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Document 02013D0034-20221017

    Consolidated text: Decisión 2013/34/PESC del Consejo, de 17 de enero de 2013, relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/34(1)/2022-10-17

    02013D0034 — ES — 17.10.2022 — 007.001


    Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

    ►B

    DECISIÓN 2013/34/PESC DEL CONSEJO

    de 17 de enero de 2013

    relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali)

    (DO L 014 de 18.1.2013, p. 19)

    Modificada por:

     

     

    Diario Oficial

      n°

    página

    fecha

    ►M1

    DECISIÓN 2013/729/PESC DEL CONSEJO de 9 de diciembre de 2013

      L 332

    18

    11.12.2013

     M2

    DECISIÓN 2014/220/PESC DEL CONSEJO de 15 de abril de 2014

      L 113

    27

    16.4.2014

     M3

    DECISIÓN (PESC) 2016/446 DEL CONSEJO de 23 de marzo de 2016

      L 78

    74

    24.3.2016

    ►M4

    DECISIÓN (UE) 2017/971 DEL CONSEJO de 8 de junio de 2017

      L 146

    133

    9.6.2017

    ►M5

    DECISIÓN (PESC) 2018/716 DEL CONSEJO de 14 de mayo de 2018

      L 120

    8

    16.5.2018

    ►M6

    DECISIÓN(PESC)2020/434DEL CONSEJO de 23 de marzo de 2020

      L 89

    1

    24.3.2020

    ►M7

    DECISIÓN (PESC) 2022/1966 DEL CONSEJO de 17 de octubre de 2022

      L 270

    82

    18.10.2022


    Rectificada por:

     C1

    Rectificación,, DO L 116, 30.4.2016, p.  39 ((PESC) 2016/446)




    ▼B

    DECISIÓN 2013/34/PESC DEL CONSEJO

    de 17 de enero de 2013

    relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali)



    ▼M6

    Artículo 1

    Misión

    1.  
    La Unión llevará a cabo una misión militar de formación en Mali (EUTM Mali) con el objeto de ayudar a las fuerzas armadas de Mali a restaurar su capacidad militar a fin de permitirles participar en operaciones militares destinadas a restablecer la integridad territorial de Mali y reducir la amenaza planteada por los grupos terroristas, y de proporcionar apoyo militar a la Fuerza Conjunta del G5 del Sahel y a las fuerzas armadas nacionales en los países del G5 del Sahel. La EUTM Mali no participará en operaciones de combate.
    2.  

    Los objetivos estratégicos de la EUTM Mali son los siguientes:

    a) 

    contribuir a mejorar la capacidad operativa de las fuerzas armadas de Mali bajo el control de las autoridades civiles legítimas de Mali;

    b) 

    apoyar al G5 del Sahel haciendo que la Fuerza Conjunta del G5 del Sahel y las fuerzas armadas nacionales en los países del G5 del Sahel sean operativas.

    ▼M7

    3.  
    A efectos del objetivo a que se refiere el apartado 2, letra a), la EUTM Mali proporcionará a las fuerzas armadas de Mali asesoramiento y formación militar, salvo en caso de que el PSC decida suspender dichas actividades. Además, si el PSC decide que se reúnen las condiciones necesarias, la EUTM Mali proporcionará a las fuerzas armadas de Mali formación —incluida la formación previa al despliegue— y asesoramiento, a través de un acompañamiento no ejecutivo hasta el nivel táctico, con el fin de que la EUTM Mali pueda hacer un seguimiento de las actividades de las fuerzas armadas de Mali y controlar los resultados y el comportamiento de estas, también en lo referente al respeto de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario.

    ▼M6

    4.  
    A efectos del objetivo referido en el apartado 2, letra b), la EUTM Mali proporcionará a la Fuerza Conjunta del G5 del Sahel y a las fuerzas armadas nacionales en los países del G5 del Sahel asesoramiento, formación y tutoría en materia militar, a través de acompañamiento no ejecutivo hasta el nivel táctico.
    5.  
    La EUTM Mali seguirá un enfoque gradual y modular para las actividades de apoyo del G5 Sahel que se efectúen fuera de Mali.
    6.  
    Las actividades de la EUTM Mali se llevarán a cabo en estrecha coordinación y cooperación entre los Estados miembros y las instituciones y organismos de la Unión, de acuerdo con el enfoque integrado de la UE, y con otros agentes que participen en el apoyo a las fuerzas armadas de Mali, en particular las Naciones Unidas (ONU), la Operación Barkhane y la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO), a fin de mejorar la coherencia de las actuaciones, garantizar la prevención de conflictos y optimizar adecuadamente los recursos para obtener los mejores resultados, dentro de la debida observancia del marco institucional de la Unión. Dichas actividades contarán con el apoyo de la Célula de Asesoramiento y Coordinación Regional (CACR) de la EUCAP Sahel Mali.

    ▼M7

    7.  
    La EUTM Mali proseguirá desde Mali, con los medios y las capacidades disponibles, las actividades centradas en Níger y Burkina Faso, en el marco del mandato existente, teniendo plenamente en cuenta el contexto político y las necesidades expresadas por las autoridades, hasta que se establezcan soluciones específicas para garantizar la continuidad y la permanencia de las operaciones.
    8.  
    La EUTM Mali apoyará los esfuerzos en materia de comunicación estratégica destinados a fomentar los valores de la Unión, promover la acción de la Unión y mostrar las violaciones y abusos de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario cometidas por fuerzas extranjeras en Mali.

    ▼B

    Artículo 2

    Nombramiento del Comandante de la misión de la UE

    ▼M4

    1.  
    El director de la Capacidad Militar de Planificación y Ejecución (MPCC) será el comandante de la misión EUTM Mali.
    2.  
    Se nombra al general de brigada Peter Devogelaere comandante de la fuerza de la misión EUTM Mali de la UE.

    ▼B

    Artículo 3

    Designación del cuartel general de la misión

    ▼M4

    1.  
    La MPCC será la estructura fija de mando y control a nivel estratégico militar fuera de la zona de operaciones responsable de la planificación operativa y de la realización de EUTM Mali.
    2.  
    El cuartel general de la misión EUTM Mali estará situado en Mali, y actuará bajo el mando del comandante de la fuerza de la misión de la UE.
    3.  
    Hasta que la MPCC haya alcanzado su plena capacidad operativa, se incluirá en ella una célula de apoyo en Bruselas del cuartel general de la fuerza de la misión.

    ▼M1

    Artículo 3 bis

    Célula de proyectos

    1.  
    La EUTM Mali contará con una célula de proyectos para definir y aplicar los proyectos. La Misión coordinará, facilitará y ofrecerá asesoramiento, según corresponda, sobre proyectos ejecutados por Estados miembros y terceros Estados, bajo la responsabilidad de dichos Estados, en ámbitos que estén relacionados con el mandato y respalden los objetivos de la Misión.
    2.  
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, se autoriza al Comandante de la misión de la UE a recurrir a la contribución financiera de los Estados miembros o de terceros Estados para la ejecución de determinados proyectos que completen las demás acciones de la EUTM Mali de manera coherente. En tal caso, el Comandante de la misión de la UE celebrará un acuerdo con dichos Estados que regule en particular los procedimientos específicos de tramitación de toda reclamación procedente de terceros por daños ocasionados por actos u omisiones del Comandante de la misión de la UE en el uso de los fondos puestos a su disposición por dichos Estados.

    En ningún caso los Estados contribuyentes considerarán a la Unión o a la AR responsables de actos u omisiones del Comandante de la misión de la UE en el uso de los fondos de dichos Estados.

    3.  
    El CPS dará su acuerdo respecto a la aceptación de una contribución financiera de terceros Estados a la célula de proyectos.

    ▼B

    Artículo 4

    Planificación e inicio de la EUTM Mali

    El Consejo adoptará la decisión sobre el inicio de la EUTM Mali tras la aprobación del plan de la misión y las reglas de intervención.

    Artículo 5

    Control político y dirección estratégica

    1.  
    Bajo la responsabilidad del Consejo y de la AR, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la EUTM Mali. El Consejo autoriza al CPS a que adopte las decisiones adecuadas de conformidad con el artículo 38 del TUE. Esta autorización incluye, en particular, las competencias necesarias para modificar los documentos de planeamiento, incluido el plan de la misión y la cadena de mando. También incluye las competencias necesarias para adoptar las decisiones relativas al nombramiento de ►M4  los comandantes ulteriores de la fuerza de la misión de la UE ◄ . El poder de decisión en relación con los objetivos y la terminación de la EUTM Mali seguirá siendo competencia del Consejo.
    2.  
    El CPS informará al Consejo periódicamente.
    3.  
    El CPS recibirá de forma periódica informes del Presidente del Comité Militar de la UE (CMUE) sobre la ejecución de la EUTM Mali. Cuando lo considere oportuno, el CPS podrá invitar al Comandante de la misión de la UE a asistir ►M4  y el comandante de la fuerza de la misión de la UE ◄ a sus reuniones.

    Artículo 6

    Dirección militar

    1.  
    El CMUE se encargará del seguimiento de la correcta ejecución de la EUTM Mali, que se realiza bajo la responsabilidad del Comandante de la misión de la UE.
    2.  
    El CMUE recibirá de forma periódica informes del Comandante de la misión de la UE. Cuando lo considere oportuno, podrá invitar al Comandante de la misión de la UE ►M4  y el comandante de la fuerza de la misión de la UE ◄ a sus reuniones.
    3.  
    El Presidente del CMUE actuará como punto de contacto principal con el Comandante de la misión de la UE.

    Artículo 7

    Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación

    1.  
    La AR velará por la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con la acción exterior de la Unión en su conjunto, incluidos los programas de desarrollo de la Unión.

    ▼M4

    2.  
    Sin perjuicio de la cadena de mando, el comandante de la fuerza de la misión de la UE recibirá orientación política local del representante especial de la UE para el Sahel en coordinación con el jefe de la delegación de la Unión en Bamako.

    ▼B

    3.  
    La EUTM Mali se coordinará con la misión PCSD de la Unión en Níger (EUCAP Sahel Níger) para estudiar posibles sinergias.
    4.  
    La EUTM Mali coordinará sus actividades con las actividades bilaterales de los Estados miembros en Mali, así como con otros actores internacionales en la región, en particular la ONU, la Unión Africana (UA), la CEDEAO y actores bilaterales como Estados Unidos y Canadá, y con actores regionales destacados.

    Artículo 8

    Participación de terceros Estados

    1.  
    Sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión ni del marco institucional único de esta, y atendiendo a las orientaciones pertinentes del Consejo Europeo, se podrá invitar a terceros Estados a participar en la EUTM Mali.
    2.  
    El Consejo autoriza al CPS a invitar a terceros Estados a que aporten contribuciones, y a adoptar, previa recomendación del Comandante de la misión de la UE ►M4  en consulta con el comandante de la fuerza de la misión de la UE, ◄ y del CMUE, las decisiones apropiadas en materia de aceptación de las contribuciones propuestas.
    3.  
    El régimen de participación de terceros Estados estará sujeto a acuerdos celebrados con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del TFUE. Cuando la Unión y un tercer Estado hayan celebrado un acuerdo que establezca un marco para la participación de este último en las misiones de gestión de crisis de la Unión, lo dispuesto en dicho acuerdo será aplicable en el contexto de la EUTM Mali.
    4.  
    Los terceros Estados que aporten contribuciones militares significativas a la EUTM Mali tendrán, en relación con la gestión diaria de la EUTM Mali, los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros que participen en ella.
    5.  
    El Consejo autoriza al CPS a que adopte las decisiones pertinentes sobre la creación de un comité de contribuyentes, si los terceros Estados aportan contribuciones militares significativas.

    Artículo 9

    Estatuto del personal dirigido por la UE

    El estatuto de las unidades y del personal dirigidos por la UE, incluidos los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de su misión, estará sometido a un acuerdo celebrado con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del TFUE.

    Artículo 10

    Disposiciones financieras

    1.  
    Los costes comunes de la EUTM Mali se administrarán de conformidad con la Decisión 2011/871/PESC.

    ▼M5

    2.  
    El importe de referencia financiera para cubrir los gastos de la EUTEM Mali durante el período comprendido entre el 19 de mayo de 2018 y el 18 de mayo de 2020 será de 59 743 047  EUR. El porcentaje del importe de referencia a que se refiere el artículo 25, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2015/528 del Consejo ( 1 ) queda fijado en el 0 % y el porcentaje para compromisos a que se refiere el artículo 34, apartado 3, de dicha Decisión queda fijado en el 30 %.

    ▼M6

    3.  
    El importe de referencia financiera para cubrir los gastos de la EUTM Mali durante el período comprendido entre el 19 de mayo de 2020 y el 18 de mayo de 2024 será de 133 711 059  EUR. El porcentaje del importe de referencia mencionado en el artículo 25, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2015/528 será del 15 % para compromisos y del 0 % para pagos.

    ▼B

    Artículo 11

    Comunicación de información

    1.  

    Se autorizará a la AR a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, en caso necesario y con arreglo a las necesidades de la EUTM Mali, información y documentos clasificados de la UE generados a los efectos de la EUTM Mali, con arreglo a la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE ( 2 ):

    a) 

    hasta el grado previsto en los acuerdos sobre seguridad de la información aplicables celebrados entre la Unión y el tercer Estado de que se trate, o

    b) 

    hasta el grado «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» en los demás casos.

    2.  
    Asimismo se autorizará a la AR a comunicar a la ONU y a la CEDEAO, con arreglo a las necesidades operativas de la EUTM Mali, información clasificada de la UE hasta el grado «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» generada a los efectos de la EUTM Mali, de conformidad con la Decisión 2011/292/UE. Se elaborarán acuerdos entre la AR y las autoridades competentes de la ONU y la CEDEAO a este respecto.
    3.  
    En caso de necesidad operativa específica e inmediata, se autorizará también a la AR a que comunique al Estado anfitrión cualquier información clasificada UE hasta el grado «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» generada a los efectos de la EUTM Mali, de conformidad con la Decisión 2011/292/UE. Se elaborarán acuerdos entre la AR y las autoridades competentes del Estado anfitrión a este respecto.
    4.  
    Se autorizará a la AR a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado UE relacionado con las deliberaciones del Consejo sobre la EUTM Mali y amparados por el secreto profesional en virtud del artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo ( 3 ).
    5.  
    La AR podrá delegar los poderes contemplados en los apartados 1 a 4, así como la competencia para celebrar los acuerdos a que se refieren los apartados 2 y 3, en el personal del Servicio Europeo de Acción Exterior o en los comandantes de misiones de la UE ►M4  y/o el comandante de la fuerza de la misión de la UE ◄ .

    Artículo 12

    Entrada en vigor y terminación

    1.  
    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    ▼M6

    2.  
    El mandato de la EUTM Mali terminará el 18 de mayo de 2024.

    ▼B

    3.  
    La presente Decisión quedará derogada a partir de la fecha de cierre del cuartel general de la misión, de conformidad con el plan aprobado a efectos del fin de la EUTM Mali, y sin perjuicio de los procedimientos establecidos en la Decisión 2011/871/PESC en lo que se refiere a la auditoría y presentación de las cuentas de la EUTM Mali.



    ( 1 ) Decisión (PESC) 2015/528 del Consejo, de 27 de marzo de 2015, por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa (Athena) y por la que se deroga la Decisión 2011/871/PESC (DO L 84 de 28.3.2015, p. 39).

    ( 2 ) DO L 141 de 27.5.2011, p. 17.

    ( 3 ) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba el Reglamento interno del Consejo (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).

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