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Document 02013R0577-20160901

    Consolidated text: Reglamento de Ejecución (UE) n o 577/2013 de la Comisión de 28 de junio de 2013 relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/577/2016-09-01

    2013R0577 — ES — 01.09.2016 — 002.001


    Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

    ►B

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 577/2013 DE LA COMISIÓN

    de 28 de junio de 2013

    relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) no 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (DO L 178 de 28.6.2013, p. 109)

    Modificado por:

     

     

    Diario Oficial

      n°

    página

    fecha

    ►M1

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1219/2014 DE LA COMISIÓN de 13 de noviembre de 2014

      L 329

    23

    14.11.2014

    ►M2

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/561 DE LA COMISIÓN de 11 de abril de 2016

      L 96

    26

    12.4.2016


    Rectificado por:

     C1

    Rectificación,, DO L 188, 13.7.2016, p.  28 (577/2013)

    ►C2

    Rectificación,, DO L 188, 13.7.2016, p.  29 (2016/561)

    ►C3

    Rectificación,, DO L 215, 10.8.2016, p.  37 (2016/561)




    ▼B

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 577/2013 DE LA COMISIÓN

    de 28 de junio de 2013

    relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) no 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

    (Texto pertinente a efectos del EEE)



    Artículo 1

    Requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones a las que se hace referencia en los artículos 7, 11 y 12 del Reglamento (UE) no 576/2013

    1.  Las declaraciones a las que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, letra a), y en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) no 576/2013 se elaborarán de conformidad con el formato y la configuración fijados en la parte 1 del anexo I del presente Reglamento y se ajustarán a los requisitos lingüísticos establecidos en la parte 3 de dicho anexo.

    2.  Las declaraciones a las que se hace referencia en el artículo 12, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 576/2013 se elaborarán de conformidad con el formato y la configuración fijados en la parte 2 del anexo I del presente Reglamento y se ajustarán a los requisitos lingüísticos establecidos en la parte 3 de dicho anexo.

    Artículo 2

    Lista de los terceros países y territorios a los que se hace referencia en el artículo 13 del Reglamento (UE) no 576/2013

    1.  La lista de terceros países y territorios a la que se refiere el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) no 576/2013 figura en la parte 1 del anexo II del presente Reglamento.

    2.  La lista de terceros países y territorios a la que se refiere el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) no 576/2013 figura en la parte 2 del anexo II del presente Reglamento.

    Artículo 3

    Modelos de pasaporte para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos o hurones

    1.  El pasaporte contemplado en el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) no 576/2013 se elaborará de acuerdo con el modelo que figura en la parte 1 del anexo III del presente Reglamento y se ajustará a los requisitos complementarios establecidos en la parte 2 de dicho anexo.

    2.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los pasaportes expedidos con arreglo al artículo 27, letra a), del Reglamento (UE) no 576/2013 en uno de los terceros países o territorios que figuran en la parte 1 del anexo II del presente Reglamento se elaborarán de conformidad con el modelo establecido en la parte 3 del anexo III del presente Reglamento y se ajustarán a los requisitos complementarios establecidos en la parte 4 de dicho anexo.

    Artículo 4

    Certificado zoosanitario para la introducción sin ánimo comercial de perros, gatos o hurones en la Unión

    El certificado zoosanitario al que se refiere el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) no 576/2013:

    a) se elaborará con arreglo al modelo que figura en la parte 1 del anexo IV del presente Reglamento;

    b) estará debidamente cumplimentado y expedido de conformidad con las notas explicativas que figuran en la parte 2 del mismo anexo;

    c) se complementará con la declaración escrita a la que se hace referencia en el artículo 25, apartado 3, del Reglamento (UE) no 576/2013, que se elaborará con arreglo al modelo que figura en la sección A de la parte 3 de dicho anexo y que cumplirá los requisitos complementarios establecidos en sección B de la parte 3 de dicho anexo.

    Artículo 5

    Derogaciones

    Quedan derogadas las Decisiones 2003/803/CE, 2004/839/CE y 2005/91/CE.

    Artículo 6

    Entrada en vigor y aplicabilidad

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Se aplicará a partir del 29 de diciembre de 2014.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




    ANEXO I

    Requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones

    a las que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, letra a), el artículo 11, apartado 2, y el artículo 12, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 576/2013

    PARTE 1

    Formato y configuración de las declaraciones a las que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, letra a), y el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) no 576/2013

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    PARTE 2

    Formato y configuración de las declaraciones a las que se hace referencia en el artículo 12, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 576/2013

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    PARTE 3

    Requisitos lingüísticos para las declaraciones a las que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, letra a), el artículo 11, apartado 2, y el artículo 12, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 576/2013

    Las declaraciones deberán estar redactadas en al menos una de las lenguas oficiales del Estado miembro de destino/entrada y en inglés.

    ▼M1




    ANEXO II

    Lista de los terceros países y territorios a los que se hace referencia en el artículo 13 del Reglamento (UE) no 576/2013

    PARTE 1

    Lista de los terceros países y territorios a los que se hace referencia en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) no 576/2013



    Código ISO

    Tercer país o territorio

    AD

    Andorra

    CH

    Suiza

    FO

    Islas Feroe

    GI

    Gibraltar

    GL

    Groenlandia

    IS

    Islandia

    LI

    Liechtenstein

    MC

    Mónaco

    NO

    Noruega

    SM

    San Marino

    VA

    Estado de la Ciudad del Vaticano

    PARTE 2

    Lista de los terceros países y territorios a los que se hace referencia en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) no 576/2013



    Código ISO

    Tercer país o territorio

    Territorios incluidos

    AC

    Isla de la Ascensión

     

    AE

    Emiratos Árabes Unidos

     

    AG

    Antigua y Barbuda

     

    AR

    Argentina

     

    AU

    Australia

     

    AW

    Aruba

     

    BA

    Bosnia y Herzegovina

     

    BB

    Barbados

     

    BH

    Baréin

     

    BM

    Bermudas

     

    BQ

    Bonaire, San Eustaquio y Saba (Islas BSS)

     

    BY

    Bielorrusia

     

    CA

    Canadá

     

    CL

    Chile

     

    CW

    Curazao

     

    FJ

    Fiyi

     

    FK

    Islas Malvinas

     

    HK

    Hong Kong

     

    JM

    Jamaica

     

    JP

    Japón

     

    KN

    San Cristóbal y Nieves

     

    KY

    Islas Caimán

     

    LC

    Santa Lucía

     

    MS

    Montserrat

     

    MK

    Antigua República Yugoslava de Macedonia

     

    MU

    Mauricio

     

    MX

    México

     

    MY

    Malasia

     

    NC

    Nueva Caledonia

     

    NZ

    Nueva Zelanda

     

    PF

    Polinesia Francesa

     

    PM

    San Pedro y Miquelón

     

    RU

    Rusia

     

    SG

    Singapur

     

    SH

    Santa Elena

     

    SX

    San Martín

     

    TT

    Trinidad y Tobago

     

    TW

    Taiwán

     

    US

    Estados Unidos de América

    AS — Samoa Americana

    GU — Guam

    MP — Islas Marianas del Norte

    PR — Puerto Rico

    VI — Islas Vírgenes de los Estados Unidos

    VC

    San Vicente y las Granadinas

     

    VG

    Islas Vírgenes Británicas

     

    VU

    Vanuatu

     

    WF

    Wallis y Futuna

     

    ▼B




    ANEXO III

    Modelos de pasaporte para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos o hurones

    PARTE 1

    Modelo de pasaporte expedido en un Estado miembro

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    PARTE 2

    Requisitos complementarios relativos a los pasaportes expedidos en los Estados miembros

    1. Formato del pasaporte:

    El pasaporte tendrá unas dimensiones de 100 × 152 mm.

    2. Cubierta del pasaporte:

    a) Cubierta delantera:

    i) Color: azul (PANTONE® Reflex Blue) con estrellas amarillas (PANTONE® Yellow) en el recuadro superior que se ajusten a las especificaciones del emblema europeo ( 1 ).

    ii) La denominación «Unión Europea» y el nombre del Estado miembro expedidor deberán figurar con los mismos caracteres tipográficos.

    iii) En la parte inferior figurará impreso el código ISO del Estado miembro expedidor seguido de un código alfanumérico único (indicado como «número» en el modelo de pasaporte establecido en la parte 1).

    b) Parte interior de la cubierta delantera y parte interior de la cubierta trasera: color blanco.

    c) Cubierta trasera: color azul (PANTONE® Reflex Blue).

    3. Orden de las secciones y numeración de las páginas del pasaporte:

    a) La secuencia de las secciones (con números romanos) deberá respetarse rigurosamente.

    b) Las páginas del pasaporte se numerarán al pie de página de cada página en el formato siguiente: «x de n», donde x es la página en cuestión y n es el número total de páginas del pasaporte.

    c) En cada página del pasaporte figurará impreso el código ISO del Estado miembro expedidor seguido de un código alfanumérico único.

    d) El número de páginas y el tamaño y la forma de las casillas del modelo de pasaporte establecido en la parte 1 son indicativos.

    4. Lenguas:

    Todo el texto impreso deberá estar redactado en la lengua o las lenguas oficiales del Estado miembro expedidor y en inglés.

    5. Elementos de seguridad:

    a) Una vez que se hayan consignado las informaciones correspondientes en la sección III del pasaporte, se colocará una lámina adhesiva transparente para sellar la página.

    b) Cuando la información de alguna página del pasaporte se incorpore con un adhesivo, se colocará una lámina adhesiva transparente para sellar el adhesivo en caso de que este último no se autodestruya al ser arrancado.

    PARTE 3

    Modelo de pasaporte expedido en alguno de los terceros países o territorios que figuran en la parte 1 del anexo II del presente Reglamento

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    PARTE 4

    Requisitos complementarios relativos a los pasaportes expedidos en alguno de los terceros países o territorios que figuran en la parte 1 del anexo II del presente Reglamento

    1. Formato del pasaporte:

    El pasaporte tendrá unas dimensiones de 100 × 152 mm.

    2. Cubierta del pasaporte:

    a) Cubierta delantera:

    i) Color: PANTONE® monocromo y el emblema nacional en el recuadro superior.

    ii) En la parte inferior figurará impreso el código ISO del tercer país o territorio expedidor seguido de un código alfanumérico único (indicado como «número» en el modelo de pasaporte establecido en la parte 3).

    b) Parte interior de la cubierta delantera y parte interior de la cubierta trasera: color blanco.

    c) Cubierta trasera: color PANTONE® monocromo.

    3. Orden de las secciones y numeración de las páginas del pasaporte:

    a) La secuencia de las secciones (con números romanos) deberá respetarse rigurosamente.

    b) Las páginas del pasaporte se numerarán al pie de página de cada página en el formato siguiente: «x de n», donde x es la página en cuestión y n es el número total de páginas del pasaporte.

    c) En cada página del pasaporte figurará impreso el código ISO del tercer país o territorio expedidor seguido de un código alfanumérico único.

    d) El número de páginas y el tamaño y la forma de las casillas del modelo de pasaporte establecido en la parte 3 son indicativos.

    4. Lenguas

    Todo el texto impreso deberá estar redactado en la lengua o las lenguas oficiales del tercer país o territorio expedidor y en inglés.

    5. Elementos de seguridad

    a) Una vez que se hayan consignado las informaciones correspondientes en la sección III del pasaporte, se colocará una lámina adhesiva transparente para sellar la página.

    b) Cuando la información de alguna página del pasaporte se incorpore con un adhesivo, se colocará una lámina adhesiva transparente para sellar el adhesivo en caso de que este último no se autodestruya al ser arrancado.




    ANEXO IV

    ▼M2

    PARTE 1

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    ►(1) C3  

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    ►(1) C3  

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    ►(1) C2  

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    ▼B

    PARTE 2

    Notas explicativas para cumplimentar los certificados veterinarios

    a) En los casos en que el modelo de certificado indique que se tache lo que no corresponda, el veterinario oficial podrá tachar, añadiendo su rúbrica y sello, las declaraciones que no procedan, o estas podrán suprimirse por completo del certificado.

    b) El original de cada certificado constará de una única hoja de papel o, si se necesita más espacio, se dispondrá de tal manera que todas las hojas en cuestión formen un todo integrado e indivisible.

    c) El certificado estará redactado en al menos una de las lenguas oficiales del Estado miembro de entrada y en inglés. Además, deberá rellenarse con mayúsculas en al menos una de las lenguas oficiales del Estado miembro de entrada o en inglés.

    d) Si se adjuntan hojas de papel adicionales o documentos justificativos al certificado, estos se considerarán parte integrante del original siempre que consten la firma y el sello del veterinario oficial expedidor del certificado en cada una de las páginas.

    e) Cuando el certificado, incluidas las hojas adicionales contempladas en la nota d), tenga más de una hoja, cada una de ellas deberá ir numerada (número de página del número total de páginas) en la parte inferior y llevará en la parte superior el número de referencia del certificado que le haya asignado la autoridad competente.

    f) Un veterinario oficial del tercer país o territorio de expedición o un veterinario autorizado deberán expedir el certificado original, que deberá ser posteriormente refrendado por la autoridad competente del tercer país o territorio de expedición. La autoridad competente del tercer país o territorio de expedición garantizará el cumplimiento de normas y principios de certificación equivalentes a los establecidos en la Directiva 96/93/CE.

    El color de la firma deberá ser diferente al del texto impreso. La misma norma se aplica a los sellos distintos de los sellos en relieve o en filigrana.

    g) La autoridad competente del tercer país o territorio de expedición deberá asignar el número de referencia del certificado indicado en los puntos I.2 y II.a.

    PARTE 3

    Declaración escrita a la que se hace referencia en el artículo 25, apartado 3, del Reglamento (UE) no 576/2013

    Sección A

    Modelo de declaración

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    Sección B

    Requisitos complementarios de la declaración

    La declaración irá redactada en al menos una de las lenguas oficiales del Estado miembro de entrada y en inglés, y deberá cumplimentarse con letras mayúsculas.



    ( 1 ) Guía gráfica del emblema europeo: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm.

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