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Document 11997E058

    Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)
    Tercera parte: Políticas de la Communidad
    Título III: Libre circulacíon de personas, servicios y capitales
    Capítulo 4: Capital y pagos
    Artículo 58
    Artículo 73 D - Tratado CE (versión consolidada Maastricht)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tec_1997/art_58/oj

    11997E058

    Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) - Tercera parte: Políticas de la Communidad - Título III: Libre circulacíon de personas, servicios y capitales - Capítulo 4: Capital y pagos - Artículo 58 - Artículo 73 D - Tratado CE (versión consolidada Maastricht)

    Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0199 - Versión consolidada
    Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0025 - Versión consolidada


    Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)

    Artículo 58

    1. Lo dispuesto en el artículo 56 se aplicará sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a:

    a) aplicar las disposiciones pertinentes de su Derecho fiscal que distingan entre contribuyentes cuya situación difiera con respecto a su lugar de residencia o con respecto a los lugares donde esté invertido su capital;

    b) adoptar las medidas necesarias para impedir las infracciones a su Derecho y normativas nacionales, en particular en materia fiscal y de supervisión prudencial de entidades financieras, establecer procedimientos de declaración de movimientos de capitales a efectos de información administrativa o estadística o tomar medidas justificadas por razones de orden público o de seguridad pública.

    2. Las disposiciones del presente capítulo no serán obstáculo para la aplicación de restricciones del derecho de establecimiento compatibles con el presente Tratado.

    3. Las medidas y procedimientos a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 no deberán constituir ni un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta de la libre circulación de capitales y pagos tal y como la define el artículo 56.

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