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Document 02009L0022-20220101

Consolidated text: Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores (Versión codificada) (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/22/2022-01-01

02009L0022 — ES — 01.01.2022 — 004.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

DIRECTIVA 2009/22/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 23 de abril de 2009

relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores

(Versión codificada)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 110 de 1.5.2009, p. 30)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DIRECTIVA 2013/11/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de mayo de 2013

  L 165

63

18.6.2013

►M2

REGLAMENTO (UE) No 524/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de mayo de 2013

  L 165

1

18.6.2013

►M3

REGLAMENTO (UE) 2018/302 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 28 de febrero de 2018

  L 60I

1

2.3.2018

►M4

DIRECTIVA (UE) 2019/770 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de mayo de 2019

  L 136

1

22.5.2019

►M5

DIRECTIVA (UE) 2019/771 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de mayo de 2019

  L 136

28

22.5.2019


Rectificada por:

 C1

Rectificación,, DO L 305, 26.11.2019, p.  65 (2019/771)




▼B

DIRECTIVA 2009/22/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 23 de abril de 2009

relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores

(Versión codificada)

(Texto pertinente a efectos del EEE)



Artículo 1

Ámbito de aplicación

1.  
La presente Directiva tiene por objeto aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a las acciones de cesación a las que se refiere el artículo 2, destinadas a la protección de los intereses colectivos de los consumidores que se contemplan en ►M2  los actos de la Unión enumerados en el anexo I ◄ , con el fin de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior.
2.  
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por infracción cualquier acto contrario a ►M2  los actos de la Unión enumerados en el anexo I ◄ , tal y como estén transpuestas en el ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros, que atente contra los intereses colectivos a que se refiere el apartado 1.

Artículo 2

Acciones de cesación

1.  

Los Estados miembros designarán las autoridades judiciales o administrativas competentes para resolver en las acciones ejercitadas por las entidades habilitadas en el sentido del artículo 3 a fin de obtener que:

a) 

se ordene, con toda la diligencia debida, en su caso mediante procedimiento de urgencia, la cesación o la prohibición de toda infracción;

b) 

se adopten, en su caso, medidas como la publicación, total o parcial, y en la forma que se estime conveniente, de la resolución, o que se publique una declaración rectificativa con vistas a suprimir los efectos duraderos derivados de la infracción;

c) 

en la medida en que el ordenamiento jurídico del Estado miembro interesado lo permita, se condene a la parte demandada perdedora a abonar al Tesoro público o al beneficiario designado por la legislación nacional, o en virtud de la misma, en caso de inejecución de la resolución en el plazo establecido por las autoridades judiciales o administrativas, una cantidad fija por cada día de retraso o cualquier otra cantidad prevista en la legislación nacional, al objeto de garantizar el cumplimiento de las resoluciones.

2.  
La presente Directiva no obstará a la aplicación de las normas de Derecho internacional privado relativas a la ley aplicable, a saber, normalmente, la aplicación, bien de la ley del Estado miembro en que se haya originado la infracción, bien de la ley del Estado miembro en el que la infracción surta efectos.

Artículo 3

Entidades habilitadas para ejercitar una acción

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por «entidad habilitada» cualquier organismo u organización, correctamente constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro, que posea un interés legítimo en hacer que se respeten las disposiciones contempladas en el artículo 1 y, en particular:

a) 

uno o más organismos públicos independientes específicamente encargados de la protección de los intereses a los que se refiere el artículo 1, en los Estados miembros en los que existan tales organismos, o

b) 

las organizaciones cuya finalidad consista en la protección de los intereses a los que se refiere el artículo 1, según los criterios establecidos por su legislación nacional.

Artículo 4

Infracciones intracomunitarias

1.  
Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para que, cuando una infracción tenga su origen en su territorio, toda entidad habilitada de otro Estado miembro donde los intereses protegidos por esa entidad habilitada se vean afectados por dicha infracción, pueda interponer una demanda ante las autoridades judiciales o una solicitud ante las autoridades administrativas a que hace referencia el artículo 2, previa presentación de la lista dispuesta en el apartado 3 del presente artículo. Las autoridades judiciales o administrativas aceptarán dicha lista como prueba de la capacidad jurídica de la entidad habilitada sin perjuicio de su derecho de examinar si la finalidad de la entidad habilitada justifica que ejercite acciones en un caso concreto.
2.  
A efectos de las infracciones intracomunitarias, y sin perjuicio de los derechos reconocidos a otras entidades con arreglo a la legislación nacional, cuando las entidades habilitadas así lo soliciten, los Estados miembros comunicarán a la Comisión que dichas entidades están habilitadas para ejercitar las acciones previstas en el artículo 2. Los Estados miembros informarán a la Comisión de la denominación y finalidad de dichas entidades habilitadas.
3.  
La Comisión elaborará una lista de las entidades habilitadas contempladas en el apartado 2, precisando su finalidad. Esta lista se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea; las modificaciones de dicha lista se publicarán sin dilación, y cada seis meses se publicará una lista actualizada.

Artículo 5

Consulta previa

1.  
Los Estados miembros podrán establecer o mantener disposiciones por las que la parte que se proponga ejercitar una acción de cesación únicamente pueda ejercerla después de que haya procurado obtener la cesación de la infracción previa consulta, bien con la parte demandada bien tanto con la parte demandada como con una entidad habilitada, a tenor del artículo 3, letra a), del Estado miembro en que se ejercite la acción de cesación. Corresponderá al Estado miembro decidir si la parte que pretende entablar la acción de cesación deberá consultar a la entidad habilitada. Si no se hubiera obtenido la cesación de la infracción dentro de un plazo de dos semanas después de recibida la petición de consulta, la parte afectada podrá entablar una acción de cesación sin más trámite.
2.  
Las normas reguladoras de la consulta previa que adopten los Estados miembros serán notificadas a la Comisión y publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 6

Informes

1.  
Cada tres años y, por primera vez, a más tardar, el 2 de julio de 2003, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva.
2.  

En su primer informe, la Comisión examinará, en particular:

a) 

el ámbito de aplicación de la presente Directiva en relación con la protección de los intereses colectivos de las personas que ejerzan una actividad comercial, industrial o artesanal o una profesión liberal;

b) 

el ámbito de aplicación de la presente Directiva tal y como lo definen ►M2  los actos de la Unión enumerados en el anexo I ◄ ;

c) 

si la consulta previa establecida en el artículo 5 ha contribuido a la protección eficaz de los consumidores.

En su caso, dicho informe irá acompañado de propuestas de modificación de la presente Directiva.

Artículo 7

Disposiciones relativas a una más amplia facultad de actuación

La presente Directiva no impedirá el mantenimiento o la adopción por los Estados miembros de disposiciones que tengan por objeto garantizar, a escala nacional, una facultad de actuación más amplia a las entidades habilitadas y a cualquier persona afectada.

Artículo 8

Aplicación

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 9

Derogación

Queda derogada la Directiva 98/27/CE, modificada por las Directivas que figuran en la parte A del anexo II, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en cuanto a los plazos de transposición en Derecho nacional y de aplicación de las Directivas que figuran en la parte B del anexo II.

Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.

Artículo 10

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el 29 de diciembre de 2009.

Artículo 11

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.




ANEXO I

►M2  LISTA DE ACTOS DE LA UNIÓN CONTEMPLADOS ◄ EN EL ARTÍCULO 1 ( 1 )

1. 

Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales (DO L 372 de 31.12.1985, p. 31).

2. 

Directiva 87/102/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo (DO L 42 de 12.2.1987, p. 48) ( 2 ).

3. 

Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva: artículos 10 a 21 (DO L 298 de 17.10.1989, p. 23).

4. 

Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados (DO L 158 de 23.6.1990, p. 59).

5. 

Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95 de 21.4.1993, p. 29).

6. 

Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia (DO L 144 de 4.6.1997, p. 19).

▼M5

7. 

Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, por la que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE y se deroga la Directiva 1999/44/CE (DO L 136 de 22.5.2019, p. 28).

▼B

8. 

Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico, en el mercado interior («Directiva sobre el comercio electrónico») (DO L 178 de 17.7.2000, p. 1).

9. 

Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano: artículos 86 a 100 (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67).

10. 

Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores (DO L 271 de 9.10.2002, p. 16).

11. 

Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior (DO L 149 de 11.6.2005, p. 22).

12. 

Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376 de 27.12.2006, p. 36).

13. 

Directiva 2008/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio (DO L 33 de 3.2.2009, p. 10).

▼M1

14. 

Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo (DO L 165 de 18.6.2013, p. 63): artículo 13.

▼M2

15. 

Reglamento (UE) no 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo (DO L 165 de 18.6.2013, p. 1): artículo 14.

▼M3

16. 

Reglamento (UE) 2018/302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2018, sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2006/2004 y (UE) 2017/2394, y la Directiva 2009/22/CE (DO L 60 I de 2.3.2018, p. 1).

▼M4

17. 

Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales (DO L 136 de 22.5.2019, p. 1).

▼B




ANEXO II

PARTE A

Directiva derogada, con sus modificaciones sucesivas

(contempladas en el artículo 9)



Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 166 de 11.6.1998, p. 51)

 

Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 171 de 7.7.1999, p. 12)

únicamente en lo que respecta a su artículo 10

Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 178 de 17.7.2000, p. 1)

únicamente en lo que respecta a su artículo 18, apartado 2

Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 271 de 9.10.2002, p. 16)

únicamente en lo que respecta a su artículo 19

Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 149 de 11.6.2005, p. 22)

únicamente en lo que respecta a su artículo 16, apartado 1

Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 376 de 27.12.2006, p. 36)

únicamente en lo que respecta a su artículo 42

PARTE B

Plazos de transposición en Derecho nacional y aplicación

(contemplados en el artículo 9)



Directiva

Fecha límite de transposición

Fecha de aplicación

98/27/CE

1 de enero de 2001

-

1999/44/CE

1 de enero de 2002

-

2000/31/CE

16 de enero de 2002

-

2002/65/CE

9 de octubre de 2004

-

2005/29/CE

12 de junio de 2007

12 de diciembre de 2007

2006/123/CE

28 de diciembre de 2009

-




ANEXO III



TABLA DE CORRESPONDENCIAS

Directiva 98/27/CE

Presente Directiva

Artículos 1 a 5

Artículos 1 a 5

Artículo 6, apartado 1

Artículo 6, apartado 1

Artículo 6, apartado 2, párrafo primero, primer guión

Artículo 6, apartado 2, párrafo primero, letra a)

Artículo 6, apartado 2, párrafo primero, segundo guión

Artículo 6, apartado 2, párrafo primero, letra b)

Artículo 6, apartado 2, párrafo primero, tercer guión

Artículo 6, apartado 2, párrafo primero, letra c)

Artículo 6, apartado 2, párrafo segundo

Artículo 6, apartado 2, párrafo segundo

Artículo 7

Artículo 7

Artículo 8, apartado 1

Artículo 8, apartado 2

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 10

Artículo 11

Anexo

Anexo I

Anexo II

Anexo III



( 1 ) Las Directivas a que se refieren los puntos 5, 6, 9 y 11 contienen disposiciones específicas sobre las acciones de cesación.

( 2 ) La citada Directiva se deroga y sustituye por la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo (DO L 133 de 22.5.2008, p. 66), con efectos a partir del 12 de mayo de 2010.

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