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Document 11997E058
Treaty establishing the European Community (Amsterdam consolidated version)#Part Three: Community policies#Title III: Free movement of persons, services and capital#Chapter 4: Capital and payments#Article 58#Article 73d - EC Treaty (Maastricht consolidated version)
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)
Tercera parte: Políticas de la Communidad
Título III: Libre circulacíon de personas, servicios y capitales
Capítulo 4: Capital y pagos
Artículo 58
Artículo 73 D - Tratado CE (versión consolidada Maastricht)
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)
Tercera parte: Políticas de la Communidad
Título III: Libre circulacíon de personas, servicios y capitales
Capítulo 4: Capital y pagos
Artículo 58
Artículo 73 D - Tratado CE (versión consolidada Maastricht)
In force
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) - Tercera parte: Políticas de la Communidad - Título III: Libre circulacíon de personas, servicios y capitales - Capítulo 4: Capital y pagos - Artículo 58 - Artículo 73 D - Tratado CE (versión consolidada Maastricht)
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0199 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0025 - Versión consolidada
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) Artículo 58 1. Lo dispuesto en el artículo 56 se aplicará sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a: a) aplicar las disposiciones pertinentes de su Derecho fiscal que distingan entre contribuyentes cuya situación difiera con respecto a su lugar de residencia o con respecto a los lugares donde esté invertido su capital; b) adoptar las medidas necesarias para impedir las infracciones a su Derecho y normativas nacionales, en particular en materia fiscal y de supervisión prudencial de entidades financieras, establecer procedimientos de declaración de movimientos de capitales a efectos de información administrativa o estadística o tomar medidas justificadas por razones de orden público o de seguridad pública. 2. Las disposiciones del presente capítulo no serán obstáculo para la aplicación de restricciones del derecho de establecimiento compatibles con el presente Tratado. 3. Las medidas y procedimientos a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 no deberán constituir ni un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta de la libre circulación de capitales y pagos tal y como la define el artículo 56.