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Document 02019R2021-20210501

    Consolidated text: Reglamento (UE) 2019/2021 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico aplicables a las pantallas electrónicas con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento (CE) n.o 1275/2008 de la Comisión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 642/2009 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/2021/2021-05-01

    02019R2021 — ES — 01.05.2021 — 002.001


    Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

    ►B

    REGLAMENTO (UE) 2019/2021 DE LA COMISIÓN

    de 1 de octubre de 2019

    por el que se establecen requisitos de diseño ecológico aplicables a las pantallas electrónicas con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento (CE) n.o 1275/2008 de la Comisión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 642/2009 de la Comisión

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (DO L 315 de 5.12.2019, p. 241)

    Modificado por:

     

     

    Diario Oficial

      n°

    página

    fecha

    ►M1

    REGLAMENTO (UE) 2021/341 DE LA COMISIÓN de 23 de febrero de 2021

      L 68

    108

    26.2.2021


    Rectificado por:

     C1

    Rectificación,, DO L 050, 24.2.2020, p.  23 (2019/2021)




    ▼B

    REGLAMENTO (UE) 2019/2021 DE LA COMISIÓN

    de 1 de octubre de 2019

    por el que se establecen requisitos de diseño ecológico aplicables a las pantallas electrónicas con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento (CE) n.o 1275/2008 de la Comisión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 642/2009 de la Comisión

    (Texto pertinente a efectos del EEE)



    Artículo 1

    Objeto y ámbito de aplicación

    1.  
    El presente Reglamento establece requisitos de diseño ecológico para la introducción en el mercado y la puesta en servicio de pantallas electrónicas, incluidas las televisiones, los monitores y las pantallas digitales de señalización.
    2.  

    El presente Reglamento no se aplicará a:

    a) 

    las pantallas electrónicas con una superficie de visualización igual o inferior a 100 centímetros cuadrados;

    b) 

    los proyectores;

    c) 

    los sistemas de videoconferencia «todo en uno»;

    d) 

    las pantallas para uso médico;

    e) 

    los cascos de realidad virtual;

    f) 

    las pantallas integradas o destinadas a ser integradas en los productos enumerados en el artículo 2, apartado 3, letra a), y apartado 4, de la Directiva 2012/19/UE;

    ▼M1

    g) 

    las pantallas electrónicas que sean componentes o subconjuntos según la definición del artículo 2, punto 2, de la Directiva 2009/125/CE;

    ▼M1

    h) 

    las pantallas industriales.

    ▼B

    3.  

    Los requisitos establecidos en el anexo II, letras A y B, no se aplicarán a las siguientes pantallas:

    a) 

    las pantallas para producciones audiovisuales;

    b) 

    las pantallas de uso profesional;

    c) 

    las pantallas para aplicaciones de seguridad;

    d) 

    las pizarras digitales interactivas;

    e) 

    los marcos digitales para fotografías;

    f) 

    las pantallas digitales de señalización.

    4.  

    Los requisitos establecidos en el anexo II, letras A, B y C, no se aplicarán a las siguientes pantallas:

    a) 

    pantallas de visualización del estado;

    b) 

    paneles de control.

    Artículo 2

    Definiciones

    A efectos del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones:

    1) 

    «Pantalla electrónica»: pantalla de visualización y los componentes electrónicos asociados cuya función principal es mostrar información visual procedente de fuentes a las que está conectada con o sin cable.

    2) 

    «Televisión»: pantalla electrónica diseñada principalmente para la visualización y recepción de señales audiovisuales y que consiste en una pantalla electrónica y uno o varios sintonizadores/receptores.

    3) 

    «Sintonizador/receptor»: circuito electrónico que detecta una señal de difusión de televisión, como una señal digital terrestre o por satélite, pero no la unidifusión por internet, y facilita la selección de un canal de televisión de entre un grupo de canales de difusión.

    4) 

    «Monitor», «monitor de ordenador» o «pantalla de ordenador»: pantalla electrónica destinada a su visualización a corta distancia por una sola persona, por ejemplo ante una mesa.

    5) 

    «Pantalla digital de señalización»: pantalla electrónica diseñada principalmente para ser vista por muchas personas en entornos que no son de mesa y en entornos no domésticos, cuyas especificaciones incluyen todas las características siguientes:

    a) 

    identificador único, para poder dirigirse a una pantalla de visualización específica;

    b) 

    función de inhabilitación del acceso no autorizado a la configuración de la pantalla y a las imágenes visualizadas;

    c) 

    conexión a la red (incluyendo una interfaz cableada y/o inalámbrica) para controlar, supervisar o recibir la información que se deba visualizar desde fuentes remotas de unidifusión o multidifusión, pero excluida la difusión general;

    d) 

    está diseñada para su instalación suspendida, montada o fijada a una estructura física para su visualización por muchas personas, y no se introduce en el mercado con un soporte de pie;

    e) 

    no integra un sintonizador para mostrar señales difundidas.

    6) 

    «Superficie de visualización»: superficie visualizable de la pantalla electrónica, que se calcula multiplicando la anchura máxima de la imagen visualizable por la altura máxima de la imagen visualizable a lo largo de la superficie del panel (tanto plano como curvo).

    7) 

    «Marco digital para fotografías»: pantalla electrónica que muestra exclusivamente información visual en instantáneas.

    8) 

    «Proyector»: dispositivo óptico para el tratamiento de la información de imágenes de vídeo analógicas o digitales en cualquier formato, a fin de modular una fuente luminosa y proyectar la imagen resultante en una superficie externa.

    9) 

    «Pantalla de visualización del estado»: pantalla electrónica utilizada para mostrar información sencilla pero dinámica, como el canal seleccionado, la hora o el consumo eléctrico; un simple indicador luminoso no se considera una pantalla de visualización del estado.

    10) 

    «Panel de control»: pantalla electrónica cuya función principal es visualizar imágenes asociadas con el estado de funcionamiento de un producto; puede permitir la interacción del usuario mediante el tacto u otros medios para controlar el funcionamiento del producto; puede estar integrado en un producto o ser diseñado y comercializado específicamente para su utilización exclusiva con el producto.

    11) 

    «Sistema de videoconferencia “todo en uno”»: sistema específico diseñado para videoconferencias y actividades de colaboración por vídeo, integrado en una única carcasa, cuyas especificaciones incluyen todas las características siguientes:

    a) 

    soporte del protocolo específico de videoconferencia H.323 de la UIT-T o del protocolo SIP del IETF suministrado por el fabricante;

    b) 

    cámara o cámaras, pantallas y capacidad de procesamiento de vídeo bidireccional en tiempo real, incluida la resiliencia a la pérdida de paquetes;

    c) 

    altavoces y capacidad de procesamiento de audio bidireccional de manos libres en tiempo real, incluida la supresión del eco;

    d) 

    una función de cifrado;

    e) 

    HiNA.

    12) 

    «HiNA»: alta disponibilidad a la red (HiNA), según la definición que figura en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1275/2008.

    13) 

    «Pantalla para producciones audiovisuales»: pantalla electrónica diseñada y comercializada para su uso profesional por las entidades de radiodifusión y las productoras de vídeo para la creación de contenidos de vídeo, cuyas especificaciones incluyen todas las características siguientes:

    a) 

    función de calibrado del color;

    b) 

    función de análisis de la señal de entrada para seguimiento de la señal de entrada y detección de errores, en particular monitor de forma de onda/vectorescopio, ajuste de corte de RGB, mecanismo de comprobación del estado de la señal de vídeo y resolución real en píxeles, modo entrelazado y marcador de pantalla;

    c) 

    SDI (interfaz digital en serie) o VoIP (vídeo sobre protocolo de internet) integrados en el producto;

    d) 

    no destinada a ser utilizada en espacios públicos.

    14) 

    «Pizarra digital interactiva»: pantalla electrónica que permite una interacción directa del usuario con la imagen proyectada; la pizarra digital interactiva está diseñada principalmente para realizar presentaciones, impartir clase o colaborar a distancia, e incluye la transmisión de señales de audio y de vídeo; sus especificaciones incluyen todas las características siguientes:

    a) 

    está diseñada principalmente para su instalación suspendida, montada en un soporte de pie, colocada sobre un estante o una mesa, o fijada a una estructura física para su visualización por muchas personas;

    b) 

    se utiliza necesariamente con software dotado de funcionalidades específicas para gestionar los contenidos y la interacción;

    c) 

    está integrada en un ordenador para ejecutar el software a que se refiere la letra b), o diseñada para ser utilizada específicamente con un ordenador a tal fin;

    d) 

    tiene una superficie de visualización superior a 40 dm2;

    e) 

    permite la interacción del usuario mediante el tacto con el dedo o con un bolígrafo u otros medios como gestos de las manos o de los brazos, o la voz.

    ▼M1

    15) 

    «Pantalla de uso profesional»: pantalla electrónica diseñada y comercializada para la edición profesional de vídeo e imágenes gráficas, cuyas especificaciones incluyen todas las características siguientes:

    — 
    una razón de contraste de al menos 1000:1, medida perpendicularmente al plano vertical de la pantalla, y de al menos 60:1, medida en un ángulo de visión horizontal de al menos 85° con respecto a la perpendicular y de al menos 83° desde la perpendicular en una pantalla curva, con o sin pantalla protectora;
    — 
    una resolución original de al menos 2,3 megapíxeles;
    — 
    un soporte de gama de color igual o superior al 38,4 % del CIE LUV;
    — 
    una uniformidad cromática y de luminancia como la especificada en EBU Tech. 3320 para monitores de grados 1, 2 o 3 en pantallas de uso profesional.

    ▼B

    16) 

    «Pantalla para aplicaciones de seguridad»: pantalla electrónica cuyas especificaciones incluyen todas las características siguientes:

    a) 

    función de autocontrol capaz de comunicar al menos la siguiente información a un servidor remoto:

    — 
    estado de alimentación eléctrica,
    — 
    temperatura interna indicada por un sensor térmico de protección de sobrecarga,
    — 
    fuente de vídeo,
    — 
    entrada de audio y estado del audio (volumen/silenciado),
    — 
    modelo y versión del firmware;
    b) 

    factor de forma especial especificado por el usuario para facilitar la instalación de la pantalla en consolas o carcasas profesionales.

    17) 

    «Integrada»: con referencia a una pantalla que forma parte de otro producto como componente funcional, pantalla electrónica que no puede funcionar independientemente del producto, del que depende para desempeñar sus funciones, incluso para su alimentación eléctrica.

    18) 

    «Pantalla para uso médico»: pantalla electrónica comprendida en el ámbito de aplicación de:

    a) 

    la Directiva 93/42/CEE del Consejo ( 1 ), relativa a los productos sanitarios; o

    b) 

    el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), sobre los productos sanitarios; o

    c) 

    la Directiva 90/385/CEE del Consejo ( 3 ), relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos sanitarios implantables activos; o

    d) 

    la Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ), sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro; o

    e) 

    el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ), sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro.

    19) 

    «Monitor de grado 1»: monitor para la evaluación de alta calidad técnica de imágenes en puntos clave de un flujo de producción o difusión, como la captura, posproducción, transmisión y almacenamiento de imágenes.

    20) 

    «Casco de realidad virtual»: dispositivo que se puede llevar en la cabeza y ofrece a su portador realidad virtual inmersiva mostrando imágenes estereoscópicas dirigidas a los dos ojos con funciones de seguimiento del movimiento de la cabeza.

    ▼M1

    21) 

    «Pantalla industrial»: pantalla electrónica diseñada, sometida a ensayo y comercializada exclusivamente para su uso en entornos industriales con fines de medición, ensayo, supervisión o control, cuyo diseño incluye al menos todos los elementos siguientes:

    a) 

    temperaturas de funcionamiento entre 0 °C y + 50 °C;

    b) 

    condiciones de humedad de funcionamiento entre el 20 % y el 90 % sin condensación;

    c) 

    un grado mínimo de protección contra la penetración (IP) de 65 que garantice la no penetración de polvo y una protección total contra el contacto (estanqueidad al polvo), sin efecto alguno para el agua proyectada por una boquilla de 6,3 mm contra la envolvente;

    d) 

    una compatibilidad electromagnética adecuada para entornos industriales.

    ▼B

    A efectos de los anexos, en el anexo I del presente Reglamento figuran definiciones adicionales.

    Artículo 3

    Requisitos de diseño ecológico

    Los requisitos de diseño ecológico expuestos en el anexo II serán de aplicación a partir de las fechas allí indicadas.

    Artículo 4

    Evaluación de la conformidad

    1.  
    El procedimiento de evaluación de la conformidad mencionado en el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE será el sistema de control interno del diseño descrito en el anexo IV de dicha Directiva o el sistema de gestión descrito en el anexo V de la citada Directiva.

    ▼M1

    2.  
    A efectos de la evaluación de la conformidad con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE, la documentación técnica deberá indicar, en su caso, la razón por la cual determinadas piezas de plástico no están marcadas de acuerdo con la excepción contemplada en la letra D, punto 2, del anexo II, y deberá incluir los detalles y resultados de los cálculos contemplados en los anexos II y III del presente Reglamento.

    ▼B

    3.  

    Si la información incluida en la documentación técnica de un modelo concreto se ha obtenido:

    a) 

    a partir de un modelo con las mismas características técnicas pertinentes a efectos de la información técnica que debe facilitarse, pero producido por otro fabricante, o

    b) 

    mediante cálculo efectuado en función del diseño o por extrapolación a partir de otro modelo del mismo fabricante o de un fabricante distinto, o por ambos procedimientos,

    la documentación técnica deberá contener los pormenores de dicho cálculo, la evaluación efectuada por el fabricante para verificar la exactitud del cálculo y, en su caso, la declaración de identidad entre los modelos de diferentes fabricantes.

    La documentación técnica deberá incluir una lista de todos los modelos equivalentes, incluidos los identificadores de los modelos.

    4.  
    La documentación técnica incluirá, en el mismo orden, la información establecida en el anexo VI del Reglamento (UE) 2019/2013. A efectos de la vigilancia del mercado, los fabricantes, los importadores o sus representantes autorizados podrán, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2, letra g), del anexo IV de la Directiva 2009/125/CE, hacer referencia a la documentación técnica cargada en la base de datos de los productos que contiene la misma información que la establecida en el Reglamento (UE) 2019/2013.

    Artículo 5

    Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado

    Las autoridades de los Estados miembros aplicarán el procedimiento de verificación descrito en el anexo IV del presente Reglamento al desempeñar las tareas de vigilancia del mercado contempladas en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE.

    Artículo 6

    Elusión y actualizaciones de software

    El fabricante, importador o representante autorizado no introducirá en el mercado productos diseñados para que puedan detectar que están siendo objeto de ensayo (por ejemplo, reconociendo las condiciones de ensayo o el ciclo de ensayo) y reaccionar específicamente con una alteración automática de su rendimiento durante el ensayo con el objetivo de alcanzar un nivel más favorable respecto a cualquiera de los parámetros declarados por el fabricante, importador o representante autorizado en la documentación técnica o incluidos en cualquiera de los documentos facilitados.

    ▼M1

    Siempre que se hayan medido con la misma norma de ensayo utilizada originalmente para la declaración de conformidad, ni el consumo de energía del producto ni ninguno de los demás parámetros declarados empeorarán tras una actualización del software o del firmware, excepto con el consentimiento expreso del usuario final antes de la actualización. No se producirá ninguna alteración del rendimiento como consecuencia del rechazo de la actualización.

    Una actualización de software nunca tendrá el efecto de alterar el rendimiento del producto de tal modo que resulte incompatible con los requisitos de diseño ecológico aplicables a efectos de la declaración de conformidad.

    ▼B

    Artículo 7

    Índices de referencia

    Los índices de referencia de los productos y tecnologías de mejores prestaciones disponibles en el mercado en el momento de adoptar el presente Reglamento se describen en el anexo V.

    Artículo 8

    Revisión

    La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso tecnológico y presentará al Foro Consultivo los resultados de la evaluación, incluido, en su caso, un proyecto de propuesta de revisión, a más tardar el 25 de diciembre de 2022.

    En la revisión se evaluará, en particular:

    a) 

    la necesidad de actualizar las definiciones o el ámbito de aplicación del Reglamento;

    b) 

    la idoneidad del equilibrio entre los productos más grandes y los más pequeños en cuanto al rigor de los requisitos;

    c) 

    la necesidad de adaptar los requisitos reglamentarios como resultado de la disponibilidad de nuevas tecnologías, como el alto rango dinámico (HDR), el modo 3D, la imagen de alta frecuencia o los niveles de resolución superiores a UHD-8K;

    d) 

    la idoneidad de las tolerancias;

    e) 

    la conveniencia de fijar requisitos de eficiencia energética en modo encendido para las pantallas digitales de señalización u otros dispositivos no contemplados a este respecto;

    f) 

    la conveniencia de fijar requisitos diferentes o adicionales para mejorar la durabilidad, para facilitar la reparación y reutilización, incluido el plazo de disponibilidad de piezas de recambio, y para incluir una fuente de alimentación externa normalizada;

    g) 

    la conveniencia de fijar requisitos diferentes o adicionales para mejorar el desarmado al final de la vida útil y la reciclabilidad, en particular respecto a las materias primas fundamentales y a la transmisión de información a los recicladores;

    h) 

    requisitos de eficiencia en el uso de los recursos para las pantallas integradas en productos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/125/CE y en cualquier otro producto comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2012/19/UE.

    Artículo 9

    Modificación del Reglamento (CE) n.o 1275/2008

    El anexo I del Reglamento (CE) n.o 1275/2008 se modifica como sigue:

    a) 

    El punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «2. Equipos de tecnologías de la información destinados principalmente al uso en el entorno doméstico, pero excluyendo los ordenadores de mesa, los ordenadores de mesa integrados y los ordenadores portátiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 617/2013 de la Comisión, así como las pantallas electrónicas comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/2021 ( *1 ).

    b) 

    En el punto 3, la última entrada se sustituye por el texto siguiente:

    «Y otros equipos utilizados para grabar o reproducir audio/vídeo, incluidas las señales y otras tecnologías de distribución de sonido e imagen que no guarden relación con la telecomunicación, pero excluyendo las pantallas electrónicas comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/2021.».

    Artículo 10

    Derogación

    Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 642/2009 con efectos a partir del 1 de marzo de 2021.

    Artículo 11

    Entrada en vigor y aplicación

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2021. No obstante, el artículo 6, párrafo primero, será aplicable a partir del 25 de diciembre de 2019.

    ▼M1

    Artículo 12

    Equivalencia transitoria de la conformidad

    Si antes del 1 de noviembre de 2020 no se ha introducido en el mercado ninguna unidad perteneciente al mismo modelo o a modelos equivalentes, se considerará que las unidades de los modelos introducidos en el mercado entre el 1 de noviembre de 2020 y el 28 de febrero de 2021 que cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento cumplen los requisitos del Reglamento (CE) n.o 642/2009.

    ▼B

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




    ANEXO I

    Definiciones aplicables a los anexos

    Se aplicarán las siguientes definiciones:

    1) 

    «Modo encendido» o «modo activo»: condición en que la pantalla electrónica está conectada a una fuente de alimentación, ha sido activada y ofrece una o más de sus funciones de visualización.

    2) 

    «Modo desactivado»: condición en que la pantalla electrónica está conectada a la fuente de alimentación, pero no ofrece función alguna; las condiciones siguientes se considerarán también «modo desactivado»:

    1) 

    las condiciones que solo proporcionan una indicación del «modo desactivado»;

    2) 

    las condiciones que solo ofrecen funcionalidades destinadas a garantizar la compatibilidad electromagnética con arreglo a la Directiva 2014/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 );

    3) 

    «Modo preparado»: condición en que la pantalla electrónica está conectada a una fuente de alimentación, depende de la aportación de energía procedente de dicha fuente para funcionar como está previsto y ofrece solo las siguientes funciones, que pueden persistir por tiempo indefinido:

    — 
    función de reactivación, o bien función de reactivación y tan solo una indicación de función de reactivación activada, y/o
    — 
    visualización de información o estado.
    4) 

    «Diodo emisor de luz orgánico (OLED)»: tecnología con la cual se produce luz a partir de un dispositivo en estado sólido que incorpora una unión p-n de material orgánico. Esta unión emite radiación óptica cuando es activada por una corriente eléctrica.

    ▼M1

    5) 

    «Pantalla microLED»: pantalla electrónica en la que se encienden píxeles individuales utilizando tecnología de LED microscópicos.

    ▼B

    6) 

    «Configuración normal»: configuración de pantalla recomendada al usuario final por el fabricante desde el menú de configuración inicial, o configuración de fábrica de la pantalla electrónica para el uso previsto del producto; debe ofrecer la calidad óptima al usuario final en el entorno previsto y para el uso previsto; la configuración normal es la condición en la que se miden los valores de los modos desactivado, preparado, preparado en red y encendido.

    7) 

    «Fuente de alimentación externa»: dispositivo definido en el Reglamento (UE) 2019/1782 de la Comisión ( 7 ).

    8) 

    «USB»: bus serial universal.

    9) 

    «Control automático de brillo (ABC)»: mecanismo automático que, cuando está activado, controla el brillo de una pantalla electrónica en función del nivel de luz ambiente que ilumina la parte frontal de la pantalla.

    10) 

    «Por defecto»: con referencia a una característica o configuración específica, valor de una característica específica definido en la fábrica y disponible cuando el cliente utiliza el producto por vez primera y tras ejecutar la acción «restablecer la configuración de fábrica», si el producto lo permite;

    11) 

    «Luminancia»: medida fotométrica de la intensidad luminosa por unidad de superficie de la luz que se desplaza en una dirección dada, expresada en unidades de candelas por metro cuadrado (cd/m2); a menudo se utiliza el término «brillo» para calificar «subjetivamente» la luminancia de una pantalla.

    12) 

    «Visualización a corta distancia»: distancia de visualización comparable a la que se obtiene cuando el usuario utiliza una pantalla electrónica sujeta por las manos o sentado ante una mesa.

    13) 

    «Menú obligatorio»: menú específico que aparece cuando se utiliza la pantalla por vez primera o tras restablecer la configuración de fábrica y que ofrece un conjunto de configuraciones de visualización alternativas predefinidas por el fabricante.

    14) 

    «Red»: infraestructura de comunicación con una topología de enlaces y una arquitectura que incluye los componentes físicos, los principios de organización y los procedimientos y formatos de comunicación (protocolos).

    15) 

    «Interfaz de red» o «puerto de red»: interfaz física alámbrica o inalámbrica, que proporciona conexión a la red, a través de la cual se pueden activar a distancia funciones de la pantalla electrónica y recibir o enviar datos; las interfaces a los datos de entrada, como las señales de audio y vídeo, pero no originadas en una fuente de red y que no utilizan una dirección de red, no se consideran interfaces de red.

    16) 

    «Disponibilidad a la red»: capacidad de una pantalla electrónica para activar sus funciones cuando una interfaz de red haya detectado una activación iniciada a distancia.

    17) 

    «Pantalla de red»: pantalla electrónica que puede conectarse a una red utilizando una o más interfaces de red, si están activadas.

    18) 

    «Modo preparado en red»: condición en que una pantalla electrónica es capaz de reanudar una función mediante una activación iniciada a distancia desde una interfaz de red.

    19) 

    «Función de reactivación»: función que permite, mediante un interruptor remoto, una unidad de control remoto, un sensor interno o un temporizador o, en el caso de las pantallas de red en modo preparado en red, la red, pasar del modo preparado o del modo preparado en red a un modo, distinto del modo desactivado, que ofrece funciones adicionales.

    20) 

    «Sensor de presencia», «sensor de detección de gestos» o «sensor de movimiento»: sensor que, en el espacio alrededor del producto, detecta los movimientos y reacciona ante ellos, y cuya señal puede activar el paso al modo encendido; la ausencia de detección de movimiento durante un período de tiempo predeterminado puede servir para pasar al modo preparado o al modo preparado en red.

    21) 

    «Píxel (elemento de imagen)»: superficie del elemento más pequeño de una imagen que se puede distinguir de sus elementos vecinos.

    22) 

    «Funcionalidad táctil»: posibilidad de accionar órdenes utilizando como dispositivo de accionamiento un dispositivo sensible al tacto, generalmente en forma de película transparente superpuesta sobre el panel de la pantalla electrónica.

    23) 

    «Configuración más brillante en modo encendido»: configuración de la pantalla electrónica, definida por el fabricante, que proporciona una imagen aceptable con la luminancia blanca pico máxima medida.

    24) 

    «Configuración de tienda»: configuración para uso específico en el contexto de la demostración de la pantalla electrónica, por ejemplo, en condiciones de elevado nivel de iluminación (en un establecimiento minorista), sin apagado automático si no se detecta ninguna actividad o presencia del usuario. Esta configuración puede no ser accesible a través de un menú visualizado.

    25) 

    «Desarmado»: desensamblaje, posiblemente irreversible, de un producto montado en sus materiales y/o componentes constitutivos.

    26) 

    «Desmontaje»: desensamblaje reversible de un producto montado en sus materiales constitutivos y/o componentes sin daño funcional que excluiría la posibilidad de volver a ensamblarlo, reutilizarlo o reacondicionarlo.

    27) 

    «Fase»: con referencia al desarmado o desmontaje, operación que concluye con un cambio de herramienta o con la retirada de un componente o pieza.

    28) 

    «Tarjeta de circuito impreso (PCB)»: ensamblado que sostiene mecánicamente y conecta eléctricamente componentes electrónicos o eléctricos mediante pistas o almohadillas conductoras y otros elementos impresos a partir de una o varias capas de metal conductor laminadas sobre capas de un sustrato no conductor o entre tales capas.

    29) 

    «PMMA»: polimetacrilato de metilo.

    30) 

    «Material pirorretardante»: sustancia que retarda significativamente la propagación de una llama.

    31) 

    «Material pirorretardante halogenado»: material pirorretardante que contiene cualquier halógeno.

    32) 

    «Material homogéneo»: material de composición completamente uniforme o material compuesto por una combinación de materiales que no puede dividirse o separarse en materiales diferentes mediante acciones mecánicas tales como desatornillar, cortar, aplastar, pulverizar y aplicar procedimientos abrasivos.

    33) 

    «Base de datos de los productos»: recopilación de datos relativos a los productos dispuestos de manera sistemática y que consta de una parte pública orientada al consumidor en la que la información relativa a los parámetros de cada producto es accesible por medios electrónicos, un portal en línea para la accesibilidad y una parte de cumplimiento, con unos requisitos de accesibilidad y de seguridad especificados claramente, tal como establece el Reglamento (UE) 2017/1369.

    34) 

    «Modelo equivalente»: modelo con las mismas características técnicas pertinentes a efectos de la información técnica que debe proporcionarse, pero que el mismo fabricante, importador o representante autorizado introduce en el mercado o pone en servicio como un modelo distinto con otro identificador del modelo.

    35) 

    «Identificador del modelo»: código, por lo general alfanumérico, que distingue un modelo específico de un producto de otros modelos con la misma marca comercial o el mismo nombre de fabricante, importador o representante autorizado.

    36) 

    «Pieza de recambio»: pieza independiente que puede sustituir a otra que cumple la misma función en un producto.

    37) 

    «Reparador profesional»: operador o empresa que presta servicios de reparación y mantenimiento profesional de pantallas electrónicas.

    ▼M1

    38) 

    «Valores declarados»: los valores facilitados por el fabricante, importador o representante autorizado para los parámetros técnicos declarados, calculados o medidos con arreglo al artículo 4, a efectos de la verificación de la conformidad por las autoridades del Estado miembro.

    39) 

    «resolución HD»: 1920 × 1080 píxeles o 2 073 600 píxeles;

    40) 

    «resolución UHD»: 3840 × 2160 píxeles o 8 294 400 píxeles.

    ▼B




    ANEXO II

    Requisitos de diseño ecológico

    A.   REQUISITOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

    1.    LÍMITES DEL ÍNDICE DE EFICIENCIA ENERGÉTICA APLICABLES AL MODO ENCENDIDO

    El índice de eficiencia energética (IEE) de una pantalla electrónica se calculará utilizando la ecuación siguiente:

    image

    ▼B

    Donde:

    A representa la superficie de visualización en dm2;

    Pmeasured es la potencia medida en vatios en modo encendido en la configuración normal, en el rango dinámico normal (SDR);

    corr es un factor de corrección de 10 para pantallas electrónicas OLED que no aplican la tolerancia del ABC a que se refiere la letra B, punto 1. Será aplicable hasta el 28 de febrero de 2023. corr será cero en todos los demás casos.

    El IEE de una pantalla electrónica no excederá del IEE máximo (IEEmax ) con arreglo a los límites que figuran en el cuadro 1 a partir de las fechas indicadas.

    ▼M1

    Para el cálculo del IEE se utilizarán los valores declarados de la potencia en modo encendido (Pmeasured ) y la superficie de visualización A que figuran en el cuadro 5 del anexo VI del Reglamento Delegado 2019/2013.

    ▼M1



    Cuadro 1

    Límites del IEE aplicables al modo encendido

     

    IEEmax para pantallas electrónicas con resolución igual o inferior a HD

    IEEmax para pantallas electrónicas con resolución superior a HD e igual o inferior a UHD

    IEEmax para pantallas electrónicas con resolución superior a UHD y para pantallas microLED

    1 de marzo de 2021

    0,90

    1,10

    n. d.

    1 de marzo de 2023

    0,75

    0,90

    0,90

    ▼B

    B.   TOLERANCIAS Y AJUSTES A EFECTOS DEL CÁLCULO DEL IEE Y REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO

    A partir del 1 de marzo de 2021, las pantallas electrónicas cumplirán los requisitos enumerados a continuación:

    1.    Pantallas electrónicas con control automático de brillo (ABC)

    Las pantallas electrónicas podrán optar a una reducción de la Pmeasured del 10 % si cumplen todos los requisitos siguientes:

    a) 

    el ABC está activado en la configuración normal de la pantalla electrónica y persiste en cualquier otra configuración del rango dinámico normal disponible para el usuario final;

    b) 

    el valor de Pmeasured , en la configuración normal se mide con el ABC desactivado o, si el ABC no puede desactivarse, en una condición de luz ambiente de 100 lux medida en el sensor ABC;

    c) 

    el valor de Pmeasured con el ABC desactivado, si puede desactivarse, será igual o superior a la potencia en modo encendido medida con el ABC activado en una condición de luz ambiente de 100 lux medida en el sensor ABC;

    d) 

    con el ABC activado, el valor medido de la potencia en modo encendido debe disminuir al menos en un 20 % cuando la condición de luz ambiente, medida en el sensor ABC, se reduce de 100 lux a 12 lux; y

    e) 

    el control ABC de la luminancia de la pantalla de visualización reúne todas las características siguientes cuando cambia la condición de luz ambiente medida en el sensor ABC:

    — 
    la luminancia medida de la pantalla a 60 lux se sitúa entre el 65 % y el 95 % de la luminancia de la pantalla medida a 100 lux,
    — 
    la luminancia medida de la pantalla a 35 lux se sitúa entre el 50 % y el 80 % de la luminancia de la pantalla medida a 100 lux, y
    — 
    la luminancia medida de la pantalla a 12 lux se sitúa entre el 35 % y el 70 % de la luminancia de la pantalla medida a 100 lux.

    2.    Menú obligatorio y menús de configuración

    Las pantallas electrónicas podrán introducirse en el mercado con un menú obligatorio que en el momento de la activación inicial proponga configuraciones alternativas. Cuando se proporcione un menú obligatorio, la configuración normal será la opción por defecto; en los demás casos, la configuración normal será la que tenga el producto al sacarlo del embalaje.

    Si el usuario selecciona una configuración diferente de la configuración normal que tiene como resultado una demanda de potencia mayor que en la configuración normal, aparecerá un mensaje de advertencia sobre el posible incremento del consumo de energía y se requerirá explícitamente la confirmación de la acción.

    Si el usuario selecciona un ajuste diferente de los que forman parte de la configuración normal que tiene como resultado un consumo de energía mayor que el de la configuración normal, aparecerá un mensaje de advertencia sobre el posible incremento del consumo de energía y se requerirá explícitamente la confirmación de la acción.

    Un cambio en un único parámetro por parte del usuario en cualquier configuración no desencadenará ningún cambio en otro parámetro pertinente relativo a la energía, salvo que sea inevitable. En ese caso, aparecerá un mensaje de advertencia sobre el cambio de otros parámetros y se requerirá explícitamente la confirmación del cambio.

    3.    Razón de luminancia blanca pico

    En la configuración normal, la luminancia blanca pico de la pantalla electrónica en un entorno de visualización de 100 lux de luz ambiente no será inferior a 220 cd/m2 o, si la pantalla electrónica está prevista primordialmente para su visualización a corta distancia por un solo usuario, no será inferior a 150 cd/m2.

    Si la luminancia blanca pico de la pantalla electrónica en la configuración normal está fijada de fábrica a valores inferiores, no será inferior al 65 % de la luminancia blanca pico de la pantalla, en un entorno de visualización de 100 lux de luz ambiente y en la configuración más brillante en modo encendido.

    C.   REQUISITOS DEL MODO DESACTIVADO, DEL MODO PREPARADO Y DEL MODO PREPARADO EN RED

    A partir del 1 de marzo de 2021, las pantallas electrónicas cumplirán los requisitos enumerados a continuación:

    1.    Límites de la demanda de potencia en los modos distintos al modo encendido

    En los distintos modos y condiciones que se indican en el cuadro 2, las pantallas electrónicas no rebasarán los correspondientes límites de la demanda de potencia:



    Cuadro 2

    Límites de la demanda de potencia en los modos distintos al modo encendido, en vatios

     

    Modo desactivado

    Modo preparado

    Modo preparado en red

    Límites máximos

    0,30

    0,50

    2,00

    Tolerancias aplicables a funciones adicionales presentes y activadas

     

     

     

    Información del estado

    0,0

    0,20

    0,20

    Desactivación mediante la detección de presencia

    0,0

    0,50

    0,50

    Funcionalidad táctil, si se puede utilizar para la activación

    0,0

    1,00

    1,00

    Funcionalidad HiNA (alta disponibilidad a la red)

    0,0

    0,0

    4,00

    Total de la demanda máxima de potencia con todas las funciones adicionales presentes y activadas

    0,30

    2,20

    7,70

    2.    Disponibilidad de los modos desactivado, preparado y preparado en red

    Las pantallas electrónicas dispondrán del modo desactivado, del modo preparado, del modo preparado en red o de otros modos que no rebasen los requisitos de demanda de potencia aplicables al modo preparado.

    El menú de configuración, los manuales de instrucciones y otros documentos, en caso de haberlos, se referirán al modo desactivado, al modo preparado o al modo preparado en red utilizando esos términos.

    Se configurará por defecto la transición automática a los modos desactivado y/o preparado, y/o a otro modo que no rebase los requisitos de demanda de potencia aplicables al modo preparado; este requisito se aplicará también a las pantallas de red en las que la interfaz de red esté activada cuando se encuentren en modo encendido.

    El modo preparado en red estará desactivado en la «configuración normal» de las televisiones de red. Se pedirá al usuario final que confirme su activación, cuando sea necesaria al seleccionar una función activada a distancia, y el usuario final deberá poder desactivarla.

    ▼M1

    Las pantallas electrónicas de red cumplirán los requisitos aplicables al modo preparado en red con el dispositivo de reactivación conectado a la red y preparado para activar una instrucción de activación cuando sea necesario.

    Con el modo preparado en red desactivado, las pantallas electrónicas de red cumplirán los requisitos aplicables al modo preparado.

    ▼B

    3.    Transición automática de las televisiones al modo preparado

    a) 

    Las televisiones dispondrán de una función de gestión del consumo, activada cuando el fabricante suministra el producto, en virtud de la cual, en un intervalo de cuatro horas tras la última interacción del usuario, la televisión pasará del modo encendido al modo preparado o al modo preparado en red, o a otro modo que no rebase los requisitos de demanda de potencia aplicables, respectivamente, al modo preparado o al modo preparado en red. Antes de la transición automática, las televisiones mostrarán, durante un intervalo de al menos veinte segundos, un mensaje de alerta que advierta al usuario de la transición inminente y ofrezca la posibilidad de aplazarla o cancelarla temporalmente.

    b) 

    Si la televisión dispone de una función que permite al usuario acortar, prolongar o desactivar el intervalo de cuatro horas para las transiciones automáticas entre modos detalladas en la letra a), aparecerá un mensaje de advertencia sobre el incremento potencial del consumo de energía y se requerirá la confirmación del nuevo ajuste en caso de que se seleccione una prolongación que supere el intervalo de cuatro horas o la desactivación.

    c) 

    Si la televisión está equipada con un sensor de presencia, se aplicará la transición automática del modo encendido a cualquiera de los modos indicados en la letra a) si no se detecta ninguna presencia durante una hora como máximo.

    d) 

    Las televisiones que dispongan de varias fuentes de entrada seleccionables deberán dar prioridad a los protocolos de gestión del consumo de la fuente de señal seleccionada y mostrada con respecto a los mecanismos de gestión del consumo por defecto descritos en las letras a) a c).

    4.    Transición automática de las pantallas distintas de las televisiones al modo preparado

    Las pantallas electrónicas distintas de las televisiones que dispongan de varias fuentes de entrada seleccionables pasarán, en su configuración normal, a los modos preparado o preparado en red, o a otro modo que no rebase los requisitos de demanda de potencia aplicables, respectivamente, a los modos preparado o preparado en red, cuando ninguna fuente de entrada detecte una señal de entrada durante un intervalo superior a diez segundos y, en el caso de las pizarras digitales interactivas y las pantallas para producciones audiovisuales, durante un intervalo superior a sesenta minutos.

    Antes de activarse esa transición, se mostrará un mensaje de advertencia y la transición se completará dentro de un período de diez minutos.

    D.   REQUISITOS DE EFICIENCIA DE LOS MATERIALES

    A partir del 1 de marzo de 2021, las pantallas electrónicas cumplirán los siguientes requisitos:

    ▼M1

    1.   Diseño para el desarmado, el reciclado y la valorización

    a) 

    Los fabricantes o importadores, o sus representantes autorizados, velarán por que las técnicas de unión, sujeción o sellado no impidan la extracción, utilizando herramientas corrientes, de los componentes indicados en el anexo VII, punto 1, de la Directiva 2012/19/UE, sobre los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, o en el artículo 11 de la Directiva 2006/66/CE, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, cuando estén presentes.

    b) 

    Son aplicables las excepciones indicadas en el artículo 11 de la Directiva 2006/66/CE sobre la conexión permanente entre la pantalla electrónica y la pila o acumulador.

    c) 

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2012/19/UE, los fabricantes, importadores o sus representantes autorizados facilitarán, en un sitio web de acceso libre, la información sobre desarmado necesaria para acceder a cualquiera de los componentes de los productos a que se refiere el anexo VII, punto 1, de dicha Directiva.

    d) 

    Dicha información sobre desarmado incluirá la secuencia de las etapas de desarmado y las herramientas o tecnologías necesarias para acceder a los componentes específicos.

    e) 

    Esta información sobre el final de la vida útil estará disponible al menos hasta quince años después de la introducción en el mercado de la última unidad de un modelo de producto dado.

    ▼B

    2.    Marcado de los componentes de plástico

    Componentes de plástico de peso superior a 50 g:

    a) 

    Se marcarán identificando el tipo de polímero con las abreviaturas o símbolos normalizados apropiados, que figurarán entre los signos de puntuación «>» y «<», tal como especifiquen las normas disponibles. El marcado deberá ser legible.

    Los componentes de plástico estarán exentos de los requisitos de marcado en las circunstancias que se indican a continuación:

    i) 

    cuando el marcado no sea posible debido a su forma o tamaño,

    ii) 

    cuando el marcado pueda incidir en el rendimiento o funcionamiento del componente de plástico, y

    iii) 

    cuando el marcado no sea técnicamente posible debido al método de moldeado.

    No se exigirá el marcado de los siguientes componentes de plástico:

    i) 

    material de envase, cinta adhesiva, etiquetas y envoltorios extensibles;

    ii) 

    material de cableado, cables y conectores, y piezas de caucho y donde no se disponga de espacio adecuado suficiente para que el marcado tenga un tamaño legible;

    iii) 

    ensamblados de PCB, tarjetas de PMMA, componentes ópticos, componentes de descarga electrostática, componentes de interferencia electromagnética, altavoces;

    iv) 

    piezas transparentes cuando el marcado obstaculice la función de la pieza en cuestión.

    b) 

    Los componentes que contengan materiales pirorretardantes se marcarán adicionalmente con la abreviatura del polímero seguida de un guion y, a continuación, con el símbolo «FR» seguido del número de código del material pirorretardante entre paréntesis. El marcado de los componentes de la carcasa y el soporte será claramente visible y legible.

    3.    Logotipo del cadmio

    Las pantallas electrónicas con un panel en el que los valores de la concentración de cadmio (Cd) en peso en materiales homogéneos excedan del 0,01  %, con arreglo a la Directiva 2011/65/UE, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, deberán etiquetarse con el logotipo de la mención «Contiene cadmio». El logotipo deberá ser claramente visible, duradero, legible e indeleble. El logotipo tendrá la forma del pictograma que figura a continuación:



    Contiene cadmio

    Sin cadmio

    image

    image

    La dimensión de «a» será superior a 9 mm y se utilizará el tipo de letra «Gill Sans».

    Además, se fijará firmemente en la parte interior del panel o se moldeará un logotipo adicional de la mención «Contiene cadmio», en una posición claramente visible para los operarios una vez retirada la tapa trasera exterior que lleve el logotipo externo.

    Se utilizará un logotipo de la mención «Sin cadmio» si los valores de la concentración de cadmio (Cd) en peso de cualquier pieza de materiales homogéneos no exceden del 0,01  %, según la definición que figura en la Directiva 2011/65/UE.

    4.    Material pirorretardante halogenado

    No está permitida la utilización de material pirorretardante halogenado en la carcasa ni en el soporte de las pantallas electrónicas.

    5.    Diseño a efectos de reparación y reutilización

    a) 

    Disponibilidad de piezas de recambio:

    ▼M1

    1) 

    los fabricantes, importadores o representantes autorizados de pantallas electrónicas pondrán a disposición de los reparadores profesionales las piezas de recambio siguientes como mínimo: fuente de alimentación interna, conectores para conectar equipos externos (cables, antenas, USB, DVD y Blu-ray), condensadores de más de 400 microfaradios, pilas y acumuladores, módulo DVD/Blu-ray, en su caso, y módulo HD/SSD, en su caso, durante un período mínimo de siete años tras la introducción en el mercado de la última unidad del modelo;

    ▼B

    2) 

    los fabricantes, importadores o representantes autorizados de pantallas electrónicas pondrán a disposición de los reparadores profesionales y los usuarios finales las piezas de recambio siguientes como mínimo: fuente de alimentación externa y control remoto, durante un período mínimo de siete años tras la introducción en el mercado de la última unidad del modelo;

    3) 

    los fabricantes velarán por que estas piezas de recambio puedan reemplazarse utilizando herramientas corrientes y sin que el aparato sufra daños permanentes;

    4) 

    la lista de piezas de recambio a que se refiere el punto 1 y el procedimiento para encargarlas serán accesibles públicamente a través del sitio web de libre acceso del fabricante, importador o representante autorizado, a más tardar dos años después de la introducción en el mercado de la primera unidad del modelo y hasta el fin del período de disponibilidad de dichas piezas de recambio; y

    5) 

    la lista de piezas de recambio a que se refiere el punto 2, el procedimiento para encargarlas y las instrucciones de reparación serán accesibles públicamente a través del sitio web de libre acceso del fabricante, importador o representante autorizado, desde el momento de la introducción en el mercado de la primera unidad del modelo y hasta el fin del período de disponibilidad de dichas piezas de recambio.

    b) 

    Acceso a la información sobre reparación y mantenimiento:

    Transcurrido un período de dos años desde la introducción en el mercado de la primera unidad de un modelo o de un modelo equivalente, y hasta que finalice el período contemplado en la letra a), el fabricante, importador o representante autorizado facilitará el acceso de los reparadores profesionales a la información sobre reparación y mantenimiento en las condiciones siguientes:

    1) 

    el sitio web del fabricante, importador o representante autorizado indicará el proceso que deben seguir los reparadores profesionales para registrarse a fin de acceder a la información; para aceptar esta solicitud, los fabricantes, importadores o representantes autorizados podrán exigir al reparador profesional que demuestre lo siguiente:

    i) 

    que el reparador profesional dispone de la competencia técnica suficiente para reparar pantallas electrónicas y cumple la reglamentación aplicable a los reparadores de equipos eléctricos en el Estado miembro en que opera; como prueba de cumplimiento de lo dispuesto en el presente punto se aceptará la referencia a un sistema de registro oficial como reparador profesional cuando en el Estado miembro en cuestión exista dicho sistema;

    ii) 

    que el reparador profesional está protegido por un seguro adecuado que cubre la responsabilidad resultante de su actividad, independientemente de si el Estado miembro lo exige o no;

    2) 

    el fabricante, importador o representante autorizado aceptará o denegará el registro en el plazo de cinco días laborables a partir de la fecha en que el reparador profesional presente la solicitud;

    3) 

    el fabricante, importador o representante autorizado podrá imponer cánones razonables y proporcionados para acceder a la información sobre reparación y mantenimiento o para recibir actualizaciones periódicas; se entiende por canon razonable aquel que no desincentiva el acceso a la información por no tener en cuenta la medida en que el reparador profesional utiliza esa información;

    una vez registrado, el reparador profesional tendrá acceso a la información solicitada sobre reparación y mantenimiento en el plazo de un día laborable a partir de la solicitud. La información disponible sobre reparación y mantenimiento incluirá:

    — 
    la identificación inequívoca del aparato,
    — 
    un plano o despiece del desmontaje,
    — 
    una lista del equipo de reparación y ensayo necesario,
    — 
    información sobre componentes y diagnóstico (por ejemplo, valores teóricos mínimos y máximos para las mediciones);
    — 
    diagramas del cableado y los conectores,
    — 
    los códigos de error y avería para el diagnóstico (incluidos, en su caso, los códigos específicos del fabricante); y
    — 
    los registros de datos de averías notificadas que estén almacenados en la pantalla electrónica (en su caso).
    c) 

    Plazo máximo para la entrega de piezas de recambio

    1) 

    en los períodos contemplados en el punto 5, letra a), apartados 1 y 2, el fabricante, importador o representante autorizado velará por que la entrega de piezas de recambio de las pantallas electrónicas se realice en el plazo de quince días laborables a partir del momento en que se haya recibido el encargo;

    2) 

    en el caso de las piezas de recambio exclusivamente a disposición de los reparadores profesionales, dicha disponibilidad podrá limitarse a los reparadores profesionales registrados de conformidad con la letra b).

    E.   REQUISITOS DE DISPONIBILIDAD DE INFORMACIÓN

    A partir del 1 de marzo de 2021, el fabricante, importador o representante autorizado del producto facilitará la información que se indica a continuación cuando se introduzca en el mercado la primera unidad de un modelo o de un modelo equivalente.

    La información se pondrá gratuitamente a disposición de terceros que se dediquen a la reparación y reutilización profesionales de pantallas electrónicas (incluidos, entre esos terceros, operarios de mantenimiento, intermediarios y proveedores de piezas de recambio).

    1.    Disponibilidad de actualizaciones de software y firmware

    a) 

    La última versión disponible del firmware deberá estar disponible, de manera gratuita o a un coste justo, transparente y no discriminatorio, durante un período mínimo de ocho años a partir de la introducción en el mercado de la última unidad de un modelo de producto dado. La actualización de seguridad más reciente del firmware deberá estar disponible de manera gratuita hasta, al menos, ocho años después de la introducción en el mercado del último producto de un modelo de producto dado.

    b) 

    La información sobre la disponibilidad mínima garantizada de actualizaciones de software y firmware y sobre la disponibilidad de piezas de recambio y asistencia para el producto deberá indicarse en la ficha de información del producto que figura en el anexo V del Reglamento (UE) 2019/2013.




    ANEXO III

    Métodos de medición y cálculos

    A efectos del cumplimiento y verificación del cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento, se efectuarán mediciones y cálculos utilizando las normas armonizadas cuyos números de referencia hayan sido publicados a tal efecto en el Diario Oficial de la Unión Europea u otros métodos fiables, exactos y reproducibles que tengan en cuenta el estado de la técnica más avanzado generalmente aceptado y sean acodrdes con las disposiciones siguientes.

    ▼M1

    Cuando se declare un parámetro con arreglo al artículo 4, el fabricante, importador o representante autorizado utilizará su valor declarado para los cálculos del presente anexo.

    A falta de normas pertinentes existentes y hasta que se publiquen las referencias de las normas armonizadas pertinentes en el Diario Oficial, se utilizarán los métodos de ensayo transitorios establecidos en el anexo III bis u otros métodos fiables, precisos y reproducibles, que tengan en cuenta el estado de la técnica más avanzado generalmente aceptado.

    ▼B

    Las mediciones y cálculos se ajustarán a las definiciones, condiciones, ecuaciones y parámetros técnicos establecidos en el presente anexo. Las pantallas electrónicas que pueden funcionar en los modos 2D y 3D se someterán a ensayo en modo 2D.

    Las pantallas electrónicas que se dividan en dos o más unidades separadas físicamente, pero se introduzcan en el mercado en un único embalaje, se considerarán una única pantalla electrónica a efectos de la verificación de la conformidad con los requisitos del presente anexo. Cuando varias pantallas electrónicas que pueden introducirse en el mercado separadamente se combinen en un sistema único, cada una de esas pantallas electrónicas se considerará una única pantalla electrónica.

    1.    Condiciones generales

    Las mediciones se efectuarán a una temperatura ambiente de 23 ± 5 °C.

    2.    Mediciones de la demanda de potencia en modo encendido

    Las mediciones de la demanda de potencia a que se refiere el anexo II, letra A, punto 1, cumplirán íntegramente las siguientes condiciones:

    a) 

    Las mediciones de la demanda de potencia (Pmeasured) se efectuarán en la configuración normal.

    b) 

    Las mediciones se efectuarán utilizando una señal de vídeo dinámica de contenido radiodifundido que sea representativo de un contenido típico de radiodifusión para pantallas electrónicas en el rango dinámico normal (SDR). Se medirá la potencia media consumida en 10 minutos consecutivos.

    c) 

    Las mediciones se realizarán después de que la pantalla electrónica haya estado en modo desactivado o, si el modo desactivado no está disponible, en modo preparado durante un período mínimo de una hora, seguido inmediatamente de otro período mínimo de una hora en modo encendido, y deberán haberse completado antes de que transcurra un máximo de tres horas en modo encendido. La señal de vídeo pertinente se visualizará durante la totalidad del período en que el aparato se encuentre en modo encendido. Por lo que respecta a las pantallas electrónicas de las cuales se sabe que se estabilizan en el plazo de una hora, los citados períodos podrán reducirse si se puede demostrar que la medición resultante se mantiene dentro de un margen del 2 % respecto de los resultados que se obtendrían utilizando los períodos aquí descritos.

    d) 

    Las mediciones se realizarán con la función ABC desactivada, si tal función está disponible. Si no se puede desactivar, las mediciones se realizarán en una condición de luz ambiente de 100 lux medida en el sensor ABC.

    Mediciones de la luminancia blanca pico

    Las mediciones de la luminancia blanca pico a que se refiere el anexo II, letra B, punto 3, se efectuarán del siguiente modo:

    a) 

    con un medidor de luminancia orientado a la parte de la pantalla que muestre una imagen totalmente blanca (100 %), dentro de una imagen patrón de «ensayo a pantalla completa» que no exceda el punto del nivel medio de imagen (APL) en el cual se produce una limitación de potencia en el sistema de accionamiento de luminancia de la pantalla electrónica que afecta a dicha luminancia;

    b) 

    sin que resulte perturbado el punto de detección del medidor de luminancia en la pantalla electrónica cuando se alterne entre las condiciones mencionadas en el anexo II, letra B, punto 3.

    ▼M1

    Las mediciones del rango dinámico normal, del alto rango dinámico, de la luminancia de la pantalla para el control automático del brillo o de la razón de luminancia blanca pico y otras mediciones de luminancia se efectuarán como se detalla en el cuadro 3 bis.



    Cuadro 3 bis

    Referencias y notas calificativas

     

    Notas

    P measured

    Rango dinámico normal (SDR), modo encendido «normal»

    Notas de medición de potencia

    (Véanse en el anexo III bis las notas informativas relativas a los ensayos de las pantallas con una entrada normalizada de corriente continua o una batería no extraíble que suministra la energía primaria. A los efectos de estos métodos transitorios de medición, únicamente una entrada normalizada de corriente continua es compatible con las diversas formas de suministro de energía USB.

    Notas sobre señales de vídeo

    La secuencia de vídeo dinámica radiodifundida de 10 minutos descrita en las normas pertinentes vigentes se sustituirá por una secuencia de vídeo dinámica radiodifundida de 10 minutos actualizada. Puede descargarse en: https://circabc.europa.eu/ui/group/1582d77c-d930-4c0d-b163-4f67e1d42f5b/library/23ab249b-6ebc-4f45-9b0e-df07bc61a596?p=1&n=10&sort=modified_DESC. Hay dos archivos disponibles, uno en SD y otro, en HD. Se titulan respectivamente «SD Dynamic Video Power.mp4» y «HD Dynamic Video Power.mp4». La resolución SD está disponible para los limitados tipos de presentación que no pueden aceptar o mostrar resoluciones más altas. El archivo con resolución HD se utiliza para todas las demás resoluciones de visualización, ya que corresponde estrechamente con el nivel medio de imagen (APL) de la actual secuencia dinámica radiodifundida de ensayo HD de la CEI descrita en las normas pertinentes vigentes.

    La mejora de HD a una resolución nativa más alta la realizará la unidad objeto de ensayo (USE) y no un dispositivo externo. Cuando deba realizarla un dispositivo externo, se registrarán todos los datos del dispositivo y la interfaz de señal con la USE.

    La señal de datos del sistema de almacenamiento de archivos descargado a la interfaz de señal digital de la USE debe confirmarse para proporcionar vídeo con niveles de blanco pico y negro puro. Si el sistema de reproducción de archivos tiene características especiales de optimización de imágenes (por ejemplo, tratamiento para negros profundos o intensificación de colores), deben desactivarse. A efectos de la repetibilidad de las mediciones, se registrarán los detalles del sistema de almacenamiento y reproducción de archivos, así como el tipo de interfaz digital con la USE (por ejemplo, HDMI, DVI, etc.). La medición de potencia P measured es un valor medio a partir de la longitud total de 10 minutos de la secuencia dinámica de ensayo, tomada con el ABC desactivado.

    P measured

    Alto rango dinámico (SDR),

    modo encendido «normal»

    (cambio automático de modo a HDR)

    Hasta la fecha no se ha publicado ninguna norma pertinente.

    Tras la medición de la P measured de la secuencia dinámica de ensayo SDR, se reproducirán dos secuencias dinámicas de ensayo HDR.

    Estas secuencias de 5 minutos se reproducen únicamente en resolución de HD, en las normas comunes para HDR de HLG y HDR10. La mejora de HD a una resolución nativa de visualización más alta la realizará la USE y no por un dispositivo externo. Cuando deba realizarla un dispositivo externo, se registrarán todos los datos del dispositivo y la interfaz de señal con la USE.

    Estos ficheros pueden descargarse en: https://circabc.europa.eu/ui/group/1582d77c-d930-4c0d-b163-4f67e1d42f5b/library/38df374d-f367-4b72-93d6-3f48143ad661?p=1&n=10&sort=modified_DESC

    y tienen idéntico contenido de programas. Los ficheros se titulan respectivamente «HDR-HLG Power.mp4» y «HDR_HDR10 Power.mp4».

    Es esencial que el paso de la USE al modo de visualización HDR se confirme en el menú de configuración de imagen antes de que se registren los datos de potencia. La medición integrada de la potencia para cada secuencia (P av) debe sumarse y dividirse a la mitad para calcular la clase de eficiencia energética HDR y la declaración de potencia HDR de la etiqueta.

    Si la USE no puede probarse en uno de estos formatos HDR, esto se anotará y la potencia declarada será la P av medida para el formato HDR admitido.

    En el modo de visualización HDR no es aplicable ninguna tolerancia de ABC.

    P measured HDR = 0,5 * (P av HLG + P av HDR10)

    Si uno de estos modos de visualización HDR no está admitido, se utilizará el valor numérico medido de (P av HLG) o (P av HDR10), según proceda, para las declaraciones de las etiquetas VII y VIII.

    Medición de la luminancia de la pantalla para evaluar las características del control automático del brillo (ABC) y cualquier otro requisito de medición de la luminancia blanca pico

    No se pueden utilizar las normas pertinentes existentes.

    Se utilizará una nueva variante del patrón de ensayo dinámico «caja y contorno» que proporciona un formato dinámico con color para todas las mediciones de la luminancia blanca pico, y no el patrón blanco y negro de 3 barras.

    Se utilizará un conjunto de tales variantes de patrones de ensayo dinámicos que combinen el formato «caja y contorno» y el formato de caja blanca de medición VESA L10 a L80, que se describen en el punto 1.2.4 del anexo III bis, y están disponibles para su descarga en: https://circabc.europa.eu/ui/group/1582d77c-d930-4c0d-b163-4f67e1d42f5b/library/4f4b47a4-c078-49c4-a859-84421fc3cf5e?p=1&n=10&sort=modified_DESC. Están contenidos en las subcarpetas etiquetadas SD, HD y UHD. Cada subcarpeta contiene ocho patrones de ensayo dinámico del blanco pico, numeradas de L10 a L80. Podrá elegirse la resolución según la resolución nativa y la compatibilidad de la señal de USE. La selección del patrón con la resolución adecuada debe basarse en: a) las dimensiones mínimas requeridas de la caja blanca para el correcto funcionamiento del instrumento de medición de la luminancia de contacto y b) la condición de que la USE no muestre ningún efecto limitador de potencia (las grandes superficies blancas pueden dar lugar a una reducción de los niveles de blanco pico). Cualquier mejora deberá realizarla la USE y no un dispositivo externo. La señal de datos del sistema de almacenamiento de archivos descargado a la interfaz de señal digital de la USE debe confirmarse para proporcionar vídeo con niveles de blanco pico y negro puro, y no deberá tener ningún otro tratamiento de mejora del vídeo (por ejemplo, negros profundos o intensificación de colores). Deberá indicarse el sistema de almacenamiento y el tipo de interfaz de señal. En el caso de pantallas sometidas a ensayo utilizando un USB o una interfaz de datos compatible con USB con la característica de suministro de energía, la USE y la fuente de señales de video conectada por USB funcionarán cada una a partir de su propia fuente de energía, solo conectadas por el camino de datos.

    Mediciones relacionadas con el ABC para «Tolerancias y ajustes a efectos del cálculo del IEE y los requisitos funcionales»

    La metodología para la configuración de la fuente de luz ambiente ABC y el control de luminancia especificada en las normas vigentes no se utilizará para las mediciones relacionadas con el ABC a efectos del presente Reglamento. La metodología que debe utilizarse se detalla en la sección 1.2.5 del anexo III bis.

    Razón de luminancia blanca pico

    No se pueden utilizar las normas pertinentes existentes.

    El patrón de ensayo dinámico «caja y contorno» seleccionado para las mediciones de la luminancia blanca pico ABC (sección 1.2.4 del anexo III bis) se utilizará para medir la luminancia blanca pico de la «configuración normal» con el ABC encendido. Si esta es inferior a 150 cd/m2 para los monitores o a 220 cd/m2 para otros productos de visualización, se hará una nueva medición de la luminancia blanca pico de la configuración preestablecida más brillante del menú de usuario (no la configuración de venta). No es necesario que el ABC esté encendido para las mediciones de la razón de luminancia, pero la situación del ABC (encendido o apagado) deberá aplicarse a ambas mediciones. Si el ABC está encendido, la iluminancia debe ser de 100 lux para ambas mediciones. Se prestará atención a que el patrón de ensayo dinámico seleccionado para la medición de la luminancia blanca pico en la «configuración normal» no cause inestabilidad de la luminancia en la configuración preestablecida más brillante. Debe seleccionarse un patrón de caja blanca pico más pequeño para ambas mediciones si se produce inestabilidad.

    Notas generales

    Las siguientes normas de ensayo proporcionan información importante de apoyo para la especificación del equipo de ensayo y las condiciones de ensayo pertinentes para las directrices de medición y ensayo que figuran en el presente anexo.

    EN 50564:2011

    EN 50643:2018

    EN 62087-1:2016

    EN 62087-2:2016

    EN 62087-3:2016

    EN IEC 62680, series de normas de 2013 a 2020

    IEC TR 63274 ED1: 2020 (Informe técnico consultivo sobre los requisitos de ensayo HDR)




    ANEXO III bis

    Métodos transitorios

    1.    ELEMENTOS ADICIONALES PARA LAS MEDICIONES Y LOS CÁLCULOS



    Cuadro 3 ter

    Requisitos del equipo de ensayo y configuración de la USE (*1)

    Descripción del equipo

    Capacidades

    Capacidades y características adicionales

    Medición de potencia

    Definidas en la norma pertinente

    Función de registro de datos

    Dispositivo de medición de luminancia (LMD)

    Definidas en la norma pertinente

    Tipo sonda de contacto con función de registro de datos

    Dispositivo de medición de iluminancia

    (IMD)

    Definidas en la norma pertinente

    Función de registro de datos

    Equipo de generación de señales

    Definidas en la norma pertinente

    Véanse las notas pertinentes en el cuadro 3 bis del anexo III (Referencias y notas calificativas)

    Fuente luminosa

    (Proyector)

    Proporcionará una iluminancia en el sensor ABC de menos de 12 lux y hasta 150 lux para televisores y monitores, y hasta 20000 lux para pantallas digitales de señalización a una distancia mínima de aproximadamente 1,5 m del sensor ABC

    Lámpara de estado sólido (LED, láser o combinación LED/láser).

    La gama de color del proyector deberá ser igual o mejor que REC 709.

    Plataforma de montaje basculante que permita alinear con precisión el haz del proyector. Esto puede combinarse o sustituirse con una característica de alineación óptica incorporada.

    Fuente luminosa

    (lámpara LED atenuable)

    Especificadas en la sección 1.2.1

     

    Ordenador para el registro simultáneo de datos en escala de tiempo común

    Al menos 3 puertos adecuados que permitan la interfaz con los dispositivos de medición de potencia, luminancia e iluminancia.

    Los puertos USB y Thunderbolt se consideran puertos adecuados.

    Ordenador con una aplicación de presentación de diapositivas o edición de imágenes interconectada con proyector

    Aplicación que permite la proyección a pantalla completa de diapositivas blancas con control simultáneo de la temperatura de color y el nivel de luminancia (gris)

     

    (*1)   

    Unidad sometida a ensayo.

    1.1.    Resumen de la secuencia de ensayo

    1. Colocar la USE en un soporte, especificar la localización del sensor de control automático del brillo (ABC), en su caso, y posicionar los instrumentos de medición de la luminancia de la pantalla y la luz ambiente.

    2. Ejecutar con la configuración inicial confirmando la correcta aplicación de las advertencias del menú obligatorio y los ajustes por defecto de la «configuración normal».

    3. Silenciar el audio, en su caso.

    4. Seguir calentando la muestra, al mismo tiempo que se instala el equipo de ensayo y se identifica un patrón de ensayo dinámico del blanco pico que ofrezca una medición estable de la luminancia de la pantalla y la potencia.

    5. Si se aplica tolerancia ABC, determinar el intervalo de iluminación y la latencia del ABC requeridos para la muestra. Definir el perfil del ABC de la luminancia de la pantalla a niveles de luz ambiente entre 100 lux y 12 lux y medir la reducción de potencia en modo encendido entre esos límites. Para proporcionar un perfil detallado de la influencia del ABC en la potencia y la luminancia de la pantalla, el intervalo de iluminación ambiente puede dividirse en varias fases desde justo por encima del punto de referencia de iluminación de 100 lux (por ejemplo, 120 lux), pasando por 60 lux, 35 lux y 12 lux, hasta el nivel más oscuro permitido por el entorno de ensayo. En el caso de las pantallas digitales de señalización, podrán registrarse perfiles adicionales hasta niveles de iluminancia de luz diurna de 20 000 lux para la recogida de datos para futuras revisiones del Reglamento.

    6. Medir la luminancia pico en la configuración normal. Si es inferior a 150 cd/m2 para un monitor o a 220 cd/m2 para otros tipos de pantalla, medir también la luminancia pico de la configuración preestablecida más brillante del menú de usuario (no la configuración comercial).

    7. Medir la potencia en modo encendido utilizando la secuencia de vídeo dinámica radiodifundida SDR con el ABC desactivado. Medir la potencia en modo encendido utilizando las secuencias de vídeo dinámicas radiodifundidas HDR confirmando que se ha activado el modo HDR (confirmado mediante notificación de visualización al inicio de la reproducción HDR o cambiar en las configuraciones normales de imagen).

    8. Medir la potencia requerida en los modos de bajo consumo y desactivado y el tiempo necesario para que se active automáticamente la función de espera.

    1.2.    Detalles del ensayo

    1.2.1.    Configuración de la USE (pantalla) y el instrumento de medida

    image

    F.tifigura 1: Configuración física de la pantalla y de la fuente de luz ambiente

    Si se dispone de una función de ABC y la USE se suministra con un soporte, este se fijará a la parte de la pantalla y la USE se colocará sobre una mesa o plataforma horizontal de al menos 0,75 m de altura cubierta con un material negro de baja reflectividad (por ejemplo, fieltro, forro polar o telón teatral). Todas las partes del soporte permanecerán expuestas. Las pantallas destinadas principalmente a fijarse en una pared deben montarse en un marco para facilitar el acceso con el borde inferior de la pantalla a una distancia mínima de 0,75 m del suelo. La superficie del suelo por debajo de la pantalla y hasta 0,5 m delante de esta no deberá ser muy reflectante y estará cubierta idealmente con un material negro de baja reflectividad.

    Se determinará la localización física del sensor ABC de la USE y se anotarán las coordenadas medidas de tal localización en relación con un punto fijo fuera de la USE. Se anotarán las distancias H y D, así como el ángulo del haz del proyector (véase la figura 1) para facilitar la repetibilidad de las mediciones. Dependiendo de los requisitos de nivel de iluminancia de la fuente luminosa, las distancias H y D serán normalmente iguales, ± 5 mm y medirán entre 1,5 m y 3 m. Para ajustar el ángulo del haz del proyector podrá utilizarse una placa negra con una pequeña caja central blanca que permita enfocar en el sensor ABC y proporcionar un haz de luz estrecho para la medición angular. Si un sensor ABC está diseñado para funcionar de manera óptima con un ángulo del haz de iluminancia situado fuera del ángulo recomendado de 45°, se podrá utilizar este ángulo preferido y registrar los detalles. Cuando se utilice un medidor de luminancia sin contacto (a distancia) con un ángulo bajo del haz de la fuente luminosa, se cuidará de que la fuente no se refleje en la zona de la pantalla utilizada para la medición de la luminancia.

    Se montará un medidor de iluminancia lo más cerca posible del sensor ABC, tomando precauciones para evitar que entren en el sensor reflejos de luz ambiente procedentes de la carcasa del medidor. Esto puede conseguirse combinando diversos métodos, como envolver el medidor de iluminancia en fieltro negro y procurar un montaje mecánico ajustable que no permita que la carcasa del contador sobresalga más allá de la parte delantera del sensor ABC.

    Se recomienda el siguiente procedimiento demostrado para registrar de manera exacta y repetible los niveles de iluminancia del sensor ABC con un mínimo de dificultades de montaje mecánico. Este procedimiento permite corregir cualquier error de iluminancia introducido por la imposibilidad práctica de montar el medidor de iluminancia exactamente en la misma posición física que el sensor ABC para la iluminación simultánea. Así, el procedimiento permite iluminar simultáneamente el sensor ABC y el medidor de iluminancia sin que se produzcan alteraciones físicas de la USE y del medidor después de la instalación. Con un software de registro adecuado, los necesarios cambios de paso de la iluminancia pueden sincronizarse con la medición de la potencia en modo encendido y la medición de la luminancia de la pantalla para registrar automáticamente y describir el perfil del ABC.

    El medidor de iluminancia debe estar situado a pocos centímetros del sensor ABC para que no puedan entrar en el sensor ABC reflejos directos del haz del proyector desde la carcasa del medidor. El eje horizontal del detector del medidor de iluminancia debe estar en el mismo eje horizontal que el sensor ABC, con el eje vertical del medidor estrictamente paralelo al plano vertical de la pantalla. Deben medirse y anotarse las coordenadas físicas del punto de montaje del medidor en relación con el punto exterior fijo utilizado para registrar la localización física del sensor ABC.

    El proyector debe montarse en una posición en la que el eje del haz proyectado esté alineado con un plano vertical perpendicular a la superficie de la pantalla y pase por el eje vertical del sensor ABC (véase la figura 1). La altura, inclinación y distancia de la plataforma del proyector desde la USE deben ajustarse para permitir que la imagen de blanco pico proyectada a pantalla completa se enfoque en una zona que cubra el sensor ABC y el medidor de iluminancia, al tiempo que proporciona el nivel máximo de iluminación ambiente (lux) requerido en el sensor para el ensayo. En este contexto cabe señalar que algunas pantallas digitales de señalización tienen el ABC operativo en condiciones de luz ambiente que van de hasta 20 000 lux a menos de 100 lux.

    El medidor de luminancia de contacto para medir la luminancia de la pantalla debe montarse alineado con el centro de la pantalla de la USE.

    La imagen proyectada de la iluminancia solapada con la superficie horizontal por debajo de la pantalla de la USE no debe extenderse más allá del plano vertical de la pantalla, a menos que un soporte reflectante interfiera en una superficie delantera más grande, en cuyo caso el borde de la imagen deberá alinearse con los extremos del soporte (véase la figura 1). El borde horizontal superior de la imagen proyectada no debe estar a menos de 1 cm por debajo del borde inferior de la carcasa del medidor de luminancia de contacto. Esto puede lograrse mediante ajuste óptico o posicionamiento físico del proyector, dentro de las limitaciones del ángulo de 45° que debe tener el haz y de la iluminancia máxima requerida en el sensor ABC.

    Con las coordenadas de posición de la USE y del medidor de iluminancia anotadas y el proyector produciendo una iluminancia estable dentro del intervalo que debe medirse (normalmente se consigue la estabilidad pocos minutos después del encendido de la lámpara de estado sólido), la USE debe desplazarse lo suficiente para que la cara frontal del medidor de iluminancia y el centro del detector puedan alinearse con las coordenadas de posición física indicadas para el sensor ABC de la USE. Se anotará la iluminancia medida en este punto y se volverá a poner el medidor en su posición de montaje original junto con la USE. La iluminancia se medirá de nuevo en la posición de montaje. La diferencia porcentual entre la iluminancia medida en las dos posiciones de ensayo (en su caso) podrá aplicarse en la notificación final como factor de corrección a todas las demás mediciones de la iluminancia (este factor de corrección no cambia con el nivel de iluminancia). Esto proporciona un conjunto exacto de datos para la iluminancia en el sensor ABC aunque el instrumento de medición de la luminancia no esté situado en ese punto, y permite trazar simultáneamente la luminancia, la potencia y la iluminancia de la pantalla para describir con precisión el ABC.

    No deben introducirse más cambios físicos en la configuración de ensayo.

    A diferencia de las televisiones, las pantallas digitales de señalización pueden tener más de un sensor de luz ambiente. A efectos de ensayo, el técnico determinará un único sensor que se utilizará en el ensayo, y eliminará los demás sensores de luz oscureciéndolos con cinta opaca. Los sensores no deseados también pueden desactivarse si se dispone de un control para hacerlo. En la mayoría de los casos, el sensor más adecuado sería un sensor orientado hacia delante. Los métodos de medición de las pantallas digitales de señalización con múltiples sensores de luz pueden estudiarse más a fondo como un perfeccionamiento de los métodos de ensayo de cara a una norma armonizada.

    Para los laboratorios de ensayo que prefieran utilizar una fuente de lámpara atenuable en lugar de una fuente luminosa del proyector en el ensayo descrito, se aplicará la especificación siguiente y se registrarán las características de la lámpara medidas.

    La fuente luminosa usada para iluminar el sensor ABC a niveles de iluminancia específicos utilizará una lámpara reflectora LED atenuable y tendrá un diámetro de 90 mm ± 5 mm. El ángulo asignado del haz de la lámpara será de 40° ± 5°. La temperatura nominal de color correlacionada (CCT) será de 2700 K ± 300 K en todo el intervalo de iluminancia de 12 lux hasta la iluminancia pico requerida para el ensayo. El índice de rendimiento de color nominal (CRI) será de 80 ± 3. La superficie delantera de la lámpara deberá ser clara (es decir, no coloreada ni recubierta con material modificador del espectro) y podrá tener una superficie delantera lisa o granular; cuando se dirija a una superficie blanca uniforme, el motivo de difusión deberá parecer liso a simple vista. El montaje de la lámpara no modificará el espectro de la fuente LED, incluidas las bandas IR y UV. Las características de la luz no variarán a lo largo de la gama de atenuación requerida para el ensayo del ABC.

    1.2.2.    Comprobación de la correcta aplicación de las advertencias de «configuración normal» e impacto energético.

    Debe conectarse un vatímetro a la USE para fines de observación y se facilitará al menos una fuente de señales de vídeo. Durante este ensayo se confirmará la persistencia del ABC en todas las demás configuraciones preestablecidas, excepto la «configuración comercial».

    1.2.3.    Configuración de audio

    Debe proporcionarse una señal de entrada que contenga audio y vídeo (el tono de 1 kHz en el material de vídeo SDR para ensayo de la potencia es ideal). El ajuste del volumen de sonido debe reducirse a un indicador cero o se activará el control de silenciado. Debe confirmarse que la activación del control de silenciado no afecta a los parámetros de imagen de la «configuración normal».

    1.2.4.    Identificación del patrón de luminancia blanca pico para las mediciones de la luminancia blanca pico

    Cuando una USE muestra un patrón blanco pico, la pantalla puede atenuarse rápidamente en los primeros segundos y atenuarse gradualmente hasta estabilizarse. Esto hace imposible medir de manera coherente y repetible los valores de potencia y luminancia inmediatamente después de la visualización de la imagen. Para que las mediciones sean repetibles, debe alcanzarse cierto nivel de estabilidad. Los ensayos con pantallas que utilizan la tecnología actual indican que 30 segundos deben bastar para permitir la estabilidad de la luminancia de una imagen blanca pico. Como observación práctica, este lapso de tiempo también permite que desaparezca cualquier visualización de estado en la pantalla.

    Los productos de visualización actuales suelen tener dispositivos electrónicos integrados y programas informáticos de control de pantalla para protegerlos, de manera que la fuente de alimentación de la pantalla no se sobrecargue y la pantalla no sufra de persistencia (quemaduras), limitando la potencia total que va a la pantalla. Esto puede dar lugar a una luminancia limitada y a un consumo de energía limitado al visualizar, por ejemplo, una zona amplia con un patrón blanco de ensayo.

    En esta metodología de ensayo, la medición de la luminancia pico se hace visualizando un patrón de ensayo dinámico blanco 100 %, si bien la zona blanca está limitada empíricamente para evitar la activación de mecanismos de protección. El patrón de ensayo dinámico adecuado se determina visualizando la gama de ocho patrones de ensayo dinámicos «caja y contorno» con arreglo a los patrones «L» establecidos por la VESA, desde el más pequeño (L10) al más grande (L80), registrando la potencia y la luminancia de la pantalla. Con un gráfico de la potencia y luminancia de la pantalla para cada patrón L se ayuda a determinar si se produce una limitación de la visualización de la pantalla y en qué casos. Por ejemplo, si el consumo de energía aumenta de L10 a L60, mientras que la luminancia aumenta o es constante (no disminuye), estos patrones no parecen provocar limitaciones. Si el patrón de ensayo dinámico L70 no indica ningún aumento del consumo de energía o de la luminancia (cuando se haya producido un aumento con los patrones L anteriores), ello indicaría que se está produciendo una limitación con L70 o entre L60 y L70. También puede ser que la limitación se haya producido entre L 50 y L60 y que los puntos grabados con L 60 fueran, en realidad tendentes a la baja. Por lo tanto, el patrón más grande con el que se tiene seguridad de que no se produce limitación es L50, y este es el patrón correcto que debe utilizarse para la medición de la luminancia pico. Cuando deba declararse una razón de luminancia, la selección del patrón de luminancia se realizará en el preajuste más brillante. Si se sabe que las características del control de luminancia de la pantalla de la USE no permiten la selección de un patrón dinámico de ensayo óptimo de la luminancia blanca pico mediante el procedimiento de selección descrito, podrá utilizarse el siguiente proceso de selección simplificado. Para las pantallas con una diagonal igual o superior a 15,24 cm (6 pulgadas) e inferior a 30,48 cm (12 pulgadas), se utilizará la señal L40 PeakLumMotion. Para las pantallas con una diagonal igual o superior a 30,48 cm (12 pulgadas), se utilizará la señal L20 PeakLumMotion. Se declarará el patrón de ensayo dinámico de la luminancia blanca pico seleccionado mediante cualquiera de los procedimientos, y se utilizará en todos los ensayos de luminancia.

    1.2.5.    Determinación del intervalo de control de luz ambiente ABC y de la latencia de la acción del ABC.

    A efectos del Reglamento (UE) 2019/2021, en la declaración del IEE se establece una tolerancia de potencia ABC si la característica de ABC cumple determinados requisitos de control de luminancia de la pantalla entre niveles de luz ambiente de 100 lux y 12 lux con puntos de referencia de 60 lux y 35 lux. El cambio en la luminancia de la pantalla entre 100 lux y 12 lux de luz ambiente debe proporcionar una disminución de al menos un 20 % en la potencia requerida de la pantalla para ajustarse a la tolerancia de potencia ABC del Reglamento. El patrón de ensayo dinámico de la luminancia «L» utilizado para evaluar la conformidad del control de luminancia ABC también podrá utilizarse simultáneamente para evaluar la conformidad de la reducción de potencia.

    En el caso de las pantallas digitales de señalización, puede aplicarse una gama mucho más amplia de ABC con cambio de iluminancia y la metodología de ensayo aquí descrita puede ampliarse para recopilar datos para futuras revisiones del Reglamento.

    1.2.5.1.   Perfil de latencia del ABC

    La latencia de la función de ABC es el tiempo transcurrido entre el cambio de luz ambiente detectado en el sensor ABC y el cambio resultante en la luminancia de la pantalla de la USE. Los datos de los ensayos han demostrado que ese tiempo puede ser de hasta 60 segundos, y esto debe tenerse en cuenta al elaborar el perfil del ABC. Para estimar la latencia, la diapositiva de 100 lux (véase el punto 1.2.5.2), en condiciones de luminancia de pantalla estable, se cambia a una diapositiva de 60 lux y se registra el intervalo de tiempo necesario para lograr un nivel estable más bajo de luminancia de la pantalla. A ese nivel estable más bajo inferior de luminancia, se cambia la diapositiva de 60 lux a 100 lux y se observa el intervalo de tiempo para alcanzar un nivel estable más alto de luminancia. El valor más elevado del intervalo de tiempo es el utilizado para la latencia, con una adición discrecional de 10 segundos. Esto se guarda como período de proyección para cada diapositiva.

    1.2.5.2.   Control de iluminación de la fuente luminosa

    Para definir el perfil del ABC, se visualiza en la USE un patrón de ensayo dinámico blanco pico conforme al punto 1.2.4, mientras que el brillo de la fuente luminosa se modifica a partir del blanco a través de una gama de diapositivas grises para simular cambios de iluminación ambiente. Para controlar el nivel de iluminación, la primera diapositiva de transparencia gris se modifica hasta alcanzar el punto de partida de la definición del perfil (por ejemplo, 120 lux), midiendo el nivel de lux en el medidor de iluminancia. Se guarda y se copia la diapositiva. Se establece un nuevo nivel de transparencia gris para la copia al punto de referencia requerido de 100 lux, y se guarda y copia la diapositiva. Se repite el proceso para los puntos de referencia de 60 lux, 35 lux y 12 lux. Con vistas a la simetría del trazado de los datos, aquí puede añadirse una diapositiva de iluminancia negra (0 % de transparencia), y las dispositivas de los puntos de referencia pueden copiarse e introducirse en orden ascendente de iluminación hasta 120 lux.

    1.2.5.3.   Control de temperatura del color de la fuente luminosa

    Otro requisito es fijar una temperatura de color para el punto blanco de la luz proyectada a fin de garantizar la repetibilidad de los datos de ensayo si se utiliza una fuente luminosa de proyector diferente a efectos de verificación. Para esta metodología de ensayo se especifica una temperatura de color blanco de 2700 K ± 300 K para mantener la coherencia con la metodología ABC de anteriores normas de ensayo.

    Este punto blanco se fija fácilmente en cualquier aplicación informática importante para la creación de diapositivas mediante el uso de un relleno sólido de color adecuado (por ejemplo, rojo/naranja) y un ajuste de la transparencia. Con estas herramientas, el punto blanco del proyector, normalmente más frío, puede ajustarse a los 2700 K recomendados, alterando la transparencia del color seleccionado y midiendo la temperatura del color a través de una función del medidor de iluminancia. Una vez alcanzada la temperatura requerida, se aplica a todas las diapositivas.

    1.2.5.4.   Registro de datos

    El consumo de energía, la luminancia de la pantalla y la iluminancia en el sensor ABC se miden y se registran durante la presentación de diapositivas. Estos datos deben consignarse en correspondencia con el tiempo. Deben registrarse los puntos de referencia de tres parámetros para relacionar el consumo de energía, la luminancia de la pantalla y la iluminancia del sensor ABC. Puede crearse cualquier número de diapositivas entre puntos de referencia para una alta granularidad de los datos dentro de las limitaciones de la duración del ensayo disponible.

    En el caso de pantallas digitales de señalización diseñadas para funcionar en una amplia gama de condiciones de iluminación ambiente, el intervalo de funcionamiento del ABC sobre la luminancia de la pantalla puede establecerse manualmente con el control de transparencia negro activado en una única diapositiva proyectada de blanco pico preestablecida a la temperatura de color requerida. La configuración preestablecida recomendada de la pantalla digital de señalización para funcionar en una amplia gama de condiciones de luz ambiente debe seleccionarse en el menú del usuario. En un punto de luminancia estable de la pantalla, la diapositiva proyectada debe pasarse del 0 % al 100 % de transparencia negra para establecer el período de latencia. A continuación, esto debe aplicarse a fases de transparencia gris de las diapositivas desde el negro hasta un punto en el que no se produzca ningún cambio en la luminancia de la pantalla, para establecer el intervalo de funcionamiento del ABC. Luego puede crearse una presentación de diapositivas con la granularidad necesaria para definir el perfil de ese intervalo.

    1.2.6.    Mediciones de la luminancia de la pantalla

    Con el ABC activado y el nivel de luz ambiente a 100 lux según el medidor de iluminancia, la USE debe visualizar el patrón de luminancia blanca pico seleccionado (véase el punto 1.2.4) a una luminancia estable. Para la conformidad con el Reglamento, la medición de la luminancia debe confirmar que el nivel de luminancia de la pantalla es igual o superior a 220 cd/m2 para todas las categorías de pantallas distintas de los monitores. En el caso de los monitores, se requiere un nivel de conformidad de 150 cd/m2 o más. En el caso de las pantallas sin ABC o los dispositivos que no alegan la tolerancia ABC, las mediciones podrán realizarse sin la parte de luz ambiente del banco de ensayo.

    Para las pantallas que, por su diseño, tengan un nivel de luminancia blanca pico declarado, en la configuración normal, inferior al requisito de conformidad de 220 cd/m2o 150 cd/m2, según proceda, se realizará otra medición blanca de pico en la configuración de visualización preestablecida que proporcione la luminancia blanca pico medida más elevada. Para la conformidad con el Reglamento, la razón calculada entre la medición de la luminancia blanca pico en la configuración normal de visualización y la medición máxima de la luminancia blanca pico debe ser igual o superior al 65 %. Esto se declara como «razón de luminancia».

    En el caso de las USE cuyo ABC puede desactivarse, deberá realizarse un nuevo ensayo de conformidad en la configuración normal. El patrón de luminancia blanca pico estabilizado debe visualizarse en la condición de iluminación ambiente medida de 100 lux. Deberá confirmarse que la potencia requerida de la USE, medida con el ABC encendido, es igual o inferior al requisito de potencia medido a una luminancia estabilizada con el ABC apagado. Si la potencia medida no es la misma, se utilizará para la potencia en modo encendido el modo que produzca la potencia medida más alta.

    1.2.7.    Mediciones de la potencia en modo encendido

    Para cada uno de los sistemas de alimentación de la USE contemplados a continuación, la potencia SDR se medirá en la configuración normal, utilizando la versión HD del archivo «SDR dynamic video power test» de 10 minutos, a menos que la compatibilidad de la señal de entrada esté limitada a SD. Debe confirmarse que la fuente del archivo y la interfaz de entrada de la USE son capaces de proporcionar niveles de datos de vídeo en blanco puro y negro puro. Toda mejora de la resolución de vídeo HD a la resolución nativa de la pantalla de la USE deberá ser procesada por la USE y no por un dispositivo externo cuando la USE lo permita. Si debe utilizarse un dispositivo externo para mejorar la resolución nativa de la USE, se registrarán los detalles de dicho dispositivo y su interfaz con la USE. La declaración de potencia es la potencia media determinada durante la reproducción del archivo completo de 10 minutos.

    La potencia HDR, cuando se aplica la función, se mide utilizando los dos archivos HDR de 5 minutos «HDR-HLG power» y «HDR- HDR10 power». Si uno de estos modos HDR no está admitido, la potencia HDR se declarará en el modo admitido.

    Las características del instrumental de ensayo y las condiciones de ensayo detalladas en las normas pertinentes se aplican a todos los ensayos de potencia.

    El calentamiento del producto con la tecnología de visualización de la USE actual no tiene que ser prolongado y la mejor manera de realizarlo es con el patrón de ensayo dinámico de luminancia blanca pico contemplado en el punto 1.2.4. Cuando las lecturas de potencia sean estables con la USE presentando este patrón, podrán comenzar las mediciones de potencia con los archivos de ensayo dinámicos de potencia de vídeo SDR y HDR.

    Si un producto tiene ABC, este deberá desactivarse. Si no puede desactivarse, el producto se someterá a ensayo en las condiciones de luz ambiente medidas de 100 lux descritas en el punto 1.2.5.

    En el caso de las USE destinadas a ser utilizadas en la red de CA, incluidas las que utilizan una entrada de CC normalizada pero con una fuente de alimentación externa (EPS) suministrada en el embalaje de la USE, la potencia en modo encendido debe medirse en el punto de alimentación de corriente alterna.

    a) 

    En caso de USE con una entrada de corriente continua normalizada (solo se aplican normas de suministro de potencia compatibles con USB), se medirá la potencia en la entrada de corriente continua. Esto se ve facilitado por una unidad de interconexión de USB (USB BOU, por break-out unit), que mantiene la trayectoria de datos del conector de alimentación y del conector de entrada de corriente continua de la USE, pero que interrumpe la trayectoria de transmisión de energía para permitir la medición de la corriente y de la tensión con el vatímetro. La combinación de USB BOU y vatímetro debe someterse a completos ensayos para garantizar que su diseño y mantenimiento no interfieren con la función de percepción de la impedancia del cable de algunas normas de suministro de energía por USB. La potencia registrada a través del USB BOU será la potencia Pmeasured declarada para la declaración de la medición de potencia en modo encendido (diseño ecológico y etiquetado en modo SDR y en modo HDR).

    b) 

    En el caso de una USE no habitual, cubierta por las definiciones del Reglamento pero diseñada para funcionar a partir de una batería interna que no se puede derivar ni retirar para el ensayo de potencia requerido, se propone la metodología siguiente. Para elegir la declaración de entrada de CA o CC se aplican las salvedades para EPS y entrada de CC normalizada que antes se indicaron.

    A efectos de la metodología, se aplicará lo siguiente:

    Batería completamente cargada: Punto de la carga en el que, conforme a las instrucciones del fabricante, no es necesario seguir cargando el producto, atendiendo a un indicador o al tiempo transcurrido. La definición visual del perfil de este punto debe hacerse para servir posteriormente de referencia con una representación gráfica del registro de carga del vatímetro realizada con mediciones de potencia de 1 segundo de granularidad en un período de 30 minutos antes y después del punto totalmente cargado.

    Batería completamente descargada: Punto en modo encendido, con la USE desconectada de una fuente de alimentación externa, en el que la pantalla se apaga automáticamente (no mediante modo preparado) o deja de funcionar mientras muestra una imagen.

    Si no hay indicador o no se declara un tiempo de carga, la batería debe estar completamente descargada. A continuación, la batería debe recargarse con todas las funciones que estén bajo el control del usuario de la pantalla desactivadas. Deberá registrarse automáticamente la entrada de energía en función del tiempo, con una granularidad de datos no inferior a una lectura por segundo. Cuando el registro muestre el inicio de un modo de mantenimiento de la batería plana con bajo consumo o el inicio de un período de potencia muy baja con picos de potencia espaciados, el tiempo consignado hasta ese punto desde el inicio del ciclo de carga de la batería debe considerarse tiempo básico de carga.

    Preparación de la batería: Las baterías de iones de litio no utilizadas se cargarán completamente y se descargarán totalmente una vez antes de realizar el primer ensayo con una USE. Las baterías no utilizadas de todos los demás tipos químicos o tecnológicos se cargarán completamente y se descargarán totalmente tres veces antes de realizar el primer ensayo con una USE.

    Método

    Configurar la USE para todos los ensayos pertinentes tal como se describe en este documento sobre metodología de ensayo. Para elegir la declaración de la medición de potencia CA o CC se aplican las salvedades sobre la potencia que antes se indicaron.

    Todas las secuencias dinámicas de ensayo que impliquen la medición de la potencia para la conformidad con el Reglamento y la declaración deberán realizarse con la batería del producto completamente cargada y la fuente de energía externa desconectada. La condición de carga total debe confirmarse mediante el gráfico del perfil de carga registrado del vatímetro. El producto se cambiará al modo de medición requerido y la secuencia dinámica de ensayo se iniciará inmediatamente. Una vez completada la secuencia dinámica de ensayo, se apagará el producto y se iniciará una secuencia de carga registrada. Cuando el perfil de carga indique una condición de carga total, la potencia media consignada desde el inicio registrado del proceso de carga hasta el inicio registrado de la condición de carga total se usa para calcular la potencia que debe registrarse para el requisito del Reglamento.

    Los modos preparado, preparado en red y desactivado (en su caso) exigirán largos períodos de carga de la batería para proporcionar una buena repetibilidad de datos a partir de la potencia media de recarga (por ejemplo, 48 horas para desactivado o preparado y 24 horas para modo preparado en red).

    Para la medición de luminancia y la definición de perfiles de luminancia ABC, la fuente de energía externa puede permanecer conectada.

    Para el ensayo de reducción de potencia ABC, se reproducirá la secuencia dinámica de ensayo de la luminancia pico adecuada continuamente durante 30 minutos con una condición de luz ambiente de 12 lux. La batería se recargará inmediatamente y se anotará la potencia media. Lo mismo se repetirá con la condición ambiente de 100 lux y se confirmará que la diferencia entre las potencias medias de recarga confirmadas sea igual o superior al 20 %.

    Para la declaración de potencia SDR, se reproducirá la secuencia dinámica de 10 minutos adecuada para medición de potencia SDR secuencialmente tres veces y se registrará el requisito medio de potencia de recarga de la batería [P measured (SDR) = energía de recarga/tiempo total de reproducción]. Para la declaración de potencia HDR, se reproducirá cada uno de los archivos dinámicos de 5 minutos adecuadas para medición de potencia HDR tres veces en rápida sucesión, siendo el requisito medio de potencia de recarga de la batería P measured (HDR) = energía de recarga/tiempo total de reproducción).

    1.2.8.    Medición del requisito de potencia de los modos de bajo consumo y desactivado

    El instrumental de ensayo y las condiciones de ensayo detalladas en las normas pertinentes se aplican a todos los ensayos de potencia de los modos de bajo consumo y desactivado. Se aplicarán las salvedades de medición de la potencia de CA o CC indicadas en el punto 1.2.7 y se utilizará, cuando proceda, el procedimiento de ensayo especial para pantallas alimentadas por batería contemplado en el punto 1.2.7.».

    ▼B




    ANEXO IV

    Procedimiento de verificación a efectos de vigilancia del mercado

    ▼M1

    Las tolerancias de verificación definidas en el presente anexo se refieren únicamente a la verificación por las autoridades de los Estados miembros de los valores declarados y no serán utilizadas por el fabricante, importador o representante autorizado como tolerancia permitida para establecer los valores indicados en la documentación técnica o para interpretar esos valores a efectos de alcanzar la conformidad o comunicar un mejor rendimiento por cualquier medio.

    ▼B

    En caso de que un modelo haya sido diseñado para que pueda detectar que está siendo objeto de ensayo (por ejemplo, reconociendo las condiciones de ensayo o el ciclo de ensayo) y reaccionar específicamente con una alteración automática de su rendimiento durante el ensayo con el objetivo de alcanzar un nivel más favorable para cualquiera de los parámetros especificados en el presente Reglamento o incluidos en la documentación técnica o en cualquiera de los documentos facilitados, se considerará que ni el modelo ni ninguno de los modelos equivalentes son conformes.

    ▼M1

    Como parte de la verificación de si un modelo de producto es conforme con los requisitos establecidos en el presente Reglamento en virtud del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE, las autoridades de los Estados miembros aplicarán el siguiente procedimiento con respecto a los requisitos recogidos en el anexo I.

    ▼B

    1.    Procedimiento general

    Las autoridades del Estado miembro someterán a verificación una sola unidad del modelo.

    Se considerará que el modelo cumple los requisitos aplicables si se reúnen las condiciones siguientes:

    a) 

    los valores indicados en la documentación técnica de conformidad con el anexo IV, punto 2, de la Directiva 2009/125/CE (valores declarados), así como, en su caso, los valores utilizados para calcular dichos valores, no son más favorables para el fabricante, importador o representante autorizado que los resultados de las correspondientes mediciones realizadas con arreglo a la letra g) de dicho punto 2;

    b) 

    los valores declarados cumplen todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento, y toda información sobre el producto publicada por el fabricante, importador o representante autorizado no contiene valores más favorables para el fabricante, importador o representante autorizado que los valores declarados;

    c) 

    cuando las autoridades del Estado miembro someten a ensayo la unidad del modelo, los valores determinados (los valores de los parámetros pertinentes medidos en ensayos y los valores calculados a partir de esas mediciones) se ajustan a las tolerancias de verificación respectivas indicadas en el cuadro 3; y

    d) 

    cuando las autoridades del Estado miembro comprueban la unidad del modelo, esta cumple los requisitos de funcionamiento y los requisitos sobre reparación y aspectos del final de la vida útil.

    1.1.    Procedimiento de verificación de los requisitos establecidos en el anexo II, letra B, punto 1

    Se considerará que el modelo cumple los requisitos aplicables si se reúnen las condiciones siguientes:

    a) 

    el ABC del producto está activado por defecto y persiste en todos los modos de SDR, a excepción de la configuración de tienda;

    b) 

    el valor medido de la potencia en modo encendido del producto desciende en un 20 % o más cuando la condición de luz ambiente, medida en el sensor ABC, se reduce de 100 lux a 12 lux;

    c) 

    el control ABC de la luminancia de la pantalla cumple los requisitos del anexo II, letra B, punto 1, letra e).

    1.2.    Procedimiento de verificación de los requisitos establecidos en el anexo II, letra B, punto 2

    Se considerará que el modelo cumple los requisitos aplicables si se reúnen las condiciones siguientes:

    a) 

    La configuración normal se ofrece como opción por defecto en el momento de la activación inicial de la pantalla electrónica; y

    b) 

    si el usuario selecciona un modo distinto de la configuración normal, se pone en marcha un segundo proceso de selección para confirmar la opción elegida.

    1.3.    Procedimiento de verificación de los requisitos establecidos en el anexo II, letra B, punto 3

    Se considerará que el modelo cumple los requisitos aplicables si el valor determinado de la luminancia blanca pico o, cuando proceda, la razón de luminancia blanca pico se ajusta al valor requerido en la letra B, punto 3.

    1.4.    Procedimiento de verificación de los requisitos establecidos en el anexo II, letra C, punto 1

    Se considerará que el modelo cumple los requisitos aplicables si, cuando está conectado a la fuente de alimentación, se reúnen las condiciones siguientes:

    a) 

    Están configurados por defecto los modos desactivado y/o preparado, y/u otro modo que no rebasa los requisitos de demanda de potencia aplicables a los modos desactivado y/o preparado;

    b) 

    la unidad dispone del modo preparado en red con HiNA y no rebasa los requisitos de demanda de potencia aplicables a HiNA cuando está activado el modo preparado en red; y

    c) 

    la unidad dispone del modo preparado en red sin HiNA y no rebasa los requisitos de demanda de potencia aplicables sin HiNA cuando está activado el modo preparado en red.

    1.5.    Procedimiento de verificación de los requisitos establecidos en el anexo II, letra C, punto 2

    Se considerará que el modelo cumple los requisitos aplicables si se reúnen las condiciones siguientes:

    a) 

    La unidad dispone de los modos desactivado y/o preparado, y/o de otro modo que no rebasa los requisitos de demanda de potencia aplicables a los modos desactivado y/o preparado cuando la pantalla electrónica está conectada a la fuente de alimentación; y

    b) 

    la activación de la disponibilidad a la red requiere la intervención del usuario final; y

    c) 

    la disponibilidad a la red puede ser desactivada por el usuario final; y

    d) 

    cumple los requisitos aplicables al modo preparado cuando el modo preparado en red no está activado.

    1.6.    Procedimiento de verificación de los requisitos establecidos en el anexo II, letra C, punto 3

    Se considerará que el modelo cumple los requisitos aplicables si se reúnen las condiciones siguientes:

    a) 

    En un intervalo de cuatro horas en modo encendido tras la última interacción del usuario, o de una hora si está activado un sensor de presencia y no se detecta ningún movimiento, la televisión pasa automáticamente del modo encendido al modo preparado, modo desactivado, modo preparado en red, si está activado, u otro modo que no rebasa los requisitos de demanda de potencia aplicables al modo preparado; las autoridades del Estado miembro, utilizando el procedimiento aplicable, medirán la demanda de potencia después de que la funcionalidad de apagado automático haga que la televisión pase al modo de consumo que corresponda; y

    b) 

    la función está configurada por defecto; y

    c) 

    cuando se encuentra en modo encendido, la televisión muestra un mensaje de alerta antes de pasar automáticamente del modo encendido al modo aplicable; y

    d) 

    si la televisión dispone de una función que permite al usuario modificar el intervalo de cuatro horas para las transiciones automáticas entre modos detalladas en la letra a), aparecerá un mensaje de advertencia sobre el incremento potencial del consumo de energía y se requerirá la confirmación de la nueva configuración en caso de que se seleccione una prolongación que supere el intervalo de cuatro horas o la desactivación; y

    e) 

    si la televisión está equipada con un sensor de presencia, se aplicará la transición automática del modo encendido a cualquiera de los modos indicados en la letra a) si no se detecta ninguna presencia durante un período máximo de una hora; y

    f) 

    en las televisiones que dispongan de varias fuentes de entrada seleccionables se dará prioridad a los protocolos de gestión del consumo de la fuente de señal seleccionada con respecto a los mecanismos de gestión del consumo por defecto descritos en la letra a).

    1.7.    Procedimiento de verificación de los requisitos establecidos en el anexo II, letra C, punto 4

    El modelo se someterá a ensayo respecto a cada tipo de interfaz de entrada de señal seleccionable por parte del usuario final que haya especificado su capacidad de transportar señales o datos de control de gestión del consumo. En caso de que haya dos o más interfaces de señal idénticas no etiquetadas para un tipo de producto anfitrión específico (por ejemplo, HDMI-1, HDMI-2, etc.), bastará con someter a ensayo una de estas interfaces de señal elegida al azar. Cuando haya interfaces de señal designadas en el menú o etiquetadas (por ejemplo, ordenador, descodificador o similar), el dispositivo apropiado de fuente de señal del anfitrión deberá conectarse, a efectos de la realización del ensayo, a la interfaz de señal designada. Se considerará que el modelo cumple el requisito aplicable si ninguna fuente de entrada detecta una señal y el modelo pasa al modo preparado, al modo desactivado o al modo preparado en red.

    1.8.    Procedimiento de verificación de los requisitos establecidos en el anexo II, letras D y E

    Se considerará que el modelo cumple los requisitos aplicables si, cuando las autoridades del Estado miembro verifiquen la unidad del modelo, esta cumple los requisitos de eficiencia de los recursos contemplados en el anexo II, letras D y E.

    ▼M1

    Se considerarán cumplidos los requisitos de la parte D, punto 4, del anexo II si:

    — 
    el valor determinado para retardantes de llama halogenados (HFR) a tenor de la Directiva 2011/65/UE no supera los valores máximos de concentración pertinentes fijados en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE; y
    — 
    para HFR diferentes, el valor determinado para cualquier material homogéneo no supera el 0,1 % en peso del contenido de halógenos. Cuando el valor determinado de cualquier material homogéneo supere el 0,1 % en peso del contenido de halógenos, el modelo podrá seguir considerándose conforme si los controles documentales o cualquier otro método adecuado y reproducible muestran que el contenido de halógenos no es atribuible al retardante de llama.

    ▼B

    2.    Procedimiento aplicable en caso de incumplimiento de los requisitos

    Si no se alcanzan los resultados a que se refiere el punto 1, letras c) y d), en lo que respecta a los requisitos que no implican valores medidos, se considerará que ni el modelo ni ninguno de los modelos equivalentes son conformes.

    Si no se alcanzan los resultados a que se refiere el punto 1, letras c) y d), en lo que respecta a los requisitos que implican valores medidos, las autoridades del Estado miembro someterán a ensayo tres unidades más del mismo modelo o de modelos equivalentes. Se considerará que el modelo cumple los requisitos aplicables si, para estas tres unidades, la media aritmética de los valores determinados cumple las respectivas tolerancias de verificación indicadas en el cuadro 3. De no ser así, se considerará que ni el modelo ni ninguno de los modelos equivalentes son conformes.

    ▼M1

    Las autoridades del Estado miembro proporcionarán toda la información pertinente a las autoridades de los demás Estados miembros y a la Comisión inmediatamente después de la adopción de una decisión sobre la no conformidad del modelo.

    ▼B

    Las autoridades del Estado miembro utilizarán los métodos de medición y cálculo establecidos en el anexo III y solo aplicarán el procedimiento descrito en los puntos 1 y 2 en lo que concierne a los requisitos contemplados en el presente anexo.

    3.    Tolerancias de verificación

    Las autoridades del Estado miembro aplicarán únicamente las tolerancias de verificación indicadas en el cuadro 3. No se aplicarán otras tolerancias, tales como las establecidas en las normas armonizadas o en cualquier otro método de medición.

    Las tolerancias de verificación definidas en el presente anexo solo se refieren a la verificación de los parámetros medidos por las autoridades del Estado miembro y no serán utilizadas por el fabricante como tolerancias admisibles en relación con los valores que figuren en la documentación técnica al objeto de cumplir los requisitos. Los valores declarados no serán más favorables para el fabricante que los valores indicados en la documentación técnica.



    Cuadro 3

    Tolerancias de verificación

    Parámetro

    Tolerancias de verificación

    Demanda de potencia en modo encendido (Pmeasured , en vatios), con exclusión de las tolerancias y ajustes que figuran en el anexo II, letra B, a efectos del cálculo del IEE previsto en el anexo II, letra A.

    El valor determinado (*1) no superará el valor declarado en más del 7 %.

    Demanda de potencia en modo desactivado, en modo preparado y en modo preparado en red (en vatios), según proceda.

    El valor determinado (*1) no superará el valor declarado en más de 0,10  W si el valor declarado es igual o inferior a 1,00  W, ni en más del 10 % si el valor declarado es superior a 1,00  W.

    Razón de luminancia blanca pico

    Cuando proceda, el valor determinado no será inferior al 60 % de la luminancia blanca pico de la configuración más brillante en modo encendido que ofrezca la pantalla electrónica.

    Luminancia blanca pico (cd/m2)

    El valor determinado (*1) no será inferior al valor declarado en más del 8 %.

    ▼M1

    Diagonal visible de la pantalla en centímetros

    El valor determinado (*1) no será inferior al valor declarado en más de 1 cm.

    ▼B

    Superficie de visualización, en dm2

    El valor determinado (*1) no será inferior al valor declarado en más de 0,1 dm2.

    Funciones de temporización establecidas en el anexo II, letra C, puntos 3 y 4.

    El cambio se deberá haber completado en un intervalo de 5 segundos respecto a los valores establecidos.

    Peso de los componentes de plástico según se indica en el anexo II, letra D, punto 2.

    La diferencia entre el valor determinado (*1) y el valor declarado no será superior a 5 gramos.

    (*1)   

    Cuando, tal como se contempla en el anexo IV, punto 2.a), se sometan a ensayo tres unidades adicionales, por valor determinado se entenderá la media aritmética de los valores determinados correspondientes a esas tres unidades adicionales.




    ANEXO V

    Índices de referencia

    A continuación, se describe la mejor tecnología disponible en el mercado en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento para los aspectos ambientales considerados significativos y que son cuantificables.

    Se definen los siguientes índices de referencia a efectos del anexo I, parte 3, punto 2, de la Directiva 2009/125/CE. Estos índices remiten a la mejor tecnología disponible en el mercado respecto a las pantallas electrónicas en el momento de la redacción del presente Reglamento.



    Diagonal de la superficie de visualización

    HD

    UHD

    (cm)

    (pulgadas)

    vatios

    vatios

    55,9

    22

    15

     

    81,3

    32

    25

     

    108,0

    43

    33

    47

    123,2

    49

    43

    57

    152,4

    60

    62

    67

    165,1

    65

    56

    71

    Otros modos de funcionamiento:

    Modo desactivado (con interruptor físico):

    0,0  W

    Modo desactivado (sin interruptor físico):

    0,1  W

    Modo preparado

    0,2  W

    Modo preparado en red (sin HiNA):

    0,9  W



    ( 1 ) Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios (DO L 169 de 12.7.1993, p. 1).

    ( 2 ) Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 178/2002 y el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (DO L 117 de 5.5.2017, p. 1).

    ( 3 ) Directiva 90/385/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos sanitarios implantables activos (DO L 189 de 20.7.1990, p. 17).

    ( 4 ) Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro (DO L 331 de 7.12.1998, p. 1).

    ( 5 ) Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión (DO L 117 de 5.5.2017, p. 176).

    ( *1 ) Reglamento (UE) 2019/2021 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico aplicables a las pantallas electrónicas con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento (CE) n.o 1275/2008 de la Comisión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 642/2009 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 241).».

    ( 6 ) Directiva 2014/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética (DO L 96 de 29.3.2014, p. 79).

    ( 7 ) Reglamento (UE) 2019/1782 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para las fuentes de alimentación externas de conformidad con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 278/2009 de la Comisión (véase la página 95 del presente Diario Oficial).

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