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Document 02010D0029(01)-20260101

Consolidated text: Decisión del Banco Central Europeo, de 13 de diciembre de 2010, sobre la emisión de billetes de banco denominados en euros (refundición) (BCE/2010/29) (2011/67/UE)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/67(1)/2026-01-01

02010D0029(01) — ES — 01.01.2026 — 008.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 13 de diciembre de 2010

sobre la emisión de billetes de banco denominados en euros

(refundición)

(BCE/2010/29)

(2011/67/UE)

(DO L 035 de 9.2.2011, p. 26)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

 M1

DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO  de 21 de junio de 2013

  L 187

13

6.7.2013

 M2

DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO  de 29 de agosto de 2013

  L 16

51

21.1.2014

 M3

DECISIÓN (UE) 2015/286 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO  de 27 de noviembre de 2014

  L 50

42

21.2.2015

 M4

DECISIÓN (UE) 2019/47 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO  de 29 de noviembre de 2018

  L 9

194

11.1.2019

 M5

DECISIÓN (UE) 2020/141 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO  de 22 de enero de 2020

  L 27I

21

1.2.2020

 M6

DECISIÓN (UE) 2022/2546 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO  de 16 de diciembre de 2022

  L 328

136

22.12.2022

 M7

DECISIÓN (UE) 2023/2815 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO  de 7 de diciembre de 2023

  L 2815

1

18.12.2023

►M8

DECISIÓN (UE) 2025/2523 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO  de 4 de diciembre de 2025

  L 2523

1

12.12.2025




▼B

DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 13 de diciembre de 2010

sobre la emisión de billetes de banco denominados en euros

(refundición)

(BCE/2010/29)

(2011/67/UE)



Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión:

a)

«BCN» : el banco central nacional de un Estado miembro cuya moneda es el euro;

b)

«billetes en euros» : los billetes que cumplen los requisitos de la Decisión BCE/2003/4 y las especificaciones técnicas que establezca el Consejo de Gobierno;

c)

«clave del capital suscrito» : las participaciones de los BCN (expresadas en porcentajes) en el capital suscrito del BCE que resultan de aplicar a los BCN las ponderaciones en la clave a que hace referencia el artículo 29.1 de los Estatutos del SEBC y que son aplicables al ejercicio de que se trate;

d)

«clave de asignación de billetes» : los porcentajes que resultan de tener en cuenta la participación del BCE en la emisión total de billetes en euros y aplicar la clave del capital suscrito (redondeada al múltiplo de 0,0005 puntos porcentuales más cercano) a la participación de los BCN en esa emisión total. Cuando los porcentajes resultantes no sumen el 100 %, la diferencia se compensará i) si la suma es inferior al 100 %, añadiendo el 0,0005 de un punto porcentual a la menor o las menores participaciones, en orden ascendente, hasta alcanzar exactamente el 100 %, o ii) si la suma es superior al 100 %, restando el 0,0005 de un punto porcentual de la mayor o las mayores participaciones, en orden descendente, hasta alcanzar exactamente el 100 %. ►M8  En el anexo I de la presente Decisión se especifica la clave de asignación de billetes a partir del 1 de enero de 2026. ◄

Artículo 2

Emisión de billetes en euros

El BCE y los BCN emitirán billetes en euros.

Artículo 3

Obligaciones de los emisores

1.  
Los BCN pondrán en circulación, y retirarán de la circulación, los billetes en euros, y manipularán todos los billetes en euros, incluidos los emitidos por el BCE.
2.  
Los BCN aceptarán todos los billetes en euros, a petición de su titular, para su canje por billetes en euros del mismo valor, o, en el caso de titulares de cuentas, para su abono en las cuentas mantenidas en el BCN receptor.
3.  
Los BCN considerarán como pasivos todos los billetes en euros que acepten y los tratarán de igual manera.
4.  

Los BCN no transferirán a otros BCN los billetes en euros que acepten, y los mantendrán disponibles para volver a ser emitidos. Como excepción y de acuerdo con las normas que establezca el Consejo de Gobierno del BCE:

a) 

los billetes en euros que estén mutilados, deteriorados o desgastados, o que hayan sido retirados, podrán ser destruidos por el BCN receptor, y

b) 

los billetes en euros que posean los BCN podrán, por razones logísticas, redistribuirse en grandes cantidades dentro del Eurosistema.

Artículo 4

Asignación de los billetes en euros dentro del Eurosistema

1.  
El valor total de los billetes en euros en circulación se asignará a los miembros del Eurosistema mediante la clave de asignación de billetes.
2.  
La diferencia entre el valor de los billetes en euros asignados a cada BCN de acuerdo con la clave de asignación de billetes, y el valor de los billetes en euros que cada BCN pone en circulación, dará origen a saldos internos del Eurosistema. El BCE mantendrá activos internos del Eurosistema frente a los BCN en proporción a sus participaciones en la clave del capital suscrito, por un valor equivalente al valor de los billetes en euros por él emitidos.

Artículo 5

Derogación

Queda derogada la Decisión BCE/2001/15. Las referencias a la decisión derogada se interpretarán como hechas a la presente Decisión.

Artículo 6

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2011.

▼M8




ANEXO I

CLAVE DE ASIGNACIÓN DE BILLETES A PARTIR DEL 1 de enero de 2026



Banco Central Europeo

8,0000 %

Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique

3,3360 %

Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)

1,0875 %

Deutsche Bundesbank

24,2095 %

Eesti Pank

0,2710 %

Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland

1,9805 %

Bank of Greece

2,0540 %

Banco de España

10,7505 %

Banque de France

18,1865 %

Hrvatska narodna banka

0,7035 %

Banca d’Italia

14,5640 %

Central Bank of Cyprus

0,2005 %

Latvijas Banka

0,3525 %

Lietuvos bankas

0,5365 %

Banque centrale du Luxembourg

0,3310 %

Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta

0,1170 %

De Nederlandsche Bank

5,3710 %

Oesterreichische Nationalbank

2,6880 %

Banco de Portugal

2,1140 %

Banka Slovenije

0,4495 %

Národná banka Slovenska

1,0455 %

Suomen Pankki

1,6515 %

TOTAL

100,0000 %

▼B




ANEXO II



DECISIÓN DEROGADA Y MODIFICACIONES POSTERIORES

Decisión BCE/2001/15

DO L 337 de 20.12.2001, p. 52.

Decisión BCE/2003/23

DO L 9 de 15.1.2004, p. 40.

Decisión BCE/2004/9

DO L 205 de 9.6.2004, p. 17.

Decisión BCE/2006/25

DO L 24 de 31.1.2007, p. 13.

Decisión BCE/2007/19

DO L 1 de 4.1.2008, p. 7.

Decisión BCE/2008/26

DO L 21 de 24.1.2009, p. 75.

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