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Document 11997E061

    Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)
    Tercera parte: Políticas de la Communidad
    Título IV: Visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas
    Capítulo 4: Capital y pagos
    Artículo 61

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tec_1997/art_61/oj

    11997E061

    Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) - Tercera parte: Políticas de la Communidad - Título IV: Visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas - Capítulo 4: Capital y pagos - Artículo 61

    Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0200 - Versión consolidada


    Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)

    Artículo 61

    A fin de establecer progresivamente un espacio de libertad, de seguridad y de justicia, el Consejo adoptará:

    a) en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, medidas destinadas a garantizar la libre circulación de personas de conformidad con el artículo 14, conjuntamente con las medidas de acompañamiento directamente vinculadas con aquélla y relativas a los controles en las fronteras exteriores, el asilo y la inmigración, de conformidad con lo dispuesto en los puntos 2 y 3 del artículo 62, en la letra a) del punto 1 y en la letra a) del punto 2 del artículo 63, así como medidas para prevenir y luchar contra la delincuencia de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del artículo 31 del Tratado de la Unión Europea;

    b) otras medidas en los ámbitos del asilo, la inmigración y la protección de los derechos de los nacionales de terceros países, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63;

    c) medidas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil, de conformidad con el artículo 65;

    d) medidas adecuadas para fomentar e intensificar la cooperación administrativa, de conformidad con el artículo 66;

    e) medidas en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal destinadas a garantizar un alto grado de seguridad mediante la prevención y la lucha contra la delincuencia dentro de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de la Unión Europea.

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