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Document 02019R0788-20200201
Regulation (EU) 2019/788 of the European Parliament and of the Council of 17 April 2019 on the European citizens’ initiativeText with EEA relevance
Consolidated text: Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 sobre la iniciativa ciudadana europeaTexto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 sobre la iniciativa ciudadana europeaTexto pertinente a efectos del EEE
02019R0788 — ES — 01.02.2020 — 001.002
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REGLAMENTO (UE) 2019/788 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de abril de 2019 sobre la iniciativa ciudadana europea (DO L 130 de 17.5.2019, p. 55) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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n° |
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fecha |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/1673 DE LA COMISIÓN de 23 de julio de 2019 |
L 257 |
1 |
8.10.2019 |
Rectificado por:
Rectificación,, DO L 334, 27.12.2019, p. 168 ((UE) 2019/788) |
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REGLAMENTO (UE) 2019/788 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 17 de abril de 2019
sobre la iniciativa ciudadana europea
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece los procedimientos y las condiciones que se requieren para tomar la iniciativa de invitar a la Comisión Europea, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre las cuestiones que los ciudadanos de la Unión estimen que requieren un acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados (en lo sucesivo, «iniciativa ciudadana europea» o «iniciativa»).
Artículo 2
Derecho a apoyar una iniciativa ciudadana europea
Los Estados miembros podrán fijar la edad mínima para poder apoyar una iniciativa en los 16 años, de conformidad con su Derecho nacional, y, en tal caso, informarán de ello a la Comisión.
Artículo 3
Número de firmantes requerido
Una iniciativa será válida si:
ha recibido el apoyo de al menos un millón de ciudadanos de la Unión de conformidad con el artículo 2, apartado 1, párrafo primero, (en lo sucesivo, «firmantes») procedentes de al menos una cuarta parte de los Estados miembros, y
en al menos una cuarta parte de los Estados miembros, el número de firmantes es al menos igual al número mínimo establecido en el anexo I, correspondiente al número de diputados al Parlamento Europeo elegidos en cada Estado miembro, multiplicado por el número total de diputados al Parlamento Europeo, en el momento del registro de la iniciativa.
Artículo 4
Información y asistencia por parte de la Comisión y los Estados miembros
La Comisión pondrá a disposición pública una guía sobre la iniciativa ciudadana europea, tanto en línea como en formato papel y en todas las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión.
La plataforma proporcionará asesoramiento práctico y jurídico, así como un foro de debate sobre la iniciativa ciudadana europea para el intercambio de información y buenas prácticas entre ciudadanos, grupos de organizadores, partes interesadas, organizaciones no gubernamentales, expertos y otras instituciones y órganos de la Unión que deseen participar.
La plataforma será accesible para las personas con discapacidad.
Los costes de funcionamiento y mantenimiento de la plataforma serán sufragados con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.
El registro comprenderá un sitio web público que proporcione información sobre la iniciativa ciudadana europea en general, así como sobre iniciativas concretas y el estado en que se encuentran.
La Comisión actualizará el registro periódicamente poniendo a disposición pública la información presentada por los grupos de organizadores.
El grupo de organizadores podrán, además, facilitar la traducción a todas las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión de la información adicional relativa a la iniciativa, y, en su caso, del proyecto de acto jurídico a que se refiere el anexo II, presentado de acuerdo con el artículo 6, apartado 2. Dichas traducciones serán responsabilidad del grupo de organizadores. El contenido de las traducciones proporcionadas por el grupo de organizadores se corresponderá con el contenido de la iniciativa presentada de conformidad con el artículo 6, apartado 2.
La Comisión garantizará la publicación, en el registro y en el sitio web público sobre la iniciativa ciudadana europea, de la información presentada de conformidad con el artículo 6, apartado 2, y de las traducciones presentadas de conformidad con el presente apartado.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES DE PROCEDIMIENTO
Artículo 5
Grupo de organizadores
La Comisión publicará los nombres de todos los miembros del grupo de organizadores de cada iniciativa en el registro de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725.
El grupo de organizadores también podrá nombrar a un máximo de otras dos personas físicas, no necesariamente elegidas entre sus miembros, que estarán facultadas para actuar en nombre de las personas de contacto y desempeñar labores de enlace con las instituciones de la Unión durante todo el procedimiento.
Sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 84 del Reglamento (UE) 2016/679, los Estados miembros velarán por que los miembros de un grupo de organizadores sean, de conformidad con el Derecho nacional, objeto de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias por toda infracción del presente Reglamento, y en particular por:
declaraciones falsas;
la utilización fraudulenta de datos.
Artículo 6
Registro
Cuando presente la solicitud, el grupo de organizadores deberá también:
transmitir la información que figura en el anexo II en una de las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión;
indicar los siete miembros que deban tenerse en cuenta a efectos del artículo 5, apartados 1 y 2, cuando el grupo de organizadores conste de más de siete miembros;
en su caso, indicar que se ha creado una persona jurídica de conformidad con el artículo 5, apartado 7.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, la Comisión adoptará una decisión sobre la solicitud de registro en el plazo de dos meses a partir de su presentación.
La Comisión registrará la iniciativa si:
el grupo de organizadores ha aportado pruebas suficientes de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 5, apartados 1 y 2, y ha nombrado a las personas de contacto de conformidad con el artículo 5, apartado 3, párrafo primero;
en la situación a que se refiere el artículo 5, apartado 7, la persona jurídica ha sido específicamente creada para gestionar la iniciativa y el miembro del grupo de organizadores nombrado como su representante tiene poderes para actuar en nombre de la persona jurídica;
ninguna de las partes de la iniciativa queda manifiestamente fuera del marco de las atribuciones de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados;
la iniciativa no es manifiestamente abusiva, frívola o vejatoria;
la iniciativa no es manifiestamente contraria a los valores de la Unión según se establecen en el artículo 2 del TUE y a los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
A la hora de establecer si se cumplen los requisitos establecidos en el presente apartado, párrafo primero, letras a) a e), la Comisión examinará la información facilitada por el grupo de organizadores de conformidad con el apartado 2.
Si uno o varios de los requisitos establecidos en el presente apartado, párrafo primero, letras a) a e), no se cumplen, la Comisión denegará el registro de la iniciativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4.
En tal caso, el grupo de organizadores podrá bien modificar la iniciativa para tener en cuenta la evaluación de la Comisión a fin de garantizar su conformidad con el requisito establecido en el apartado 3, párrafo primero, letra c), o bien mantener o retirar la iniciativa inicial. El grupo de organizadores informará a la Comisión acerca de su elección y de las razones que la justifican en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la evaluación de la Comisión y presentará, en su caso, modificaciones a la iniciativa inicial.
Cuando el grupo de organizadores modifica o mantiene su iniciativa inicial de conformidad con el párrafo segundo del presente apartado, la Comisión:
registrará la iniciativa si cumple los requisitos establecidos en el apartado 3, párrafo primero, letra c);
registrará parcialmente la iniciativa si una parte de ella, incluidos sus principales objetivos, no queda manifiestamente fuera del marco de las atribuciones de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico a efectos de la aplicación de los Tratados;
en otro caso, denegará el registro de la iniciativa.
La Comisión adoptará una decisión sobre la solicitud en el plazo de un mes a partir de la recepción de la información del grupo de organizadores a que se hace referencia en el párrafo segundo del presente apartado.
Cuando la Comisión registre parcialmente una iniciativa, publicará información sobre el alcance del registro de la iniciativa en el registro.
En dicho caso, el grupo de organizadores se asegurará de que se informe a los firmantes potenciales del alcance del registro de la iniciativa y del hecho de que únicamente se recogerán declaraciones de apoyo en relación con ese alcance.
La Comisión pondrá a disposición pública el registro y en el sitio web público sobre la iniciativa ciudadana europea todas las decisiones que adopte de conformidad con el presente artículo sobre las solicitudes de registro de propuestas de iniciativas ciudadanas.
Artículo 7
Retirada de una iniciativa
El grupo de organizadores podrá retirar una iniciativa registrada de conformidad con el artículo 6 en todo momento antes de su presentación a la Comisión con arreglo al artículo 13. Dicha retirada se publicará en el registro.
Artículo 8
Plazo de recogida
El grupo de organizadores informará a la Comisión de la fecha elegida como muy tarde diez días hábiles antes de esa fecha.
Cuando, durante el plazo de recogida, el grupo de organizadores tenga intención de poner fin a la recogida de declaraciones de apoyo antes de que haya transcurrido el plazo de recogida, informará a la Comisión de dicha intención como mínimo diez días hábiles antes de la nueva fecha escogida para el final del plazo de recogida.
La Comisión comunicará a los Estados miembros la fecha a que se refiere el párrafo primero.
Artículo 9
Procedimiento de recogida de declaraciones de apoyo
Antes de iniciar la recogida de declaraciones de apoyo, el grupo de organizadores cumplimentará los formularios incluidos en el anexo III. La información facilitada en ellos coincidirá con la incluida en el registro.
Cuando el grupo de organizadores opte por la recogida de las declaraciones de apoyo en línea, a través del sistema central de recogida en línea previsto en el artículo 10, la Comisión será responsable de facilitar los formularios apropiados, de conformidad con el anexo III.
Cuando una iniciativa haya sido registrada parcialmente con arreglo al artículo 6, apartado 4, los formularios incluidos en el anexo III, así como el sistema central de recogida en línea o el sistema individual de recogida en línea, según corresponda, reflejarán el alcance del registro de la iniciativa. Los formularios para la declaración de apoyo podrán adaptarse a efectos de la recogida en línea o en formato papel.
El anexo III no será aplicable cuando los ciudadanos apoyen una iniciativa en línea, a través del sistema central de recogida en línea previsto en el artículo 10, utilizando sus medios de identificación electrónica notificados en el sentido del Reglamento (UE) n.o 910/2014, a que se refiere el artículo 10, apartado 4, del presente Reglamento. Los ciudadanos facilitarán su nacionalidad y los Estados miembros aceptarán el conjunto mínimo de datos para una persona física de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1501 de la Comisión ( 1 ).
A más tardar el 1 de enero de 2020, la Comisión publicará en el registro los formularios que figuran en el anexo III.
Un Estado miembro incluido en una parte del anexo III podrá solicitar a la Comisión ser transferido a la otra parte del anexo III. Presentará su solicitud a la Comisión al menos seis meses antes de la fecha a partir de la que serán aplicables los nuevos formularios.
Cuando el número requerido de declaraciones de apoyo no se haya alcanzado o a falta de respuesta del grupo de organizadores en el plazo de tres meses a partir del final del plazo de recogida, la Comisión procederá al cierre de la iniciativa y publicará un aviso a tal efecto en el registro.
Artículo 10
Sistema central de recogida en línea
Los costes de establecimiento y funcionamiento del sistema central de recogida en línea serán sufragados con cargo al presupuesto general de la Unión Europea. La utilización del sistema central de recogida en línea será gratuita.
El sistema central de recogida en línea será accesible para las personas con discapacidad.
Los datos obtenidos a través del sistema central de recogida en línea se almacenarán en los servidores facilitados por la Comisión a tal efecto.
El sistema central de recogida en línea permitirá cargar las declaraciones de apoyo recogidas en formato papel.
Cuando un grupo de organizadores desee cargar las declaraciones de apoyo recogidas en formato papel, deberá cargarlas todas antes de que transcurran dos meses desde el final del plazo de recogida e informar de ello a la Comisión.
Los Estados miembros velarán por que:
los ciudadanos puedan apoyar las iniciativas a través de declaraciones de apoyo en línea, utilizando los medios de identificación electrónica notificados o firmando la declaración de apoyo con una firma electrónica en el sentido del Reglamento (UE) n.o 910/2014;
el nodo e-IDAS de la Comisión desarrollado en el marco del Reglamento (UE) n.o 910/2014 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1501 sea reconocido.
Artículo 11
Sistemas individuales de recogida en línea
Los datos recogidos a través del sistema individual de recogida en línea se almacenarán en el territorio de un Estado miembro.
Cuando el sistema individual de recogida en línea cumpla los requisitos establecidos en el apartado 4 del presente artículo, la autoridad competente expedirá un certificado a tal efecto, de conformidad con el modelo que figura en el anexo IV, en el plazo de un mes a partir de la solicitud. El grupo de organizadores publicará una copia de ese certificado en el sitio web utilizado para el sistema individual de recogida en línea.
Los Estados miembros reconocerán los certificados que expidan las autoridades competentes de otros Estados miembros.
Los sistemas individuales de recogida en línea tendrán las características técnicas y de seguridad adecuadas para garantizar durante todo el plazo de recogida que:
las declaraciones de apoyo solo puedan ser firmadas por personas físicas;
la información facilitada sobre la iniciativa coincida con la publicada en el registro;
los datos de los firmantes sean recopilados de conformidad con el anexo III;
los datos facilitados por los firmantes sean recopilados y almacenados de manera segura.
La Comisión podrá solicitar asesoramiento a la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA) al elaborar las especificaciones técnicas a que se refiere el párrafo primero.
Artículo 12
Verificación y certificación de las declaraciones de apoyo por parte de los Estados miembros
El grupo de organizadores solo presentará las declaraciones de apoyo a las autoridades competentes cuando se haya alcanzado el número mínimo de firmantes establecido en el artículo 3.
Las declaraciones de apoyo se presentarán a cada autoridad competente del Estado miembro responsable una sola vez, utilizando el formulario que figura en el anexo V.
Las declaraciones de apoyo que se hayan recogido en línea se presentarán con arreglo a un esquema electrónico puesto a disposición del público por la Comisión.
Las declaraciones de apoyo recogidas en formato papel y las obtenidas en línea mediante un sistema individual de recogida en línea se presentarán por separado.
Cuando un grupo de organizadores haya recogido las declaraciones de apoyo mediante un sistema individual de recogida en línea, podrá pedir a la Comisión que las presente a la autoridad competente del Estado miembro responsable.
La Comisión presentará las declaraciones de apoyo de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, párrafos segundo, tercero y cuarto, utilizando el servicio de intercambio de archivos a que se refiere el artículo 4, apartado 5.
Cuando las declaraciones de apoyo recogidas en línea y en formato papel se presenten por separado, dicho plazo no comenzará hasta que la autoridad competente las haya recibido todas.
Para la verificación de las declaraciones de apoyo recogidas en formato papel no se requerirá la autenticación de firmas.
En el certificado se especificará el número de declaraciones de apoyo válidas recogidas en formato papel y en línea, incluidas las recogidas en formato papel y cargadas con arreglo al artículo 10, apartado 3, párrafo segundo.
Artículo 13
Presentación a la Comisión
En un plazo de tres meses a partir de la obtención del último certificado contemplado en el artículo 12, apartado 5, el grupo de organizadores deberá presentar la iniciativa a la Comisión.
El grupo de organizadores presentará, cumplimentado, el formulario cuyo modelo figura en el anexo VII, junto con una copia, en formato papel o en formato electrónico, de los certificados a que se refiere el artículo 12, apartado 5.
El formulario que figura en el anexo VII será puesto a disposición del público por la Comisión en el registro.
Artículo 14
Publicación y audiencia pública
El Parlamento Europeo organizará la audiencia pública en sus locales.
La Comisión estará representada en la audiencia al nivel adecuado.
Se dará la oportunidad de asistir a la audiencia al Consejo, a las demás instituciones y órganos consultivos de la Unión, a los Parlamentos nacionales y a la sociedad civil.
El Parlamento Europeo velará por una representación equilibrada de los intereses públicos y privados pertinentes.
Artículo 15
Examen de la Comisión
Cuando la Comisión tenga la intención de tomar medidas en respuesta a la iniciativa, incluida, en su caso, la adopción de una o varias propuestas de actos jurídicos de la Unión, la comunicación también indicará el calendario previsto para esas medidas.
La comunicación se notificará al grupo de organizadores, así como al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, y se hará pública.
La Comisión facilitará, en el registro y en el sitio web público sobre la iniciativa ciudadana europea, información actualizada sobre la ejecución de las medidas indicadas en la comunicación, adoptadas en respuesta a la iniciativa.
Artículo 16
Seguimiento por parte del Parlamento Europeo de las iniciativas ciudadanas que hayan prosperado
El Parlamento Europeo evaluará las medidas adoptadas por la Comisión a raíz de su comunicación a que se refiere el artículo 15, apartado 2.
CAPÍTULO III
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 17
Transparencia
Las fuentes declaradas de financiación y apoyo, incluidos los patrocinadores, y los importes correspondientes serán claramente identificables.
El grupo de organizadores facilitará, asimismo, información sobre las organizaciones que le asistan a título Voluntario cuando dicho apoyo no sea económicamente cuantificable.
Esa información se actualizará al menos cada dos meses durante el período comprendido entre la fecha de registro de la iniciativa y la fecha de su presentación a la Comisión de conformidad con el artículo 13. La Comisión la pondrá a disposición del público de forma clara y accesible en el registro y en el sitio web público sobre la iniciativa ciudadana europea.
La Comisión podrá solicitar al grupo de organizadores información adicional sobre reclamaciones recibidas con arreglo al presente apartado y, según corresponda, actualizar la información sobre las fuentes declaradas de financiación y apoyo en el registro.
Artículo 18
Comunicación
El Parlamento Europeo contribuirá a las actividades de comunicación de la Comisión.
Los firmantes potenciales serán informados de que su derecho a apoyar una iniciativa no está supeditado a dar su consentimiento a la recopilación de su dirección de correo electrónico.
Artículo 19
Protección de los datos personales
Artículo 20
Autoridades competentes de los Estados miembros
La Comisión publicará en el registro los nombres y direcciones de las autoridades designadas con arreglo a los apartados 1 y 2.
Artículo 21
Comunicación de disposiciones nacionales
CAPÍTULO IV
ACTOS DELEGADOS Y ACTOS DE EJECUCIÓN
Artículo 22
Procedimiento de comité
Artículo 23
Poderes delegados
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 para modificar los anexos del presente Reglamento, dentro del ámbito de aplicación de las disposiciones pertinentes de dichos anexos.
Artículo 24
Ejercicio de la delegación
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 25
Revisión
La Comisión revisará periódicamente el funcionamiento de la iniciativa ciudadana europea y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento a más tardar el 1 de enero de 2024, y posteriormente cada cuatro años. Dichos informes indicarán también la edad mínima para apoyar las iniciativas ciudadanas europeas en los Estados miembros. Los informes se harán públicos.
Artículo 26
Derogación
Queda derogado, con efecto a partir del 1 de enero de 2020, el Reglamento (UE) n.o 211/2011.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.
Artículo 27
Disposición transitoria
Los artículos 5 a 9 del Reglamento (UE) n.o 211/2011 seguirán siendo aplicables después del 1 de enero de 2020 a las iniciativas ciudadanas europeas registradas antes del 1 de enero de 2020.
Artículo 28
Entrada en vigor y aplicabilidad
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.
No obstante, el artículo 9, apartado 4, el artículo 10, el artículo 11, apartado 5, y los artículos 20 a 24 serán aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
NÚMERO MÍNIMO DE FIRMANTES POR ESTADO MIEMBRO
Bélgica |
14 805 |
Bulgaria |
11 985 |
Chequia |
14 805 |
Dinamarca |
9 870 |
Alemania |
67 680 |
Estonia |
4 935 |
Irlanda |
9 165 |
Grecia |
14 805 |
España |
41 595 |
Francia |
55 695 |
Croacia |
8 460 |
Italia |
53 580 |
Chipre |
4 230 |
Letonia |
5 640 |
Lituania |
7 755 |
Luxemburgo |
4 230 |
Hungría |
14 805 |
Malta |
4 230 |
Países Bajos |
20 445 |
Austria |
13 395 |
Polonia |
36 660 |
Portugal |
14 805 |
Rumanía |
23 265 |
Eslovenia |
5 640 |
Eslovaquia |
9 870 |
Finlandia |
9 870 |
Suecia |
14 805 |
ANEXO II
DATOS EXIGIDOS PARA REGISTRAR UNA INICIATIVA
1. El título de la iniciativa, con un máximo de 100 caracteres ( *1 ).
2. Los objetivos de la iniciativa sobre la que la Comisión debe decidir, con un máximo de 1 100 caracteres sin espacios (media ajustada por idioma (*1) ).
El grupo de organizadores podrán proporcionar un anexo sobre el asunto, objetivos y antecedentes de la iniciativa, con una extensión máxima de 5 000 caracteres sin espacios (media ajustada por idioma (*1) ).
El grupo de organizadores podrá proporcionar información adicional sobre el asunto, objetivos y antecedentes de la iniciativa. También podrá presentar, si lo desea, un proyecto de acto jurídico.
3. Las disposiciones de los Tratados consideradas pertinentes por el grupo de organizadores de la acción propuesta.
4. El nombre completo, la dirección postal, la nacionalidad y la fecha de nacimiento de siete miembros del grupo de organizadores, que residan en siete Estados miembros diferentes, indicando específicamente el representante y el sustituto, así como sus direcciones de correo electrónico y sus números de teléfono ( 2 ).
Si el representante o su sustituto no figuran entre los siete miembros señalados en el párrafo primero, su nombre completo, dirección postal, nacionalidad, fecha de nacimiento, dirección de correo electrónico y número de teléfono.
5. Documentos que acrediten el nombre completo, la dirección postal, la nacionalidad y la fecha de nacimiento de cada uno de los siete miembros mencionados en el punto 4 y del representante y su sustituto si no figuran entre los siete miembros.
6. El nombre completo de los demás miembros del grupo de organizadores.
7. En la situación a que se refiere el artículo 5, apartado 7, del Reglamento (UE) 2019/788, en su caso, documentos que acrediten la creación de una persona jurídica de conformidad con el Derecho nacional de un Estado miembro con la finalidad específica de gestionar una iniciativa determinada y que el miembro del grupo de los organizadores designado como su representante está autorizado a actuar en nombre de la persona jurídica.
8. Todas las fuentes de apoyo y financiación a la iniciativa en el momento del registro.
ANEXO III
FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE APOYO — Parte A ( 3 )
(para los Estados miembros que no requieran la comunicación de un número de identificación personal/del número del documento de identificación personal)
Todas las casillas de este formulario son obligatorias.
CUMPLIMÉNTESE PREVIAMENTE POR EL GRUPO DE ORGANIZADORES:
1. Todos los firmantes del presente formulario son ciudadanos de:
Se ruega marcar solo un Estado miembro en cada lista.
2. Número de registro de la Comisión Europea:
3. Fecha de inicio y de finalización del plazo de recogida:
4. Dirección web de la iniciativa en el registro de la Comisión Europea:
5. Título de la iniciativa:
6. Objetivos de la iniciativa:
7. Nombre completo y dirección de correo electrónico de las personas de contacto registradas:
[en la situación a que se refiere el artículo 5, apartado 7, del Reglamento (UE) 2019/788, en su caso, además: la denominación y el país de la sede de la persona jurídica]:
8. Página web de la iniciativa (de haberla):
CUMPLIMÉNTESE POR LOS FIRMANTES EN MAYÚSCULAS:
«El abajo firmante certifica que los datos facilitados en este formulario son correctos y que aún no ha dado apoyo con su firma a la iniciativa.»
NOMBRE COMPLETO |
APELLIDOS |
DOMICILIO (1) (calle, número, código postal, ciudad y país) |
FECHA DE NACIMIENTO |
FECHA |
FIRMA (2) |
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(1)
Nacionales alemanes que residan fuera del país solo si han registrado su residencia permanente actual en su representación diplomática alemana en el extranjero pertinente.
(2)
La firma no es obligatoria si el formulario se presenta en línea a través del sistema central de recogida en línea contemplado en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2019/788, o de un sistema individual de recogida en línea contemplado en el artículo 11 del mencionado Reglamento. |
Declaración de confidencialidad ( 4 ) de las declaraciones de apoyo recogidas en formato papel o a través de los sistemas individuales de recogida en línea:
Declaración de confidencialidad de las declaraciones de apoyo recogidas a través del sistema central de recogida en línea:
FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE APOYO — Parte B ( 5 )
(para los Estados miembros que requieran la comunicación de un número de identificación personal/del número del documento de identificación personal)
Todas las casillas de este formulario son obligatorias.
CUMPLIMÉNTESE PREVIAMENTE POR EL GRUPO DE ORGANIZADORES:
1. Todos los firmantes del presente formulario son ciudadanos de:
Se ruega marcar solo un Estado miembro en cada lista.
Véase la página web de iniciativas ciudadanas europeas de la Comisión Europea para los números de identificación personal/números del documento de identificación personal, de los cuales habrá que facilitar uno.
2. Número de registro de la Comisión Europea:
3. Fecha de inicio y de finalización del plazo de recogida:
4. Dirección web de la iniciativa en el registro de la Comisión Europea:
5. Título de la iniciativa:
6. Objetivos de la iniciativa:
7. Nombre completo y dirección de correo electrónico de las personas de contacto registradas:
[en la situación a que se refiere el artículo 5, apartado 7, del Reglamento (UE) 2019/788, en su caso, además: la denominación y el país de la sede de la persona jurídica]:
8. Página web de la iniciativa (de haberla):
CUMPLIMÉNTESE POR LOS FIRMANTES EN MAYÚSCULAS:
«El abajo firmante certifica que los datos facilitados en este formulario son correctos y que aún no ha dado apoyo con su firma a la iniciativa.»
NOMBRE COMPLETO |
APELLIDOS |
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL/NÚMERO DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL |
TIPO DE NÚMERO O DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL |
FECHA |
FIRMA (1) |
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(1)
La firma no es obligatoria si el formulario se presenta en línea a través del sistema central de recogida en línea contemplado en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2019/788, o de un sistema individual de recogida en línea contemplado en el artículo 11 del mencionado Reglamento. |
Declaración de confidencialidad ( 6 ) de las declaraciones de apoyo recogidas en formato papel o a través de los sistemas individuales de recogida en línea:
Declaración de confidencialidad de las declaraciones de apoyo recogidas a través del sistema central de recogida en línea:
ANEXO IV
CERTIFICADO ACREDITATIVO DE LA CONFORMIDAD DE UN SISTEMA DE RECOGIDA EN LÍNEA CON EL REGLAMENTO (UE) 2019/788 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 17 DE ABRIL DE 2019, SOBRE LA INICIATIVA CIUDADANA EUROPEA
… (nombre de la autoridad competente) de … (nombre del Estado miembro) certifica por el presente que el sistema individual de recogida en línea … (dirección de la página web) utilizado para la recogida de las declaraciones de apoyo a … (título de la iniciativa), cuyo número de registro es … (número de registro de la iniciativa), respeta las disposiciones correspondientes del Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea.
Fecha, firma y sello oficial de la autoridad competente:
ANEXO V
FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES DE APOYO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
1. Nombre completo, dirección postal y dirección de correo electrónico de las personas de contacto (representante, y sustituto, del grupo de organizadores) o de la persona jurídica que gestione la iniciativa y de su representante:
2. Título de la iniciativa:
3. Número de registro de la Comisión:
4. Fecha de registro:
5. Número de firmantes nacionales de (nombre del Estado miembro):
6. Número total de declaraciones de apoyo recogidas:
7. Número de Estados miembros en que se ha alcanzado el umbral:
8. Anexos:
[Inclúyanse todas las declaraciones de apoyo de los firmantes nacionales del Estado miembro pertinente.
Inclúyase también, en su caso, el certificado acreditativo de la conformidad del sistema individual de recogida en línea con el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea.
9. El abajo firmante certifica que la información facilitada en el presente formulario es correcta y que las declaraciones de apoyo se han recogido de conformidad con el artículo 9] del Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea.
10. Fecha y firma de una de las personas de contacto (representante/sustituto ( 7 )) o del representante de la persona jurídica:
ANEXO VI
CERTIFICADO ACREDITATIVO DEL NÚMERO DE DECLARACIONES DE APOYO VÁLIDAS DE … (NOMBRE DEL ESTADO MIEMBRO)
… (nombre de la autoridad competente) de … (nombre del Estado miembro), tras haber efectuado las necesarias verificaciones requeridas por el artículo 12 del Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea, certifica por el presente que … (número de declaraciones de apoyo válidas) declaraciones de apoyo a la iniciativa, cuyo número de registro es … (número de registro de la iniciativa), son válidas de conformidad con las disposiciones de dicho Reglamento.
Fecha, firma y sello oficial
ANEXO VII
FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE UNA INICIATIVA A LA COMISIÓN EUROPEA
1. Título de la iniciativa:
2. Número de registro de la Comisión:
3. Fecha de registro:
4. Número de declaraciones de apoyo válidas recibidas (debe ser al menos un millón):
5. Número de firmantes certificados por los Estados miembros:
|
BE |
BG |
CZ |
DK |
DE |
EE |
IE |
EL |
ES |
FR |
HR |
IT |
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6. Nombre completo, dirección postal y dirección de correo electrónico de las personas de contacto (representante, y sustituto, del grupo de organizadores) ( 8 ) o de la persona jurídica que gestione la iniciativa y de su representante:
7. Indíquense todas las fuentes de la financiación y del apoyo recibidos en relación con la iniciativa, incluidos los importes de ayuda financiera en el momento de la presentación:
8. El abajo firmante certifica que la información facilitada en el presente formulario es correcta y que se han cumplido todos los procedimientos y requisitos pertinentes establecidos en el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea.
Fecha y firma de una de las personas de contacto (representante/sustituto ( 9 )) o del representante de la persona jurídica:
9. Anexos: (inclúyanse todos los certificados)
( 1 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1501 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, sobre el marco de interoperabilidad de conformidad con el artículo 12, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (DO L 235 de 9.9.2015, p. 1).
( *1 ) La Comisión proporciona la traducción de estos elementos a todas las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión, en todas las iniciativas registradas.
( 2 ) Solo se pondrán a disposición del público en el registro en línea de la Comisión el nombre completo de los miembros del grupo de organizadores, el país de residencia del representante o, en su caso, la denominación y el país de la sede de la persona jurídica, la dirección de correo electrónico de las personas de contacto y la información relativa a las fuentes de financiación y apoyo. Los interesados cuyos datos sean objeto de tratamiento tienen derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales por razones imperiosas y legítimas propias de su situación particular, y a solicitar la rectificación de dichos datos en cualquier momento y su retirada del registro en línea de la Comisión pasados dos años después de la fecha de registro de la iniciativa ciudadana propuesta.
( 3 ) El formulario se imprimirá en una sola hoja. El grupo de organizadores podrá usar una hoja por ambas caras. Con el fin de cargar las declaraciones de apoyo recogidas en formato papel en el sistema central de recogida en línea, se utilizará un código facilitado por la Comisión Europea.
( 4 ) De las dos versiones de declaración de confidencialidad propuestas, deberá utilizarse la que se corresponda con el modo de recogida empleado.
( 5 ) El formulario se imprimirá en una sola hoja. El grupo de organizadores podrá usar una hoja por ambas caras. Con el fin de cargar las declaraciones de apoyo recogidas en formato papel en el sistema central de recogida en línea, se utilizará un código facilitado por la Comisión Europea.
( 6 ) De las dos versiones de declaración de confidencialidad propuestas, deberá utilizarse la que se corresponda con el modo de recogida empleado.
( 7 ) Táchese lo que no proceda.
( 8 ) Solo se pondrán a disposición del público en el registro en línea de la Comisión el nombre completo de los miembros del grupo de organizadores, el país de residencia del representante o, en su caso, la denominación y el país de la sede de la persona jurídica, la dirección de correo electrónico de las personas de contacto y la información relativa a las fuentes de financiación y de apoyo. Los interesados cuyos datos sean objeto de tratamiento tienen derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales por razones imperiosas y legítimas propias de su situación particular.
( 9 ) Táchese lo que no proceda.