Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 11992E059

    TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA
    TERCERA PARTE: POLITICAS DE LA COMUNIDAD
    TITULO III: LIBRE CIRCULATION DE PERSONAS, SERVICIOS Y CAPITALES
    CAPITULO 3: SERVICIOS
    ARTICULO 59

    /* VERSION CODIFICADA DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA */

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tec_1992/art_59/oj

    11992E059

    TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA - TERCERA PARTE: POLITICAS DE LA COMUNIDAD - TITULO III: LIBRE CIRCULATION DE PERSONAS, SERVICIOS Y CAPITALES - CAPITULO 3: SERVICIOS - ARTICULO 59 /* VERSION CODIFICADA DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA */

    Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0023


    Artículo 59

    En el marco de las disposiciones siguientes, las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Comunidad serán progresivamente suprimidas, durante el período transitorio, para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un país de la Comunidad que no sea el del destinatario de la prestación.

    El Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, podrá extender el beneficio de las disposiciones del presente Capítulo a los prestadores de servicios que sean nacionales de un tercer Estado y se hallen establecidos dentro de la Comunidad.

    Top