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Document 11957E063
TREATY ESTABLISHING THE EUROPEAN ECONOMIC COMMUNITY, PART TWO - FOUNDATIONS OF THE COMMUNITY, TITLE III - FREE MOVEMENT OF PERSONS, SERVICES AND CAPITAL, CHAPTER 3: SERVICES, ARTICLE 63
Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ( CEE ), Segunda parte: Fundamentos de la Comunidad, Titulo III: Libre circulacion de personas, servicios y capitales, Capitulo 3: Servicios, Articulo 63
Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ( CEE ), Segunda parte: Fundamentos de la Comunidad, Titulo III: Libre circulacion de personas, servicios y capitales, Capitulo 3: Servicios, Articulo 63
In force
Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ( CEE ), Segunda parte: Fundamentos de la Comunidad, Titulo III: Libre circulacion de personas, servicios y capitales, Capitulo 3: Servicios, Articulo 63
Artículo 63. 1. Antes de finalizar la primera etapa, el Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Comité Económico y Social y al Parlamento Europeo, establecerá un programa general para la supresión de las restricciones relativas a la libre prestación de servicios existentes dentro de la Comunidad. La Comisión someterá esta propuesta al Consejo durante los dos primeros años de la primera etapa. El programa fijará, para cada tipo de servicios, las condiciones generales y las etapas de su liberalización. 2. A efectos de ejecución del programa general o, a falta de dicho programa, para la realización de una de las etapas fijadas para alcanzar la liberalización de un servicio determinado, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Comité Económico y Social y al Parlamento Europeo, decidirá, mediante directivas, por unanimidad hasta el final de la primera etapa y por mayoría cualificada después. 3. Las propuestas y decisiones previstas en los apartados 1 y 2 se referirán, en general, con prioridad, a los servicios que influyan de forma directa en los costes de producción o cuya liberalización contribuya a facilitar los intercambios de mercancías.