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Document 11994NN01/05/F1B

    ACTA relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea, ANEXO I - Lista correspondiente al artículo 29 del Acta de adhesión - V. SECTOR AGRARIO - F. VARIOS - I. Procedimiento de comités, B

    DO C 241 de 29.8.1994, p. 163 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

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    11994NN01/05/F1B

    ACTA relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea, ANEXO I - Lista correspondiente al artículo 29 del Acta de adhesión - V. SECTOR AGRARIO - F. VARIOS - I. Procedimiento de comités, B

    Diario Oficial n° C 241 de 29/08/1994 p. 0163


    B. En los actos que figuran a continuación, y en los artículos indicados, el apartado o apartados mencionados se sustituyen por el siguiente apartado:

    «2. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que hayan de adoptarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en el plazo de dos días. El dictamen se emitirá por la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para la adopción de las decisiones que el Consejo debe tomar a propuesta de la Comisión. En las votaciones del Comité, los votos de los representantes de los Estados miembros se ponderarán de la forma definida en el artículo antes mencionado. El presidente no tomará parte en la votación.»:

    1. 382 L 0471: Directiva 82/471/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1982, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal (DO n° L 213 de 21.7.1982, p. 8), cuya última modificación la constituye:

    - 393 L 0074: Directiva 93/74/CEE del Consejo, de 13 de septiembre de 1993 (DO n° L 237 de 22.9.1993, p. 23).

    Apartado 2 del artículo 14.

    2. 385 L 358: Directiva 85/358/CEE del Consejo, de 16 de julio de 1985, por la que se complementa la Directiva 81/602/CEE referente a la prohibición de determinadas sustancias de efecto hormonal y de sustancias de efecto tireostático (DO n° L 191 de 23.7.1985, p. 46), cuya última modificación la constituye:

    - 389 D 0358: Decisión 89/358/CEE de la Comisión, de 23 de mayo de 1989 (DO n° L 151 de 3.6.1989, p. 39).

    Apartado 2 del artículo 11.

    3. 364 L 0432: Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (DO n° 121 de 29.7.1964, p. 1977/64), cuya última modificación la constituye:

    - 392 L 0102: Directiva 92/102/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1992 (DO n° L 355 de 5.12.1992, p. 32).

    Apartados 2 y 3 del artículo 13; el apartado 4 pasa a ser el apartado 3.

    4. 370 L 0524: Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO n° L 270 de 14.12.1970, p. 1), cuya última modificación la constituye:

    - 393 L 0114: Directiva 93/114/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1993 (DO n° L 334 de 31.12.1993, p. 24).

    Apartados 2 y 3 del artículo 24; el apartado 4 pasa a ser el apartado 3.

    5. 372 L 0462: Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de carnes frescas o de productos a base de carne procedentes de terceros países (DO n° L 302 de 31.12.1972, p. 28), cuya última modificación la constituye:

    - 392 R 1601: Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992 (DO n° L 173 de 27.6.1992, p. 13).

    Apartados 2 y 3 del artículo 30; el apartado 4 pasa a ser el apartado 3.

    6. 374 L 0063: Directiva 74/63/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1973, relativa a las sustancias y productos indeseables en la alimentación animal (DO n° L 38 de 11.2.1974, p. 31), cuya última modificación la constituye:

    - 393 L 0074: Directiva 93/74/CEE del Consejo, de 13 de septiembre de 1993 (DO n° L 237 de 22.9.1993, p. 23).

    Apartados 2 y 3 del artículo 10; el apartado 4 pasa a ser el apartado 3.

    7. 376 L 0895: Directiva 76/895/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1976, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en las frutas y hortalizas (DO n° L 340 de 9.12.1976, p. 26), cuya última modificación la constituye:

    - 393 L 0058: Directiva 93/58/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1993 (DO n° L 211 de 23.8.1993, p. 6).

    Apartados 2 y 3 del artículo 8; el apartado 4 pasa a ser el apartado 3.

    8. 377 L 0093: Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales (DO n° L 26 de 31.1.1977, p. 20), cuya última modificación la constituye:

    - 393 L 0110: Directiva 93/110/CE de la Comisión, de 9 de diciembre de 1993 (DO n° L 303 de 10.12.1993, p. 19).

    Apartados 2 y 3 del artículo 17; el apartado 4 pasa a ser el apartado 3.

    9. 380 L 0217: Directiva 80/217/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica (DO n° L 47 de 21.2.1980, p. 11), cuya última modificación la constituye:

    - 393 D 0384: Decisión 93/384/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993 (DO n° L 166 de 8.7.1993, p. 34).

    Apartados 2 y 3 del artículo 16 bis; el apartado 4 pasa a ser el apartado 3.

    10. 385 L 0511: Directiva 85/511/CEE del Consejo, de 18 de noviembre de 1985, por la que se establecen medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa (DO n° L 315 de 26.11.1985, p. 11), cuya última modificación la constituye:

    - 392 L 0380: Directiva 92/380/CEE de la Comisión, de 2 de julio de 1992 (DO n° L 198 de 17.7.1992, p. 54).

    Apartados 2 y 3 del artículo 16; el apartado 4 pasa a ser el apartado 3.

    11. 386 L 0362: Directiva 86/362/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los cereales (DO n° L 221 de 7.8.1986, p. 37), cuya última modificación la constituye:

    - 393 L 0057: Directiva 93/57/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1993 (DO n° L 211 de 23.8.1993, p. 1).

    Apartados 2 y 3 del artículo 13; el apartado 4 pasa a ser el apartado 3.

    12. 386 L 0363: Directiva 86/363/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos alimenticios de origen animal (DO n° L 221 de 7.8.1986, p. 43), modificada por:

    - 393 L 0057: Directiva 93/57/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1993 (DO n° L 211 de 23.8.1993, p. 1).

    Apartados 2 y 3 del artículo 13; el apartado 4 pasa a ser el apartado 3.

    13. 386 L 0469: Directiva 86/469/CEE del Consejo, de 16 de septiembre de 1986, relativa a la investigación de residuos en los animales y en las carnes frescas (DO n° L 275 de 26.9.1986, p. 36), cuya última modificación la constituye:

    - 389 D 0187: Decisión 89/187/CEE del Consejo, de 6 de marzo de 1989 (DO n° L 66 de 10.3.1989, p. 37).

    Apartados 2 y 3 del artículo 14; el apartado 4 pasa a ser el apartado 3.

    14. 388 L 0407: Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie bovina (DO n° L 194 de 22.7.1988, p. 10), cuya última modificación la constituye:

    - 393 L 0060: Directiva 93/60/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1993 (DO n° L 186 de 28.7.1993, p. 28).

    Apartados 2 y 3 del artículo 18; el apartado 4 pasa a ser el apartado 3.

    15. 390 L 0429: Directiva 90/429/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, por la que se fijan las normas de policía sanitaria aplicables los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina (DO n° L 224 de 18.8.1990, p. 62).

    Apartados 2 y 3 del artículo 19; el apartado 4 pasa a ser el apartado 3.

    16. 390 L 0667: Directiva 90/667/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por la que se establecen las normas veterinarias relativas a la eliminación y transformación de desperdicios animales, a su puesta en el mercado y a la protección de los agentes patógenos en los piensos de origen animal a base de pescado, y por la que se modifica la Directiva 90/425/CEE (DO n° L 363 de 27.12.1990, p. 51), cuya última modificación la constituye:

    - 392 L 0118: Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992 (DO n° L 62 de 15.3.1993, p. 49).

    Apartados 2 y 3 del artículo 18; los apartados 4 y 5 pasan a ser los apartados 3 y 4.

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