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Document 11997E061
Treaty establishing the European Community (Amsterdam consolidated version)#Part Three: Community policies#Title IV: Visas, asylum, immigration and other policies related to free movement of persons#Article 61
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)
Tercera parte: Políticas de la Communidad
Título IV: Visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas
Capítulo 4: Capital y pagos
Artículo 61
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)
Tercera parte: Políticas de la Communidad
Título IV: Visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas
Capítulo 4: Capital y pagos
Artículo 61
In force
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) - Tercera parte: Políticas de la Communidad - Título IV: Visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas - Capítulo 4: Capital y pagos - Artículo 61
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0200 - Versión consolidada
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) Artículo 61 A fin de establecer progresivamente un espacio de libertad, de seguridad y de justicia, el Consejo adoptará: a) en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, medidas destinadas a garantizar la libre circulación de personas de conformidad con el artículo 14, conjuntamente con las medidas de acompañamiento directamente vinculadas con aquélla y relativas a los controles en las fronteras exteriores, el asilo y la inmigración, de conformidad con lo dispuesto en los puntos 2 y 3 del artículo 62, en la letra a) del punto 1 y en la letra a) del punto 2 del artículo 63, así como medidas para prevenir y luchar contra la delincuencia de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del artículo 31 del Tratado de la Unión Europea; b) otras medidas en los ámbitos del asilo, la inmigración y la protección de los derechos de los nacionales de terceros países, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63; c) medidas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil, de conformidad con el artículo 65; d) medidas adecuadas para fomentar e intensificar la cooperación administrativa, de conformidad con el artículo 66; e) medidas en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal destinadas a garantizar un alto grado de seguridad mediante la prevención y la lucha contra la delincuencia dentro de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de la Unión Europea.