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Document 02014O0060-20210101
Guideline (EU) 2015/510 of the European Central Bank of 19 December 2014 on the implementation of the Eurosystem monetary policy framework (General Documentation Guideline) (ECB/2014/60) (recast)
Consolidated text: Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (Orientación sobre la Documentación General) (BCE/2014/60) (refundición)
Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (Orientación sobre la Documentación General) (BCE/2014/60) (refundición)
ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2015/510/2021-01-01
02014O0060 — ES — 01.01.2021 — 010.001
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►M2 ORIENTACIÓN (UE) 2015/510 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 19 de diciembre de 2014 sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (Orientación sobre la Documentación General) (BCE/2014/60) ◄ (DO L 091 de 2.4.2015, p. 3) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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n° |
página |
fecha |
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ORIENTACIÓN (UE) 2015/732 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 16 de abril de 2015 |
L 116 |
22 |
7.5.2015 |
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ORIENTACIÓN (UE) 2015/1938 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 27 de agosto de 2015 |
L 282 |
41 |
28.10.2015 |
|
ORIENTACIÓN (UE) 2016/64 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 18 de noviembre de 2015 |
L 14 |
25 |
21.1.2016 |
|
ORIENTACIÓN (UE) 2016/2298 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 2 de noviembre de 2016 |
L 344 |
102 |
17.12.2016 |
|
ORIENTACIÓN (UE) 2017/1362 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 18 de mayo de 2017 |
L 190 |
26 |
21.7.2017 |
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ORIENTACIÓN (UE) 2018/570 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 7 de febrero de 2018 |
L 95 |
23 |
13.4.2018 |
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ORIENTACIÓN (UE) 2019/1032 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 10 de mayo de 2019 |
L 167 |
64 |
24.6.2019 |
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DECISIÓN (UE) 2020/506 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 7 de abril de 2020 |
L 109I |
1 |
7.4.2020 |
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ORIENTACIÓN (UE) 2020/1690 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 25 de septiembre de 2020 |
L 379 |
77 |
13.11.2020 |
Rectificado por:
ORIENTACIÓN (UE) 2015/510 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 19 de diciembre de 2014
sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (Orientación sobre la Documentación General) (BCE/2014/60)
(refundición)
ÍNDICE |
|
PARTE 1 — |
OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES |
PARTE 2 — |
LAS OPERACIONES, INSTRUMENTOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA POLÍTICA MONETARIA DEL EUROSISTEMA |
TÍTULO I — |
Operaciones de mercado abierto |
Capítulo 1 — |
Resumen de las operaciones de mercado abierto |
Capítulo 2 — |
Tipos de operaciones de mercado abierto |
Capítulo 3 — |
Instrumentos de las operaciones de mercado abierto |
TÍTULO II — |
Facilidades permanentes |
Capítulo 1 — |
Facilidad marginal de crédito |
Capítulo 2 — |
Facilidad de depósito |
TÍTULO III — |
Procedimientos de las operaciones de política monetaria del Eurosistema |
Capítulo 1 — |
Subastas y procedimientos bilaterales para las operaciones de mercado abierto del Eurosistema |
Sección 1 — |
Subastas |
Sección 2 — |
Fases operativas de las subastas |
Subsección 1 — |
Anuncio de las subastas |
Subsección 2 — |
Preparación y presentación de pujas por las entidades de contrapartida |
Subsección 3 — |
Adjudicación de subastas |
Subsección 4 — |
Anuncio de los resultados de la subasta |
Sección 3 — |
Procedimientos bilaterales para las operaciones de mercado abierto del Eurosistema |
Capítulo 2 — |
Procedimientos de liquidación de las operaciones de política monetaria del Eurosistema |
PARTE 3 — |
ENTIDADES ADMISIBLES |
PARTE 4 — |
ACTIVOS ADMISIBLES |
TÍTULO I — |
Principios generales |
TÍTULO II — |
Criterios de admisibilidad y exigencias de calidad del crédito para los activos negociables |
Capítulo 1 — |
Criterios de admisibilidad de los activos negociables |
Sección 1 — |
Criterios generales de admisibilidad de los activos negociables |
Sección 2 — |
Criterios específicos de admisibilidad de ciertos tipos de activos negociables |
Subsección 1 — |
Criterios específicos de admisibilidad de los bonos de titulización de activos |
Subsección 2 — |
Criterios específicos de admisibilidad de los bonos garantizados respaldados por bonos de titulización de activos |
Subsección 3 — |
Criterios específicos de admisibilidad de los certificados de deuda emitidos por el Eurosistema |
Subsección 4 — |
Criterios específicos de admisibilidad de ciertos bonos simples |
Capítulo 2 — |
Exigencias de calidad crediticia del Eurosistema para los activos negociables |
TÍTULO III — |
Criterios de admisibilidad y exigencias de calidad crediticia de los activos no negociables |
Capítulo 1 — |
Criterios de admisibilidad de los activos no negociables |
Sección 1 — |
Criterios de admisibilidad de los créditos |
Sección 2 — |
Criterios de admisibilidad de los depósitos a plazo |
Sección 3 — |
Criterios de admisibilidad de los RMBD |
Sección 4 — |
Criterios de admisibilidad de los DECC |
Capítulo 2 — |
Exigencias de calidad creditica del Eurosistema para los activos no negociables |
Sección 1 — |
Exigencias de calidad crediticia del Eurosistema para los créditos |
Sección 2 — |
Exigencias de calidad crediticia del Eurosistema para los RMBD |
Sección 3 — |
Exigencias de calidad crediticia del Eurosistema para los DECC |
TÍTULO IV — |
Avales para activos negociables y no negociables |
TÍTULO V — |
Sistema de evaluación del crédito del Eurosistema para activos admisibles |
TÍTULO VI — |
Marco de control de riesgos y valoración de los activos negociables y no negociables |
Capítulo 1 — |
Medidas de control de riesgos para activos negociables |
Capítulo 2 — |
Medidas de control de riesgos para activos no negociables |
Capítulo 3 — |
Normas de valoración para activos negociables y no negociables |
TÍTULO VII — |
Aceptación de activos de garantía no denominados en euros en casos imprevistos |
TÍTULO VIII — |
Normas de uso de los activos admisibles |
TÍTULO IX — |
Utilización transfronteriza de los activos admisibles |
PARTE 5 — |
SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES POR LAS ENTIDADES DE CONTRAPARTIDA |
PARTE 6 — |
MEDIDAS DISCRECIONALES |
PARTE 7 — |
OTROS ELEMENTOS MÍNIMOS COMUNES EN RELACIÓN CON LAS OPERACIONES DE POLÍTICA MONETARIA DEL EUROSISTEMA |
Capítulo 1 — |
Otros elementos mínimos comunes aplicables a todas las disposiciones relativas a las operaciones de política monetaria del Eurosistema |
Capítulo 2 — |
Otros elementos mínimos comunes aplicables a los acuerdos de recompra y de préstamo garantizado |
Capítulo 3 — |
Otros elementos mínimos comunes exclusivos de los acuerdos de recompra |
Capítulo 4 — |
Otros elementos mínimos comunes exclusivos de los acuerdos de préstamo garantizado |
Capítulo 5 — |
Otros elementos mínimos comunes exclusivos de los swaps de divisas con fines de política monetaria |
PARTE 8 — |
DISPOSICIONES FINALES |
ANEXO I — |
Reservas mínimas |
ANEXO II — |
Anuncio de subasta |
ANEXO III — |
Adjudicación y procedimiento de subasta |
ANEXO IV — |
Anuncio de los resultados de la subasta |
ANEXO V — |
Criterios para seleccionar entidades de contrapartida para participar en operaciones de intervención en divisas |
ANEXO VI — |
Utilización transfronteriza de activos de garantía admisibles |
ANEXO VI bis — |
Criterios de admisibilidad para el uso de sistemas de liquidación de valores y enlaces entre sistemas de liquidación de valores en operaciones de crédito del Eurosistema |
ANEXO VII — |
Cálculo de las sanciones que deban aplicarse conforme a la parte 5 y las sanciones pecuniarias que deban aplicarse conforme a la parte 7 |
ANEXO VIII — |
Exigencias de presentación de datos a nivel de préstamos para bonos de titulización de activos y exigencias para los registros de datos a nivel de préstamos |
ANEXO IX — |
Proceso de vigilancia del desempeño del sistema de evaluación del crédito del Eurosistema |
ANEXO IX bis — |
Exigencias de cobertura mínima para las instituciones externas de evaluación del crédito en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema |
ANEXO IX ter — |
Exigencias mínimas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema para los informes de nueva emisión y vigilancia de programas de bonos garantizados |
ANEXO IX quater — |
Criterios y proceso de solicitud de aceptación de las ecai |
ANEXO XI — |
Forma de representación de los valores |
ANEXO XII — |
Ejemplos de operaciones y procedimientos de política monetaria del Eurosistema |
ANEXO XII bis — |
|
ANEXO XIII — |
Cuadro de correspondencias |
ANEXO XIV — |
Orientación derogada y lista de modificaciones sucesivas |
PARTE 1
OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES
Artículo 1
Objeto y alcance
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente orientación se entenderá por:
«actual/360», la convención aplicada en las operaciones de política monetaria del Eurosistema por la que se determina el número real de días naturales incluidos en el cálculo de intereses utilizando como base un año de 360 días;
«agencia», la entidad establecida en un Estado miembro cuya moneda es el euro, y que o bien se dedica a determinadas actividades destinadas al bien común a escala nacional o regional, o satisface las necesidades de financiación de estas, y que el Eurosistema ha clasificado como agencia. La lista de entidades clasificadas como agencias se publicará en la dirección del BCE en internet, y especificará si los criterios cuantitativos a efectos de los recortes de valoración previstos en el anexo XII bis se satisfacen respecto a cada entidad;
«bonos de titulización de activos», instrumentos de deuda que están respaldados por un conjunto separado de activos financieros (fijos o renovables) que se convierten en efectivo en un plazo limitado. Además pueden existir derechos u otros activos que aseguran el servicio o la distribución puntual de los ingresos a los tenedores de los bonos. Normalmente, los bonos de titulización de activos son emitidos por un vehículo de inversión creado expresamente para este fin que ha adquirido el conjunto de activos financieros del originador o vendedor. En este sentido, los pagos de los bonos de titulización de activos dependen fundamentalmente de los flujos financieros generados por los activos incluidos en el conjunto de activos subyacente y de otros derechos destinados a asegurar el pago puntual, tales como las facilidades de liquidez y los avales u otros elementos normalmente conocidos como mejoras crediticias.
«procedimiento bilateral», el procedimiento por el que los BCN o, con carácter excepcional, el BCE, efectúan operaciones de ajuste u operaciones simples no mediante subasta sino directamente con una o varias entidades de contrapartida o por medio de bolsas de valores o agentes del mercado;
«sistema de anotaciones en cuenta», el sistema que permite la transferencia de valores y otros activos financieros sin el traslado físico de documentos o certificados, por ejemplo, la transferencia electrónica de valores;
«día hábil», a) en relación con la obligación de efectuar un pago, cualquier día en que TARGET2 esté en condiciones de efectuarlo, o b) en relación con la obligación de entregar activos, cualquier día en que el SLV por el que deba efectuarse la entrega esté abierto en el lugar donde deba efectuarse la entrega de los valores correspondientes;
«depositario central de valores» (DCV), un depositario central de valores según se define en el artículo 2, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 );
«préstamo garantizado», el acuerdo entre un BCN y una entidad de contrapartida por el que se proporciona liquidez a esta por medio de un préstamo garantizado por una garantía ejecutable constituida por la entidad de contrapartida en favor del BCN en forma de, por ejemplo, prenda, cesión o afección del activo correspondiente;
«captación de depósitos a plazo», un instrumento utilizado en la ejecución de operaciones de mercado abierto por el que el Eurosistema ofrece a las entidades de contrapartida colocar depósitos a plazo en cuentas con sus BCN de origen a fin de absorber liquidez del mercado;
«autoridad competente», una autoridad u organismo público oficialmente reconocido por el derecho interno y facultado por él para supervisar entidades en el marco del sistema de supervisión del Estado miembro correspondiente, incluido el BCE con respecto a las tareas que le encomienda el Reglamento (UE) no 1024/2013 del Consejo ( 2 );
«entidad de contrapartida», una entidad que cumple los criterios de admisibilidad establecidos en la parte 3 que dan acceso a las operaciones de política monetaria del Eurosistema;
«bono garantizado», un instrumento de deuda con un doble derecho de reclamación: a) directo o indirecto frente a una entidad de crédito, y b) frente a un conjunto dinámico de activos subyacentes, y para el que no hay división del riesgo en tramos;
«crédito», un derecho a la devolución de dinero que constituye una obligación de un deudor frente a una entidad de contrapartida. Entre los créditos se incluyen el Schuldscheindarlehen y los activos privados registrados en los Países Bajos frente al Estado u otros deudores admisibles cubiertos por un aval del Estado, por ejemplo, cooperativas de vivienda;
«entidad de crédito», una entidad de crédito en el sentido del artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ) y del artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ), que está sujeta a la supervisión de una autoridad competente o es una entidad de crédito pública en el sentido del artículo 123, apartado 2, del Tratado que está sujeta a una supervisión comparable a la ejercida por una autoridad competente;
«calificación crediticia», la definida en el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 );
«uso transfronterizo», la aportación por una entidad de contrapartida a su BCN de origen, como activos de garantía, de lo siguiente:
activos negociables mantenidos en otro Estado miembro cuya moneda es el euro;
activos negociables emitidos en otro Estado miembro y mantenidos en el Estado miembro de su BCN de origen;
créditos cuyo contrato se rige por las leyes de otro Estado miembro cuya moneda es el euro distinto del de su BCN de origen;
instrumentos de renta fija con garantía hipotecaria emitidos al por menor (RMBD), conforme a los procedimientos aplicables del MCBC;
instrumentos de renta fija no negociables respaldados por créditos admisibles (DECC) emitidos y mantenidos en otro Estado miembro cuya moneda es el euro distinto del Estado miembro del BCN de origen;
«cobertura de riesgo de tipo de cambio», un acuerdo formalizado entre el emisor de los valores y la entidad de contrapartida que cubre la operación, con arreglo al cual una parte del riesgo de tipo de cambio que proviene de la recepción de un flujo financiero en divisas distintas del euro se mitiga intercambiando dicho flujo por pagos en euros que debe efectuar la entidad de contrapartida, incluida cualquier garantía de esos pagos ofrecida por la entidad de contrapartida;
«custodio», una entidad responsable de la custodia y administración de valores y otros activos financieros por cuenta ajena;
«valor de mercado en el momento del incumplimiento», en relación con cualesquiera activos en cualquier momento:
el valor de mercado de esos activos en el momento de la valoración del incumplimiento, calculado en función del precio más representativo en el día hábil anterior al de la valoración;
a falta de un precio representativo para un determinado activo en el día hábil anterior al de la valoración, se utilizará el último precio negociado. Si tampoco se dispone de este, el BCN que efectúe la operación fijará un precio teniendo en cuenta el último determinado para ese activo en el mercado de referencia;
cuando se trate de activos para los que no exista valor de mercado, cualquier otro método razonable de valoración;
si el BCN ha vendido los activos u otros equivalentes al precio de mercado antes de la fecha de valoración del incumplimiento, los ingresos netos de la venta, deducidos los costes, comisiones y gastos razonables realizados con ese fin, correspondiendo el cálculo y determinación de tales cantidades al BCN;
«sistema de entrega contra pago», el mecanismo de un sistema de intercambio y liquidación que garantiza que la transferencia en firme de los activos, es decir, la entrega de estos, se realiza única y exclusivamente si se produce la transferencia en firme de otros activos, es decir, el pago;
«facilidad de depósito», una facilidad permanente ofrecida por el Eurosistema que las entidades de contrapartida pueden utilizar para realizar depósitos a un día en el Eurosistema a través de un BCN, remunerados a un tipo de interés especificado previamente.
«tipo de la facilidad de depósito», el tipo de interés aplicado a la facilidad de depósito;
«enlace directo», un acuerdo entre dos SLV operados por DCV, donde uno de los DCV se convierte en participante directo en el SLV operado por el otro DCV al abrir una cuenta de valores a fin de permitir la transferencia de valores mediante anotaciones en cuenta;
«uso nacional», la aportación como garantía, por una entidad de contrapartida establecida en un Estado miembro cuya moneda es el euro, de:
activos negociables emitidos y mantenidos en el Estado miembro de su BCN de origen;
créditos si el acuerdo correspondiente está regido por las leyes del Estado miembro de su BCN de origen;
RMBD emitidos por entidades establecidas en el Estado miembro del BCN de origen;
instrumentos de renta fija no negociables respaldados por créditos admisibles emitidos y mantenidos en el Estado miembro de su BCN de origen;
«sistema de identificación individual», un sistema de gestión de activos de garantía que utilizan los BCN por el que se proporciona liquidez contra la entrega de activos identificados individualmente para determinadas operaciones de crédito del Eurosistema. El BCN de origen puede permitir la sustitución de estos activos por otros admisibles siempre que estén identificados como activos de garantía y sean adecuados para la operación de que se trate;
bis) «bono garantizado legislativo del EEE», el bono garantizado emitido conforme a los requisitos del artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 );
«activo admisible», un activo que cumple los criterios establecidos en la parte 4 y, por tanto, es admisible como activo de garantía en las operaciones de crédito del Eurosistema;
«enlace admisible», un enlace directo o enlace indirecto en el que al menos un tercer SLV actúa como intermediario que el Eurosistema considera que cumplen los criterios de admisibilidad establecidos en el anexo VI bis para su uso en las operaciones de crédito del Eurosistema y que se incluye en la lista de enlaces admisibles del Eurosistema publicada en la dirección del BCE en internet. Un enlace indirecto en el que al menos un tercer SLV actúa como intermediario admisible se compone de los enlaces directos admisibles subyacentes;
«SLV admisible», un SLV operado por un DCV que el Eurosistema considera que cumple los criterios de admisibilidad establecidos en el anexo VI bis para su uso en las operaciones de crédito del Eurosistema y que se incluye en la lista de SLV admisibles del Eurosistema publicada en la dirección del BCE en internet;
«cierre de las operaciones del día», la hora del día hábil, posterior al cierre de TARGET2, en la que ha finalizado el procesamiento de pagos en TARGET2 para ese día;
«fecha de activación de la presentación de información a la AEVM», el primer día en el que a) la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) haya inscrito un registro de titulizaciones y, por tanto, se convierta en un registro de titulizaciones de la AEVM, y b) la Comisión haya adoptado las normas técnicas de ejecución pertinentes, en el formato de plantillas uniformes, en virtud del artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 ) y sean aplicables;
«registro de titulizaciones de la AEVM», un registro de titulizaciones en el sentido del artículo 2, punto 23 del Reglamento (UE) 2017/2402, que se inscribe ante la AEVM en virtud del artículo 10 de dicho Reglamento;
«índice de inflación de la zona del euro», un índice proporcionado por Eurostat o la autoridad estadística nacional de un Estado miembro cuya moneda es el euro, por ejemplo, el índice de precios al consumo armonizado (IPCA);
«Espacio Económico Europeo» (EEE), todos los Estados miembros, hayan o no hayan accedido formalmente al EEE, además de Islandia, Liechtenstein y Noruega;
«Eurosistema», el BCE y los BCN;
«día hábil en el Eurosistema», cualquier día en que el BCE y al menos un BCN estén abiertos para efectuar operaciones de política monetaria del Eurosistema;
«operaciones de crédito del Eurosistema», a) las operaciones temporales de inyección de liquidez, es decir, las operaciones de política monetaria del Eurosistema de inyección de liquidez excluidos los swaps de divisas con fines de política monetaria y las compras simples, y b) el crédito intradía;
«registro designado por el Eurosistema», una entidad designada por el Eurosistema de conformidad con el anexo VIII y que continúa cumpliendo las exigencias para ser designada previstas en dicho anexo;
«operaciones de política monetaria del Eurosistema», las operaciones de mercado abierto y las facilidades permanentes;
▼M6 —————
«transferencia en firme», la transferencia irrevocable e incondicional que libera de la obligación de hacer la transferencia;
«institución financiera», una institución financiera en el sentido del anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 8 );
«operación de ajuste», un tipo de operación de mercado abierto que efectúa el Eurosistema principalmente para hacer frente a las fluctuaciones de liquidez en el mercado;
«cupón fijo», un instrumento de deuda con un pago de interés periódico predeterminado;
«subasta a tipo de interés fijo», el procedimiento de subasta en que el BCE determina el tipo de interés, precio, punto swap o diferencial antes de la subasta y las entidades de contrapartida participantes solicitan el volumen de liquidez que desean obtener al tipo de interés, precio, punto swap o diferencial fijado;
«cupón variable», un cupón vinculado a un tipo de interés de referencia con un período de revisión del cupón no superior a un año;
«swap de divisas con fines de política monetaria», un instrumento utilizado en las operaciones de mercado abierto por el que el Eurosistema compra o vende euros al contado contra una divisa y, simultáneamente, los vende o compra a plazo en una fecha de recompra determinada;
«BCN de origen», el BCN del Estado miembro cuya moneda es el euro en que está establecida la entidad de contrapartida;
«calendario indicativo de las subastas regulares del Eurosistema», el calendario preparado por el Eurosistema y aprobado por el Consejo de Gobierno del BCE que incluye las fechas de los períodos de mantenimiento de reservas y el anuncio, adjudicación y vencimiento de las operaciones principales de financiación y de las operaciones regulares de financiación a plazo más largo;
«recapitalización en especie con aportación de instrumentos de deuda pública», el aumento del capital suscrito de una entidad de crédito si consiste total o parcialmente en la colocación directa de instrumentos de deuda soberana o del sector público emitidos por el Estado soberano o la entidad del sector público que aporta el nuevo capital a la entidad de crédito;
«depositario central de valores internacional» (DCVI), un DCV que liquida valores negociados internacionalmente de varios mercados nacionales, normalmente en distintas áreas monetarias;
«organización internacional», una entidad de las enumeradas en el artículo 118 del Reglamento (UE) no 575/2013, la exposición a la cual tiene asignada una ponderación por riesgo del 0 %;
«número internacional de identificación de valores» (ISIN), el código internacional de identificación que se asigna a los valores emitidos en los mercados financieros;
«crédito intradía», el definido en el artículo 2, punto 26, de la Orientación BCE/2012/27 ( 9 );
«empresa de inversión», una empresa de inversión en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
«fondo de inversión», un fondo del mercado monetario (FMM) o un fondo de inversión no monetario en el sentido del anexo A del Reglamento (UE) 549/2013;
«emisión de certificados de deuda del BCE», un instrumento de política monetaria utilizado en las operaciones de mercado abierto por el que el BCE emite certificados de deuda que representan una deuda del BCE frente al titular de los certificados;
«bono garantizado de gran volumen (jumbo)», el bono garantizado legislativo del EEE cuyo volumen de emisión es al menos de 1 000 millones EUR y para el que al menos tres creadores de mercado proporcionan regularmente cotizaciones de oferta y demanda;
«derechos de crédito derivados de arrendamientos financieros», los pagos programados y contractualmente ordenados del arrendatario al arrendador conforme a las condiciones del contrato de arrendamiento financiero. Los valores residuales no son derechos de crédito derivados de arrendamientos financieros. Se asimilan a los arrendamientos financieros las compraventas condicionales tipo «personal contract purchase», es decir, el acuerdo por el que el comprador puede ejercer la opción de: a) hacer un pago final para adquirir la plena propiedad del bien, o b) devolver este y satisfacer así su obligación;
«bono garantizado legislativo», el bono garantizado legislativo del EEE o el bono garantizado legislativo de fuera del EEE pero del G10;
«provisión de liquidez», cualquier medida estructural real o potencial diseñada o considerada adecuada para cubrir déficits temporales de flujo de caja que puedan darse durante la vida de una operación de bonos de titulización de activos;
«registro de datos a nivel de préstamos», un registro de titulizaciones de la AEVM o un registro designado por el Eurosistema;
«operación de financiación a plazo más largo» (OFPML), un tipo de operación de mercado abierto efectuada por el Eurosistema en forma de operación temporal y destinado a proporcionar liquidez con un vencimiento superior al de las operaciones principales de financiación al sector financiero;
«operación principal de financiación» (OPF), un tipo de operación de mercado abierto regular efectuada por el Eurosistema en forma de operación temporal;
«período de mantenimiento», lo mismo que en el Reglamento (CE) no 1745/2003 (ECB/2003/9);
«ajuste de los márgenes de garantía», el procedimiento relacionado con la aplicación de márgenes de variación que implica que si el valor de los activos aportados como garantía, medido periódicamente, cae por debajo de un nivel determinado, el Eurosistema exige a la entidad de contrapartida que aporte activos admisibles adicionales o efectivo. En los sistemas de fondo común el ajuste de márgenes de garantía solo se efectúa en el supuesto de infragarantía, y en los sistemas de identificación individual se efectúan ajustes simétricos; en ambos casos con arreglo a lo especificado en la documentación nacional del BCN de origen;
«tipo de interés marginal», el tipo de interés más bajo en las subastas de inyección de liquidez a tipo de interés variable, o el tipo de interés más alto en las subastas de absorción de liquidez a tipo de interés variable, al que se adjudican las pujas;
«facilidad marginal de crédito», la facilidad permanente ofrecida por el Eurosistema que las entidades de contrapartida pueden utilizar para recibir crédito a un día del Eurosistema a través de un BCN a un tipo de interés predeterminado y con sujeción al requisito de aportar activos de garantía admisibles suficientes;
«tipo de la facilidad marginal de crédito», el tipo de interés aplicado a la facilidad marginal de crédito;
«punto swap marginal», el punto swap al que se agota la cantidad total que se adjudica en una subasta;
«activo negociable», un instrumento de deuda admitido a negociación en un mercado y que cumple los criterios de admisibilidad establecidos en la parte 4;
«fecha de vencimiento», la fecha en que vence una operación de política monetaria del Eurosistema. En el caso de una cesión temporal o un swap, la fecha de vencimiento corresponde a la fecha de recompra;
«Estado miembro», un Estado miembro de la Unión;
«multicédula», un instrumento de deuda emitido por ciertas entidades españolas con fines especiales (Fondos de Titulización de Activos, FTA) que permite la agrupación de diversas cédulas (bonos garantizados españoles) individuales de pequeño tamaño emitidas por varios originadores;
«banco multilateral de desarrollo», una entidad de las enumeradas en el artículo 117, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013, la exposición a la cual tiene asignada una ponderación por riesgo del 0 %;
«subasta a tipo de interés múltiple (subasta americana)», una subasta en la que el tipo de interés de adjudicación o el precio o el punto swap es el tipo de interés o el precio o el punto swap ofertado en cada una de las pujas;
«cupón de tipo fijo por períodos», una estructura de cupón en la que el margen (x) aumenta más de una vez durante la vida del activo, conforme a un calendario predeterminado, en fechas predeterminadas, normalmente la fecha de reembolso o la fecha de pago del cupón;
«banco central nacional» (BCN), el banco central nacional de un Estado miembro cuya moneda es el euro;
«día hábil en el BCN», cualquier día en que un BCN esté abierto para efectuar operaciones de política monetaria del Eurosistema, incluso si sus sucursales están cerradas por fiestas locales o regionales;
«país del G10 no perteneciente al EEE», un país del Grupo de los Diez que no está en el EEE, esto es, Estados Unidos, Canadá, Japón o Suiza;
bis) «bono garantizado legislativo de fuera del EEE pero del G10», el bono garantizado emitido conforme a los requisitos del régimen legislativo nacional de bonos garantizados de un país del G10 no perteneciente al EEE;
«sociedad no financiera», la definida en el Reglamento (UE) no 549/2013;
«activo no negociable», un activo de los siguientes: depósitos a plazo, créditos, RMBD e instrumentos de renta fija no negociables respaldados por créditos admisibles;
«instrumentos de renta fija no negociables respaldados por créditos admisibles» (en lo sucesivo, «DECC»), los instrumentos de renta fija:
que están respaldados, directa e indirectamente, por créditos que cumplen los criterios de admisibilidad del Eurosistema, de conformidad con la sección 1 del capítulo 1 del título III de la parte 4 y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 107 septies;
que ofrecen un doble derecho de reclamación frente a: i) la entidad de crédito originadora de los créditos subyacentes, y ii) el conjunto dinámico de créditos subyacentes a los que se hace referencia en la letra a);
para los que no hay graduación del riesgo en tramos;
▼M9 —————
«operación simple», un instrumento utilizado en las operaciones de mercado abierto por el que el Eurosistema compra o vende en firme en el mercado (al contado o a plazo) activos admisibles negociables cuya plena propiedad se transfiere del vendedor al comprador sin que exista ninguna transferencia asociada en sentido contrario;
«sistema de fondo común», un sistema de gestión de garantías por el BCN por el que la entidad de contrapartida mantiene una cuenta con el BCN en la que deposita los activos que aporta en garantía en operaciones de crédito del Eurosistema, los cuales se registran de modo que cada activo admisible no se vincula a una operación de crédito del Eurosistema determinada y la entidad de contrapartida puede reemplazar los activos de garantía continuamente;
«calificación crediticia pública», la calificación crediticia: a) emitida o refrendada por una agencia de calificación crediticia registrada en la Unión que ha sido aceptada como institución externa de evaluación del crédito por el Eurosistema, y b) divulgada públicamente o por suscripción;
«entidad del sector público», la entidad clasificada por una autoridad estadística nacional como una unidad del sector público a los efectos del Reglamento (UE) no 549/2013;
«subasta rápida», una subasta que se desarrolla normalmente en el plazo de 105 minutos comprendido entre su anuncio y la notificación del resultado de la adjudicación y que puede limitarse a un grupo restringido de entidades de contrapartida, conforme se detalla en la parte 2;
«enlace indirecto en el que al menos un tercer SLV actúa como intermediario» (relayed link), un enlace establecido entre SLV operados por dos DCV diferentes que intercambian operaciones o transferencias de valores a través de un tercer SLV operado por un DCV que actúa como intermediario o, en el caso de SLV operados por DCV que participan en TARGET2-Securities, a través de varios SLV operados por DCV que actúan como intermediarios;
«acuerdo de recompra», un acuerdo por el que se vende un activo admisible de modo que el vendedor no retiene su propiedad y, simultáneamente, obtiene el derecho y asume la obligación de recomprar un activo equivalente a un precio determinado en una fecha futura o a la vista;
«fecha de recompra», la fecha en que el comprador está obligado a vender al vendedor activos equivalentes a los adquiridos por un acuerdo de recompra;
«precio de recompra», el precio al que el comprador está obligado a vender al vendedor activos equivalentes a los adquiridos por un acuerdo de recompra. El precio de recompra es igual a la suma del precio de adquisición más el diferencial de precios que corresponde a los intereses de la liquidez otorgada durante el período transcurrido hasta el vencimiento de la operación;
«operación temporal», un instrumento utilizado en operaciones de mercado abierto y al dar acceso a la facilidad marginal de crédito por el que un BCN compra o vende activos admisibles por medio de un acuerdo de recompra o efectúa operaciones de crédito en forma de préstamos garantizados;
«cuenta de custodia», una cuenta de valores gestionada por un DCVI, un DCV o un BCN en la que las entidades de crédito pueden depositar valores admisibles en las operaciones de crédito del Eurosistema;
«sistema de liquidación de valores» (SLV), un sistema de liquidación de valores en el sentido del artículo 2, apartado 1, punto 10, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, que permite la transferencia de valores tanto de modo libre de pago (FOP) como contra pago (sistema de entrega contra pago);
«fecha de liquidación», aquella en que se liquida una operación;
«subasta a tipo de interés único (subasta holandesa)», una subasta en la que el tipo de interés o precio o punto swap de adjudicación aplicado a todas las pujas aceptadas coincide con el tipo de interés o precio o punto swap marginal;
«entidad con fines especiales», una entidad especializada en titulizaciones según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 66, del Reglamento (UE) no 575/2013;
«subasta estándar», un procedimiento de subasta que se desarrolla en el plazo de 24 horas comprendido entre el anuncio de la subasta y la notificación del resultado de la adjudicación;
«operación estructural», un tipo de operación de mercado abierto efectuada por el Eurosistema con el fin de ajustar la posición estructural de liquidez del Eurosistema frente al sector financiero o con otros fines de política monetaria especificados en la parte 2;
▼M9 —————
bis) «objetivo de sostenibilidad», el objetivo que fija el emisor en un documento de acceso público de la emisión y que mide la mejora cuantificada del perfil de sostenibilidad del emisor durante un período de tiempo predefinido con referencia a uno o varios de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 10 ), y/o a uno o varios de los objetivos de desarrollo sostenible establecidos por las Naciones Unidas respecto del cambio climático o la degradación medioambiental ( 11 );
«punto swap», la diferencia entre el tipo de cambio de la operación a plazo y de la operación al contado en un swap de divisas, cotizada de acuerdo con las convenciones generales del mercado;
«emisión continua», una emisión que constituye una sola serie con una emisión anterior;
«TARGET2», sistema que proporciona para los pagos en euros una liquidación bruta en tiempo real y en dinero del banco central y que se regula en la Orientación BCE/2012/27;
«subasta», el procedimiento por el que el Eurosistema inyecta liquidez al mercado, o la absorbe de él, sobre la base de la aceptación por un BCN de las pujas que las entidades de contrapartida presentan después de un anuncio público;
«fecha de contratación (T)», la fecha en que se concierta una operación, es decir, un acuerdo sobre una operación financiera entre dos entidades de contrapartida. La fecha de contratación puede coincidir con la fecha de liquidación de la operación (liquidación en el mismo día) o ser anterior a esta en un número determinado de días hábiles (la fecha de liquidación se expresa como T + desfase en la liquidación);
▼M9 —————
«agente tripartito», un DCV que opera un SLV admisible que ha celebrado un contrato con un BCN por el que ese DCV se obliga a prestar ciertos servicios de gestión de activos de garantía como agente de ese BCN;
«Unión», la Unión Europea;
«recorte de valoración», la reducción porcentual aplicada al valor de mercado de un activo aportado como garantía en operaciones de crédito del Eurosistema;
«reducción de valoración», determinada reducción porcentual aplicada al valor de mercado de un activo aportado como garantía en operaciones de crédito del Eurosistema antes de aplicar un recorte de valoración;
«subasta a tipo de interés variable», una subasta en la que las entidades de contrapartida participantes pujan tanto por el volumen de liquidez que desean obtener como por el tipo de interés, punto swap o precio al que desean celebrar la operación con el Eurosistema en competencia recíproca, de modo que las pujas más competitivas se cubren primero hasta agotar el volumen de liquidez total ofrecido;
«entidad de terminación gradual», la entidad de titularidad pública o privada que: a) tiene por objeto principal la enajenación gradual de sus activos y el cese de su negocio, o b) es una entidad de gestión o enajenación de activos creada para apoyar reestructuraciones o resoluciones en el sector financiero, incluidas las entidades de gestión de activos que resulten de la aplicación de una medida de resolución consistente en la segregación de activos conforme al artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 12 ) o la legislación nacional que incorpore al derecho interno el artículo 42 de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 13 ).
«cupón cero», un instrumento de deuda sin pagos periódicos de cupón.
PARTE 2
LAS OPERACIONES, INSTRUMENTOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA POLÍTICA MONETARIA DEL EUROSISTEMA
Artículo 3
Marco de ejecución de la política monetaria del Eurosistema
Los instrumentos que utilizará el Eurosistema para ejecutar la política monetaria son:
las operaciones de mercado abierto;
las facilidades permanentes;
las exigencias de reservas mínimas.
Artículo 4
Rasgos indicativos de las operaciones de política monetaria del Eurosistema
El cuadro 1 resume las características de las operaciones de política monetaria del Eurosistema.
Cuadro 1
Resumen de las características de las operaciones de política monetaria del Eurosistema
Tipos de operaciones de política monetaria |
Tipos de instrumentos |
Vencimiento |
Frecuencia |
Procedimiento |
||
Inyección de liquidez |
Absorción de liquidez |
|||||
Operaciones de mercado abierto |
Operaciones principales de financiación |
Operaciones temporales |
— |
Una semana |
Semanal |
Subasta estándar |
Operaciones de financiación a plazo más largo |
Operaciones temporales |
— |
Tres meses (*1) |
Mensual (*1) |
Subasta estándar |
|
Operaciones de ajuste |
Operaciones temporales |
Operaciones temporales |
Sin estandarizar |
Sin estandarizar |
Subasta Procedimiento bilateral (*2) |
|
Swaps de divisas |
Swaps de divisas |
|||||
— |
Captación de depósitos a plazo |
|||||
Operaciones estructurales |
Operaciones temporales |
Operaciones temporales |
Sin estandarizar |
Sin estandarizar |
Subasta estándar (*3) |
|
— |
Emisión de certificados de deuda del BCE |
Menos de 12 meses |
||||
Compras simples |
Ventas simples |
— |
Procedimiento bilateral Subasta (*4) |
|||
Facilidades permanentes |
Facilidad marginal de crédito |
Operaciones temporales |
— |
A un día |
Acceso a discreción de las entidades de contrapartida |
|
Facilidad de depósito |
— |
Depósitos |
A un día |
Acceso a discreción de las entidades de contrapartida |
||
(*1)
De conformidad con el artículo 7, apartado 2, letras b) y c), y el artículo 7, apartados 3 y 4.
(*2)
De conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra c), el artículo 10, apartado 4, letra c), el artículo 11, apartado 5, letra c), y el artículo 12, apartado 6, letra c).
(*3)
De conformidad con el artículo 9, apartado 2, letra c), el artículo 10, apartado 4, letra c), y el artículo 13, apartado 5, letra d).
(*4)
De conformidad con el artículo 9, apartado 2, letra c), y el artículo 14, apartado 3, letra c) |
TÍTULO I
OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO
CAPÍTULO 1
Resumen de las operaciones de mercado abierto
Artículo 5
Resumen de los tipos de operaciones de mercado abierto y sus instrumentos
Dependiendo de su finalidad específica, las operaciones de mercado abierto distribuirse en los tipos siguientes:
operaciones principales de financiación (OPF);
operaciones de financiación a plazo más largo (OFPML);
operaciones de ajuste;
operaciones estructurales.
Las operaciones de mercado abierto se efectuarán por medio de los instrumentos siguientes:
operaciones temporales;
swaps de divisas con fines de política monetaria;
captación de depósitos a plazo;
emisión de certificados de depósito del BCE;
operaciones simples.
Los distintos tipos de operaciones de mercado abierto enumerados en el apartado 2 se efectuarán por medio de los siguientes instrumentos a que se refiere el apartado 3:
las OPF y OFPML se efectuarán exclusivamente por medio de operaciones temporales;
las operaciones de ajuste podrán efectuarse por medio de:
operaciones temporales,
swaps de divisas con fines de política monetaria,
captación de depósitos a plazo,
las operaciones estructurales podrán efectuarse por medio de:
operaciones temporales,
emisión de certificados de depósito del BCE,
operaciones simples.
CAPÍTULO 2
Tipos de operaciones de mercado abierto
Artículo 6
Operaciones principales de financiación
Desde el punto de vista de sus rasgos operativos, las OPF:
son operaciones de inyección de liquidez;
se efectúan normalmente cada semana conforme al calendario indicativo de las subastas regulares del Eurosistema;
tienen normalmente un vencimiento de una semana, como señala el calendario indicativo de las subastas regulares del Eurosistema, sin perjuicio de la excepción del apartado 3;
se ejecutan de manera descentralizada por los BCN;
se ejecutan por medio de subastas estándar;
se someten a los criterios de admisibilidad establecidos en la parte 3, que debe cumplir toda entidad de contrapartida que puje en estas operaciones;
se basan en la aportación de activos admisibles como garantía.
Artículo 7
Operaciones de financiación a plazo más largo
Desde el punto de vista de sus rasgos operativos, las OFPML:
son operaciones temporales de inyección de liquidez;
se efectúan regularmente cada mes conforme al calendario indicativo de las subastas regulares del Eurosistema, sin perjuicio de la excepción del apartado 4;
tienen normalmente un vencimiento de tres meses, como señala el calendario indicativo de las subastas regulares del Eurosistema, sin perjuicio de las excepciones de los apartados 3 y 4;
se ejecutan de manera descentralizada por los BCN;
se ejecutan por medio de subastas estándar;
se someten a los criterios de admisibilidad establecidos en la parte 3, que debe cumplir toda entidad de contrapartida que puje en estas operaciones;
se basan en la aportación de activos admisibles como garantía.
Artículo 8
Operaciones de ajuste
Desde el punto de vista de sus rasgos operativos, las operaciones de ajuste:
pueden efectuarse como operaciones sea de inyección, sea de absorción de liquidez;
tienen normalmente frecuencia y vencimiento no estandarizados;
se ejecutan normalmente por medio de una subasta rápida salvo que el Eurosistema decida efectuar una operación de ajuste determinada por otros medios (subasta estándar o procedimiento bilateral) por razones concretas de política monetaria o para reaccionar a las condiciones del mercado;
se ejecutan de manera descentralizada por los BCN, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45, apartado 3;
se someten a los criterios de admisibilidad de entidades de contrapartida establecidos en la parte 3 dependiendo de:
el tipo concreto de instrumento por el que se efectúen, y
el procedimiento aplicable a ese tipo de instrumento;
si se efectúan por medio de operaciones temporales, se basan en la aportación de activos admisibles como garantía.
Artículo 9
Operaciones estructurales
Desde el punto de vista de sus rasgos operativos, las operaciones estructurales:
son operaciones de inyección o absorción de liquidez;
tienen frecuencia y vencimiento no estandarizados;
se ejecutan por medio de subasta o del procedimiento bilateral dependiendo del tipo concreto de instrumento por el que se efectúen;
se ejecutan de manera descentralizada por los BCN;
se someten a los criterios de admisibilidad de entidades de contrapartida establecidos en la parte 3 dependiendo de: i) el tipo concreto de instrumento por el que se efectúen, y ii) el procedimiento aplicable a ese tipo de instrumento;
las operaciones estructurales de inyección de liquidez se basan, salvo que se efectúen por medio de compras simples, en la aportación de activos admisibles como garantía.
CAPÍTULO 3
Instrumentos de las operaciones de mercado abierto
Artículo 10
Operaciones temporales
Desde el punto de vista de sus rasgos operativos, las operaciones temporales con fines de política monetaria:
pueden efectuarse como operaciones tanto de inyección como de absorción de liquidez;
tienen una frecuencia y vencimiento que dependen del tipo de operación de mercado abierto para el que se utilicen;
si pertenecen al tipo de operaciones de mercado abierto, se ejecutan mediante subasta estándar, a excepción de las operaciones de ajuste, que se ejecutan mediante subasta o procedimiento bilateral;
si pertenecen al tipo de facilidad marginal de crédito, se ejecutan como se describe en el artículo 18;
se ejecutan de manera descentralizada por los BCN, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45, apartado 3.
Artículo 11
Swaps de divisas con fines de política monetaria
Desde el punto de vista de sus rasgos operativos, los swaps de divisas con fines de política monetaria:
pueden efectuarse como operaciones tanto de inyección como de absorción de liquidez;
tienen frecuencia y vencimiento no estandarizados;
se ejecutan por medio de subasta rápida o del procedimiento bilateral salvo que el Eurosistema decida efectuar una operación determinada por otros medios (subasta estándar) por razones concretas de política monetaria o para reaccionar a las condiciones del mercado;
ejecutan de manera descentralizada por los BCN, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45, apartado 3.
Las entidades de contrapartida que participen en swaps de divisas con fines de política monetaria se someterán a los criterios de admisibilidad establecidos en la parte 3, dependiendo del procedimiento aplicable a la operación de que se trate.
Cuadro 2
Condiciones de los tipos de cambio de los swaps de divisas con fines de política monetaria
S |
= |
tipo de cambio al contado (en la fecha de contratación del swap de divisas) del euro (EUR) frente a una divisa ABC
|
FM |
= |
tipo de cambio a plazo del euro frente a una divisa ABC en la fecha de recompra del swap (M)
|
ΔM |
= |
puntos a plazo entre el euro y ABC en la fecha de recompra del swap (M)
|
N(.) |
= |
importe de la divisa al contado; N(.)M es el importe de la divisa a plazo:
|
Artículo 12
Captación de depósitos a plazo
Desde el punto de vista de sus rasgos operativos, la captación de depósitos a plazo:
se efectúa con fines de absorción de liquidez;
puede efectuarse bien sobre la base del anuncio previo de un calendario de operaciones con frecuencia y vencimiento predeterminados, bien caso por caso para responder a la evolución de la situación de liquidez; por ejemplo, la captación de depósitos a plazo puede tener lugar el último día de un período de mantenimiento de reservas para compensar desequilibrios de liquidez que pueden haberse acumulado desde la adjudicación de la última operación principal de financiación;
se ejecuta por medio de subasta rápida salvo que el BCE decida efectuar una operación determinada por otros medios (procedimiento bilateral o subasta estándar) por razones concretas de política monetaria o para reaccionar a las condiciones del mercado;
se ejecuta de manera descentralizada por los BCN, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45, apartado 3.
Artículo 13
Emisión de certificados de deuda del BCE
El BCE podrá emitir certificados de deuda:
por un importe de emisión descontado inferior al importe nominal, o
por un importe superior al nominal,
que deben amortizarse a su vencimiento por el importe nominal.
La diferencia entre el importe emitido y el nominal (amortizado) equivale a los intereses devengados por el importe de emisión, al tipo de interés acordado, durante el plazo de emisión del certificado. El tipo de interés aplicado será un tipo de interés simple basado en los días reales de la operación y considerando un año de 360 días (actual/360). El cálculo del importe de emisión se efectuará conforme se expone en el cuadro 3.
Cuadro 3
Emisión de certificados de deuda del BCE
El importe de emisión es:
donde:
N |
= |
importe nominal del certificado de deuda del BCE |
rI |
= |
tipo de interés (en %) |
D |
= |
plazo de vencimiento del certificado de deuda del BCE (en días) |
PT |
= |
importe de emisión del certificado de deuda del BCE |
Desde el punto de vista de sus rasgos operativos, los certificados de deuda del BCE:
se emiten como operación de mercado abierto de absorción de liquidez;
pueden emitirse con carácter regular o no regular;
tienen un vencimiento inferior a 12 meses;
se emiten por medio de subastas estándar;
se subastan y liquidan de manera descentralizada por los BCN.
Artículo 14
Operaciones simples
Desde el punto de vista de sus rasgos operativos, las operaciones simples:
pueden efectuarse como operaciones de inyección de liquidez (compras simples) o de absorción de liquidez (ventas simples);
tienen una frecuencia no estandarizada;
se ejecutan por medio del procedimiento bilateral salvo que el BCE decida efectuar una operación determinada por medio de subasta rápida o estándar;
se ejecutan de manera descentralizada por los BCN, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45, apartado 3;
se basan exclusivamente en la aportación de activos admisibles negociables conforme a lo dispuesto en la parte 4.
Artículo 15
Obligaciones de colateralización y liquidación en las operaciones temporales y los swaps de divisas con fines de política monetaria
En las operaciones temporales de inyección de liquidez y en los swaps de divisas con fines de política monetaria de inyección de liquidez, las entidades de contrapartida:
transferirán un importe suficiente de activos admisibles en el caso de las operaciones temporales, o el importe que corresponda en divisas en el caso de los swaps de divisas, para liquidar en la fecha de liquidación;
garantizarán una colateralización adecuada de la operación hasta su vencimiento. El valor de los activos aportados como garantía cubrirá en todo momento el saldo vivo total de las operaciones de inyección de liquidez, incluidos los intereses devengados durante el período de la operación. Si los intereses se devengan a un tipo positivo, el importe aplicable se añadirá a diario al saldo vivo total de la operación de inyección de liquidez, y si se devengan a un tipo negativo, el importe aplicable se restará a diario del saldo vivo total de la operación de inyección de liquidez;
si procede respecto de la letra b), proporcionarán una colateralización adecuada ajustando los márgenes de garantía mediante la aportación de activos admisibles o efectivo suficientes.
En las operaciones temporales de absorción de liquidez y en los swaps de divisas con fines de política monetaria de absorción de liquidez, las entidades de contrapartida:
transferirán un importe suficiente de efectivo para liquidar los importes adjudicados en la operación de absorción de liquidez correspondiente;
garantizarán una colateralización adecuada de la operación hasta su vencimiento;
si procede respecto de la letra b), proporcionarán una colateralización adecuada ajustando los márgenes de garantía mediante la aportación de activos admisibles o efectivo suficientes.
Artículo 16
Obligaciones de liquidación en las compras y ventas simples, en la captación de depósitos a plazo y en la emisión de certificados de deuda del BCE
TÍTULO II
FACILIDADES PERMANENTES
Artículo 17
Facilidades permanentes
Las facilidades permanentes serán de los dos tipos siguientes:
la facilidad marginal de crédito;
la facilidad de depósito.
CAPÍTULO 1
Facilidad marginal de crédito
Artículo 18
Rasgos de la facilidad marginal de crédito
Artículo 19
Condiciones de acceso a la facilidad marginal de crédito
Artículo 20
Vencimiento y tipos de interés en la facilidad marginal de crédito
CAPÍTULO 2
Facilidad de depósito
Artículo 21
Rasgos de la facilidad de depósito
Artículo 22
Condiciones de acceso a la facilidad de depósito
Artículo 23
Vencimiento y tipo de interés de la facilidad de depósito
TÍTULO III
PROCEDIMIENTOS DE LAS OPERACIONES DE POLÍTICA MONETARIA DEL EUROSISTEMA
CAPÍTULO 1
Subastas y procedimientos bilaterales para las operaciones de mercado abierto DEL Eurosistema
Artículo 24
Tipos de procedimientos para las operaciones de mercado abierto
Las operaciones de mercado abierto se ejecutarán mediante subastas o procedimientos bilaterales.
Artículo 25
Introducción
Las subastas se ejecutarán en las seis fases operativas expuestas en el cuadro 4.
Cuadro 4
Fases operativas de las subastas
Fase 1 |
Anuncio de la subasta a) Anuncio público del BCE b) Anuncio público de los BCN y anuncio directo de los BCN a entidades de contrapartida concretas (si se considera necesario) |
Fase 2 |
Preparación y presentación de pujas por las entidades de contrapartida |
Fase 3 |
Recopilación de las pujas por el Eurosistema |
Fase 4 |
Adjudicación y anuncio de los resultados de la subasta a) Decisión del BCE sobre la adjudicación de la subasta b) Anuncio público del BCE de los resultados de la adjudicación |
Fase 5 |
Notificación de los resultados individuales de la adjudicación |
Fase 6 |
Liquidación de las operaciones |
Las subastas se efectuarán como subastas estándar o subastas rápidas. Los rasgos operativos de las subastas estándar y las subastas rápidas son los mismos salvo por su secuencia temporal (véanse los cuadros 5 y 6) y el número de entidades de contrapartida participantes.
Cuadro 5
Secuencia temporal indicativa de las fases operativas de las subastas estándar [en hora central europea (1)]
(1) La hora central europea tiene en cuenta el cambio a la hora central europea de verano.
Cuadro 6
Secuencia temporal indicativa de las fases operativas de las subastas rápidas [en hora central europea (1)]
(1) La hora central europea tiene en cuenta el cambio a la hora central europea de verano.
Artículo 26
Subastas estándar
Artículo 27
Subastas rápidas
Artículo 28
Ejecución de subastas estándar para OPF y para OFPML regulares conforme al calendario de subastas
Las fechas de contratación indicativas para las OPF y para las OFPML regulares se exponen en el cuadro 7.
Cuadro 7
Fechas de contratación normales para OPF y para OFPML regulares
Tipo de operación de mercado abierto |
Fecha de contratación normal (T) |
OPF |
Todos los martes (*1) |
OFPML regulares |
El último miércoles de cada mes natural (*2) |
(*1)
Los días festivos pueden dar lugar a un cambio de fecha.
(*2)
Debido al período vacacional, la operación de diciembre se adelanta normalmente una semana, esto es, al miércoles anterior. |
Artículo 29
Ejecución de subastas para operaciones de ajuste y estructurales sin calendario de subastas
Artículo 30
Anuncio de las subastas estándar y las subastas rápidas
Artículo 31
Forma y lugar de presentación de las pujas
Artículo 32
Presentación de las pujas
Artículo 33
Importes mínimo y máximo de puja
Artículo 34
Tipos mínimo y máximo de puja
Artículo 35
Plazo de presentación de pujas
Artículo 36
Rechazo de pujas
El BCN rechazará:
todas las pujas de una entidad de contrapartida si su importe total excede el importe máximo de puja establecido por el BCE;
toda puja de una entidad de contrapartida cuyo importe sea inferior al importe mínimo de puja;
toda puja de una entidad de contrapartida que sea inferior o superior, respectivamente, al tipo de interés, precio o punto swap mínimo o máximo aceptado.
Artículo 37
Adjudicación de las subastas a tipo de interés fijo de inyección o absorción de liquidez
En las subastas a tipo de interés fijo, las pujas de las entidades de contrapartida se adjudicarán como sigue:
las pujas se agregarán;
si el importe agregado de las pujas excede el importe total de liquidez por adjudicar, se prorratearán las pujas en función de la relación entre el importe por adjudicar y el importe agregado de las pujas, conforme se expone en el cuadro 1 del anexo III;
el importe adjudicado a cada entidad de contrapartida se redondeará a la unidad de euro más próxima.
El BCE podrá decidir adjudicar:
un importe mínimo de adjudicación, que es el límite inferior del importe que puede adjudicarse a cada licitador, o
un porcentaje mínimo de adjudicación, que es el límite inferior del porcentaje de las pujas al tipo de interés marginal que puede adjudicarse a cada licitador.
Artículo 38
Adjudicación de las subastas en euros a tipo de interés variable de inyección de liquidez
En las subastas en euros a tipo de interés variable de inyección de liquidez, las pujas de las entidades de contrapartida se adjudicarán como sigue:
las pujas se clasificarán en orden descendente en función de los tipos de interés ofertados o en orden ascendente en función de los precios ofertados;
las pujas con el tipo de interés más alto (precio más bajo) serán las primeras en cubrirse y después, sucesivamente, se irán aceptando las de tipos de interés más bajos (precios más altos), hasta agotar el volumen total de liquidez por adjudicar;
si al tipo de interés marginal (el precio más alto aceptado) el importe agregado de las pujas excede el importe restante por adjudicar, este se prorrateará entre las pujas en función de la relación entre el importe restante por adjudicar y el importe agregado de las pujas al tipo de interés marginal (el precio más alto aceptado), conforme se expone en el cuadro 2 del anexo III;
el importe adjudicado a cada entidad de contrapartida se redondeará a la unidad de euro más próxima.
Artículo 39
Adjudicación de las subastas en euros a tipo de interés variable de absorción de liquidez
En las subastas en euros a tipo de interés variable de absorción de liquidez utilizadas para la emisión de certificados de deuda del BCE y la captación de depósitos a plazo, las pujas de las entidades de contrapartida se adjudicarán como sigue:
las pujas se clasificarán en orden ascendente en función de los tipos de interés ofertados o en orden descendente en función de los precios ofertados;
las pujas con el tipo de interés más bajo (precio más alto) serán las primeras en cubrirse y después, sucesivamente, se irán aceptando las de tipos de interés más altos (precios más bajos), hasta agotar el volumen total de liquidez por absorber;.
si al tipo de interés marginal (el precio más bajo aceptado) el importe agregado de las pujas excede el importe restante por adjudicar, este se prorrateará entre las pujas en función de la relación entre el importe restante por adjudicar y el importe agregado de las pujas al tipo de interés marginal (el precio más bajo aceptado), conforme se expone en el cuadro 2 del anexo III;.
el importe adjudicado a cada entidad de contrapartida se redondeará a la unidad de euro más próxima. En cuanto a la emisión de certificados de deuda del BCE, el importe nominal adjudicado se redondeará al múltiplo más próximo de 100 000 EUR.
Artículo 40
Adjudicación de subastas de swaps de divisas a tipo de interés variable de inyección de liquidez
En las subastas de swaps de divisas a tipo de interés variable de inyección de liquidez, las pujas de las entidades de contrapartida se adjudicarán como sigue:
las pujas se clasificarán en orden ascendente en función de las cotizaciones de los puntos swap, teniendo en cuenta el signo de la cotización;
el signo de la cotización depende del signo del diferencial de tipo de interés entre la divisa y el euro. Al vencimiento del swap:
si el tipo de interés de la divisa es más alto que el tipo de interés correspondiente del euro, la cotización es positiva, es decir, el euro cotiza a premio frente a la divisa, y
si el tipo de interés de la divisa es más bajo que el tipo de interés correspondiente del euro, la cotización es negativa, es decir, el euro cotiza a descuento frente a la divisa;
las pujas con las cotizaciones de puntos swap más bajas serán las primeras en cubrirse y después, sucesivamente, se irán aceptando las pujas con cotizaciones de puntos swap más altas, hasta agotar el importe total de la divisa base por adjudicar;
si para la cotización de puntos swap más alta aceptada, es decir, la cotización marginal, el importe agregado de las pujas excede el importe restante por adjudicar, este se prorrateará entre las pujas en función de la relación entre el importe restante por adjudicar y el importe agregado de las pujas a la cotización de puntos swap marginal, conforme se expone en el cuadro 3 del anexo III;
el importe adjudicado a cada entidad de contrapartida se redondeará a la unidad de euro más próxima.
Artículo 41
Adjudicación de subastas de swaps de divisas a tipo de interés variable de absorción de liquidez
En las subastas de swaps de divisas a tipo de interés variable de absorción de liquidez, las pujas de las entidades de contrapartida se adjudicarán como sigue:
las pujas se clasificarán en orden descendente en función de las cotizaciones de los puntos swap ofertadas, teniendo en cuenta el signo de la cotización;
el signo de la cotización depende del signo del diferencial de tipo de interés entre la divisa y el euro. Al vencimiento del swap:
si el tipo de interés de la divisa es más alto que el tipo de interés correspondiente del euro, la cotización es positiva, es decir, el euro cotiza a premio frente a la divisa,
si el tipo de interés de la divisa es más bajo que el tipo de interés correspondiente del euro, la cotización es negativa, es decir, el euro cotiza a descuento frente a la divisa;
las pujas con las cotizaciones de puntos swap más altas serán las primeras en cubrirse y después, sucesivamente, se irán aceptando las pujas con cotizaciones de puntos swap más bajas, hasta que:
se agote el importe total de la divisa base por absorber, y
para la cotización de puntos swap más baja aceptada, es decir, la cotización de puntos swap marginal, el importe agregado de las pujas exceda el importe restante por adjudicar;
el importe restante se prorrateará entre las pujas en función de la relación entre el importe restante por adjudicar y el importe agregado de las pujas a la cotización de puntos swap marginal, conforme se expone en el cuadro 3 del anexo III. El importe adjudicado a cada entidad de contrapartida se redondeará a la unidad de euro más próxima.
Artículo 42
Tipo de adjudicación para subastas a tipo de interés variable
Para las subastas a tipo de interés variable, el Eurosistema podrá aplicar procedimientos de adjudicación a tipo único (subasta holandesa) o a tipo múltiple (subasta americana).
Artículo 43
Anuncio de los resultados de la subasta
Artículo 44
Introducción
El Eurosistema podrá efectuar por medio de procedimientos bilaterales las siguientes operaciones de mercado:
operaciones de ajuste (operaciones temporales, swaps de divisas o captación de depósitos a plazo);
operaciones estructurales (operaciones simples).
Artículo 45
Procedimientos bilaterales por medio del contacto directo con las entidades de contrapartida
Artículo 46
Procedimientos bilaterales por medio de bolsas de valores y agentes del mercado
Artículo 47
Anuncio de las operaciones efectuadas por procedimientos bilaterales
Artículo 48
Días hábiles para los procedimientos bilaterales
CAPÍTULO 2
Procedimientos de liquidación de las operaciones de política monetaria del Eurosistema
Artículo 49
Introducción
Las órdenes de pago relativas a la participación en operaciones de mercado abierto de inyección de liquidez o a la utilización de la facilidad marginal de crédito solo se realizarán en el momento de producirse la transferencia en firme de los activos admisibles aportados en garantía de la operación o después de producirse esta transferencia. Con este fin, las entidades de contrapartida:
depositarán de antemano en el BCN activos admisibles, o
liquidarán los activos admisibles con el BCN por el procedimiento de entrega contra pago.
Artículo 50
Liquidación de operaciones de mercado abierto
Las fechas de liquidación indicativas se resumen en el cuadro 8.
Cuadro 8
Fechas de liquidación indicativas de las operaciones de mercado abierto del Eurosistema (*1)
Instrumento de política monetaria |
Fecha de liquidación de las operaciones de mercado abierto basadas en subastas estándar |
Fecha de liquidación de las operaciones de mercado abierto basadas en subastas rápidas o procedimientos bilaterales |
Operaciones temporales |
T + 1 |
T |
Operaciones simples |
De conformidad con las convenciones del mercado respecto de los activos de garantía admisibles |
|
Emisión de certificados de deuda del BCE |
T + 2 |
— |
Swaps de divisas |
T, T + 1 o T + 2 |
|
Captación de depósitos a plazo |
T |
|
(*1)
La fecha de liquidación se refiere a días hábiles en el Eurosistema. T se refiere a la fecha de contratación. |
Artículo 51
Liquidación de operaciones de mercado abierto efectuadas por subasta estándar
Artículo 52
Liquidación de operaciones de mercado abierto efectuadas por subasta rápida o procedimiento bilateral
Artículo 53
Otras normas sobre liquidación y sobre los procedimientos al cierre de operaciones
Artículo 54
Mantenimiento de reservas y exceso de reservas
Las reservas mantenidas en exceso de las reservas mínimas referidas en el apartado 2 se remunerarán conforme a la Decisión (UE) 2019/1743 del Banco Central Europeo (BCE/2019/31) ( 14 ).
PARTE 3
ENTIDADES ADMISIBLES
Artículo 55
Criterios de admisibilidad para participar en las operaciones de política monetaria del Eurosistema
El Eurosistema solo permitirá participar en sus operaciones de política monetaria, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 57, a las entidades que cumplan los criterios siguientes:
deben estar sujetas al sistema de reservas mínimas del Eurosistema de conformidad con el artículo 19.1 de los Estatutos del SEBC y no estar exentas de sus obligaciones relativas a dicho sistema de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 2531/98 y el Reglamento (CE) n.o 1745/2003 (BCE/2003/9);
deben reunir una de las condiciones siguientes:
estar sujetas al menos a una supervisión armonizada en el ámbito de la Unión o del EEE por parte de autoridades competentes conforme a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.o 575/2013;
ser entidades de crédito públicas, en el sentido del artículo 123, apartado 2, del Tratado, sujetas a una supervisión comparable a la ejercida por las autoridades competentes conforme a la Directiva 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 575/2013;
ser entidades sujetas a una supervisión no armonizada por parte de autoridades competentes comparable a la supervisión armonizada en el ámbito de la UE o del EEE por parte de autoridades competentes conforme a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.o 575/2013, por ejemplo, las sucursales en Estados miembros cuya moneda es el euro de entidades constituidas fuera del EEE. A efectos de la evaluación de la admisibilidad de la entidad para participar en las operaciones de política monetaria del Eurosistema, como norma, se considerará que una supervisión no armonizada es comparable a la supervisión armonizada en el ámbito de la UE o del EEE por parte de autoridades competentes conforme a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.o 575/2013, si se considera que las normas pertinentes de Basilea III adoptadas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea se han incorporado al régimen de supervisión de una jurisdicción determinada;
deben ser sólidas desde el punto de vista financiero en el sentido del artículo 55 bis;
deben cumplir los requisitos operativos establecidos en las disposiciones normativas o contractuales aplicadas por el BCN de origen o el BCE al instrumento u operación de que se trate.
Artículo 55 bis
Evaluación de la solidez financiera de las entidades
A efectos del presente artículo, en su evaluación de la solidez financiera de entidades individuales, el Eurosistema tendrá en cuenta la siguiente información prudencial:
la información trimestral sobre los ratios de capital, apalancamiento y liquidez presentada conforme al Reglamento (UE) no 575/2013 con carácter individual y en base consolidada, de conformidad con los requisitos de supervisión, o
cuando proceda, información prudencial comparable a la especificada en la letra a).
Artículo 56
Acceso a las operaciones de mercado abierto efectuadas por subasta estándar y acceso a las facilidades permanentes
Las entidades que cumplan los criterios de admisibilidad del artículo 55 tendrán acceso a las siguientes operaciones de política monetaria del Eurosistema:
facilidades permanentes;
operaciones de mercado abierto efectuadas por subasta estándar.
Artículo 57
Selección de entidades de contrapartida para el acceso a operaciones de mercado abierto efectuadas por subasta rápida o procedimiento bilateral
Para las operaciones de ajuste efectuadas por subasta rápida o procedimiento bilateral, las entidades de contrapartida se seleccionarán como sigue:
para las operaciones de ajuste llevadas a cabo mediante swaps de divisas con fines de política monetaria efectuados por subasta rápida o procedimiento bilateral, el conjunto de entidades de contrapartida seleccionadas será idéntico al conjunto de entidades que se seleccionan para operaciones de intervención en divisas del Eurosistema y que están establecidas en los Estados miembros cuya moneda es el euro. Las entidades de contrapartida en los swaps de divisas con fines de política monetaria efectuados por subasta rápida o procedimiento bilateral no necesitarán cumplir los criterios del artículo 55. Los criterios de selección de las entidades de contrapartida que participan en las operaciones de intervención en divisas del Eurosistema se basarán en los principios de prudencia y eficiencia, conforme se dispone en el anexo V. Los BCN podrán aplicar sistemas basados en límites para controlar el riesgo de crédito frente a entidades de contrapartida concretas que participen en swaps de divisas con fines de política monetaria;
para las operaciones de ajuste llevadas a cabo mediante operaciones temporales o por captación de depósitos a plazo efectuadas por subasta rápida o procedimiento bilateral, cada BCN seleccionará, para cada operación, un conjunto de entidades de contrapartida de entre las que cumplan los criterios de admisibilidad del artículo 55 y estén establecidas en su Estado miembro cuya moneda es el euro. La selección se basará principalmente en la actividad de la entidad de que se trate en el mercado monetario. Los BCN podrán aplicar además otros criterios de selección tales como la eficiencia de la mesa de operaciones y el potencial de puja.
PARTE 4
ACTIVOS ADMISIBLES
TÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 58
Activos admisibles y formas de garantía aceptadas en las operaciones de crédito del Eurosistema
Las entidades de contrapartida aportarán activos admisibles mediante:
la transmisión de la propiedad bajo la forma jurídica de un acuerdo de recompra;
la constitución de una garantía, es decir, una prenda, cesión o afección de los activos pertinentes, bajo la forma jurídica de un préstamo garantizado,
en ambos casos, con arreglo a las disposiciones nacionales normativas o contractuales establecidas y documentadas por el BCN de origen.
Artículo 59
Rasgos generales del sistema de evaluación del crédito del Eurosistema para activos admisibles
A efectos del ECAF, el Eurosistema establecerá requisitos de calidad crediticia en forma de categorías de calidad crediticia mediante la determinación de umbrales de la probabilidad de incumplimiento en un horizonte temporal de un año, conforme se expone a continuación:
el Eurosistema considera, con sujeción a revisiones periódicas, que una probabilidad de incumplimiento máxima del 0,10 % en un horizonte temporal de un año equivale a una calidad crediticia de categoría 2, mientras que una probabilidad de incumplimiento máxima del 0,40 % en un horizonte temporal de un año equivale a una calidad crediticia de categoría 3;
todo activo admisible en operaciones de crédito del Eurosistema cumplirá como mínimo un requisito de calidad crediticia correspondiente a la categoría 3 de calidad crediticia. El Eurosistema aplicará otros requisitos de calidad crediticia a ciertos activos conforme a lo dispuesto en los títulos II y III de la parte 4.
TÍTULO II
CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD Y EXIGENCIAS DE CALIDAD DEL CRÉDITO PARA LOS ACTIVOS NEGOCIABLES
CAPÍTULO 1
Criterios de admisibilidad de los activos negociables
Artículo 60
Criterios de admisibilidad de todos los tipos de activos negociables
Para que los activos negociables sean admisibles como garantía en las operaciones de crédito del Eurosistema serán instrumentos de deuda que cumplan los criterios de admisibilidad establecidos en la sección 1, de los cuales se exceptúan ciertos activos negociables, conforme se establece en la sección 2.
Artículo 61
Lista de activos negociables admisibles y normas de presentación de información
Artículo 62
Principal de los activos negociables
A fin de ser admisibles, los instrumentos de deuda tendrán hasta su amortización final:
un principal fijo no sometido a condiciones, o
un principal no sometido a condiciones resultante de añadir un diferencial a un único tipo de índice de inflación de la zona del euro en un determinado momento, sin ninguna otra clase de estructuras complejas.
Artículo 63
Estructuras de cupones aceptables para los activos negociables
►M9 Para ser admisibles, los instrumentos de deuda tendrán una de las estructuras de cupones siguientes hasta su amortización final: ◄
cupones fijos, cupones cero o cupones de tipo fijo por períodos (multistep) en que estén predeterminados el calendario y los valores de los cupones,
cupones variables que tengan la siguiente estructura: tipo de interés del cupón = (tipo de interés de referencia * l) ± x, con f ≤ tipo de interés del cupón ≤ c, donde:
el tipo de referencia es únicamente alguno de los siguientes en cada momento:
f (suelo), c (techo), l (factor de apalancamiento/desapalancamiento) y x (margen) son, en caso de existir, cifras predeterminadas en el momento de la emisión o que puedan variar a lo largo del tiempo únicamente con arreglo a una ruta predeterminada en el momento de la emisión, siendo l mayor que cero durante toda la vida del activo. En el caso de los cupones variables con un tipo de referencia de índice de inflación, l será igual a uno, o
cupones de tipo fijo por períodos o cupones variables por períodos que se vinculen a objetivos de sostenibilidad, siempre que el cumplimiento por el emisor de los objetivos de sostenibilidad esté sujeto a la verificación de un tercero independiente según los términos y condiciones del instrumento de deuda.
Artículo 64
Ausencia de subordinación con relación a los activos negociables
Los instrumentos de deuda admisibles no darán lugar a derechos sobre el principal y/o los intereses subordinados a los derechos de los titulares de otros instrumentos de deuda del mismo emisor.
Artículo 64 bis
Activos negociables distintos de los bonos de titulización de activos y de los bonos garantizados
Artículo 65
Moneda de denominación de los activos negociables
Para ser admisibles, los instrumentos de deuda se denominarán en euros o en una de las antiguas monedas de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
Artículo 66
Lugar de emisión de los activos negociables
Los instrumentos de deuda internacionales emitidos a través de DCVI cumplirán los siguientes requisitos, según corresponda.
los instrumentos de deuda internacionales representados mediante un certificado global al portador se emitirán bajo el mecanismo denominado «new global note» (NGN) y se depositarán en un custodio común que sea un DCVI o un DCV que opera un SLV admisible. Esta norma no se aplicará a los instrumentos de deuda internacionales representados mediante un certificado global al portador emitidos bajo el mecanismo denominado «classical global note» con anterioridad al 1 de enero de 2007 y a las emisiones fungibles disponibles en todo momento de las «notes» emitidas con el mismo código ISIN independientemente de la fecha de la emisión disponible en todo momento;
los instrumentos de deuda internacionales representados mediante un certificado global nominativo se emitirán según la nueva estructura de custodia para los instrumentos de deuda internacionales. Sin embargo, esta norma no se aplicará a los instrumentos de deuda internacionales representados mediante un certificado global nominativo emitidos con anterioridad al 1 de octubre de 2010;
los instrumentos de deuda internacionales representados mediante título individual no serán admisibles salvo que fueran emitidos con anterioridad al 1 de octubre de 2010.
Artículo 67
Procedimientos de liquidación de los activos negociables
Artículo 68
Mercados aceptables para los activos negociables
La evaluación de los mercados no regulados efectuada por el Eurosistema se basará en los siguientes principios de seguridad, transparencia y accesibilidad:
la seguridad se refiere a la certeza respecto a las operaciones, en particular a la certeza de su validez y exigibilidad;
la transparencia es el acceso sin problemas a la información sobre las reglas internas y de funcionamiento de los mercados, las características financieras de los activos, el mecanismo de formación de precios y los precios y cantidades relevantes, por ejemplo, cotizaciones, tipos de interés, volúmenes negociados y saldos vivos;
la accesibilidad se refiere a la capacidad del Eurosistema de participar en el mercado y acceder a él. Un mercado se considera accesible si su reglamento interno y de funcionamiento permite al Eurosistema obtener información y efectuar operaciones cuando se necesario con fines de gestión de los activos de garantía.
Artículo 69
Tipo de emisor o avalista para los activos negociables
▼M7 —————
Artículo 70
Ubicación del deudor o del avalista
Artículo 71
Exigencias de calidad crediticia de los activos negociables
Para ser admisibles y salvo cuando se indique lo contrario, los instrumentos de deuda cumplirán las exigencias de calidad crediticia especificadas en el capítulo 2.
Artículo 72
Criterios de admisibilidad de los bonos de titulización de activos
Para ser admisibles en las operaciones de crédito del Eurosistema, los bonos de titulización de activos cumplirán los criterios generales de admisibilidad relativos a todos los tipos de activos negociables establecidos en la sección 1, con excepción de los requisitos establecidos en el artículo 62 relativos al principal, y cumplirán además los criterios específicos de admisibilidad establecidos en la presente subsección.
Artículo 73
Homogeneidad y composición de los activos que generan flujos financieros
Para que los bonos de titulización de activos sean admisibles, todos los activos que generen flujos financieros que respalden dichos bonos serán homogéneos, es decir, será posible informar de ellos de acuerdo con uno de los tipos de plantillas a nivel de préstamos a las que hace referencia el anexo VIII, que estarán relacionados con una de las categorías siguientes:
préstamos hipotecarios residenciales;
préstamos a pequeñas y medianas empresas (pymes);
préstamos para la adquisición de automóviles;
préstamos al consumo;
cuentas por cobrar derivadas de arrendamientos financieros;
derechos de crédito derivados de tarjetas de crédito.
▼M6 —————
▼M4 —————
Artículo 74
Restricciones geográficas relativas a los bonos de titulización de activos y los activos que generan flujos financieros
Artículo 75
Adquisición de activos que generan flujos financieros por una sociedad instrumental
Artículo 76
Evaluación de las normas de reintegración para bonos de titulización de activos
Los bonos de titulización de activos solo se considerarán admisibles si el Eurosistema ha determinado que sus derechos estarían adecuadamente protegidos contra normas de reintegración vigentes en la legislación del país correspondiente del EEE que el Eurosistema considere relevantes. A este efecto, antes de que los bonos de titulización de activos puedan considerarse admisibles, el Eurosistema podrá requerir:
una opinión jurídica independiente en forma y fondo aceptables para el Eurosistema que exponga las normas de reintegración en el país pertinente;
otros documentos, como un certificado de solvencia del cedente para el denominado «período sospechoso», que es un período de tiempo durante el cual un liquidador puede invalidar la venta de activos que generan flujos financieros que respaldan bonos de titulización de activos.
Las normas de reintegración que el Eurosistema considerará rigurosas y, por tanto, no aceptables, serán:
aquellas según las cuales un liquidador puede invalidar la venta de activos que generan flujos financieros que respaldan bonos de titulización de activos basándose únicamente en que la venta se concluyó en el período sospechoso a que se refiere el apartado 1, letra b), del antes de la declaración de insolvencia del vendedor;
aquellas en las que el cesionario únicamente puede impedir la invalidación mencionada si puede probar que no conocía la insolvencia del vendedor en el momento de la venta.
A efectos de este criterio, el vendedor podrá ser el originador o el intermediario, según corresponda.
Artículo 77
No subordinación de tramos para bonos de titulización de activos
Artículo 77 bis
Restricciones a las inversiones con respecto a los bonos de titulización de activos
Las inversiones de fondos de cuentas bancarias del emisor o de una sociedad instrumental intermediaria conforme a la documentación sobre la operación no podrán consistir, en todo o en parte, ni real o potencialmente, en tramos de otros bonos de titulización de activos, valores vinculados a riesgos crediticios, swaps u otros instrumentos derivados, valores sintéticos o derechos similares.
Artículo 78
Disponibilidad de datos a nivel de préstamos para los bonos de titulización de activos
▼M9 —————
Artículo 79
Solicitudes de datos para los bonos de titulización de activos
El Eurosistema se reservará el derecho a solicitar a cualquier tercero que considere pertinente, incluidos, entre otros, el emisor, el originador o el coordinador financiero, la aclaración o la confirmación legal que considere necesaria para evaluar la admisibilidad de los bonos de titulización de activos y relativa a la presentación de datos a nivel de préstamos. Si un tercero desoye una determinada solicitud, el Eurosistema podrá decidir no aceptar los bonos de titulización de activos como garantía o suspender su admisibilidad.
Artículo 80
Criterios de admisibilidad de los bonos garantizados respaldados por bonos de titulización de activos
Sin perjuicio de la admisibilidad de los bonos garantizados legislativos conforme al artículo 64 bis, para que los bonos garantizados legislativos del EEE respaldados por bonos de titulización de activos sean admisibles, el conjunto de activos de garantía de dichos bonos (a los efectos de los apartados 1 a 4, el «conjunto de activos de garantía») únicamente contendrá bonos de titulización de activos que cumplan todas las condiciones siguientes:
los activos que generan flujos financieros que respaldan a los bonos de titulización de activos cumplirán los criterios establecidos en el artículo 129, apartado 1, letras d) a f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
los activos que generan flujos financieros habrán sido originados por una entidad estrechamente vinculada al emisor, conforme se describe en el artículo 138;
se utilizarán como instrumento técnico para transferir préstamos hipotecarios o garantizados con bienes raíces de la entidad originadora al conjunto de activos de garantía.
Sujeto a lo previsto en el apartado 4, los BCN aplicarán las siguientes medidas para verificar que el conjunto de activos de garantía no contiene bonos de titulización de activos que no cumplan lo dispuesto en el apartado 1:
trimestralmente, los BCN solicitarán una autocertificación y un compromiso del emisor confirmando que el conjunto de activos de garantía no contiene bonos de titulización de activos que no cumplan lo dispuesto en el apartado 1. La solicitud de los BCN especificará que la autocertificación deberá estar firmada por el consejero delegado, director financiero o director de similar categoría del emisor, o por un signatario autorizado en su nombre;
anualmente, los BCN solicitarán una confirmación a posteriori de auditores externos o supervisores del conjunto de activos de garantía del emisor, de que el conjunto de activos de garantía no contiene bonos de titulización de activos que no cumplan lo dispuesto en el apartado 1 durante el período de supervisión.
Artículo 81
Criterios de admisibilidad de los certificados de deuda emitidos por el Eurosistema
Artículo 81 bis
Criterios de admisibilidad de ciertos bonos simples emitidos por entidades de crédito o empresas de inversión o por entidades estrechamente vinculadas con ellas
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 64, y siempre que cumplan los demás criterios de admisibilidad, los siguientes bonos simples subordinados emitidos por entidades de crédito o empresas de inversión, o por entidades estrechamente vinculadas con ellas conforme al artículo 141, apartado 3, serán admisibles hasta su vencimiento, siempre que se emitan antes del 31 de diciembre de 2018 y que su subordinación no tenga su origen en una subordinación contractual conforme al apartado 2 ni en una subordinación estructural conforme al apartado 3:
▼M7 —————
CAPÍTULO 2
Exigencias de calidad crediticia del Eurosistema para los activos negociables
Artículo 82
Exigencias de calidad crediticia del Eurosistema para los activos negociables
Además de las normas generales establecidas en el artículo 59 y las normas específicas establecidas en el artículo 84, los activos negociables cumplirán las siguientes exigencias de calidad crediticia a fin de ser admisibles como activos de garantía en las operaciones de crédito del Eurosistema:
con la excepción de los bonos de titulización de activos, todos los activos negociables tendrán una evaluación crediticia de al menos un sistema ECAI aceptado, expresada en forma de calificación crediticia pública, que alcance como mínimo la categoría 3 de calidad crediticia de la escala de calificación armonizada del Eurosistema;
los bonos de titulización tendrán evaluaciones crediticias proporcionadas por al menos dos sistemas ECAI aceptados diferentes, expresadas en forma de dos calificaciones crediticias públicas, una por cada uno de dichos sistemas ECAI, que alcance como mínimo la categoría 2 de calidad crediticia de la escala de calificación armonizada del Eurosistema.
Artículo 83
Tipos de evaluaciones por ECAI utilizadas para evaluar la calidad crediticia de los activos negociables
A efectos de determinar el cumplimiento de las exigencias de calidad crediticia aplicables a los activos negociables, se utilizarán los siguientes tipos de calificación crediticia por ECAI aceptadas:
a) |
calificación de emisión por una ECAI : esta calificación se refiere a la calificación crediticia por una ECAI asignada a una emisión o, de no existir una calificación de emisión de la misma ECAI, al programa o la serie de emisiones en que se emite el activo. La evaluación por una ECAI de un programa o serie de emisiones solo será relevante si es aplicable al activo concreto, está identificada de forma explícita e inequívoca por la ECAI con el código ISIN del activo, y no existe otra calificación de emisión por la misma ECAI. En las calificaciones de emisión por ECAI el Eurosistema no hará distinción en función del vencimiento inicial del activo. |
b) |
calificación de emisor por una ECAI : esta calificación se refiere a la calificación crediticia por una ECAI asignada a un emisor. En las calificaciones de emisor por ECAI el Eurosistema hará depender la aceptabilidad de la ECAI del vencimiento inicial del activo, distinguiendo entre:
i)
activos a corto plazo, que son activos con vencimiento inicial no superior a 390 días, y
ii)
activos a largo plazo, que son activos con vencimiento inicial superior a 390 días. En el caso de los activos a corto plazo, se aceptarán las calificaciones de emisor a corto y largo plazo emitidas por ECAI. En el caso de los activos a largo plazo, solo se aceptarán las calificaciones de emisor a largo plazo emitidas por ECAI; |