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Document 02013R1315-20190306

    Consolidated text: Reglamento (UE) no 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión no 661/2010/UE (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1315/2019-03-06

    02013R1315 — ES — 06.03.2019 — 004.001


    Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

    ►B

    REGLAMENTO (UE) No 1315/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 11 de diciembre de 2013

    sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión no 661/2010/UE

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (DO L 348 de 20.12.2013, p. 1)

    Modificado por:

     

     

    Diario Oficial

      n°

    página

    fecha

    ►M1

    REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 473/2014 DE LA COMISIÓN de 17 de enero de 2014

      L 136

    10

    9.5.2014

     M2

    REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/758 DE LA COMISIÓN de 4 de febrero de 2016

      L 126

    3

    14.5.2016

    ►M3

    REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/849 DE LA COMISIÓN de 7 de diciembre de 2016

      L 128I

    1

    19.5.2017

     M4

    REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/254 DE LA COMISIÓN de 9 de noviembre de 2018

      L 43

    1

    14.2.2019




    ▼B

    REGLAMENTO (UE) No 1315/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 11 de diciembre de 2013

    sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión no 661/2010/UE

    (Texto pertinente a efectos del EEE)



    CAPÍTULO I

    PRINCIPIOS GENERALES

    Artículo 1

    Objeto

    1.  El presente Reglamento establece orientaciones para el desarrollo de una red transeuropea de transporte con una estructura de doble capa, consistente en la red global, y la red básica, que se establece sobre la red global.

    2.  El presente Reglamento determina proyectos de interés común, lo que incluye la especificación de los requisitos que se han de cumplir para la gestión de las infraestructuras de la red transeuropea de transporte.

    3.  Las orientaciones establecen las prioridades para el desarrollo de la red transeuropea.

    4.  El presente Reglamento establece medidas para la ejecución de la red transeuropea de transporte. La ejecución de los proyectos de interés común depende de su grado de maduración, del cumplimiento de los procedimientos legales de la Unión y nacionales y de la disponibilidad de recursos financieros, sin prejuzgar el compromiso financiero de un Estado miembro o de la Unión.

    Artículo 2

    Ámbito de aplicación

    1.  El presente Reglamento se aplicará a la red transeuropea de transporte según se muestra en los mapas del anexo I. La red transeuropea de transporte comprende las infraestructuras de transporte y las aplicaciones telemáticas, así como medidas de fomento de la gestión y el uso eficientes de dichas infraestructuras, y que permitan la creación y funcionamiento de unos servicios de transporte sostenibles y eficientes.

    2.  Las infraestructuras de la red transeuropea de transporte comprenden las infraestructuras del transporte ferroviario, del transporte por vías de navegación interior, del transporte por carretera, del transporte marítimo, del transporte aéreo y del transporte multimodal, según se definen en las secciones correspondientes del capítulo II.

    Artículo 3

    Definiciones

    A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    a)

    «proyecto de interés común» : cualquier proyecto realizado de conformidad con los requisitos contemplados en el presente Reglamento y en cumplimiento de lo que en él se dispone;

    b)

    «país vecino» : un país que entre dentro del ámbito de aplicación de la Política Europea de Vecindad, incluida la Asociación Estratégica, la política de ampliación, el Espacio Económico Europeo o la Asociación Europea de Libre Comercio;

    c)

    «tercer país» : cualquier país vecino y cualquier otro país con el que la Unión pueda cooperar para alcanzar los objetivos perseguidos por el presente Reglamento;

    d)

    «valor añadido europeo» : el valor de un proyecto que, además de su valor potencial para el Estado miembro respectivo por sí solo, da lugar a una mejora significativa de las conexiones de transporte o de los flujos de transporte entre los Estados miembros que pueda demostrarse mediante referencia a mejoras de la eficiencia, la sostenibilidad, la competitividad o la cohesión y se atiene a los objetivos establecidos en el artículo 4;

    e)

    «administrador de infraestructuras» : cualquier organismo o empresa responsable, en particular, de la creación o el mantenimiento de una infraestructura de transporte; estas funciones podrán incluir asimismo la gestión de los sistemas de control y de seguridad de la infraestructura;

    f)

    «aplicaciones telemáticas» : sistemas que utilizan tecnologías de información, comunicación, navegación y posicionamiento/localización a fin de gestionar efectivamente las infraestructuras, la movilidad y el tráfico en la red transeuropea de transporte y de proporcionar servicios de valor añadido a ciudadanos y operadores, incluidos los sistemas necesarios para usar la red en condiciones seguras, fiables, respetuosas con el medio ambiente y eficientes desde el punto de vista de la capacidad. Pueden incluir también dispositivos a bordo siempre y cuando formen un sistema indivisible con los componentes de la infraestructura correspondientes, e incluyen los sistemas, tecnologías y servicios mencionados en las letras g) a l);

    g)

    «sistema de transporte inteligente (STI)» : un sistema conforme a la definición establecida en la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 );

    h)

    «sistema de gestión del tránsito aéreo» : sistema conforme al especificado en el Reglamento (CE) no 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ) y en el Plan maestro de gestión del tránsito aéreo (ATM) definido en el Reglamento (CE) no 219/2007 del Consejo ( 3 );

    i)

    «sistemas de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo (VTMIS)» : sistemas implantados para supervisar y gestionar el tráfico y el transporte marítimo gracias a la información facilitada por los sistemas automáticos de identificación de buques (AIS), los sistemas de identificación y seguimiento de largo alcance de los buques (LRIT), los sistemas de radares costeros y de comunicaciones por radio conforme a lo dispuesto en la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ), y que incluyen la integración de los sistemas nacionales de información marítima a través de SafeSeaNet;

    j)

    «servicios de información fluvial (SIF)» : tecnologías de la información y comunicación en las vías navegables interiores tal y como se definen en la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 );

    k)

    «servicios marítimos electrónicos» : servicios que utilizan tecnologías de la información avanzadas e interoperables en el sector del transporte marítimo para simplificar los procedimientos administrativos y facilitar el procesamiento de la carga en el mar y en las zonas portuarias, incluidos servicios de ventanilla única tales como la ventanilla única marítima integrada prevista en la Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 ), los sistemas comunitarios de puertos y los sistemas de información aduanera pertinentes;

    l)

    «sistema europeo de gestión del transporte ferroviario (ERTMS)» : sistema definido en la Decisión 2006/679/CE de la Comisión ( 7 ), y la Decisión 2006/860/CE de la Comisión ( 8 );

    m)

    «tramo transfronterizo» : el tramo que asegura la continuidad de un proyecto de interés común entre los nodos urbanos más próximos a ambos lados de la frontera de dos Estados miembros o entre un Estado miembro y un país vecino;

    n)

    «transporte multimodal» : transporte de mercancías o de pasajeros, o de ambos, que utiliza dos o más modos de transporte;

    o)

    «interoperabilidad» : capacidad de las infraestructuras de un modo de transporte para permitir flujos de tráfico seguros e ininterrumpidos que alcancen los niveles de rendimiento exigidos por dicha infraestructura o modo;

    p)

    «nodo urbano» : zona urbana en que las infraestructuras de transporte de la red transeuropea de transporte, por ejemplo puertos, incluidas las terminales de pasajeros, aeropuertos, estaciones de ferrocarril, plataformas logísticas y terminales de mercancías situados dentro o alrededor de una zona urbana, están conectadas con otras partes de esas infraestructuras y con las infraestructuras de tráfico regional y local;

    q)

    «cuello de botella» : barrera física, técnica o funcional que provoca una ruptura del sistema que afecta a la continuidad de los flujos transfronterizos o de larga distancia y que se puede vencer mediante la creación de una infraestructura nueva o mediante una mejora sustancial de las infraestructuras existentes capaz de aportar mejoras significativas que resuelvan las limitaciones de los cuellos de botella;

    r)

    «plataforma logística» : zona directamente conectada con las infraestructuras de la red transeuropea de transporte que incluye al menos una terminal de mercancías y que permite la realización de actividades logísticas;

    s)

    «terminal de mercancías» : estructuras equipadas para el transbordo entre al menos dos modos de transporte o entre dos sistemas ferroviarios diferentes y para el almacenamiento temporal de mercancías, tales como puertos marítimos e interiores, aeropuertos y terminales ferroviarias;

    t)

    «análisis de rentabilidad socioeconómica» : evaluación previa cuantificada, sobre la base de una metodología reconocida, del valor de un proyecto, teniendo en cuenta todos los beneficios y costes sociales, económicos, relacionados con el clima y medioambientales correspondientes. El análisis de costes y beneficios relacionados con el clima y medioambientales se basará en la evaluación de impacto ambiental realizada conforme a la Directiva 2011/92/UE;

    u)

    «red aislada» : la red ferroviaria de un Estado miembro, o parte de ella, con un ancho de vía distinto del ancho de vía nominal normal europeo (1 435 mm), respecto de la cual algunas de las principales inversiones en infraestructuras no pueden justificarse en términos de rentabilidad debido a las características específicas de dicha red, resultantes de su alejamiento geográfico o su situación periférica;

    v)

    «región NUTS» : región tal como se define en la Nomenclatura de Unidades Territoriales Estadísticas;

    w)

    «combustibles alternativos limpios» : los combustibles como la electricidad, el hidrógeno, los biocombustibles (líquidos), los combustibles sintéticos, el metano (gas natural —GNC y GNL— y biometano) y el gas de petróleo licuado (GPL) que sirven para sustituir, al menos en parte, a las fuentes fósiles de petróleo en el suministro de energía para el transporte, contribuyen a su descarbonización y mejoran los resultados medioambientales del sector del transporte.

    Artículo 4

    Objetivos de la red transeuropea de transporte

    La red transeuropea de transporte reforzará la cohesión social, económica y territorial de la Unión y contribuirá a la creación de un espacio único europeo de transporte eficiente y sostenible, que aumente las ventajas para sus usuarios y respalde un crecimiento integrador. Demostrará un valor añadido europeo contribuyendo a los objetivos establecidos dentro de las cuatro categorías siguientes:

    a) cohesión, a través de:

    i) la accesibilidad y conectividad de todas las regiones de la Unión, incluidas las regiones remotas, ultraperiféricas, insulares, periféricas y montañosas, así como a las zonas escasamente pobladas;

    ii) la reducción de las diferencias de calidad de las infraestructuras entre los Estados miembros;

    iii) tanto para el tráfico de pasajeros como de mercancías, la interconexión entre, por un lado, las infraestructuras de transporte para el tráfico de larga distancia y, por otro, el tráfico regional y local;

    iv) unas infraestructuras de transporte que reflejen las situaciones específicas en las diferentes partes de la Unión y abarquen de forma equilibrada todas las regiones europeas;

    b) eficiencia, a través de:

    i) la eliminación de cuellos de botella y la construcción de los enlaces pendientes, tanto dentro de las infraestructuras de transporte como en sus puntos de conexión, dentro de los territorios de los Estados miembros y entre ellos;

    ii) la interconexión e interoperabilidad de las redes nacionales de transporte;

    iii) la integración óptima y la interconexión de todos los modos de transporte;

    iv) el fomento de un transporte económicamente eficiente y de alta calidad, que contribuya a un crecimiento económico y a una competitividad mayores;

    v) la utilización eficiente de las infraestructuras nuevas y de las ya existentes;

    vi) la aplicación rentable de conceptos tecnológicos y operacionales innovadores;

    c) sostenibilidad, a través de:

    i) el desarrollo de todos los modos de transporte de manera coherente para garantizar un transporte sostenible y económicamente eficiente a largo plazo;

    ii) la contribución a los objetivos de un transporte con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, hipocarbónico y limpio, la seguridad de abastecimiento de combustibles, la reducción de los costes externos y la protección del medio ambiente;

    iii) la promoción de un transporte con bajas emisiones de carbono, con miras a conseguir para 2050 una reducción significativa de las emisiones de CO2 de acuerdo con los objetivos correspondientes de la Unión de reducción de CO2;

    d) aumento de los beneficios para sus usuarios, a través de:

    i) la satisfacción de las necesidades de movilidad y transporte de sus usuarios en la Unión y en las relaciones con terceros países;

    ii) la garantía de un alto nivel de calidad, tanto en lo que se refiere al transporte de pasajeros como al de mercancías;

    iii) el apoyo a la movilidad, incluso en caso de catástrofes naturales o antropogénicas, asegurando la accesibilidad a los servicios de emergencia y rescate;

    iv) el establecimiento de requisitos para las infraestructuras, en particular en los campos de interoperabilidad, seguridad y protección, que aseguren la calidad, eficiencia y sostenibilidad de los servicios de transporte;

    v) la accesibilidad para las personas mayores, las personas de movilidad reducida y los pasajeros discapacitados.

    Artículo 5

    Una red que utilice eficientemente los recursos

    1.  La red transeuropea de transporte se planificará, desarrollará y explotará utilizando de manera eficiente los recursos a través de las siguientes actuaciones:

    a) el desarrollo, la mejora y el mantenimiento de las infraestructuras de transporte existentes;

    b) la optimización de la integración y la interconexión de las infraestructuras;

    c) la implantación de nuevas tecnologías y aplicaciones telemáticas, siempre que tal implantación esté justificada desde el punto de vista económico;

    d) la consideración de posibles sinergias con otras redes, en particular las redes transeuropeas de energía y las de telecomunicaciones;

    e) la evaluación de los impactos medioambientales estratégicos, con el establecimiento de planes y programas apropiados, así como de los impactos sobre la mitigación de los efectos del cambio climático;

    f) las medidas de planificación y ampliación de la capacidad de las infraestructuras en caso necesario;

    g) la consideración adecuada de la vulnerabilidad de las infraestructuras de transporte frente al cambio climático, así como frente a las catástrofes naturales o antropogénicas, a fin de superar esos retos.

    2.  En la planificación y desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte los Estados miembros tendrán presentes las circunstancias particulares de las diferentes zonas de la Unión, en especial los aspectos turísticos y las características topográficas de las regiones de que se trate. Podrán adaptar el trazado detallado de los tramos dentro de los límites establecidos en el artículo 49, apartado 4, letra c), garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo.

    Artículo 6

    Estructura de doble capa de la red transeuropea de transporte

    1.  El desarrollo gradual de la red transeuropea de transporte se logrará en particular mediante la aplicación de una estructura de doble capa con un enfoque metodológico coherente y transparente, compuesta de una red global y de una red básica.

    2.  La red global consistirá en todas las infraestructuras existentes y planificadas de la red transeuropea de transporte, así como de medidas destinadas a fomentar el uso eficiente y sostenible desde el punto de vista social y medioambiental de dichas infraestructuras. Se identificará y desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II.

    3.  La red básica estará compuesta de aquellas partes de la red global que tengan la mayor importancia estratégica para lograr los objetivos de desarrollo de la red transeuropea de transporte. Se determinará y desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III.

    Artículo 7

    Proyectos de interés común

    1.  Los proyectos de interés común contribuirán al desarrollo de la red transeuropea de transporte mediante la creación de nuevas infraestructuras de transporte, mediante la rehabilitación y la mejora de las infraestructuras de transporte existentes y mediante medidas de fomento de un uso eficiente de los recursos de la red.

    2.  Todo proyecto de interés común:

    a) contribuirá a cumplir los objetivos que queden dentro de por lo menos dos de las cuatro categorías definidas en el artículo 4;

    b) será conforme a lo establecido en el capítulo II y, si es relativo a la red básica, será conforme además con lo establecido en el capítulo III;

    c) será viable económicamente en función de un análisis de sus costes y beneficios socioeconómicos;

    d) demostrará un valor añadido europeo.

    3.  Un proyecto de interés común podrá abarcar su ciclo entero, incluidos los estudios de viabilidad y los trámites para la obtención de permisos, la ejecución y la evaluación.

    4.  Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que los proyectos se lleven a cabo de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional pertinente, en particular con los actos jurídicos de la Unión en los ámbitos del medio ambiente, la protección del clima, la seguridad física y operacional, la competencia, las ayudas estatales, la contratación pública, la sanidad pública y la accesibilidad.

    5.  Los proyectos de interés común podrán optar a ayuda financiera de la Unión en el marco de los instrumentos disponibles para la rede transeuropea de transporte.

    Artículo 8

    Cooperación con terceros países

    1.  La Unión podrá apoyar, incluso desde el punto de vista financiero, los proyectos de interés común para conectar la red transeuropea de transporte con las redes de infraestructuras de países vecinos, en la medida en que dichos proyectos:

    a) permitan conectar con la red básica en los pasos fronterizos y afecten a las infraestructuras necesarias para asegurar la ausencia de fisuras en el flujo del tráfico, los controles fronterizos, la vigilancia de fronteras y otros procedimientos de control de fronteras;

    b) garanticen la conexión entre la red básica y las redes de transporte de terceros países, con vistas a incrementar el crecimiento económico y la competitividad;

    c) completen las infraestructuras de transporte en terceros países que sirvan de enlaces entre partes de la red básica de la Unión;

    d) implanten sistemas de gestión del tráfico en esos países;

    e) fomenten el transporte marítimo y las autopistas del mar, excluyendo el apoyo financiero a puertos de terceros países;

    f) faciliten el transporte en vías navegables interiores con terceros países.

    Dichos proyectos aumentarán la capacidad o utilidad de las redes transeuropeas de transporte en uno o mas Estados miembros.

    2.  Sin perjuicio del apartado 1, la Unión podrá cooperar con terceros países para promover otros proyectos, sin proporcionar asistencia financiera, en la medida en que la finalidad de dichos proyectos sea:

    a) fomentar la interoperabilidad entre la red transeuropea de transporte y las redes de terceros países;

    b) fomentar la ampliación de la política de la red transeuropea de transporte a terceros países;

    c) facilitar el transporte aéreo con terceros países, con vistas a fomentar el crecimiento económico eficiente y sostenible y la competitividad, dando cabida a la ampliación del Cielo Único Europeo y a la mejora de la cooperación en materia de gestión del tránsito aéreo;

    d) facilitar el transporte marítimo y fomentar las autopistas del mar con terceros países.

    3.  Los proyectos del apartado 2, letras a) y d), deberán cumplir las disposiciones pertinentes del capítulo II.

    4.  En el anexo III figuran mapas indicativos de la red transeuropea de transporte ampliada a países vecinos específicos.

    5.  La Unión podrá usar los instrumentos de coordinación y financieros existentes, o crear y usar otros nuevos, con los países vecinos, tales como el Instrumento de Inversión de la Política de Vecindad (NIF) o el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) para el fomento de proyectos de interés común.

    6.  Las disposiciones del presente artículo estarán sujetas a los procedimientos pertinentes aplicables en materia de acuerdos internacionales establecido en el artículo 218 del TFUE.



    CAPÍTULO II

    RED GLOBAL

    Artículo 9

    Disposiciones generales

    1.  La red global:

    a) será la especificada en los mapas y las listas del anexo I y de la parte 2 del anexo II;

    b) se especificará en mayor medida mediante la descripción de los componentes de las infraestructuras;

    c) cumplirá los requisitos para las infraestructuras de transporte establecidos en el presente capítulo;

    d) constituirá la base para determinar los proyectos de interés común;

    e) tendrá en cuenta las limitaciones físicas y las particularidades topográficas de las infraestructuras de transporte de los Estados miembros tal como se determinan en las especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI).

    2.  Los Estados miembros harán todo lo posible al objeto de completar la red global y cumplir con las disposiciones correspondientes del presente capítulo a más tardar el 31 de diciembre de 2050.

    Artículo 10

    Prioridades de carácter general

    1.  Al desarrollar la red global, se dará prioridad general a las medidas necesarias para:

    a) garantizar la mayor accesibilidad y conectividad de todas las regiones de la Unión, tomando en consideración el caso específico de las islas, las redes aisladas y las regiones escasamente pobladas, remotas y ultraperiféricas;

    b) garantizar la integración óptima y la interoperabilidad de los modos de transporte;

    c) construir los enlaces pendientes y eliminar los cuellos de botella, especialmente en los tramos transfronterizos;

    d) fomentar la eficiencia y la sostenibilidad en el uso de las infraestructuras y, en caso necesario, incrementar la capacidad;

    e) mejorar o mantener la calidad de las infraestructuras en cuanto a la seguridad, la protección, la eficiencia, el clima y, llegado el caso, la resiliencia frente a las catástrofes, el comportamiento medioambiental, las condiciones sociales, la accesibilidad para todos los usuarios, en particular para las personas mayores, las personas con movilidad reducida y los pasajeros con discapacidad, así como la calidad de los servicios y la continuidad de los flujos de tráfico;

    f) implantar y desplegar las aplicaciones telemáticas y promover un desarrollo tecnológico innovador.

    2.  A fin de completar las medidas previstas en el apartado 1, debe prestarse especial atención en las medidas necesarias para:

    a) garantizar la seguridad de abastecimiento de combustible mediante una mayor eficiencia energética y fomentar el uso de fuentes de energía y sistemas de propulsión alternativos, en concreto los de emisiones bajas o nulas de carbono;

    b) atenuar la exposición de las zonas urbanas a los efectos negativos del tránsito del transporte ferroviario y por carretera;

    c) eliminar los obstáculos administrativos y técnicos, en particular a la interoperabilidad de la red transeuropea de transporte y a la competencia.



    SECCIÓN 1

    Infraestructura de transporte ferroviario

    Artículo 11

    Componentes de la infraestructura

    1.  La infraestructura ferroviaria se compondrá en particular de los siguientes elementos:

    a) líneas ferroviarias de alta velocidad y convencionales, incluidos:

    i) apartaderos;

    ii) túneles;

    iii) puentes;

    b) terminales de mercancías y plataformas logísticas para el transbordo de mercancías de tren a tren y entre el ferrocarril y otros modos de transporte;

    c) estaciones, según las indicaciones del anexo I, para el transbordo de pasajeros de tren a tren, y entre el ferrocarril y otros modos de transporte;

    d) conexiones entre las estaciones, terminales de mercancías y plataformas logísticas y los demás modos dentro de la red transeuropea de transporte;

    e) equipos asociados;

    f) aplicaciones telemáticas.

    2.  Las líneas ferroviarias serán de uno de los tipos siguientes:

    a) Líneas ferroviarias para el transporte de alta velocidad, que sean:

    i) líneas especialmente construidas para la alta velocidad, equipadas para velocidades de 250 km/h o superiores;

    ii) líneas convencionales especialmente acondicionadas, equipadas para velocidades del orden de 200 km/h;

    iii) líneas especialmente acondicionadas para la alta velocidad, con características especiales debido a dificultades topográficas, de relieve o de entorno urbano, cuya velocidad deberá ajustarse caso por caso. Esta categoría incluye también las líneas de interconexión entre las redes de gran velocidad y convencionales, los tramos de estación, los accesos a las terminales almacenes, etc., por los que circula a velocidad convencional material rodante de «alta velocidad».

    b) Líneas ferroviarias para el transporte convencional.

    3.  Los equipos técnicos asociados a las líneas ferroviarias podrán incluir sistemas de electrificación, equipos de ayuda al embarque y desembarque de pasajeros y la carga y descarga de mercancías en las estaciones, plataformas logísticas y terminales de mercancías. Podrán incluir cualesquiera instalaciones, como las instalaciones de cambio automático de ancho de vía, necesarias para garantizar el funcionamiento seguro, tanto desde el punto de vista físico como operacional, y eficiente de los vehículos, reducir el impacto ambiental y aumentar la interoperabilidad.

    Artículo 12

    Requisitos de las infraestructuras de transporte

    1.  Las terminales de mercancías estarán conectadas con las infraestructuras de carreteras o, en su caso, de vías navegables interiores de la red global.

    2.  Los Estados miembros garantizarán que las infraestructuras ferroviarias:

    a) estén equipadas con ERTMS, excepto en el caso de redes aisladas;

    b) sean conformes a la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 9 ) y sus medidas de ejecución, a fin de asegurar la interoperabilidad de la red global;

    c) cumplan los requisitos de la ETI adoptada con arreglo al artículo 6 de la Directiva 2008/57/CE, excepto cuando lo permita la correspondiente ETI o al amparo del procedimiento previsto en el artículo 9 de la Directiva 2008/57/CE;

    d) salvo en el caso de las redes aisladas, que las líneas ferroviarias estén totalmente electrificadas y, en la medida en que sea necesario para el funcionamiento de los trenes eléctricos, los apartaderos;

    e) cumplan los requisitos establecidos en la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 10 ) en lo que se refiere al acceso a las terminales de mercancías.

    3.  A petición de un Estado miembro, la Comisión concederá, en casos debidamente justificados, exenciones con respecto a requisitos que rebasen los de la Directiva 2008/57/CE en lo relativo al ERTMS y la electrificación.

    Artículo 13

    Prioridades para el desarrollo de la infraestructura ferroviaria

    A la hora de promover proyectos de interés común relacionados con la infraestructura ferroviaria, además de las prioridades generales establecidas en el artículo 10, se considerará prioritario lo siguiente:

    a) la implantación del ERTMS;

    b) la migración al ancho de vía nominal de 1 435 mm;

    c) la atenuación del impacto del ruido y las vibraciones provocados por el transporte por ferrocarril, en particular mediante medidas relativas a la infraestructura y al material rodante, incluidas pantallas de protección acústica;

    d) el cumplimiento de los requisitos de la infraestructura y la mejora de la interoperabilidad;

    e) mejora de la seguridad de los pasos a nivel;

    f) si procede, conexión de la infraestructura de transporte ferroviario con la infraestructura portuaria de vías navegables interiores.



    SECCIÓN 2

    Infraestructura de vías navegables interiores

    Artículo 14

    Componentes de la infraestructura

    1.  La infraestructura de las vías navegables interiores se compondrá en particular de los siguientes elementos:

    a) ríos;

    b) canales;

    c) lagos;

    d) infraestructura relacionada como esclusas, ascensores, puentes, embalses y sistemas asociados de prevención de inundaciones que puedan tener efectos positivos en la navegación por vías navegables interiores;

    e) puertos interiores, incluida la infraestructura necesaria para las operaciones de transporte en la zona portuaria;

    f) equipos asociados;

    g) aplicaciones telemáticas, incluidos los SIF;

    h) las conexiones entre los puertos interiores y los demás modos de la red transeuropea de transporte.

    2.  Para formar parte de la red global, los puertos interiores deberán registrar un volumen anual de transbordo de mercancías superior a 500 000 toneladas. El volumen total anual de transbordo de mercancías se basará en la media disponible de los últimos tres años publicada por Eurostat.

    3.  Los equipos asociados a las vías de navegación interior podrán incluir equipos de carga y descarga de mercancías en los puertos interiores. Podrán incluir, en particular, sistemas de propulsión y operativos que reduzcan la contaminación, por ejemplo, del agua y del aire, el consumo de energía y la intensidad de carbono. Podrán incluir también instalaciones de recepción de residuos, instalaciones de electricidad en puerto y de recogida de aceite usado, así como equipos rompehielos, de prospección hidrológica y dragado del puerto y sus accesos, a fin de garantizar la navegabilidad todo el año.

    Artículo 15

    Requisitos de la infraestructura de transporte

    1.  Los Estados miembros garantizarán que los puertos interiores estén conectados con la infraestructura de carreteras o ferrocarril.

    2.  Los puertos interiores ofrecerán al menos una terminal de carga abierta a todos los operadores de forma no discriminatoria y aplicarán tarifas transparentes.

    3.  Los Estados miembros garantizarán que:

    a) los ríos, canales y lagos sean conformes a los requisitos mínimos para las vías navegables de la clase IV, como se establecen en la nueva clasificación de las vías navegables interiores de la Conferencia Europea de Ministros de Transportes (CEMT), y asegurarán la continuidad de los gálibos de los puentes, sin perjuicio de los artículos 35 y 36 del presente Reglamento.

    A petición de un Estado miembro, la Comisión concederá, en casos debidamente justificados, exenciones de los requisitos mínimos de calado (inferior a 2,50 m) y de altura mínima bajo los puentes (inferior a 5,25 m);

    b) se mantengan los ríos, canales y lagos con el fin de conservar una buena situación de la navegación, respetando a la vez el Derecho aplicable en materia medioambiental;

    c) los ríos, canales y lagos estén equipados con SIF.

    Artículo 16

    Prioridades para el desarrollo de la infraestructura de vías navegables interiores

    A la hora de promover proyectos de interés común relacionados con la infraestructura de las vías navegables interiores, además de las prioridades generales establecidas en el artículo 10, se considerará prioritario lo siguiente:

    a) en lo que se refiere a las vías navegables interiores existentes: la aplicación de las medidas necesarias para alcanzar las normas de las vías navegables interiores de la clase IV;

    b) cuando proceda, logro de normas más estrictas a fin de modernizar las vías navegables actuales y crear otras nuevas, con arreglo a los aspectos técnicos de infraestructura de la CEMT, para atender a la demanda del mercado;

    c) implantación de aplicaciones telemáticas, incluidos los SIF;

    d) conexión de la infraestructura portuaria interior con la infraestructura de transporte ferroviario de mercancías y de transporte por carretera;

    e) atención especial a los ríos de flujo libre que se encuentren próximos a su estado natural y que, por tanto, puedan estar sujetos a medidas específicas;

    f) fomento del transporte sostenible mediante las vías navegables interiores;

    g) modernización y ampliación de la capacidad de las infraestructuras necesarias para las operaciones de transporte dentro de la zona portuaria.



    SECCIÓN 3

    Infraestructuras de transporte por carretera

    Artículo 17

    Componentes de las infraestructuras

    1.  Las infraestructuras de transporte por carretera se compondrán en particular de los siguientes elementos:

    a) vías de alta calidad, incluidos:

    i) puentes;

    ii) túneles;

    iii) empalmes;

    iv) cruces;

    v) distribuidores;

    vi) arcenes;

    b) zonas de estacionamiento y descanso;

    c) equipos asociados;

    d) aplicaciones telemáticas, incluidos los SIF;

    e) terminales de mercancías y plataformas logísticas;

    f) conexiones entre las terminales de mercancías y plataformas logísticas y los demás modos dentro de la red transeuropea de transporte;

    g) estaciones de autocares.

    2.  Las carreteras de gran capacidad a que se hace referencia en el apartado 1, letra a), son las que desempeñan una función importante en el tráfico de largo recorrido de mercancías y pasajeros, integran los principales centros urbanos y económicos, comunican con otros modos de transporte y enlazan regiones NUTS 2 montañosas, remotas, interiores o periféricas con las regiones centrales de la Unión. Esas carreteras serán objeto de un mantenimiento adecuado a fin de hacer posible un tráfico seguro desde el punto de vista operacional y físico.

    3.  Las carreteras de gran capacidad estarán diseñadas y construidas para la circulación de vehículos de motor y podrán ser: autopistas, vías rápidas o carreteras convencionales estratégicas.

    a) Una autopista es una carretera especialmente concebida y construida para la circulación de vehículos de motor a la que no tienen acceso las propiedades colindantes y que:

    i) está dotada, salvo en puntos especiales o de modo temporal, de calzadas separadas para los dos sentidos de circulación con calzadas distintas, separadas por una franja divisoria no destinada a la circulación, o, excepcionalmente, por otros medios;

    ii) no presenta pasos a nivel con ninguna carretera, vía férrea o de tranvía, ni con ninguna vía para la circulación de bicicletas o peatones; y

    iii) está especialmente señalizada como autopista.

    b) Una vía rápida es una carretera destinada a la circulación de vehículos de motor accesible principalmente desde enlaces o cruces controlados y en la que:

    i) está prohibido parar y estacionarse en el carril de circulación; y

    ii) no existen pasos a nivel con ninguna vía férrea o de tranvía.

    c) Una carretera convencional estratégica es una carretera que no es una autopista ni una vía rápida, pero que es no obstante una carretera de alta calidad contemplada en los apartados 1 y 2.

    4.  Entre los equipos asociados a las carreteras podrán figurar en particular los de gestión del tráfico, información y orientación vial, cobro de peajes o tarifas por el uso de la infraestructura, seguridad, reducción de los efectos negativos sobre el medio ambiente, reabastecimiento de combustible o recarga de vehículos con sistemas alternativos de propulsión, y zonas de estacionamiento protegidas para vehículos comerciales.

    Artículo 18

    Requisitos de las infraestructuras de transporte

    Los Estados miembros garantizarán que:

    a) las carreteras cumplan con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 3, letras a), b) o c);

    b) la seguridad de la infraestructura de transporte por carretera esté garantizada y supervisada y, llegado el caso, se mejore de conformidad con el procedimiento previsto en la Directiva 2008/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 11 );

    c) los túneles de carretera de longitud superior a 500 m sean conformes a la Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 12 );

    d) cuando proceda, la interoperabilidad de los sistemas de cobro de peajes se garantice de conformidad con la Directiva 2004/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 13 ) y mediante la Decisión 2009/750/CE de la Comisión ( 14 );

    e) todo sistema de transporte inteligente implantado por una autoridad pública en infraestructuras de transporte por carretera sea conforme a la Directiva 2010/40/UE y se haya implantado de forma coherente con los actos delegados adoptados en virtud de dicha Directiva.

    Artículo 19

    Prioridades para el desarrollo de las infraestructuras de transporte por carretera

    A la hora de promover proyectos de interés común relacionados con las infraestructuras de transporte por carretera, además de las prioridades generales establecidas en el artículo 10 se considerarán prioritarios los siguientes elementos:

    a) la mejora y la promoción de la seguridad vial;

    b) el uso de STI, en particular sistemas de información multimodal y de gestión del tráfico, y los sistemas integrados de comunicación y pago;

    c) la introducción de las nuevas tecnologías y la innovación para fomentar el transporte hipocarbónico;

    d) la provisión de zonas de estacionamiento adecuadas para los usuarios comerciales, que ofrezcan un nivel de seguridad física y de protección adecuado;

    e) la reducción de la congestión viaria en las carreteras existentes.



    SECCIÓN 4

    Infraestructura de transporte marítimo y autopistas del mar

    Artículo 20

    Componentes de la infraestructura

    1.  La infraestructura de transporte marítimo se compondrá en particular de los elementos siguientes:

    a) espacio marítimo;

    b) canales marinos;

    c) puertos marítimos, incluida la infraestructura necesaria para las operaciones de transporte en la zona portuaria;

    d) las conexiones entre los puertos y los demás modos de la red transeuropea de transporte;

    e) diques, esclusas y muelles;

    f) ayudas a la navegación;

    g) accesos a los puertos y pasos portuarios;

    h) espigones;

    i) autopistas del mar;

    j) equipos asociados;

    k) aplicaciones telemáticas, incluidos los servicios electrónicos marítimos y los servicios VTMIS.

    2.  Los puertos marítimos serán los puntos de entrada y de salida para las infraestructuras terrestres de la red global. Cumplirán como mínimo uno de los siguientes criterios:

    a) El volumen total anual de tráfico de pasajeros deberá ser superior en un 0,1 % al volumen total anual de tráfico de pasajeros de todos los puertos marítimos de la Unión. La cantidad de referencia de este volumen total será la media disponible de los últimos tres años según las estadísticas publicadas por Eurostat.

    b) El volumen total anual de mercancía gestionada —tanto a granel como general— será superior en un 0,1 % al volumen total anual de mercancía gestionada en todos los puertos marítimos de la Unión. La cantidad de referencia de este volumen total será la media disponible de los últimos tres años según las estadísticas publicadas por Eurostat.

    c) El puerto marítimo se encontrará ubicado en una isla y constituirá el único punto de acceso a una región NUTS 3 en la red global.

    d) El puerto marítimo se encontrará ubicado en una región ultraperiférica o periférica, fuera de un radio de 200 km desde el puerto más cercano de la red global.

    3.  Entre los equipos asociados a las infraestructuras de transporte marítimo podrán figurar, en particular, equipos de gestión del tráfico y de la carga, de reducción de efectos negativos, entre otros, sobre el medio ambiente y de uso de combustibles alternativos, así como equipos destinados a garantizar la navegabilidad durante todo el año, como rompehielos, equipos de prospección hidrológica y de dragado y mantenimiento y protección del puerto y sus accesos.

    Artículo 21

    Autopistas del mar

    1.  Las «autopistas del mar», en tanto que representantes de la dimensión marítima de la red transeuropea de transporte, contribuirán a la realización de un espacio europeo de transporte marítimo sin barreras. Consistirán en rutas marítimas de corta distancia, puertos, infraestructura y equipos marítimos asociados e instalaciones, así como formalidades administrativas simplificadas que permitan el transporte marítimo de corta distancia o los servicios marítimo-fluviales que operen entre al menos dos puertos, incluidas las conexiones con las zonas de interior. Las autopistas del mar comprenderán:

    a) enlaces marítimos entre los puertos marítimos de la red global o entre un puerto de la red global y un puerto de un tercer país, cuando dichos enlaces sean de importancia estratégica para la Unión;

    b) instalaciones portuarias, terminales de mercancías, plataformas logísticas y plataformas multimodales de mercancías situadas fuera de la zona del puerto pero asociadas con las operaciones portuarias, tecnologías de la información y la comunicación (TIC) tales como los sistemas electrónicos de gestión logística, y procedimientos de seguridad y protección, administrativos y aduaneros en al menos un Estado miembro;

    c) infraestructura de acceso terrestre y marítimo directo.

    2.  Los proyectos de interés común para autopistas del mar en la red transeuropea de transporte deberán ser propuestos por al menos dos Estados miembros. Estos contratos podrán comprender:

    a) un enlace marítimo y sus conexiones con las zonas del interior dentro de la red básica entre dos o más puertos de la red básica; o

    b) un enlace marítimo y sus conexiones con las zonas del interior entre un puerto de la red básica y puertos de la red global, con un especial hincapié en las conexiones con las zonas de interior de los puertos de las redes básica y global.

    3.  Los proyectos de interés común para autopistas del mar de la red transeuropea de transporte podrán también incluir actividades que redunden en beneficios más amplios no directamente vinculados a puertos específicos, tales como servicios y acciones destinados a garantizar la movilidad de personas y mercancías, actividades de mejora del comportamiento medioambiental, como el suministro de electricidad en puerto que contribuya a la reducción de las emisiones procedentes de los buques, instalaciones y equipos rompehielos, actividades que garanticen la navegabilidad todo el año, operaciones de dragado e instalaciones de abastecimiento de combustibles alternativos, así como de optimización de procesos, procedimientos y el elemento humano, plataformas y sistemas de información TIC, incluidos los sistemas de gestión del tráfico y de información electrónicos.

    4.  En el plazo de dos años desde su nombramiento de conformidad con el artículo 45, el coordinador europeo de las autopistas del mar presentará un plan de ejecución de las autopistas del mar basado en experiencias y progresos relacionados con el transporte marítimo en la Unión, así como el tráfico previsto en dichas autopistas del mar.

    Artículo 22

    Requisitos de la infraestructura de transporte

    1.  Los Estados miembros garantizarán que:

    a) los puertos marítimos estén conectados con líneas de ferrocarril o carreteras y, en lo posible, vías navegables interiores de la red global, salvo cuando existan limitaciones físicas que impidan dicha conexión;

    b) cualquier puerto marítimo que efectúe tráfico de mercancías ofrezca al menos una terminal que esté abierta a los usuarios de forma no discriminatoria y que aplique tarifas transparentes;

    c) los canales marinos, pasos portuarios y estuarios comuniquen dos mares, o den acceso desde el mar a puertos marítimos, y correspondan como mínimo a vías navegables interiores de la categoría VI.

    2.  Los Estados miembros garantizarán que los puertos incluyan los equipos necesarios para contribuir al comportamiento medioambiental de los buques en los puertos, en particular instalaciones receptoras para los desechos y residuos de carga generados por buques de conformidad con la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 15 ), y de acuerdo con el restante Derecho pertinente de la Unión.

    3.  Los Estados miembros implantarán sistemas de información y gestión del tráfico de buques (VTMIS) y SafeSeaNet de conformidad con la Directiva 2002/59/CE y desplegarán servicios marítimos electrónicos, incluidos, en particular, los servicios de ventanilla única marítima, tal como prevé la Directiva 2010/65/UE.

    Artículo 23

    Prioridades para el desarrollo de la infraestructura marítima

    A la hora de promover proyectos de interés común relacionados con la infraestructura marítima, además de las prioridades establecidas en el artículo 10 se considerarán prioritarios los siguientes elementos:

    a) el fomento de las autopistas del mar, incluido el transporte marítimo de corta distancia, el desarrollo de las conexiones con el interior y el desarrollo, en particular, de medidas que mejoren el comportamiento medioambiental del transporte marítimo con arreglo a los requisitos aplicables de conformidad con el Derecho de la Unión y con acuerdos internacionales pertinentes;

    b) la interconexión de los puertos marítimos con las vías navegables interiores;

    c) la implantación de los servicios VTMIS y marítimos electrónicos;

    d) la introducción de nuevas tecnologías y de innovación para la promoción de los combustibles alternativos y de un transporte marítimo eficiente en el uso de la energía, incluido el GNL;

    e) la modernización y ampliación de la capacidad de la infraestructura necesaria para las operaciones de transporte dentro de la zona portuaria.



    SECCIÓN 5

    Infraestructura de transporte aéreo

    Artículo 24

    Componentes de las infraestructuras

    1.  Las infraestructuras de transporte aéreo se compondrán en particular de los elementos siguientes:

    a) espacio aéreo, rutas y compañías aéreas;

    b) aeropuertos;

    c) las conexiones entre los aeropuertos y los demás modos de la red transeuropea de transporte;

    d) equipos asociados;

    e) sistemas de navegación aérea, incluido el sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (el sistema «SESAR»).

    2.  Los aeropuertos deberán cumplir uno de los criterios siguientes:

    a) En cuanto a los aeropuertos de pasajeros, el volumen anual total de tráfico de pasajeros será al menos un 0,1 % del volumen total anual de pasajeros de todos los aeropuertos de la Unión; excepto si el aeropuerto en cuestión está situado fuera de un radio de 100 km desde el aeropuerto más cercano de la red global, o fuera de un radio de 200 km si la región en que está situado dispone de una línea de ferrocarril de alta velocidad.

    b) En cuanto a los aeropuertos de mercancías, el volumen total anual de tráfico de mercancías será al menos un 0,2 % del volumen total anual de mercancías de todos los aeropuertos de la Unión.

    El volumen total anual de pasajeros y el volumen total anual de mercancías se basará en la media disponible de los últimos tres años publicada por Eurostat.

    Artículo 25

    Requisitos de las infraestructuras de transporte

    1.  Los Estados miembros garantizarán que los aeropuertos situados en su territorio ofrezcan al menos una terminal que esté abierta a todos los operadores de forma no discriminatoria y que aplique tarifas transparentes, pertinentes y justas.

    2.  Los Estados miembros garantizarán que las normas básicas comunes para proteger la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, tal y como fueron adoptadas por la Unión de conformidad con el Reglamento (CE) no 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 16 ), se apliquen a la infraestructura de transporte aéreo de la red global.

    3.  Los Estados miembros garantizarán que las infraestructuras de gestión del tránsito aéreo permitan la puesta en marcha del Cielo Único Europeo de conformidad con el Reglamento (CE) no 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 17 ), el Reglamento (CE) no 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 18 ), el Reglamento (CE) no 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 19 ), y el Reglamento (CE) no 552/2004, y de las operaciones de transporte aéreo, a fin de mejorar el rendimiento y la sostenibilidad del sistema de aviación europeo, de las normas de desarrollo y de las especificaciones de la Unión.

    Artículo 26

    Prioridades para el desarrollo de la infraestructura de transporte aéreo

    A la hora de promover proyectos de interés común relacionados con la infraestructura de transporte aéreo, además de las prioridades establecidas en el artículo 10 se considerarán prioritarios los siguientes elementos:

    a) aumentar la capacidad aeroportuaria;

    b) apoyar la puesta en marcha del Cielo Único Europeo y de los sistemas de gestión del tránsito aéreo, en particular los que utilizan el sistema SESAR;

    c) mejorar las interconexiones multimodales entre los aeropuertos y la infraestructura de otros modos de transporte;

    d) mejorar la sostenibilidad y atenuar el impacto medioambiental de la aviación.



    SECCIÓN 6

    Infraestructuras de transporte multimodal

    Artículo 27

    Componentes de las infraestructuras

    Las terminales de mercancías y las plataformas logísticas cumplirán al menos uno de los criterios siguientes:

    a) su transbordo anual de mercancías será, para la carga general, superior a 800 000 toneladas, o será, a granel, superior al 0,1 % del volumen total anual correspondiente de mercancía gestionada en todos los puertos marítimos de la Unión;

    b) cuando no exista ninguna terminal de mercancías o plataforma logística conforme a lo dispuesto en la letra a) en una región NUTS 2, la terminal o plataforma en cuestión será la principal terminal de mercancías o plataforma logística que el Estado miembro interesado designe, y que estará conectada al menos con las carreteras y ferrocarriles de esa región NUTS 2 o, en el caso de los Estados miembros que carezcan de sistema ferroviario, solo a las carreteras.

    Artículo 28

    Requisitos de la infraestructura de transporte

    1.  Los Estados miembros garantizarán, de forma justa y no discriminatoria, que:

    a) los modos de transporte estén conectados en alguno de los lugares siguientes: terminales de mercancías, estaciones de pasajeros, puertos interiores, aeropuertos y puertos marítimos, a fin de permitir el transporte multimodal de pasajeros y mercancías;

    b) sin perjuicio de las disposiciones aplicables establecidas en las legislaciones de la Unión y de los Estados miembros, las terminales de mercancías y plataformas logísticas, los puertos interiores y marítimos y los aeropuertos con terminales de carga estén equipados para facilitar flujos de información dentro de la propia infraestructura y entre modos de transporte a lo largo de la cadena logística. Dichos sistemas deben, en particular, poder proporcionar información en tiempo real sobre la capacidad de infraestructura disponible, los flujos de tráfico y el posicionamiento, el seguimiento y la trazabilidad, y garantizar la seguridad y la protección de principio a fin en los viajes multimodales;

    c) sin perjuicio de las legislaciones de la Unión y de los Estados miembros, el tráfico ininterrumpido de pasajeros por toda la red global se lleve a cabo mediante los equipos adecuados y la disponibilidad de aplicaciones telemáticas en las estaciones de ferrocarril, estaciones de autobuses, aeropuertos y, cuando sea pertinente, en los puertos marítimos e interiores.

    2.  Las terminales de mercancías estarán equipadas con grúas, cintas transportadoras y otros dispositivos para transbordar mercancías entre modos de transporte distintos y para la localización y el almacenamiento de mercancías.

    Artículo 29

    Prioridades para el desarrollo de las infraestructuras de transporte multimodal

    A la hora de promover proyectos de interés común relacionados con las infraestructuras de transporte multimodal, además de las prioridades generales establecidas en el artículo 10 se considerarán prioritarios los aspectos siguientes:

    a) la existencia de una interconexión e integración efectivas de la infraestructura de la red global, incluso a través de la infraestructura de acceso cuando sea necesario, y a través de terminales de mercancías y plataformas logísticas;

    b) la eliminación de las principales barreras técnicas y administrativas al transporte multimodal;

    c) el desarrollo de un flujo continuo de información entre los modos de transporte y la prestación de servicios multi y unimodales en todo el sistema transeuropeo de transporte.



    SECCIÓN 7

    Disposiciones comunes

    Artículo 30

    Nodos urbanos

    A la hora de desarrollar la red global en los nodos urbanos, los Estados miembros procurarán, siempre que sea viable, garantizar:

    a) en cuanto al transporte de viajeros: la interconexión entre las infraestructuras ferroviaria, de carreteras, de transporte aéreo y, según proceda, de navegación interior y de transporte marítimo de la red global;

    b) para el transporte de mercancías: la interconexión entre las infraestructuras ferroviaria, de carreteras y, según proceda, de navegación interior, de transporte aéreo y de transporte marítimo de la red global;

    c) la conexión adecuada entre las diferentes estaciones de ferrocarril, puertos o aeropuertos de la red global en un mismo nodo urbano;

    d) la conexión sin fisuras entre la infraestructura de la red global y la infraestructura para el tráfico regional y local y el reparto urbano de mercancías, incluidos los centros de consolidación logística y de distribución;

    e) la atenuación de la exposición de las zonas urbanas a los efectos negativos del tránsito del transporte ferroviario y por carretera, que podrá abarcar la circunvalación de las zonas urbanas;

    f) el fomento del reparto urbano de mercancías eficiente, de bajo ruido e hipocarbónico.

    Artículo 31

    Aplicaciones telemáticas

    1.  Las aplicaciones telemáticas deberán hacer posible la gestión del tráfico y el intercambio de información dentro de los modos de transporte y entre los mismos en el caso de operaciones de transporte multimodal y servicios de valor añadido relacionados con el transporte, mejoras la seguridad operacional y física y el comportamiento medioambiental y simplificando los procedimientos administrativos. Las aplicaciones telemáticas facilitarán la conexión sin fisuras entre la infraestructura de la red global y la infraestructura de transporte regional y local.

    2.  Las aplicaciones telemáticas se implantarán si es factible en toda la Unión con el fin de posibilitar la existencia de un conjunto de capacidades básicas de interoperabilidad en todos los Estados miembros.

    3.  Las aplicaciones telemáticas a que se refiere el presente artículo comprenderán en particular, para los respectivos modos de transporte:

     para el ferrocarril: el ERTMS;

     para las vías navegables interiores: los Servicios de Información Fluvial;

     para el transporte por carretera: los STI;

     para el transporte marítimo: los servicios de información y gestión del tráfico marítimo (VTMIS) y servicios marítimos electrónicos, incluidos servicios de ventanilla única tales como la ventanilla única marítima, los sistemas comunitarios de puertos y los sistemas de información aduanera pertinentes;

     para el transporte aéreo: los sistemas de gestión del tránsito aéreo, en particular los resultantes del sistema SESAR.

    Artículo 32

    Servicios de transporte de mercancías sostenible

    Los Estados miembros prestarán especial atención a los proyectos de interés común que proporcionen servicios eficientes de transporte de mercancías que utilicen la infraestructura de la red global y contribuyan también a reducir las emisiones de dióxido de carbono y otros efectos negativos para el medio ambiente, encaminados a:

    a) mejorar el uso sostenible de la infraestructura de transporte, incluida su gestión eficiente;

    b) fomentar la implantación de servicios de transporte innovadores, incluso mediante las autopistas del mar, las aplicaciones telemáticas y el desarrollo de infraestructuras auxiliares necesarias para alcanzar los objetivos principalmente medioambientales de esos servicios, así como el establecimiento de las estructuras de gobernanza pertinentes;

    c) facilitar las operaciones de servicios de transporte multimodal, incluidos los consiguientes flujos de información necesarios, y mejorar la cooperación entre los proveedores de servicios de transporte;

    d) fomentar la eficiencia en términos de consumo de recursos y de emisiones de carbono, en particular en los campos de la tracción, la conducción y la propulsión de vehículos, los sistemas y la planificación de operaciones;

    e) llevar a cabo análisis y facilitar información sobre las características y el rendimiento de las flotas, los requisitos administrativos y los recursos humanos;

    f) mejorar los enlaces con las partes más vulnerables y aisladas de la Unión, en particular, con las regiones ultraperiféricas, insulares, remotas y de montaña.

    Artículo 33

    Nuevas tecnologías e innovación

    A fin de que la red global se adapte continuamente a los avances y despliegues tecnológicos innovadores, se fijará el objetivo particular de:

    a) apoyar y promover la descarbonización del transporte mediante la transición hacia tecnologías de transporte innovadoras y sostenibles;

    b) posibilitar la descarbonización de todos los modos de transporte mediante el fomento de la eficiencia energética, introducir sistemas de propulsión alternativos, incluidos los sistemas de suministro de electricidad, y proporcionar las infraestructuras correspondientes. Estas infraestructuras pueden incluir redes y otras instalaciones necesarias para el suministro de energía, que tengan en cuenta la interfaz entre vehículo e infraestructura y puedan englobar aplicaciones telemáticas;

    c) mejorar la seguridad y sostenibilidad de la circulación de personas y del transporte de mercancías;

    d) mejorar la explotación, gestión, accesibilidad, interoperabilidad, multimodalidad y eficiencia de la red en particular mediante la expedición de billetes integrados multimodales y la coordinación de los horarios de viaje;

    e) promover modos eficaces de ofrecer a todos los ciudadanos información accesible y completa relativa a las interconexiones, la interoperabilidad y la multimodalidad;

    f) fomentar medidas de reducción de costes externos tales como la congestión, los perjuicios para la salud y la contaminación de cualquier tipo, incluida la contaminación acústica y las emisiones;

    g) introducir la tecnología de la seguridad y normas de identificación compatibles en las redes;

    h) aumentar la resiliencia ante el cambio climático;

    i) seguir potenciando el desarrollo y la implantación de aplicaciones telemáticas entre modos de transporte y dentro de los mismos.

    Artículo 34

    Seguridad física y operacional de las infraestructuras

    Los Estados miembros prestarán la debida consideración a garantizar que las infraestructuras de transporte proporcionen una seguridad física y operacional a los movimientos de pasajeros y mercancías.

    Artículo 35

    Resistencia de las infraestructuras frente al cambio climático y las catástrofes

    Durante la planificación de las infraestructuras, los Estados miembros tomarán debidamente en consideración la mejora de la resistencia frente el cambio climático y las catástrofes medioambientales.

    Artículo 36

    Protección del medio ambiente

    La evaluación medioambiental de los planes y proyectos se llevará a cabo de conformidad con el Derecho de la Unión en materia medioambiental, incluidas las Directivas 92/43/CEE, 2000/60/CE, 2001/42/CE, 2009/147/CE y 2011/92/CEE.

    Artículo 37

    Accesibilidad para todos los usuarios

    Las infraestructuras de transporte permitirán la movilidad sin fisuras y la accesibilidad para todos los usuarios, en particular las personas mayores, las personas con movilidad reducida y los pasajeros con discapacidad.

    El diseño y la construcción de las infraestructuras de transporte se atendrán los requisitos pertinentes que prevé el Derecho de la Unión.



    CAPÍTULO III

    RED BÁSICA

    Artículo 38

    Determinación de la red básica

    1.  La red básica, conforme aparece en los mapas del anexo I, estará compuesta de aquellas partes de la red global que tengan la máxima importancia estratégica para lograr los objetivos de la política de la red transeuropea de transporte y reflejará la evolución de la demanda de tráfico y la necesidad de transporte multimodal. Contribuirá, en particular, a hacer frente al aumento de la movilidad y a asegurar un alto nivel de seguridad, así como a desarrollar un sistema de transporte hipocarbónico.

    2.  La red básica estará interconectada por medio de nodos y establecerá conexiones entre los Estados miembros y con las redes de infraestructuras de transporte de los países vecinos.

    3.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 4, y el artículo 41, apartados 2 y 3, los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para que la red básica se desarrolle con objeto de cumplir lo dispuesto en el presente capítulo a más tardar el 31 de diciembre de 2030.

    De conformidad con el artículo 54, la Comisión evaluará la aplicación de la red básica a más tardar el 31 de diciembre de 2023.

    Artículo 39

    Requisitos de las infraestructuras

    1.  A fin de garantizar el uso eficiente de los recursos de las infraestructuras de transporte, tanto para el transporte de pasajeros como para el de mercancías, y de proporcionarle capacidad suficiente, se tendrán en cuenta las tecnologías innovadoras, las aplicaciones telemáticas y las medidas reglamentarias y de gobernanza para gestionar la utilización de las infraestructuras.

    2.  Las infraestructuras de la red básica deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el capítulo II. Además, deberán cumplir asimismo los requisitos siguientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3:

    a) En cuanto a las infraestructuras de transporte ferroviario:

    i) electrificación total de la línea ferroviaria y, en la medida en que sea necesario para el funcionamiento de los trenes eléctricos, de los apartaderos;

    ii) líneas de mercancías de la red básica según se indica en el anexo I: como mínimo 22,5 t de carga por eje, 100 km/h de velocidad de línea y la posibilidad de que en ellas circulen trenes de 740 m de longitud;

    iii) la implantación íntegra del ERTMS;

    iv) un ancho de vía nominal para las nuevas líneas ferroviarias: de 1 435 mm, excepto en los casos en que la nueva línea sea una extensión de una red con un ancho de vía distinto y esté separada de las líneas ferroviarias principales de la Unión.

    Las redes aisladas quedan dispensadas de los requisitos de los incisos i) a iii).

    b) En cuanto a las infraestructuras de transporte por vías navegables interiores y marítima:

     disponibilidad de combustibles alternativos limpios.

    c) En cuanto a las infraestructuras de transporte por carretera:

     los requisitos establecidos en virtud del artículo 17, apartado 3, letras a) o b);

     la construcción de zonas de descanso en las autopistas aproximadamente cada 100 kilómetros de forma acorde con las necesidades de la sociedad, del mercado y del medio ambiente, con el fin, entre otras cosas, de ofrecer zonas de estacionamiento adecuadas con un nivel suficiente de seguridad y protección a los usuarios comerciales de la carretera;

     disponibilidad de combustibles alternativos limpios.

    d) En cuanto a las infraestructuras de transporte aéreo:

     capacidad de ofrecer combustibles alternativos limpios.

    3.  Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2008/57/CE, a petición de un Estado miembro, en lo que atañe a las infraestructuras de transporte por ferrocarril la Comisión podrá conceder, en casos debidamente justificados, exenciones respecto de la longitud del tren, el ERTMS, la carga por eje, la electrificación y la velocidad de línea.

    A petición de un Estado miembro, en lo que atañe a las infraestructuras de transporte por carretera la Comisión podrá conceder, en casos debidamente justificados, exenciones respecto de lo dispuesto en el artículo 17, apartado 3, letras a) o b), siempre y cuando se garantice un nivel apropiado de seguridad.

    Los casos debidamente justificados a que se refiere el presente apartado comprenderán los casos en que las inversiones en infraestructuras no puedan justificarse desde el punto de vista de la relación entre coste y beneficio socioeconómico.

    Artículo 40

    Desarrollo de la red básica

    Las infraestructuras de transporte de la red básica se desarrollará de conformidad con las disposiciones correspondientes del capítulo II.

    Artículo 41

    Nodos de la red básica

    1.  Los nodos de la red básica están establecidos en el anexo II y comprenden:

    a) los nodos urbanos, incluidos sus puertos y aeropuertos;

    b) los puertos marítimos y los puertos interiores;

    c) los pasos fronterizos hacia los países vecinos;

    d) las terminales ferrocarril-carretera;

    e) los aeropuertos de mercancías y de pasajeros.

    2.  Los puertos marítimos de la red básica indicados en la parte 2 del anexo II deberán estar conectados con las infraestructuras de transporte por ferrocarril y carretera y, en lo posible, con las de transporte por vías navegables interiores de la red transeuropea de transporte a más tardar el 31 de diciembre de 2030, salvo que haya limitaciones físicas que impidan dicha conexión.

    3.  Los aeropuertos principales indicados en la parte 2 del anexo II deberán estar conectados con las infraestructuras de transporte por ferrocarril y carretera de la red transeuropea de transporte para el 31 de diciembre de 2050, salvo que haya limitaciones físicas que impidan dicha conexión. Teniendo en cuenta la demanda potencial de tráfico, dichos aeropuertos se integrarán en la red de ferrocarril de alta velocidad siempre que sea posible.



    CAPÍTULO IV

    REALIZACIÓN DE LA RED BÁSICA MEDIANTE CORREDORES DE LA RED BÁSICA

    Artículo 42

    El instrumento de los corredores de la red básica

    1.  Los corredores de la red básica son un instrumento para facilitar la realización coordinada de la red básica. A fin de conseguir un transporte multimodal eficiente, contribuyendo así a la cohesión a través de la mejora de la cooperación territorial, los corredores de la red básica se centrarán en:

    a) la integración modal;

    b) la interoperabilidad; y

    c) el desarrollo coordinado de las infraestructuras, en particular en los tramos transfronterizos y en los cuellos de botella.

    2.  Los corredores de la red básica permitirán a los Estados miembros adoptar un enfoque coordinado y sincronizado de las inversiones en infraestructuras para gestionar las capacidades de la forma más eficiente. Los corredores de la red básica apoyarán la implantación general de sistemas interoperables de gestión del tráfico, y cuando proceda, recurrirán a la innovación y las nuevas tecnologías.

    Artículo 43

    Definición de corredores de la red básica

    1.  Los corredores de la red básica abarcarán los flujos de larga distancia más importantes de la red básica y estarán destinados, en particular, a mejorar los enlaces transfronterizos en el interior de la Unión.

    2.  Los corredores de la red básica serán multimodales y estarán abiertos a la inclusión de todos los modos de transporte contemplados en el presente Reglamento. Cruzarán al menos dos fronteras y, en lo posible, comprenderán al menos tres modos de transporte, con inclusión, cuando proceda, de las autopistas del mar.

    Artículo 44

    Lista de corredores de la red básica

    1.  La red básica de corredores figura en la parte I del anexo I del Reglamento (UE) no 1316/2013. Los Estados miembros participarán, con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo, en estos corredores de la red básica.

    2.  La Comisión elaborará mapas esquemáticos indicativos de los corredores de la red básica en un formato fácilmente accesible para el público.

    Artículo 45

    Coordinación de los corredores de la red básica

    1.  A fin de facilitar la realización coordinada de los corredores de la red básica, el ERTMS y las autopistas del mar, la Comisión, de acuerdo con los Estados miembros interesados y previa consulta al Parlamento Europeo y al Consejo, designará a uno o varios coordinadores europeos.

    2.  El coordinador europeo será elegido, en particular, atendiendo a su conocimiento de las cuestiones relativas al trasporte y a la financiación y evaluación socioeconómica y medioambiental de grandes proyectos, así como a su experiencia en las instituciones europeas.

    3.  La decisión de la Comisión por la que se proceda al nombramiento del coordinador europeo precisará las modalidades de ejercicio de las funciones mencionadas en el apartado 5.

    4.  El coordinador europeo actuará en nombre y por cuenta de la Comisión, que proporcionará la asistencia de secretaría necesaria. El mandato del coordinador europeo se referirá a un único corredor de la red básica. o a la ejecución del ERTMS o de las autopistas del mar, respectivamente.

    5.  El coordinador europeo deberá:

    a) respaldar la realización coordinada del corredor de la red básica de que se trate, y en particular la ejecución puntual del plan de trabajo de dicho corredor de la red básica;

    b) elaborar el plan de trabajo del corredor junto con los Estados miembros y hacer el seguimiento de su ejecución;

    c) consultar al foro del corredor en relación con dicho plan y su ejecución;

    d) informar a los Estados miembros, a la Comisión y, cuando proceda, a todas las demás entidades que participen directamente en el desarrollo del corredor de la red básica sobre cualesquiera dificultades encontradas, en particular cuando se obstaculice el desarrollo de un corredor, a fin de ayudar a encontrar las soluciones adecuadas;

    e) elaborar un informe anual para el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y los Estados miembros interesados sobre los avances realizados en la realización del corredor de la red básica;

    f) estudiar la demanda de servicios de transporte, las posibilidades de fondos para inversión y financiación, así como los pasos que hay que dar y las condiciones necesarias para facilitar el acceso a esos fondos o financiación y hacer las recomendaciones necesarias.

    6.  El coordinador europeo podrá consultar, junto con los Estados miembros interesados, a las autoridades regionales y locales, a los operadores, usuarios de transporte y representantes de la sociedad civil por lo que se refiere al plan de trabajo y a su ejecución.

    7.  Los Estados miembros interesados cooperarán con el coordinador europeo y le proporcionarán la información necesaria para la realización de las funciones que le atribuye el presente artículo, incluida la información sobre el desarrollo de corredores en cualquier plan nacional de infraestructuras pertinente.

    8.  Sin perjuicio de las legislaciones de la Unión y nacionales, la Comisión podrá solicitar el dictamen del coordinador europeo con ocasión de la tramitación de las solicitudes de financiación de la Unión relativas a los corredores de la red básica que se le hayan confiado con objeto de garantizar la coherencia y el progreso de cada corredor.

    9.  En caso de que el coordinador europeo no logre desempeñar su cargo de manera satisfactoria y conforme a los requisitos del presente artículo, la Comisión podrá destituirlo de dicho cargo en todo momento, con el acuerdo de los Estados miembros interesados. Se podrá nombrar a un sustituto de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 1.

    Artículo 46

    Gobernanza de los corredores de la red básica

    1.  Para cada corredor de la red básica, el coordinador europeo correspondiente contará, para el desempeño de sus funciones relativas al plan de trabajo y a su ejecución, con la asistencia de una secretaría y de un foro consultivo (el foro del corredor). El foro del corredor se establecerá con el acuerdo de los Estados miembros interesados y estará presidido por el coordinador europeo. Los Estados miembros de que se trate acordarán la composición del foro del corredor para su parte del corredor de la red básica.

    2.  Con el acuerdo de los Estados miembros interesados, el coordinador podrá crear y presidir grupos de trabajo sobre los corredores, cuya labor se centrará en:

    a) la integración modal;

    b) la interoperabilidad;

    c) el desarrollo coordinado de las infraestructuras en los tramos transfronterizos.

    Artículo 47

    Plan de trabajo

    1.  Cada coordinador europeo, a más tardar el 22 de diciembre de 2014, presentará al Estado miembro interesado un plan de trabajo en el que analice el desarrollo del corredor. Una vez aprobado por los Estados miembros interesados, el plan de trabajo se transmitirá a efectos informativos al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.

    En el plan de trabajo figurará, en particular, una descripción de las características, los tramos transfronterizos y los objetivos del corredor de la red básica, aplicando los objetivos y las prioridades enunciados en los artículos 4 y 10. Asimismo, el plan de trabajo incluirá un análisis de:

    a) la implantación de sistemas interoperables de gestión del tráfico;

    b) un plan de eliminación de los obstáculos físicos, técnicos, operacionales y administrativos entre los modos de transporte y dentro de los mismos, y para el refuerzo de transportes y servicios multimodales eficientes;

    c) si procede, medidas para mejorar la capacidad administrativa y técnica de concebir, planificar, diseñar, licitar, ejecutar y hacer el seguimiento de proyectos de interés común;

    d) los posibles efectos del cambio climático en las infraestructuras y, llegado el caso, medidas propuestas para aumentar la resistencia frente el cambio climático;

    e) las medidas que deban adoptarse para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, el ruido y, si procede, otros efectos negativos para el medio ambiente.

    El plan de trabajo contendrá asimismo los pormenores de las consultas públicas que respalden el desarrollo del plan de trabajo y su ejecución.

    El plan de trabajo comprenderá también un análisis de las inversiones necesarias, que incluya:

     la lista de proyectos de ampliación, renovación o reconversión de infraestructuras de transporte a que hace referencia el artículo 2, apartado 2, para cada modo de transporte que forme parte del corredor de la red básica;

     las distintas fuentes de fondos y financiación previstas en asociación con los Estados miembros interesados, en los niveles internacional, nacional, regional, local y de la Unión, incluidos, siempre que sea posible, los sistemas de financiación cruzada así como el capital privado previstos, junto con el importe de los compromisos ya asumidos y, llegado el caso, haciendo referencia a la contribución de la Unión prevista en los programas financieros de la Unión.

    2.  A reserva de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 4 y en el artículo 54, y previa aprobación por los Estados miembros interesados, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución para las dimensiones transfronteriza y horizontal de los planes de trabajo de corredores de la red básica.

    Una vez adoptados, y previa aprobación de los Estados miembros interesados, la Comisión adaptará los actos de ejecución atendiendo a los progresos realizados, los retrasos producidos o la actualización de los programas nacionales.

    Los actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 52, apartado 2.

    3.  El coordinador europeo prestará apoyo a los Estados miembros en la aplicación del plan de trabajo, en particular por lo que respecta a:

    a) la planificación de la inversión, los costes relacionados y el calendario de ejecución, considerados necesarios para la realización de los corredores de la red básica;

    b) la definición de medidas destinadas a promover la introducción de nuevas tecnologías de gestión del tráfico y de la capacidad y, cuando proceda, a reducir los costes externos, en particular las emisiones de gases de efecto invernadero y de ruido.

    Artículo 48

    Cooperación con los corredores ferroviarios de mercancías

    1.  Se velará por la adecuada coordinación entre los corredores de la red básica y los corredores ferroviarios de mercancías, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 913/2010, para evitar todo posible solapamiento de actividades, especialmente a la hora de establecer el plan de trabajo o de constituir grupos de trabajo.

    2.  Lo dispuesto en el presente capítulo se entenderá sin perjuicio de las estructuras de gobernanza establecidas en el Reglamento (UE) no 913/2010.



    CAPÍTULO V

    DISPOSICIONES COMUNES

    Artículo 49

    Actualización e informes

    1.  Los Estados miembros informarán a la Comisión de manera regular, completa y transparente sobre los avances registrados en la ejecución de los proyectos y sobre las inversiones realizadas con esta finalidad. Esta información incluirá la transmisión de datos anuales, en lo posible a través del sistema geográfico, técnico e interactivo de información de la red transeuropea de transporte (TENtec). Abarcará todos los datos pertinentes sobre los proyectos de interés común que reciban financiación de la Unión.

    La Comisión velará por que el TENtec sea accesible al público de manera sencilla y por que contenga información actualizada y específica para cada proyecto sobre las formas y los importes de la cofinanciación de la Unión, así como sobre los progresos de cada proyecto.

    La Comisión velará por que el TENtec no haga pública ninguna información comercial de carácter confidencial, ni que pueda perjudicar o tener una influencia indebida en cualquier procedimiento de contratación pública de un Estado miembro.

    La Comisión dará a conocer información sobre la ayuda financiera ofrecida en el marco de otros instrumentos legislativos de la Unión, incluidos el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Horizonte 2020, o en forma de préstamos e instrumentos financieros facilitados por el Banco Europeo de Inversiones.

    2.  Los Estados miembros facilitarán a la Comisión resúmenes de los planes y programas nacionales que estén elaborando con objeto de desarrollar la red transeuropea de transporte. Una vez adoptados, los Estados miembros enviarán los planes y programas nacionales a la Comisión a título informativo.

    3.  Cada dos años a partir de 21 de diciembre de 2013, la Comisión publicará un informe de situación sobre su ejecución, que se remitirá a efectos informativos al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. El informe abarcará la utilización de las distintas formas de ayuda financiera mencionadas en el apartado 1, para los distintos modos de transporte y otros elementos de la red básica y de la global en cada Estado miembro.

    El informe analizará asimismo el desarrollo de la red transeuropea de transporte. Además, presentará la coordinación por parte de la Comisión de todas las formas de ayuda financiera, con el fin de respaldar una aplicación coherente de las orientaciones acorde con sus objetivos y prioridades.

    4.  Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 172, párrafo segundo, del TFUE, deberán otorgarse a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 53 del presente Reglamento con el fin de adaptar los anexos I y II para tener en cuenta las posibles modificaciones derivadas de los umbrales cuantitativos establecidos en los artículos 14, 20, 24 y 27 del presente Reglamento. Cuando adapte esos anexos, la Comisión deberá:

    a) incluir en la red global las plataformas logísticas, los terminales de mercancías, las terminales ferrocarril-carretera, los puertos interiores, los puertos marítimos y los aeropuertos, si se demuestra que la media de los dos últimos años de su volumen de tráfico supera el umbral pertinente;

    b) excluir de la red global las plataformas logísticas, las terminales de mercancías, las terminales ferrocarril-carretera, los puertos interiores, los puertos marítimos y los aeropuertos, si se demuestra que la media de los seis últimos años de su volumen de tráfico es inferior al umbral pertinente;

    c) adaptar los mapas de infraestructuras de carreteras, ferrocarriles y vías de navegación interior en la medida estrictamente necesaria para que reflejen los avances en la finalización de la red. Al adaptar esos mapas, la Comisión no admitirá ningún cambio de trazado más allá de lo permitido por el procedimiento pertinente de autorización del proyecto.

    Las adaptaciones previstas en las letras a) y b) deberán basarse en las últimas estadísticas disponibles publicadas por Eurostat o, en caso de no disponerse de ellas, por las oficinas nacionales de estadística de los Estados miembros. Las adaptaciones previstas en la letra c) deberán basarse en la información facilitada por el Estado miembro interesado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.

    5.  Los proyectos de interés común relativos a las infraestructuras recientemente añadidas a la red transeuropea de transporte mediante un acto delegado serán admisibles a efectos de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 5, a partir de la fecha de entrada en vigor de dicho acto delegado adoptado con arreglo al apartado 4 del presente artículo.

    Los proyectos de interés común que interesen a infraestructuras que hayan sido excluidas de la red transeuropea de transporte dejarán de ser admisibles a partir de la fecha de entrada en vigor de los actos delegados adoptados con arreglo al apartado 4 del presente artículo. El fin de la admisibilidad no afectará a las decisiones de financiación o subvención adoptadas por la Comisión antes de tal fecha.

    6.  Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 172, párrafo segundo, del TFUE, se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 53 del presente Reglamento con el fin de adaptar el anexo III, para incluir o adaptar mapas indicativos de los países vecinos, basándose en acuerdos de alto nivel sobre redes de infraestructuras de transportes entre la Unión y los países vecinos de que se trate.

    Artículo 50

    Relación con partes interesadas públicas y privadas

    1.  Los proyectos de interés común se relacionan con todas las partes directamente interesadas. Puede tratarse de entidades distintas de los Estados miembros, entre ellas autoridades regionales y locales, administradores y usuarios de las infraestructuras, así como el sector de los transportes y la sociedad civil.

    2.  En la fase de planificación y de construcción de un proyecto deberán cumplirse, según proceda, los procedimientos nacionales relativos a las autoridades regionales y locales y a la sociedad civil afectadas por un proyecto de interés común. La Comisión promoverá el intercambio de buenas prácticas en este ámbito.

    3.  Las partes interesadas a que se refiere el apartado 1 también podrán recurrir, dentro del ámbito de sus competencias y además del Mecanismo «Conectar Europa» y del Fondo de Cohesión, a otros programas específicos europeos, especialmente los que apoyan el desarrollo regional, la «Cooperación Territorial Europea», «Investigación e Innovación» o «Medio Ambiente y Acción por el Clima». Estas partes interesadas podrán contribuir a los objetivos del presente Reglamento al tiempo que refuerzan específicamente:

    a) el aumento de la movilidad regional, promoviendo con ello el acceso a la red transeuropea de transporte para todas las regiones de la Unión;

    b) el fomento de proyectos transfronterizos;

    c) la integración de los nodos urbanos en la red transeuropea de transporte (incluido el fomento de una movilidad urbana sostenible);

    d) la promoción de soluciones de transporte sostenibles, como una mayor accesibilidad por el transporte público, las aplicaciones telemáticas, las terminales intermodales/las cadenas de transporte multimodal, los modos de transporte hipocarbónicos y otras soluciones de transporte innovadoras, y de mejoras para el medio ambiente;

    e) la intensificación de la cooperación entre las diversas partes interesadas.

    Artículo 51

    Principios subyacente para la evaluación de los análisis de rentabilidad socioeconómica y del valor añadido europeo

    Basándose en los objetivos fijados en el artículo 4, la Comisión publicará los principios subyacentes que utiliza para la evaluación del análisis de rentabilidad socioeconómica y del valor añadido europeo por lo que respecta a los proyectos de interés común que aspiren a financiación de la Unión.

    Artículo 52

    Procedimiento del Comité

    1.  La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en la acepción del Reglamento (UE) no 182/2011.

    2.  Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. Si el comité no emite dictamen alguno, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero del Reglamento (UE) no 182/2011.

    Artículo 53

    Ejercicio de la delegación

    1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

    2.  Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 49, apartados 4 y 6, por un período de cinco años a partir del 21 de diciembre de 2013. La Comisión presentará un informe sobre los poderes delegados a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, salvo que el Parlamento Europeo o el Consejo se opongan a la prórroga a más tardar nueve meses antes del final de cada período.

    3.  La delegación de poderes a que se refiere el artículo 49, apartados 4 y 6, podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de competencias que en ella se especifique. Surtirá efecto el día siguiente al de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que en ella se especifique. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

    4.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

    5.  Un acto delegado adoptado con arreglo al artículo 49, apartados 4 y 6, entrará en vigor únicamente en caso de que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan manifestado ninguna objeción en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho acto a ambas instituciones o en caso de que, antes de que expire ese plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo hayan informado a la Comisión de que no manifestarán ninguna objeción. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

    Artículo 54

    Examen

    1.  A más tardar el 31 de diciembre de 2023, la Comisión, previa consulta de los Estados miembros, según proceda, y con la ayuda de los coordinadores europeos, examinará la realización de la red básica y evaluará:

    a) el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento;

    b) los avances registrados en la aplicación del presente Reglamento;

    c) los cambios en los flujos de transporte de pasajeros y mercancías;

    d) la evolución de las inversiones en infraestructuras de transporte nacionales;

    e) la necesidad de realizar modificaciones en el presente Reglamento.

    La evaluación examinará asimismo, entre otras cosas, las repercusiones de la evolución de las pautas de tráfico y las novedades pertinentes de los planes de inversión en infraestructuras.

    Además de llevar a cabo este examen, la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, evaluará si deben incluirse nuevos tramos en la red básica, como es el caso de algunos antiguos proyectos prioritarios transfronterizos enumerados en la Decisión no 661/2010/UE. Si procede, la Comisión presentará una propuesta legislativa al respecto.

    2.  Al proceder a esta revisión, la Comisión evaluará si la red básica prevista en el presente Reglamento puede cumplir para 2030 lo dispuesto en el capítulo III, teniendo en cuenta la situación económica y presupuestaria de la Unión y de cada uno de los Estados miembros. La Comisión evaluará asimismo, en consulta con los Estados miembros, si la red básica debe modificarse para tener en cuenta la evolución de los flujos del transporte y la planificación nacional de inversiones. En caso necesario, la Comisión podrá presentar una propuesta de modificación del presente Reglamento.

    En dicha propuesta, la Comisión podrá también especificar la fecha para la finalización de la red global conforme a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2.

    Artículo 55

    Autoridad única de contacto

    Los Estados miembros podrán designar una autoridad única de contacto para facilitar y coordinar el proceso de concesión de permisos para proyectos de interés común, en particular los proyectos transfronterizos, de conformidad con el Derecho aplicable de la Unión.

    Artículo 56

    Retraso en la finalización de la red básica

    De producirse un retraso significativo en el inicio o la finalización de las obras de la red básica, la Comisión podrá pedir a los Estados miembros interesados que le comuniquen los motivos del retraso. Los Estados miembros comunicarán dichos motivos en un plazo de tres meses. En función de la respuesta obtenida, la Comisión consultará a todos los Estados miembros de que se trate a fin de resolver el problema que haya ocasionado el retraso.

    Artículo 57

    Exenciones

    Las disposiciones relativas a los ferrocarriles y en particular toda exigencia de conectar los aeropuertos y los puertos a los ferrocarriles no se aplicarán a Chipre y Malta mientras no se haya implantado un sistema ferroviario en su territorio.

    Artículo 58

    Disposiciones transitorias

    1.  Las decisiones de financiación adoptadas en virtud del Reglamento (CE) no 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 20 ) basándose en la Decisión no 661/2010/UE que estén en curso en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento seguirán estando sujetas a la Decisión no 661/2010/UE en la versión que esté en vigor el 20 de diciembre de 2013.

    2.  Las referencias a los «proyectos prioritarios» relacionados en el anexo III de la Decisión no 661/2010/UE se entenderán como referencias a la red básica definida en el presente Reglamento.

    Artículo 59

    Derogación

    Sin perjuicio del artículo 58 del presente Reglamento y del artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (UE) no 1316/2013, queda derogada la Decisión no 661/2010/UE.

    Artículo 60

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




    ANEXO I

    ▼M3

    MAPAS DE LA RED GLOBAL Y DE LA RED BÁSICA



    Leyenda

    Red básica

    Red global

     

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    Vías navegables interiores / Completas

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    Vías navegables interiores / En desarrollo

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    Vías navegables interiores / Planificadas

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    Ferrocarril convencional / Completa

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    Ferrocarril convencional / En desarrollo

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    Ferrocarril convencional / Planificada

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    Ferrocarril de alta velocidad / Completa

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    A transformar en ferrocarril de alta velocidad

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    Ferrocarril de alta velocidad / Planificada

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    Carretera / Completa

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    Carretera / En desarrollo

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    Carretera / Planificada

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    Puertos

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    TFC (terminales ferrocarril-carretera)

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    Aeropuertos

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    ▼B




    ANEXO II

    LISTA DE NODOS DE LA RED BÁSICA Y DE LA RED GLOBAL

    1.

    Nodos urbanos de la red básica

    BÉLGICA

    Antwerpen

    Bruxelles/Brussel

    BULGARIA

    Sofia

    REP. CHECA

    Ostrava

    Praha

    DINAMARCA

    Aarhus

    København

    ALEMANIA

    Berlin

    Bielefeld

    Bremen

    Düsseldorf

    Frankfurt am Main

    Hamburg

    Hannover

    Köln

    Leipzig

    Mannheim

    München

    Nürnberg

    Stuttgart

    ESTONIA

    Tallinn

    IRLANDA

    Baile Átha Cliath/Dublin

    Corcaigh/Cork

    Grecia

    Athína

    Heraklion

    Thessaloniki

    ESPAÑA

    Barcelona

    Bilbao

    Las Palmas de Gran Canaria/Santa Cruz de Tenerife

    Madrid

    Palma de Mallorca

    Sevilla

    Valencia

    FRANCIA

    Bordeaux

    Lille

    Lyon

    Marseille

    Nice

    Paris

    Strasbourg

    Toulouse

    CROACIA

    Zagreb

    ITALIA

    Bologna

    Cagliari

    Genova

    Milano

    Napoli

    Palermo

    Roma

    Torino

    Venezia

    CHIPRE

    Lefkosía

    LETONIA

    Rīga

    LITUANIA

    Vilnius

    LUXEMBURGO

    Luxembourg

    HUNGRÍA

    Budapest

    MALTA

    Valletta

    PAÍSES BAJOS

    Amsterdam

    Rotterdam

    AUSTRIA

    Wien

    POLONIA

    Gdańsk

    Katowice

    Kraków

    Łódź

    Poznań

    Szczecin

    Warszawa

    Wrocław

    PORTUGAL

    Lisboa

    Porto

    RUMANÍA

    București

    Timișoara

    ESLOVENIA

    Ljubljana

    ESLOVAQUIA

    Bratislava

    FINLANDIA

    Helsinki

    Turku

    SUECIA

    Göteborg

    Malmö

    Stockholm

    REINO UNIDO

    Birmingham

    Bristol

    Edinburgh

    Glasgow

    Leeds

    London

    Manchester

    Portsmouth

    Sheffield

    2.

    Aeropuertos, puertos marítimos, puertos interiores y terminales ferroviarias de la red básica y de la red global

    Los aeropuertos indicados con * son los aeropuertos principales en los que recae la obligación del artículo 41, apartado 3



    EM

    NOMBRE DEL NODO

    AEROPUERTO

    PUERTO MARÍTIMO

    PUERTO INTERIOR

    TERMINAL FERROVIARIA

    BE

    Aalst

     

     

    Global

     

    Albertkanaal

     

     

    Básica

     

    Antwerpen

     

    Básica

    Básica

    Básica

    Athus

     

     

     

    Global

    Avelgem

     

     

    Global

     

    Bruselas

    Básica

    (National/Nationaal)*

     

    Básica

     

    Charleroi

    Global

     

    Global (Can. Charleroi-Bruxelles),

    Global (Sambre)

     

    Clabecq

     

     

    Global

     

    Gent

     

    Básica

    Básica

     

    Grimbergen

     

     

     

    Global

    Kortrijk

     

     

    Básica (Bossuit)

     

    Lieja

    Básica

     

    Básica (Can. Albert)

    Básica (Meuse)

     

    Mons

     

     

    Global (Centre/Borinage)

     

    Namur

     

     

    Básica (Meuse),

    Global (Sambre)

     

    Oostende, Zeebrugge

    Global (Oostende)

    Básica (Oostende)

    Básica (Zeebrugge)

     

     

    Roeselare

     

     

    Global

     

    Tournai

     

     

    Global (Escaut)

     

    Willebroek

     

     

    Global

     

    BG

    Burgas

    Global

    Básica

     

     

    Dragoman

     

     

     

    Global

    Gorna Orjahovitsa

    Global

     

     

    Básica

    Lom

     

     

    Global

     

    Orjahovo

     

     

    Global

     

    Plovdiv

    Global

     

     

    Básica

    Ruse

     

     

    Básica

    Básica

    Silistra

     

     

    Global

     

    Sofía

    Básica

     

     

    Básica

    Svilengrad

     

     

     

    Global

    Svishtov

     

     

    Global

     

    Varna

    Global

    Global

     

     

    Vidin

     

     

    Básica

     

    CZ

    Brno

    Global

     

     

    Global

    Decin

     

     

    Básica

    Básica

    Lovosice

     

     

    Global

    Global

    Mělník

     

     

    Básica

    Básica

    Ostrava

    Básica

     

     

    Básica

    Pardubice

     

     

    Básica

    Básica

    Plzeň

     

     

     

    Básica

    Praga

    Básica (Ruzyne)*

     

    Básica (Praha Holesovice)

    Global (Liben)

    Global (Radotin)

    Global (Smichov)

    Básica (Praha Uhrineves)

    Přerov

     

     

     

    Básica

    Ústí nad Labem

     

     

    Global

    Global

    DK

    Aalborg

    Global

    Global

     

     

    Aarhus

     

    Básica

     

    Básica

    Billund

    Global

     

     

     

    Branden

     

    Global

     

     

    Ebeltoft

     

    Global

     

     

    ▼M3

    Enstedværket

     

    Global

     

     

    ▼B

    Esbjerg

     

    Global

     

     

    Fredericia

     

    Global

     

     

    Frederikshavn

     

    Global

     

     

    Fur

     

    Global

     

     

    ▼M3

    Fynshav Havn

     

    Global

     

     

    ▼B

    Gedser

     

    Global

     

     

    Helsingør

     

    Global

     

     

    Hirtshals

     

    Global

     

     

    ▼M3

    Hou Havn

     

    Global

     

     

    ▼B

    Høje-Taastrup

     

     

     

    Global

    Kalundborg

     

    Global

     

     

    København

    Básica (Kastrup)*

    Básica

     

    Básica

    Køge

     

    Global

     

    Global

    Nordby (Fanø)

     

    Global

     

     

    Odense

     

    Global

     

     

    Padborg

     

     

     

    Global

    Rødby

     

    Global

     

     

    Rønne

    Global

    Global

     

     

    Sjællands Odde Ferry Port

     

    Global

     

     

    Spodsbjerg

     

    Global

     

     

    ▼M3

    Statoil-Havnen

     

    Global

     

     

    ▼B

    Tårs (Nakskov)

     

    Global

     

     

    Taulov

     

     

     

    Básica

    Vejle

     

    Global

     

     

    DE

    Andernach

     

     

    Global

    Global

    Aschaffenburg

     

     

    Global

    Global

    Augsburg

     

     

     

     

    Bendorf

     

     

    Global

     

    Bensersiel

     

    Global

     

     

    Bergkamen

     

     

    Global

     

    Berlin

    Básica (Berlin-Brandenburg Intl.)*

     

    Básica

    Básica (Großbeeren)

    Bielefeld

     

     

    Bonn

     

    Global

     

     

    Bottrop

     

    Global

     

    Brake

    Global

     

    Brandenburgo

     

     

    Global

     

    Braunschweig

     

     

    Básica

    Básica

    Breisach

     

     

    Global

     

    Bremen, Bremerhaven

    Básica (Bremen)

    Básica (Bremen)

    Básica (Bremerhaven)

    Básica (Bremen)

    Básica (Bremerhaven)

    Básica (Bremen)

    Brunsbuettel

     

    Global

    Global

     

    Buelstringen

     

     

    Global

     

    Coelln-Neuessen

     

     

    Global

     

    Cuxhaven

     

    Global

     

    Global

    Dormagen

     

     

    Global

     

    Dörpen

     

     

    Global

    Global

    Dortmund

    Global

     

    Básica

    Básica

    Dresden

    Global

     

     

    Global

    Duisburgo

     

     

    Básica

    Global (Homberg)

    Básica

    Düsseldorf

    Básica*

     

    Básica (Neuss)

     

    Emden

     

    Global

    Global

     

    Emmelsum/Wesel

     

     

    Global

     

    Emmerich

     

     

    Global

    Global

    Erfurt

    Global

     

     

     

    Essen

     

     

    Global

     

    Estorf

     

     

    Global

     

    Floersheim

     

     

    Global

     

    Frankfurt/Main

    Básica*

     

    Básica

    Básica

    Gelsenkirchen

     

     

    Global

     

    Germersheim

     

     

    Global

    Global

    Gernsheim

     

     

    Global

     

    ▼M3

    Ginsheim-Gustavsburg

     

     

    Global

     

    ▼B

    Grosskrotzenburg

     

     

    Global

     

    Hahn

    Global

     

     

     

    Haldensleben

     

     

    Global

    Global

    Haltern am See

     

     

    Global

     

    Hamburgo

    Básica*

    Básica

    Básica

    Básica

    Hamm

     

     

    Básica

    Global (Bönen)

    Hannover

    Básica

     

    Básica

    Básica

    Heilbronn

     

     

    Global

     

    Helgoland

     

    Global

     

     

    Heringsdorf

    Global

     

     

     

    Herne

     

     

    Global

    Global (Herne-Wanne)

    Hof, Plauen

    Global

     

     

     

    ▼M3

    Hohenhameln

     

     

    Global

     

    ▼B

    Ibbenbueren

     

     

    Global

     

    Karlsruhe

    Global (Karlsruhe Baden-Baden)

     

    Básica

    Básica

    Kassel

     

     

     

    Global

    Kehl

     

     

    Global

     

    Kelheim

     

     

    Global

     

    Kelsterbach

     

     

    Global

     

    Kiel

     

    Global

     

     

    Koblenz

     

     

    Básica

    Básica

    Colonia

    Básica (Köln-Bonn)*

     

    Básica

    Básica

    Krefeld-Uerdingen

     

     

    Global

     

    ▼M3

    Lampertheim

     

     

    Global

     

    ▼B

    Langeoog

     

    Global

     

     

    Leipzig, Halle

    Básica

     

     

    Básica (Schkopau)

    Lengfurt-Wetterau

     

     

    Global

     

    Leverkusen

     

     

    Global

    Global

    Lingen

     

     

    Global

     

    Lübeck

     

    Básica

    Básica

    Básica

    Lünen

     

     

    Global

     

    Magdeburg

     

     

    Básica

    Básica

    Mainz

     

     

    Básica

    Básica

    Mannheim, Ludwigshafen

     

     

    Básica

    Global (Ludwigshafen Mundenheim)

    Básica

    Marl

     

     

    Global

     

    ▼M3 —————

    ▼B

    Memmingen

    Global

     

     

    Global

    ▼M3

    Meppen

     

     

    Global

     

    ▼B

    Minden

     

     

    Global

    Global

    ▼M3

    Mühlheim an der Ruhr

     

     

    Global

     

    ▼B

    Munich

    Básica*

     

     

    Básica (Riem)

    Münster, Osnabrück

    Global

     

    Global

     

    ▼M3

    Niedere Börde

     

     

    Global

     

    ▼B

    Norddeich

     

    Global

     

     

    Nordenham

     

    Global

    Global

     

    Norderney

     

    Global

     

     

    Nuremberg

    Básica

     

    Básica

    Básica

    Oldenburg

     

     

    Global

     

    Orsoy

     

     

    Global

     

    Osnabrück

     

     

    Global

     

    Otterstadt

     

     

    Global

     

    Paderborn

    Global (Paderborn Lippstadt)

     

     

     

    Plochingen

     

     

    Global

     

    Puttgarden

     

    Global

     

     

    Rees

     

     

    Global

     

    Regensburg

     

     

    Básica

     

    ▼M3

    Rheinau

     

     

    Global

     

    ▼B

    Rheinberg

     

     

    Global

     

    ▼M3

    Rheinmünster

     

     

    Global

     

    ▼B

    Rostock

    Global

    Básica

     

    Básica

    Saarlouis-Dillingen

     

     

    Global

     

    Sassnitz

     

    Global

     

     

    Schwarzheide

     

     

     

    Global

    Singen

     

     

     

    Global

    Speyer

     

     

    Global

     

    Spyck

     

     

    Global

     

    Stade-Bützfleth/Brunshausen

     

    Global

     

    Global

    ▼M3 —————

    ▼B

    Stolzenau

     

     

    Global

     

    Straubing-Sand

     

     

     

     

    Stuerzelberg

     

     

    Global

     

    Stuttgart

    Básica*

     

    Básica

    Básica (Kornwestheim)

    Trier

     

     

    Global

     

    Ulm

     

     

     

    Global (Dornstadt)

    ▼M3 —————

    ▼B

    Weeze

    Global

     

     

     

    Wesel

     

     

    Global

     

    Wesseling

     

     

    Global

     

    Westerland-Sylt

    Global

     

     

     

    Wiesbaden

     

     

    Global

     

    Wilhemshaven

     

    Básica

     

     

    Wismar

     

    Global

     

     

    Worms

     

     

    Global

    Global

    Wörth am Rhein

     

     

    Global

    Global

    EE

    Heltermaa

     

    Global

     

     

    Kardla

    Global

     

     

     

    Koidula

     

     

     

    Global

    Kuivastu

     

    Global

     

     

    Kuressaare

    Global

     

     

     

    Parnu

    Global

    Global

     

     

    Paldiski South Harbor

     

    Global

     

     

    Rohuküla

     

    Global

     

     

    Sillamae

     

    Global

     

     

    Tallin

    Básica

    Básica (Old City Harbour)

    Básica (Muuga Harbour)

    Básica (Paljassaare Harbour)

     

     

    Tartu

    Global

     

     

     

    Virtsu

     

    Global

     

     

    IE

    Carraig Fhiáin/Carrickfin

    Global (Dún na nGall/Donegal)

     

     

     

    Corcaigh/Cork

    Básica

    Básica

     

     

    Baile Átha Cliath/Dublín

    Básica*

    Básica (G.D.A. port cluster)

     

     

    Inis Mór/Inishmore

    Global

     

     

     

    Ciarraí/Kerry-An Fearann

    Fuar/Farranfore

    Global

     

     

     

    An Cnoc/Knock

    Global (Cúige Chonnacht/Connaught)

     

     

     

    Luimneach/Limerick

    Global (Sionainn/Shannon)

    Básica (Sionainn-Faing/Shannon-Foynes)

     

     

    Ros Láir/Rosslare

     

    Global (Europort)

     

     

    Port Láirge/Waterford

    Global

    Global

     

     

    EL

    Alexandroupolis

    Global

     

     

    Global

    Araxos

    Global

     

     

     

    Astipalaia

    Global

     

     

     

    Athína

    Básica*

    Básica (Piraeus)

     

    Básica (Piraeus/Thriasso Pedio)

    Chalkida

     

    Global

     

     

    Chania

    Global

    Global (Souda)

     

     

    Chios

    Global

    Global

     

     

    Elefsina

     

    Global

     

     

    Heraklion

    Básica

    Básica

     

     

    Igoumenitsa

     

    Básica

     

     

    Ikaria

    Global

     

     

     

    Ioannina

    Global

     

     

     

    Kalamata

    Global

    Global

     

     

    Kalymnos

    Global

     

     

     

    Karpathos

    Global

     

     

     

    Kassos

    Global

     

     

     

    Kastelorizo

    Global

     

     

     

    Kastoria

    Global

     

     

     

    Katakolo

     

    Global

     

     

    Kavala

    Global

    Global

     

     

    Kefalonia

    Global

     

     

     

    Kerkyra

    Global

    Global

     

     

    Kithira

    Global

     

     

     

    Kos

    Global

     

     

     

    Kozani

     

     

     

    Global

    Kyllini

     

    Global

     

     

    Lamia

     

     

     

    Global

    Lavrio (Sounio)

     

    Global

     

     

    Leros

    Global

     

     

     

    Limnos

    Global

     

     

     

    Milos

    Global

     

     

     

    Mykonos

    Global

    Global

     

     

    Mytilini

    Global

    Global

     

     

    Naxos

    Global

    Global

     

     

    Nea Anchialos

    Global

     

     

     

    Paros

    Global

    Global

     

     

    Patras

     

    Básica

     

    Básica

    Preveza

    Global

     

     

     

    Rafina

     

    Global

     

     

    Rodos

    Global

    Global

     

     

    Samos

    Global

     

     

     

    Santorini

    Global

    Global

     

     

    Sitia

    Global

     

     

     

    Skiathos

    Global

    Global

     

     

    Skiros

    Global

     

     

     

    Syros

    Global

    Global

     

     

    Thessaloniki

    Básica (Makedonia)

    Básica

     

    Básica

    Volos

     

    Global

     

     

    Zakinthos

    Global

     

     

     

    ES

    A Coruña

    Global

    Básica

     

     

    Alcázar de San Juan

     

     

     

    Básica

    Algeciras

     

    Básica (Bahía de Algeciras)

     

     

    Alicante

    Básica

    Global

     

     

    Almería

    Global

    Global

     

     

    Antequera (Bobadilla)

     

     

     

    Básica

    Arrecife

    Global (Lanzarote)

    Global

     

     

    Arrubal (Logroño)

     

     

     

    Global

    Avilés

    Global (Asturias)

    Global

     

     

    Badajoz

    Global

     

     

    Global

    Barcelona

    Básica*

    Básica

     

    Básica

    Bilbao

    Básica

    Básica

     

    Básica

    Burgos

    Global

     

     

     

    Cádiz

     

    Global (Bahía de Cádiz)

     

     

    Cala Sabina (Formentera)

     

    Global

     

     

    Carboneras

     

    Global

     

     

    Cartagena

     

    Básica

     

     

    Castellón

     

    Global

     

     

    ▼M3

    Centro de Transportes de Burgos

     

     

     

    Global

    Centro Intermodal de Transporte y Logística de Vitoria-Gasteiz

     

     

     

    Global

    ▼B

    Ceuta

     

    Global

     

     

    Córdoba

     

     

     

    Básica

    El Hierro

    Global

    Global (La Estaca)

     

     

    El Penedés (El Vendrell)

     

     

     

    Global

    Ferrol

     

    Global

     

     

    Figueras

     

     

     

    Global (El Far d'Empordà)

    Fuerteventura

    Global

    Global (Puerto del Rosario)

     

     

    Gijón

     

    Básica

     

     

    Girona

    Global

     

     

     

    Granada

    Global

     

     

     

    Huelva

     

    Básica

     

     

    Huesca

     

     

     

    Global (PLHUS)

    Ibiza

    Global

    Global (Eivissa)

     

     

    Jerez

    Global

     

     

     

    La Palma

    Global

    Global (Santa Cruz de La Palma)

     

     

    Las Palmas

    Básica

    Básica

     

     

    León

    Global

     

     

    Básica

    Linares

     

     

     

    Global

    ▼M3

    Los Cristianos

     

    Global

     

     

    ▼B

    Madrid

    Básica (Barajas)*

     

     

    Básica (Norte y Sur)

    Mahón (Menorca)

    Global

    Global

     

     

    Málaga

    Básica

    Global

     

     

    Melilla

    Global

    Global

     

     

    Monforte de Lemos (Ourense)

     

     

     

    Global

    Motril

     

    Global

     

     

    Murcia

    Global (San Javier)

     

     

    Básica (ZAL)

    Palma de Mallorca

    Básica*

    Básica

     

     

    Pamplona

    Global

     

     

    Global (Noain)

    Pasajes

     

    Global

     

     

    Reus

    Global

     

     

     

    Sagunto

     

    Global

     

     

    Salamanca

    Global

     

     

    Global

    San Cibrao

     

    Global

     

     

    San Sebastián

    Global

     

     

    Global (Lezo)

    San Sebastián de la Gomera

    Global

    Global

     

     

    Santander

    Global

    Global

     

    Global (Torrelavega)

    Santiago de Compostela

    Global

     

     

     

    Sevilla

    Básica

    Básica

    Básica

     

    ▼M3

    Silla

     

     

     

    Global

    ▼B

    Tarragona

     

    Básica

     

     

    Tenerife

    Global (Norte: Los Rodeos)

    Básica (Sur: Reina Sofía)

    Básica (Santa Cruz)

     

     

    Toledo

     

     

     

    Global

    Tudela

     

     

     

    Global

    Valencia

    Básica

    Básica

     

     

    ▼M3

    Valencia Fuente de San Luis

     

     

     

    Global

    ▼B

    Valladolid

    Global

     

     

    Básica

    Vigo

    Global

    Global

     

     

    Vitoria

    Global

     

     

     

    Zaragoza

    Global

     

     

    Básica

    FR

    Aiton-Bourgneuf

     

     

     

    Global

    Ajaccio

    Global

    Global

     

     

    Avignon

     

     

     

    Básica

    Bastia

    Global

    Global

     

     

    Bayonne

     

    Global

     

     

    Beauvais

    Global

     

     

     

    Biarritz

    Global

     

     

     

    Bordeaux

    Básica (Merignac)

    Básica

     

    Básica

    Boulogne

     

    Global

     

     

    Brest

    Global

    Global

     

     

    Caen

    Global

    Global

     

     

    Calais

     

    Básica

     

    Básica (Eurotunnel)

    Cayenne

    Global

    Global

     

     

    Chalon-sur-Saône

     

     

    Básica

     

    Chalons-sur-Marne

    Global (Paris-Vatry)

     

     

     

    Cherbourg

     

    Global

     

     

    Clermont-Ferrand

    Global

     

     

    Global

    Dieppe

     

    Global

     

     

    Dijon

     

     

     

    Básica

    Dunkerque

     

    Básica

    Básica

    Básica

    Fort de France

    Global

    Global

     

     

    Guadeloupe

     

    Global

     

     

    La Rochelle

    Global

    Global

     

     

    Le Boulou

     

     

     

    Global

    Le Havre

     

    Básica

    Básica

    Básica

    Lille

    Básica (Lesquin)

     

    Básica

    Básica (Dourges)

    Limoges

    Global

     

     

     

    Lorient

     

    Global

     

     

    Lyon

    Básica (St. Exupéry)*

     

    Básica

    Básica

    Marquion (Cambrai)

     

     

    Global

     

    Marseille

    Básica (Provence)

    Básica (Marseille)

    Básica (Fos-sur-Mer)

    Básica (Fos-sur-Mer)

    Básica (Miramas)

    Mayotte

    Global

     

     

     

    Metz

     

     

    Básica

     

    Montpellier

    Global

     

     

     

    Mulhouse

    Global (Mulhouse-Bale)

     

    Básica (Ottmarsheim)

     

    Nancy

     

     

    Global

     

    Nantes Saint-Nazaire

    Global (Nantes Atlantique)

    Básica

     

     

    Nesle

     

     

    Global

     

    Nice

    Básica (Côte d'Azur)*

    Global

     

     

    Nogent-sur-Seine

     

     

    Global

     

    Noyon

     

     

    Global

     

    Orléans

     

     

     

    Global

    Paris

    Básica (Charles de Gaulle)*

    Básica (Orly)*

     

    Básica

    Básica

    Perpiñán

     

     

     

    Global

    Point-à-Pitre

    Global

     

     

     

    Péronne

     

     

    Global

     

    Port Réunion

     

    Global

     

     

    Rennes

     

     

     

    Global

    Roscoff

     

    Global

     

     

    Rouen

     

    Básica

    Básica

     

    Sète

     

    Global

    Global

     

    Saint-Denis-Gillot

    Global

     

     

     

    Saint-Malo

     

    Global

     

     

    Strasbourg

    Global (Strasbourg Entzheim)

     

    Básica

    Básica

    Thionville

     

     

    Global

     

    Toulon

     

    Global

     

     

    Toulouse

    Básica (Blagnac)

     

     

    Básica

    Valenciennes

     

     

    Global

     

    Villefranche-sur-Saône

     

     

    Global

     

    HR

    Dubrovnik

    Global

    Global

     

     

    Osijek

    Global

     

    Global

     

    Ploče

     

    Global

     

     

    Pula

    Global

    Global

     

     

    Rijeka

    Global

    Básica

     

     

    Šibenik

     

    Global

     

     

    Sisak

     

     

    Global

     

    Slavonski Brod

     

     

    Básica

     

    Plena flor dividida

    Global

    Global

     

     

    Vukovar

     

     

    Básica

     

    Zadar

    Global

    Global

     

     

    Zagreb

    Básica

     

     

    Básica

    IT

    Alghero

    Global

     

     

     

    Ancona

    Global

    Básica

     

    Básica (Iesi)

    Augusta

     

    Básica

     

     

    Bari

    Global

    Básica

     

    Básica

    Bologna

    Básica

     

     

    Básica

    Bolzano

    Global

     

     

     

    Brescia

    Global

     

     

    Global

    Brindisi

    Global

    Global

     

     

    Cagliari

    Básica

    Básica (Porto Foxi) Básica (Cagliari)

     

     

    Carloforte

     

    Global

     

     

    ▼M3

    Catania

    Global (Fontanarossa, Comiso emergency runway)

    Global

     

    Global

    ▼B

    Cervignano

     

     

     

    Básica

    Chioggia

     

    Global

    Global

     

    Civitavecchia

     

    Global

     

     

    Cremona

     

     

    Básica

     

    Firenze

    Global

     

     

    Básica (Prato)

    Foggia

    Global

     

     

     

    Forlí

    Global

     

     

     

    Fiumicino

     

    Global

     

     

    Gaeta

     

    Global

     

     

    Gallarate

     

     

     

    Global

    Gela

     

    Global

     

     

    Génova

    Básica

    Básica

     

    Básica (Vado)

    Gioia Tauro

     

    Básica

     

     

    Golfo Aranci

     

    Global

     

     

    La Maddalena

     

    Global

     

     

    La Spezia

     

    Básica

     

     

    Lamezia Terme

    Global

     

     

     

    Lampedusa

    Global

     

     

     

    Livorno

     

    Básica

     

    Básica (Guasticce Collesalvetti)

    Mantova

     

     

    Básica

    Global

    Marina di Carrara

     

    Global

     

     

    Messina

     

    Global

     

     

    Milano

    Básica (Linate)*

    Básica (Malpensa)*

    Básica (Bergamo Orio al Serio)

     

    Global

    Básica (Milano Smistamento)

    Milazzo

     

    Global

     

     

    Monfalcone

     

    Global

    Global

     

    Mortara

     

     

     

    Global

    Napoli

    Básica (Capodichino)

    Básica

     

    Básica (Nola)

    Básica (Marcianise-Maddaloni)

    Novara

     

     

     

    Básica

    Olbia

    Global

    Global

     

     

    Orte

     

     

     

    Global

    Padova

     

     

     

    Básica

    Palaos

     

    Global

     

     

    Palermo

    Básica

    Básica (Palermo) Básica (Termini Imerese terminal)

     

     

    Pantelleria

    Global

     

     

     

    Parma

     

     

     

    Global (Bianconese di Fontevivo)

    Pescara

    Global

     

     

    Global (Manoppello)

    Piacenza

     

     

     

    Global

    Piombino

     

    Global

     

     

    Pisa

    Global

     

     

     

    Porto Levante

     

    Global

    Global

     

    Porto Nogaro

     

     

    Global

     

    Porto Torres

     

    Global

     

     

    Portoferraio

     

    Global

     

     

    Portovesme

     

    Global

     

     

    Ravenna

     

    Básica

    Básica

     

    Reggio Calabria

    Global

    Global

     

     

    Rivalta Scrivia

     

     

     

    Global

    Roma

    Básica (Fiumicino)*

    Global (Ciampino)

     

     

    Básica (Pomezia)

    Rovigo

     

     

    Global

    Global

    Salerno

     

    Global

     

     

    Savona – Vado

     

    Global

     

     

    Siracusa

     

    Global

     

     

    Taranto

     

    Básica

     

     

    Torino

    Básica

     

     

    Básica (Orbassano)

    Trapani

    Global

    Global

     

     

    Trento

     

     

     

    Global

    Treviso

    Global

     

     

     

    Trieste

    Global

    Básica

    Básica

     

    Venezia

    Básica

    Básica

    Básica

     

    Verona

    Global

     

     

    Básica

    CY

    Larnaka

    Básica

    Global

     

     

    Lefkosia

     

     

     

     

    Lemesos

     

    Básica

     

     

    Pafos

    Global

     

     

     

    LV

    Daugavpils

    Global

     

     

     

    Liepaja

    Global

    Global

     

     

    Rīga

    Básica (International)*

    Básica

     

     

    Ventspils

    Global

    Básica

     

     

    LT

    Kaunas

    Global

     

     

    Básica

    Klaipėda

     

    Básica

     

    Básica

    Palanga

    Global

     

     

     

    Vilnius

    Básica

     

     

    Básica

    LU

    Luxembourg

    Básica

     

    Básica (Mertert)

    Básica (Bettembourg)

    HU

    Baja

     

     

    Global

     

    Budapest

    Básica (Liszt Ferenc)*

     

    Básica (Csepel)

    Básica (Soroksár)

    Debrecen

    Global

     

     

     

    Dunaujvaros

     

     

    Global

     

    Győr

     

     

    Global (Győr-Gönyű)

     

    Komárom

     

     

    Básica

     

    Miskolc

     

     

     

    Global

    Mohacs

     

     

    Global

     

    Paks

     

     

    Global

     

    Sarmellek

    Global

     

     

     

    Sopron

     

     

     

    Global

    Szeged

     

     

    Global

     

    Székesfehérvár

     

     

     

    Global

    Zahony

     

     

     

    Global

    MT

    Cirkewwa

     

    Global

     

     

    Marsaxlokk

     

    Básica

     

     

    Mgarr

     

    Global

     

     

    Valletta

    Básica (Malta – Luqa)

    Básica

     

     

    NL

    Alblasserdam

     

     

    Global

     

    Almelo

     

     

    Básica

     

    Almere

     

     

    Global

     

    Alphen aan den Rijn

     

     

    Global

     

    Amsterdam

    Básica (Schiphol)*

    Básica

    Básica

    Básica

    Arnhem

     

     

    Global

     

    Bergen op Zoom

     

     

    Básica

     

    Beverwijk

     

    Global

     

     

    Born

     

     

    Global

     

    Cuijk

     

     

    Global

     

    Delfzijl/Eemshaven

     

    Global

     

     

    Den Bosch

     

     

    Global

     

    Den Helder

     

    Global

     

     

    Deventer

     

     

    Básica

     

    Dordrecht

     

    Global

    Global

     

    ▼M3

    Drachten

     

     

    Global

     

    ▼B

    Eemshaven

     

    Global

    Global

     

    Eindhoven

    Global

     

     

     

    Enschede

    Global

     

    Global

     

    Geertruidenberg

     

     

    Global

     

    Gennep

     

     

    Global

     

    Gorinchem

     

     

    Global

     

    Gouda

     

     

    Global

     

    Grave

     

     

    Global

     

    Groningen

    Global

     

    Global

     

    Harlingen

     

    Global

     

     

    ▼M3

    Heerenveen

     

     

    Global

     

    ▼B

    Hengelo

     

     

    Básica

     

    Kampen

     

     

    Global

     

    ▼M3

    Leeuwarden

     

     

    Global

     

    ▼B

    Lelystad

     

     

    Global

     

    Lemsterland

     

     

    Global

     

    Lochem

     

     

    Global

     

    Maasbracht

     

     

    Global

     

    Maasdriel

     

     

    Global

     

    Maassluis

     

     

    Global

     

    Maastricht

    Global (Maastricht – Aachen)

     

    Global

     

    Meppel

     

     

    Global

     

    Moerdijk

     

    Básica

    Básica

     

    Nijmegen

     

     

    Básica

     

    Oosterhout

     

     

    Global

     

    Oss

     

     

    Global

     

    Reimerswaal

     

     

    Global

     

    Ridderkerk

     

     

    Global

     

    Roermond

     

     

    Global

     

    Rotterdam

    Básica

    Básica

    Básica

    Básica

    Sneek

     

     

    Global

     

    Stein

     

     

    Global

     

    Terneuzen, Vlissingen

     

    Básica (Terneuzen)

    Básica (Vlissingen)

    Básica (Terneuzen)

    Básica (Vlissingen)

     

    Tiel

     

     

    Global

     

    Tilburg

     

     

    Global

     

    Utrecht

     

     

    Básica

     

    Veghel

     

     

    Global

     

    Velsen/IJmuiden

     

    Global

     

     

    Venlo

     

     

    Global

    Global (Trade Port Noord Limburg)

    Vlaardingen

     

    Global

     

     

    Wageningen

     

     

    Global

     

    Wanssum

     

     

    Global

     

    Zaandam

     

     

    Global

     

    Zaltbommel

     

     

    Global

     

    Zevenaar

     

     

    Global

     

    Zuidhorn

     

     

    Global

     

    Zwijndrecht

     

     

    Global

     

    Zwolle

     

     

    Global

     

    AT

    Graz

    Global

     

     

    Básica (Werndorf)

    Innsbruck

    Global

     

     

     

    Klagenfurt-Villach

    Global (Klagenfurt)

     

     

    Global (Villach-Fürnitz)

    Krems

     

     

    Global

     

    Linz-Wels

    Global (Linz)

     

    Básica (Enns),

    Global (Linz)

    Básica (Wels)

    Salzburg

    Global

     

     

    Global

    Viena

    Básica (Schwechat)*

     

    Básica

    Básica

    Wolfurt

     

     

     

    Global

    Wörgl

     

     

     

    Global

    PL

    Białystok

     

     

     

    Global

    Braniewo

     

     

     

    Global

    Bydgoszcz

    Global

     

     

    Global

    Dorohusk / Okopy

     

     

     

    Global

    Ełk

     

     

     

    Global

    Gdánsk, Gdynia

    Básica (Gdánsk)

    Básica (Gdánsk)

    Básica (Gdynia)

     

    Básica

    Katowice

    Básica (Pyrzowice)

     

     

    Básica (Slawkow)

    Global (Gliwice / Pyrzowice)

    Kraków

    Básica

     

     

    Básica

    Łódź

    Básica

     

     

    Básica (Łodz / Strykow)

    Malaszewicze / Terespol

     

     

     

    Global

    Medyka / Zurawica

     

     

     

    Global

    Police

     

    Global

    Global

     

    Poznań

    Básica

     

     

    Básica

    Rzepin

     

     

     

    Global

    Rzeszow

    Global

     

     

     

    Szczecin, Świnoujście

    Básica (Szczecin)

    Básica (Szczecin)

    Básica (Świnoujście)

    Básica (Szczecin)

    Básica (Świnoujście)

    Básica (Szczecin)

    Básica (Świnoujście)

    Warszawa

    Básica*

     

     

    Básica

    Wrocław

    Básica

     

     

    Básica

    PT

    Abrantes / Entroncamento

     

     

     

    Global

    Aveiro

     

    Global

     

     

    Bragança

    Global

     

     

     

    Caniçal

     

    Global

     

     

    Corvo

    Global

     

     

     

    Elvas

     

     

     

    Global

    Faro

    Global

     

     

    Global (Loule)

    Flores

    Global

     

     

     

    Funchal

    Global

    Global

     

     

    Horta

    Global

    Global

     

     

    Lajes das Flores

     

    Global

     

     

    Lajes (Terceira)

    Global

     

     

     

    Lisboa

    Básica*

    Básica

     

     

    Pico

    Global

     

     

     

    Ponta Delgada

    Global

    Global

     

     

    Portimao

     

    Global

     

     

    Porto

    Básica (Sa Carneiro)

    Básica (Leixões)

    Básica

     

    Poceirão

     

     

     

    Básica

    Porto Santo

    Global

    Global

     

     

    Praia da Vitoria

     

    Global

     

     

    Santa Maria

    Global

     

     

     

    Sao Jorge

    Global

     

     

     

    Setubal

     

    Global

     

     

    Sines

     

    Básica

     

    Básica (Grândola)

    Vila Real

    Global

     

     

     

    RO

    Bacău

    Global

     

     

     

    Baia Mare

    Global

     

     

     

    ▼M3

    Basarabi

     

     

    Global

     

    ▼B

    Brăila

     

    Global

    Global

     

    Brașov

     

     

     

    Global

    București

    Básica (Henri Coandă)

     

    Global (1 Decembrie)

    Global (Glina)

    Básica

    Calafat

     

     

    Básica

     

    Călărași

     

     

    Global

     

    Cernavodă

     

     

    Básica

     

    Cluj-Napoca

    Global

     

     

    Global

    Constanța

    Global

    Básica

    Básica

     

    Craiova

    Global

     

     

    Básica

    Drobeta Turnu Severin

     

     

    Básica

     

    Galați

     

    Básica

    Básica

     

    Giurgiu

     

     

    Básica

     

    Iași

    Global

     

     

     

    ▼M3

    Mahmudia

     

     

    Global

     

    ▼B

    Medgidia

     

     

    Global

     

    Moldova Veche

     

     

    Global

     

    Oltenița

     

     

    Global

     

    Oradea

    Global

     

     

     

    ▼M3

    Ovidiu

     

     

    Global

     

    ▼B

    Sibiu

    Global

     

     

     

    Suceava

    Global

     

     

    Global

    Sulina

     

    Global

    Global

     

    Timișoara

    Básica

     

     

    Básica

    Tulcea

    Global

    Global

    Global

     

    Turda

     

     

     

    Global

    SI

    Koper

     

    Básica

     

     

    Ljubljana

    Básica

     

     

    Básica

    Maribor

    Global

     

     

    Global

    Portoroz

    Global

     

     

     

    SK

    Bratislava

    Básica

     

    Básica

    Básica

    Komárno

     

     

    Básica

     

    Kosice

    Global

     

     

    Global

    Leopoldov-Sulekovo

     

     

     

    Global

    Poprad Tatry

    Global

     

     

     

    Žilina

     

     

     

    Básica

    FI

    Eckero

     

    Global

     

     

    Enontekioe

    Global

     

     

     

    Hanko

     

    Global

     

     

    Helsinki

    Básica (Vantaa)*

    Básica

     

     

    Ivalo

    Global

     

     

     

    Joensuu

    Global

     

     

     

    Jyvaeskylae

    Global

     

     

     

    Kajaani

    Global

     

     

     

    Kaskinen

     

    Global

     

     

    Kemi

    Global (Kemi-Tornio)

    Global

     

     

    Kilpilahti (Skoldvik)

     

    Global

     

     

    Kittilae

    Global

     

     

     

    Kokkola

     

    Global

     

     

    Kotka-Hamina

     

    Básica (Hamina)

    Básica (Kotka)

     

     

    Kouvola

     

     

     

    Básica

    Kruunupyy

    Global

     

     

     

    Kuopio

    Global

     

     

     

    Kuusamo

    Global

     

     

     

    Lappeenranta

    Global

     

     

     

    Maarianhamina

    Global

    Global

     

     

    Oulu

    Global

    Global

     

     

    Pietarsaari

     

    Global

     

     

    Pori

    Global

    Global

     

     

    Rauma

     

    Global

     

     

    Rautaruukki/Raahe

     

    Global

     

     

    Rovaniemi

    Global

     

     

     

    Savonlinna

    Global

     

     

     

    Tampere

    Global

     

     

    Global

    Turku-Naantali

    Básica (Turku)

    Básica (Turku)

    Básica (Naantali)

     

     

    Vaasa

    Global

     

     

     

    SE

    Aengelholm

    Global

     

     

     

    Almhult

     

     

     

    Global

    Arvidsjaur

    Global

     

     

     

    Gaellivare

    Global

     

     

     

    Gavle

     

    Global

     

     

    Göteborg

    Básica (Landvetter)

    Básica

     

    Básica

    Grisslehamn

     

    Global

     

     

    Hagfors

    Global

     

     

     

    Halmstad

     

    Global

     

     

    Helsingborg

     

    Global

     

     

    Hemavan

    Global

     

     

     

    Jonkoping

    Global

     

     

    Global

    Kalmar

    Global

     

     

     

    Kapellskär

     

    Global

     

     

    Karlshamn

     

    Global

     

     

    Karlskrona

     

    Global

     

     

    Kiruna

    Global

     

     

     

    Koeping

     

    Global

    Global

     

    Luleå

    Global

    Básica

     

     

    Lycksele

    Global

     

     

     

    Malmö

    Básica (Sturup)

    Básica

     

    Básica

    Mora

    Global

     

     

     

    Norrkoping

     

    Global

     

     

    Nyköping

    Global (Stockholm Skavska)

     

     

     

    Oskarshamn

     

    Global

     

     

    Orebro

    Global

     

     

    Básica (Hallsberg)

    Ostersund

    Global

     

     

     

    Oxelösund

     

    Global

     

     

    Pajala

    Global

     

     

     

    Ronneby

    Global

     

     

     

    Skellefteaa

    Global

     

     

     

    Stenungsund

     

    Global

     

     

    Stockholm

    Básica (Arlanda)*

    Global (Bromma)

    Básica (Stockholm)

    Global (Nynäshamn)

     

    Básica

    Stromstad

     

    Global

     

     

    Sundsvall

    Global

    Global

     

     

    Sveg

    Global

     

     

     

    ▼M3

    Södertälje

     

     

    Global

     

    ▼B

    Trelleborg

     

    Básica

     

    Básica

    Umeå

    Global

    Global

     

     

    Rosersberg

     

     

     

    Global

    Varberg

     

    Global

     

     

    Västerås

     

    Global

    Global

     

    Vilhelmina

    Global

     

     

     

    Visby

    Global

    Global

     

     

    Ystad

     

    Global

     

     

    UK

    Aberdeen

    Global

    Global

     

     

    Barra

    Global

     

     

     

    Belfast

    Global (City)

    Global (International)

    Básica

     

     

    Benbecula

    Global

     

     

     

    Birmingham

    Básica*

     

     

    Básica

    Bournemouth

    Global

     

     

     

    Bristol

    Básica

    Básica

     

     

    Loch Ryan Puertos

     

    Global

     

     

    Campbeltown

    Global

     

     

     

    Cardiff-Newport

    Global

    Básica (Cardiff)

    Básica (Newport)

     

     

    Corby

     

     

     

    Global (Eurohub)

    Cromarty Firth

     

    Global

     

     

    Daventry

     

     

     

    Global (Intl. Rail Freight Terminal)

    Dover/Folkestone

     

    Básica

     

     

    Durham

    Global

     

     

     

    Edinburgh

    Básica*

    Básica (Forth, Grangemouth, Rosyth and Leith)

     

     

    Exeter

    Global

     

     

     

    Felixstowe-Harwich

     

    Básica (Felixstowe)

    Básica (Harwich)

     

     

    Fishguard

     

    Global

     

     

    Glasgow

    Básica*

    Básica (Clydeport, King George V dock, Hunterston and Greenock)

     

    Básica (Mossend / Coatbridge)

    Glensanda

     

    Global

     

     

    Goole

     

    Global

     

     

    Grimsby/Immingham

     

    Básica (Grimsby and Immingham)

     

     

    Heysham

     

    Global

     

     

    Holyhead

     

    Global

     

     

    Casco

     

    Global

     

     

    Inverness

    Global

     

     

     

    Ipswich

     

    Global

     

     

    Islay

    Global

     

     

     

    Kirkwall

    Global

     

     

     

    Larne

     

    Global

     

     

    Leeds

    Básica (Leeds / Bradford)

     

     

    Básica (Leeds / Wakefield TFC)

    Liverpool

    Global

    Básica

     

    Básica

    ▼M3

    London

    Básica (City)

    Básica (Gatwick)*

    Básica (Heathrow)*

    Básica (Luton)*

    Básica (Stansted)*

    Global (Southend)

    Básica (London, London Gateway, Tilbury)

     

     

    ▼B

    Londonderry

    Global

    Global

     

     

    Manchester

    Básica*

    Global (Manchester and Port Salford)

     

     

    Medway

     

    Global (Thamesport, Sheerness)

     

     

    Milford Haven

     

    Básica

     

     

    Newcastle

    Global

     

     

     

    Newquay

    Global

     

     

     

    Norwich

    Global

     

     

     

    Nottingham

    Básica (East Midlands)

     

     

     

    Orkney

     

    Global

     

     

    Plymouth

     

    Global

     

     

    Poole

     

    Global

     

     

    Port Salford

     

    Global

     

     

    Port Talbot

     

    Global

     

     

    Prestwick

    Global

     

     

     

    Ramsgate

    Global (Kent International)

    Global

     

     

    River Hull and Humber

     

    Global

     

     

    Scilly Isles

    Global

     

     

     

    Scrabster

     

    Global

     

     

    Selby

     

     

     

    Global

    Sheffield

    Global (Doncaster – Sheffield)

     

     

    Básica (Doncaster TFC)

    Shetland Islands

    Global

     

     

     

    Southampton, Portsmouth

    Global (Southampton)

    Básica (Southampton)

    Global (Portsmouth)

     

     

    Stornoway

    Global

    Global

     

     

    Sullom Voe

     

    Global

     

     

    Sumburgh

    Global

     

     

     

    Teesport

     

    Básica

     

     

    Tiree

    Global

     

     

     

    Tyne

     

    Global

     

     

    Ullapool

     

    Global

     

     

    Warrenpoint

     

    Global

     

     

    Wick

    Global

     

     

     

    3.

    Puntos de paso de frontera de la red básica hacia los países vecinos



    Estado miembro de la UE

    País vecino

    Paso de frontera (carretera)

    Paso de frontera (ferrocarril)

    FINLANDIA

    RUSIA

    Vaalimaa

    Vainikkala

    ESTONIA

    RUSIA

    Luhamaa

    Koidula

    LETONIA

    RUSIA

    Terehova

    Zilupe

    BELARÚS

    Pāternieki

    Indra

    LITUANIA

    RUSIA

    Kybartai

    Kybartai

    BELARÚS

    Medininkai

    Kena

    POLONIA

    RUSIA

    Grzechotki

    Braniewo

    BELARÚS

    Kukuryki

    Terespol

    UCRANIA

    Korczowa

    Przemyśl

    ESLOVAQUIA

    UCRANIA

    Vyšné Nemecké

    Cierna nad Tisou

    HUNGRÍA

    UCRANIA

    Beregsurány

    Záhony

    SERBIA

    Röszke

    Kelebia

    CROACIA

    SERBIA

    Lipovac

    Tovarnik

    BOSNIA Y HERZEGOVINA

    Svilaj

    Slavonski Šamac

    MONTENEGRO

    Karasovići

    /

    RUMANÍA

    UCRANIA

    Siret

    Vicsany

    MOLDOVA

    Ungheni

    Cristești Jijia

    SERBIA

    Moravița

    Stamora Moravița

    BULGARIA

    SERBIA

    Kalotina

    Kalotina

    Antigua República Yugoslava de Macedonia

    Gueshevo

    Gueshevo

    TURQUÍA

    Svilengrad

    Svilengrad

    GRECIA

    ALBANIA

    Kakavia

    Krystallopigi

    ARYM (Antigua República Yugoslava de Macedonia)

    Evzoni

    Idomeni

    TURQUÍA

    Kipi

    Pythion




    ANEXO III

    MAPAS INDICATIVOS DE LA RED TRANSEUROPEA DE TRANSPORTE AMPLIADA A PAÍSES TERCEROS ESPECÍFICOS



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    Mapa buscador para Países Vecinos

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    ▼B



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    12.1.  Ampliación indicativa a países vecinos

    Red global y red básica: Vías navegables interiores y puertos

    Suiza – Schweiz / Suisse / Svizzera / Svizra – Liechtenstein

    12

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    12.2.  Ampliación indicativa a países vecinos

    Red global: Ferrocarril, puertos y terminales de ferrocarril (TFC)

    Red básica: Vías férreas, puertos y terminales de ferrocarril (TFC)

    Suiza – Schweiz / Suisse / Svizzera / Svizra – Liechtenstein

    12

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    12.3.  Ampliación indicativa a países vecinos

    Red global: Ferrocarril y aeropuertos

    Red básica: Vías férreas (transporte de pasajeros) y aeropuertos

    Suiza – Schweiz / Suisse / Svizzera / Svizra – Liechtenstein

    12

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    12.4.  Ampliación indicativa a países vecinos

    Red global y red básica:

    Carreteras, puertos, terminales de ferrocarril y aeropuertos

    Suiza – Schweiz / Suisse / Svizzera / Svizra – Liechtenstein

    12

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    ▼B



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    14.1.  Ampliación indicativa a países vecinos

    Red global: Vías navegables interiores y puertos

    Turquía

    14

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    14.2.  Ampliación indicativa a países vecinos

    Red global: Vías férreas, puertos y terminales de ferrocarril (TFC)

    Turquía

    14

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    14.3.  Ampliación indicativa a países vecinos

    Red global: Vías férreas y aeropuertos

    Turquía

    14

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    14.4.  Ampliación indicativa a países vecinos

    Red global: Carreteras, puertos, terminales de ferrocarril y aeropuertos

    Turquía

    14

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    ▼M1



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    ▼B




    Declaraciones de la Comisión

    1. «La Comisión recuerda que la decisión de presentar proyectos para su financiación en el marco del Mecanismo "Conectar Europa" es una prerrogativa de los Estados miembros. Esa prerrogativa no se ve afectada de ningún modo por los porcentajes indicativos de objetivos específicos de transporte enumerados en la parte IV del anexo.».

    2. «La Comisión lamenta profundamente la inclusión del artículo 18, que introduce el procedimiento de examen contemplado en el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011 para la concesión de una ayuda financiera de la Unión a los proyectos o partes de los proyectos seleccionados tras cada convocatoria de propuestas sobre la base de los programas de trabajo plurianuales y anuales previstos en el artículo 17 del Reglamento por el que se crea el Mecanismo "Conectar Europa". La Comisión recuerda que no propuso ese procedimiento en ninguno de los actos sectoriales del marco financiero plurianual, con el objetivo de simplificar sus programas en beneficio de los destinatarios de la financiación de la UE. La aprobación de las decisiones de concesión de ayudas sin examen del comité aceleraría el procedimiento, ya que se reduciría el plazo de concesión para los promotores de proyectos y se evitarían trámites administrativos y costes innecesarios. La Comisión recuerda asimismo que la adopción de las decisiones de concesión de ayudas forma parte de su prerrogativa institucional de ejecutar el presupuesto y, por tanto, no debe someterse al procedimiento de comitología. Por otro lado, considera que la citada inclusión no puede servir de precedente para otros instrumentos de financiación, dada la naturaleza específica de los proyectos de infraestructura en cuanto a su impacto sobre el territorio de los Estados miembros.».

    3. «La Comisión lamenta la inclusión, en el artículo 2, apartado 5, y en el artículo 5, apartado 2, de referencias a los costes de la agencia ejecutiva a la que la Comisión confía la ejecución de partes específicas del Mecanismo "Conectar Europa" en el contexto de las medidas de apoyo al programa. Recuerda que la decisión de establecer una agencia ejecutiva para encomendarle determinadas tareas de gestión de un programa, tras un análisis previo de los costes y ventajas, compete a la propia Comisión de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo. El texto del Reglamento por el que se crea el Mecanismo "Conectar Europa" no puede predeterminar el proceso del análisis de los costes y ventajas a efectos de confiar tareas a una agencia ejecutiva para la ejecución del Mecanismo "Conectar Europa". Asimismo, en opinión de la Comisión, el límite máximo no puede servir de precedente para otros instrumentos de financiación, dada la naturaleza específica de los proyectos de infraestructura gestionados por la agencia.».



    ( 1 ) Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte (DO L 207 de 6.8.2010, p. 1).

    ( 2 ) Reglamento (CE) no 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo (el Reglamento de interoperabilidad) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 26).

    ( 3 ) Reglamento (CE) no 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (DO L 64 de 2.3.2007, p. 1).

    ( 4 ) Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo y por la que se deroga la Directiva 93/75/CEE del Consejo (DO L 208 de 5.8.2002, p. 10).

    ( 5 ) Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad (DO L 255 de 30.9.2005, p. 152).

    ( 6 ) Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques a su llegada o salida de los puertos de los Estados miembros y por la que se deroga la Directiva 2002/6/CE (DO L 283 de 29.10.2010, p. 1).

    ( 7 ) Decisión 2006/679/CE de la Comisión, de 28 de marzo de 2006, sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional (DO L 284 de 16.10.2006, p. 1).

    ( 8 ) Decisión 2006/860/CE de la Comisión, de 7 de noviembre de 2006, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema control-mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad y por la que se modifica el anexo A de la Decisión 2006/679/CE sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema de control-mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional (DO L 342 de 7.12.2006, p. 1).

    ( 9 ) Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (DO L 191 de 18.7.2008, p. 1).

    ( 10 ) Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (DO L 343 de 14.12.2012, p. 32).

    ( 11 ) Directiva 2008/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias (DO L 319 de 29.11.2008, p. 59).

    ( 12 ) Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carreteras (DO L 167 de 30.4.2004, p. 39).

    ( 13 ) Directiva 2004/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de las carreteras de la Comunidad (DO L 166 de 30.4.2004, p. 124).

    ( 14 ) Decisión 2009/750/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2009, relativa a la definición del Servicio Europeo de Telepeaje y sus elementos técnicos (DO L 268 de 13.10.2009, p. 11).

    ( 15 ) Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga (DO L 332 de 28.12.2000, p. 81).

    ( 16 ) Reglamento (CE) no 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2320/2002 (DO L 97 de 9.4.2008, p. 72).

    ( 17 ) Reglamento (CE) no 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 1).

    ( 18 ) Reglamento (CE) no 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de servicios) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 10).

    ( 19 ) Reglamento (CE) no 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo (Reglamento del espacio aéreo) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 20).

    ( 20 ) Reglamento (CE) no 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía (DO L 162 de 22.6.2007, p. 1).

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