This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 02005R1168-20060531
Commission Regulation (EC) No 1168/2005 of 19 July 2005 opening a standing invitation to tender for the resale on the Community market of maize held by the Austrian intervention agency
Consolidated text: Reglamento (CE) n° 1168/2005 de la Comisión de 19 de julio de 2005 por el que se abre una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de maíz que obra en poder del organismo de intervención austriaco
Reglamento (CE) n° 1168/2005 de la Comisión de 19 de julio de 2005 por el que se abre una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de maíz que obra en poder del organismo de intervención austriaco
2005R1168 — ES — 31.05.2006 — 004.001
Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones
|
REGLAMENTO (CE) No 1168/2005 DE LA COMISIÓN de 19 de julio de 2005 (DO L 188, 20.7.2005, p.16) |
Modificado por:
|
|
|
Diario Oficial |
||
|
No |
page |
date |
||
|
REGLAMENTO (CE) No 1496/2005 DE LA COMISIÓN de 15 de septiembre de 2005 |
L 240 |
37 |
16.9.2005 |
|
|
REGLAMENTO (CE) No 1744/2005 DE LA COMISIÓN de 24 de octubre de 2005 |
L 280 |
6 |
25.10.2005 |
|
|
REGLAMENTO (CE) No 1992/2005 DE LA COMISIÓN de 7 de diciembre de 2005 |
L 320 |
25 |
8.12.2005 |
|
|
REGLAMENTO (CE) No 799/2006 DE LA COMISIÓN de 30 de mayo de 2006 |
L 144 |
6 |
31.5.2006 |
|
REGLAMENTO (CE) No 1168/2005 DE LA COMISIÓN
de 19 de julio de 2005
por el que se abre una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de maíz que obra en poder del organismo de intervención austriaco
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales ( 1 ), y, en particular, su artículo 6,
Considerando lo siguiente:|
(1) |
El Reglamento (CEE) no 2131/93 de la Comisión, de 28 de julio de 1993, por el que se establecen los procedimientos y condiciones de la puesta en venta de cereales en poder de los organismos de intervención ( 2 ), dispone, en particular, que la puesta en venta de cereales en poder de un organismo de intervención se efectúe mediante licitación y sobre la base de condiciones de precio que permitan evitar perturbaciones del mercado. |
|
(2) |
Como consecuencia de las difíciles condiciones climáticas sufridas en la Península Ibérica, los precios del maíz en el mercado comunitario son relativamente elevados y originan, a los ganaderos y a la industria de piensos, dificultades de suministro a precios competitivos. |
|
(3) |
Austria dispone de existencias de intervención de maíz, con las cuales es conveniente acabar. |
|
(4) |
Por lo tanto, conviene poner a disposición del mercado interior de cereales las existencias de maíz que obran en poder del organismo de intervención austriaco. |
|
(5) |
Atendiendo a la situación del mercado comunitario, es oportuno que la Comisión se encargue de gestionar la licitación. Además, debe preverse un coeficiente de asignación para las ofertas situadas al nivel del precio de venta mínimo. |
|
(6) |
Es importante, por otra parte, que en la comunicación del organismo de intervención austriaco a la Comisión se preserve el anonimato de los licitadores. |
|
(7) |
Con vistas a la modernización de la gestión, es necesario que la transmisión de la información exigida por la Comisión se realice mediante correo electrónico. |
|
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El organismo de intervención austriaco procederá a la puesta en venta, mediante licitación permanente en el mercado interior de la Comunidad, de ►M4 211 705 toneladas ◄ de maíz que obran en su poder.
Artículo 2
La venta contemplada en el artículo 1 se regirá por lo establecido en el Reglamento (CEE) no 2131/93.
No obstante, sin perjuicio de lo dispuesto en dicho Reglamento:
a) las ofertas se establecerán con referencia a la calidad real del lote objeto de la oferta;
b) el precio de venta mínimo se fijará en un nivel que no perturbe los mercados de los cereales; no podrá ser inferior en ningún caso al precio de intervención en vigor el mes de que se trate, incluidos los incrementos mensuales.
Artículo 3
No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CEE) no 2131/93, la garantía de la oferta se fija en 10 EUR por tonelada.
Artículo 4
1. El plazo de presentación de las ofertas para la primera licitación parcial expirará el 27 de julio de 2005 a las 15.00 horas (hora de Bruselas).
El plazo de presentación de las ofertas para las licitaciones parciales siguientes expirará cada miércoles a las 15.00 horas (hora de Bruselas), salvo el 3 de agosto de 2005, el 17 de agosto de 2005, el 31 de agosto de 2005, el 28 de diciembre de 2005, el 12 de abril de 2006 y el 24 de mayo de 2006, semanas en las que no se realizará ninguna licitación.
El plazo de presentación de las ofertas para la última licitación parcial expirará el ►M2 28 de junio de 2006 ◄ a las 15.00 horas (hora de Bruselas).
2. Las ofertas deberán presentarse en el organismo de intervención austriaco, cuyas señas son las siguientes:
AMA (Agrarmarkt Austria)
Dresdnerstraße 70
A-1200 Wien
|
Fax: |
(00 43 1) 33151 4624 (00 43 1) 33151 4469 |
Artículo 5
El organismo de intervención austriaco comunicará a la Comisión las ofertas recibidas, a más tardar, dos horas después de haber expirado el plazo de presentación de las ofertas. Dicha comunicación se efectuará por correo electrónico utilizando el formulario que figura en el anexo.
Artículo 6
Con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1784/2003, la Comisión fijará el precio de venta mínimo o decidirá no dar curso a las ofertas recibidas. En caso de que las ofertas se refieran al mismo lote y a una cantidad total superior a la cantidad disponible, podrá fijarse por separado el precio para cada lote.
En lo relativo a las ofertas situadas al nivel del precio de venta mínimo, la fijación de precios podrá ir acompañada de la fijación de un coeficiente de asignación de las cantidades ofertadas.
Artículo 7
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO
Licitación permanente para la reventa de ►M4 211 705 toneladas ◄ de maíz que obran en poder del organismo de intervención austriaco
Formulario ( 3 )
[Reglamento (CE) no 1168/2005]
|
1 |
2 |
3 |
4 |
|
Número de orden de los licitadores |
Número del lote |
Cantidad (t) |
Precio de oferta EUR/t |
|
1 |
|||
|
2 |
|||
|
3 |
|||
|
etc. |
( 1 ) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78.
( 2 ) DO L 191 de 31.7.1993, p. 76. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 749/2005 (DO L 126 de 19.5.2005, p. 10).
( 3 ) Para su envío a la DG AGRI (D2).