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Document 02016D0849-20220802
Council Decision (CFSP) 2016/849 of 27 May 2016 concerning restrictive measures against the Democratic People's Republic of Korea and repealing Decision 2013/183/CFSP
Consolidated text: Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2013/183/PESC
Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2013/183/PESC
02016D0849 — ES — 02.08.2022 — 028.001
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DECISIÓN (PESC) 2016/849 DEL CONSEJO de 27 de mayo de 2016 (DO L 141 de 28.5.2016, p. 79) |
Modificada por:
Rectificada por:
Rectificación,, DO L 251, 29.9.2017, p. 29 ((PESC) 2017/1573) |
|
Rectificación,, DO L 048, 21.2.2018, p. 44 ((PESC) 2016/849) |
DECISIÓN (PESC) 2016/849 DEL CONSEJO
de 27 de mayo de 2016
relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2013/183/PESC
CAPÍTULO I
RESTRICCIONES A LA EXPORTACIÓN Y LA IMPORTACIÓN
Artículo 1
Se prohíbe el suministro, la venta, la transferencia o la exportación, tanto directos como indirectos, a la RPDC por parte de nacionales de los Estados miembros, a través de sus territorios o a partir de ellos, o empleando buques o aeronaves que enarbolen pabellón de los Estados miembros, de los artículos y tecnología, incluidos los programas informáticos, que se indican a continuación, tengan o no su origen en el territorio de los Estados miembros:
armas y todo tipo de material conexo, incluidas armas de fuego y su munición, vehículos y material militar, material paramilitar y piezas de repuesto de los materiales previamente mencionados, exceptuando los vehículos logísticos que hayan sido fabricados o reforzados con materiales para proporcionarles protección balística, destinados únicamente a la protección del personal de la Unión y de sus Estados miembros en la RPDC;
todos los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología que determine el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el Comité establecido en virtud del apartado 12 de la RCSNU 1718 (2006) (en lo sucesivo, «Comité de Sanciones»), con arreglo al apartado 8, letra a), inciso ii), de la RCSNU 1718 (2006), al párrafo 5, letra b), de la RCSNU 2087 (2013), al párrafo 20 de la RCSNU 2094 (2013), al párrafo 25 de la RCSNU 2270 (2016) y al párrafo 4 de la RCSNU 2375 (2017), que pudieran contribuir a los programas de la RPDC relacionados con las actividades nucleares, los misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva;
otros determinados artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología que puedan contribuir a los programas de la RPDC relacionados con las actividades nucleares, los misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva, o que puedan contribuir a sus actividades militares, incluidos todos los productos y tecnologías de doble uso que figuran en la lista del anexo I del Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo ( 1 );
cualesquiera otros artículos, materiales y equipos relacionados con productos de doble uso y tecnologías; la Unión Europea tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes a los que se aplicará la presente letra;
determinados componentes fundamentales para el sector de los misiles balísticos, como determinados tipos de aluminio utilizados en sistemas relacionados con los misiles balísticos; la Unión Europea tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes a los que se aplicará la presente letra;
cualquier otro artículo que pudiera contribuir a los programas nucleares o de misiles balísticos u otros programas de armas de destrucción masiva, a actividades prohibidas por las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o 2270 (2016) o por la presente Decisión, o a eludir las medidas impuestas por dichas RCSNU o por la presente Decisión; la Unión Europea tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes a los que se aplicará la presente letra;
cualquier otro artículo, excepto alimentos o medicamentos, que a juicio del Estado miembro pueda contribuir directamente al perfeccionamiento de la capacidad operativa de las fuerzas armadas de la RPDC, o a la realización de exportaciones que respalden o mejoren la capacidad operativa de las fuerzas armadas de otro Estado miembro fuera de la RPDC;
otros artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología enumerados en la Resolución 2321 (2016) del Consejo de Seguridad en virtud de su párrafo 4;
cualquier otro artículo enumerado en la lista de armas convencionales de doble uso aprobada por el Comité de Sanciones en virtud del párrafo 7 de la RCSNU 2321 (2016) y del párrafo 5 de la RCSNU 2375 (2017).
Queda prohibido asimismo:
suministrar directa o indirectamente a cualquier persona, entidad u órgano de la RPDC, o para su utilización en dicho país, capacitación técnica, asesoramiento, servicios, asistencia o servicios de corretaje u otros servicios intermediarios relacionados con los artículos y la tecnología mencionados en el apartado 1 o con el suministro, la fabricación, la conservación o la utilización de dichos artículos;
proporcionar directa o indirectamente, a cualquier persona, entidad u órgano de la RPDC, o para su utilización en dicho país, financiación o asistencia financiera en relación con los artículos y tecnología mencionados en el apartado 1, y en particular subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como seguros y reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de dichos artículos y tecnología, o para el suministro de la correspondiente capacitación técnica, asesoramiento, servicios, asistencia o servicios de corretaje;
participar consciente o intencionadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir la prohibición que prescriben las letras a) y b).
Artículo 2
Las medidas impuestas en el artículo 1, apartado 1, letra g), no se aplicarán al suministro, venta o transferencia de un artículo, o a su adquisición, cuando:
el Estado miembro determine que dicha actividad está destinada exclusivamente a fines humanitarios o de subsistencia y que no será utilizada por personas o entidades de la RPDC para generar ingresos y que tampoco guarda relación con ninguna actividad prohibida en virtud de las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016) o de la presente Decisión, siempre que el Estado miembro notifique antes al Comité de Sanciones tal determinación y lo informe también de las medidas adoptadas para impedir la desviación del artículo con dichos otros fines, o
el Comité de Sanciones haya determinado, en cada caso, que un determinado suministro, venta o transferencia no sería contrario a los objetivos de las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o 2270 (2016).
Artículo 3
Artículo 4
Artículo 5
Queda prohibida la entrega al Banco Central de la RPDC, o a su favor, de billetes y moneda denominados en divisa de la RPDC de reciente impresión o acuñación o que no hayan sido emitidos.
Artículo 6
Artículo 6 bis
Artículo 6 ter
Artículo 6 quater
Artículo 7
Artículo 8
Artículo 9
No obstante la prohibición establecida en el apartado 2, cuando la cantidad de productos refinados derivados del petróleo (incluidos el gasóleo y el keroseno) suministrados, vendidos o transferidos a la RPDC no supere los 500 000 barriles durante el período de 12 meses a partir del 1 de enero de 2018, y con periodicidad anual a partir de entonces, la autoridad competente de un Estado miembro podrá autorizar, caso por caso, el suministro, la venta o la transferencia a la RPDC de productos refinados derivados del petróleo cuando haya determinado que tales operaciones se realizan exclusivamente con fines humanitarios y siempre que:
el Estado miembro notifique al Comité de Sanciones cada treinta días la cantidad de productos refinados derivados del petróleo que suministra, vende o transfiere a la RPDC, junto con información sobre todas las partes que intervienen en la transacción;
el suministro, la venta o la transferencia de tales productos refinados derivados del petróleo no involucre a ninguna persona o entidad asociada con los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC u otras actividades prohibidas en virtud de las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017), 2375 (2017) o 2397 (2017), incluidas las personas o entidades designadas, y
el suministro, la venta o la transferencia de productos refinados derivados del petróleo no estén relacionados con la generación de ingresos para los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC o con otras actividades prohibidas por las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017), 2375 (2017) o 2397 (2017).
Artículo 9 bis
Artículo 9 ter
Artículo 9 quater
Quedan prohibidos el suministro, la venta y la transferencia tanto directos como indirectos a la RPDC por parte de nacionales de los Estados miembros o a través de los territorios de los Estados miembros o utilizando buques o aeronaves con pabellón de los Estados miembros, de todos los condensados y gas natural licuado, tengan o no su origen en el territorio de los Estados miembros. La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes a los que se aplicará el presente artículo.
Artículo 9 quinquies
Artículo 9 sexies
CAPÍTULO II
RESTRICCIONES A LA AYUDA FINANCIERA AL COMERCIO
Artículo 10
CAPÍTULO III
RESTRICCIONES A LA INVERSIÓN
Artículo 11
Quedan prohibidos:
la adquisición, el mantenimiento o ampliación de la participación en cualesquiera entidades ubicadas en la RPDC, o entidades de la RPDC o entidades propiedad de la RPDC situadas fuera de ella, incluida la adquisición de la totalidad de dichas entidades y la adquisición de acciones u otros valores de carácter participativo, o en actividades o activos en la RPDC;
la concesión de financiación o de asistencia financiera a entidades ubicadas en la RPDC, a entidades de la RPDC o a las entidades propiedad de la RPDC en el extranjero, o con la intención demostrada de financiar a dichas entidades en la RPDC;
la apertura, el mantenimiento y las operaciones de toda empresa conjunta o entidad cooperativa, nueva y existente, por los nacionales de los Estados miembros o en sus territorios, con entidades o personas de la RPDC, actúen o no para el Gobierno de la RPDC o en su nombre, y
la prestación de servicios de inversión directamente relacionados con las actividades a que se refieren las letras a) a c).
CAPÍTULO IV
SECTOR FINANCIERO
Artículo 12
Los Estados miembros no asumirán nuevos compromisos de concesión de subvenciones, asistencia financiera o préstamos en condiciones favorables a favor de la RPDC, por ejemplo mediante su participación en instituciones financieras internacionales, salvo con fines humanitarios y de desarrollo encaminados directamente a atender las necesidades de la población civil o a promover la desnuclearización. Los Estados miembros se mantendrán asimismo vigilantes con miras a reducir los compromisos vigentes y, si es posible, a poner término a los mismos.
Artículo 13
A fin de impedir el suministro de servicios financieros o la transferencia al territorio de los Estados miembros, a través de él o desde él, o en favor o por parte de nacionales de los Estados miembros o de entidades organizadas con arreglo a sus leyes, o de personas o instituciones financieras sujetas a su jurisdicción, de activos financieros o de otro tipo, o de recursos, incluidas grandes cantidades en efectivo, que puedan contribuir a los programas o actividades de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva, o a otras actividades prohibidas por las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o 2270 (2016), o la presente Decisión, o a eludir las medidas impuestas por las citadas RCSNU o por la presente Decisión, se aplicarán las disposiciones siguientes:
No podrá efectuarse transferencia o compensación alguna de fondos con destino a o procedentes de la RPDC, con excepción de las operaciones que entren en el ámbito de aplicación del punto 3 y hayan sido autorizadas de conformidad con el punto 4.
Las instituciones financieras bajo la jurisdicción de los Estados miembros no llevarán a cabo operaciones ni seguirán participando en operaciones con:
bancos domiciliados en la RPDC, incluido el Banco Central de la RPDC;
sucursales o filiales de bancos domiciliados en la RPDC, que se encuentren bajo la jurisdicción de los Estados miembros;
sucursales o filiales de bancos domiciliados en la RPDC, que no se encuentren bajo la jurisdicción de los Estados miembros;
entidades financieras que no estén domiciliadas en la RPDC, que se encuentren bajo la jurisdicción de los Estados miembros y que estén controladas por personas o entidades domiciliadas en la RPDC, o
entidades financieras que no estén domiciliadas en la RPDC ni se encuentren bajo la jurisdicción de los Estados miembros, pero que estén controladas por personas o entidades domiciliadas en la RPDC,
salvo que dichas operaciones entren en el ámbito de aplicación del punto 3 y hayan sido autorizadas de conformidad con el punto 4.
Podrán efectuarse las siguientes operaciones, sujetas a la autorización previa a que se refiere el punto 4:
operaciones relacionadas con alimentos, atención sanitaria, equipos médicos o que tengan fines agrícolas o humanitarios;
operaciones relativas a remesas de particulares;
operaciones relativas a la ejecución de las excepciones previstas en la presente Decisión;
operaciones relacionadas con un contrato comercial específico que no esté prohibido en virtud de la presente Decisión;
operaciones relativas a una misión diplomática o consular o a una organización internacional que goce de inmunidad con arreglo al Derecho internacional, en la medida en que dichas operaciones estén destinadas a ser utilizadas a efectos oficiales de la misión diplomática o consular o de la organización internacional;
operaciones requeridas exclusivamente para la aplicación de proyectos fundados por la Unión y sus Estados miembros para fines de desarrollo destinados directamente a necesidades de la población civil o la promoción de la desnuclearización;
operaciones relativas al pago de cantidades para la satisfacción de reclamaciones contra la RPDC o contra personas o entidades de la RPDC, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada caso y previa notificación con diez días de antelación a la autorización, y cualesquiera operaciones de similar naturaleza que no contribuyan a alguna de las actividades prohibidas en virtud de la presente Decisión.
Cualquier transferencia de fondos desde y hacia la RPDC para la realización de las operaciones a las que se hace referencia en el punto 3, letras a) y c) a g), estará sujeta a una autorización previa de la autoridad competente del Estado miembro si su importe supera los 15 000 EUR. Cualquier transferencia de fondos desde y hacia la RPDC para la realización de las operaciones a las que se hace referencia en el punto 3, letra b), estará sujeta a una autorización previa de la autoridad competente del Estado miembro si su importe supera los 5 000 EUR. El Estado miembro correspondiente informará a los demás Estados miembros de toda autorización que conceda.
La autorización previa a la que se refiere el punto 4 no se exigirá para ninguna transferencia de fondos u operación que sea necesaria con fines oficiales de una misión diplomática o consular de un Estado miembro en la RPDC o de una organización internacional que goce de inmunidad en la RPDC conforme al Derecho Internacional.
Se exigirá a las instituciones financieras que, en sus actividades con los bancos y las instituciones financieras que se enumeran en al punto 2:
ejerzan una vigilancia continua sobre la actividad contable, en particular a través de sus programas de diligencia debida con respecto a los clientes y en virtud de sus obligaciones relativas al blanqueo de dinero y a la financiación del terrorismo;
exijan la cumplimentación de todos los campos de información de las instrucciones de pago relacionados con el ordenante y el beneficiario de la operación, y rechacen llevar a cabo la operación si no se facilita la citada información;
conserven todos los registros de operaciones durante un plazo de cinco años y los pongan a disposición de las autoridades nacionales cuando estas así lo soliciten;
transmitan inmediatamente sus sospechas a la Unidad de Información Financiera (UIF) o a otra autoridad competente designada por el Estado miembro en cuestión si sospechan o tienen motivos razonables para sospechar que los fondos están relacionados con programas o actividades de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva; la UIF u otra autoridad competente tendrán acceso directo o indirecto, y en tiempo oportuno, a la información financiera, administrativa y policial que sea necesaria para desempeñar adecuadamente la citada función, incluido el análisis de los informes de operaciones sospechosas.
Artículo 13 bis
Los Estados miembros considerarán entidades financieras, a efectos de la aplicación de los artículos 13, 14 y 24 bis, a las empresas que presten servicios financieros equivalentes a los prestados por los bancos.
Artículo 14
Salvo que haya sido aprobado previamente por el Comité de Sanciones, queda prohibido que los bancos de la RPDC, incluido el Banco Central de la RPDC, sus sucursales y filiales, y las demás entidades financieras mencionadas en el artículo 13, apartado 2:
creen nuevas empresas conjuntas con bancos que se encuentren bajo la jurisdicción de los Estados miembros;
adquieran una participación en el capital de bancos que se encuentren bajo la jurisdicción de los Estados miembros;
establezcan o mantengan relaciones de corresponsalía con bancos que se encuentren bajo la jurisdicción de los Estados miembros.
Artículo 15
Quedan prohibidos la venta, la adquisición, el corretaje y la asistencia en la emisión, ya sea de forma directa o indirecta, de obligaciones públicas o con garantía pública de la RPDC emitidas después del 18 de febrero de 2013, con respecto al Gobierno de la RPDC, sus órganos públicos, corporaciones y organismos, al Banco Central de la RPDC o a los bancos domiciliados en la RPDC o a las sucursales y filiales de bancos domiciliados en la RPDC, estén o no sometidas a la jurisdicción de los Estados miembros, o a las entidades financieras que no estén domiciliadas en la RPDC ni bajo la jurisdicción de los Estados miembros, pero que estén controladas por personas y entidades domiciliadas en la RPDC, así como a cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección, y a las entidades que sean de su propiedad o se encuentren bajo su control.
CAPÍTULO V
SECTOR DE LOS TRANSPORTES
Artículo 16
Si el Estado del pabellón es un Estado miembro y no consiente en que se realice la inspección en alta mar, ordenará al buque que se dirija a un puerto adecuado y conveniente para que las autoridades locales realicen la inspección exigida en virtud del párrafo 18 de la RCSNU 2270 (2016).
Si el Estado del pabellón no consiente en que se realice la inspección en alta mar ni ordena al buque que se dirija a un puerto adecuado y conveniente para la inspección exigida o si el buque se niega a cumplir la instrucción del Estado del pabellón de permitir que se realice la inspección en alta mar o dirigirse a tal puerto, los Estados miembros presentarán con prontitud al Comité de Sanciones un informe en que figuren los detalles pertinentes sobre el incidente, el buque y el Estado del pabellón.
Los Estados miembros cooperarán lo antes posible y de manera adecuada con otro Estado miembro que posea información que permita sospechar que la RPDC intenta suministrar, vender, transferir o adquirir, directa o indirectamente, cargamentos ilícitos, a los efectos de cuando el Estado miembro requirente solicite recibir información adicional de carácter marítimo y sobre el envío, entre otras cosas, para determinar si el artículo, producto básico o producto en cuestión procede de la RPDC.
Artículo 17
Artículo 18
Artículo 18 bis
Artículo 18 ter
Artículo 19
Queda prohibida la prestación por parte de nacionales de Estados miembros o desde el territorio de los Estados miembros de servicios de repostaje o suministro, u otros servicios para buques, a los buques de la RPDC, si se dispone de información que ofrezca motivos razonables para suponer que dichos buques transportan mercancías cuyo suministro, venta, transferencia o exportación se prohíba en virtud de la presente Decisión, salvo que la prestación de tales servicios sea necesaria a efectos humanitarios o hasta el momento en que la carga haya sido inspeccionada y, en su caso, requisada y desechada, de conformidad con el artículo 16, apartados 1, 2, 3 y 6.
Artículo 20
▼M4 —————
Artículo 20 bis
Queda prohibida la adquisición a la RPDC de servicios marítimos o de aviación.
Artículo 21
Los Estados miembros cancelarán la matrícula de todo buque que sea propiedad de la RPDC o esté controlado o explotado por la RPDC y no matricularán ningún buque cuya matrícula haya sido cancelada por otro Estado en virtud del apartado 24 de la RSCNU 2321 (2016), del apartado 8 de la 2375 (2017) y del apartado 12 de la RSCNU 2397 (2017), salvo que el Comité haya dado su aprobación previamente en algún caso en particular.
Artículo 22
CAPÍTULO V bis
RESTRICCIONES A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Artículo 22 bis
Artículo 22 ter
La prohibición del artículo 22 bis se entenderá sin perjuicio de la ejecución hasta el 9 de julio de 2017 de los contratos celebrados antes del 8 de abril de 2017 o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de aquellos contratos.
Artículo 22 quater
Artículo 22 quinquies
La prohibición del artículo 22 quater se entenderá sin perjuicio de la ejecución hasta el 9 de julio de 2017 de los contratos celebrados antes del 8 de abril de 2017 o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de aquellos contratos.
CAPÍTULO VI
RESTRICCIONES A LA ADMISIÓN Y LA RESIDENCIA
Artículo 23
Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por ellos de:
las personas designadas por el Comité de Sanciones o por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas como responsables de las políticas de la RPDC relativas a los programas de la RPDC relacionados con las actividades nucleares, los misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva, incluso mediante el apoyo o promoción de tales políticas, así como sus familiares y las personas que actúan en su nombre o bajo su dirección, según se enumeran en el anexo I;
las personas no incluidas en el anexo I, según se enumeran en el anexo II:
que sean responsables de los programas de la RPDC relativas a los programas de la RPDC relacionados con las actividades nucleares, los misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva, incluso mediante el apoyo o promoción de tales programas, así como las personas que actúen en su nombre o bajo su dirección,
que presten servicios financieros o transfieran al territorio de los Estados miembros, a través del mismo o desde dicho territorio, o con la participación de nacionales de los Estados miembros o de entidades constituidas con arreglo a su legislación, o de personas o instituciones financieras que se encuentren en su territorio, activos financieros o de otro tipo, o recursos, que puedan contribuir a los programas de la RPDC relacionados con las actividades nucleares, los misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva,
que estén involucradas, incluso mediante la prestación de servicios financieros, en el suministro a la RPDC o desde dicho país, de armas y material conexo de todo tipo, o en el suministro a la RPDC de artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología que puedan contribuir a los programas de la RPDC relacionados con las actividades nucleares, los misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva;
las personas no incluidas en los anexos I o II que trabajen en nombre de una persona o entidad enumerada en los anexos I o II o bajo su dirección, o las personas que ayuden a eludir las sanciones o infrinjan las disposiciones de las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017), 2375 (2017) o 2397 (2017) o de la presente Decisión, según se enumeran en el anexo III de la presente Decisión;
de las personas que actúen en nombre o bajo la dirección del Gobierno de la RPDC o del Partido de los Trabajadores de Corea, que, a juicio del Consejo, estén vinculadas a los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC o a otras actividades prohibidas por las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017), 2375 (2017) o 2397 (2017), que no estén incluidas en los anexos I, II o III, según se enumeran en el anexo V de la presente Decisión.
El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de aquellos casos en que un Estado miembro esté obligado por el Derecho internacional, a saber:
como país anfitrión de una organización internacional intergubernamental;
como país anfitrión de una conferencia internacional convocada por las Naciones Unidas o auspiciada por estas;
con arreglo a un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades;
por el Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia.
Artículo 24
Artículo 24 bis
Artículo 25
Artículo 26
Artículo 26 bis
CAPÍTULO VII
INMOVILIZACIÓN DE CAPITALES Y DE RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 27
Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos que sean pertenencia o propiedad o estén bajo el control o a disposición, directa o indirectamente:
de las personas y entidades designadas por el Comité de Sanciones o el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por estar involucradas en los programas de la RPDC relacionados con las actividades nucleares, los misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva, o por prestar asistencia a, incluso por medios ilícitos, dichos programas, o de las personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de las entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control, incluso por medios ilícitos, según se recoge en el anexo I;
de las personas y entidades no incluidas en el anexo I, según se enumeran en el anexo II:
que sean responsables de los programas de la RPDC relacionados con las actividades nucleares, los misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva, incluso mediante el apoyo o promoción de tales programas, así como las personas que actúen en su nombre o bajo su dirección, o las entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control, incluso por medios ilícitos,
que presten servicios financieros o transfieran al territorio de los Estados miembros, a través del mismo o desde dicho territorio, o con la participación de nacionales de los Estados miembros o de entidades constituidas con arreglo a su legislación, o de personas o instituciones financieras que se encuentren en su territorio, activos financieros o de otro tipo, o recursos, que puedan contribuir a los programas de la RPDC relacionados con las actividades nucleares, los misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva, así como las personas que actúen en su nombre o bajo su dirección, o las entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control, incluso por medios ilícitos,
que estén involucradas, incluso mediante la prestación de servicios financieros, en el suministro a la RPDC o desde dicho país, de armas y material conexo de todo tipo, o en el suministro a la RPDC de artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología que puedan contribuir a los programas de la RPDC relacionados con las actividades nucleares, los misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva;
las personas no incluidas en los anexos I o II que trabajen en nombre de una persona o entidad enumerada en los anexos I o II o bajo su dirección, o las personas que ayuden a eludir las sanciones o infrinjan las disposiciones de las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017), 2375 (2017) o 2397 (2017) o de la presente Decisión, según se enumeran en el anexo III de la presente Decisión;
de las entidades del Gobierno de la RPDC o del Partido de los Trabajadores de Corea, o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de entidades que sean propiedad o estén bajo el control de aquellas, que, a juicio del Consejo, estén vinculadas a los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC o a otras actividades prohibidas por las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017), 2375 (2017) o 2397 (2017), y que no estén incluidas en los anexos I, II o III, según se enumeran en el anexo V de la presente Decisión.
Podrán concederse excepciones para los fondos y recursos económicos que:
sean necesarios para atender necesidades básicas, en particular el pago de alimentos, alquileres o mensualidades de préstamos hipotecarios, medicamentos o gastos médicos, impuestos, primas de seguro y facturas de suministros públicos;
estén exclusivamente destinados a abonar honorarios por un importe razonable y al reembolso de gastos asociados a la prestación de servicios jurídicos; o
estén exclusivamente destinados a abonar gastos o comisiones, de conformidad con la legislación nacional, vinculados al mantenimiento o a la gestión corriente de los fondos o recursos económicos inmovilizados;
siempre que el Estado miembro de que se trate haya notificado al Comité de Sanciones, en su caso, su intención de autorizar el acceso a los mencionados fondos, haberes financieros o recursos económicos, y que el Comité de Sanciones no se oponga a ello dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha notificación.
También podrán concederse excepciones para los fondos y recursos económicos que:
sean necesarios para abonar gastos extraordinarios. Cuando proceda, el Estado miembro de que se trate lo notificará previamente al Comité de Sanciones y obtendrá su autorización; o
sean objeto de un derecho o de una decisión judicial, administrativa o arbitral, en cuyo caso los fondos o recursos económicos podrán utilizarse a tal fin, a condición de que el derecho o la decisión sean anteriores a la fecha en la que la persona o entidad mencionada en el apartado 1 fue designada por el Comité de Sanciones, el Consejo de Seguridad o el Consejo, y siempre que no beneficie a una persona o entidad citada al apartado 1. Cuando proceda, el Estado miembro de que se trate lo notificará previamente al Comité de Sanciones.
El apartado 2 no se aplicará al ingreso en las cuentas inmovilizadas de:
intereses u otros beneficios generados por dichas cuentas; o
pagos en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones que se firmaron o surgieron antes de la fecha en que dichas cuentas pasaron a estar sujetas a medidas restrictivas;
siempre que tales intereses u otros beneficios y pagos sigan estando sujetos a lo dispuesto en el apartado 1.
No obstante el apartado 1, cualquier persona o entidad designada enumerada en los anexos II, III o V podrá efectuar pagos adeudados en virtud de un contrato suscrito con anterioridad a la inclusión de dicha persona o entidad en la lista, siempre y cuando el Estado miembro de que se trate haya determinado que:
el contrato no está relacionado con ninguno de los artículos, materiales, equipos, bienes o tecnologías prohibidos, ni con ninguno de los servicios de asistencia, capacitación, asistencia financiera, inversiones, mediación u otros servicios prohibidos a que se refiere el artículo 1;
el pago no ha sido recibido directa ni indirectamente por una de las personas o entidades contempladas en el apartado 1;
y siempre que el Estado miembro de que se trate haya notificado su intención de efectuar o recibir dichos pagos o de autorizar, cuando proceda, el desbloqueo de fondos o de recursos económicos con ese fin, al menos diez días hábiles antes de la fecha de dicha autorización.
La prohibición establecida en el apartado 1, letra a), y el apartado 2 no se aplicará:
cuando el Comité de Sanciones haya determinado, caso por caso, que es necesaria una exención para facilitar el trabajo de las organizaciones internacionales y no gubernamentales que lleven a cabo actividades de asistencia y socorro en la RPDC en beneficio de la población civil;
respecto de las operaciones financieras con el Foreign Trade Bank o la Korean National Insurance Company (KNIC), siempre que dichas operaciones se realicen exclusivamente para el funcionamiento de las misiones diplomáticas en la RPDC o de las actividades humanitarias emprendidas por, o en coordinación con, las Naciones Unidas.
Artículo 28
El artículo 27, apartado 1, letra d), y el artículo 27, apartado 2, en la medida en que se trate de las personas y entidades a las que se refiere el artículo 27, apartado 1, letra d), no se aplicarán a los fondos, activos financieros o recursos económicos que sean necesarios para llevar a cabo las actividades de las misiones de la RPDC ante las Naciones Unidas y sus organismos especializados y organizaciones conexas u otras misiones diplomáticas y consulares de la RPDC, ni a los fondos, activos financieros o recursos económicos que el Comité de Sanciones considere, previamente y caso por caso, que sean necesarios para prestar asistencia humanitaria, la desnuclearización o cualquier otro fin compatible con los objetivos de la Resolución 2270 (2016) del Consejo de Seguridad.
Artículo 29
CAPÍTULO VIII
OTRAS MEDIDAS RESTRICTIVAS
Artículo 30
Los Estados miembros suspenderán la cooperación científica y técnica con personas o grupos patrocinados oficialmente por la RPDC o que la representen oficialmente, salvo en los intercambios con fines médicos, a menos que:
en lo que se refiere a la cooperación científica o técnica en las esferas de la ciencia y la tecnología nucleares, la ingeniería y la tecnología aeroespaciales y aeronáuticas o las técnicas y métodos avanzados de producción manufacturera, el Comité de Sanciones haya determinado, tras haber examinado las circunstancias de cada caso, que una actividad determinada no contribuirá a las actividades nucleares de la RPDC estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o a programas relacionados con misiles balísticos; o
en lo que se refiere a todas las demás actividades de cooperación científica o técnica, el Estado participante en dicha cooperación determine que la actividad en cuestión no contribuirá a las actividades nucleares de la RPDC estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o a programas relacionados con misiles balísticos y notifique con antelación al Comité de Sanciones tal determinación.
Artículo 31
Los Estados miembros, de conformidad con el Derecho Internacional, mantendrán una mayor vigilancia con respecto al personal diplomático de la RPDC, a fin de impedir que dicho personal contribuya a los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC, o a actividades prohibidas por las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o 2270 (2016), o la presente Decisión, o a eludir las medidas impuestas por dichas Resoluciones o por la presente Decisión.
Artículo 31 bis
Queda prohibido que las misiones diplomáticas u oficinas consulares de la RPDC, así como los miembros de la RPDC, posean o controlen cuentas bancarias en la Unión, a excepción de una cuenta en el Estado o Estados miembros en los que esté situada la misión o la oficina o en los que sus miembros se encuentran acreditados.
Artículo 31 ter
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Artículo 32
No se estimará reclamación alguna en relación con cualquier contrato o transacción cuya realización se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas en virtud de las RSCNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2375 (2017) y 2397 (2017), entre ellas las medidas de la Unión o de cualquier Estado miembro acordes con la aplicación de las decisiones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o exigidas por dicha aplicación o de algún modo relacionadas con ella, o las medidas de la presente Decisión, incluidas las demandas de indemnización o cualquier reclamación de esa índole, como reclamaciones de compensación o reclamaciones en virtud de garantías, en particular reclamaciones que tengan por objeto la prórroga o el pago de una garantía o indemnización, especialmente una garantía financiera o indemnización financiera, de cualquier forma, si son presentadas por:
las personas o entidades designadas incluidas en cualquiera de los anexos I, II, III, IV, V o VI;
cualquier otra persona o entidad de la RPDC, incluido el Gobierno de la RPDC, y sus órganos públicos, instituciones, compañías y organismos;
cualquier persona o entidad que actúe a través o en nombre de una de las personas o entidades mencionadas en las letras a) o b), o
cualquier propietario o fletador de un buque que haya sido decomisado o incautado en virtud del artículo 18 ter, apartado 1, o cuya matrícula haya sido cancelada en virtud del artículo 18 ter, apartado 3, o incluido en la lista del anexo VI.
Artículo 32 bis
Las medidas impuestas en virtud de las RSCNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2375 (2017) y 2397 (2017) no se aplicarán en caso de que pongan trabas de cualquier manera al ejercicio de las actividades de las misiones diplomáticas en la RPDC en virtud de las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares.
Artículo 33
Artículo 34
Artículo 35
Artículo 36
Artículo 36 bis
No obstante lo dispuesto en las medidas impuestas por las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017), 2375 (2017) y 2397 (2017), la autoridad competente de un Estado miembro concederá la autorización necesaria, siempre y cuando el Comité de Sanciones haya determinado que es necesaria una exención para facilitar la labor de las organizaciones internacionales y no gubernamentales que realicen actividades de asistencia y socorro en la RPDC en beneficio de su población civil.
Artículo 37
Queda derogada la Decisión 2013/183/PESC.
Artículo 38
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
ANEXO I
Lista de personas a que se refiere el artículo 23, apartado 1, letra a), y de entidades a que se refiere el artículo 27, apartado 1, letra a)
A. Personas
|
Nombre |
Alias |
Fecha de nacimiento |
Fecha de designación de las NU |
Exposición de motivos |
1. |
Yun Ho-jin |
alias Yun Ho-chin |
13.10.1944 |
16.7.2009 |
Director de Namchongang Trading Corporation; supervisa la importación de artículos necesarios para el programa de enriquecimiento de uranio. |
2. |
Ri Je-Son |
Nombre en coreano: ; Nombre en chino: ; Alias: Ri Che Son |
1938 |
16.7.2009 |
Ministro de la Industria de la Energía Atómica desde abril de 2014. Exdirector de la Oficina General de Energía Atómica (GBAE, por sus siglas en inglés), principal organismo responsable del programa nuclear de la RPDC; ha facilitado diversos proyectos nucleares, incluida la gestión por la GBAE del Centro de Investigación Nuclear de Yongbyon y de la Namchongang Trading Corporation. |
3. |
Hwang Sok-hwa |
|
|
16.7.2009 |
Director en la Oficina General de Energía Atómica (GBAE); implicado en el programa nuclear de la RPDC; como jefe de la Oficina de Orientación Científica de la GBAE, trabajó en el Comité Científico del Instituto Conjunto para la investigación nuclear. |
4. |
Ri Hong-sop |
|
1940 |
16.7.2009 |
Exdirector del Centro de Investigación Nuclear de Yongbyon y jefe del Instituto de Armas Nucleares; supervisó tres instalaciones básicas que contribuyen a la producción de plutonio de uso militar: la instalación de fabricación de combustible, el reactor nuclear y la planta de reprocesamiento. |
5. |
Han Yu-ro |
|
|
16.7.2009 |
Director de Korea Ryongaksan General Trading Corporation; implicado en el programa de misiles balísticos de la RPDC. |
6. |
Paek Chang-Ho |
Pak Chang-Ho; Paek Ch'ang-Ho |
Pasaporte: 381420754 Fecha de expedición del pasaporte: 7.12.2011 Fecha de expiración del pasaporte: 7.12.2016 Fecha de nacimiento: 18.6.1964 Lugar de nacimiento: Kaesong, RPDC |
22.1.2013 |
Alto funcionario y jefe del centro de control de satélites del Comité Coreano de Tecnología Espacial. |
7. |
Chang Myong- Chin |
Jang Myong-Jin |
19.2.1968; otras fechas de nacimiento: 1965 o 1966 |
22.1.2013 |
Director general de la estación de lanzamiento de satélites de Sohae, desde la cual tuvieron lugar los lanzamientos el 13 de abril y el 12 de diciembre de 2012. |
8. |
Ra Ky'ong-Su |
Ra Kyung-Su Chang, Myong Ho |
4.6.1954 Pasaporte: 645120196 |
22.1.2013 |
Ra Ky'ong-Su es funcionario de Tanchon Commercial Bank (TCB). Como tal ha facilitado transacciones para TCB. Tanchon fue incluido en la lista por el Comité de Sanciones, en abril de 2009, como principal entidad financiera de la RPDC responsable de ventas de armas convencionales, misiles balísticos y bienes relacionados con el ensamblaje y la fabricación de ese armamento. |
9. |
Kim Kwang-il |
|
1.9.1969 Pasaporte: PS381420397 |
22.1.2013 |
Kim Kwang-il es funcionario de Tanchon Commercial Bank (TCB). Como tal ha facilitado transacciones para TCB y Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID). Tanchon fue incluido en la lista por el Comité de Sanciones, en abril de 2009, como principal entidad financiera de la RPDC responsable de ventas de armas convencionales, misiles balísticos y bienes relacionados con el ensamblaje y la fabricación de ese armamento. KOMID fue incluida en la lista por el Comité de Sanciones en abril de 2009 y es el más importante proveedor de armas y principal exportador de bienes y equipos relacionados con los misiles balísticos y las armas convencionales de la RPDC. |
10. |
Yo'n Cho'ng Nam |
|
|
7.3.2013 |
Representante en jefe de Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID). KOMID fue incluida en la lista por el Comité de Sanciones en abril de 2009 y es el más importante proveedor de armas y principal exportador de bienes y equipos relacionados con los misiles balísticos y las armas convencionales de la RPDC. |
11. |
Ko Ch'o'l-Chae |
|
|
7.3.2013 |
Representante en jefe adjunto de Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID). KOMID fue incluida en la lista por el Comité de Sanciones en abril de 2009 y es el más importante proveedor de armas y principal exportador de bienes y equipos relacionados con los misiles balísticos y las armas convencionales de la RPDC. |
12. |
Mun Cho'ng- Ch'o'l |
|
|
7.3.2013 |
Mun Cho'ng-Ch'o'l es funcionario de Tanchon Commercial Bank (TCB). Como tal ha facilitado transacciones para TCB. Tanchon fue incluido en la lista por el Comité de Sanciones en abril de 2009 y es la principal entidad financiera de la RPDC por lo que respecta a las ventas de armas convencionales, misiles balísticos y bienes relacionados con el ensamblaje y la fabricación de ese armamento. |
13. |
Choe Chun-Sik |
Choe Chun Sik; Ch'oe Ch'un Sik |
Fecha de nacimiento: 12.10.1954 Nacionalidad: RPDC |
2.3.2016 |
Choe Chun-sik fue director de la Segunda Academia de Ciencias Naturales y jefe del programa de misiles de largo alcance de la RPDC. |
14. |
Choe Song Il |
|
Pasaporte: 472320665. Fecha de caducidad: 26.9.2017; Pasaporte: 563120356 Nacionalidad: RPDC |
2.3.2016 |
Representante del banco comercial Tanchon. Actuó como representante en Vietnam del banco comercial Tanchon. |
15. |
Hyon Kwang Il |
Hyon Gwang Il |
Fecha de nacimiento: 27.5.1961 Nacionalidad: RPDC |
2.3.2016 |
Hyon Kwang Il es director del Departamento de Desarrollo Científico en la Administración Nacional de Desarrollo Aeroespacial. |
16. |
Jang Bom Su |
Jang Pom Su Jang Hyon U |
Fecha de nacimiento: 15.4.1957 o 22.2.1958 Número de pasaporte diplomático: 836110034; Fecha de expiración: 1.1.2020; Nacionalidad: RPDC |
2.3.2016 |
Representante del Tanchon Commercial Bank en Siria. |
17. |
Jang Yong Son |
|
Fecha de nacimiento: 20.2.1957; Nacionalidad: RPDC |
2.3.2016 |
Representante de Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID). Actuó como representante de KOMID en Irán. |
18. |
Jon Myong Guk |
Cho'n Myo'ng-kuk Jon Yong Sang |
Fecha de nacimiento: 18.10.1976 o 25.8.1976; Número de pasaporte: 4721202031; Fecha de expiración: 21.2.2017 Número de pasaporte diplomático: 836110035; Fecha de expiración: 1.1.2020; Nacionalidad: RPDC |
2.3.2016 |
Representante del Tanchon Commercial Bank en Siria. |
19. |
Kang Mun Kil |
Jiang Wen-ji |
Pasaporte: PS472330208 Fecha de expiración del pasaporte: 4.7.2017 Nacionalidad: RPDC |
2.3.2016 |
Kang Mun Kil ha efectuado actividades de adquisiciones nucleares como representante de Namchongang, también denominado Namhung. |
20. |
Kang Ryong |
|
Fecha de nacimiento: 21.8.1969 Nacionalidad: RPDC |
2.3.2016 |
Representante de Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID) en Siria. |
21. |
Kim Jung Jong |
Kim Chung Chong |
Pasaporte: 199421147. Fecha de caducidad del pasaporte: 29.12.2014. Pasaporte: 381110042. Fecha de caducidad del pasaporte: 25.1.2016; Pasaporte: 563210184. Fecha de caducidad del pasaporte: 18.6.2018. Fecha de nacimiento: 7.11.1966. Nacionalidad: RPDC |
2.3.2016 |
Representante del banco comercial Tanchon. Actuó como representante en Vietnam del banco comercial Tanchon. |
22. |
Kim Kyu |
|
Fecha de nacimiento: 30.7.1968 Nacionalidad: RPDC |
2.3.2016 |
Responsable de asuntos exteriores de Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID). |
23. |
Kim Tong My'ong |
Kim Chin-So'k; Kim Tong-Myong; Kim Jin-Sok; Kim, Hyok-Chol |
Fecha de nacimiento: 1964 Nacionalidad: RPDC |
2.3.2016 |
Kim Tong My'ong es presidente de Tanchon Commercial Bank y ha ocupado diferentes puestos en Tanchon Commercial Bank desde, al menos, 2002. También ha desempeñado una función en la gestión de los asuntos de Amroggang. |
24. |
Kim Yong Chol |
|
Fecha de nacimiento: 18.2.1962; Nacionalidad: RPDC |
2.3.2016 |
Representante de KOMID. Actuó como representante de KOMID en Irán. |
25. |
Ko Tae Hun |
Kim Myong Gi |
Pasaporte: 563120630 Fecha de expiración del pasaporte: 20.3.2018 Fecha de nacimiento: 25.5.1972 Nacionalidad: RPDC |
2.3.2016 |
Representante de Tanchon Commercial Bank. |
26. |
Ri Man Gon |
|
Fecha de nacimiento: 29.10.1945 Número de pasaporte: P0381230469 Fecha de expiración del pasaporte: 6.4.2016 Nacionalidad: RPDC |
2.3.2016 |
Ri Man Gon es ministro del Departamento de la Industria de Municiones. |
27. |
Ryu Jin |
|
Fecha de nacimiento: 7.8.1965 Número de pasaporte: 563410081 Nacionalidad: RPDC |
2.3.2016 |
Representante de KOMID en Siria. |
28. |
Yu Chol U |
|
Nacionalidad: RPDC |
|
Yu Chol U es director de la Administración Nacional de Desarrollo Aeroespacial. |
29. |
Pak Chun Il |
|
Pasaporte: 563410091; Fecha de nacimiento: 28.7.1954; Nacionalidad: RPDC |
30.11.2016 |
Representó a la República Popular Democrática de Corea en Egipto como embajador, y presta apoyo a la KOMID. Finalizó su período de servicio y dejó Egipto el 15 de noviembre de 2016. |
30. |
Kim Song Chol |
Kim Hak Song |
Pasaporte: 381420565, según otras fuentes Pasaporte: 654120219; Fecha de nacimiento: 26.3.1968; según otras fuentes, 15.10.1970 Nacionalidad: RPDC |
30.11.2016 |
Funcionario de la KOMID que ha ejercido actividades en Sudán en nombre de los intereses de la KOMID. |
31. |
Son Jong Hyok |
Son Min |
Fecha de nacimiento: 20.5.1980; Nacionalidad: RPDC |
30.11.2016 |
Funcionario de la KOMID que ha ejercido actividades en Sudán en nombre de los intereses de la KOMID. |
32. |
Kim Se Gon |
|
Pasaporte: PD472310104; Fecha de nacimiento: 13.11.1969 Nacionalidad: RPDC |
30.11.2016 |
Trabaja por cuenta del Ministerio de la Industria de la Energía Atómica. |
33. |
Ri Won Ho |
|
Pasaporte: 381310014; Fecha de nacimiento: 17.7.1964; Nacionalidad: RPDC. |
30.11.2016 |
Funcionario del Ministerio de la Seguridad del Estado de la RPDC destinado en Siria que presta apoyo a la KOMID. |
34. |
Jo Yong Chol |
Jo Yong Chol |
Fecha de nacimiento: 30.9.1973; Nacionalidad: RPDC. |
30.11.2016 |
Funcionario del Ministerio de la Seguridad del Estado de la RPDC destinado en Siria que presta apoyo a la KOMID. |
35. |
Kim Chol Sam |
|
Fecha de nacimiento: 11.3.1971; Nacionalidad: RPDC. |
30.11.2016 |
Representante del Daedong Credit Bank (DCB), que ha participado en la gestión de operaciones en nombre de DCB Finance Limited. Como representante de DCB en el extranjero, se sospecha que Kim Chol Sam ha facilitado operaciones por valor de cientos de miles de dólares y ha gestionado probablemente millones de dólares en cuentas relacionadas con la RPDC con posibles vínculos con los programas nuclear y de misiles. |
36. |
►C1 Kim Sok Chol ◄ |
|
Pasaporte: 472310082; Fecha de nacimiento: 8.5.1955; Nacionalidad: RPDC. |
30.11.2016 |
Ha representado a la RPDC como embajador en Myanmar y actúa como facilitador de la KOMID. La KOMID le paga por su ayuda y organiza reuniones en nombre de KOMID, incluida una reunión entre la KOMID y personas relacionadas con la defensa de Myanmar para debatir cuestiones financieras. |
37. |
Chang Chang Ha |
Jang Chang Ha |
Fecha de nacimiento: 10.1.1964; Nacionalidad: RPDC. |
30.11.2016 |
Presidente de la Segunda Academia de Ciencias Naturales. |
38. |
Cho Chun Ryong |
Jo Chun Ryong |
Fecha de nacimiento: 4.4.1960; Nacionalidad: RPDC. |
30.11.2016 |
Presidente del Segundo Comité Económico. |
39. |
Son Mun San |
|
Fecha de nacimiento: 23.1.1951; Nacionalidad: RPDC. |
30.11.2016 |
Director general de la Oficina de Asuntos Exteriores de la Oficina General de Energía Atómica. |
40. |
Cho Il U |
Cho Il Woo |
Fecha de nacimiento: 10.5.1945 Lugar de nacimiento: Musan, provincia de Hamgyo'ng del Norte (RPDC) Nacionalidad: RPDC Número de pasaporte: 736410010 |
2.6.2017 |
Director de la sección quinta de la Oficina General de Reconocimiento. Se cree que Cho está a cargo de las operaciones de espionaje en el extranjero y de la recogida de información exterior para la RPDC. |
41. |
Cho Yon Chun |
Jo Yon Jun |
Fecha de nacimiento: 28.9.1937 Nacionalidad: RPDC |
2.6.2017 |
Vicedirector del Departamento de Organización y Orientación, que se encarga de los nombramientos de personal clave para el Partido de los Trabajadores de Corea y las fuerzas armadas de la RPDC. |
42. |
Choe Hwi |
|
Año de nacimiento: 1954 o 1955 Nacionalidad: RPDC Sexo: hombre Dirección: RPDC |
2.6.2017 |
Primer vicedirector del Departamento de Propaganda y Agitación del Partido de los Trabajadores de Corea, que controla todos los medios de comunicación de la RPDC y es utilizado por el Gobierno para controlar a la población. |
43. |
Jo Yong-Won |
Cho Yongwon |
Fecha de nacimiento: 24.10.1957 Nacionalidad: RPDC Sexo: hombre Dirección: RPDC |
2.6.2017 |
Vicedirector del Departamento de Organización y Orientación del Partido de los Trabajadores de Corea, que se encarga de los nombramientos de personal clave para el Partido de los Trabajadores de Corea y las fuerzas armadas de la RPDC. |
44. |
Kim Chol Nam |
|
Fecha de nacimiento: 19.2.1970 Nacionalidad: RPDC Número de pasaporte: 563120238 Dirección: RPDC |
2.6.2017 |
Presidente de Korea Kumsan Trading Corporation, empresa que adquiere suministros para la Oficina General de Energía Atómica y sirve de ruta de efectivo hasta la RPDC. |
45. |
Kim Kyong Ok |
|
Año de nacimiento: 1937 o 1938 Nacionalidad: RPDC Dirección: Pionyang (RPDC) |
2.6.2017 |
Vicedirector del Departamento de Organización y Orientación, que se encarga de los nombramientos de personal clave para el Partido de los Trabajadores de Corea y las fuerzas armadas de la RPDC. |
46. |
Kim Tong-Ho |
|
Fecha de nacimiento: 18.8.1969 Nacionalidad: RPDC Número de pasaporte: 745310111 Sexo: hombre Dirección: Vietnam |
2.6.2017 |
Representante en Vietnam del banco comercial Tanchon, principal entidad financiera de la RPDC para la venta de armas y relacionada con misiles. |
47. |
Min Byong Chol |
Min Pyo'ng-ch'o'l; Min Byong-chol; Min Byong Chun |
Fecha de nacimiento: 10.8.1948 Nacionalidad: RPDC Sexo: hombre Dirección: RPDC |
2.6.2017 |
Miembro del Departamento de Organización y Orientación del Partido de los Trabajadores de Corea, que se encarga de los nombramientos de personal clave para el Partido de los Trabajadores de Corea y las fuerzas armadas de la RPDC. |
48. |
Paek Se Bong |
|
Fecha de nacimiento: 21.3.1938 Nacionalidad: RPDC |
2.6.2017 |
Paek Se Bong es expresidente del Segundo Comité Económico, exmiembro de la Comisión Nacional de Defensa y exvicedirector del Departamento de Industria de Municiones. |
49. |
Pak Han Se |
Kang Myong Chol |
Nacionalidad: RPDC Número de pasaporte: 290410121 Dirección: RPDC |
2.6.2017 |
Vicepresidente del Segundo Comité Económico, que supervisa la producción de misiles balísticos de la RPDC y dirige las actividades de Korea Mining Development Corporation, principal comerciante de armas y exportador de productos y equipos relacionados con misiles balísticos y armas convencionales. |
50. |
Pak To Chun |
Pak Do Chun |
Fecha de nacimiento: 9.3.1944 Nacionalidad: RPDC |
2.6.2017 |
Pak To Chun es exsecretario del Departamento de Industria de Municiones y actualmente asesora sobre asuntos relacionados con los programas nuclear y de misiles. Es exmiembro de la Comisión de Asuntos Estatales y miembro de la Mesa Política del Partido de los Trabajadores de Corea. |
51. |
Ri Jae Il |
Ri, Chae-Il |
Año de nacimiento: 1934 Nacionalidad: RPDC |
2.6.2017 |
Vicedirector del Departamento de Propaganda y Agitación del Partido de los Trabajadores de Corea, que controla todos los medios de comunicación de la RPDC y es utilizado por el Gobierno para controlar a la población. |
52. |
Ri Su Yong |
|
Fecha de nacimiento: 25.6.1968 Nacionalidad: RPDC Número de pasaporte: 654310175 Dirección: no consta Sexo: hombre Ha ejercido como representante de Korea Ryonbong General Corporation en Cuba |
2.6.2017 |
Empleado de Korea Ryonbong General Corporation, especializado en la adquisición para la industria de defensa de la RPDC y el apoyo a las ventas de material militar de Pionyang. Sus adquisiciones probablemente también apoyan el programa de armas químicas de la RPDC. |
53. |
Ri Yong Mu |
|
Fecha de nacimiento: 25.1.1925 Nacionalidad: RPDC |
2.6.2017 |
Ri Yong Mu es vicepresidente de la Comisión de Asuntos Estatales, que dirige y orienta todos los asuntos militares, de defensa y relacionados con la seguridad de la RPDC, incluidas las adquisiciones y la contratación. |
54. |
Choe Chun Yong |
Ch'oe Ch'un-yo'ng |
Nacionalidad: RPDC Número de pasaporte: 654410078 Sexo: hombre |
4.8.2017 |
Representante del Ilsim International Bank, que se encuentra asociado al estamento militar de la RPDC y tiene una estrecha relación con la Korea Kwangson Banking Corporation. El Ilsim International Bank ha intentado eludir las sanciones de las Naciones Unidas. |
55. |
Han Jang Su |
Chang-Su Han |
Fecha de nacimiento: 8.11.1969 Lugar de nacimiento: Pionyang (RPDC) Nacionalidad: RPDC Número de pasaporte: 745420176; expira el 19.10.2020 Sexo: hombre |
4.8.2017 |
Representante en jefe del Foreign Trade Bank. |
56. |
Jang Song Chol |
|
Fecha de nacimiento: 12.3.1967 Nacionalidad: RPDC |
4.8.2017 |
Jang Song Chol es representante en el exterior de la Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID). |
57. |
Jang Sung Nam |
|
Fecha de nacimiento: 14.7.1970 Nacionalidad: RPDC Número de pasaporte: 563120368; expedido el 22.3.2013; Fecha de expiración del pasaporte: 22.3.2018 Sexo: hombre |
4.8.2017 |
Jefe de la sucursal en el exterior de la Tangun Trading Corporation, que es la principal responsable de la adquisición de mercancías y tecnologías de apoyo a los programas de investigación y desarrollo de defensa de la RPDC. |
58. |
Jo Chol Song |
Cho Ch'o'l-so'ng |
Fecha de nacimiento: 25.9.1984 Nacionalidad: RPDC Número de pasaporte: 654320502; expira el 16.9.2019 Sexo: hombre |
4.8.2017 |
Representante adjunto de la Korea Kwangson Banking Corporation, que facilita servicios financieros de apoyo tanto a Tanchon Commercial Bank como a la Korea Hyoksin Trading Corporation, subordinada a Korea Ryonbong General Corporation. |
59. |
Kang Chol Su |
|
Fecha de nacimiento: 13.2.1969 Nacionalidad: RPDC Número de pasaporte: 472234895 |
4.8.2017 |
Empleado de la Korea Ryonbong General Corporation, que está especializada en las adquisiciones para la industria de defensa de la RPDC y el apoyo a las ventas en el exterior de material militar de la RPDC. Sus adquisiciones probablemente también apoyan el programa de armas químicas de la RPDC. |
60. |
Kim Mun Chol |
Kim Mun-ch'o'l |
Fecha de nacimiento: 25.3.1957 Nacionalidad: RPDC |
4.8.2017 |
Representante del Korea United Development Bank. |
61. |
Kim Nam Ung |
|
Nacionalidad: RPDC Número de pasaporte: 654110043 |
4.8.2017 |
Representante del Ilsim International Bank, que se encuentra asociado al estamento militar de la RPDC y tiene una estrecha relación con la Korea Kwangson Banking Corporation. El Ilsim International Bank ha intentado eludir las sanciones de las Naciones Unidas. |
62. |
Pak Il Kyu |
Pak Il-Gyu |
Nacionalidad: RPDC Número de pasaporte: 563120235 Sexo: hombre |
4.8.2017 |
Empleado de la Korea Ryonbong General Corporation, que está especializada en las adquisiciones para la industria de defensa de la RPDC y el apoyo a las ventas de material militar de Pionyang. Sus adquisiciones probablemente también apoyan el programa de armas químicas de la RPDC. |
63. |
►C2 Pak Yong Sik ◄ |
|
Nacionalidad: RPDC Año de nacimiento: 1950 |
11.9.2017 |
Miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea, que es la entidad responsable de la concepción y ejecución de las políticas militares del Partido de los Trabajadores de Corea, dirige y controla el estamento militar de la RPDC y ayuda a dirigir la industria de la defensa militar del país. |
64. |
Ch'oe So'k Min |
|
Fecha de nacimiento: 25.7.1978 Nacionalidad: RPDC Sexo: masculino |
22.12.2017 |
Ch'oe So'k-min es representante en el exterior del Foreign Trade Bank. En 2016, Ch'oe So'k-min fue representante adjunto de la sucursal del Foreign Trade Bank en el exterior. Se le ha asociado con transferencias en efectivo realizadas desde esa sucursal del Foreign Trade Bank en el exterior a bancos relacionados con organizaciones especiales de Corea del Norte y a miembros del Reconnaissance General Bureau establecidos en el extranjero, todo ello con el objetivo de eludir sanciones. |
65. |
Chu Hyo'k |
Ju Hyok |
Fecha de nacimiento: 23.11.1986 Pasaporte n.o 836420186, expedido el 28.10.2016, válido hasta el 28.10.2021. Nacionalidad: RPDC Sexo: masculino |
22.12.2017 |
Chu Hyo'k es un ciudadano de la República Popular Democrática de Corea, representante en el exterior del Foreign Trade Bank. |
66. |
Kim Jong Sik |
Kim Cho'ng-sik |
Año de nacimiento: 1967-1969. Nacionalidad: RPDC Sexo: masculino Dirección: RPDC |
22.12.2017 |
Alto funcionario encargado del desarrollo de armas de destrucción masiva de la RPDC. Director adjunto del Departamento de la Industria de Municiones del Partido de los Trabajadores de Corea. |
67. |
Kim Kyong Il |
Kim Kyo'ng-il |
Localización: Libia Fecha de nacimiento: 1.8.1979 Pasaporte n.o 836210029. Nacionalidad: RPDC. Sexo: masculino |
22.12.2017 |
Kim Kyong Il es representante en jefe adjunto del Foreign Trade Bank en Libia. |
68. |
Kim Tong Chol |
Kim Tong-ch'o'l |
Fecha de nacimiento: 28.1.1966 Nacionalidad: RPDC Sexo: masculino |
22.12.2017 |
Kim Tong Chol es representante en el exterior del Foreign Trade Bank. |
69. |
Ko Chol Man |
Ko Ch'o'l-man |
Fecha de nacimiento: 30.9.1967 Pasaporte n.o 472420180 Nacionalidad: RPDC Sexo: masculino |
22.12.2017 |
Ko Chol Man es representante en el exterior del Foreign Trade Bank. |
70. |
Ku Ja Hyong |
Ku Cha-hyo'ng |
Localización: Libia Fecha de nacimiento: 8.9.1957 Nacionalidad: RPDC Sexo: masculino |
22.12.2017 |
Ku Ja Hyong es representante en jefe del Foreign Trade Bank en Libia |
71. |
Mun Kyong Hwan |
Mun Kyo'ng-hwan |
Fecha de nacimiento: 22.8.1967 Pasaporte n.o 381120660, válido hasta el 25.3.2016. Nacionalidad: RPDC Sexo: masculino |
22.12.2017 |
Mun Kyong Hwan es representante en el exterior del Bank of East Land. |
72. |
Pae Won Uk |
Pae Wo'n-uk |
Fecha de nacimiento: 22.8.1969 Nacionalidad: RPDC Pasaporte n.o 472120208, válido hasta el 22.2.2017 Sexo: masculino |
22.12.2017 |
Pae Won Uk es representante en el exterior del Daesong Bank. |
73. |
Pak Bong Nam |
Lui Wai Ming; Pak Pong Nam; Pak Pong Nam |
Fecha de nacimiento: 6.5.1969 Nacionalidad: RPDC Sexo: masculino |
22.12.2017 |
Pak Bong Nam es representante en el exterior del Ilsim International Bank. |
74. |
Pak Mun Il |
Pak Mun-il |
Fecha de nacimiento: 1.1.1965 Pasaporte n.o 563335509, válido hasta el 27.8.2018. Nacionalidad: RPDC Sexo: masculino |
22.12.2017 |
Pak Mun Il es funcionario en el exterior del Korea Daesong Bank. |
75. |
Ri Chun Hwan |
Ri Ch'un-hwan |
►C3 Fecha de nacimiento: 21.8.1957 Pasaporte n.o 563233049, válido hasta el 9.5.2018. ◄ Nacionalidad: RPDC Sexo: masculino |
22.12.2017 |
Ri Chun Hwan es representante en el exterior del Foreign Trade Bank. |
76. |
Ri Chun Song |
Ri Ch'un-so'ng |
Fecha de nacimiento: 30.10.1965 Pasaporte n.o 654133553, válido hasta el 11.3.2019. Nacionalidad: RPDC Sexo: masculino |
22.12.2017 |
Ri Chun Song es representante en el exterior del Foreign Trade Bank. |
77. |
Ri Pyong Chul |
Ri Pyong Chol, Ri Pyo’ng-ch’o’l |
Año de nacimiento: 1948 Nacionalidad: RPDC Sexo: masculino Dirección: RPDC |
22.12.2017 |
Miembro suplente de la Mesa Política del Partido de los Trabajadores de Corea y primer vicedirector del Departamento de la Industria de Municiones. |
78. |
Ri Song Hyok |
Li Cheng He |
Fecha de nacimiento: 19.3.1965 Nacionalidad: RPDC Sexo: masculino |
22.12.2017 |
Ri Song Hyok es representante en el exterior del Koryo Bank y del Koryo Credit Development Bank y ha creado empresas pantalla para adquirir productos y realizar transacciones financieras en nombre de Corea del Norte. |
79. |
Ri U'n So'ng |
Ri Eun Song; Ri Un Song |
Fecha de nacimiento: 23.7.1969 Nacionalidad: RPDC Sexo: Masculino |
22.12.2017 |
Ri U'n-so'ng es representante en el exterior del Korea Unification Development Bank. |
80. |
TSANG YUNG YUAN |
Neil Tsang, Yun Yuan Tsang |
Fecha de nacimiento: 20.10.1957 Número de pasaporte: 302001581 |
30.3.2018 |
Tsang Yung Yuan coordinó las exportaciones de carbón de la RPDC con un corredor de la RPDC que operaba desde un tercer país y posee un historial de otras actividades de evasión de sanciones. |
B. Entidades
|
Nombre |
Alias |
Dirección |
Fecha de designación de las NU |
Información adicional |
1. |
Korea Mining Development Trading Corporation |
alias CHANGGWANG SINYONG CORPORATION; alias EXTERNAL TECHNOLOGY GENERAL CORPORATION; alias DPRKN MINING DEVELOPMENT TRADING COOPERATION; alias «KOMID» |
Central District, Pionyang, RPDC. |
24.4.2009 |
Proveedor de armas más importante y principal exportador de bienes y equipos relacionados con misiles balísticos y armas convencionales. |
2. |
Korea Ryonbong General Corporation |
alias KOREA YONBONG GENERAL CORPORATION; anteriormente LYON-GAKSAN GENERAL TRADING CORPORATION |
Pot'onggang District, Pionyang, RPDC; Rakwon-dong, Pothonggang District, Pionyang, RPDC |
24.4.2009 |
Conglomerado del sector de la defensa especializado en la adquisición para las industrias de defensa de la RPDC y en el apoyo a las ventas relacionadas con el sector militar de este país. |
3. |
Tanchon Commercial Bank |
anteriormente CHANGGWANG CREDIT BANK; anteriormente, KOREA CHANGGWANG CREDIT BANK |
Saemul 1-Dong Pyongchon District, Pionyang, RPDC |
24.4.2009 |
Principal entidad financiera de la RPDC para las ventas de armas convencionales, misiles balísticos y bienes relacionados con el ensamblaje y la fabricación de ese armamento. |
4. |
Namchongang Trading Corporation |
a) NCG, b) NAMCHONGANG TRADING, c) NAM CHON GANG CORPORATION, d) NOMCHONGANG TRADING CO., e) NAM CHONG GAN TRADING CORPORATION, f) Namhung Trading Corporation, g) Korea Daeryonggang Trading Corporation, h) Korea Tearyonggang Trading Corporation |
a) Pionyang, República Popular Democrática de Corea, b) Sengujadong 11-2/(o Kwangbok-dong), Mangyongdae District, Pionyang, República Popular Democrática de Corea |
16.7.2009 |
Namchongang es una empresa comercial de la RPDC filial de la Oficina General de Energía Atómica (GBAE, por sus siglas en inglés). Namchongang ha participado en la compra de bombas de vacío de origen japonés que se encontraron en una instalación nuclear de la RPDC, así como de otros artículos relacionados con la energía nuclear asociados a una persona de nacionalidad alemana. Ha intervenido también en la compra de tubos de aluminio y equipo de otro tipo especialmente adecuados para un programa de enriquecimiento de uranio desde finales de la década de los noventa. Su representante es un antiguo diplomático que representó a la RPDC en la inspección de las instalaciones nucleares de Yongbyon realizada en 2007 por la Agencia Internacional de la Energía Atómica (AIEA). Las actividades de proliferación de Namchongang suscitan grave preocupación, dadas las actividades de proliferación realizadas en el pasado por la RPDC. Números de teléfono: +850-2-18111, 18222 (ext. 8573). Número de fax +850-2-381-4687. |
5. |
Hong Kong Electronics |
alias HONG KONG ELECTRONICS KISH CO |
Sanaee St., Kish Island, Irán |
16.7.2009 |
Es propiedad o está bajo el control de Tanchon Commercial Bank y KOMID; actúa o pretende actuar para esta entidad, o en su nombre. Desde 2007 Hong Kong Electronics ha transferido millones de dólares de fondos relacionados con la proliferación en nombre de Tanchon Commercial Bank y KOMID (ambos incluidos en la lista por el Comité de Sanciones en abril de 2009). Hong Kong Electronics ha facilitado el movimiento de capitales de Irán a la RPDC en nombre de KOMID. |
6. |
Korea Hyoksin Trading Corporation |
alias KOREA HYOKSIN EXPORT AND IMPORT CORPORATION |
Rakwon-dong, Pothonggang District, Pionyang, RPDC |
16.7.2009 |
Empresa de la RPDC basada en Pionyang, que está subordinada a la Korea Ryonbong General Corporation (incluida en la lista por el Comité de Sanciones en abril de 2009) y participa en el desarrollo de armas de destrucción masiva. |
7. |
Oficina General de Energía Atómica (GBAE) |
alias General Department of Atomic Energy (GDAE) |
Haeudong, Pyongchen District, Pionyang, RPDC |
16.7.2009 |
GBAE es responsable del programa nuclear de la RPDC, que comprende el Centro de Investigaciones Nucleares Yongbyon y su reactor de investigación de producción de plutonio 5 MWe (25 MWt), junto con sus instalaciones de fabricación de combustible y de reprocesamiento. GBAE ha celebrado reuniones y debates sobre cuestiones nucleares con el Organismo Internacional de Energía Atómica. GBAE es el principal organismo público de la RPDC que supervisa programas nucleares, incluido el funcionamiento del Centro de Investigaciones Nucleares Yongbyon. |
8. |
Korean Tangun Trading Corporation |
|
Pionyang, RPDC |
16.7.2009 |
Korea Tangun Trading Corporation depende de la Segunda Academia de Ciencias Naturales de la RPDC y es la principal responsable de la adquisición de mercancías y tecnologías de apoyo a los programas de investigación y desarrollo de defensa de la RPDC, que incluyen, pero no únicamente, programas relativos a armas de destrucción masiva y sus vectores y la adquisición de estos, incluidos los materiales controlados o prohibidos por los sistemas multilaterales de control pertinentes. |
9. |
Comité Coreano de Tecnología Espacial |
Comité de Tecnología Espacial de la RPDC; Departamento de Tecnología Espacial de la RPDC; Comité de Tecnología Espacial; KCST |
Pionyang, RPDC |
22.1.2013 |
El Comité Coreano de Tecnología Espacial (KCST) organizó los lanzamientos realizados por la RPDC el 13 de abril y el 12 de diciembre de 2012 a través del centro de control de satélites y de la zona de lanzamientos de Sohae. |
10. |
Bank of East Land |
Dongbang Bank; Tongbang U'Nhaeng; Tongbang Bank |
P.O.32, BEL Building, Jonseung-Dung, Moranbong District, Pionyang, RPDC |
22.1.2013 |
Bank of East Land, entidad financiera de la RPDC, facilita transacciones relacionadas con armas, así como apoyo de otra índole, al fabricante y exportador de armas Green Pine Associated (Green Pine). Bank of East Land ha colaborado activamente con Green Pine para transferir fondos eludiendo las sanciones. En 2007 y 2008, Bank of East Land facilitó transacciones en las que participaron Green Pine y entidades financieras iraníes como Bank Melli y Bank Sepah. El Consejo de Seguridad, en la Resolución 1747 (2007), incluyó en la lista a Bank Sepah por prestar apoyo al programa de misiles balísticos de Irán. Green Pine fue incluido en la lista por el Comité de Sanciones en abril de 2012. |
11. |
Korea Kumryong Trading Corporation |
|
|
22.1.2013 |
Utilizado como alias por Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID) para llevar a cabo actividades de adquisiciones. KOMID fue incluida en la lista por el Comité de Sanciones en abril de 2009 y es el más importante proveedor de armas y principal exportador de bienes y equipos relacionados con los misiles balísticos y las armas convencionales de la RPDC. |
12. |
Tosong Technology Trading Corporation |
|
Pionyang, RPDC |
22.1.2013 |
La sociedad matriz de Tosong Technology Trading Corporation es Korea Mining Development Corporation (KOMID). KOMID fue incluida en la lista por el Comité de Sanciones en abril de 2009 y es el más importante proveedor de armas y principal exportador de bienes y equipos relacionados con los misiles balísticos y las armas convencionalesde la RPDC. |
13. |
Korea Ryonha Machinery Joint Venture Corporation |
Chosun Yunha Machinery Joint Operation Company; Korea Ryenha Machinery J/V Corporation; Ryonha Machinery Joint Venture Corporation; Ryonha Machinery Corporation; Ryonha Machinery; Ryonha Machine Tool; Ryonha Machine Tool Corporation; Ryonha Machinery Corp; Ryonhwa Machinery Joint Venture Corporation; Ryonhwa Machinery JV; Huichon Ryonha Machinery General Plant; Unsan; Unsan Solid Tools; and Millim Technology Company |
Tongan-dong, Central District, Pionyang, RPDC; Mangungdae- gu, Pionyang, RPDC; Mangyongdae District, Pionyang, RPDC Direcciones de correo electrónico: ryonha@silibank.com, sjc117@hotmail.com y millim@silibank.com Números de teléfono: 850-2-18111, 850-2-18111-8642 y 850 2 181113818642 Número de fax: 8502-381-4410 |
22.1.2013 |
La sociedad matriz de Korea Ryonha Machinery Joint Venture Corporation es Korea Ryonbong General Corporation. Korea Ryonbong General Corporation fue incluida en la lista por el Comité de Sanciones en abril de 2009 y es un conglomerado de defensa especializado en la adquisición destinada a las industrias de defensa de la RPDC y en el apoyo a las ventas de ese país relacionadas con asuntos militares. |
14. |
Leader (Hong Kong) International |
Leader International Trading Limited; Leader (Hong Kong) International Trading Limited |
LM-873, RM B, 14/F, Wah Hen Commercial Centre, 383 Hennessy Road, Wanchai, Hong Kong, China |
22.1.2013 |
Leader International (número de registro de la empresa en Hong Kong: 1177053) facilita envíos en nombre de Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID). KOMID fue incluida en la lista por el Comité de Sanciones en abril de 2009 y es el principal exportador de artículos y equipos relacionados con misiles balísticos y armas convencionales de la RPDC. |
15. |
Green Pine Associated Corporation |
a) Cho'ngsong United Trading Company; b) Chongsong Yonhap; c) Ch'o'ngsong Yo'nhap; d) Chosun Chawo'n Kaebal T'uja Hoesa; e) Jindallae; f) Ku'mhaeryong Company LTD.; g) Natural Resources Development and Investment Corporation; h) Saeingp'il Company; i) National Resources Development and Investment Corporation; j) Saeng Pil Trading Corporation |
a) c/o Sede de la Oficina General de Reconocimiento, Hyongjesan-Guyok, Pionyang, República Popular Democrática de Corea; b) Nungrado, Pionyang, República Popular Democrática de Corea; c) Rakrang n.o 1 Rakrang District Pyongyang Korea, Chilgol-1 dong, Mangyongdae District, Pionyang, República Popular Democrática de Corea |
2.5.2012 |
Green Pine Associated Corporation (en lo sucesivo, «Green Pine») ha asumido muchas de las actividades de Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID). KOMID fue designada por el Comité en abril de 2009 y es el principal comerciante de armas y el principal exportador de artículos y equipos relacionados con misiles balísticos y armas convencionales de la RPDC. Green Pine también se encarga de aproximadamente la mitad de las armas y el material conexo que exporta la RPDC. Green Pine fue seleccionada para ser objeto de sanciones por exportar armas y material conexo de Corea del Norte. Green Pine se especializa en la producción de buques de guerra y armamento naval; como submarinos, buques de guerra y misiles a bordo, y ha exportado torpedos y asistencia técnica a empresas iraníes del sector de la defensa. Número de teléfono: +850-2-18111 (ext. 8327). Número de fax +850-2-3814685 y +850-2-3813372. Direcciones de correo electrónico: pac@silibank.com y kndic@co.chesin.com. |
16. |
Amroggang Development Banking Corporation |
Amroggang Development Bank; Amnokkang Development Bank |
Tongan-dong, Pionyang, RPDC |
2.5.2012 |
Amroggang, creada en 2006, es una compañía relacionada con Tanchon Commercial Bank y dirigida por funcionarios de Tanchon. Tanchon participa en la financiación de las ventas de misiles balísticos por parte de KOMID y también ha participado en transacciones de misiles balísticos realizadas por KOMID a Shahid Hemmat Industrial Group (SHIG) de Irán. Tanchon Commercial Bank fue incluido en la lista por el Comité de Sanciones, en abril de 2009, como principal entidad financiera de la RPDC responsable de las ventas de armas convencionales, misiles balísticos y bienes relacionados con el ensamblaje y la fabricación de ese armamento. KOMID fue incluida en la lista por el Comité de Sanciones en abrilde 2009 y es el más importante proveedor de armas y principal exportador de bienes y equipos relacionados con los misiles balísticos y las armas convencionales de la RPDC. El Consejo de Seguridad incluyó en la lista a SHIG en la Resolución 1737 (2006), como entidad involucrada en el programa de misiles balísticos de Irán. |
17. |
Korea Heungjin Trading Company |
Hunjin Trading Co.; Korea Henjin Trading Co.; Korea Hengjin Trading Company |
Pionyang, RPDC |
2.5.2012 |
Korea Heungjin Trading Company es utilizada por KOMID con fines comerciales. Se sospecha que ha estado involucrada en el suministro de bienes relacionados con los misiles a Shahid Hemmat Industrial Group (SHIG) de Irán. Heungjin ha estado asociada a KOMID y, más específicamente, a la oficina de adquisiciones de KOMID. Heungjin ha sido utilizada para adquirir un controlador digital avanzado con aplicaciones en el diseño de misiles. KOMID fue incluida en la lista por el Comité de Sanciones en abril de 2009 y es el más importante proveedor de armas y principal exportador de bienes y equipos relacionados con los misiles balísticos y las armas convencionales de la RPDC. El Consejo de Seguridad incluyó en la lista a SHIG, en la Resolución 1737 (2006), como entidad involucrada en el programa de misiles balísticos de Irán. |
18. |
Segunda Academia de Ciencias Naturales |
2nd Academy of Natural Sciences; Che 2 Chayon Kwahakwon; Academy of Natural Sciences; Chayon Kwahak-Won; National Defense Academy; Kukpang Kwahak-Won; Second Academy of Natural Sciences Research Institute; Sansri |
Pionyang, RPDC |
7.3.2013 |
La Segunda Academia de Ciencias Naturales es una organización de nivel nacional responsable de investigación y desarrollo de los sistemas de armamentos avanzados de la RPDC, entre ellos misiles y posiblemente armas nucleares. La Segunda Academia de Ciencias Naturales emplea una serie de organizaciones subsidiarias para obtener tecnología, equipo e información del extranjero, entre ellas Korea Tangun Trading Corporation, para su utilización en los programas de misiles y de posibles armas nucleares de la RPDC. Tangun Trading Corporation fue incluida en la lista por el Comité de Sanciones en julio de 2009 y es responsable principalmente de la compra de bienes y tecnologías de apoyo a los programas de investigación y desarrollo de la RPDC en materia de defensa, incluyendo, pero no exclusivamente, programas y compras relativos a armas de destrucción masiva y sus vectores, en particular materiales sujetos a control o prohibidos en virtud de los protocolos multilaterales de control aplicables. |
19. |
Korea Complex Equipment Import Corporation |
|
Rakwon-dong, Pothonggang District, Pionyang, RPDC |
7.3.2013 |
La sociedad matriz de Korea Ryonha Machinery Joint Venture Corporation es Korea Ryonbong General Corporation. Korea Ryonbong General Corporation fue incluida en la lista por el Comité de Sanciones en abril de 2009 y es un conglomerado de defensa especializado en la adquisición destinada a las industrias de defensa de la RPDC y en el apoyo a las ventas de ese país relacionadas con asuntos militares. |
20. |
Ocean Maritime Management Company, Limited (OMM) |
|
Donghung Dong, Central District. PO BOX 120. Pionyang, RPDC; Dongheung-dong Changwang Street, Chung-Ku, PO Box 125, Pionyang |
28.7.2014 |
Ocean Maritime Management Company, Limited (número OMI: 1790183) es el operador/gestor del buque Chong Chon Gang. Desempeñó un papel clave en la organización del envío de un cargamento oculto de armas y material conexo de Cuba a la RPDC en julio de 2013. Como tal, Ocean Maritime Management Company, Limited contribuyó a actividades prohibidas por Resoluciones, en particular el embargo de armas impuesto por la Resolución 1718 (2006) y modificado por la Resolución 1874 (2009), y contribuyó a la elusión de las medidas impuestas por esas Resoluciones. |
Buques con números OMI: |
|
|
|
|
|
a) Chol Ryong (Ryong Gun Bong) 8606173 |
|
|
2.3.2016 |
|
|
b) Chong Bong (Greenlight) (Blue Nouvelle) 8909575 |
|
|
2.3.2016 |
|
|
c) Chong Rim 2 8916293 |
|
|
2.3.2016 |
|
|
▼M3 ————— |
|||||
g) Hoe Ryong 9041552 |
|
|
2.3.2016 |
|
|
h) Hu Chang (O Un Chong Nyon) 8330815 |
|
|
2.3.2016 |
|
|
i) Hui Chon (Hwang Gum San 2) 8405270 |
|
|
2.3.2016 |
|
|
j) Ji Hye San (Hyok Sin 2) 8018900 |
|
|
2.3.2016 |
|
|
k) Kang Gye (Pi Ryu Gang) 8829593 |
|
|
2.3.2016 |
|
|
l) Mi Rim 8713471 |
|
|
2.3.2016 |
|
|
m) Mi Rim 2 9361407 |
|
|
2.3.2016 |
|
|
n) O Rang (Po Thong Gang) 8829555 |
|
|
2.3.2016 |
|
|
▼M3 ————— |
|||||
p) Ra Nam 2 8625545 |
|
|
2.3.2016 |
|
|
q) RaNam 3 9314650 |
|
|
2.3.2016 |
|
|
r) Ryo Myong 8987333 |
|
|
2.3.2016 |
|
|
s) Ryong Rim (Jon Jin 2) 8018912 |
|
|
2.3.2016 |
|
|
t) Se Pho (Rak Won 2) 8819017 |
|
|
2.3.2016 |
|
|
u) Songjin (Jang Ja San Chong Nyon Ho) 8133530 |
|
|
2.3.2016 |
|
|
v) South Hill 2 8412467 |
|
|
2.3.2016 |
|
|
▼M3 ————— |
|||||
x) Tan Chon (Ryon Gang 2) 7640378 |
|
|
2.3.2016 |
|
|
y) Thae Pyong San (Petrel 1) 9009085 |
|
|
2.3.2016 |
|
|
z) Tong Hung San (Chong Chon Gang) 7937317 |
|
|
2.3.2016 |
|
|
aa) Tong Hung 1 8661575 |
|
|
2.3.2016 |
|
|
21. |
Academia Nacional de Ciencias de Defensa |
|
Pionyang, RPDC |
2.3.2016 |
La Academia Nacional de Ciencias de Defensa ha participado en los intentos de la RPDC por impulsar el desarrollo de los programas de misiles balísticos y armas nucleares. |
22. |
Chongchongang Shipping Company |
Chong Chon Gang Shipping Co. Ltd. |
Dirección: 817 Haeun, Donghung-dong, Central District, Pionyang, RPDC; otra dirección: 817, Haeum, Tonghun-dong, Chung-gu, Pionyang, RPDC; número OMI: 5342883 |
2.3.2016 |
Chongchongang Shipping Company, mediante su buque, el Chong Chon Gang, trató de importar directamente un cargamento ilícito de armas y armamento convencional a la RPDC en julio de 2013. |
23. |
Daedong Credit Bank (DCB) |
DCB; Taedong Credit Bank |
Dirección: Suite 401, Potonggang Hotel, Ansan-Dong, Pyongchon District, Pionyang, RPDC; otra dirección: Ansan-dong, Botonggang Hotel, Pongchon, Pionyang, RPDC; ►C4 SWIFT: DCBK KPPY ◄ |
2.3.2016 |
Daedong Credit Bank (DCB) ha facilitado servicios financieros a Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID) y a Tanchon Commercial Bank. Al menos desde 2007, DCB ha facilitado cientos de transacciones financieras por valor de millones de dólares en nombre de KOMID y de Tanchon Commercial Bank. En algunos casos, DCB ha facilitado transacciones usando conscientemente prácticas financieras fraudulentas. |
24. |
Hesong Trading Company |
|
Pionyang, RPDC |
2.3.2016 |
La sociedad matriz de Hesong Technology Trading Corporation es Korea Mining Development Corporation (KOMID). |
25. |
Korea Kwangson Banking Corporation (KKBC) |
KKBC |
Jungson-dong, Sungri Street, Central District, Pionyang, RPDC |
2.3.2016 |
KKBC facilita servicios financieros de apoyo tanto a Tanchon Commercial Bank como a Korea Hyoksin Trading Corporation, subordinada a Korea Ryonbong General Corporation. Tanchon Commercial Bank se ha servido de KKBC para facilitar transferencias de fondos que pueden ascender a millones de dólares, incluidas transferencias en las que estaban implicados fondos relacionados con Korea Mining Development Trading Corporation. |
26. |
Korea Kwangsong Trading Corporation |
|
Rakwon-dong, Pothonggang District, Pionyang, RPDC |
2.3.2016 |
La sociedad matriz de Korea Kwangsong Trading Corporation es Korea Ryonbong General Corporation. |
27. |
Ministerio de la Industria de la Energía Atómica |
MAEI |
Haeun-2-dong, Pyongchon District, Pionyang, RPDC |
2.3.2016 |
El Ministerio de la Industria de la Energía Atómica se creó en 2013 con el propósito de modernizar la industria de la energía atómica de la RPDC a fin de aumentar la producción de material nuclear, mejorar su calidad y seguir desarrollando una industria nuclear independiente en la RPDC. El MIEA es conocido como un agente clave en el desarrollo de armas nucleares por parte de la RPDC y es responsable de la gestión corriente del programa de armas nucleares del país, y otras organizaciones relacionadas con las actividades nucleares están bajo su control. Un determinado número de organizaciones y centros de investigación relacionados con las actividades nucleares se encuentra bajo el control de este ministerio, así como dos comités: un Comité de Aplicaciones de los Isótopos y un Comité de Energía Nuclear. El MIEA también dirige un centro de investigación nuclear en Yongbyun, emplazamiento de las instalaciones de plutonio conocidas de la RPDC. Además, en su informe de 2015, el Grupo de Expertos declaró que Ri Je-son, exdirector de la Oficina General de Energía Atómica incluido en la lista en 2009 por el Comité creado en virtud de la resolución 1718 (2006) por su implicación o apoyo a los programas relacionados con actividades nucleares, fue nombrado director del MIEA el 9 de abril de 2014. |
28. |
Departamento de la Industria de Municiones |
Departamento de la Industria de Suministros Militares |
Pionyang, RPDC |
2.3.2016 |
El Departamento de la Industria de Municiones participa en aspectos clave del programa de misiles de la RPDC. Es responsable del desarrollo de los misiles balísticos de la RPDC, incluido el Taepo Dong-2 y supervisa los programas de producción armamentística y de I+D de la RPDC, incluido el programa de misiles balísticos de la RPDC. El Segundo Comité Económico y la Segunda Academia de Ciencias Naturales, también incluidos en la lista en agosto de 2010, dependen del Departamento de la Industria de Municiones. En los últimos años, ha trabajado para desarrollar el misil balístico intercontinental móvil KN08 y supervisa el programa nuclear de la RPDC. El Instituto de Armas nucleares depende del Departamento de la Industria de Municiones. |
29. |
Administración Nacional de Desarrollo Aeroespacial |
NADA |
RPDC |
2.3.2016 |
NADA está implicada en el desarrollo por parte de la RPDC de las ciencias y tecnologías espaciales, como el lanzamiento de satélites o cohetes portadores. |
30. |
Office 39 |
Office #39; Office No. 39; Bureau 39; Central Committee Bureau 39; Third Floor; Division 39 |
RPDC |
2.3.2016 |
Entidad gubernamental de la RPDC. |
31. |
Oficina General de Reconocimiento |
Chongch'al Ch'ongguk; KPA Unit 586; RGB |
Hyongjesan- Guyok, Pionyang, RPDC; otra dirección: Nungrado, Pionyang, RPDC |
2.3.2016 |
La Oficina General de Reconocimiento es la primera organización de inteligencia de la RPDC, creada a principios de 2009 mediante la fusión de organizaciones de inteligencia anteriores del Partido de los Trabajadores de Corea, el Departamento de Operaciones y la Oficina 35, y la Oficina General de Reconocimiento del Ejército Popular de Corea. La Oficina General de Reconocimiento comercia con armas convencionales y controla la empresa de armas convencionales de la RPDC Green Pine Associated Corporation. |
32. |
Segundo Comité Económico |
|
Kangdong, RPDC |
2.3.2016 |
El Segundo Comité Económico participa en aspectos clave del programa de misiles de la RPDC. El Segundo Comité Económico es responsable de supervisar la producción de los misiles balísticos de la RPDC y dirige las actividades de KOMID. |
33. |
Korea United Development Bank |
|
Pionyang, RPDC; SWIFT/BIC: KUDBKPPY |
30.11.2016 |
Actúa en el sector de los servicios financieros de la economía de la RPDC. |
34. |
Ilsim International Bank |
|
Pionyang, RPDC; SWIFT: ILSIKPPY |
30.11.2016 |
Asociada al estamento militar de la RPDC, tiene una estrecha relación con la Korea Kwangson Banking Corporation (KKBC). Ha intentado eludir las sanciones de las Naciones Unidas. |
35. |
Korea Daesong Bank |
Choson Taesong Unhaeng; Taesong Bank |
Segori-dong, Gyongheung St., distrito de Potonggang, Pionyang, RPDC; SWIFT/BIC: KDBKKPPY |
30.11.2016 |
Es propiedad y está bajo control de la Oficina 39 del Partido de los Trabajadores de Corea. |
36. |
Singwang Economics and Trading General Corporation |
|
RPDC |
30.11.2016 |
Empresa de la República Popular Democrática de Corea para el comercio de carbón. La RPDC genera una parte importante del dinero que dedica a sus programas nuclear y de misiles balísticos mediante la extracción de recursos naturales y la venta de dichos recursos en el extranjero. |
37. |
Korea Foreign Technical Trade Center |
|
RPDC |
30.11.2016 |
Empresa de la República Popular Democrática de Corea que comercia con el carbón. La RPDC genera una parte importante del dinero que dedica a sus programas nuclear y de misiles balísticos mediante la extracción de recursos naturales y la venta de dichos recursos en el extranjero. |
38. |
Korea Pugang Trading Corporation |
|
Rakwon-dong, Pothonggang District, Pionyang, RPDC |
30.11.2016 |
Es propiedad de la Korea Ryonbong General Corporation, que es un conglomerado de empresas de la RPDC especializado en la compra para el sector de la defensa de la RPDC y en el apoyo a las ventas de material militar de Pionyang. |
39. |
Korea International Chemical Joint Venture Company |
Choson International Chemicals Joint Operation Company; Chosun International Chemicals Joint Operation Company: International Chemical Joint Venture Company |
Hamhung, provincia de Hamgyong Meridional, RPDC; Man gyongdae-kuyok, Pyongyang, DPRK; Mangyungdae-gu, Pionyang, RPDC |
30.11.2016 |
Es una filial de la Korea Ryonbong General Corporation-conglomerado de empresas de la RPDC especializado en la compra para el sector de la defensa de la RPDC y en el apoyo a las ventas de material militar de Pionyang-y ha participado en operaciones relacionadas con la proliferación. |
40. |
DCB Finance Limited |
|
Akara Building, 24 de Castro Street, Wickhams Cay I, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas; Dalian, China |
30.11.2016 |
Es una sociedad tapadera del Daedong Credit Bank (DCB), una de las entidades designadas. |
41. |
Korea Taesung Trading Company |
|
Pionyang, RPDC |
30.11.2016 |
Ha actuado en nombre de la KOMID en sus contactos con Siria. |
42. |
Director de Korea Ryongaksan General Trading Corporation; |
Daesong Trading; Daesong Trading Company; Korea Daesong Trading Company; Korea Daesong Trading Corporation; |
Pulgan Gori Dong 1, distrito de Potonggang, Pionyang, RPDC |
30.11.2016 |
Está asociada a la Oficina 39 a través de exportaciones de minerales (oro), metales, maquinaria, productos agrícolas, ginseng, artículos de joyería, y productos de la industria ligera. |
43. |
Kangbong Trading Corporation |
|
RPDC |
2.6.2017 |
Kangbong Trading Corporation vendía, suministraba, transfería o compraba, directa o indirectamente, a la RPDC, metal, grafito, carbón o software; los ingresos o productos recibidos de esas operaciones pueden beneficiar al Gobierno de la RPDC o al Partido de los Trabajadores de Corea. La matriz de Kangbong Trading Corporation es el Ministerio de las Fuerzas Armadas Populares. |
44. |
Korea Kumsan Trading Corporation |
|
Pionyang (RPDC) |
2.6.2017 |
Korea Kumsan Trading Corporation es propiedad o está bajo el control de la Oficina General de Energía Atómica, o actúa o afirma actuar, directa o indirectamente, para o en nombre de dicha Oficina, que supervisa el programa nuclear de la RPDC. |
45. |
Banco Koryo |
|
Pionyang (RPDC) |
2.6.2017 |
El banco Koryo opera en el sector de los servicios financieros en la economía de la RPDC y está relacionado con las Oficinas 38 y 39 del Partido de los Trabajadores de Corea. |
46. |
Strategic Rocket Force of the Korean People's Army |
Strategic Rocket Force; Strategic Rocket Force Command of KPA; Strategic Force; Strategic Forces |
Pionyang, RPDC |
2.6.2017 |
La Fuerza de Cohetes Estratégicos del Ejército Popular de Corea se encarga de todos los programas de misiles balísticos de la RPDC y de los lanzamientos de misiles Scud y Nodong. |
47. |
Foreign Trade Bank |
|
FTB Building, Jungsong-dong, Central District, Pionyang, RPDC |
4.8.2017 |
El Foreign Trade Bank es propiedad estatal, actúa como el principal banco de divisas extranjeras en la RPDC y proporciona una ayuda financiera clave a la Korea Kwangson Banking Corporation. |
48. |
Korean National Insurance Company (KNIC) |
Korea National Insurance Corporation (KNIC) Korea Foreign Insurance Company |
Central District, Pionyang, RPDC |
4.8.2017 |
La Korean National Insurance Company es una entidad financiera y de seguros de la RPDC asociada a la Oficina 39. |
49. |
Koryo Credit Development Bank |
Daesong Credit Development Bank; Koryo Global Credit Bank; Koryo Global Trust Bank |
Pionyang, RPDC |
4.8.2017 |
El Koryo Credit Development Bank actúa en el sector de servicios financieros de la economía de la RPDC. |
50. |
Mansudae Overseas Project Group of Companies |
Mansudae Art Studio |
Pionyang, RPDC |
4.8.2017 |
El Mansudae Overseas Project Group of Companies ha participado, ha facilitado o ha sido responsable de la exportación de trabajadores de la RPDC a otros países para realizar actividades relacionadas con la construcción de, entre otros, estatuas y monumentos, para generar ingresos al Gobierno de la RPDC o al Partido de los Trabajadores de Corea. Se ha informado que el Mansudae Overseas Project Group of Companies ejerce actividades en países de África y de Asia Sudoriental, como Argelia, Angola, Botsuana, Benín, Camboya, Chad, la República Democrática del Congo, Guinea Ecuatorial, Malasia, Mozambique, Madagascar, Namibia, Siria, Togo y Zimbabue. |
51. |
Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea (CMC) |
|
Pionyang, RPDC |
11.9.2017 |
La Comisión Militar Central es responsable de la concepción y ejecución de las políticas militares del Partido de los Trabajadores de Corea, dirige y controla el estamento militar de la RPDC y dirige la industria de la defensa militar en coordinación con la Comisión de Asuntos Estatales. |
52. |
Departamento de Organización y Orientación (DOO) |
|
RPDC |
11.9.2017 |
El Departamento de Organización y Orientación es un órgano muy poderoso del Partido de los Trabajadores de Corea. Dirige nombramientos personales clave dentro del Partido de los Trabajadores de Corea, del estamento militar de la RPDC y de la administración pública de la RPDC. Asimismo aspira a controlar la totalidad de los asuntos políticos de la RPDC y desempeña un cometido esencial en la aplicación de las medidas de censura de la RPDC. |
53. |
Departamento de Propaganda y Agitación (DPA) |
|
Pionyang, RPDC |
11.9.2017 |
El Departamento de Propaganda y Agitación ejerce el pleno control de los medios de comunicación, que utiliza como instrumento para controlar a la población en nombre de los gobernantes de la RPDC. El Departamento de Propaganda y Agitación ejerce también las actividades de censura del gobierno de la RPDC o es responsable de ellas, en particular la censura de la prensa escrita y los medios de comunicación. |
54. |
Ministerio de las Fuerzas Armadas Populares |
|
Pionyang, RPDC |
22.12.2017 |
El Ministerio de las Fuerzas Armadas Populares gestiona las necesidades administrativas y logísticas generales del Ejército Popular de Corea. |
55. |
CHANG AN SHIPPING & TECHNOLOGY |
; CHANG AN SHIPPING AND TECHNOLOGY |
Room 2105, DL1849, Trend Centre, 29-31 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong, China |
30.3.2018 |
Propietario registrado, gestor naval y comercial de un buque de bandera panameña HUA FU, un carguero que cargo carbón de la RPDC en Najin, RPDC, el 24 de septiembre de 2017. |
56. |
CHONMYONG SHIPPING CO |
CHON MYONG SHIPPING COMPANY LIMITED |
Kalrimgil 2-dong, Mangyongdae-guyok, Pyongyang, RPDC; Saemaul 2-dong, Pyongchon-guyok, Pyongyang, RPDC |
30.3.2018 |
Propietario registrado del CHON MYONG 1, un buque con bandera de la RPDC que realizó un trasvase de petróleo entre buques a finales de diciembre de 2017. |
57. |
FIRST OIL JV CO LTD |
|
Jongbaek 1-dong, Rakrang-guyok, Pyongyang, RPDC |
30.3.2018 |
Propietario del petrolero PAEK MA de la RPDC, implicado en operaciones de trasvase de petróleo entre buques a mediados de enero de 2018. |
58. |
HAPJANGGANG SHIPPING CORP |
|
Kumsong 3-dong, Mangyongdae-guyok, Pyongyang, RPDC |
30.3.2018 |
Propietario registrado del petrolero NAM SAN 8 de la RPDC, que se cree que está implicado en operaciones de trasvase de petróleo entre buques, y propietario del buque HAP JANG GANG 6. |
59. |
HUAXIN SHIPPING HONGKONG LTD |
|
Room 2105, Trend Centre, 29-31 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong, China |
30.3.2018 |
Gestor naval y comercial del ASIA BRIDGE 1. Buque propiedad de Hong Kong, el posible «ASIA BRIDGE 1» recibió instrucciones el 19 de octubre de 2017 de Huaxin Shipping para efectuar preparativos para entrar en Nampo, RPDC, para recibir una carga de carbón destinado a Vietnam. Un empleado no identificado de Huaxin Shipping Ltd. dio instrucciones al «ASIA BRIDGE 1» para efectuar preparativos para recibir 8 000 toneladas métricas de carbón y después zarpó hacia Cam Pha, Vietnam. El capitán del buque tenía instrucciones de cubrir el nombre del buque y otros distintivos con lonas mientras estaba atracado en Nampo. |
60. |
KINGLY WON INTERNATIONAL CO., LTD |
|
Trust Company Complex, Ajeltake Road, Ajeltake Island, Majuro MH 96960, Islas Marshall |
30.3.2018 |
En 2017, Tsang Yung Yuan (alias Neil Tsang) y Kingly Won intentaron celebrar un contrato petrolero valorado en más de 1 millón de dólares con una petrolera en un tercer país para un traslado ilícito a la RPDC. Kingly Won actuó como corredor para dicha empresa petrolera y una empresa china que llegó a Kingly Won para adquirir petróleo marino en su nombre. |
61. |
KOREA ACHIM SHIPPING CO |
|
Sochang-dong, Chung-guyok, Pyongyang, RDPC |
30.3.2018 |
Propietario registrado del petrolero CHON MA SAN de la RPDC. El CHON MA SAN con bandera de la RPDC preparó al parecer operaciones de trasvase de petróleo entre buques a finales de enero de 2018. El capitán del petrolero YU JONG 2 de bandera de la RPDC informó el 18 de noviembre de 2017 a un controlador basado en la RPDC sin identificar que el buque estaba evitando una tormenta antes de un trasvase de petróleo entre buques. El capitán sugirió que el YU JONG 2 cargara combustible antes que el petrolero CHON MA SAN de bandera RPDC ya que el mayor tamaño de este último le permitía realizar mejor trasvases entre buques durante una tormenta. Después de que el CHON MA SAN cargara combustible de un buque, el YU JONG 2 cargó 1 168 kilolitros de combustible el 19 de noviembre de 2017 mediante una operación de trasvase entre buques. |
62. |
KOREA ANSAN SHIPPING COMPANY |
KOREA ANSAN SHPG COMPANY |
Pyongchon 1-dong, Pyongchon-guyok, Pyongyang, RPDC |
30.3.2018 |
Propietario registrado del petrolero AN SAN 1 de la RPDC, que se cree que está implicado en operaciones de trasvase de petróleo entre buques. |
63. |
KOREA MYONGDOK SHIPPING CO |
|
Chilgol 2-dong, Mangyongdae-guyok, Pyongyang, RPDC |
30.3.2018 |
Propietario registrado del YU PHYONG 5. A finales de noviembre de 2017, el YU PHYONG 5 realizó un trasvase entre buques de 1 721 toneladas métricas de combustible. |
64. |
KOREA SAMJONG SHIPPING |
|
Tonghung-dong, Chung-guyok, Pyongyang, RPDC |
30.3.2018 |
Propietario registrado de los petroleros SAM JONG 1 y SAM JONG 2. Se cree que ambos buques importaron petróleo refinado a la RPDC violando las sanciones de la ONU a finales de enero de 2018. |
65. |
KOREA SAMMA SHIPPING CO |
|
Rakrang 3-dong, Rakrang-guyok, Pyongyang, RDPC |
30.3.2018 |
Un petrolero con bandera de la RPDC, el SAM NA 2 propiedad de la Korea Samma Shipping Company, realizó un trasvase entre buques de petróleo y fabricó documentos a mediados de octubre de 2017 y cargando al menos 1 600 toneladas métricas de petróleo en una operación. El capitán del buque tenía instrucciones de borrar «SAMMA SHIPPING» y los términos coreanos encontrados en el sello del buque y en su lugar poner «Hai Xin You 606» para ocultar su identidad como buque de la RPDC. |
66. |
KOREA YUJONG SHIPPING CO LTD |
|
Puksong 2-dong, Pyongchon-guyok, Pyongyang, RPDC; Número de compañía OMI 5434358 |
30.3.2018 |
Propietario registrado del petrolero YU JONG 2 de la RPDC, que cargó 1 168 kilolitros de combustible el 19 de noviembre de 2017 mediante una operación de trasvase entre buques. |
67. |
KOTI CORP |
|
Ciudad de Panamá, Panamá |
30.3.2018 |
Gestor del buque y comercial del barco de bandera panameña KOTI, que realizó trasvases entre buques de posibles productos petrolíferos al buque KUM UN SAN 3 de bandera RPDC el 9 de diciembre de 2017. |
68. |
MYOHYANG SHIPPING CO |
|
Kumsong 3-dong, Mangyongdae-guyok, Pyongyang, RPDC |
30.3.2018 |
Gestor del petrolero YU SON de la RPDC, que se cree que está implicado en operaciones de trasvase de petróleo entre buques. |
69. |
PAEKMA SHIPPING CO |
Care of First Oil JV Co Ltd |
Jongbaek 1-dong, Rakrang-guyok, Pyongyang, RPDC |
30.3.2018 |
Propietario registrado del petrolero PAEK MA de la RPDC, implicado en operaciones de trasvase de petróleo entre buques a mediados de enero de 2018. |
70. |
PHYONGCHON SHIPPING & MARINE |
PHYONGCHON SHIPPING AND MARINE |
Otan-dong, Chung-guyok, Pyongyang, RPDC |
30.3.2018 |
Propietario registrado del petrolero JI SONG 6 de la RPDC, que se cree que está implicado en operaciones de trasvase de petróleo entre buques a finales de enero de 2018. La compañía también es propietaria de los buques JI SONG 8 y WOORY STAR. |
71. |
PRO-GAIN GROUP CORPORATION |
|
|
30.3.2018 |
Compañía controlada o propiedad de Tsang Yung Yuan e implicada en traslados ilícitos de carbón de la RPDC. |
72. |
SHANGHAI DONGFENG SHIPPING CO LTD |
|
Room 601, 433, Chifeng Lu, Hongkou Qu, Shanghai, 200083, China |
30.3.2018 |
Propietario registrado, gestor del buque y comercial del DONG FENG 6, un buque que cargó carbón en Hamhung, RPDC, el 11 de julio de 2017 para exportar en violación de las sanciones de la ONU. |
73. |
SHEN ZHONG INTERNATIONAL SHIPPING |
|
Unit 503, 5th Floor, Silvercord Tower 2, 30, Canton Road, Tsim Sha Tsui, Kowloon, Hong Kong, China |
30.3.2018 |
Gestor comercial y del buque HAO FAN 2 y HAO FAN 6, buques con bandera de San Cristóbal y Nieves. El HAO FAN 6 cargó carbón en Nampo, RPDC el 27 de agosto de 2017. El HAO FAN 2 cargó carbón norcoreano en Nampo, RPDC el 3 de junio de 2017. |
74. |
WEIHAI WORLD-SHIPPING FREIGHT |
|
419-201, Tongyi Lu, Huancui Qu, Weihai, Shandong 264200, China |
30.3.2018 |
Gestor naval y comercial del XIN GUANG HAI, un buque que cargó carbón en Taean, RPDC, el 27 de octubre de 2017 y tenía una hora prevista de llegada el 14 de noviembre de 2017 a Cam Pha, Vietnam, pero que no llegó. |
75. |
YUK TUNG ENERGY PTE LTD |
|
80 Raffles Place, #17-22 UOB Plaza, Singapore, 048624, Singapur |
30.3.2018 |
Gestor comercial y del buque YUK TUNG, que realizó un trasbordo entre buques de productos petrolíferos refinados. |
ANEXO II
Lista de personas a que se refiere el artículo 23, apartado 1, letra b), y de personas y entidades a que se refiere el artículo 27, apartado 1, letra b)
I. Personas y entidades responsables de los programas relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC o personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control.
A. Personas
|
Nombre |
Alias |
Información de identificación |
Fecha de inclusión en la lista |
Exposición de motivos |
1. |
CHON Chi Bu 전지부 |
CHON Chi-bu |
Sexo: masculino |
22.12.2009 |
Miembro de la Oficina General de la Energía Atómica, antiguo director técnico de Yongbyon. Existen fotografías que loe relacionan con un reactor nuclear en Siria antes de haber sido bombardeado por Israel en 2007. |
▼M39 ————— |
|||||
3. |
O Kuk-Ryol 오극렬 |
O Kuk Ryol |
Fecha de nacimiento: 7.1.1930 Lugar de nacimiento: provincia de Jilin, China. Sexo: masculino |
22.12.2009 |
General del Ejército Popular de Corea, ex vicepresidente de la Comisión Nacional de Defensa, que era un órgano clave en asuntos de defensa nacional en la RPDC, encargado de supervisar la compra en otros países de tecnología puntera para programas nucleares y balísticos. Antiguo miembro del Comité Central del Partido de los Trabajadores de Corea. |
4. |
PAK Jae-gyong 박재경 |
PAK Chae-Kyong PAK Jae Gyong |
Fecha de nacimiento: 10.6.1933 Número de pasaporte: 554410661 Sexo: masculino |
22.12.2009 |
General del Ejército Popular de Corea. Antiguo vicedirector del Departamento de Política General de las Fuerzas Armadas Populares de Corea y antiguo director adjunto de la Oficina de Logística de las Fuerzas Armadas Populares de Corea (consejero militar del fallecido Kim Jong-Il). Presente en la inspección de KIM Jong Un al Mando de la Fuerza de Cohetes Estratégicos en 2012. Antiguo miembro del Comité Central del Partido de los Trabajadores de Corea. Presidente del Comité Coreano de Veteranos contra el Imperialismo. |
5. |
RYOM Yong 렴영 |
|
Sexo: masculino |
22.12.2009 |
Director de la Oficina General de la Energía Atómica (entidad incluida en la lista por las Naciones Unidas), encargado de relaciones internacionales. |
6. |
SO Sang-kuk 서상국 |
SO Sang Kuk |
Fecha de nacimiento: 30.11.1938 Sexo: masculino |
22.12.2009 |
Jefe del Departamento de Física Nuclear de la Universidad Kim Il Sung. |
7. |
KIM Yong Chol 김영철 |
KIM Yong-Chol; KIM Young-Chol; KIM Young-Cheol; KIM Young-Chul |
Fecha de nacimiento: 1946 Lugar de nacimiento: Pyongan-Pukto, RPDC Sexo: masculino |
19.12.2011 |
Miembro de la Mesa Política del Partido de los Trabajadores de Corea y de la Comisión de Asuntos de Estado de la República Popular Democrática de Corea y, hasta junio de 2022, director del Departamento Frente Unido. Antiguo comandante de la Oficina General de Reconocimiento, una entidad sometida a sanciones por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. |
8. |
CHOE Kyong-song 최경성 |
CHOE Kyong song |
Fecha de nacimiento: 1945 Sexo: masculino |
20.5.2016 |
Coronel general del Ejército Popular de Corea. Antiguo miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea, que es un órgano clave en asuntos de defensa nacional en la RPDC. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. |
9. |
CHOE Yong-ho 최용호 |
CHOE Yong Ho |
Sexo: masculino |
20.5.2016 |
Coronel general del Ejército Popular de Corea/general de las Fuerzas Aéreas del Ejército Popular de Corea. Antiguo miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea, que es un órgano clave en asuntos de defensa nacional en la RPDC. Comandante de las Fuerzas Aéreas y de Defensa Antiaérea del Ejército Popular de Corea. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. |
10. |
HONG Sung-Mu 홍승무 |
HONG Sung Mu |
Fecha de nacimiento: 1.1.1942 Sexo: masculino |
20.5.2016 |
Vicedirector del Departamento de Industria de Municiones. El Departamento de Industria de Municiones, incluido en la lista por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 2 de marzo de 2016, está implicado en aspectos clave del programa de misiles de la RPDC. El Departamento de Industria de Municiones es responsable de la supervisión de la puesta a punto de los misiles balísticos de la RPDC, así como de programas de investigación y desarrollo de armas. Como tal, Hong es el responsable de los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. Presenció el lanzamiento del misil balístico intercontinental Hwasong-15 el 28 de noviembre de 2017. En julio de 2020, participó en una reunión de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea dedicada a la “disuasión de la guerra”, un eufemismo empleado para hacer referencia al programa nuclear de la RPDC. En enero de 2021 fue reelegido miembro del Comité Central del partido. |
11. |
JO Kyongchol 조경철 |
JO Kyong Chol |
Sexo: masculino |
20.5.2016 |
General del Ejército Popular de Corea. Antiguo miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea, que es un órgano clave en asuntos de defensa nacional en la RPDC. Director del Mando de Seguridad Militar. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. Acompañó a Kim Jong Un al mayor ejercicio de tiro de artillería de largo alcance jamás realizado. En enero de 2021 fue reelegido miembro del Comité Central del partido. |
12. |
KIM Chun-sam 김춘삼 |
KIM Chun Sam |
Sexo: masculino |
20.5.2016 |
Teniente general, antiguo miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea, que es un órgano clave en asuntos de defensa nacional en la RPDC. Antiguo director del Departamento de Operaciones del Cuartel General del Ejército Popular de Corea y primer jefe adjunto del Cuartel General. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. |
13. |
KIM Chun-sop 김춘섭 |
KIM Chun Sop |
Sexo: masculino |
20.5.2016 |
Antiguo director del Departamento de Industria de Municiones. El DIP, incluido en la lista por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 2 de marzo de 2016, está implicado en aspectos clave del programa de misiles de la RPDC. El DIP es responsable de la supervisión de la puesta a punto de los misiles balísticos de la RPDC, así como de programas de investigación y desarrollo de armas. Antiguo miembro de la Comisión Nacional de Defensa, que era un órgano clave en asuntos de defensa nacional en la RPDC. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. Presente en una sesión fotográfica de las personas que contribuyeron al éxito del ensayo de SLBM en mayo de 2015. |
14. |
KIM Jong-gak |
KIM Jong Gak |
Fecha de nacimiento: 20.7.1941 Lugar de nacimiento: Pionyang, RPDC Sexo: masculino |
20.5.2016 |
Antiguo director del Departamento de Política General del Ejército Popular de Corea. Vicemariscal del Ejército Popular de Corea, director de la Universidad militar Kim Il-Sung, antiguo ministro de las Fuerzas Armadas Populares de Corea y antiguo miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea, que es un órgano clave en asuntos de defensa nacional en la RPDC. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. |
15. |
KIM Rak Kyom |
KIM Rak-gyom, KIM Rak Gyom |
Sexo: masculino |
20.5.2016 |
General de cuatro estrellas y antiguo jefe de la Fuerza de Misiles Estratégicos, una entidad sujeta a medidas restrictivas de las Naciones Unidas que comprende cuatro unidades de misiles estratégicos y tácticos, incluida la brigada KN-08 (misil balístico intercontinental). Antiguo miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea, que es un órgano clave en asuntos de defensa nacional en la RPDC. Los medios de comunicación informaron de la presencia de KIM en el ensayo de un nuevo motor de misil balístico intercontinental en abril de 2016 junto a KIM Jong Un. Es responsable de respaldar o promover los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. Ordenó la realización de ejercicios de disparo de misiles balísticos. |
16. |
KIM Won-hong 김원홍 |
KIM Won Hong |
Fecha de nacimiento: 7.1.1945 Lugar de nacimiento: Pionyang, RPDC Número de pasaporte: 745310010 Sexo: masculino |
20.5.2016 |
General del Ejército Popular de Corea. Antiguo primer director adjunto del Departamento de Política General del Ejército Popular de Corea. Antiguo director del Departamento de Seguridad del Estado. Antiguo ministro de Seguridad del Estado. Antiguo miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea y de la Comisión Nacional de Defensa, que es un órgano clave en asuntos de defensa nacional en la RPDC. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. |
17. |
PAK Jong-chon 박정천 |
PAK Jong Chon |
Sexo: masculino |
20.5.2016 |
Miembro del Presidium de la Mesa Política del Comité Central del Partido de los Trabajadores de Corea, vicepresidente de la Comisión Militar Central, secretario del Comité Central del Partido de los Trabajadores de Corea y miembro de la Comisión de Asuntos Estatales. Mariscal y antiguo jefe del Estado Mayor de la Defensa. Pasó revista formal en el desfile militar del 25 de abril de 2022, lo que, teniendo en cuenta sus cargos actuales, indica que sigue siendo partícipe y responsable del apoyo o la promoción de los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. En enero de 2021 fue elegido miembro del Comité Central del partido, la Mesa Política del Comité Central y la Comisión Militar Central. |
18. |
LI Yong-ju 리용주 |
RI Yong Ju |
Sexo: masculino |
20.5.2016 |
Almirante del Ejército Popular de Corea. Antiguo miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea, que es un órgano clave en asuntos de defensa nacional en la RPDC. Comandante en jefe de la Armada Popular de Corea, que participa en la elaboración de programas de misiles balísticos y en el desarrollo de la capacidad nuclear de las fuerzas navales de la RPDC. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. |
19. |
SON Chol-ju 손철주 |
SON Chol Ju |
Sexo: masculino |
20.5.2016 |
Coronel general del Ejército Popular de Corea. Vicedirector, Oficina de Orientación de la Oficina Política General del Ejército Popular de Corea y antiguo director político de las Fuerzas Aéreas y de Defensa Antiaérea, encargado de supervisar el desarrollo de cohetes antiaéreos modernizados. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. Son figuró en la lista de participantes, en mayo de 2020, en una reunión de la Comisión Militar Central, en su calidad de director adjunto responsable de organización en el Ejército Popular de Corea. |
20. |
YUN Jong-rin 윤정린 |
YUN Jong Rin |
Sexo: masculino |
20.5.2016 |
General del Ejército Popular de Corea, antiguo comandante del Mando Supremo del Ejército Popular de Corea. Antiguo miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea y de la Comisión Nacional de Defensa, que era un órgano clave en asuntos de defensa nacional en la RPDC. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. |
21. |
HONG Yong Chil 홍영칠 |
|
Sexo: masculino |
20.5.2016 |
Vicedirector del Departamento de Industria de Municiones. El Departamento de Industria de Municiones, incluido en la lista por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 2 de marzo de 2016, está implicado en aspectos clave del programa de misiles de la RPDC. El Departamento de Industria de Municiones es responsable de la supervisión de la puesta a punto de los misiles balísticos de la RPDC, así como de programas de investigación y desarrollo de armas. El Segundo Comité Económico y la Segunda Academia de Ciencias Naturales, también incluidos en la lista en agosto de 2010, dependen del Departamento de Industria de Municiones. Hong fue descrito en 2019 como uno de los funcionarios encargados en el ámbito de la ciencia de la defensa nacional. Acompañó a Kim Jong Un durante el lanzamiento de un nuevo tipo de arma táctica guiada y durante la inspección de un nuevo submarino en construcción. Fue uno de los científicos a los que felicitó Kim Jong Un en 2017 por el lanzamiento del misil balístico intercontinental (ICBM, por sus siglas en inglés) Hwasong-15, y observó anteriores ensayos de motores y otros lanzamientos balísticos. En 2016 acompañó a Kim Jong Un a una reunión con científicos en la que se debatió la investigación para el montaje de cabezas nucleares en misiles tácticos y estratégicos. Podría haber desempeñado un papel importante en el ensayo nuclear en la RPDC el 6 de enero de 2016. Como tal, es responsable de apoyar o promover los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. |
22. |
RI Hak Chol 리학철 |
RI Hak Chul; RI Hak Cheol |
Fecha de nacimiento: 19.1.1963 o 8.5.1966 Números de pasaporte: 381320634, PS- 563410163 Sexo: masculino |
20.5.2016 |
Presidente de Green Pine Associated Corporation (“Green Pine”). Según el Comité de Sanciones de la ONU, en 2012 “Green Pine” asumió muchas de las actividades de la Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID). La KOMID fue designada por el Comité en abril de 2009 y es el principal comerciante de armas y el principal exportador de artículos y equipos relacionados con misiles balísticos y armas convencionales de la RPDC. A Green Pine también se le consideró responsable de aproximadamente la mitad de las armas y el material conexo que exporta la RPDC. Se resolvió aplicar sanciones a Green Pine por motivos de exportación de armas o material conexo desde la RPDC. Green Pine está especializada en la fabricación de embarcaciones militares y armamentos marítimos, como submarinos, buques militares y sistemas de misiles, y ha exportado torpedos y asistencia técnica a empresas iraníes vinculadas a la defensa. Green Pine fue incluida en la lista por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. |
23. |
YUN Chang Hyok 윤창혁 |
|
Fecha de nacimiento: 9.8.1965 Sexo: masculino |
20.5.2016 |
Director adjunto del Centro de Control de Satélites del Organismo Nacional de Desarrollo Aeroespacial (NADA), que Kim Jong Un visitó antes del ensayo del misil balístico intercontinental (ICBM) del 24 de marzo de 2022. El NADA es objeto de sanciones en virtud de la RCSNU 2270 (2016), por su implicación en el desarrollo de las ciencias y técnicas espaciales, incluyendo el lanzamiento de satélites y cohetes. La RCSNU 2270 (2016) ha condenado el lanzamiento del satélite del 7 de febrero de 2016 por la utilización de la tecnología de misiles balísticos y la violación grave de las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013) y 2094 (2013). Como tal, responsable de apoyar o promover los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. |
24. |
RI Myong Su 리명수 |
|
Fecha de nacimiento: 1937 Lugar de nacimiento: Myongchon, Hamgyong Norte, RPDC Sexo: masculino |
7.4.2017 |
General de División del Ejército Popular de Corea, primer vicecomandante del Mando Supremo del Ejército Popular de Corea. Hasta 2018, miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea y jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas Populares. Representante militar de más alto nivel en un funeral de Estado en mayo de 2022, aunque se le describió como veterano en un desfile de abril de 2022. Ri Myong Su ha tenido influencia en asuntos de defensa nacional, en particular, los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. Ri es miembro de la Asamblea Popular Suprema. |
25. |
SO Hong Chan 서홍찬 |
|
Fecha de nacimiento: 30.12.1957 Lugar de nacimiento: Kangwon, RPDC Pasaporte: PD836410105 Fecha de caducidad del pasaporte: 27.11.2021 Sexo: masculino |
7.4.2017 |
Antiguo primer viceministro de las Fuerzas Armadas Populares de Corea, antiguo director general de la Oficina de Servicios de Retaguardia y antiguo miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea. En enero de 2021, fue reelegido miembro del Comité Central. Como tal, So Hong Chan es responsable de respaldar o promover los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. |
26. |
WANG Chang Uk 왕창욱 |
|
Fecha de nacimiento: 29.5.1960 Sexo: masculino |
7.4.2017 |
Ministro de Industria y Energía Atómica, ascendido a miembro de pleno derecho del Comité Central del Partido de los Trabajadores de Corea en diciembre de 2021. En calidad de tal, Wang Chang Uk es responsable de apoyar o promover los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. |
27. |
JANG Chol 장철 |
|
Fecha de nacimiento: 31.3.1961 Lugar de nacimiento: Pionyang, RPDC Número de pasaporte: 563310042 Sexo: masculino |
7.4.2017 |
Miembro de la Comisión Estatal de Cultura Física y Orientación Deportiva y antiguo presidente de la Academia de Ciencias del Estado, organización dedicada al desarrollo de las capacidades científicas y tecnológicas de la RPDC. Bajo este último cargo, Jang Chol ocupó una posición estratégica para el desarrollo de las actividades nucleares de la RPDC. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. |
28. |
KIM Su Gil 김수길 |
KIM Su-Gil |
Fecha de nacimiento: 1950 Nacionalidad: RPDC Sexo: masculino |
21.4.2022 |
En calidad de director de la Oficina Política General del Ejército Popular de Corea entre 2018 y 2021 y de miembro de la Comisión de Asuntos Estatales entre 2019 y 2021, fue responsable de la aplicación de las decisiones del Partido de los Trabajadores de Corea relacionadas con el desarrollo de programas nucleares y balísticos en violación de las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017), 2375 (2017) y 2397 (2017) del CSNU. |
29. |
JON Il Ho 전일호 |
JON Il-Ho |
Fecha de nacimiento: otras fechas de nacimiento: 1955 o 1956 Nacionalidad: RPDC Sexo: masculino |
21.4.2022 |
En calidad de “alto funcionario en el ámbito de la ciencia de la defensa nacional”, desempeña un papel importante y es responsable del desarrollo de los programas de armas de destrucción masiva de la RPDC. Ascendido a coronel general en agosto de 2019, galardonado con el Premio Ciencia y Tecnología 16 de Febrero, director del Instituto de Investigación de Automatización y director del Instituto de la Universidad Tecnológica Kim Chaek, y director adjunto de un departamento del Comité Central del Partido de los Trabajadores, participó en los lanzamientos del misil balístico intercontinental (ICBM) Hwasong-14 los días 4 de julio de 2017 y 28 de julio de 2017, así como en la mayoría de los lanzamientos de misiles en 2017, 2019 y marzo de 2020. |
30. |
JONG Sung Il 정승일 |
JONG Sung-Il |
Fecha de nacimiento: 20.3.1961 Número de pasaporte: 927240105 Nacionalidad: RPDC Sexo: masculino |
21.4.2022 |
En calidad de “alto funcionario del Partido” y “alto funcionario en el ámbito de las ciencias de la defensa nacional” y señalado por un Estado miembro de las Naciones Unidas como antiguo director adjunto del Departamento de Industria de Municiones del Comité Central del Partido de los Trabajadores de Corea en 2017, desempeña un papel importante en los programas de armas de destrucción masiva de la RPDC y es responsable del desarrollo de los mismos, en particular los misiles balísticos. Estuvo presente durante las pruebas del misil balístico intercontinental (ICBM) Hwasong-14, los días 4 de julio de 2017 y 28 de julio de 2017, y durante los lanzamientos de misiles balísticos y de un potente sistema múltiple lanzacohetes, los días 24 de agosto de 2019 y 10 de septiembre de 2019. |
31. |
YU Jin 유진 |
YU Jin |
Fecha de nacimiento: 1960 Nacionalidad: RPDC Sexo: masculino |
21.4.2022 |
En calidad de director del Departamento de Industria de Municiones y miembro suplente de la Mesa Política del Comité Central del Partido de los Trabajadores de Corea, es responsable de desempeñar un papel importante en el desarrollo de los programas de armas de destrucción masiva de la RPDC, tanto en el ámbito nuclear como en el balístico. Acompañó a Kim Jong Un a la Administración Nacional de Desarrollo Aeroespacial antes del lanzamiento del misil balístico intercontinental (ICBM) en marzo de 2022 y participó en la Exposición de Defensa Nacional de 2021, en la que se mostraban sistemas armamentísticos aparentemente nuevos. En calidad de director adjunto estuvo presente durante los ensayos del misil balístico intercontinental (ICBM) Hwasong-14 del 4 de julio de 2017 y del 28 de julio de 2017, así como durante la inspección de Kim Jong Un de un nuevo tipo de submarino, destinado, según indicaciones de la RPDC, al objetivo “estratégico” de desplegar misiles balísticos lanzados por submarino, posiblemente capaz de transportar cabezas nucleares el 22 de julio de 2019 y en los lanzamientos de misiles balísticos del 25 de julio y del 30 de julio de 2019, y del 2 de agosto de 2019. |
▼M21 ————— |
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▼M34 ————— |
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B. Entidades
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Nombre |
Alias |
Situación |
Fecha de inclusión en la lista |
Otra información |
1. |
Korea Pugang Mining and Machinery Corporation ltd |
|
|
22.12.2009 |
Filial de Korea Ryongbong General Corporation (entidad incluida en la lista por el CSNU el 24.4.2009); gestiona dispositivos para la producción de polvo de aluminio, que puede utilizarse en la fabricación de misiles. |
2. |
Korean Ryengwang Trading Corporation |
KOREA RYONGWANG TRADING CORPORATION |
Rakwon-dong, Distrito de Pothonggang, Pionyang, RPDC |
22.12.2009 |
Filial de Korea Ryongbong General Corporation (entidad incluida en la lista por el CSNU el 24.4.2009). |
3. |
Sobaeku United Corp |
Sobaeksu United Corp. |
|
22.12.2009 |
Sociedad estatal implicada en la investigación y adquisición de productos o equipos sensibles. Posee varios yacimientos de grafito natural que nutren de materia prima a dos fábricas de transformación que producen, en particular, bloques de grafito que pueden utilizarse en los misiles. |
4. |
Centro de Investigación Nuclear de Yongbyon 녕변 원자력 연구소 영변 원자력 연구소 |
|
|
22.12.2009 |
Instalaciones capaces de producir material fisionable para usos militares, en particular un reactor de 5 MWe), una instalación de reprocesamiento de plutonio (laboratorio radioquímico) y una instalación de enriquecimiento de uranio. Depende de la Oficina General de la Energía Atómica (entidad incluida en la lista por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 16.7.2009). En su informe final de marzo de 2022, el grupo de expertos establecido en virtud de la resolución 1874 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tomó nota de la finalización de los trabajos externos sobre un reactor de agua ligera y de la construcción de otros edificios en el terreno, así como de que había indicios de que el reactor de 5 MWe) estaba operativo en 2021. Los penachos de vapor procedentes del edificio utilizado para la producción de dióxido de uranio indicaban que la RPDC seguiría produciendo material fisionable. |
▼M9 ————— |
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▼M21 ————— |
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5. |
Ejército Popular de Corea 조선인민군 |
|
|
16.10.2017 |
El Ejército Popular de Corea incluye la Fuerza de Cohetes Estratégicos, que controla las unidades de misiles estratégicos nucleares y convencionales de la RPDC. La Fuerza de Cohetes Estratégicos ha sido incluida en la lista de la Resolución 2356 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. |
II. Personas y entidades que prestan servicios financieros o transfieren activos o recursos que podrían contribuir a programas relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC
A. Personas
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Nombre |
Alias |
Información de identificación |
Fecha de inclusión en la lista |
Exposición de motivos |
1. |
JON Il-chun 전일춘 |
JON Il Chun |
Fecha de nacimiento: 24.8.1941 Sexo: masculino |
22.12.2010 |
Antiguo director de la Oficina 39, una oficina del Partido de los Trabajadores de Corea responsable de la adquisición de divisas fuertes, y antiguo director general del Banco de Desarrollo Estatal. En calidad de tal, era responsable de la adquisición de recursos financieros que podían utilizarse para apoyar el programa nuclear y de misiles balísticos. La Oficina 39 también era responsable de eludir sanciones mediante la compra de bienes a través de las representaciones diplomáticas de la RPDC. Representante de la Comisión Nacional de Defensa, que era un órgano clave en asuntos de defensa nacional en la RPDC, fue elegido director general del Banco de Desarrollo Estatal en marzo de 2010. Miembro suplente del Comité Central del Partido de los Trabajadores de Corea electo en mayo de 2016, en el 7.o Congreso del Partido de los Trabajadores de Corea. |
2. |
KIM Tong-un 김동운 |
KIM Tong Un |
Fecha de nacimiento: 1.11.1936 Sexo: masculino |
22.12.2009 |
Antiguo director de la Oficina 39 del Comité Central del Partido de los Trabajadores de Corea, que estuvo implicado en la financiación de la proliferación nuclear. También podría haber trabajado en otra unidad del partido, la “Oficina 38”, para recaudar fondos para los dirigentes y las élites que podrían haber apoyado el programa nuclear y de misiles balísticos. |
3. |
KIM Yong Nam 김영남 |
KIM Yong-Nam, KIM Young-Nam, KIM Yong-Gon |
Fecha de nacimiento: 2.12.1947 Lugar de nacimiento: Sinuju, RPDC Sexo: masculino |
20.4.2018 |
KIM Yong Nam ha sido identificado por el grupo de expertos como agente de la Oficina General de Reconocimiento, entidad incluida en la lista de las Naciones Unidas. El grupo de expertos concluyó que él y su hijo KIM Su Gwang han realizado prácticas financieras fraudulentas que podrían haber contribuido a los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. KIM Yong Nam abrió diversas cuentas corrientes y de ahorro en la Unión Europea y participó en varias transferencias bancarias de gran envergadura a cuentas bancarias en la Unión Europea o a cuentas en el exterior de la Unión Europea, al tiempo que trabajaba como diplomático, incluidas cuentas bancarias a nombre de su hijo KIM Su Gwang y su nuera KIM Kyong Hui. |
4. |
DJANG Tcheul Hy 장철희 |
JANG Tcheul-hy, JANG Cheul-hy, JANG Chol-hy, DJANG Cheul-hy, DJANG Chol-hy, DJANG Tchoul-hy, KIM Tcheul-hy |
Fecha de nacimiento: 11.5.1950 Lugar de nacimiento: Kangwon Sexo: femenino |
20.4.2018 |
DJANG Tcheul Hy participó junto con su marido KIM Yong Nam, su hijo KIM Su Gwang y su nuera KIM Kyong Hui en prácticas financieras fraudulentas que podrían haber contribuido a los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. Fue titular de diversas cuentas bancarias en la Unión Europea abiertas a su nombre por su hijo KIM Su Gwang. También estuvo implicada en diversas transferencias bancarias desde cuentas de su nuera KIM Kyong Hui a cuentas bancarias en el exterior de la Unión. |
5. |
KIM Su Gwang 김수광 |
KIM Sou-Kwang, KIM Sou-Gwang, KIM Son-Kwang, KIM Su-Kwang, KIM Soukwang, KIM Su-gwang, KIM Son-gwang |
Fecha de nacimiento: 18.8.1976 Lugar de nacimiento: Pionyang, RPDC Diplomático de la Embajada de la RPDC en Bielorrusia Sexo: masculino |
20.4.2018 |
KIM Su Gwang ha sido identificado por el grupo de expertos como agente de la Oficina General de Reconocimiento, entidad incluida en la lista de las Naciones Unidas. El grupo de expertos concluyó que él y su hijo KIM Yong Nam han realizado prácticas financieras fraudulentas que podrían haber contribuido a los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. KIM Su Gwang abrió numerosas cuentas bancarias en diversos Estados miembros, utilizando incluso nombres de familiares. Participó en varias transferencias bancarias de gran envergadura a cuentas bancarias en la Unión Europea o a cuentas bancarias en el exterior de la Unión Europea, al tiempo que trabajaba como diplomático, incluidas cuentas bancarias a nombre de su esposa KIM Kyong Hui. |
6. |
KIM Kyong Hui 김경희 |
|
Fecha de nacimiento: 6.5.1981 Lugar de nacimiento: Pionyang, RPDC Sexo: femenino |
20.4.2018 |
KIM Kyong Hui participó, junto con su marido KIM Su Gwang, su suegro KIM Yong Nam y su suegra DJANG Tcheul Hy, en prácticas financieras fraudulentas que podrían haber contribuido a los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. Recibió diversas transferencias bancarias de su marido KIM Su Gwang y de su suegro KIM Yong Nam, y transfirió dinero de cuentas en el exterior de la Unión en su nombre o en nombre de su suegra, DJANG Tcheul Hy. |
B. Entidades
|
Nombre |
Alias |
Situación |
Fecha de inclusión en la lista |
Otra información |
▼M11 ————— |
III. Personas y entidades que estén implicadas en el suministro a o por parte de la RPDC de armas y material conexo de todo tipo, o de artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología que pudieran contribuir a los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva
A. |
Personas |
B. |
Entidades |
ANEXO III
Lista de las personas a que se refieren el artículo 23, apartado 1, letra c), y el artículo 27, apartado 1, letra c)
Personas
|
Nombre |
Información de identificación |
Fecha de designación |
Exposición de motivos |
1. |
KIM Hyok Chan 김혁찬 |
Fecha de nacimiento: 9.6.1970 Número de pasaporte: 563410191 |
16.10.2017 |
Kim Hyok Chan ha trabajado como secretario en la Embajada de la RPDC en Angola y como representante de Green Pine, entidad incluida en la lista de las Naciones Unidas, y, entre otras actividades, ha participado en la negociación de contratos para el reacondicionamiento de embarcaciones militares angoleñas, en contravención de las prohibiciones impuestas por resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. |
2. |
CHOE Chan Il 촤찬일 |
|
22.1.2018 |
Director de la oficina de Dandong de Korea Heungjin Trading Company, entidad incluida en una lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas de las Naciones Unidas. Korea Heungjin es utilizada por la KOMID, otra entidad incluida en una lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas de las Naciones Unidas, con fines comerciales. La KOMID fue incluida en la lista por el Comité de Sanciones en abril de 2009 y es el más importante proveedor de armas y principal exportador de bienes y equipos relacionados con los misiles balísticos y las armas convencionales de la RPDC. |
3. |
KIM Chol Nam 김철남 |
|
22.1.2018 |
Director de la sucursal de Dandong de Sobaeksu United Corp, entidad incluida en una lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas de la Unión. Representante de la sucursal en Pekín de Korea Changgwang Trading Corporation, que según ha determinado el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas es otra denominación de la KOMID. La KOMID fue incluida en la lista por el Comité de Sanciones en abril de 2009 y es el más importante proveedor de armas y principal exportador de bienes y equipos relacionados con los misiles balísticos y las armas convencionales de la RPDC. |
4. |
JON Chol Young alias: JON Chol Yong 전철영 |
Fecha de nacimiento: 30.4.1975 Número de pasaporte: 563410192 Diplomático de la Embajada de la RPDC en Angola |
22.1.2018 |
Antiguo representante en Angola de Green Pine Associated Corporation y diplomático de la RPDC acreditado en Angola. Green Pine ha sido incluida por las Naciones Unidas en una lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas por diversas actividades, entre las que se incluye la vulneración del embargo de armas impuesto por las Naciones Unidas. Green Pine también ha negociado contratos relativos al reacondicionamiento de embarcaciones militares angoleñas, en contravención de las prohibiciones impuestas por las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. |
5. |
AN Jong Hyuk alias: An Jong Hyok 안정혁 안종혁 |
Fecha de nacimiento: 14.3.1970 Número de pasaporte: 563410155 |
22.1.2018 |
Representante de Saeng Pil Trading Corporation, otra denominación de Green Pine Associated Corporation, y diplomático de la RPDC en Egipto. Green Pine ha sido incluida por las Naciones Unidas en una lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas por diversas actividades, entre las que se incluye la vulneración del embargo de armas impuesto por las Naciones Unidas. An Jong Hyuk estaba facultado para llevar a cabo todo tipo de operaciones en nombre de Saeng Pil, incluida la forma y ejecución de contratos y negocios bancarios. La empresa está especializada en la construcción de buques militares y en el diseño, la fabricación y la instalación de equipos de comunicación electrónica y de navegación marítima. |
6. |
YUN Chol alias: CHOL Yun 윤철 |
|
22.1.2018 |
El grupo de expertos de las Naciones Unidas ha identificado a Yun Chol como la persona de contacto de la empresa norcoreana General Precious Metal, involucrada en la venta de litio-6, un isótopo relacionado con las actividades nucleares prohibido por las Naciones Unidas. También es diplomático de la RPDC. La Unión había concluido previamente que General Precious Metal es una denominación alternativa de Green Pine, entidad sujeta a medidas restrictivas de las Naciones Unidas. |
7. |
CHOE Kwang Hyok 최광혁 |
|
22.1.2018 |
Choe Kwang Hyok ha sido representante de Green Pine Associated Corporation, entidad incluida en una lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas de las Naciones Unidas. El Grupo de Expertos de las Naciones Unidas ha determinado que Choe Kwang Hyok es consejero delegado de Beijing King Helong International Trading Ltd, otra denominación de Green Pine. El Grupo de Expertos de las Naciones Unidas también ha determinado que es director de Hong Kong King Helong Int'l Trading Ltd y operador de la oficina de representación en Pekín de la entidad norcoreana Korea Unhasu Trading Company, ambas denominaciones alias de Green Pine. |
8. |
KIM Chang Hyok alias: James Kim 김창혁 |
Fecha de nacimiento: 29.4.1963 Pionyang, RPDC Hamgyong del Norte Número de pasaporte: 472130058 |
22.1.2018 |
El Grupo de Expertos de las Naciones Unidas ha determinado que Kim Chang Kyok es el representante de Pan Systems Pyongyang en Malasia. Pan Systems Pyongyang ha sido incluida por la Unión Europea en la lista por ayudar para evitar las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas mediante el intento de venta de armas y material conexo a Eritrea. Pan Systems también está bajo el control de la Oficina General de Reconocimiento, que ha sido incluida en la lista de las Naciones Unidas, y trabaja en representación de la misma. Estableció múltiples cuentas en Malasia en nombre de sociedades tapadera de “Glocom”, ella misma sociedad tapadera de la Pan Systems Pyongyang incluida en la lista. |
9. |
PARK Young Han 박영한 |
|
22.1.2018 |
Director de Beijing New Technology, entidad que, según ha determinado el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas, es una sociedad tapadera de la KOMID. La KOMID fue incluida en la lista por el Comité de Sanciones en abril de 2009 y es el más importante proveedor de armas y principal exportador de bienes y equipos relacionados con los misiles balísticos y las armas convencionales de la RPDC. Representante jurídico de Guancaiweixing Trading Co., Ltd, que el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas ha determinado que es la entidad expedidora de un envío de material militar, con destino a Eritrea, interceptado en agosto de 2012. |
10. |
RYANG Su Nyo 량수니오 |
Fecha de nacimiento: 11.8.1959 Lugar del nacimiento: Japón |
22.1.2018 |
Director de Pan Systems Pyongyang. Pan Systems Pyongyang ha sido incluida por la Unión en la lista por ayudar para evitar las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas mediante el intento de venta de armas y material conexo a Eritrea. Pan Systems también está bajo el control de la Oficina General de Reconocimiento, que ha sido incluida en la lista de las Naciones Unidas, y trabaja en representación de la misma. |
11. |
PYON Won Gun 변원군 |
Fecha de nacimiento: 13.3.1968 Lugar del nacimiento: Phyongan del Sur Número de pasaporte de servicio: 836220035 Número de pasaporte: 290220142 |
22.1.2018 |
Director de Glocom, sociedad tapadera de Pan Systems Pyongyang. Pan Systems Pyongyang ha sido incluida por la Unión en la lista por ayudar para evitar las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas mediante el intento de venta de armas y material conexo a Eritrea. Pan Systems también está bajo el control de la Oficina General de Reconocimiento, que ha sido incluida en la lista de las Naciones Unidas, y trabaja en representación de la misma. Glocom se dedica a la promoción de equipos de radiocomunicaciones para organizaciones militares y paramilitares. El Grupo de Expertos de las Naciones Unidas ha determinado también que Pyon Won Gun es un ciudadano de la RPDC involucrado en la administración de Pan Systems Pyongyang. |
12. |
PAE Won Chol 배원철 |
Fecha de nacimiento: 30.8.1969 Lugar de nacimiento: Pionyang Número de pasaporte diplomático: 654310150 |
22.1.2018 |
El Grupo de Expertos de las Naciones Unidas ha determinado que Pae Won Chol es un ciudadano de la RPDC involucrado en la administración de Pan Systems Pyongyang. Pan Systems Pyongyang ha sido incluida por la Unión Europea en la lista por ayudar para evitar las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas mediante el intento de venta de armas y material conexo a Eritrea. Pan Systems también está bajo el control de la Oficina General de Reconocimiento, que ha sido incluida en la lista de las Naciones Unidas, y trabaja en representación de la misma. |
13. |
RI Sin Song 리신송 |
|
22.1.2018 |
El Grupo de Expertos de las Naciones Unidas ha determinado que Ri Sin Song es un ciudadano de la RPDC involucrado en la administración de Pan Systems Pyongyang. Pan Systems Pyongyang ha sido incluida por la Unión en la lista por ayudar para evitar las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas mediante el intento de venta de armas y material conexo a Eritrea. Pan Systems también está bajo el control de la Oficina General de Reconocimiento, que ha sido incluida en la lista de las Naciones Unidas, y trabaja en representación de la misma. |
14. |
KIM Sung Su 김성수 |
|
22.1.2018 |
El Grupo de Expertos de las Naciones Unidas ha determinado que Kim Sung Su es el representante de Pan Systems Pyongyang en China. Pan Systems Pyongyang ha sido incluida por la Unión en la lista por ayudar para evitar las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas mediante el intento de venta de armas y material conexo a Eritrea. Pan Systems también está bajo el control de la Oficina General de Reconocimiento, que ha sido incluida en la lista de las Naciones Unidas, y trabaja en representación de la misma. |
15. |
KIM Pyong Chol 김병철 |
|
22.1.2018 |
El Grupo de Expertos de las Naciones Unidas ha determinado que Kim Pyong Chol es un ciudadano de la RPDC involucrado en la administración de Pan Systems Pyongyang. Pan Systems Pyongyang ha sido incluida por la Unión en la lista por ayudar para evitar las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas mediante el intento de venta de armas y material conexo a Eritrea. Pan Systems también está bajo el control de la Oficina General de Reconocimiento, que ha sido incluida en la lista de las Naciones Unidas, y trabaja en representación de la misma. |
16. |
CHOE Kwang Su 최광수 |
Fecha de nacimiento: 20.4.1955 Número de pasaporte: 381210143 (fecha de caducidad: 3.6.2016) |
22.1.2018 |
El Grupo de Expertos de las Naciones Unidas ha determinado que Choe Kwang Su es representante de Haegeumgang Trading Company. Como tal, Choe Kwang Hyok ha firmado un contrato de cooperación militar entre la RPDC y Mozambique, en contravención de las prohibiciones impuestas por las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El contrato se refería al suministro de armas y material conexo a Monte Binga, empresa controlada por el Gobierno de Mozambique. |
17. |
PAK In Su alias: Daniel Pak 박인수 |
Fecha de nacimiento: 22.5.1957 Lugar del nacimiento: Hamgyong del Norte Número de pasaporte diplomático: 290221242 |
22.1.2018 |
Según ha determinado el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas, Pak In Su está involucrado en actividades relacionadas con la venta de carbón de la RPDC a Malasia, en contravención de las prohibiciones impuestas por las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. |
18. |
SON Young-Nam 손영남 |
|
22.1.2018 |
Según ha determinado el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas, Son Young-Nam está involucrado en el contrabando de oro y otros materiales a la RPDC, en contravención de las prohibiciones impuestas por las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. |
19. |
KIM Il-Su alias: KIM Il Su 김일수 |
Fecha de nacimiento: 2.9.1965 Lugar de nacimiento: Pionyang, RPDC |
3.7.2015 |
Director del departamento de reaseguros de la Korea National Insurance Corporation (KNIC) destinado en la sede de Pionyang y antiguo representante en jefe autorizado de la KNIC en Hamburgo, que actúa en nombre de la KNIC o bajo su dirección. |
20. |
KANG Song-Sam alias: KANG Song Sam |
Fecha de nacimiento: 5.7.1972 Lugar de nacimiento: Pionyang (RPDC) |
3.7.2015 |
Exrepresentante autorizado de la Korea National Insurance Corporation (KNIC) en Hamburgo, que sigue actuando para o en nombre de la KNIC, o bajo su dirección. |
21. |
CHOE Chun-Sik alias: CHOE Chun Sik 최천식 |
Fecha de nacimiento: 23.12.1963 Lugar de nacimiento: Pionyang, RPDC Número de pasaporte: 745132109 Válido hasta el 12.2.2020 |
3.7.2015 |
Director del departamento de reaseguros de la Korea National Insurance Corporation (KNIC) destinado en la sede de Pionyang, que actúa en nombre de la KNIC o bajo su dirección. |
22. |
SIN Kyu-Nam alias: SIN Kyu Nam 신규남 |
Fecha de nacimiento: 12.9.1972 Lugar de nacimiento: Pionyang, RPDC Número de pasaporte: PO472132950 |
3.7.2015 |
Director del departamento de reaseguros de la Korea National Insurance Corporation (KNIC) destinado en la sede de Pionyang y antiguo representante autorizado de la KNIC en Hamburgo, que actúa en nombre de la KNIC o bajo su dirección. |
23. |
PAK Chun-San alias: PAK Chun San 박천산 |
Fecha de nacimiento: 18.12.1953 Lugar de nacimiento: Pionyang, RPDC Número de pasaporte: PS472220097 |
3.7.2015 |
Director del departamento de reaseguros de la Korea National Insurance Corporation (KNIC) destinado en la sede de Pionyang al menos hasta diciembre de 2015 y exrepresentante en jefe autorizado de la KNIC en Hamburgo, que sigue actuando para o en nombre de la KNIC, o bajo su dirección. |
24. |
SO Tong Myong 서동명 |
Fecha de nacimiento: 10.9.1956 |
3.7.2015 |
Antiguo presidente de la Korea National Insurance Corporation (KNIC), antiguo presidente ejecutivo del Comité de gestión de la KNIC (junio de 2012); antiguo director general de la KNIC, septiembre de 2013, actúa en nombre de la KNIC o bajo su dirección. |
25. |
PAK Hwa Song alias: PAK Hwa-Song 박화성 |
Cofundador de la empresa CONGO ACONDE Lugar de nacimiento: RPDC Número de pasaporte: 654331357 Nacionalidad: RPDC Sexo: masculino Dirección: República Democrática del Congo (RDC) |
21.4.2022 |
Pak Hwa Song está implicado en la elusión de sanciones y es responsable de apoyar financieramente los programas nucleares y balísticos de la RPDC. Es cofundador de la empresa CONGO ACONDE, sociedad ficticia de PAEKHO TRADING CORPORATION. PAEKHO participa en la exportación de estatuas a varios países subsaharianos, en violación de las sanciones de las Naciones Unidas. Pak también abrió una cuenta bancaria en una sucursal de Lubumbashi de un banco con sede en Camerún, en violación de las resoluciones del CSNU. Pak trabaja con Hwang Kil Su. Presta servicios financieros de apoyo al régimen y a los programas nucleares de la RPDC. |
26. |
HWANG Kil Su alias: HWANG Kil-Su 황길수 |
Cofundador de la empresa CONGO ACONDE Lugar de nacimiento: RPDC Número de pasaporte: 654331363 Nacionalidad: RPDC Sexo: masculino Dirección: República Democrática del Congo (RDC) |
21.4.2022 |
Hwang Kil Su está implicado en la elusión de sanciones y es responsable de apoyar financieramente los programas nucleares y balísticos de la RPDC. Es cofundador de la empresa CONGO ACONDE, sociedad ficticia de PAEKHO TRADING CORPORATION. PAEKHO participa en la exportación de estatuas a varios países subsaharianos, en violación de las resoluciones del CSNU. Hwang también abrió una cuenta bancaria en una sucursal de Lubumbashi de un banco con sede en Camerún, en violación de las resoluciones del CSNU. Hwang trabaja con Pak Hwa Song. Presta servicios financieros de apoyo al régimen y a los programas nucleares de la RPDC. |
27. |
IM Song Sun alias IM Song-Sun |
Nacionalidad: RPDC Sexo: masculino |
21.4.2022 |
En calidad de representante de Corman Construction Company (Tong Bang), una sociedad ficticia del grupo Mansudae Overseas Project (MOP), incluido en las listas de las Naciones Unidas, Im Song Sun está implicado en la elusión de sanciones, en violación de las disposiciones de las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017), 2375 (2017) o 2397 (2017) del CSNU. Ha gestionado proyectos de construcción de esta empresa en Senegal y ha recibido pagos por los contratos adjudicados a MOP y Corman Construction, por lo que es responsable de las actividades financieras de apoyo a los programas nucleares y balísticos de la RPDC. |
28. |
CHOE Song Chol alias CHOE Song-Chol |
Nacionalidad: RPDC Sexo: masculino |
21.4.2022 |
En calidad de representante de Corman Construction Company (Tong Bang), una sociedad ficticia del grupo Mansudae Overseas Project, incluido en las listas de las Naciones Unidas, Choe Song Chol está implicado en la elusión de sanciones, en violación de las disposiciones de las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017), 2375 (2017) o 2397 (2017) del CSNU. Ha gestionado proyectos de construcción de esta empresa en Senegal y ha recibido pagos por los contratos adjudicados a MOP y Corman Construction, por lo que es responsable de las actividades financieras de apoyo a los programas nucleares y balísticos de la RPDC. |
Entidades
|
Nombre (Y posibles alias) |
Información de identificación |
Fecha de inclusión |
Exposición de motivos |
1. |
Korea International Exhibition Corporation 조선국제전람사 |
Dirección: Jungsong-dong, Central District, Sungri St, Pyonyang, RPDC Teléfono: 850 23815926 Correo electrónico: kiec@silibank.net.kp |
16.10.2017 |
La Korea International Exhibition Corporation ha ayudado a entidades incluidas en la lista a eludir las sanciones al albergar la Feria Internacional de Comercio de Pionyang, que brinda a dichas entidades la oportunidad de infringir las sanciones de las Naciones Unidas permitiéndoles proseguir con su actividad económica. |
2. |
Korea Rungrado General Trading Corporation también conocida como: Rungrado Trading Corporation 조선릉라도무역총회사 |
Dirección: Segori-dong, Distrito de Pothonggang, Pionyang, RPDC Teléfono: 850 218111-3818022 Fax: 850 23814507 Correo electrónico: rrd@co.chesin.com |
16.10.2017 |
El grupo de expertos concluyó que la Korea Rungrado General Trading Corporation ha contribuido a infringir las sanciones impuestas por resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas mediante la venta de misiles Scud a Egipto. |
3. |
Oficina Administrativa Marítima también conocida como: Administración Marítima de la RPDC 조선민주주의인민공화국 국가해사감독국 |
Dirección: Ryonhwa-2Dong, Central District, Pionyang, RPDC PO Box 416 Teléfono: 850 218111-8059 Fax: 850 23814410 Correo electrónico: mab@silibank.net.kp Sitio web: www.ma.gov.kp |
16.10.2017 |
La Oficina Administrativa Marítima ha contribuido a eludir las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por ejemplo renombrando y volviendo a registrar activos de entidades incluidas en la lista y proporcionando documentación falsa a buques sujetos a sanciones de las Naciones Unidas. |
4. |
Pan Systems Pyongyang también conocida como: Wonbang Trading Co.; Glocom; International Golden Services; International Global System |
Dirección: Room 818, Potonggang Hotel, Ansan-Dong, Pyongchon District, Pionyang, RPDC |
16.10.2017 |
Pan Systems ha contribuido a eludir las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas al tratar de vender armas y material relacionado a Eritrea. Pan Systems también está bajo el control de la Oficina General de Reconocimiento, una entidad que ha sido incluida en la lista de las Naciones Unidas, y trabaja en representación de la misma. |
5. |
Eritech Computer Assembly & Communication Technology PLC |
Dirección: Denden Street N028, Asmara, 257, Eritrea |
21.4.2022 |
La Eritech Computer Assembly and Communication Technology PLC se encuentra bajo la autoridad o la dirección de las Fuerzas de Defensa eritreas y está domiciliada en su complejo del Centro Técnico Militar Asha Golgol, utilizado para la producción, modificación o reparación de equipos civiles y militares y paramilitares. Está implicada en la elusión de sanciones y es responsable de apoyar los programas nucleares y balísticos de la RPDC, ya que fue identificada como destinataria prevista en julio de 2016 de un envío procedente de China de equipos militares de comunicaciones cuyo origen era la RPDC. La mayor parte de dichos equipos procedían de GLOCOM, una empresa de la RPDC especializada en el suministro de equipos militares de transmisión, vinculada a los servicios de inteligencia de la RPDC en violación, en particular, de la Resolución 2270 (2016) del CSNU. |
6. |
Korea General Corporation for External Construction (también conocida como: KOGEN, GENCO) 조선대외건설총회사 |
Dirección: Taedonggang District, Pionyang, RPDC |
21.4.2022 |
La Korea General Corporation for External Construction (KOGEN), como empresa profesional de construcción en el extranjero, se basa en el envío de trabajadores cualificados al extranjero, según se presenta en el portal oficial de internet de la RPDC Naenara, y ha llevado a cabo proyectos en los Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Qatar, Yemen, Rusia, Libia y Mongolia. También ha establecido sucursales locales, por ejemplo en Zambia. Por lo tanto, la KOGEN está implicada en la elusión de sanciones y es responsable de apoyar financieramente los programas nucleares y balísticos de la RPDC, ya que transfiere al régimen la totalidad o parte de los salarios de los trabajadores que envía al extranjero, práctica prohibida por la Resolución 2397 (2017) del CSNU. |
7. |
Chilsong Trading Corporation |
Dirección: Piongyang, RPDC |
21.4.2022 |
La Chilsong Trading Corporation está implicada en la elusión de sanciones en violación de la Resolución 2270 (2016) del CSNU y es responsable de apoyar los programas nucleares y balísticos de la RPDC, ya que está representada en particular por un ciudadano de la RPDC, CHOE Jin-myong, el cual comercializa equipos militares de comunicaciones y negoció con la DAERYONGGANG TRADING CORPORATION, una entidad sancionada por el CSNU el 16 de julio de 2009. |
8. |
Korea Paekho Trading Corporation (también conocida como: Joson Paekho Muyok Hoesa) 조선백호무역회사 |
Dirección: Chongryu 3-dong, Taedonggang District, Pionyang, RPDC |
21.4.2022 |
La Paekho Trading Corporation es una sociedad de arte dedicada a la construcción de estatuas en el extranjero y a la exportación de esculturas producidas por Paekho Art Studio y facilita el trabajo ilícito y el acceso a los sistemas financieros internacionales. Se centra específicamente en subvenciones y préstamos al desarrollo, así como en inversiones extranjeras directas destinadas a proyectos municipales. De este modo, está implicada en la elusión de sanciones y es responsable de apoyar financieramente los programas nucleares y balísticos de la RPDC. |
ANEXO IV
LISTA DE LOS BUQUES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 18 bis, APARTADO 6
Buques desabanderados
|
Nombre del buque |
Número OMI |
Fecha de designación por las Naciones Unidas |
1. |
ASIA BRIDGE 1 Otros datos: el buque ASIA BRIDGE 1 cargó carbón de la República Popular Democrática de Corea en Nampo (República Popular Democrática de Corea) el 22 de octubre de 2017 y lo transfirió a Cam Pha (Vietnam). |
8916580 |
30.3.2018 |
2. |
XIN GUANG HAI Otros datos: el buque mercante XIN GUANG HAI cargó carbón de la República Popular Democrática de Corea en Taean (República Popular Democrática de Corea) el 27 de octubre de 2017 y lo transfirió a Port Klang (Malasia) el 18 de diciembre de 2017. |
9004700 |
30.3.2018 |
3. |
HUA FU Otros datos: el buque HUA FU cargó carbón de la República Popular Democrática de Corea en Najin (República Popular Democrática de Corea) el 24 de septiembre de 2017. |
9020003 |
30.3.2018 |
4. |
YUK TUNG Otros datos: el buque YUK TUNG participó en una transferencia de buque a buque, probablemente de petróleo, con el buque RYE SONG GANG en enero de 2018. |
9030591 |
30.3.2018 |
5. |
KOTI Otros datos: el buque KOTI participó en una transferencia de buque a buque, probablemente de petróleo, con el buque KUM UN SAN 3 el 9 de diciembre de 2017. |
9417115 |
30.3.2018 |
6. |
DONG FENG 6 Otros datos: el buque DONG FENG 6 cargó carbón de la República Popular Democrática de Corea en Hamhung (República Popular Democrática de Corea) el 11 de julio de 2017 para su exportación en violación de las sanciones impuestas por las Naciones Unidas. |
9008201 |
30.3.2018 |
7. |
HAO FAN 2 Otros datos: el buque HAO FAN 2 cargó carbón de la República Popular Democrática de Corea en Nampo (República Popular Democrática de Corea) el 3 de junio de 2017 para su exportación en violación de las sanciones impuestas por las Naciones Unidas. |
8747604 |
30.3.2018 |
8. |
HAO FAN 6 Otros datos: el buque HAO FAN 6 cargó carbón de la República Popular Democrática de Corea en Nampo (República Popular Democrática de Corea) el 27 de agosto de 2017. |
8628597 |
30.3.2018 |
9. |
JIN HYE Otros datos: el buque JIN HYE participó en una transferencia de buque a buque con el buque CHON MA SAN el 16 de diciembre de 2017. |
8518572 |
30.3.2018 |
10. |
FAN KE Otros datos: el buque FAN KE cargó carbón de la República Popular Democrática de Corea en Nampo (República Popular Democrática de Corea) en septiembre/octubre de 2017. |
8914934 |
30.3.2018 |
11. |
WAN HENG 11 Otros datos: el buque WAN HENG 11 participó en una transferencia de buque a buque, probablemente de petróleo, con el buque RYE SONG GANG 1 el 13 de febrero de 2018. El buque Wan Heng 11, anteriormente un buque con pabellón de Belice, está operando como un buque con pabellón de la República Popular Democrática de Corea, denominado KUMJINGANG3 o Kum Jin Gang 3. |
8791667 |
30.3.2018 |
12. |
MIN NING DE YOU 078 Otros datos: el buque MIN NING DE YOU participó en una transferencia de buque a buque, probablemente de petróleo, con el buque YU JONG 2 el 16 de febrero de 2018. |
No existe |
30.3.2018 |
13. |
SHANG YUAN BAO El buque mercante M/V SHANG YUAN BAO participó en una operación de trasvase entre barcos, probablemente de petróleo, con el buque M/V PAEK MA de la RPDC, señalado por las Naciones Unidas, el día 18 de mayo de 2018. El buque SHANG YUAN BAO también participó en una operación de transvase entre barcos, probablemente de petróleo, con el buque MYONG RYU 1 de la RPDC, el 2 de junio de 2018. |
8126070 |
16.10.2018 |
14. |
NEW REGENT El buque M/V NEW REGENT participó en una operación de trasvase entre barcos, probablemente de petróleo, con el petrolero KUM UN SAN 3 de la RPDC, el 7 de junio de 2018. |
8312497 |
16.10.2018 |
15. |
KUM UN SAN 3 El petrolero KUM UN SAN 3 de la RPDC participó en una operación de trasvase entre barcos, probablemente de petróleo, con el M/V NEW REGENT, el 7 de junio de 2018. |
8705539 |
16.10.2018 |
Buques dirigidos a puerto
Buques con matrícula cancelada
Buques que tienen prohibida la entrada en los puertos
|
Nombre del buque |
Número OMI |
Fecha de designación por las Naciones Unidas |
1. |
PETREL 8 Otros datos: n.d. |
9562233 (MMSI: 620233000) |
3.10.2017 |
2. |
HAO FAN 6 Otros datos: n.d. |
8628597 (MMSI: 341985000) |
3.10.2017 |
3. |
TONG SAN 2 Otros datos: n.d. |
8937675 (MMSI: 445539000) |
3.10.2017 |
4. |
JIE SHUN Otros datos: n.d. |
8518780 (MMSI: 514569000) |
3.10.2017 |
5. |
BILLIONS NO. 18 Otros datos: n.d. |
9191773 |
28.12.2017 |
6. |
UL JI BONG 6 Otros datos: n.d. |
9114555 |
28.12.2017 |
7. |
RUNG RA 2 Otros datos: n.d. |
9020534 |
28.12.2017 |
8. |
RYE SONG GANG 1 Otros datos: n.d. |
7389704 |
28.12.2017 |
9. |
CHON MYONG 1 Otros datos: el buque petrolero de la República Popular Democrática de Corea CHON MYONG 1 llevó a cabo una transferencia de buque a buque, probablemente de petróleo, a fines de diciembre de 2017. |
8712362 |
30.3.2018 |
10. |
AN SAN 1 Otros datos: el buque cisterna de la República Popular Democrática de Corea AN SAN 1 estuvo involucrado en operaciones de transferencia de buque a buque, probablemente de petróleo, a fines de enero de 2018. |
7303803 |
30.3.2018 |
11. |
YU PHYONG 5 Otros datos: el buque mercante de la República Popular Democrática de Corea YU PHONG 5 importó productos refinados derivados del petróleo a Nampo (República Popular Democrática de Corea) el 29 de noviembre de 2017 mediante una transferencia de buque a buque realizada el 26 de noviembre de 2017. |
8605026 |
30.3.2018 |
12. |
SAM JONG 1 Otros datos: el buque mercante de la República Popular Democrática de Corea SAM JONG 1 estuvo involucrado en operaciones de transferencia de petróleo de buque a buque a fines de enero de 2018. |
8405311 |
30.3.2018 |
13. |
SAM JONG 2 Otros datos: el buque mercante de la República Popular Democrática de Corea SAM JONG 2 estuvo involucrado en operaciones de transferencia de petróleo de buque a buque a fines de enero de 2018. |
7408873 |
30.3.2018 |
14. |
SAM MA 2 Otros datos: el buque petrolero de la República Popular Democrática de Corea SAM MA 2 importó productos refinados derivados del petróleo en octubre, a principios de noviembre y mediados de noviembre de 2017 a través de múltiples transferencias de buque a buque. |
8106496 |
30.3.2018 |
15. |
YU JONG 2 Otros datos: el buque petrolero de la República Popular Democrática de Corea YU JONG 2 estuvo involucrado en operaciones de transferencia de petróleo de buque a buque en noviembre de 2017. El buque YU JONG 2 también estuvo involucrado en una operación de transferencia de buque a buque, probablemente de petróleo, con el buque MIN NING DE YOU 078 el 16 de febrero de 2018. |
8604917 |
30.3.2018 |
16. |
PAEK MA Otros datos: el buque de la República Popular Democrática de Corea PAEK MA estuvo involucrado en operaciones de transferencia de petróleo de buque a buque a mediados de enero de 2018. |
9066978 |
30.3.2018 |
17. |
JI SONG 6 Otros datos: el buque cisterna de la República Popular Democrática de Corea JI SONG 6 estuvo involucrado en operaciones de transferencia de petróleo de buque a buque a fines de enero de 2018. |
8898740 |
30.3.2018 |
18. |
CHON MA SAN Otros datos: el buque de la República Popular Democrática de Corea CHON MA SAN estuvo involucrado en operaciones de transferencia de petróleo de buque a buque a mediados de noviembre de 2017. |
8660313 |
30.3.2018 |
19. |
NAM SAN 8 Otros datos: se cree que el buque petrolero para crudos de la República Popular Democrática de Corea NAM SAN 8 estuvo involucrado en operaciones de transferencia de petróleo de buque a buque. |
8122347 |
30.3.2018 |
20. |
YU SON Otros datos: se cree que el buque cisterna de la República Popular Democrática de Corea YU SON estuvo involucrado en operaciones de transferencia de petróleo de buque a buque. |
8691702 |
30.3.2018 |
21. |
WOORY STAR Otros datos: se cree que el buque de carga de la República Popular Democrática de Corea WOORY STAR estuvo involucrado en transferencias ilícitas de mercancías prohibidas de la República Popular Democrática de Corea. |
8408595 |
30.3.2018 |
22. |
ASIA BRIDGE 1 Otros datos: el buque ASIA BRIDGE 1 cargó carbón de la República Popular Democrática de Corea en Nampo (República Popular Democrática de Corea) el 22 de octubre de 2017 y lo transfirió a Cam Pha (Vietnam). |
8916580 |
30.3.2018 |
23. |
XIN GUANG HAI Otros datos: el buque mercante XIN GUANG HAI cargó carbón de la República Popular Democrática de Corea en Taean (República Popular Democrática de Corea) el 27 de octubre de 2017 y lo transfirió a Port Klang (Malasia) el 18 de diciembre de 2017. |
9004700 |
30.3.2018 |
24. |
HUA FU Otros datos: el buque HUA FU cargó carbón de la República Popular Democrática de Corea en Najin (República Popular Democrática de Corea) el 24 de septiembre de 2017. |
9020003 |
30.3.2018 |
25. |
YUK TUNG Otros datos: el buque YUK TUNG participó en una transferencia de buque a buque, probablemente de petróleo, con el buque RYE SONG GANG en enero de 2018. |
9030591 |
30.3.2018 |
26. |
KOTI Otros datos: el buque KOTI participó en una transferencia de buque a buque, probablemente de petróleo, con el buque KUM UN SAN 3 el 9 de diciembre de 2017. |
9417115 |
30.3.2018 |
27. |
DONG FENG 6 Otros datos: el buque DONG FENG 6 cargó carbón de la República Popular Democrática de Corea en Hamhung (República Popular Democrática de Corea) el 11 de julio de 2017 para su exportación en violación de las sanciones impuestas por las Naciones Unidas. |
9008201 |
30.3.2018 |
28. |
HAO FAN 2 Otros datos: el buque HAO FAN 2 cargó carbón de la República Popular Democrática de Corea en Nampo (República Popular Democrática de Corea) el 3 de junio de 2017 para su exportación en violación de las sanciones impuestas por las Naciones Unidas. |
8747604 |
30.3.2018 |
29. |
HAO FAN 6 Otros datos: el buque HAO FAN 6 cargó carbón de la República Popular Democrática de Corea en Nampo (República Popular Democrática de Corea) el 27 de agosto de 2017. |
8628597 |
30.3.2018 |
30. |
JIN HYE Otros datos: el buque JIN HYE participó en una transferencia de buque a buque con el buque CHON MA SAN el 16 de diciembre de 2017. |
8518572 |
30.3.2018 |
31. |
FAN KE Otros datos: el buque FAN KE cargó carbón de la República Popular Democrática de Corea en Nampo (República Popular Democrática de Corea) en septiembre/octubre de 2017. |
8914934 |
30.3.2018 |
32. |
WAN HENG 11 Otros datos: el buque WAN HENG 11 participó en una transferencia de buque a buque, probablemente de petróleo, con el buque RYE SONG GANG 1 el 13 de febrero de 2018. El buque Wan Heng 11, anteriormente un buque con pabellón de Belice, está operando como un buque con pabellón de la República Popular Democrática de Corea, denominado KUMJINGANG3 o Kum Jin Gang 3. |
8791667 |
30.3.2018 |
33. |
MIN NING DE YOU 078 Otros datos: el buque MIN NING DE YOU participó en una transferencia de buque a buque, probablemente de petróleo, con el buque YU JONG 2 el 16 de febrero de 2018. |
No existe |
30.3.2018 |
34. |
SHANG YUAN BAO El buque mercante M/V SHANG YUAN BAO participó en una operación de trasvase entre barcos, probablemente de petróleo, con el buque M/V PAEK MA de la RPDC, designado por las Naciones Unidas, el 18 de mayo de 2018. El buque SHANG YUAN BAO también participó en una operación de transvase entre barcos, probablemente de petróleo, con el buque MYONG RYU 1 de la RPDC, el 2 de junio de 2018. |
8126070 |
16.10.2018 |
35. |
NEW REGENT El buque M/V NEW REGENT participó en una operación de trasvase entre barcos, probablemente de petróleo, con el petrolero KUM UN SAN 3 de la RPDC, el 7 de junio de 2018. |
8312497 |
16.10.2018 |
36. |
KUM UN SAN 3 El petrolero KUM UN SAN 3 de la RPDC participó en una operación de trasvase entre barcos, probablemente de petróleo, con el M/V NEW REGENT, el 7 de junio de 2018. |
8705539 |
16.10.2018 |
Buques sujetos a inmovilización de activos
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Nombre del buque |
Número OMI |
Designado recursos económicos de |
Fecha de designación por las Naciones Unidas |
1. |
CHON MYONG 1 el buque petrolero de la República Popular Democrática de Corea CHON MYONG 1 llevó a cabo una transferencia de buque a buque, probablemente de petróleo, a fines de diciembre de 2017. |
8712362 |
|
30.3.2018 |
2. |
AN SAN 1 el buque cisterna de la República Popular Democrática de Corea AN SAN 1 estuvo involucrado en operaciones de transferencia de buque a buque, probablemente de petróleo, a fines de enero de 2018. |
7303803 |
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30.3.2018 |
3. |
YU PHYONG 5 el buque mercante de la República Popular Democrática de Corea YU PHONG 5 importó productos refinados derivados del petróleo a Nampo (República Popular Democrática de Corea) el 29 de noviembre de 2017 mediante una transferencia de buque a buque realizada el 26 de noviembre de 2017. |
8605026 |
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30.3.2018 |
4. |
SAM JONG 1 el buque mercante de la República Popular Democrática de Corea SAM JONG 1 estuvo involucrado en operaciones de transferencia de petróleo de buque a buque a fines de enero de 2018. |
8405311 |
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30.3.2018 |
5. |
SAM JONG 2 el buque mercante de la República Popular Democrática de Corea SAM JONG 2 estuvo involucrado en operaciones de transferencia de petróleo de buque a buque a fines de enero de 2018. |
7408873 |
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30.3.2018 |
6. |
SAM MA 2 el buque petrolero de la República Popular Democrática de Corea SAM MA 2 importó productos refinados derivados del petróleo en octubre, a principios de noviembre y a mediados de noviembre de 2017 a través de múltiples transferencias de buque a buque. |
8106496 |
|
30.3.2018 |
7. |
YU JONG 2 el buque petrolero de la República Popular Democrática de Corea YU JONG 2 estuvo involucrado en operaciones de transferencia de petróleo de buque a buque en noviembre de 2017. El buque YU JONG 2 también estuvo involucrado en una operación de transferencia de buque a buque, probablemente de petróleo, con el buque MIN NING DE YOU 078 el 16 de febrero de 2018. |
8604917 |
|
30.3.2018 |
8. |
PAEK MA el buque de la República Popular Democrática de Corea PAEK MA estuvo involucrado en operaciones de transferencia de petróleo de buque a buque a mediados de enero de 2018. |
9066978 |
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30.3.2018 |
9. |
JI SONG 6 el buque cisterna de la República Popular Democrática de Corea JI SONG 6 estuvo involucrado en operaciones de transferencia de petróleo de buque a buque a fines de enero de 2018. |
8898740 |
|
30.3.2018 |
10. |
CHON MA SAN el buque de la República Popular Democrática de Corea CHON MA SAN estuvo involucrado en operaciones de transferencia de petróleo de buque a buque a mediados de noviembre de 2017. |
8660313 |
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30.3.2018 |
11. |
NAM SAN 8 se cree que el buque petrolero para crudos de la República Popular Democrática de Corea NAM SAN 8 estuvo involucrado en operaciones de transferencia de petróleo de buque a buque. |
8122347 |
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30.3.2018 |
12. |
YU SON se cree que el buque cisterna de la República Popular Democrática de Corea YU SON estuvo involucrado en operaciones de transferencia de petróleo de buque a buque. |
8691702 |
|
30.3.2018 |
13. |
WOORY STAR se cree que el buque de carga de la República Popular Democrática de Corea WOORY STAR estuvo involucrado en transferencias ilícitas de mercancías prohibidas de la República Popular Democrática de Corea. |
8408595 |
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30.3.2018 |
14. |
JI SONG 8 el buque de carga de la República Popular Democrática de Corea JI SONG 8 es propiedad de Phyongchon Shipping & Marine y se cree que estuvo involucrado en transferencias ilícitas de mercancías prohibidas de la República Popular Democrática de Corea. |
8503228 |
Phyongchon Shipping & Marine |
30.3.2018 |
15. |
HAP JANG GANG 6 Otros datos: el buque de carga de la República Popular Democrática de Corea HAP JANG GANG 6 es propiedad de Hapjanggang Shipping Corp y se cree que estuvo involucrado en transferencias ilícitas de mercancías prohibidas de la República Popular Democrática de Corea. |
9066540 |
Hapjanggang Shipping Corp |
30.3.2018 |
ANEXO V
Lista de personas y entidades a las que se refieren el artículo 23, apartado 1, letra d), y el artículo 27, apartado 1, letra d)
▼M15 —————
ANEXO VI
LISTA DE LOS BUQUES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 18 ter, APARTADO 7
( 1 ) Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (DO L 134 de 29.5.2009, p.1).