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Document 02020R2146-20240111
Commission Delegated Regulation (EU) 2020/2146 of 24 September 2020 supplementing Regulation (EU) 2018/848 of the European Parliament and of the Council as regards exceptional production rules in organic production (Text with EEA relevance)Text with EEA relevance
Consolidated text: Reglamento Delegado (UE) 2020/2146 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas excepcionales de producción aplicables a la producción ecológica (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento Delegado (UE) 2020/2146 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas excepcionales de producción aplicables a la producción ecológica (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
02020R2146 — ES — 11.01.2024 — 001.001
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/2146 DE LA COMISIÓN de 24 de septiembre de 2020 que completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas excepcionales de producción aplicables a la producción ecológica (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 428 de 18.12.2020, p. 5) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/2911 DE LA COMISIÓN de 16 de octubre de 2023 |
L |
1 |
22.12.2023 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/2146 DE LA COMISIÓN
de 24 de septiembre de 2020
que completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas excepcionales de producción aplicables a la producción ecológica
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 1
Reconocimiento de circunstancias catastróficas
Artículo 2
Condiciones para las excepciones
Tras la decisión oficial contemplada en el artículo 1, las autoridades competentes podrán, en el momento de la identificación de los agentes económicos afectados en la zona de que se trate o a petición del agente económico concreto afectado, conceder las excepciones pertinentes previstas en el artículo 3 y las condiciones relacionadas con las mismas, siempre que dichas excepciones y condiciones se apliquen:
durante un período limitado y no superior al necesario, y en cualquier caso no superior a doce meses, para proseguir o reanudar la producción ecológica tal como se efectuaba antes de la fecha de aplicación de dichas excepciones;
a los tipos de producción o, en su caso, a las parcelas específicamente afectados; y
a todos los agentes económicos ecológicos afectados en la zona de que se trate o únicamente al agente económico concreto de que se trate, según el caso.
Artículo 3
Excepciones específicas al Reglamento (UE) 2018/848
El párrafo primero se aplicará mutatis mutandis a la producción de abejas y otros insectos.
Artículo 4
Seguimiento y notificación
Artículo 5
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.