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Document 02004L0018-20160101

Consolidated text: Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2004/18/2016-01-01

2004L0018 — ES — 01.01.2016 — 014.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B

DIRECTIVA 2004/18/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 31 de marzo de 2004

sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios

(DO L 134 de 30.4.2004, p. 114)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

 M1

REGLAMENTO (CE) No 1874/2004 DE LA COMISIÓN de 28 de octubre de 2004

  L 326

17

29.10.2004

►M2

DIRECTIVA 2005/51/CE DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 7 de septiembre de 2005

  L 257

127

1.10.2005

 M3

DIRECTIVA 2005/75/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de noviembre de 2005

  L 323

55

9.12.2005

 M4

REGLAMENTO (CE) No 2083/2005 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 2005

  L 333

28

20.12.2005

►M5

DIRECTIVA 2006/97/CE DEL CONSEJO de 20 de noviembre de 2006

  L 363

107

20.12.2006

 M6

REGLAMENTO (CE) No 1422/2007 DE LA COMISIÓN de 4 de diciembre de 2007

  L 317

34

5.12.2007

►M7

REGLAMENTO (CE) No 213/2008 DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2007

  L 74

1

15.3.2008

►M8

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de diciembre de 2008

  L 349

1

24.12.2008

►M9

REGLAMENTO (CE) No 596/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de junio de 2009

  L 188

14

18.7.2009

►M10

DIRECTIVA 2009/81/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO Texto pertinente a efectos del EEE de 13 de julio de 2009

  L 216

76

20.8.2009

 M11

REGLAMENTO (CE) No 1177/2009 DE LA COMISIÓN de 30 de noviembre de 2009

  L 314

64

1.12.2009

 M12

REGLAMENTO (UE) No 1251/2011 DE LA COMISIÓN de 30 de noviembre de 2011

  L 319

43

2.12.2011

►M13

DIRECTIVA 2013/16/UE DEL CONSEJO de 13 de mayo de 2013

  L 158

184

10.6.2013

 M14

REGLAMENTO (UE) No 1336/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 2013

  L 335

17

14.12.2013

►M15

REGLAMENTO (UE) 2015/2342 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 2015

  L 330

18

16.12.2015


Rectificado por:

 C1

Rectificación,, DO L 351, 26.11.2004, p.  44 (2004/18/CE)

►C2

Rectificación,, DO L 329, 16.12.2005, p.  40 (2004/18/CE)




▼B

DIRECTIVA 2004/18/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 31 de marzo de 2004

sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios



EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 47 y sus artículos 55 y 95,

Vista la propuesta de la Comisión ( 1 ),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo ( 2 ),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones ( 3 ),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado ( 4 ), a la vista del texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación el 9 de diciembre de 2003,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con ocasión de nuevas modificaciones de las Directivas 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios ( 5 ), 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro ( 6 ), y 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras ( 7 ), necesarias para responder a las exigencias de simplificación y modernización formuladas tanto por los poderes adjudicadores como por los operadores económicos en el marco de las respuestas al Libro Verde adoptado por la Comisión el 27 de noviembre de 1996, es conveniente, por motivos de claridad, proceder a su refundición en un único texto. La presente Directiva está basada en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en particular la relativa a los criterios de adjudicación, que clarifica las posibilidades con que cuentan los poderes adjudicadores para atender las necesidades de los ciudadanos afectados, sin excluir el ámbito medioambiental o social, siempre y cuando dichos criterios estén vinculados al objeto del contrato, no otorguen al poder adjudicador una libertad de elección ilimitada, estén expresamente mencionados y se atengan a los principios fundamentales enumerados en el considerando 2.

(2)

La adjudicación de contratos celebrados en los Estados miembros por cuenta de autoridades estatales, regionales o locales y otros organismos de derecho público está supeditada al acatamiento de los principios del Tratado y, en particular, los principios de la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, así como de los principios que de estas libertades se derivan, como son el principio de igualdad de trato, el principio de no discriminación, el principio de reconocimiento mutuo, el principio de proporcionalidad y el principio de transparencia. No obstante, para la adjudicación de contratos públicos por importes superiores a una determinada cantidad, es conveniente elaborar a escala comunitaria disposiciones de coordinación de los procedimientos nacionales de adjudicación que estén basadas en dichos principios, de forma que queden garantizados sus efectos, y abrir a la competencia la contratación pública. Por consiguiente, dichas disposiciones de coordinación deben interpretarse con arreglo a las normas y principios antes mencionados y a las demás normas del Tratado.

(3)

Dichas disposiciones de coordinación deben respetar, en la medida de lo posible, los procedimientos y prácticas vigentes en cada uno de los Estados miembros.

(4)

Los Estados miembros deben velar por que la participación en un procedimiento de adjudicación de contrato público de un licitador que sea un organismo de derecho público no cause distorsión de la competencia con respecto a licitadores privados.

(5)

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Tratado, las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Comunidad a que se refiere el artículo 3 del Tratado, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible. La presente Directiva clarifica pues de qué modo pueden contribuir los poderes adjudicadores a la protección del medio ambiente y al fomento del desarrollo sostenible al tiempo que se garantiza que los poderes adjudicadores puedan obtener para sus contratos la mejor relación calidad/precio.

(6)

Ninguna disposición de la presente Directiva debe prohibir que se impongan o apliquen las medidas que sean necesarias para proteger el orden, la moralidad y la seguridad públicos o la salud y la vida humana y animal o la preservación de los vegetales, en particular teniendo en cuenta el desarrollo sostenible, siempre que estas medidas sean conformes con el Tratado.

(7)

En la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986—1994) ( 8 ) se aprobó en particular el Acuerdo de la OMC sobre contratación pública, denominado en lo sucesivo el «Acuerdo», que tiene por objetivo establecer un marco multilateral de derechos y obligaciones equilibrados en materia de contratos públicos con miras a realizar la liberalización y la expansión del comercio mundial.

Habida cuenta de los derechos y compromisos internacionales resultantes para la Comunidad de la aceptación del Acuerdo, el régimen aplicable a los licitadores y a los productos de los terceros países signatarios es el que se determina en aquél. El Acuerdo no tiene efectos directos. Es preciso, pues, que los poderes adjudicadores mencionados en el Acuerdo que cumplan la presente Directiva y apliquen ésta a los operadores económicos de los terceros países signatarios del Acuerdo, respeten así dicho Acuerdo. Conviene asimismo que dichas disposiciones de coordinación garanticen a los operadores económicos de la Comunidad condiciones de participación en los contratos públicos tan favorables como las que se aplican a los operadores económicos de los terceros países signatarios del Acuerdo.

(8)

Antes del lanzamiento de un procedimiento de adjudicación de un contrato, los poderes adjudicadores pueden mediante un «diálogo técnico» solicitar o aceptar asesoramiento que podrá utilizarse para determinar el pliego de condiciones, siempre que dicho asesoramiento no tenga como efecto impedir la competencia.

(9)

Habida cuenta de la diversidad que presentan los contratos públicos de obras, es conveniente que los poderes adjudicadores puedan prever tanto la adjudicación por separado como la adjudicación conjunta de los contratos para el proyecto y la ejecución de las obras. La presente Directiva no pretende imponer una adjudicación separada o conjunta. La decisión relativa a una adjudicación separada o conjunta debe basarse en criterios cualitativos y económicos que podrían definirse en las legislaciones nacionales.

(10)

Un contrato debe considerarse un contrato público de obras sólo si su objeto abarca específicamente la ejecución de alguna de las actividades que se detallan en el anexo I, si bien el contrato puede conllevar la prestación de otros servicios necesarios para la realización de dichas actividades. Los contratos públicos de servicios, en particular los relativos al ámbito de los servicios de gestión de propiedades, podrán incluir obras en determinadas circunstancias. No obstante, cuando dichas obras sean accesorias al objeto principal del contrato y sean, por tanto, consecuencia o complemento del mismo, el contrato no podrá considerarse como un contrato público de obras.

(11)

Procede establecer una definición comunitaria de los acuerdos marco así como normas específicas aplicables a los acuerdos marco adjudicados en relación con los contratos sometidos a la presente Directiva. Con arreglo a dichas normas, cuando un poder adjudicador celebre, de conformidad con las disposiciones de la presente Directiva, un acuerdo marco relativo, en particular, a la publicidad, los plazos y las condiciones para la presentación de ofertas, podrá suscribir contratos basados en dicho acuerdo marco durante la vigencia del mismo bien aplicando las condiciones establecidas en el acuerdo marco, bien, si no se han fijado todas las condiciones por anticipado en dicho acuerdo marco, volviendo a convocar una licitación entre las partes en el acuerdo marco sobre las condiciones no fijadas. La nueva licitación debe cumplir determinadas normas destinadas a garantizar la necesaria flexibilidad y el respeto de los principios generales, incluido el principio de igualdad de trato. Por estos mismos motivos, debe limitarse la duración máxima de los acuerdos marco que no podrá ser superior a cuatro años, salvo en casos debidamente justificados por los poderes adjudicadores.

(12)

Se están desarrollando constantemente nuevas técnicas electrónicas de compra. Dichas técnicas permiten ampliar la competencia y mejorar la eficacia del sistema público de pedidos, en particular mediante el ahorro de tiempo y dinero que entraña la utilización de las mismas. Los poderes adjudicadores pueden utilizar técnicas electrónicas de compra, siempre que su utilización se realice dentro del respeto de las normas establecidas en la presente Directiva y de los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia. En la medida en que así ocurra, la presentación de una oferta por un licitador, en particular en caso de una nueva licitación para la aplicación de un acuerdo marco o para poner en práctica un sistema dinámico de adquisición, podrá adoptar la forma del catálogo electrónico de dicho licitador, siempre que éste utilice los medios de comunicación elegidos por el poder adjudicador de conformidad con el artículo 42.

(13)

Habida cuenta de la rápida expansión de los sistemas electrónicos de compra, conviene fijar desde este momento normas adecuadas que permitan a los poderes adjudicadores sacar el máximo provecho de las posibilidades que estos sistemas ofrecen. En ese sentido, conviene definir un sistema dinámico de adquisición totalmente electrónico para las compras corrientes, y establecer normas específicas para llevar a la práctica y regular el funcionamiento de dicho sistema, a fin de garantizar que todo operador económico que desee participar en el mismo reciba un trato equitativo. Cualquier operador económico debe poder integrarse en un sistema de este tipo si presenta una oferta indicativa conforme con el pliego de condiciones y cumple los criterios de selección. Esta técnica de adquisición permitirá, mediante la creación de una lista de licitadores ya aceptados y la posibilidad ofrecida a nuevos licitadores de integrarse en ella, que los poderes adjudicadores dispongan de una gama especialmente amplia de ofertas —gracias a los medios electrónicos utilizados—, garantizando así una utilización óptima de los fondos públicos mediante una amplia competencia.

(14)

Dado que las subastas electrónicas constituyen una técnica en expansión, conviene dar una definición comunitaria de estas subastas y delimitarlas mediante normas específicas a fin de garantizar que se desarrollan dentro del pleno respeto de los principios de igualdad de trato, de no discriminación y de transparencia. A tal fin, es conveniente prever que las subastas electrónicas sólo afecten a contratos de obras, de suministro o de servicios para los que las especificaciones puedan establecerse de manera precisa. Tal puede ser el caso, en particular, de los contratos recurrentes de suministros, obras y servicios. Con la misma finalidad, conviene prever también que la clasificación respectiva de los licitadores pueda establecerse en cada momento de la subasta electrónica. El recurso a las subastas electrónicas permite a los poderes adjudicadores pedir a los licitadores que presenten nuevos precios, revisados a la baja, y cuando el contrato se adjudique a la oferta económicamente más ventajosa, mejorar asimismo elementos de la oferta distintos del precio. Para garantizar el respeto del principio de transparencia, conviene que sólo sean objeto de subasta electrónica los elementos que puedan ser sometidos a una evaluación automática por medios electrónicos, sin intervención ni evaluación del poder adjudicador, es decir, sólo los elementos que sean cuantificables, de modo que puedan expresarse en cifras o en porcentajes. En cambio, aquellos aspectos de las licitaciones que impliquen la valoración de elementos no cuantificables no deben ser objeto de subastas electrónicas. Por consiguiente, no deben ser objeto de subastas electrónicas determinados contratos de obras y determinados contratos de servicios cuyo contenido implique el desempeño de funciones de carácter intelectual, como la elaboración de proyectos de obras.

(15)

Se han desarrollado en algunos Estados miembros determinadas técnicas de centralización de adquisiciones. Varios poderes adjudicadores se encargan de efectuar adquisiciones o adjudicar contratos públicos/acuerdos marco destinados a otros poderes adjudicadores. Estas técnicas contribuyen, debido a la importancia de las cantidades adquiridas, a ampliar la competencia y racionalizar el sistema público de pedidos. Por consiguiente, conviene establecer una definición comunitaria de las centrales de compras al servicio de los poderes adjudicadores. Deben igualmente definirse las condiciones en las que, dentro del respeto de los principios de no discriminación e igualdad de trato, puede considerarse que los poderes adjudicadores que adquieran obras, suministros y/o servicios por medio de una central de compras han respetado la presente Directiva.

(16)

Para tener en cuenta las diversidades existentes en los Estados miembros, conviene dejar a estos últimos la opción de prever la posibilidad de que los poderes adjudicadores recurran a acuerdos marco, a centrales de compras, a sistemas dinámicos de adquisición, a subastas electrónicas y al diálogo competitivo, según quedan definidos y regulados por la presente Directiva.

(17)

Una multiplicidad de umbrales de aplicación de las disposiciones de coordinación es una fuente de complicaciones para los poderes adjudicadores. Además, habida cuenta de la unión monetaria, procede fijar umbrales expresados en euros. Por consiguiente, conviene fijar umbrales, en euros, de modo que se simplifique la aplicación de dichas disposiciones al tiempo que se garantiza el respeto de los umbrales previstos en el Acuerdo que se expresan en derechos especiales de giro. En este sentido, conviene asimismo prever la revisión periódica de los umbrales expresados en euros a fin de adaptarlos, si fuere necesario, en función de las posibles variaciones del valor del euro en relación con el derecho especial de giro.

(18)

A efectos de la aplicación de las normas previstas en la presente Directiva y con vistas a la vigilancia de esta aplicación, la mejor definición del área cubierta por los servicios consiste en subdividirlos en categorías que correspondan a determinadas partidas de una nomenclatura común y reunirlos en dos anexos, II A y II B, según el régimen a que estén sometidos. Por lo que se refiere a los servicios contemplados en el anexo II B, las disposiciones pertinentes de la presente Directiva deben entenderse sin perjuicio de que se apliquen las normas comunitarias específicas de dichos servicios.

(19)

En lo que respecta a los contratos públicos de servicios, la aplicación íntegra de la presente Directiva debe limitarse durante un período transitorio a los contratos en los que sus disposiciones permitan realizar todas las posibilidades de crecimiento de los intercambios fuera de las fronteras. Deben vigilarse durante el período transitorio los contratos de los demás servicios, antes de que se adopte una decisión sobre la aplicación íntegra de la presente Directiva. A este respecto, es conveniente determinar el mecanismo de esa vigilancia. Dicho mecanismo debe permitir al mismo tiempo que los interesados tengan acceso a la información en la materia.

(20)

Los contratos públicos adjudicados por los poderes adjudicadores que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y que entran en el marco de dichas actividades están regulados por la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales ( 9 ). No obstante, los contratos adjudicados por poderes adjudicadores en el marco de sus actividades de explotación de servicios de transporte marítimo, costero o fluvial deben entrar en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.

(21)

Habida cuenta de la situación de competencia efectiva de los mercados en el sector de las telecomunicaciones a raíz de la aplicación de la normativa comunitaria destinada a liberalizar este sector, conviene excluir del ámbito de aplicación de la presente Directiva los contratos públicos en este ámbito en la medida en que tengan por objeto principalmente permitir a los poderes adjudicadores ejercer determinadas actividades en el sector de las telecomunicaciones. Dichas actividades se definen con arreglo a las definiciones utilizadas en los artículos 1, 2 y 8 de la Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones ( 10 ), de manera que la presente Directiva no se aplica a los contratos que han quedado excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 93/38/CEE en virtud de su artículo 8.

(22)

Es importante prever casos en los que las medidas de coordinación de los procedimientos pueden no aplicarse por motivos relacionados con la seguridad o los secretos de Estado, o a causa de la aplicabilidad de normas específicas de adjudicación de contratos, derivadas de acuerdos internacionales, referentes al estacionamiento de tropas o que son propias de las organizaciones internacionales.

(23)

En virtud del artículo 163 del Tratado, el fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico constituye uno de los medios para reforzar las bases científicas y tecnológicas de la industria de la Comunidad, y la apertura de la contratación pública de servicios coadyuvará a la realización de este objetivo. La cofinanciación de programas de investigación no debe ser regulada por la presente Directiva; por lo tanto, se excluyen los contratos de servicios de investigación y desarrollo distintos de aquéllos cuyos resultados corresponden exclusivamente al poder adjudicador para ser usados en el ejercicio de su propia actividad, siempre que éste remunere íntegramente la prestación de servicios.

(24)

En el marco de los servicios, los contratos relativos a la adquisición o alquiler de bienes inmuebles o a derechos sobre dichos bienes presentan características especiales debido a las cuales no resulta adecuada la aplicación de las normas de adjudicación de los contratos públicos.

(25)

En la adjudicación de contratos públicos para determinados servicios audiovisuales en el ámbito de la radiodifusión deben poder tenerse en cuenta consideraciones de importancia cultural y social, debido a las cuales no resulta adecuada la aplicación de las normas de adjudicación de contratos. Por esto, conviene establecer una excepción para los contratos públicos de servicios destinados a la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas listos para su uso y de otros servicios preparatorios, como los relativos a los guiones o a las actuaciones artísticas necesarios para la realización del programa, así como los contratos que se refieren al tiempo de radiodifusión. Sin embargo, esta exclusión no debe aplicarse al suministro del material técnico necesario para la producción, coproducción y radiodifusión de esos programas. Se debe entender por radiodifusión la transmisión o difusión por cualquier red electrónica.

(26)

Los servicios de arbitraje y conciliación son prestados normalmente por organismos o personas nombrados o seleccionados mediante un procedimiento que no puede regirse por las normas de adjudicación de los contratos públicos.

(27)

De conformidad con el Acuerdo, los servicios financieros a los que se refiere la presente Directiva no incluyen los instrumentos de la política monetaria, tipo de cambio, deuda pública, gestión de reservas y demás políticas que entrañan operaciones con valores u otros instrumentos financieros, en particular las operaciones destinadas a la obtención de fondos o capital por los poderes adjudicadores. Por lo tanto, los contratos relacionados con la emisión, compra, venta o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros no están incluidos. Los servicios prestados por los bancos centrales están asimismo excluidos.

(28)

El empleo y la ocupación son elementos clave para garantizar la igualdad de oportunidades en beneficio de todos y contribuyen a la inserción en la sociedad. En este contexto, los programas de talleres y empleos protegidos contribuyen eficazmente a la inserción o reinserción de personas con discapacidad en el mercado laboral. Sin embargo, en condiciones normales de competencia, estos talleres pueden tener dificultades para obtener contratos. Conviene, por tanto, disponer que los Estados miembros puedan reservar a este tipo de talleres el derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos o reservar su ejecución en el marco de programas de empleo protegido.

(29)

Las especificaciones técnicas establecidas por los compradores públicos deben permitir la apertura de los contratos públicos a la competencia. A tal efecto, debe ser posible presentar ofertas que reflejen la diversidad de las soluciones técnicas. Para lograrlo, por una parte debe ser posible establecer las especificaciones técnicas en términos de rendimiento y exigencias funcionales y, por otra, en caso de referencia a la norma europea –o, en su defecto, a la nacional– los poderes adjudicadores deben tener en cuenta las ofertas basadas en soluciones equivalentes. Los licitadores deben poder utilizar cualquier medio de prueba para demostrar la equivalencia. Los poderes adjudicadores deben estar en condiciones de motivar sus decisiones cuando resuelvan que no existe equivalencia en un caso determinado. Los poderes adjudicadores que deseen introducir necesidades medioambientales en las especificaciones técnicas de un contrato determinado podrán prescribir las características medioambientales, tales como un método de producción dado, y/o los efectos medioambientales específicos de grupos de productos o servicios. Podrán utilizar, aunque no están obligados a hacerlo, las especificaciones adecuadas definidas por las etiquetas ecológicas, como la etiqueta ecológica europea, la etiqueta ecológica (pluri)nacional o cualquier otra etiqueta ecológica, si las exigencias de la etiqueta se desarrollan y adoptan basándose en una información científica mediante un proceso en el que puedan participar todas las partes implicadas, como son los organismos gubernamentales, consumidores, fabricantes, distribuidores y organizaciones medioambientales, y si la etiqueta es accesible y está a disposición de todas las partes interesadas. En la medida de lo posible, los poderes adjudicadores deben establecer especificaciones técnicas con el fin de tener en cuenta los criterios de accesibilidad para personas con discapacidades o el diseño para todos los usuarios. Dichas especificaciones técnicas deben indicarse claramente, de modo que todos los licitadores sepan qué abarcan los requisitos establecidos por el poder adjudicador.

(30)

La información adicional sobre los contratos debe figurar, como es habitual en los Estados miembros, en el pliego de condiciones relativo a cada contrato o en cualquier documento equivalente.

(31)

A los poderes adjudicadores que ejecuten proyectos particularmente complejos puede resultarles objetivamente imposible, sin que por ello se los pueda criticar, definir los medios adecuados para satisfacer sus necesidades o evaluar las soluciones técnicas, financieras y jurídicas que pueda ofrecer el mercado. Esta situación puede presentarse, en particular, en la ejecución de importantes infraestructuras de transporte integrado, de redes informáticas de gran tamaño o de proyectos que requieran financiación compleja y estructurada, cuyo montaje financiero y jurídico no es posible definir con antelación. En la medida en que la utilización de procedimientos abiertos o restringidos no permita la adjudicación de dichos contratos, es conveniente pues prever un procedimiento flexible que salvaguarde tanto la competencia entre los operadores económicos como la necesidad de los poderes adjudicadores de debatir con cada candidato todos los aspectos del contrato. No obstante, no se debe recurrir a este procedimiento de manera que se restrinja o falsee la competencia, especialmente mediante modificaciones de elementos fundamentales de las ofertas o imponiendo nuevos elementos sustanciales al licitador seleccionado, o implicando a un licitador distinto del que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.

(32)

Con el fin de favorecer el acceso de las pequeñas y medianas empresas a los contratos públicos, conviene prever disposiciones en materia de subcontratación.

(33)

Las condiciones de ejecución de un contrato serán compatibles con la presente Directiva siempre y cuando no sean directa o indirectamente discriminatorias y se señalen en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones. En particular, pueden tener por objeto favorecer la formación profesional en el lugar de trabajo, el empleo de personas que tengan especiales dificultades de inserción, combatir el paro o proteger el medio ambiente. Como ejemplo se pueden citar, entre otras, las obligaciones –aplicables a la ejecución del contrato– de contratar a desempleados de larga duración o de organizar acciones de formación para los desempleados o los jóvenes, de respetar en lo sustancial las disposiciones de los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el supuesto de que éstos no se hubieran aplicado en el Derecho nacional, de contratar a un número de personas discapacitadas superior al que exige la legislación nacional.

(34)

Las leyes, reglamentaciones y convenios colectivos, tanto nacionales como comunitarios, vigentes en materia de condiciones de trabajo y de seguridad del trabajo, se aplicarán durante la ejecución de un contrato público, siempre que dichas normas, así como su aplicación, se ajusten al Derecho comunitario. Para las situaciones transfronterizas, en las que los trabajadores de un Estado miembro prestan sus servicios en otro Estado miembro para la realización de un contrato público, la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios ( 11 ), enuncia las condiciones mínimas que han de respetarse en el país de acogida en relación con dichos trabajadores desplazados. Si el Derecho nacional contemplare disposiciones a tal efecto, el incumplimiento de dichas obligaciones se podrá considerar una falta grave o un delito que afecta a la moralidad profesional del operador económico, pudiendo acarrearle su exclusión del procedimiento de adjudicación de un contrato público.

(35)

Habida cuenta de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones y de las simplificaciones que pueden implicar para la publicidad de los contratos y en términos de eficacia y transparencia de los procedimientos de adjudicación, conviene que los medios electrónicos estén en pie de igualdad con los medios clásicos de comunicación e intercambio de información. En la medida de lo posible, el medio y la tecnología elegidos deben ser compatibles con las tecnologías utilizadas en los demás Estados miembros.

(36)

El desarrollo de una competencia efectiva en el ámbito de los contratos públicos necesita una publicidad comunitaria de los anuncios de licitación establecidos por los poderes adjudicadores de los Estados miembros. La información contenida en dichos anuncios debe permitir que los operadores económicos de la Comunidad evalúen si les interesan los contratos propuestos. A tal fin, conviene proporcionarles una información suficiente del objeto del contrato y las condiciones del mismo. Por consiguiente, es importante dar mayor relieve a los anuncios publicados por medio de instrumentos adecuados, como los formularios normalizados del anuncio de licitación y el Vocabulario Común de los Contratos Públicos (Common Procurement Vocabulary, CPV), contenido en el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 12 ) como nomenclatura de referencia para los contratos públicos. En los procedimientos restringidos, la publicidad debe tener como finalidad más especialmente el permitir a los operadores económicos de los Estados miembros que manifiesten su interés por los contratos solicitando a los poderes adjudicadores una invitación para presentar una oferta en las condiciones requeridas.

(37)

La Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica ( 13 ) y la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) ( 14 ), deben aplicarse a las transmisiones de información por medios electrónicos en el marco de la presente Directiva. Los procedimientos de adjudicación de contratos públicos y las normas aplicables a los concursos de proyectos exigen un nivel de seguridad y confidencialidad superior al requerido por dichas Directivas. Por consiguiente, los instrumentos para la recepción electrónica de ofertas, solicitudes de participación, así como planes y proyectos, deben cumplir unos requisitos adicionales específicos. A estos efectos, debe fomentarse, en la medida de lo posible, el uso de firmas electrónicas, en especial las firmas electrónicas avanzadas. Por otra parte, la existencia de regímenes voluntarios de acreditación puede constituir un marco favorable para mejorar el nivel del servicio de certificación que se otorgue a dichos instrumentos.

(38)

La utilización de medios electrónicos permite ahorrar tiempo. Por consiguiente, deben establecerse reducciones de los plazos mínimos en caso de utilización de esos medios electrónicos, a condición, no obstante, de que sean compatibles con las modalidades específicas de transmisión previstas a escala comunitaria.

(39)

La verificación de la aptitud de los licitadores, en los procedimientos abiertos, y de los candidatos, en los procedimientos restringidos y negociados con publicación de un anuncio de licitación así como en el diálogo competitivo, y su selección deben realizarse en condiciones de transparencia. A tal fin, conviene indicar los criterios no discriminatorios que pueden utilizar los poderes adjudicadores para seleccionar a los competidores y los medios que pueden utilizar los operadores económicos para probar que cumplen dichos criterios. Siguiendo dicho objetivo de transparencia, el poder adjudicador ha de estar obligado a indicar, desde el momento en que se convoque la licitación, los criterios que utilizará para la selección así como el nivel de capacidades específicas que en su caso exija de los operadores económicos para admitirlos en el procedimiento de adjudicación del contrato.

(40)

Un poder adjudicador podrá limitar el número de candidatos en los procedimientos restringidos y negociados con publicación de un anuncio de licitación; también podrá hacerlo en el diálogo competitivo. Esta reducción del número de candidatos debe efectuarse en función de criterios objetivos indicados en el anuncio de licitación. Dichos criterios objetivos no supondrán necesariamente una ponderación. Para los criterios relativos a la situación personal de los operadores económicos, podrá bastar una referencia general en el anuncio de licitación a los supuestos indicados en el artículo 45.

(41)

En el diálogo competitivo y en los procedimientos negociados con publicación de un anuncio de licitación, habida cuenta de la flexibilidad que puede resultar necesaria y de los excesivos costes vinculados a dichos métodos de adjudicación de contratos, conviene permitir a los poderes adjudicadores que prevean un desarrollo del procedimiento en fases sucesivas, de forma que se reduzca progresivamente, de acuerdo con criterios de adjudicación previamente indicados, el número de ofertas que seguirán discutiendo o negociando. Dicha reducción debe garantizar una competencia real, siempre que lo permita el número de soluciones o de candidatos adecuados.

(42)

Son de aplicación las normas comunitarias en materia de reconocimiento mutuo de títulos, certificados y demás pruebas de calificación formal cuando sea necesario presentar pruebas de una calificación determinada para poder participar en un procedimiento de adjudicación de contratos o en un concurso.

(43)

Debe evitarse la adjudicación de contratos públicos a operadores económicos que hayan participado en una organización delictiva o que hayan sido declarados culpables por corrupción o fraude contra los intereses financieros de las Comunidades Europeas o por blanqueo de capitales. Los poderes adjudicadores deben pedir, en su caso, a los candidatos/licitadores los documentos pertinentes y, cuando alberguen dudas sobre la situación personal de dichos candidatos/licitadores, pueden solicitar la cooperación de las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate. Debe procederse a la exclusión de dichos operadores económicos cuando el poder adjudicador tenga conocimiento de una sentencia firme sobre tales delitos dictada de conformidad con el Derecho nacional, que les confiera carácter de cosa juzgada. Si el Derecho nacional contemplare disposiciones a tal efecto, el incumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente o de la normativa sobre acuerdos ilícitos en materia de contratos públicos que haya sido objeto de una sentencia firme o de una resolución de efectos equivalentes se podrá considerar un delito que afecta a la moralidad profesional del operador económico de que se trate o una falta grave.

La inobservancia de disposiciones nacionales de aplicación de las Directivas 2000/78/CE ( 15 ) y 76/207/CEE ( 16 ) del Consejo relativas a la igualdad de trato de los trabajadores que haya sido objeto de una sentencia firme o de una resolución de efectos equivalentes se podrá considerar un delito que afecta a la moralidad profesional del operador económico de que se trate o una falta grave.

(44)

En los casos oportunos en que la naturaleza de las obras y/o de los servicios justifique la aplicación de medidas o sistemas de gestión medioambiental en el momento de la ejecución del contrato público, podrá exigirse la aplicación de este tipo de medidas o sistemas. Los sistemas de gestión medioambiental, independientemente de su registro con arreglo a los instrumentos comunitarios, como el Reglamento (CE) no 761/2001 (EMAS) ( 17 ), podrán demostrar la capacidad técnica del operador económico para ejecutar el contrato. Por otra parte, debe aceptarse como medio de prueba alternativo a los sistemas de gestión medioambientales registrados una descripción de las medidas aplicadas por el operador económico para garantizar el mismo nivel de protección del medio ambiente.

(45)

La presente Directiva contempla la posibilidad de que los Estados miembros establezcan listas oficiales de contratistas, proveedores o prestadores de servicios o una certificación realizada por organismos públicos o privados, así como los efectos de este tipo de inscripción o certificación en el marco de un procedimiento de adjudicación de contratos públicos en otro Estado miembro. Por lo que se refiere a las listas oficiales de operadores económicos autorizados, es importante tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en los casos en que un operador económico que forme parte de un grupo utilice la capacidad económica, financiera o técnica de otras sociedades del grupo en apoyo de su solicitud de inscripción. Corresponde en este caso al operador económico probar que dispondrá efectivamente de estos medios durante toda la duración de validez de la inscripción. A efectos de esta inscripción, un Estado miembro puede por lo tanto determinar los niveles de exigencia que deban alcanzarse, y en particular, por ejemplo, cuando dicho operador se valga de la capacidad financiera de otra sociedad del grupo, el compromiso, si es necesario solidario, de esta última sociedad.

(46)

La adjudicación del contrato debe efectuarse basándose en criterios objetivos que garanticen el respeto de los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato, así como la evaluación de las ofertas en condiciones de competencia efectiva. Por consiguiente, conviene admitir únicamente la aplicación de dos criterios de adjudicación, a saber, el del precio más bajo y el de la oferta económicamente más ventajosa.

A fin de garantizar la observancia del principio de igualdad de trato en la adjudicación de los contratos, conviene establecer la obligación –consagrada por la jurisprudencia— de asegurar la transparencia necesaria para que cualquier licitador pueda informarse razonablemente de los criterios y modalidades que se aplicarán para determinar la oferta económicamente más ventajosa. Corresponde pues a los poderes adjudicadores indicar los criterios de adjudicación, así como la ponderación relativa atribuida a cada uno de dichos criterios, e indicarlo con antelación suficiente a fin de que los licitadores tengan conocimiento de ello para realizar sus ofertas. Los poderes adjudicadores podrán prescindir de indicar la ponderación de los criterios de adjudicación en casos debidamente justificados, que deben poder motivar, cuando esa ponderación no pueda establecerse previamente, debido, en particular, a la complejidad del contrato. En esos casos deben indicar los criterios por orden de importancia decreciente.

Cuando los poderes adjudicadores opten por adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, deben evaluar las ofertas con vistas a determinar cuál de ellas presenta la mejor relación calidad/precio. Para ello definirán criterios económicos y cualitativos que en su conjunto deben permitir determinar la oferta económicamente más ventajosa para el poder adjudicador. La determinación de esos criterios dependerá del objeto del contrato, de modo que los mismos permitan evaluar el nivel de rendimiento de cada oferta respecto del objeto del contrato tal como se define en las especificaciones técnicas, así como evaluar la relación calidad/precio de cada oferta.

A fin de garantizar la igualdad de trato, los criterios de adjudicación deben permitir comparar las ofertas y evaluarlas de manera objetiva. Si se reúnen estas condiciones, determinados criterios de adjudicación económicos y cualitativos, como los que se refieren al cumplimiento de las exigencias medioambientales, podrán permitir que el poder adjudicador satisfaga las necesidades del público afectado, tal como se definieron en las especificaciones del contrato. En estas mismas condiciones, el poder adjudicador podrá regirse por criterios destinados a satisfacer exigencias sociales que, en particular, respondan a necesidades –definidas en las especificaciones del contrato— propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los beneficiarios/usuarios de las obras, suministros y servicios que son objeto del contrato.

(47)

En el marco de los contratos públicos de servicios, los criterios de adjudicación no deben afectar a la aplicación de las disposiciones nacionales relativas a la remuneración de determinados servicios, como, por ejemplo, los de los arquitectos, ingenieros o abogados, y, en el caso de los contratos públicos de suministro, de las que establecen un precio fijo para los libros escolares.

(48)

Determinadas condiciones técnicas, y en particular las relativas a los anuncios, informes estadísticos, nomenclatura utilizada y condiciones de referencia a dicha nomenclatura, requieren adoptarse y modificarse en función de la evolución de las necesidades técnicas. Deben asimismo actualizarse las listas de poderes adjudicadores que figuran en los Anexos. A tal fin, resulta conveniente establecer un procedimiento de adopción flexible y rápido.

(49)

Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión ( 18 ).

(50)

Es conveniente que el Reglamento (CEE, Euratom) no 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos ( 19 ) se aplique al cálculo de los plazos establecidos en la presente Directiva.

(51)

La presente Directiva se debe entender sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros referentes a los plazos de incorporación al Derecho nacional y aplicación de las Directivas 92/50/CEE, 93/36/CEE y 93/37/CEE, mencionados en el anexo XI,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:



ÍNDICE

TÍTULO I

Definiciones y principios generales

Artículo 1

 Definiciones

Artículo 2

 Principios de adjudicación de contratos

Artículo 3

 Concesión de derechos especiales o exclusivos: cláusula de no discriminación

TÍTULO II

Normas aplicables a los contratos públicos

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 4

 Operadores económicos

Artículo 5

 Condiciones relativas a los acuerdos celebrados en el seno de la Organización Mundial del Comercio

Artículo 6

 Confidencialidad

CAPÍTULO II

Ámbito de aplicación

SECCIÓN 1 — Umbrales

Artículo 7

 Importes de los umbrales de los contratos públicos

Artículo 8

 Contratos subvencionados en más de un 50% por los poderes adjudicadores

Artículo 9

 Método para calcular el valor estimado de los contratos públicos, de los acuerdos marco y de los sistemas dinámicos de adquisición

SECCIÓN 2 — Situaciones específicas

Artículo 10

 Contratos en el sector de la defensa

Artículo 11

 Contratos públicos y acuerdos marco adjudicados por las centrales de compras

SECCIÓN 3 — Contratos excluidos

Artículo 12

 Contratos adjudicados en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

Artículo 13

 Exclusiones específicas en el ámbito de las telecomunicaciones

Artículo 14

 Contratos secretos o que requieran medidas especiales de seguridad

Artículo 15

 Contratos adjudicados en virtud de normas internacionales

Artículo 16

 Exclusiones específicas

Artículo 17

 Concesiones de servicios

Artículo 18

 Contratos de servicios adjudicados en virtud de un derecho exclusivo

SECCIÓN 4 — Régimen especial

Artículo 19

 Contratos reservados

CAPÍTULO III

Regímenes aplicables a los contratos públicos de servicios

Artículo 20

 Contratos de servicios que figuran en el Anexo II A

Artículo 21

 Contratos de servicios que figuran en el Anexo II B

Artículo 22

 Contratos mixtos de servicios que figuran en el Anexo II A y de servicios que figuran en el Anexo II B

CAPÍTULO IV

Normas específicas relativas al pliego de condiciones y los documentos del contrato

Artículo 23

 Especificaciones técnicas

Artículo 24

 Variantes

Artículo 25

 Subcontratación

Artículo 26

 Condiciones de ejecución del contrato

Artículo 27

 Obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones de protección y a las condiciones de trabajo

CAPÍTULO V

Procedimientos

Artículo 28

 Utilización de los procedimientos abiertos, restringidos y negociados, así como del diálogo competitivo

Artículo 29

 Diálogo competitivo

Artículo 30

 Casos que justifican el recurso al procedimiento negociado con publicación de un anuncio de licitación

Artículo 31

 Casos que justifican el recurso al procedimiento negociado sin publicación de un anuncio de licitación

Artículo 32

 Acuerdos marco

Artículo 33

 Sistemas dinámicos de adquisición

Artículo 34

 Contratos públicos de obras: normas particulares sobre construcción de viviendas sociales

CAPÍTULO VI

Normas de publicidad y de transparencia

SECCIÓN 1 — Publicación de los anuncios

Artículo 35

 Anuncios

Artículo 36

 Redacción y modalidades de publicación de los anuncios

Artículo 37

 Publicación no obligatoria

SECCIÓN 2 — Plazos

Artículo 38

 Plazos de recepción de las solicitudes de participación y de las ofertas

Artículo 39

 Procedimientos abiertos: pliegos de condiciones, documentos e información complementaria

SECCIÓN 3 — Contenido y medios para enviar la información

Artículo 40

 Invitaciones a presentar ofertas, a participar en el diálogo o a negociar

Artículo 41

 Información a los candidatos y a los licitadores

SECCIÓN 4 — Comunicaciones

Artículo 42

 Normas aplicables a las comunicaciones

SECCIÓN 5 — Informes escritos

Artículo 43

 Contenido de los informes escritos

CAPÍTULO VII

Desarrollo del procedimiento

SECCIÓN 1 — Disposiciones generales

Artículo 44

 Verificación de la aptitud y selección de los participantes, adjudicación de los contratos

SECCIÓN 2 — Criterios de selección cualitativa

Artículo 45

 Situación personal del candidato o del licitador

Artículo 46

 Habilitación para ejercer la actividad profesional

Artículo 47

 Capacidad económica y financiera

Artículo 48

 Capacidad técnica y profesional

Artículo 49

 Normas de garantía de la calidad

Artículo 50

 Normas de gestión medioambiental

Artículo 51

 Documentación e información complementaria

Artículo 52

 Listas oficiales de operadores económicos autorizados y certificación por parte de organismos de Derecho público o privado

SECCIÓN 3 — Adjudicación del contrato

Artículo 53

 Criterios de adjudicación del contrato

Artículo 54

 Utilización de subastas electrónicas

Artículo 55

 Ofertas anormalmente bajas

TÍTULO III

Normas sobre concesiones de obras públicas

CAPÍTULO I

Normas aplicables a las concesiones de obras públicas

Artículo 56

 Ámbito de aplicación

Artículo 57

 Exclusiones del ámbito de aplicación

Artículo 58

 Publicación del anuncio de concesión de obras públicas

Artículo 59

 Plazos

Artículo 60

 Subcontratación

Artículo 61

 Adjudicación de obras complementarias al concesionario

CAPÍTULO II

Normas aplicables a los contratos adjudicados por los concesionarios que sean poderes adjudicadores

Artículo 62

 Normas aplicables

CAPÍTULO III

Normas aplicables a los contratos adjudicados por los concesionarios que no sean poderes adjudicadores

Artículo 63

 Normas de publicidad: umbral y excepciones

Artículo 64

 Publicación del anuncio

Artículo 65

 Plazos para la recepción de las solicitudes de participación y la recepción de ofertas

TÍTULO IV

Normas aplicables a concursos de proyectos en el sector de servicios

Artículo 66

 Disposiciones generales

Artículo 67

 Ámbito de aplicación

Artículo 68

 Exclusiones del ámbito de aplicación

Artículo 69

 Anuncios

Artículo 70

 Redacción y modalidades de publicación de los anuncios de concursos de proyectos

Artículo 71

 Medios de comunicación

Artículo 72

 Selección de los competidores

Artículo 73

 Composición del jurado

Artículo 74

 Decisiones del jurado

TÍTULO V

Obligaciones estadísticas, competencias de ejecución y disposiciones finales

Artículo 75

 Obligaciones estadísticas

Artículo 76

 Contenido del informe estadístico

Artículo 77

 Comité

Artículo 78

 Revisión de los umbrales

Artículo 79

 Modificaciones

Artículo 80

 Aplicación

Artículo 81

 Mecanismos de control

Artículo 82

 Derogaciones

Artículo 83

 Entrada en vigor

Artículo 84

 Destinatarios

ANEXOS

Anexo I

 Lista de actividades contempladas en la letra b) del apartado 2 del artículo 1

Anexo II

 Servicios contemplados en la letra d) del apartado 2 del artículo 1

Anexo II A

Anexo II B

Anexo III

 Lista de los organismos y de las categorías de organismos de derecho público contemplados en el párrafo segundo del apartado 9 del artículo 1

Anexo IV

 Órganos de la aministración central

Anexo V

 Lista de productos contemplados en el artículo 7, en lo que se refiere a los contratos adjudicados por los poderes adjudicadores en el sector de la defensa

Anexo VI

 Definición de determinadas especificaciones técnicas

Anexo VII

 Información que debe figurar en los anuncios

Anexo VII A

 Información que debe figurar en los anuncios de contratos públicos

Anexo VII B

 Información que debe figurar en los anuncios de concesiones de obras públicas

Anexo VII C

 Información que debe figurar en los anuncios de contratos del concesionario de obras que no es un poder adjudicador

Anexo VII D

 Información que debe figurar en los anuncios de concursos de servicios

Anexo VIII

 Especificaciones relativas a la publicación

Anexo IX

 Registros

Anexo IX A

 Contratos públicos de obras

Anexo IX B

 Contratos públicos de suministro

Anexo IX C

 Contratos públicos de servicios

Anexo X

 Requisitos relativos a los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas, de las solicitudes de participación o de los planos y proyectos en los concursos

Anexo XI

 Plazos de incorporación al Derecho nacional y de aplicación (artículo 80)

Anexo XII

 Tabla de correspondencias



TÍTULO I

DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1

Definiciones

1.  A efectos de la presente Directiva, serán de aplicación las definiciones que figuran en los apartados 2 a 15.

2.  

a) Son «contratos públicos» los contratos onerosos y celebrados por escrito entre uno o varios operadores económicos y uno o varios poderes adjudicadores, cuyo objeto sea la ejecución de obras, el suministro de productos o la prestación de servicios en el sentido de la presente Directiva.

b) Son «contratos públicos de obras» los contratos públicos cuyo objeto sea bien la ejecución, o bien conjuntamente el proyecto y la ejecución de obras relativas a una de las actividades mencionadas en el anexo I o de una obra, bien la realización, por cualquier medio, de una obra que responda a las necesidades especificadas por el poder adjudicador. Una «obra» es el resultado de un conjunto de obras de construcción o de ingeniería civil destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica.

c) Son «contratos públicos de suministro» los contratos públicos distintos de los contemplados en la letra b) cuyo objeto sea la compra de productos, su arrendamiento financiero, su arrendamiento o su venta a plazos, con o sin opción de compra.

Un contrato público cuyo objeto sea el suministro de productos y, de forma accesoria, obras de colocación e instalación se considerará un «contrato público de suministro».

d) Son «contratos públicos de servicios» los contratos públicos distintos de los contratos públicos de obras o de suministro cuyo objeto sea la prestación de los servicios a los que se refiere el anexo II.

Un contrato público que tenga por objeto al mismo tiempo productos y servicios de los contemplados en el anexo II se considerará un «contrato público de servicios» cuando el valor de los servicios en cuestión sea superior al de los productos incluidos en el contrato.

Un contrato público que tenga por objeto servicios de los contemplados en el anexo II e incluya actividades mencionadas en el anexo I únicamente de forma accesoria en relación con el objeto principal del contrato se considerará un contrato público de servicios.

3.  La «concesión de obras públicas» es un contrato que presente las mismas características que el contrato público de obras, con la salvedad de que la contrapartida de las obras consista, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado de un precio.

4.  La «concesión de servicios» es un contrato que presente las mismas características que el contrato público de servicios, con la salvedad de que la contrapartida de la prestación de servicios consista, o bien únicamente en el derecho a explotar el servicio, o bien en dicho derecho acompañado de un precio.

5.  Un «acuerdo marco» es un acuerdo entre uno o varios poderes adjudicadores y uno o varios operadores económicos, cuyo objeto consiste en establecer las condiciones que rijan los contratos que se vayan a adjudicar durante un período determinado, en particular las relativas a los precios y, en su caso, a las cantidades previstas.

6.  Un «sistema dinámico de adquisición» es un proceso de adquisición enteramente electrónico para compras de uso corriente, cuyas características generalmente disponibles en el mercado satisfacen las necesidades del poder adjudicador, limitado en el tiempo y abierto durante toda su duración a cualquier operador económico que cumpla los criterios de selección y haya presentado una oferta indicativa que se ajuste al pliego de condiciones.

7.  Una «subasta electrónica» es un proceso repetitivo basado en un dispositivo electrónico de presentación de nuevos precios, revisados a la baja, o de nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas y que permite proceder a su clasificación mediante métodos de evaluaciones automáticos.

Por consiguiente, no podrán ser objeto de subastas electrónicas determinados contratos de servicios y determinados contratos de obras cuyo contenido implique el desempeño de funciones de carácter intelectual, como la elaboración de proyectos de obras.

8.  Los términos «contratista», «proveedor» y «prestador de servicios» designan a toda persona física o jurídica, entidad pública o agrupación de dichas personas u organismos que ofrezca, respectivamente, la realización de obras o de una obra concreta, productos o servicios en el mercado.

El término «operador económico» designa tanto al «contratista» como al «proveedor» o al «prestador de servicios». Se utiliza únicamente para simplificar el texto.

El operador económico que haya presentado una oferta se designa con el término de «licitador». El que haya solicitado una invitación a participar en un procedimiento restringido o negociado o en un diálogo competitivo se designa con el nombre de «candidato».

9.  Son considerados «poderes adjudicadores»: el Estado, los entes territoriales, los organismos de Derecho público y las asociaciones constituidas por uno o más de dichos entes o de dichos organismos de Derecho público.

Es considerado «organismo de Derecho público» cualquier organismo:

a) creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil,

b) dotado de personalidad jurídica y

c) cuya actividad esté mayoritariamente financiada por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público, o bien cuya gestión se halle sometida a un control por parte de estos últimos, o bien cuyo órgano de administración, de dirección o de vigilancia esté compuesto por miembros de los cuales más de la mitad sean nombrados por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público.

En el anexo III figuran las listas no exhaustivas de los organismos y de las categorías de organismos de Derecho público que cumplen los criterios enumerados en las letras a), b) y c) del párrafo segundo. Los Estados miembros notificarán periódicamente a la Comisión las modificaciones que se hayan producido en sus listas.

10.  Una «central de compras» es un poder adjudicador que:

 adquiere suministros y/o servicios destinados a poderes adjudicadores, o

 adjudica contratos públicos o celebra acuerdos marco de obras, suministro o servicios destinados a poderes adjudicadores.

11.  

a) «Procedimientos abiertos» son los procedimientos en los que cualquier operador económico interesado pueda presentar ofertas.

b) «Procedimientos restringidos» son los procedimientos en los que todo operador económico puede solicitar su participación y en los que únicamente los operadores económicos invitados por los poderes adjudicadores pueden presentar ofertas.

c) El «diálogo competitivo» es un procedimiento en el que todo operador económico puede solicitar su participación y en el que el poder adjudicador dirige un diálogo con los candidatos admitidos a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades, soluciones que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta.

A efectos del recurso al procedimiento mencionado en el párrafo primero, un contrato público se considerará «particularmente complejo» cuando el poder adjudicador

 no se encuentre objetivamente capacitado para definir los medios técnicos, con arreglo a las letras b), c) o d) del apartado 3 del artículo 23, aptos para satisfacer sus necesidades u objetivos y/o

 no se encuentre objetivamente capacitado para determinar la cobertura jurídica o financiera de un proyecto.

d) «Procedimientos negociados» son los procedimientos en los que los poderes adjudicadores consultan con los operadores económicos de su elección y negocian las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.

e) «Concursos de proyectos» son los procedimientos que tienen por objeto permitir al poder adjudicador adquirir planos o proyectos, principalmente en los campos de la ordenación territorial, el urbanismo, la arquitectura y la ingeniería o el proceso de datos. Dichos planos y proyectos serán seleccionados por un jurado después de haber sido convocada una licitación con o sin asignación de primas.

12.  Los términos «escrito» o «por escrito» designan todo conjunto de palabras o de cifras que pueda leerse, reproducirse y después comunicarse. Este conjunto podrá incluir informaciones transmitidas y almacenadas por medios electrónicos.

13.  Un «medio electrónico» es un medio que utilice equipos electrónicos de tratamiento (incluida la compresión digital) y almacenamiento de datos y que se sirva de la difusión, el envío y la recepción alámbricos, por radio, por medios ópticos o por otros medios electromagnéticos.

14.  El «Vocabulario Común de los Contratos Públicos», denominado en lo sucesivo CPV (Common Procurement Vocabulary), designa la nomenclatura de referencia aplicable a los contratos públicos adoptada por el Reglamento (CE) no 2195/2002, que garantiza al mismo tiempo la correspondencia con las demás nomenclaturas existentes.

En caso de diferencias de interpretación sobre el ámbito de aplicación de la presente Directiva, a causa de posibles divergencias entre la nomenclatura CPV y la nomenclatura NACE mencionada en el anexo I o entre la nomenclatura CPV y la nomenclatura CPC (versión provisional) mencionada en el anexo II, la nomenclatura NACE y la nomenclatura CPC prevalecerán, respectivamente.

15.  A efectos del artículo 13, de la letra a) del artículo 57 y de la letra b) del artículo 68, se entenderá por:

a) «red pública de telecomunicaciones», la infraestructura pública de telecomunicaciones que permita el transporte de señales entre puntos de terminación determinados de la red mediante cables, haces hertzianos, medios ópticos u otros medios electromagnéticos;

b) «punto de terminación de la red», el conjunto de conexiones físicas y de especificaciones técnicas de acceso que forman parte de la red pública de telecomunicaciones y son necesarias para tener acceso a dicha red pública y comunicar eficazmente mediante la misma;

c) «servicios públicos de telecomunicaciones», los servicios de telecomunicaciones cuya oferta haya sido confiada específicamente por los Estados miembros a una o varias entidades de telecomunicaciones;

d) «servicios de telecomunicaciones», los servicios que consistan, total o parcialmente, en la transmisión y envío de señales en la red pública de telecomunicaciones mediante procedimientos de telecomunicación, a excepción de la radiodifusión y de la televisión.

Artículo 2

Principios de adjudicación de contratos

Los poderes adjudicadores darán a los operadores económicos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y obrarán con transparencia.

Artículo 3

Concesión de derechos especiales o exclusivos: cláusula de no discriminación

Cuando un poder adjudicador otorgue derechos especiales o exclusivos para el ejercicio de una actividad de servicio público a una entidad distinta de dicho poder adjudicador, el acto por el que se otorgue dicho derecho impondrá a la entidad en cuestión, en los contratos de suministro que adjudique a terceros en el marco de esa actividad, la obligación de respetar el principio de no discriminación por razones de nacionalidad.



TÍTULO II

NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS PÚBLICOS



CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 4

Operadores económicos

1.  No podrá rechazarse a candidatos o licitadores que, con arreglo a la legislación del Estado miembro en que estén establecidos, estén habilitados para realizar la prestación de que se trate, por el mero hecho de que, con arreglo a la legislación del Estado miembro donde se adjudique el contrato, deban ser personas físicas o personas jurídicas.

No obstante, en el caso de los contratos públicos de servicios y de obras, así como de los contratos públicos de suministro que tengan por objeto además servicios y/o trabajos de colocación e instalación, también podrá exigirse a las personas jurídicas que indiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.

2.  Estarán autorizadas a licitar o presentarse como candidatos las agrupaciones de operadores económicos. Para la presentación de una oferta o de una solicitud de participación, los poderes adjudicadores no podrán exigir que las agrupaciones de operadores económicos tengan una forma jurídica determinada, pero la agrupación seleccionada podrá ser obligada a asumir una forma jurídica determinada cuando se le haya adjudicado el contrato, en la medida en que dicha transformación sea necesaria para la correcta ejecución del mismo.

Artículo 5

Condiciones relativas a los acuerdos celebrados en el seno de la Organización Mundial del Comercio

En la adjudicación de contratos públicos por parte de los poderes adjudicadores, los Estados miembros aplicarán en sus relaciones condiciones tan favorables como las que concedan a los operadores económicos de terceros países en aplicación del Acuerdo sobre contratación pública celebrado en el marco de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (denominado en lo sucesivo el «Acuerdo»). A tal fin, los Estados miembros se consultarán sobre las medidas que deban adoptarse en aplicación del Acuerdo, en el seno del Comité consultivo para los contratos públicos contemplado en el artículo 77.

Artículo 6

Confidencialidad

Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Directiva, en particular las relativas a las obligaciones en materia de publicidad de los contratos adjudicados y de información a los candidatos y a los licitadores establecidas en el apartado 4 del artículo 35 y en el artículo 41, y de conformidad con la legislación nacional por la que se rija el poder adjudicador, éste no divulgará la información facilitada por los operadores económicos que éstos hayan designado como confidencial. Dicha información incluye, en particular, los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas.



CAPÍTULO II

Ámbito de aplicación



Sección 1

Umbrales

Artículo 7

Importes de los umbrales de los contratos públicos

La presente Directiva se aplicará a los contratos públicos que no estén excluidos en virtud de las excepciones previstas en los artículos 10 y 11 y en los artículos 12 a 18 y cuyo valor estimado, sin incluir el impuesto sobre el valor añadido (IVA), sea igual o superior a los umbrales siguientes:

a)  ►M15  135 000 EUR ◄ , respecto de los contratos públicos de suministro y de servicios distintos de los contemplados en el tercer guión de la letra b) adjudicados por los poderes adjudicadores que sean una de las autoridades gubernamentales centrales que figuran en el anexo IV; por lo que se refiere a los contratos públicos de suministro adjudicados por dichos poderes adjudicadores que operen en el sector de la defensa, la presente disposición sólo se aplicará a los contratos relativos a los productos contemplados en el anexo V;

b)  ►M15  209 000 EUR ◄

 respecto de los contratos públicos de suministro y de servicios adjudicados por poderes adjudicadores distintos de los contemplados en el anexo IV;

 respecto de los contratos públicos de suministro adjudicados por los poderes adjudicadores mencionados en el anexo IV y que operen en el sector de la defensa, cuando dichos contratos tengan por objeto productos distintos de los contemplados en el anexo V;

 respecto de los contratos públicos de servicios adjudicados por un poder adjudicador y que tengan por objeto servicios de la categoría 8 del anexo II A, servicios de telecomunicaciones de la categoría 5 cuyas posiciones en el CPV sean equivalentes a los números de referencia CPC 7524, 7525 y 7526 y/o servicios que figuren en el anexo II B.

c)  ►M15  5 225 000 EUR ◄ , respecto de los contratos públicos de obras.

Artículo 8

Contratos subvencionados en más de un 50% por los poderes adjudicadores

La presente Directiva se aplicará a la adjudicación:

a) de contratos de obras subvencionados directamente en más de un 50% por poderes adjudicadores y cuyo valor estimado sin incluir el IVA sea igual o superior a ►M15  5 225 000 EUR ◄ ,

 cuando dichos contratos tengan por objeto las actividades de ingeniería civil con arreglo al anexo I;

 cuando dichos contratos tengan por objeto obras de construcción de hospitales, centros deportivos, recreativos y de ocio, edificios escolares y universitarios y edificios de uso administrativo;

b) de contratos de servicios subvencionados directamente en más de un 50% por poderes adjudicadores y cuyo valor estimado sin incluir el IVA sea igual o superior a ►M15  209 000 EUR ◄ cuando dichos contratos estén vinculados a un contrato de obras en el sentido indicado en la letra a).

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que los poderes adjudicadores que conceden dichas subvenciones hagan cumplir la presente Directiva cuando dicho contrato sea adjudicado por una o varias entidades distintas de sí mismos o cumplan la presente Directiva cuando el contrato sea adjudicado por ellos mismos en nombre y por cuenta de esas otras entidades.

Artículo 9

Método para calcular el valor estimado de los contratos públicos, de los acuerdos marco y de los sistemas dinámicos de adquisición

1.  El cálculo del valor estimado de un contrato público deberá basarse en el importe total, sin incluir el IVA, pagadero según las estimaciones del poder adjudicador. En este cálculo se tendrá en cuenta el importe total estimado, incluida cualquier forma de opción eventual, y las eventuales prórrogas del contrato.

Cuando el poder adjudicador haya previsto abonar primas o efectuar pagos a los candidatos o licitadores, tendrá en cuanta la cuantía de los mismos en el cálculo del valor estimado del contrato.

2.  Esta estimación deberá tener validez en el momento del envío del anuncio de licitación, tal como se prevé en el apartado 2 del artículo 35, o, en caso de que no se requiera un anuncio de este tipo, en el momento en que el poder adjudicador inicie el procedimiento de adjudicación del contrato.

3.  No podrá fraccionarse ningún proyecto de obra ni ningún proyecto de compra tendente a obtener una determinada cantidad de suministros y/o de servicios con vistas a sustraerlo a la aplicación de la presente Directiva.

4.  Respecto de los contratos públicos de obras, el cálculo del valor estimado debe tener en cuenta el importe de las obras, así como el valor total estimado de los suministros necesarios para la ejecución de las obras puestos a disposición del contratista por los poderes adjudicadores.

5.  

a) Cuando una obra prevista o un proyecto de compra de servicios pueda dar lugar a la adjudicación simultánea de contratos por lotes separados, se deberá tener en cuenta el valor global estimado de la totalidad de dichos lotes.

Cuando el valor acumulado de los lotes iguale o supere el umbral establecido en el artículo 7, la presente Directiva se aplicará a la adjudicación de cada lote.

No obstante, los poderes adjudicadores podrán establecer excepciones a esta aplicación respecto de lotes cuyo valor estimado sin incluir el IVA sea inferior a 80 000 EUR en el caso de los servicios y a un millón EUR en el caso de las obras, siempre que el importe acumulado de dichos lotes no sobrepase el 20% del valor acumulado de la totalidad de los lotes.

b) Cuando un proyecto tendente a obtener suministros homogéneos pueda dar lugar a la adjudicación simultánea de contratos por lotes separados, se deberá tener en cuenta el valor estimado de la totalidad de dichos lotes para la aplicación de las letras a) y b) del artículo 7.

Cuando el valor acumulado de los lotes iguale o supere el umbral establecido en el artículo 7, la presente Directiva se aplicará a la adjudicación de cada lote.

No obstante, los poderes adjudicadores podrán establecer excepciones a esta aplicación respecto de lotes cuyo valor estimado sin incluir el IVA sea inferior a 80 000 EUR, siempre que el importe acumulado de dichos lotes no sobrepase el 20% del valor acumulado de la totalidad de los lotes.

6.  Respecto de los contratos públicos de suministro que tengan por objeto el arrendamiento financiero, el arrendamiento o la venta a plazos de productos, el valor que se tomará como base para calcular el valor estimado del contrato será el siguiente:

a) en el caso de contratos públicos de duración determinada, cuando su duración sea igual o inferior a doce meses, el valor total estimado para la duración del contrato, o, cuando su duración sea superior a doce meses, su valor total incluido el importe estimado del valor residual;

b) en el caso de contratos públicos de duración indeterminada, o en caso en que no pueda determinarse la duración del contrato, el valor mensual multiplicado por 48.

7.  En el caso de contratos públicos de suministro o de servicios que tengan un carácter de periodicidad, o de contratos que se deban renovar en un período de tiempo determinado, se tomará como base para el cálculo del valor estimado del contrato:

a) bien el valor real total de los contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio precedente o durante los doce meses previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o valor previstos para los doce meses posteriores al contrato inicial;

b) bien el valor estimado total de los contratos sucesivos adjudicados durante los doce meses siguientes a la primera entrega o en el transcurso del ejercicio, si éste fuera superior a doce meses.

La elección del método para calcular el valor estimado de un contrato público no podrá efectuarse con la intención de sustraer éste a la aplicación de la presente Directiva.

8.  Respecto de los contratos públicos de servicios, a los efectos del cálculo del importe estimado de los contratos, se tomará como base, en su caso, el siguiente importe:

a) para los tipos de servicios que a continuación se indican:

i) servicios de seguros: la prima pagadera y otras formas de remuneración;

ii) servicios bancarios y otros servicios financieros: los honorarios, las comisiones, los intereses y otras formas de remuneración;

iii) contratos relativos a un proyecto: los honorarios, las comisiones pagaderas y otras formas de remuneración.

b) para los contratos de servicios en que no se especifique un precio total:

i) en los contratos de duración determinada, cuando ésta sea igual o inferior a cuarenta y ocho meses, el valor total estimado correspondiente a toda su duración;

ii) en los contratos de duración indeterminada o superior a cuarenta y ocho meses, el valor mensual multiplicado por 48.

9.  Para los acuerdos marco y para los sistemas dinámicos de adquisición el valor que se tendrá en cuenta es el valor máximo estimado excluido el IVA del conjunto de contratos contemplados durante la duración total del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición.



Sección 2

Situaciones específicas

▼M10

Artículo 10

Contratos en los sectores de la defensa y la seguridad

Sin perjuicio del artículo 296 del Tratado, la presente Directiva se aplicará a los contratos públicos adjudicados en los sectores de la defensa y de la seguridad, salvedad hecha de aquellos a los que sea aplicable la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad.

La presente Directiva no se aplicará a los contratos a los que no se aplique la Directiva 2009/81/CE, ni a los contratos a los que esta última no se aplique en virtud de los artículos 8, 12 y 13 de la misma ( 20 ).

▼B

Artículo 11

Contratos públicos y acuerdos marco adjudicados por las centrales de compras

1.  Los Estados miembros podrán establecer que los poderes adjudicadores adquieran obras, suministros y/o servicios por medio de centrales de compras.

2.  Se considerará que los poderes adjudicadores que adquieran obras, suministros y/o servicios por medio de una central de compras en los supuestos contemplados en el apartado 10 del artículo 1 han respetado las disposiciones de la presente Directiva, siempre que la central de compras respete dichas disposiciones.



Sección 3

Contratos excluidos

Artículo 12

Contratos adjudicados en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

La presente Directiva no se aplicará a los contratos públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/17/CE, adjudicados por poderes adjudicadores que ejerzan una o varias de las actividades contempladas en los artículos 3 a 7 de dicha Directiva y se adjudiquen para desarrollar dichas actividades, ni a los contratos públicos excluidos del ámbito de aplicación de dicha Directiva a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 de su artículo 5 y en sus artículos 19, 26 y 30.

No obstante, la presente Directiva seguirá aplicándose a los contratos públicos adjudicados por poderes adjudicadores que ejerzan una o varias actividades consideradas en el artículo 6 de la Directiva 2003/17/CE y que se adjudiquen para desarrollar estas actividades durante el tiempo en el que el Estado miembro de que se trate recurra a la facultad mencionada en el párrafo segundo del artículo 71 de la mencionada Directiva para aplazar su aplicación.

Artículo 13

Exclusiones específicas en el ámbito de las telecomunicaciones

La presente Directiva no se aplicará a los contratos públicos cuyo objeto principal sea permitir a los poderes adjudicadores la puesta a disposición o la explotación de redes públicas de telecomunicaciones o el suministro al público de uno o más servicios de telecomunicaciones.

Artículo 14

Contratos secretos o que requieran medidas especiales de seguridad

La presente Directiva no se aplicará a los contratos públicos cuando sean declarados secretos o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas especiales de seguridad de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas vigentes en el Estado miembro de que se trate, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de dicho Estado miembro.

Artículo 15

Contratos adjudicados en virtud de normas internacionales

La presente Directiva no se aplicará a los contratos públicos regulados por normas de procedimiento distintas y adjudicados en virtud de:

a) un acuerdo internacional, celebrado de conformidad con el Tratado, entre un Estado miembro y uno o varios terceros países, relativo a suministros u obras destinados a la realización o explotación conjunta de una obra por parte de los Estados signatarios o relativo a servicios destinados a la realización o explotación conjunta de un proyecto por parte de los Estados signatarios; todo acuerdo se comunicará a la Comisión, que podrá proceder a una consulta en el seno del Comité consultivo para los contratos públicos contemplado en el artículo 77;

b) un acuerdo internacional celebrado en relación con el estacionamiento de tropas y que se refiera a empresas de un Estado miembro o de un tercer país;

c) un procedimiento específico de una organización internacional.

Artículo 16

Exclusiones específicas

La presente Directiva no se aplicará a aquellos contratos públicos de servicios:

a) cuyo objeto sea la adquisición o el arrendamiento, independientemente del sistema de financiación, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles, o relativos a derechos sobre estos bienes; no obstante, los contratos de servicios financieros celebrados al mismo tiempo, con anterioridad o con posterioridad al contrato de adquisición o de arrendamiento, en cualquiera de sus formas, se regularán por lo dispuesto en la presente Directiva;

b) cuyo objeto sea la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a la radiodifusión, por parte de los organismos de radiodifusión y los contratos relativos al tiempo de radiodifusión;

c) cuyo objeto sean servicios de arbitraje y de conciliación;

d) relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, en particular las operaciones destinadas a la obtención de fondos o capital por los poderes adjudicadores, así como los servicios prestados por los bancos centrales;

e) relativos a los contratos de trabajo;

f) relativos a servicios de investigación y de desarrollo distintos de aquellos cuyos beneficios pertenezcan exclusivamente al poder adjudicador para su utilización en el ejercicio de su propia actividad, siempre que el poder adjudicador remunere totalmente la prestación del servicio.

Artículo 17

Concesiones de servicios

Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones previstas en el artículo 3, la presente Directiva no será aplicable a las concesiones de servicios definidas en el apartado 4 del artículo 1.

Artículo 18

Contratos de servicios adjudicados en virtud de un derecho exclusivo

La presente Directiva no se aplicará a los contratos públicos de servicios adjudicados por un poder adjudicador a otro poder adjudicador o a una agrupación de poderes adjudicadores sobre la base de un derecho exclusivo del que gocen éstos en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas publicadas, siempre que dichas disposiciones sean compatibles con el Tratado.



Sección 4

Régimen especial

Artículo 19

Contratos reservados

Los Estados miembros podrán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos a talleres protegidos o reservar su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, cuando la mayoría de los trabajadores afectados sean personas discapacitadas que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales.

La presente disposición deberá mencionarse en el anuncio de licitación.



CAPÍTULO III

Regímenes aplicables a los contratos públicos de servicios

Artículo 20

Contratos de servicios que figuran en el anexo II A

Los contratos que tengan por objeto servicios que figuren en el anexo II A se adjudicarán con arreglo a los artículos 23 a 55.

Artículo 21

Contratos de servicios que figuran en el anexo II B

La adjudicación de contratos que tengan por objeto servicios que figuren en el anexo II B sólo estará sujeta al artículo 23 y al apartado 4 del artículo 35.

Artículo 22

Contratos mixtos de servicios que figuran en el anexo II A y de servicios que figuran en el anexo II B

Los contratos que tengan por objeto servicios que figuren en el anexo II A y servicios que figuren en el anexo II B se adjudicarán con arreglo a los artículos 23 a 55 cuando el valor de los servicios del anexo II A sea superior al valor de los servicios del anexo II B. En los demás casos, el contrato se adjudicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 y en el apartado 4 del artículo 35.



CAPÍTULO IV

Normas específicas relativas al pliego de condiciones y los documentos del contrato

Artículo 23

Especificaciones técnicas

1.  Las especificaciones técnicas definidas en el punto 1 del anexo VI figurarán en la documentación del contrato, como los anuncios de licitación, el pliego de condiciones o los documentos complementarios. En la medida de lo posible, estas especificaciones técnicas deberían definirse teniendo en cuenta los criterios de accesibilidad para personas con discapacidades o el diseño para todos los usuarios.

2.  Las especificaciones técnicas deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores y no tener por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos públicos a la competencia.

3.  Sin perjuicio de las normas técnicas nacionales obligatorias, en la medida en que sean compatibles con el Derecho comunitario, las especificaciones técnicas deberán formularse:

a) bien por referencia a especificaciones técnicas definidas en el anexo VI y, por orden de preferencia, a las normas nacionales que incorporan las normas europeas, a los documentos de idoneidad técnica europeos, a las especificaciones técnicas comunes, a las normas internacionales, a otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización o, en su defecto, a las normas nacionales, a los documentos de idoneidad técnica nacionales o a las especificaciones técnicas nacionales en materia de proyecto, cálculo y realización de obras y de puesta en funcionamiento de productos. Cada referencia deberá ir acompañada de la mención «o equivalente»;

b) bien en términos de rendimiento o de exigencias funcionales; éstas podrán incluir características medioambientales. Éstas deberán, no obstante, ser suficientemente precisas para permitir a los licitadores determinar el objeto del contrato y a los poderes adjudicadores adjudicar el contrato;

c) bien en los términos de rendimiento o de exigencias funcionales mencionados en la letra b), haciendo referencia, como medio de presunción de conformidad con estos rendimientos o exigencias funcionales, a las especificaciones citadas en la letra a);

d) bien mediante referencia a las especificaciones técnicas mencionadas en la letra a) para ciertas características y mediante referencia al rendimiento o exigencias funcionales mencionados en la letra b) para otras características.

4.  Cuando los poderes adjudicadores hagan uso de la posibilidad de referirse a las especificaciones contempladas en la letra a) del apartado 3 no podrán rechazar una oferta basándose en que los productos y servicios ofrecidos no se ajustan a las especificaciones a las que han hecho referencia, siempre que en su oferta el licitador pruebe, a satisfacción de los poderes adjudicadores, por cualquier medio adecuado, que las soluciones que propone cumplen de forma equivalente los requisitos definidos por las especificaciones técnicas.

Un expediente técnico del fabricante o un informe de pruebas de un organismo reconocido podrán constituir un medio adecuado.

5.  Cuando los poderes adjudicadores hagan uso de la posibilidad prevista en el apartado 3 de establecer prescripciones en términos de rendimiento o de exigencias funcionales, no podrán rechazar una oferta de obras, de productos o de servicios que se ajusten a una norma nacional que incorpore una norma europea, a un documento de idoneidad técnica europeo, a una especificación técnica común, a una norma internacional o al sistema de referencias técnicas elaborado por un organismo europeo de normalización, si tales especificaciones tienen por objeto los rendimientos o las exigencias funcionales exigidos por ellos.

En su oferta, el licitador debe probar a satisfacción de los poderes adjudicadores, por cualquier medio adecuado, que las obras, productos o servicios conformes a la norma reúnen los requisitos de rendimiento o exigencias funcionales establecidos por los poderes adjudicadores.

Un expediente técnico del fabricante o un informe de pruebas de un organismo reconocido podrán constituir un medio adecuado.

6.  Cuando los poderes adjudicadores prescriban características medioambientales en términos de rendimientos o de exigencias funcionales, como las contempladas en la letra b) del apartado 3, podrán utilizar especificaciones detalladas o, en su caso, partes de éstas, tal como se definen en las etiquetas ecológicas europeas, (pluri)nacionales, o en cualquier otra etiqueta ecológica, siempre que:

 sean apropiadas para definir las características de los suministros o de las prestaciones que sean objeto del contrato,

 las exigencias de la etiqueta se desarrollen basándose en una información científica,

 las etiquetas ecológicas se adopten mediante un proceso en el que puedan participar todas las partes implicadas, como son los organismos gubernamentales, consumidores, fabricantes, distribuidores y organizaciones medioambientales,

 y sean accesibles a todas las partes interesadas.

Los poderes adjudicadores podrán indicar que los productos o servicios provistos de la etiqueta ecológica se consideran acordes con las especificaciones técnicas definidas en el pliego de condiciones, y deberán aceptar cualquier otro medio de prueba adecuado, como un expediente técnico del fabricante o un informe de pruebas de un organismo reconocido.

7.  A efectos del presente artículo, «organismos reconocidos» serán los laboratorios de pruebas, de calibrado, los organismos de inspección y certificación, conformes a las normas europeas aplicables.

Los poderes adjudicadores aceptarán los certificados expedidos por organismos reconocidos en otros Estados miembros.

8.  Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las especificaciones técnicas no podrán mencionar una fabricación o una procedencia determinada o un procedimiento concreto, ni hacer referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal mención o referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato en aplicación de los apartados 3 y 4; dicha mención o referencia deberá ir acompañada de la mención «o equivalente».

Artículo 24

Variantes

1.  Cuando el criterio de adjudicación del contrato sea el de la oferta económicamente más ventajosa, los poderes adjudicadores podrán autorizar a los licitadores a presentar variantes.

2  Los poderes adjudicadores indicarán en el anuncio de licitación si autorizan o no autorizan las variantes; en caso de que falte dicha mención, las variantes no estarán autorizadas.

3.  Los poderes adjudicadores que autoricen las variantes mencionarán en el pliego de condiciones los requisitos mínimos que deberán cumplir las variantes, así como las modalidades de su presentación.

4.  Sólo se tomarán en consideración las variantes que cumplan los requisitos mínimos exigidos.

En los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro o de servicios, los poderes adjudicadores que hayan autorizado variantes no podrán rechazar una de ellas por el único motivo de que, de ser elegida, daría lugar a un contrato de servicios en vez de a un contrato público de suministro o a un contrato de suministro en vez de a un contrato público de servicios.

Artículo 25

Subcontratación

En el pliego de condiciones, el poder adjudicador podrá pedir o podrá ser obligado por un Estado miembro a pedir al licitador que mencione en la oferta la parte del contrato que se proponga subcontratar a terceros, así como los subcontratistas propuestos.

Dicha comunicación no prejuzgará la cuestión de la responsabilidad del operador económico principal.

Artículo 26

Condiciones de ejecución del contrato

Los poderes adjudicadores podrán exigir condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato siempre que éstas sean compatibles con el Derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones. Las condiciones en que se ejecute un contrato podrán referirse, en especial, a consideraciones de tipo social y medioambiental.

Artículo 27

Obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones de protección y a las condiciones de trabajo

1.  El poder adjudicador podrá señalar, o ser obligado por un Estado miembro a señalar, en el pliego de condiciones, el organismo u organismos de los que los candidatos o licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones en materia de protección y a las condiciones de trabajo vigentes en el Estado miembro, la región o la localidad en que vayan a realizarse las prestaciones y que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato.

2.  El poder adjudicador que facilite la información a la que se refiere el apartado 1 solicitará a los licitadores o a los candidatos en un procedimiento de adjudicación de contratos que manifiesten haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección y condiciones de trabajo en el lugar donde vayan a realizarse las prestaciones.

El párrafo primero no obstará para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 55 sobre verificación de las ofertas anormalmente bajas.



CAPÍTULO V

Procedimientos

Artículo 28

Utilización de los procedimientos abiertos, restringidos y negociados, así como del diálogo competitivo

Para adjudicar sus contratos públicos, los poderes adjudicadores aplicarán los procedimientos nacionales, adaptados a efectos de la presente Directiva.

Adjudicarán estos contratos públicos haciendo uso del procedimiento abierto o del procedimiento restringido. En las condiciones específicas previstas expresamente en el artículo 29, los poderes adjudicadores podrán adjudicar sus contratos públicos haciendo uso del diálogo competitivo. En los casos y circunstancias específicos previstos expresamente en los artículos 30 y 31, podrán recurrir a un procedimiento negociado, con o sin publicación del anuncio de licitación.

Artículo 29

Diálogo competitivo

1.  En el caso de contratos particularmente complejos, los Estados miembros podrán estipular que cuando el poder adjudicador considere que el uso de los procedimientos abierto o restringido no permite la adjudicación del contrato, dicho poder adjudicador pueda hacer uso del diálogo competitivo de conformidad con el presente artículo.

Los contratos públicos se adjudicarán únicamente sobre la base de los criterios de adjudicación para la licitación que sea la oferta económicamente más ventajosa.

2.  Los poderes adjudicadores publicarán un anuncio de licitación en el que darán a conocer sus necesidades y requisitos, que definirán en dicho anuncio o en un documento descriptivo.

3.  Los poderes adjudicadores llevarán a cabo, con los candidatos seleccionados de conformidad con las disposiciones de los artículos 44 a 52, un diálogo cuyo objetivo será determinar y definir los medios adecuados para satisfacer lo mejor posible sus necesidades. En el transcurso de este diálogo, podrán debatir todos los aspectos del contrato con los candidatos seleccionados.

Durante el diálogo, los poderes adjudicadores darán un trato igual a todos los licitadores. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.

Los poderes adjudicadores no podrán revelar a los demás participantes las soluciones propuestas por un participante u otros datos confidenciales que éste les comunique sin previo acuerdo de éste.

4.  Los poderes adjudicadores podrán establecer que el procedimiento se desarrolle en fases sucesivas a fin de reducir el número de soluciones que han de examinarse durante la fase del diálogo, aplicando los criterios de adjudicación indicados en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo. En el anuncio de licitación o en el documento descriptivo se indicará si se va a hacer uso de esta facultad.

5.  El poder adjudicador proseguirá este diálogo hasta que esté en condiciones de determinar, después de compararlas si es preciso, las soluciones que puedan responder a sus necesidades.

6.  Tras haber declarado cerrado el diálogo y haber informado de ello a todos los participantes, los poderes adjudicadores les invitarán a que presenten su oferta final, basada en la solución o soluciones presentadas y especificadas durante la fase de diálogo. Dichas ofertas deberán incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto.

A petición del poder adjudicador, dichas ofertas podrán aclararse, precisarse y ajustarse. No obstante, estas precisiones, aclaraciones, ajustes o información complementaria no podrán modificar los elementos fundamentales de la oferta o de la licitación, cuya variación pueda falsear la competencia o tener un efecto discriminatorio.

7.  Los poderes adjudicadores evaluarán las ofertas presentadas por los licitadores en función de los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo y seleccionarán la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con el artículo 53.

A petición del poder adjudicador, el licitador cuya oferta se considere económicamente más ventajosa podrá verse obligado a aclarar aspectos de su oferta o a confirmar los compromisos que en ella figuran, siempre que ello no modifique elementos sustanciales de la oferta o de la licitación ni falsee la competencia o tenga un efecto discriminatorio.

8.  Los poderes adjudicadores podrán prever premios y pagos para los participantes en el diálogo.

Artículo 30

Casos que justifican el recurso al procedimiento negociado con publicación de un anuncio de licitación

1.  Los poderes adjudicadores podrán adjudicar contratos públicos por procedimiento negociado, previa publicación de un anuncio de licitación, en los casos siguientes:

a) cuando se presenten ofertas irregulares o cuando las ofertas presentadas resulten inaceptables en relación con las disposiciones nacionales compatibles con lo dispuesto en los artículos 4, 24, 25 y 27 y en el capítulo VII en respuesta a un procedimiento abierto o restringido o a un diálogo competitivo, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales del contrato;

Los poderes adjudicadores podrán no publicar un anuncio de licitación si incluyen en el procedimiento negociado a todos los licitadores, y sólo a ellos, que cumplan los criterios contemplados en los artículos 45 a 52 y que, con ocasión del procedimiento abierto o restringido o del diálogo competitivo anterior, hayan presentado ofertas conformes con los requisitos formales del procedimiento de adjudicación;

b) en casos excepcionales, cuando se trate de contratos de obras, de suministro o de servicios que, por sus características o por los riesgos que entrañen, no permitan fijar previa y globalmente los precios;

c) en el ámbito de los servicios, en particular en el sentido de la categoría 6 del anexo II A, y para las prestaciones intelectuales, como la elaboración del proyecto de una obra, en la medida en que las características de la prestación sean tales que no se puedan establecer las condiciones del contrato con la precisión necesaria para su adjudicación seleccionando la mejor oferta con arreglo a las normas que rigen los procedimientos abiertos o restringidos;

d) en el caso de los contratos públicos de obras, respecto de las obras que se realicen únicamente con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento y no con la finalidad de obtener una rentabilidad o de cubrir los costes de investigación y de desarrollo.

2.  En los casos previstos en el apartado 1, los poderes adjudicadores negociarán con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el anuncio de licitación, en el pliego de condiciones y en los posibles documentos complementarios, con vistas a encontrar la mejor oferta de conformidad con el apartado 1 del artículo 53.

3.  Durante la negociación, los poderes adjudicadores velarán por que todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.

4.  Los poderes adjudicadores podrán establecer que el procedimiento negociado se desarrolle en fases sucesivas a fin de reducir el número de ofertas que haya que negociar aplicando los criterios de adjudicación indicados en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones. En el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones se indicará si se va a hacer uso de esta facultad.

Artículo 31

Casos que justifican el recurso al procedimiento negociado sin publicación de un anuncio de licitación

Los poderes adjudicadores podrán adjudicar contratos públicos por procedimiento negociado, sin publicación previa de un anuncio de licitación, en los casos siguientes:

1) respecto de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios:

a) cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no haya ninguna oferta, ninguna oferta adecuada o ninguna candidatura, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente y se facilite a la Comisión un informe si ésta así lo solicita;

b) cuando, por razones técnicas o artísticas o por cualquier otra razón relacionada con la protección de derechos de exclusividad, el contrato sólo pueda encomendarse a un operador económico determinado;

c) en la medida en que sea absolutamente necesario, cuando la urgencia imperiosa, consecuencia de hechos imprevisibles para los poderes adjudicadores en cuestión, no es compatible con los plazos exigidos para los procedimientos abiertos, restringidos o negociados con publicación de un anuncio de licitación contemplados en el artículo 30. Las circunstancias alegadas para justificar la urgencia imperiosa no deberán en ningún caso ser imputables a los poderes adjudicadores;

2) respecto de los contratos públicos de suministro:

a) cuando los productos de que se trate se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo;

b) en el caso de entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, bien una ampliación de los suministros o de instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor obligara al poder adjudicador a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas; la duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años;

c) cuando se trate de suministros cotizados y comprados en una bolsa de materias primas;

d) para la compra de suministros en condiciones especialmente ventajosas, ya sea a un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, ya sea a síndicos o liquidadores tras una quiebra, un concordato judicial o un procedimiento de la misma naturaleza existente en las legislaciones o reglamentaciones nacionales;

3) respecto de los contratos públicos de servicios, cuando el contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador o a uno de los ganadores de dicho concurso; en este último supuesto, se deberá invitar a todos los ganadores del concurso a participar en las negociaciones;

4) respecto de los contratos públicos de obras y contratos públicos de servicios:

a) con relación a aquellas obras o servicios complementarios que no figuren en el proyecto contemplado inicialmente ni en el contrato inicial y que, debido a una circunstancia imprevista, pasen a ser necesarios para la ejecución de la obra o de los servicios tal y como estaban descritos, siempre que la adjudicación recaiga en el operador económico que ejecute dicha obra o dicho servicio:

 cuando esas obras o servicios complementarios no puedan separarse del contrato inicial técnica o económicamente sin ocasionar grandes inconvenientes a los poderes adjudicadores,

 o bien

 cuando dichas obras o servicios, aunque se puedan separar de la ejecución del contrato inicial, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento.

No obstante, el importe acumulado de los contratos adjudicados para las obras o servicios complementarios no podrá ser superior al 50% del importe del contrato inicial;

b) en el caso de nuevas obras o servicios que consistan en la repetición de obras o servicios similares encargados al operador económico titular de un contrato inicial adjudicado por los mismos poderes adjudicadores, con la condición de que dichas obras o dichos servicios se ajusten a un proyecto de base y que dicho proyecto haya sido objeto de un contrato inicial adjudicado según el procedimiento abierto o restringido.

La posibilidad de hacer uso de este procedimiento estará indicada desde el inicio de la convocatoria de licitación del primer contrato y los poderes adjudicadores tendrán en cuenta el importe total previsto para la continuación de las obras o de los servicios a efectos de la aplicación del artículo 7.

Únicamente se podrá utilizar este procedimiento durante un período de tres años a partir de la celebración del contrato inicial.

Artículo 32

Acuerdos marco

1.  Los Estados miembros podrán prever la posibilidad de que los poderes adjudicadores celebren acuerdos marco.

2.  Para la celebración de un acuerdo marco, los poderes adjudicadores seguirán las normas de procedimiento previstas en la presente Directiva en todas las fases hasta la adjudicación de los contratos basados en este acuerdo marco. La elección de las partes del acuerdo marco se llevará a cabo mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos de conformidad con el artículo 53.

Los contratos basados en un acuerdo marco se adjudicarán según los procedimientos previstos en los apartados 3 y 4. Estos procedimientos sólo serán aplicables entre poderes adjudicadores y operadores económicos que sean originariamente partes en el acuerdo marco.

En la adjudicación de contratos basados en el acuerdo marco, las partes no podrán en ningún caso introducir modificaciones sustanciales en los términos establecidos en el acuerdo marco, en particular en el caso mencionado en el apartado 3.

La duración de un acuerdo marco no podrá superar los cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados, en particular por el objeto del acuerdo marco.

Los poderes adjudicadores no podrán recurrir a los acuerdos marco de manera abusiva o de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.

3.  Cuando se celebre un acuerdo marco con un único operador económico, los contratos basados en este acuerdo marco se adjudicarán con arreglo a los términos establecidos en el mismo.

En la adjudicación de estos contratos, los poderes adjudicadores podrán consultar por escrito al operador que sea parte del acuerdo marco, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta.

4.  Cuando se celebre un acuerdo marco con varios operadores económicos, el número de éstos deberá ser de tres por lo menos, siempre que haya un número suficiente de operadores económicos que respondan a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación.

La adjudicación de contratos basados en acuerdos marco celebrados con varios operadores económicos podrá realizarse:

 o bien mediante la aplicación de los términos establecidos en el acuerdo marco, sin convocar a las partes a una nueva licitación;

 o bien, cuando no todos los términos estén establecidos en el acuerdo marco, una vez convocadas las partes a nueva licitación tomando como base los mismos términos, precisándolos si fuera necesario, y, si ha lugar, otros indicados en el pliego de condiciones del acuerdo marco, con arreglo al procedimiento siguiente:

 

a) por cada contrato que haya que adjudicar, los poderes adjudicadores consultarán por escrito a todos los operadores económicos que sean capaces de realizar el objeto del contrato;

b) los poderes adjudicadores fijarán un plazo suficiente para presentar las ofertas relativas a cada contrato específico teniendo en cuenta factores como la complejidad del objeto del contrato y el tiempo necesario para el envío de la oferta;

c) las ofertas se presentarán por escrito y su contenido deberá seguir siendo confidencial hasta que expire el plazo previsto para responder a la convocatoria;

d) los poderes adjudicadores adjudicarán cada contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, basándose en los criterios de adjudicación detallados en el pliego de condiciones del acuerdo marco.

Artículo 33

Sistemas dinámicos de adquisición

1.  Los Estados miembros podrán prever la posibilidad de que los poderes adjudicadores recurran a sistemas dinámicos de adquisición.

2.  Para la puesta en práctica de un sistema dinámico de adquisición, los poderes adjudicadores seguirán las normas del procedimiento abierto en todas sus fases hasta la adjudicación del contrato en el marco de este sistema. Se admitirá en el sistema a todos los licitadores que cumplan los criterios de selección y que hayan presentado una oferta indicativa que se ajuste al pliego de condiciones y a los posibles documentos complementarios. Las ofertas indicativas podrán mejorarse en cualquier momento, siempre que sigan siendo conformes al pliego de condiciones. Para la aplicación del sistema y la adjudicación de los contratos en el marco de éste, los poderes adjudicadores sólo utilizarán medios electrónicos, de acuerdo con los apartados 2 a 5 del artículo 42.

3.  A efectos de la aplicación del sistema dinámico de adquisición, los poderes adjudicadores:

a) publicarán un anuncio de licitación en el que se precisará que se trata de un sistema dinámico de adquisición;

b) en el pliego de condiciones precisarán, entre otras cosas, la naturaleza de las adquisiciones previstas que formen parte del sistema, así como toda la información necesaria relativa al sistema de adquisición, el equipo electrónico utilizado y los arreglos y especificaciones técnicas de conexión;

c) desde la publicación del anuncio hasta la expiración del sistema, ofrecerán por medios electrónicos el acceso sin restricción, directo y completo al pliego de condiciones y a todo documento complementario e indicarán en el anuncio la dirección de Internet en la que estos documentos pueden consultarse.

4.  Los poderes adjudicadores ofrecerán, durante toda la duración del sistema dinámico de adquisición, la posibilidad a cualquier operador económico de presentar una oferta indicativa y de ser incluido en el sistema en las condiciones expuestas en el apartado 2. Concluirán la evaluación de la oferta indicativa en un plazo máximo de 15 días a partir de la presentación de la misma. No obstante, podrán prolongar el periodo de evaluación siempre que entretanto no se convoque una nueva licitación.

El poder adjudicador informará cuanto antes al licitador contemplado en el párrafo primero de su admisión en el sistema dinámico de adquisición, o del rechazo de su oferta indicativa.

5.  Cada contrato específico será objeto de una licitación. Antes de proceder a la licitación, los poderes adjudicadores publicarán un anuncio de licitación simplificado en el que se invite a todos los operadores económicos interesados a presentar una oferta indicativa, con arreglo al apartado 4, en un plazo que no podrá ser inferior a 15 días a partir de la fecha de envío del anuncio simplificado. Los poderes adjudicadores no convocarán una nueva licitación hasta haber concluido la evaluación de todas las ofertas indicativas introducidas en el plazo citado.

6.  Los poderes adjudicadores invitarán a todos los licitadores admitidos en el sistema a presentar una oferta para cada contrato específico que se vaya a celebrar en el marco del sistema. Con este fin, establecerán un plazo suficiente para la presentación de las ofertas.

Adjudicarán el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, basándose en los criterios de adjudicación detallados en el anuncio de licitación para la puesta en práctica del sistema dinámico de adquisición. Estos criterios, llegado el caso, podrán precisarse en la invitación a la que se refiere el párrafo primero.

7.  La duración de un sistema dinámico de adquisición no podrá ser superior a cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.

Los poderes adjudicadores no podrán recurrir a este sistema de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.

No se podrá cargar a los operadores económicos interesados o a las partes en el sistema ningún gasto.

Artículo 34

Contratos públicos de obras: normas particulares sobre construcción de viviendas sociales

En el caso de los contratos públicos relativos al proyecto y ejecución de obras para la construcción de un conjunto de viviendas sociales en los que, debido a la importancia, la complejidad y la duración estimada de las obras correspondientes, la planificación deba establecerse desde el principio por un equipo en el que colaboren estrechamente los delegados de los poderes adjudicadores, los expertos y el contratista que tenga a su cargo la ejecución de las obras, se podrá recurrir a un procedimiento especial de adjudicación destinado a elegir el contratista más adecuado para ser integrado en dicho equipo.

En particular, los poderes adjudicadores harán figurar en el anuncio de licitación una descripción de las obras tan exacta como sea posible que permita a los contratistas interesados apreciar debidamente el proyecto por ejecutar. Además, los poderes adjudicadores mencionarán en dicho anuncio de licitación las condiciones personales, técnicas, económicas y financieras que deberán cumplir los candidatos, de acuerdo con los criterios de selección cualitativa contemplados en los artículos 45 a 52.

Cuando hagan uso de este procedimiento, los poderes adjudicadores aplicarán los artículos 2, 35, 36, 38, 39, 41, 42, 43 y 45 a 52.



CAPÍTULO VI

Normas de publicidad y de transparencia



Sección 1

Publicación de los anuncios

Artículo 35

Anuncios

1.  Los poderes adjudicadores se servirán de un anuncio de información previa, publicado por la Comisión o por ellos mismos sobre su «perfil de comprador», tal como se define en la letra b) del punto 2 del anexo VIII, para dar a conocer:

a) en el caso de los suministros, el valor total estimado de los contratos o de los acuerdos marco, por grupos de productos, que tengan previsto adjudicar durante los doce meses siguientes, cuando el valor total estimado, teniendo en cuenta los artículos 7 y 9, sea igual o superior a 750 000 EUR.

Los poderes adjudicadores determinarán los grupos de productos haciendo referencia a las partidas del CPV;

b) en el caso de los servicios, el valor total estimado de los contratos o de los acuerdos marco para cada una de las categorías de servicios enumeradas en el anexo II A que prevean adjudicar en los doce meses siguientes, cuando dicho valor total estimado, teniendo en cuenta los artículos 7 y 9, sea igual o superior a 750 000 EUR;

c) en el caso de las obras, las características esenciales de los contratos o de los acuerdos marco que prevean adjudicar y cuyos valores estimados sean iguales o superiores al umbral indicado en el artículo 7, teniendo en cuenta el artículo 9.

Los anuncios a que se refieren las letras a) y b) se enviarán a la Comisión o se publicarán en el perfil de comprador lo antes posible una vez iniciado el ejercicio presupuestario.

El anuncio a que se refiere la letra c) se enviará a la Comisión o se publicará en el perfil de comprador lo antes posible una vez tomada la decisión por la que se autorice el programa en el que figuren los contratos de obras o los acuerdos marco que los poderes adjudicadores proyecten adjudicar.

Los poderes adjudicadores que publiquen el anuncio de información previa sobre su perfil de comprador enviarán a la Comisión, por medios electrónicos con arreglo al formato y a las modalidades de transmisión indicadas en el punto 3 del Anexo VIII, un aviso para comunicar la publicación de un anuncio de información previa sobre un perfil de comprador.

La publicación de los anuncios contemplados en las letras a), b) y c) sólo será obligatoria cuando los poderes adjudicadores recurran a la facultad de reducir los plazos de recepción de las ofertas de conformidad con el apartado 4 del artículo 38.

El presente apartado no se aplicará a los procedimientos negociados sin publicación previa de un anuncio de licitación.

2.  Los poderes adjudicadores que deseen adjudicar un contrato público o un acuerdo marco mediante procedimiento abierto, restringido o, en las condiciones previstas en el artículo 30, negociado con publicación de un anuncio de licitación, o, en las condiciones previstas en el artículo 29, un diálogo competitivo, darán a conocer su intención por medio de un anuncio de licitación.

3.  Los poderes adjudicadores que deseen aplicar un sistema dinámico de adquisición darán a conocer su intención por medio de un anuncio de licitación.

Los poderes adjudicadores que deseen adjudicar un contrato público basado en un sistema dinámico de adquisición darán a conocer su intención por medio de un anuncio de licitación simplificado.

4.  Los poderes adjudicadores que hayan adjudicado un contrato público o celebrado un acuerdo marco enviarán un anuncio sobre los resultados del procedimiento de adjudicación en un plazo máximo de 48 días a partir de la adjudicación del contrato o de la celebración del acuerdo marco.

En el caso de acuerdos marco celebrados con arreglo al artículo 32, los poderes adjudicadores quedarán exentos de la obligación de enviar un anuncio con los resultados de la adjudicación de cada contrato basado en el acuerdo marco.

Los poderes adjudicadores anunciarán el resultado de la adjudicación de los contratos basados en un sistema dinámico de adquisición a más tardar 48 días después de la adjudicación de cada contrato. No obstante, podrán agrupar estos anuncios trimestralmente. En ese caso, enviarán los anuncios agrupados a más tardar 48 días después de acabado el trimestre.

En el caso de los contratos públicos de servicios enumerados en el anexo II B, los poderes adjudicadores indicarán en el anuncio si aceptan su publicación. Para dichos contratos de servicios, la Comisión determinará, con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 77, las normas que regulen la elaboración de informes estadísticos basados en dichos anuncios y la publicación de tales informes.

Determinada información relativa a la adjudicación del contrato o a la celebración del acuerdo marco podrá no ser publicada en el caso de que su divulgación constituya un obstáculo para aplicar la legislación, sea contraria al interés público o perjudique los intereses comerciales legítimos de operadores económicos públicos o privados, o pueda perjudicar la competencia leal entre ellos.

Artículo 36

Redacción y modalidades de publicación de los anuncios

1.  Los anuncios contendrán la información mencionada en el anexo VII A y, en su caso, cualquier otra información que el poder adjudicador estime útil, según el formato de los formularios normalizados adoptados por la Comisión con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 77.

2.  Los anuncios que los poderes adjudicadores envíen a la Comisión deberán transmitirse ya sea por medios electrónicos, con arreglo al formato y modalidades de transmisión mencionados en el punto 3 del anexo VIII, ya sea por otros medios. En el caso del procedimiento acelerado establecido en el apartado 8 del artículo 38, deberán enviarse los anuncios ya sea por telefax, ya sea por medios electrónicos, con arreglo al formato y modalidades de transmisión mencionados en el punto 3 del anexo VIII.

Los anuncios se publicarán con arreglo a las características técnicas de publicación indicadas en las letras a) y b) del punto 1 del anexo VIII.

3.  Los anuncios preparados y enviados por medios electrónicos, con arreglo al formato y modalidades de transmisión que figuran en el punto 3 del anexo VIII, se publicarán en un plazo máximo de cinco días a partir de su envío.

Los anuncios no enviados por medios electrónicos, con arreglo al formato y modalidades de transmisión que figuran en el punto 3 del anexo VIII, se publicarán en un plazo máximo de doce días a partir de su envío o, en el caso del procedimiento acelerado previsto en el apartado 8 del artículo 38, en un plazo máximo de cinco días a partir de su envío.

4.  Los anuncios de licitación se publicarán en toda su extensión en una lengua oficial de la Comunidad a elección del poder adjudicador, y ese texto publicado en dicha lengua original será el único auténtico. En las demás lenguas oficiales se publicará un resumen de los puntos importantes de cada anuncio.

Los gastos de publicación de dichos anuncios por parte de la Comisión correrán a cargo de la Comunidad.

5.  Los anuncios y su contenido no podrán publicarse a nivel nacional antes de la fecha en que se envíen a la Comisión.

Los anuncios publicados a nivel nacional no incluirán información distinta de la que figure en los anuncios enviados a la Comisión o de la que se haya publicado sobre un perfil de comprador de conformidad con el párrafo primero del apartado 1 del artículo 35, y deberán mencionar la fecha de envío del anuncio a la Comisión o de la publicación sobre el perfil de comprador.

Los anuncios de información previa no podrán publicarse sobre un perfil de comprador antes de que se envíe a la Comisión el anuncio de su publicación en la citada forma, y deberán mencionar la fecha de dicho envío.

6.  El contenido de los anuncios que no se envíen por medios electrónicos con arreglo a lo dispuesto en el formato y modalidades de transmisión previstas en el punto 3 del Anexo VIII se limitará a aproximadamente 650 palabras.

7.  Los poderes adjudicadores deberán poder demostrar la fecha de envío de los anuncios.

8.  La Comisión entregará al poder adjudicador una confirmación de la publicación de la información enviada, en la que se mencione la fecha de dicha publicación. Esta confirmación constituirá una prueba de publicación.

Artículo 37

Publicación no obligatoria

Los poderes adjudicadores podrán publicar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36, anuncios relativos a contratos públicos que no estén sometidos a una publicación obligatoria prevista en la presente Directiva.



Sección 2

Plazos

Artículo 38

Plazos de recepción de las solicitudes de participación y de las ofertas

1.  Al fijar los plazos de recepción de las ofertas y solicitudes de participación, los poderes adjudicadores tendrán en cuenta, en particular, la complejidad del contrato y el tiempo necesario para preparar las ofertas, sin perjuicio de los plazos mínimos establecidos en el presente artículo.

2.  En los procedimientos abiertos, el plazo mínimo de recepción de las ofertas será de 52 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación.

3.  En los procedimientos restringidos y en los procedimientos negociados con publicación de anuncio de licitación contemplados en el artículo 30 y en caso de que se recurra al diálogo competitivo:

a) el plazo mínimo de recepción de las solicitudes de participación será de 37 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación;

b) en los procedimientos restringidos, el plazo mínimo de recepción de las ofertas será de 40 días a partir de la fecha de envío de la invitación.

4.  En los casos en que los poderes adjudicadores hayan publicado un anuncio de información previa, el plazo mínimo para la recepción de las ofertas con arreglo al apartado 2 y a la letra b) del apartado 3 podrá acortarse, por regla general, a 36 días, pero en ningún caso podrá ser inferior a 22 días.

Dicho plazo contará a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación en los procedimientos abiertos y de la fecha de envío de la invitación a presentar una oferta en los procedimientos restringidos.

El plazo reducido contemplado en el párrafo primero se admitirá siempre y cuando el anuncio de información previa incluya toda la información exigida para el anuncio de licitación que figura en el anexo VII A, a condición de que dichas informaciones estén disponibles en el momento de la publicación del anuncio, y que este anuncio de información previa haya sido enviado para su publicación un mínimo de 52 días y un máximo de 12 meses antes de la fecha de envío del anuncio de licitación.

5.  Cuando los anuncios se preparen y envíen por medios electrónicos con arreglo al formato y modalidades de envío indicados en el punto 3 del anexo VIII, se podrán reducir en siete días los plazos de recepción de las ofertas contemplados en los apartados 2 y 4, para los procedimientos abiertos, y el plazo de recepción de las solicitudes de participación contemplado en la letra a) del apartado 3 para los procedimientos restringidos y negociados y en caso de que se recurra al diálogo competitivo.

6.  Será posible reducir en 5 días los plazos de recepción de las ofertas mencionados en el apartado 2 y en la letra b) del apartado 3 cuando el poder adjudicador ofrezca acceso sin restricción, directo y completo por medios electrónicos, a partir de la fecha de publicación del anuncio con arreglo lo dispuesto en el Anexo VIII, al pliego de condiciones y a cualquier documentación complementaria, especificando en el texto del anuncio la dirección de Internet en la que dicha documentación pueda consultarse.

Esta reducción se podrá sumar a la prevista en el apartado 5.

7.  Cuando, por el motivo que sea, los pliegos de condiciones y la documentación o la información complementaria, a pesar de haberse solicitado a su debido tiempo, no se hayan proporcionado en los plazos fijados en los artículos 39 y 40 o cuando las ofertas solamente puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta in situ de la documentación que se adjunte al pliego de condiciones, los plazos para la recepción de ofertas se prorrogarán de forma que todos los operadores económicos afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para formular las ofertas.

8.  En los procedimientos restringidos y en los negociados con publicación de anuncio de licitación contemplados en el artículo 30, cuando la urgencia haga impracticables los plazos mínimos previstos en el presente artículo, los poderes adjudicadores podrán fijar:

a) un plazo para la recepción de las solicitudes de participación que no podrá ser inferior a 15 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación o a 10 días si el anuncio se envía por medios electrónicos, con arreglo al formato y las modalidades de transmisión indicados en el punto 3 del anexo VIII;

b) y, en el caso de procedimientos restringidos, un plazo de recepción de las ofertas que no podrá ser inferior a 10 días a partir de la fecha de envío de la invitación a licitar.

Artículo 39

Procedimientos abiertos: pliegos de condiciones, documentos e información complementaria

1.  En los procedimientos abiertos, cuando los poderes adjudicadores no den, por medios electrónicos con arreglo a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 38, acceso sin restricción, directo y completo al pliego de condiciones y a cualquier documentación complementaria, el pliego de condiciones y la documentación complementaria, se enviarán a los operadores económicos en un plazo de 6 días a partir de la recepción de la solicitud, siempre y cuando dicha solicitud se haya realizado a su debido tiempo antes de la fecha de presentación de las ofertas.

2.  Los poderes adjudicadores o los servicios competentes deberán facilitar la información complementaria sobre los pliegos de condiciones y la documentación complementaria a más tardar 6 días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que se haya solicitado con la debida antelación.



Sección 3

Contenido y medios para enviar la información

Artículo 40

Invitaciones a presentar ofertas, a participar en el diálogo o a negociar

1.  En los procedimientos restringidos, en el diálogo competitivo y en los procedimientos negociados con publicación de anuncio de licitación a efectos del artículo 30, los poderes adjudicadores invitarán al mismo tiempo y por escrito a los candidatos seleccionados a presentar sus ofertas o a negociar o, en el diálogo competitivo, a participar en el diálogo.

2.  La invitación a los candidatos incluirá:

 o bien un ejemplar del pliego de condiciones o del documento descriptivo y de cualquier documentación complementaria,

 o bien la indicación del acceso al pliego de condiciones y a los demás documentos indicados en el primer guión cuando se hayan puesto directamente a su disposición por medios electrónicos con arreglo a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 38.

3.  Cuando una entidad distinta del poder adjudicador responsable del procedimiento de adjudicación disponga del pliego de condiciones, del documento descriptivo o de la documentación complementaria, la invitación precisará la dirección del servicio al que puedan solicitarse el pliego de condiciones, el documento descriptivo, la documentación y, en su caso, la fecha límite para realizar dicha solicitud, así como el importe y las modalidades de pago de la cantidad que haya que abonar para obtener la documentación. Los servicios competentes remitirán dicha documentación sin demora a los operadores económicos tras la recepción de su solicitud.

4.  Los poderes adjudicadores o los servicios competentes deberán facilitar la información complementaria sobre los pliegos de condiciones, el documento descriptivo o la documentación complementaria a más tardar 6 días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que se hayan solicitado con la debida antelación. En caso de procedimiento restringido o negociado acelerado, este plazo será de 4 días.

5.  Por otra parte, la invitación a presentar una oferta, a participar en el diálogo o a negociar incluirá al menos los siguientes datos:

a) una referencia al anuncio de licitación publicado;

b) la fecha límite para la recepción de ofertas, la dirección a la que deban enviarse y la lengua o lenguas en que deban estar redactadas;

c) en el diálogo competitivo, la fecha fijada, la dirección para el inicio de la fase de consulta y la lengua o lenguas utilizadas;

d) la indicación de los documentos que, en su caso, se deban adjuntar, ya sea en apoyo de las declaraciones verificables hechas por el candidato con arreglo al artículo 44, ya sea como complemento a la información prevista en dicho artículo y en las mismas condiciones que las previstas en los artículos 47 y 48;

e) la ponderación relativa de los criterios de adjudicación del contrato o, en su caso, el orden decreciente de importancia de dichos criterios, si no figuran en el anuncio de licitación, en el pliego de condiciones o en el documento descriptivo.

Sin embargo, en el caso de los contratos adjudicados según las normas previstas en el artículo 29, las informaciones previstas en la letra b) del presente apartado no figurarán en la invitación a participar en el diálogo, sino que se indicarán en la invitación a presentar una oferta.

Artículo 41

Información a los candidatos y a los licitadores

1.  Los poderes adjudicadores informarán cuanto antes a los candidatos y licitadores sobre las decisiones tomadas en relación con la celebración de un contrato marco, con la adjudicación del contrato o con la admisión a un sistema dinámico de adquisición, incluidos los motivos por los que hayan decidido renunciar a celebrar un acuerdo marco, a adjudicar un contrato para el que se haya efectuado una convocatoria de licitación y volver a iniciar el procedimiento, o a aplicar un sistema dinámico de adquisición; esta información se facilitará por escrito en caso de que así se solicite a los poderes adjudicadores.

2.  A petición de la parte interesada, el poder adjudicador comunicará cuanto antes:

 a todos los candidatos descartados, las razones por las que se haya desestimado su candidatura;

 a todos los licitadores descartados, las razones por las que se haya desestimado su oferta, incluidos, en los casos contemplados en los apartados 4 y 5 del artículo 23, los motivos de su decisión de no equivalencia o de su decisión de que las obras, suministros o servicios no se ajustan a las prescripciones de rendimiento o a las exigencias funcionales requeridas;

 a todo licitador que haya hecho una oferta admisible, las características y ventajas relativas de la oferta seleccionada, así como el nombre del adjudicatario o las partes en el acuerdo marco.

El plazo para llevar a cabo esta comunicación no podrá en ningún caso sobrepasar los quince días a partir de la recepción de una solicitud escrita.

3.  No obstante, los poderes adjudicadores podrán decidir no comunicar determinados datos sobre la adjudicación de los contratos, la celebración de los acuerdos marco o la admisión a un sistema dinámico de adquisición, mencionados en el apartado 1, cuando su difusión pudiera obstaculizar la aplicación de la ley, ser contraria al interés público o perjudicar los intereses comerciales legítimos de operadores económicos públicos o privados, o perjudicar la competencia leal entre ellos.



Sección 4

Comunicaciones

Artículo 42

Normas aplicables a las comunicaciones

1.  Todas las comunicaciones y todos los intercambios de información a los que se refiere el presente Título podrán hacerse, a elección de los poderes adjudicadores, por carta, por telefax o por vía electrónica con arreglo a los apartados 4 y 5, por teléfono en los casos y condiciones contemplados en el apartado 6, o mediante una combinación de dichos medios.

2.  Los medios de comunicación elegidos deberán estar disponibles de forma general y, por tanto, no deberán restringir el acceso de los operadores económicos al procedimiento de adjudicación.

3.  Las comunicaciones, los intercambios y el almacenamiento de información se realizarán de modo que se garantice la protección de la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y de las solicitudes de participación y que los poderes adjudicadores no conocerán el contenido de las ofertas y de las solicitudes de participación hasta que expire el plazo previsto para su presentación.

4.  Los instrumentos que deberán utilizarse para la comunicación por medios electrónicos, así como sus características técnicas, deberán ser no discriminatorios, estar a disposición del público y ser compatibles con las tecnologías de la información y la comunicación de uso general.

5.  Para los dispositivos de transmisión y recepción electrónica de las ofertas y los dispositivos de recepción electrónica de las solicitudes de participación se aplicarán las normas siguientes:

a) la información relativa a las especificaciones necesarias para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación, incluido el cifrado, deberá estar a disposición de todas las partes interesadas. Además, los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas y de las solicitudes de participación deberán ser conformes con los requisitos del anexo X;

b) con arreglo al artículo 5 de la Directiva 1999/93/CE, los Estados miembros podrán exigir que las ofertas transmitidas por vía electrónica vayan acompañadas de una firma electrónica avanzada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de dicho artículo;

c) los Estados miembros podrán crear o mantener regímenes voluntarios de acreditación encaminados a mejorar el nivel del servicio de certificación de dichos dispositivos;

d) los licitadores o los candidatos se comprometerán a presentar los documentos, certificados, y declaraciones mencionados en los artículos 45 a 50 y en el artículo 52, en caso de que no estén disponibles en forma electrónica, antes de que expire el plazo previsto para la presentación de ofertas o de solicitudes de participación.

6.  Las normas siguientes serán de aplicación al envío de las solicitudes de participación:

a) las solicitudes de participación en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos podrán hacerse por escrito o por teléfono;

b) cuando las solicitudes de participación se hagan por teléfono, deberá remitirse una confirmación por escrito antes de que expire el plazo fijado para su recepción;

c) los poderes adjudicadores podrán exigir que las solicitudes de participación enviadas por telefax sean confirmadas por correo o por medios electrónicos cuando ello sea necesario para la prueba jurídica. Cualquier exigencia de ese tipo, así como el plazo para su cumplimiento, deberá ser indicada por los poderes adjudicadores en el anuncio de licitación.



Sección 5

Informes escritos

Artículo 43

Contenido de los informes escritos

Respecto de todo contrato, todo acuerdo marco y todo establecimiento de un sistema dinámico de adquisición, los poderes adjudicadores elaborarán un informe escrito, en el que se incluirá como mínimo la siguiente información:

a) nombre y dirección del poder adjudicador, objeto e importe del contrato, del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición;

b) nombres de los candidatos o licitadores seleccionados y motivos que justifican su selección;

c) nombres de los candidatos o licitadores excluidos y motivos que justifican su exclusión;

d) motivos por los que se hayan rechazado ofertas que se consideren anormalmente bajas;

e) nombre del adjudicatario y motivos por los que se ha elegido su oferta, así como, si se conoce, la parte del contrato o del acuerdo marco que el adjudicatario tenga previsto subcontratar con terceros;

f) por lo que respecta a los procedimientos negociados, las circunstancias contempladas en los artículos 30 y 31 que justifiquen el recurso a dichos procedimientos;

g) por lo que respecta al diálogo competitivo, las circunstancias contempladas en el artículo 29 que justifiquen el recurso a dicho procedimiento;

h) en su caso, los motivos por los que el poder adjudicador haya renunciado a adjudicar un contrato, un acuerdo marco o a establecer un sistema dinámico de adquisición.

Los poderes adjudicadores tomarán las medidas adecuadas para documentar el desarrollo de los procedimientos de adjudicación realizados por medios electrónicos.

El informe escrito, o sus principales puntos, se comunicará a la Comisión cuando ésta así lo solicite.



CAPÍTULO VII

Desarrollo del procedimiento



Sección 1

Disposiciones generales

Artículo 44

Verificación de la aptitud y selección de los participantes, adjudicación de los contratos

1.  La adjudicación de los contratos se realizará basándose en los criterios previstos en los artículos 53 y 55, habida cuenta del artículo 24, previa verificación de la aptitud de los operadores económicos que no hayan sido excluidos en virtud de los artículos 45 y 46. Dicha verificación se llevará a cabo por parte de los poderes adjudicadores de conformidad con los criterios de capacidad económica y financiera y de conocimientos o capacidades profesionales y técnicas contemplados en los artículos 47 a 52, y, en su caso, con las normas y criterios no discriminatorios mencionados en el apartado 3.

2.  Los poderes adjudicadores podrán exigir los niveles mínimos de capacidades con arreglo a los artículos 47 y 48, que los candidatos y licitadores deben reunir.

El alcance de la información contemplada en los artículos 47 y 48 y los niveles mínimos de capacidad exigidos para un contrato determinado deberán estar vinculados y ser proporcionales al objeto del contrato.

Dichos niveles mínimos se indicarán en el anuncio de licitación.

3.  En los procedimientos restringidos, los procedimientos negociados con publicación de anuncio de licitación y en el diálogo competitivo, los poderes adjudicadores podrán limitar el número de candidatos adecuados a los que se invitará a presentar ofertas, negociar o dialogar, siempre que haya un número suficiente de candidatos adecuados. Los poderes adjudicadores indicarán en el anuncio de licitación los criterios o normas objetivos y no discriminatorios que piensan utilizar, el número mínimo de candidatos que tienen intención de invitar y, en su caso, el número máximo.

En el procedimiento restringido, el número mínimo será de cinco. En el procedimiento negociado con publicación de anuncio de licitación y en el diálogo competitivo, el número mínimo será de tres. En cualquier caso, el número de candidatos invitados deberá ser suficiente para garantizar una competencia real.

Los poderes adjudicadores invitarán a un número de candidatos al menos igual al número mínimo de candidatos fijado previamente. Cuando el número de candidatos que cumplen los criterios de selección y los niveles mínimos sea inferior al número mínimo, el poder adjudicador podrá seguir adelante con el procedimiento invitando al candidato o candidatos que reúnan las capacidades exigidas. El poder adjudicador no podrá incluir en el mismo procedimiento a otros operadores económicos que no hayan solicitado participar en el mismo, o a otros candidatos que no posean las capacidades exigidas.

4.  Cuando los poderes adjudicadores hagan uso de la facultad de restringir el número de soluciones que hayan de examinarse o de ofertas que haya que negociar, facultad prevista en el apartado 4 del artículo 29 y en el apartado 4 del artículo 30, lo harán aplicando los criterios de adjudicación indicados en el anuncio de licitación, en el pliego de condiciones o en el documento descriptivo. En la fase final, el número de soluciones deberá permitir que se garantice una competencia real, siempre que haya un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados.



Sección 2

Criterios de selección cualitativa

Artículo 45

Situación personal del candidato o del licitador

1.  Quedará excluido de la participación en un contrato público cualquier candidato o licitador que haya sido condenado mediante sentencia firme, de la que tiene conocimiento el poder adjudicador, por uno o varios de los motivos que a continuación se enumeran:

a) participación en una organización delictiva, tal y como se define en el apartado 1 del artículo 2 de la Acción Común 98/773/JAI del Consejo ( 21 );

b) corrupción, tal y como se define, respectivamente, en el artículo 3 del acto del Consejo de 26 de mayo de 1997 ( 22 ) y en el apartado 1 del artículo 3 de la Acción Común 98/742/JAI del Consejo ( 23 );

c) fraude, según el artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas ( 24 );

d) blanqueo de capitales, tal y como se define en el artículo 1 de la Directiva 91/308/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1991, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales ( 25 ).

Los Estados miembros precisarán, de conformidad con su Derecho nacional y respetando el Derecho comunitario, las condiciones de aplicación del presente apartado.

Podrán establecer una excepción respecto a la obligación contemplada en el párrafo primero por necesidades imperativas de interés general.

Para la aplicación del presente apartado, los poderes adjudicadores solicitarán, en su caso, a los candidatos o licitadores que presenten los documentos a que se refiere el apartado 3 y, cuando tengan dudas sobre la situación personal de éstos, podrán dirigirse a las autoridades competentes para obtener la información que consideren necesaria sobre la situación personal de dichos candidatos o licitadores. Cuando la información se refiera a un candidato o licitador establecido en un Estado distinto del Estado del poder adjudicador, éste podrá solicitar la cooperación de las autoridades competentes. Con arreglo a la legislación nacional del Estado miembro en el que estén establecidos los candidatos o licitadores, dichas solicitudes se referirán a personas jurídicas y físicas, incluidos, en su caso, los jefes de empresa o cualquier persona que ejerza poderes de representación, decisión o control en el seno de las empresas del candidato o licitador.

2.  Podrá ser excluido de la participación en el contrato todo operador económico:

a) que se encuentre en estado de quiebra, de liquidación, de cese de actividades, de intervención judicial o de concurso de acreedores, o en cualquier situación análoga a resultas de un procedimiento de la misma naturaleza que exista en las normas legales y reglamentarias nacionales;

b) que sea objeto de un procedimiento de declaración de quiebra, de liquidación, de intervención judicial, de concurso de acreedores o de cualquier otro procedimiento de la misma naturaleza que exista en las normas legales y reglamentarias nacionales;

c) que haya sido condenado por sentencia con autoridad de cosa juzgada según las disposiciones legales del país y en la que se aprecie un delito que afecte a su moralidad profesional;

d) que haya cometido una falta grave en materia profesional, que pueda ser comprobada por cualquier medio que los poderes adjudicadores puedan justificar;

e) que no esté al corriente en sus obligaciones relativas al pago de las cotizaciones de la seguridad social, según las disposiciones legales del país en el que esté establecido o las del país del poder adjudicador;

f) que no haya cumplido sus obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones legales del país en el que esté establecido o las del país del poder adjudicador;

g) que se le considere gravemente culpable de hacer declaraciones falsas al proporcionar la información exigida en aplicación de la presente Sección o que no haya proporcionado dicha información.

Los Estados miembros precisarán, de conformidad con su Derecho nacional y respetando el Derecho comunitario, las condiciones de aplicación del presente apartado.

3.  Los poderes adjudicadores aceptarán como prueba suficiente de que el operador económico no está incurso en los casos a los que se refieren el apartado 1 y las letras a), b), c), e) y f) del apartado 2:

a) respecto del apartado 1 y de las letras a), b) y c) del apartado 2, un certificado de antecedentes penales o, en su defecto, un documento equivalente expedido por una autoridad judicial o administrativa competente del país de origen o de procedencia que acredite que cumple los citados requisitos;

b) respecto de las letras e) ó f) del apartado 2, un certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro en cuestión.

Cuando el país de que se trate no expida el certificado o documento o cuando éstos no mencionen todos los casos contemplados en el apartado 1 y en las letras a), b) o c) del apartado 2, los certificados o documentos podrán ser sustituidos por una declaración jurada o, en los Estados miembros en los que no exista tal declaración, por una declaración solemne hecha por el interesado ante una autoridad judicial o administrativa competente, un notario o un organismo profesional competente del país de origen o de procedencia.

4.  Los Estados miembros designarán a las autoridades y organismos competentes para expedir los documentos, certificados y declaraciones a que se refiere el apartado 3, e informarán de ello a la Comisión. Esta comunicación se entiende sin perjuicio del derecho aplicable en materia de protección de datos.

Artículo 46

Habilitación para ejercer la actividad profesional

A todo operador económico que desee participar en un contrato público podrá exigírsele que demuestre su inscripción en un registro profesional o mercantil o que presente una declaración jurada o un certificado, como los precisados en el anexo IX A para los contratos públicos de obra, en el anexo IX B para los contratos públicos de suministro y en el anexo IX C para los contratos públicos de servicios, y con arreglo a las condiciones previstas en el Estado miembro en que esté establecido.

En los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de servicios, cuando los candidatos o licitadores necesiten una autorización especial o pertenecer a una determinada organización para poder prestar en su país de origen el servicio de que se trate, el poder adjudicador podrá exigirles que demuestren estar en posesión de dicha autorización o que pertenecen a dicha organización.

Artículo 47

Capacidad económica y financiera

1.  En general, la justificación de la capacidad económica y financiera del operador económico podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:

a) declaraciones apropiadas de bancos o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales;

b) la presentación de balances o de extractos de balances, en el supuesto de que la publicación de los mismos sea obligatoria en la legislación del país en el que el operador económico esté establecido;

c) una declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades de que es objeto el contrato, correspondiente como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del operador económico, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

2.  En su caso, y para un contrato determinado, el operador económico podrá basarse en las capacidades de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas. En tal caso, deberá demostrar ante el poder adjudicador que dispondrá de los medios necesarios, por ejemplo, mediante la presentación del compromiso de dichas entidades a tal efecto.

3  En las mismas condiciones, las agrupaciones de operadores económicos a que hace referencia el artículo 4 podrán basarse en las capacidades de los participantes en las agrupaciones o de otras entidades.

4.  Los poderes adjudicadores precisarán, en el anuncio de licitación o en la invitación a licitar, qué referencia o referencias de las contempladas en el apartado 1 han elegido, así como cualquier otra referencia probatoria que se deba presentar.

5.  Si, por una razón justificada, el operador económico no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el poder adjudicador, se le autorizará a acreditar su capacidad económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.

Artículo 48

Capacidad técnica y profesional

1.  Las capacidades técnicas y profesionales de los operadores económicos se evaluarán y comprobarán de conformidad con los apartados 2 y 3.

2.  Las capacidades técnicas de los operadores económicos podrán acreditarse por uno o más de los medios siguientes, según la naturaleza, la cantidad o envergadura y la utilización de las obras, de los suministros o de los servicios:

a)

 

i) presentación de la lista de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al poder adjudicador por la autoridad competente;

ii) presentación de una relación de los principales suministros o de los principales servicios efectuados durante los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado. Los suministros y las prestaciones de servicios se demostrarán:

 cuando el destinatario sea un poder adjudicador, mediante los certificados expedidos o visados por la autoridad competente;

 cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado del comprador o, a falta de este certificado, simplemente mediante una declaración del operador económico;

b)  ►C2  indicación del personal técnico u organismos técnicos, ya estén integrados o no en la empresa del operador económico, y especialmente los responsables del control de la calidad y, cuando se trate de contratos públicos de obras, aquéllos de los que disponga el contratista para la ejecución de la obra; ◄

c) descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el proveedor o el prestador de servicios para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de su empresa;

d) cuando los productos o servicios que se vayan a suministrar sean complejos o si, excepcionalmente, deben responder a un fin particular, mediante un control realizado por el poder adjudicador o, en su nombre, por un organismo oficial competente del país en el que esté establecido el proveedor o el prestador de servicios, siempre que medie acuerdo de dicho organismo; este control versará sobre la capacidad de producción del proveedor o sobre la capacidad técnica del prestador de los servicios y, si fuere necesario, sobre los medios de estudio y de investigación con que cuenta, así como sobre las medidas que adopte para controlar la calidad;

e)  ►C2  indicación de los títulos de estudios y profesionales del prestador de servicios o del contratista o de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la prestación de los servicios o de la ejecución de las obras; ◄

f) para los contratos públicos de obras y de servicios indicando, únicamente en los casos adecuados, las medidas de gestión medioambiental que el operador económico podrá aplicar al ejecutar el contrato;

g)  ►C2  declaración que indique la plantilla media anual del prestador de servicios o del contratista y la importancia del personal directivo durante los tres últimos años; ◄

h)  ►C2  declaración sobre la maquinaria, el material y el equipo técnico del que dispondrá el prestador de servicios o el contratista para ejecutar el contrato; ◄

i) indicación de la parte del contrato que el prestador de servicios tiene eventualmente el propósito de subcontratar;

j) en lo referente a los productos que se deban suministrar:

i) adjuntando muestras, descripciones o fotografías de los mismos, cuya autenticidad pueda certificarse a solicitud del poder adjudicador;

ii) presentando certificados expedidos por institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.

3.  En su caso, y para un contrato determinado, el operador económico podrá basarse en las capacidades de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas. En tal caso, deberá demostrar ante el poder adjudicador que dispondrá de los medios necesarios para la ejecución del contrato, por ejemplo, mediante la presentación del compromiso de dichas entidades de poner a disposición del operador económico los medios necesarios.

4.  En las mismas condiciones, las agrupaciones de operadores económicos a que hace referencia el artículo 4 podrán basarse en las capacidades de los participantes en las agrupaciones o de otras entidades.

5.  En los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de servicios y/o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.

6.  El poder adjudicador deberá precisar en el anuncio o en la invitación a licitar cuáles de los medios mencionados en el apartado 2 pretende obtener.

Artículo 49

Normas de garantía de la calidad

Cuando los poderes adjudicadores exijan la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el operador económico cumple determinadas normas de garantía de la calidad, deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad basados en la serie de normas europeas en la materia, certificados por organismos conformes a las series de normas europeas relativas a la certificación. Los poderes adjudicadores reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en otros Estados miembros. También aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los operadores económicos.

Artículo 50

Normas de gestión medioambiental

Cuando, en los casos contemplados en la letra f) del apartado 2 del artículo 48, los poderes adjudicadores exijan la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el operador económico cumple determinadas normas de gestión medioambiental, se remitirán al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) o a las normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales en la materia y certificadas por organismos conformes a la legislación comunitaria o a las normas europeas o internacionales relativas a la certificación. Los poderes adjudicadores reconocerán certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en otros Estados miembros. También aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presenten los operadores económicos.

Artículo 51

Documentación e información complementaria

El poder adjudicador podrá invitar a los operadores económicos a que completen o hagan más explícitos los certificados y documentos presentados en aplicación de los artículos 45 a 50.

Artículo 52

Listas oficiales de operadores económicos autorizados y certificación por parte de organismos de Derecho público o privado

▼C2

1.  Los Estados miembros podrán establecer listas oficiales de contratistas, proveedores o prestadores de servicios autorizados o una certificación por parte de organismos de certificación públicos o privados.

▼B

Los Estados miembros adaptarán las condiciones de inscripción en dichas listas y las de expedición de certificados por parte de organismos de certificación al apartado 1 y a las letras a) a d) y g) del apartado 2 del artículo 45, al artículo 46, a los apartados 1, 4 y 5 del artículo 47 y a los apartados 1, 2, 5 y 6 del artículo 48 y al artículo 49 y, si procede, al artículo 50.

Los Estados miembros las adaptarán asimismo al apartado 2 del artículo 47 y al apartado 3 del artículo 48 en relación con las solicitudes de inscripción presentadas por los operadores económicos que formen parte de un grupo y utilicen los medios puestos a su disposición por las demás sociedades del grupo. Estos operadores deberán en este caso probar a la autoridad que establece la lista oficial que disponen de dichos medios durante toda la validez del certificado que acredite su inscripción en la lista oficial, y que dichas sociedades siguen cumpliendo durante ese mismo periodo los requisitos en materia de selección cualitativa, previstos en los artículos a los que se refiere el párrafo segundo, a que se acogen dichos operadores para su inscripción.

2.  Los operadores económicos inscritos en listas oficiales o que cuenten con un certificado podrán presentar a los poderes adjudicadores, con ocasión de cada contrato, un certificado de inscripción expedido por la autoridad competente o el certificado expedido por el organismo de certificación competente. Dichos certificados mencionarán las referencias que hayan permitido su inscripción en la lista o la certificación, así como la clasificación obtenida.

3.  La inscripción en las listas oficiales certificada por los organismos competentes o el certificado expedido por el organismo de certificación constituirá para los poderes adjudicadores de los demás Estados miembros una presunción de aptitud únicamente con respecto al apartado 1 y a las letras a) a d) y g) del apartado 2 del artículo 45, al artículo 46, a las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 47 y al inciso i) de la letra a) y a las letras b), e), g) y h) del apartado 2 del artículo 48 para los contratistas, al inciso ii) de la letra a) y a las letras b), c), d) y j) del apartado 2 del artículo 48 para los proveedores y al inciso ii) de la letra a) y a las letras c) a i) del apartado 2 del artículo 48 para los prestadores de servicios.

4.  No podrá cuestionarse sin justificación la información deducible de la inscripción en las listas oficiales o de la certificación. Se podrá exigir una certificación suplementaria en lo que se refiere al pago de las cotizaciones a la seguridad social y al pago de los impuestos y gravámenes de cualquier operador económico inscrito, con ocasión de cada contrato.

Los poderes adjudicadores de los demás Estados miembros aplicarán el apartado 3 y el párrafo primero del presente apartado sólo a los operadores económicos establecidos en el Estado miembro que haya elaborado la lista oficial.

5.  Para la inscripción de los operadores económicos de los demás Estados miembros en una lista oficial o para su certificación por parte de los organismos mencionados en el apartado 1, no se podrá exigir más pruebas o declaraciones que las solicitadas a los operadores económicos nacionales y, en todo caso, únicamente las previstas en los artículos 45 a 49 y, si procede, el artículo 50.

No obstante, una inscripción o certificación de este tipo no podrá imponerse a los operadores económicos de los demás Estados miembros con vistas a su participación en un contrato público. Los poderes adjudicadores reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en otros Estados miembros. Aceptarán asimismo otros medios de prueba equivalentes.

6.  Los operadores económicos podrán solicitar en todo momento su inscripción en una lista oficial o la expedición del certificado. Deberán ser informados en un plazo razonablemente corto de la decisión de la autoridad que establezca la lista o del organismo de certificación competente.

7.  Los organismos de certificación a que hace referencia el apartado 1 serán organismos que responden a las normas europeas en materia de certificación.

8.  Los Estados miembros que tengan listas oficiales u organismos de certificación contemplados en el apartado 1 deberán comunicar a la Comisión y a los demás Estados miembros la dirección del organismo al que deban dirigirse las solicitudes de inscripción.



Sección 3

Adjudicación del contrato

Artículo 53

Criterios de adjudicación del contrato

1.  Sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales relativas a la remuneración de determinados servicios, los criterios en que se basarán los poderes adjudicadores para adjudicar los contratos públicos serán:

a) bien, cuando el contrato se adjudique a la oferta económicamente más ventajosa desde el punto de vista del poder adjudicador, distintos criterios vinculados al objeto del contrato público de que se trate: por ejemplo, la calidad, el precio, el valor técnico, las características estéticas y funcionales, las características medioambientales, el coste de funcionamiento, la rentabilidad, el servicio posventa y la asistencia técnica, la fecha de entrega y el plazo de entrega o de ejecución;

b) o bien solamente el precio más bajo.

2.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero, en el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1, el poder adjudicador precisará en el anuncio de licitación, en el pliego de condiciones o, en el caso del diálogo competitivo, en el documento descriptivo, la ponderación relativa que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa.

Esta ponderación podrá expresarse fijando una banda de valores que deberá tener una amplitud máxima adecuada.

Cuando, en opinión del poder adjudicador, la ponderación no sea posible por razones demostrables, éste indicará en el anuncio de licitación, en el pliego de condiciones o, en el caso del diálogo competitivo, en el documento descriptivo, el orden decreciente de importancia de los criterios.

Artículo 54

Utilización de subastas electrónicas

1.  Los Estados miembros podrán prever la posibilidad de que los poderes adjudicadores apliquen subastas electrónicas.

2.  En los procedimientos abiertos, restringidos o negociados, en el caso contemplado en la letra a) del apartado 1 del artículo 30, los poderes adjudicadores podrán decidir que se efectúe una subasta electrónica previa a la adjudicación de un contrato público cuando las especificaciones de dicho contrato puedan establecerse de manera precisa.

En las mismas condiciones, podrá utilizarse la subasta electrónica cuando se convoque a una nueva licitación a las partes en un acuerdo marco con arreglo al segundo guión del párrafo segundo del apartado 4 del artículo 32, o a una licitación en el marco del sistema dinámico de adquisición contemplado en el artículo 33.

La subasta electrónica se basará:

 o bien únicamente en los precios, cuando el contrato se adjudique al precio más bajo;

 o bien en los precios y/o en los valores de los elementos de las ofertas indicados en el pliego de condiciones, cuando el contrato se adjudique a la oferta económicamente más ventajosa.

3.  Los poderes adjudicadores que decidan recurrir a una subasta electrónica harán mención de ello en el anuncio de licitación.

El pliego de condiciones incluirá, entre otras, la siguiente información:

a) los elementos a cuyos valores se refiere la subasta electrónica, siempre que sean cuantificables y puedan ser expresados en cifras o porcentajes;

b) en su caso, los límites de los valores que podrán presentarse, tal como resultan de las especificaciones del objeto del contrato;

c) la información que se pondrá a disposición de los licitadores durante la subasta electrónica y el momento en que, en su caso, dispondrán de dicha información;

d) la información pertinente sobre el desarrollo de la subasta electrónica;

e) las condiciones en las que los licitadores podrán pujar, y en particular las diferencias mínimas que se exigirán, en su caso, para pujar;

f) la información pertinente sobre el dispositivo electrónico utilizado y sobre las modalidades y especificaciones técnicas de conexión.

4.  Antes de proceder a la subasta electrónica, los poderes adjudicadores procederán a una primera evaluación completa de las ofertas de conformidad con el (los) criterio(s) de adjudicación y con su ponderación, tal como se hayan establecido.

Se invitará simultáneamente por medios electrónicos a todos los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles a que presenten nuevos precios y/o nuevos valores; la invitación incluirá toda la información pertinente para la conexión individual al dispositivo electrónico utilizado y precisará la fecha y la hora de comienzo de la subasta electrónica. La subasta electrónica podrá desarrollarse en varias fases sucesivas. La subasta electrónica sólo podrá comenzar como mínimo transcurridos dos días hábiles a contar desde la fecha de envío de las invitaciones.

5.  Cuando el contrato vaya a adjudicarse a la oferta económicamente más ventajosa, la invitación irá acompañada del resultado de la evaluación completa de la oferta del licitador de que se trate, efectuada con arreglo a la ponderación contemplada en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 53.

La invitación indicará asimismo la fórmula matemática en virtud de la cual se establecerán durante la subasta electrónica las reclasificaciones automáticas en función de los nuevos precios y/o de los nuevos valores presentados. Dicha fórmula incorporará la ponderación de todos los criterios fijados para determinar la oferta económicamente más ventajosa, tal como se haya indicado en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones; para ello, las eventuales bandas de valores deberán expresarse previamente con un valor determinado.

En caso de que se autoricen variantes, deberán proporcionarse fórmulas distintas para cada variante.

6.  A lo largo de cada una de las fases de la subasta electrónica, los poderes adjudicadores comunicarán a todos los licitadores de forma continua e instantánea como mínimo la información que les permita conocer en todo momento su respectiva clasificación. Podrán comunicar también otros datos relativos a otros precios o valores presentados, siempre que ello esté contemplado en el pliego de condiciones. Podrán asimismo anunciar en todo momento el número de participantes en la fase en que se halle la subasta. No obstante, en ningún caso podrán divulgar la identidad de los licitadores durante el desarrollo de la subasta electrónica.

7.  Los poderes adjudicadores cerrarán la subasta electrónica de conformidad con una o varias de las siguientes modalidades:

a) indicando la fecha y la hora fijadas previamente en la invitación a participar en la subasta;

b) cuando no reciban nuevos precios o nuevos valores que respondan a los requisitos relativos a las diferencias mínimas. En tal caso, los poderes adjudicadores especificarán, en la invitación a participar en la subasta, el plazo que respetarán a partir de la recepción de la última presentación antes de dar por concluida la subasta electrónica;

c) cuando concluya el número de fases de subasta establecido en la invitación a participar en la subasta.

Cuando los poderes adjudicadores decidan cerrar la subasta electrónica de conformidad con la letra c), en su caso conjuntamente con las modalidades previstas en la letra b), la invitación a participar en la subasta indicará los calendarios de cada fase de subasta.

8.  Una vez concluida la subasta electrónica, los poderes adjudicadores adjudicarán el contrato de conformidad con el artículo 53, en función de los resultados de la subasta electrónica.

Los poderes adjudicadores no podrán recurrir a las subastas electrónicas de manera abusiva o de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada o que se vea modificado el objeto del contrato tal como se ha sometido a licitación mediante la publicación del anuncio de licitación y definido en el pliego de condiciones.

Artículo 55

Ofertas anormalmente bajas

1.  Si, respecto de un contrato determinado, alguna oferta se considera anormalmente baja con relación a la prestación, antes de rechazar dicha oferta, el poder adjudicador solicitará por escrito las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la oferta.

Dichas precisiones podrán referirse a:

a) el ahorro que permita el procedimiento de construcción, el procedimiento de fabricación de los productos o la prestación de servicios;

b) las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para ejecutar las obras, suministrar los productos o prestar los servicios;

c) la originalidad de las obras, los suministros o los servicios propuestos por el licitador;

d) el respeto de las disposiciones relativas a la protección y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación;

e) la posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitador.

2.  El poder adjudicador consultará al licitador y verificará dicha composición teniendo en cuenta las justificaciones aportadas.

3.  El poder adjudicador que compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por el poder adjudicador, que tal ayuda se ha concedido legalmente. El poder adjudicador que rechace una oferta por las razones expuestas deberá informar de ello a la Comisión.



TÍTULO III

NORMAS SOBRE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS



CAPÍTULO I

Normas aplicables a las concesiones de obras públicas

Artículo 56

Ámbito de aplicación

El presente Capítulo se aplicará a todos los contratos de concesión de obras públicas celebrados por los poderes adjudicadores cuando el valor de dichos contratos sea igual o superior a ►M15  5 225 000 EUR ◄ .

Este valor se calculará según las normas aplicables a los contratos de obras públicas definidos en el artículo 9.

Artículo 57

Exclusiones del ámbito de aplicación

El presente Título no se aplicará a las concesiones de obras públicas:

a) que se adjudiquen para los contratos públicos de obras en los casos previstos en los artículos 13, 14 y 15 de la presente Directiva;

b) que sean adjudicadas por poderes adjudicadores que ejerzan una o varias de las actividades contempladas en los artículos 3 a 7 de la Directiva 2004/17/CE, cuando estas concesiones se adjudiquen para desarrollar dichas actividades.

No obstante, la presente Directiva seguirá aplicándose a las concesiones de obras públicas adjudicadas por poderes adjudicadores que ejerzan una o varias de las actividades contempladas en el artículo 6 de la Directiva 2004/17/CE y se adjudiquen para esas actividades, durante el tiempo en el que el Estado miembro de que se trate recurra a la facultad mencionada en el párrafo segundo del artículo 71 de la mencionada Directiva para aplazar su aplicación.

Artículo 58

Publicación del anuncio de concesión de obras públicas

1.  Los poderes adjudicadores que deseen recurrir a la concesión de obras públicas darán a conocer su intención por medio de un anuncio.

2.  Los anuncios de concesión de obras públicas se elaborarán con arreglo a los formularios normalizados adoptados por la Comisión con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 77 y en ellos se especificará la información contemplada en el anexo VII C y, en su caso, cualquier otra información que el poder adjudicador considere conveniente.

3.  Los anuncios se publicarán de conformidad con los apartados 2 a 8 del artículo 36.

4  El artículo 37 relativo a la publicación de los anuncios será también de aplicación a las concesiones de obras públicas.

Artículo 59

Plazos

En el caso de que los poderes adjudicadores recurran a la concesión de obras públicas, el plazo de presentación de candidaturas para la concesión no será inferior a 52 días a partir de la fecha de envío del anuncio, salvo en los casos contemplados en el apartado 5 del artículo 38.

Será de aplicación el apartado 7 del artículo 38.

Artículo 60

Subcontratación

El poder adjudicador podrá:

a) bien imponer al concesionario de obras públicas que confíe a terceros un porcentaje de los contratos que represente como mínimo un 30% del valor global de las obras objeto de la concesión, previendo al mismo tiempo la facultad de que los candidatos incrementen dicho porcentaje; este porcentaje mínimo deberá constar en el contrato de concesión de obras;

b) bien invitar a los candidatos a la concesión a que indiquen en sus ofertas, si procede, el porcentaje del valor global de las obras objeto de la concesión que se proponen confiar a terceros.

Artículo 61

Adjudicación de obras complementarias al concesionario

La presente Directiva no será de aplicación a las obras complementarias que el poder adjudicador confíe al concesionario y que no figuren en el proyecto de concesión previsto inicialmente ni en el contrato inicial y que, debido a una circunstancia imprevista, pasen a ser necesarios para la ejecución de la obra tal y como estaba descrita, siempre que la adjudicación recaiga en el operador económico que ejecute dicha obra:

 cuando esas obras complementarias no puedan separarse del contrato inicial técnica o económicamente sin ocasionar grandes inconvenientes a los poderes adjudicadores, o

 cuando dichas obras, aunque se puedan separar de la ejecución del contrato inicial, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento.

No obstante, el importe acumulado de los contratos adjudicados para las obras complementarias no podrá ser superior al 50% del importe de la obra inicial objeto de la concesión.



CAPÍTULO II

Normas aplicables a los contratos adjudicados por los concesionarios que sean poderes adjudicadores

Artículo 62

Normas aplicables

Cuando el concesionario sea un poder adjudicador con arreglo al apartado 9 del artículo 1, deberá respetar, en aquellas obras que hayan de ser ejecutadas por terceros, las disposiciones previstas en la presente Directiva para la adjudicación de los contratos públicos de obras.



CAPÍTULO III

Normas aplicables a los contratos adjudicados por los concesionarios que no sean poderes adjudicadores

Artículo 63

Normas de publicidad: umbral y excepciones

1.  Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que los concesionarios de obras públicas que no sean poderes adjudicadores apliquen las normas de publicidad definidas en el artículo 64 en la adjudicación de contratos de obras a terceros cuando el valor de estos contratos sea igual o superior a ►M15  5 225 000 EUR ◄ .

Sin embargo, no será necesaria la publicidad cuando un contrato de obras cumpla las condiciones de aplicación de los casos enumerados en el artículo 31.

El valor de los contratos se calculará según las normas aplicables a los contratos de obras públicas definidos en el artículo 9.

2.  No tendrán la consideración de terceros aquellas empresas que se hayan agrupado para obtener la concesión ni las empresas vinculadas a ellas.

Se entenderá por «empresa vinculada» cualquier empresa en la que el concesionario pueda ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante, o cualquier empresa que pueda ejercer una influencia dominante en el concesionario o que, del mismo modo que el concesionario, esté sometida a la influencia dominante de otra empresa por razón de propiedad, participación financiera o normas que la regulan. Se presumirá que existe influencia dominante cuando una empresa, directa o indirectamente, se encuentre en una de las siguientes situaciones con respecto a otra empresa:

a) tenga en su poder la mayoría del capital suscrito de la empresa; o bien

b) disponga de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la empresa; o bien

c) pueda designar a más de la mitad de los miembros del órgano de administración, de dirección o de vigilancia de la empresa.

La lista exhaustiva de estas empresas se adjuntará a la candidatura para la concesión. Esta lista se actualizará en función de las modificaciones que se produzcan posteriormente en las relaciones entre las empresas.

Artículo 64

Publicación del anuncio

1.  Los concesionarios de obras públicas, que no sean poderes adjudicadores, que deseen celebrar un contrato de obras con un tercero darán a conocer su intención por medio de un anuncio.

2.  El anuncio se elaborará con arreglo a los formularios normalizados adoptados por la Comisión de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 77 y en ellos se especificará la información indicada en el anexo VII C y, en su caso, cualquier otra información que el concesionario de obras públicas considere conveniente.

3.  El anuncio se publicará de conformidad con los apartados 2 a 8 del artículo 36.

4.  El artículo 37 relativo a la publicación voluntaria de los anuncios será también de aplicación.

Artículo 65

Plazos para la recepción de las solicitudes de participación y la recepción de ofertas

En los contratos de obras adjudicados por los concesionarios de obras públicas que no sean poderes adjudicadores, el concesionario fijará el plazo de recepción de las solicitudes de participación, que no podrá ser inferior a 37 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación, y el plazo de recepción de las ofertas, que no podrá ser inferior a 40 días a partir de la fecha del envío del anuncio de licitación o de la invitación a presentar una oferta.

Se aplicarán los apartados 5, 6 y 7 del artículo 38.



TÍTULO IV

NORMAS APLICABLES A CONCURSOS DE PROYECTOS EN EL SECTOR DE SERVICIOS

Artículo 66

Disposiciones generales

1.  Las normas relativas a la organización de los concursos de proyectos se establecerán con arreglo a lo dispuesto en los artículos 66 a 74 y se pondrán a disposición de quienes estén interesados en participar en el concurso.

2.  El acceso a la participación en los concursos de proyectos no podrá limitarse:

a) al territorio o a una parte del territorio de un Estado miembro;

b) por el hecho de que los participantes, en virtud de la legislación del Estado miembro que organice el concurso, tengan que ser, bien personas físicas, bien personas jurídicas.

Artículo 67

Ámbito de aplicación

1.  Los concursos serán organizados, con arreglo al presente Título:

a) por los poderes adjudicadores que sean una de las autoridades gubernamentales centrales que figuran en el anexo IV, a partir de un umbral igual o superior a ►M15  135 000 EUR ◄ ;

b) por los poderes adjudicadores distintos de los que figuran en el anexo IV, a partir de un umbral igual o superior a ►M15  209 000 EUR ◄ ;

c) por todos los poderes adjudicadores, a partir de un umbral igual o superior a ►M15  209 000 EUR ◄ cuando los concursos de proyectos se refieran a servicios de la categoría 8 del anexo II A, a servicios de telecomunicaciones de la categoría 5 cuyas partidas en el CPV equivalgan a los números de referencia CPC 7524, 7525 y 7526 y/o a los servicios que figuran en el Anexo II B.

2.  El presente Título se aplicará:

a) a los concursos de proyectos organizados en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato público de servicios;

b) a los concursos de proyectos con primas de participación o pagos a los participantes.

En los supuestos contemplados en la letra a) se entenderá por «umbral» el valor estimado, sin IVA, del contrato público de servicios, incluidas las eventuales primas de participación y/o pagos a los participantes.

En los supuestos contemplados en la letra b) se entenderá por umbral el importe total de los pagos y primas, incluido el valor estimado, sin IVA, del contrato público de servicios que pudiera adjudicarse ulteriormente con arreglo al apartado 3 del artículo 31, si el poder adjudicador no excluyese dicha adjudicación en el anuncio de concurso.

Artículo 68

Exclusiones del ámbito de aplicación

El presente Título no se aplicará:

a) a los concursos de proyectos con arreglo a la Directiva 2004/17/CE, organizados por poderes adjudicadores que ejerzan una o varias de las actividades contempladas en los artículos 3 a 7 de dicha Directiva y que se organicen para desarrollar dichas actividades, ni a los concursos de proyectos excluidos del ámbito de aplicación de la citada Directiva.

No obstante, la presente Directiva seguirá aplicándose a los concursos de proyectos adjudicados por poderes adjudicadores que ejerzan una o varias de las actividades contempladas en el artículo 6 de la Directiva 2004/17/CE y se adjudiquen para esas actividades, durante el tiempo en el que el Estado miembro de que se trate recurra a la facultad mencionada en el párrafo segundo del artículo 71 de la mencionada Directiva para aplazar su aplicación.

b) a los concursos de proyectos organizados en los mismos casos que los previstos en los artículos 13, 14 y 15 de la presente Directiva para los contratos públicos de servicios.

Artículo 69

Anuncios

1.  Los poderes adjudicadores que deseen organizar un concurso de proyectos darán a conocer su propósito por medio de un anuncio de concurso.

2.  Los poderes adjudicadores que hayan organizado un concurso de proyectos enviarán un anuncio con los resultados del concurso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 y deberán poder demostrar la fecha de envío.

Existirá la posibilidad de no publicar la información relativa a la adjudicación del concurso de proyectos cuando su divulgación obstaculice la aplicación de la legislación vigente, sea contraria al interés público o perjudique a los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas, o pueda falsear la competencia leal entre prestadores de servicios.

3.  El artículo 37 referente a la publicación de los anuncios se aplicará también a los concursos.

Artículo 70

Redacción y modalidades de publicación de los anuncios de concursos de proyectos

1.  Los anuncios contemplados en el artículo 69 se elaborarán con arreglo a los formularios normalizados adoptados por la Comisión de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 77 y en ellos se especificará la información a la que se refiere el anexo VII D.

2.  Los anuncios se publicarán de conformidad con los apartados 2 a 8 del artículo 36.

Artículo 71

Medios de comunicación

1.  Los apartados 1, 2 y 4 del artículo 42 se aplicarán a todas las comunicaciones relativas a los concursos de proyectos.

2.  Las comunicaciones, los intercambios y el almacenamiento de información se realizarán de modo que se garantice la protección de la integridad y la confidencialidad de cualquier información transmitida por los participantes en el concurso y de forma que el jurado no conozca el contenido de los planos y proyectos hasta que expire el plazo previsto para su presentación.

3.  Para la recepción electrónica de los planos y proyectos se aplicarán las siguientes normas:

a) la información relativa a las características técnicas necesarias para la presentación electrónica de los planos y proyectos, incluido el cifrado, deberá estar a disposición de todas las partes interesadas. Además, los dispositivos de recepción electrónica de los planos y los proyectos deberán ser conformes a los requisitos del anexo X;

b) los Estados miembros podrán crear o mantener regímenes voluntarios de acreditación encaminados a mejorar el nivel del servicio de certificación de dichos dispositivos.

Artículo 72

Selección de los competidores

Cuando los concursos de proyectos reúnan a un número limitado de participantes, los poderes adjudicadores establecerán criterios de selección claros y no discriminatorios. En todos los casos, al fijar el número de los candidatos invitados a participar en los concursos de proyectos se deberá tener en cuenta la necesidad de garantizar una competencia real.

Artículo 73

Composición del jurado

El jurado estará compuesto exclusivamente por personas físicas independientes de los participantes en el concurso de proyectos. Cuando se exija una cualificación profesional específica para participar en un concurso de proyectos, al menos un tercio de los miembros del jurado deberá poseer dicha cualificación u otra equivalente.

Artículo 74

Decisiones del jurado

1.  El jurado tendrá autonomía de decisión o de dictamen.

2.  El jurado estudiará los planes y proyectos presentados por los candidatos de forma anónima y atendiendo únicamente a los criterios indicados en el anuncio de concurso.

3.  El jurado hará constar su clasificación de los proyectos en un informe, firmado por sus miembros y elaborado con arreglo a los méritos de cada proyecto, junto con sus observaciones y cualesquiera aspectos que requieran aclaración.

4.  Deberá respetarse el anonimato hasta que el jurado emita su dictamen o decisión.

5.  De ser necesario, podrá invitarse a los candidatos a que respondan a preguntas que el jurado haya incluido en el acta para aclarar cualquier aspecto de los proyectos.

6.  Se redactará un acta completa del diálogo entre los miembros del jurado y los candidatos.



TÍTULO V

OBLIGACIONES ESTADÍSTICAS, COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN Y DISPOSICIONES FINALES

Artículo 75

Obligaciones estadísticas

A fin de permitir la evaluación de los resultados de la aplicación de la presente Directiva, los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 31 de octubre de cada año, un informe estadístico, elaborado según dispone el artículo 76, relativo, de forma separada, a los contratos públicos de suministros, de servicios y de obras, adjudicados por los poderes adjudicadores durante el año anterior.

Artículo 76

Contenido del informe estadístico

1.  Por cada poder adjudicador que figure en el Anexo IV, el informe estadístico precisará como mínimo:

a) el número y el valor de los contratos adjudicados que entren en el ámbito de aplicación de la presente Directiva;

b) el número y valor total de los contratos adjudicados en virtud de las excepciones del Acuerdo.

En la medida de lo posible, los datos contemplados en la letra a) del párrafo primero se desglosarán según los siguientes criterios:

a) procedimientos utilizados para la adjudicación de los contratos;

b) y, para cada uno de estos procedimientos, las obras reseñadas en el anexo I, los productos y los servicios reseñados en el anexo II e identificados por categoría de la nomenclatura CPV;

c) la nacionalidad del operador económico a quien se haya adjudicado el contrato.

Cuando los contratos se hayan adjudicado por procedimiento negociado, los datos contemplados en la letra a) del párrafo primero del presente apartado deberán desglosarse, además, según las circunstancias contempladas en los artículos 30 y 31 y precisarán el número y el valor de los contratos adjudicados por Estado miembro y país tercero al que pertenezcan los adjudicatarios.

2.  Por cada categoría de poderes adjudicadores distintos de los que figuran en el anexo IV, el informe estadístico precisará como mínimo:

a) el número y el valor de los contratos adjudicados, desglosados con arreglo a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1;

b) el valor total de los contratos adjudicados en virtud de las excepciones del Acuerdo.

3.  El informe estadístico precisará cualquier otra información estadística que se solicite con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo.

Las informaciones contempladas en el párrafo primero se determinarán con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 77.

▼M9

Artículo 77

Procedimiento de comité

1.  La Comisión estará asistida por el Comité establecido por la Decisión 71/306/CEE del Consejo ( 26 ).

2.  En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

3.  En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

4.  En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4 y 5, letra b), y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. Los plazos contemplados en el artículo 5 bis, apartados 3, letra c), 4, letra b), y 4, letra e), de la Decisión 1999/468/CE quedan fijados en, cuatro, dos y seis semanas, respectivamente.

5.  En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1, 2, 4 y 6, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE observando lo dispuesto en su artículo 8.

▼B

Artículo 78

Revisión de los umbrales

1.   ►M9  La Comisión comprobará los umbrales fijados en el artículo 7 cada dos años a partir del 30 de abril de 2004 y, si fuere necesario, los revisará. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 77, apartado 4. Por imperiosas razones de urgencia, la Comisión podrá aplicar el procedimiento de urgencia contemplado en el artículo 77, apartado 5. ◄

El cálculo del valor de dichos umbrales se basará en el valor diario medio del euro expresado en derechos especiales de giro (DEG) durante el período de veinticuatro meses que concluya el último día del mes de agosto que preceda a la revisión que surta efecto el 1 de enero. El valor de los umbrales así revisado se redondeará, en caso necesario, al millar de euros inferior a la cifra resultante de dicho cálculo, para garantizar que se respeten los umbrales vigentes contemplados en el Acuerdo, expresados en DEG.

▼M9

2.  Con ocasión de la revisión prevista en el apartado 1, la Comisión ajustará los umbrales siguientes:

a) los umbrales previstos en el artículo 8, párrafo primero, letra a), en el artículo 56 y en el artículo 63, apartado 1, párrafo primero, al umbral revisado aplicable a los contratos públicos de obras;

b) el umbral previsto en el artículo 67, apartado 1, letra a), al umbral revisado aplicable a los contratos públicos de servicios adjudicados por los poderes adjudicadores contemplados en el anexo IV;

c) los umbrales previstos en el artículo 8, párrafo primero, letra b), y en el artículo 67, apartado 1, letras b) y c), al umbral revisado aplicable a los contratos públicos de servicios adjudicados por poderes adjudicadores distintos de los contemplados en el anexo IV.

Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 77, apartado 4. Por imperiosas razones de urgencia, la Comisión podrá aplicar el procedimiento de urgencia contemplado en el artículo 77, apartado 5.

▼B

3.  Los contravalores de los umbrales fijados con arreglo al apartado 1 en las monedas nacionales de los Estados miembros que no participen en la Unión Monetaria se revisarán en principio cada dos años, a partir del 1 de enero de 2004. El cálculo de estos contravalores se basará en los valores diarios medios de dichas monedas, expresados en euros, durante el período de veinticuatro meses que concluya el último día del mes de agosto que preceda a la revisión que surta efecto el 1 de enero.

4.  La Comisión publicará los umbrales revisados contemplados en el apartado 1 y su contravalor en las monedas nacionales contempladas en el apartado 3 en el Diario Oficial de la Unión Europea a principios del mes de noviembre siguiente a su revisión.

▼M9

Artículo 79

Modificaciones

1.  La Comisión podrá modificar, con arreglo al procedimiento consultivo contemplado en el artículo 77, apartado 2:

a) las modalidades de redacción, envío, recepción, traducción, recopilación y distribución de los anuncios contemplados en los artículos 35, 58, 64 y 69, así como las de los informes estadísticos previstos en el artículo 35, apartado 4, párrafo cuarto, y en los artículos 75 y 76;

b) las modalidades de transmisión y de publicación de los datos contempladas en el anexo VIII, por razones relacionadas con el progreso técnico o de orden administrativo.

2.  La Comisión podrá modificar los siguientes elementos:

a) las modalidades técnicas de los métodos de cálculo contempladas en el artículo 78, apartado 1, párrafo segundo, y en el artículo 78, apartado 3;

b) las modalidades de referencias especiales a partidas particulares de la nomenclatura CPV en los anuncios;

c) las listas de organismos y categorías de organismos de Derecho público contempladas en el anexo III, cuando a tenor de las notificaciones de los Estados miembros tales modificaciones se revelen necesarias;

d) las listas de las autoridades gubernamentales centrales contempladas en el anexo IV, según las adaptaciones que son necesarias para cumplir el Acuerdo;

e) los números de referencia de la nomenclatura prevista en el anexo I, siempre que con ello no se modifique el ámbito de aplicación material de la presente Directiva, y las modalidades de la referencia en los anuncios a partidas particulares de dicha nomenclatura;

f) los números de referencia de la nomenclatura prevista en el anexo II, siempre que con ello no se modifique el ámbito de aplicación material de la presente Directiva, y las modalidades de referencia en los anuncios a partidas particulares de dicha nomenclatura dentro de las categorías de servicios enumerados en dicho anexo;

g) las modalidades y características técnicas de los dispositivos de recepción electrónica contempladas en el anexo X, letras a), f) y g).

Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 77, apartado 3. Por imperiosas razones de urgencia, la Comisión podrá aplicar el procedimiento de urgencia contemplado en el artículo 77, apartado 5.

▼B

Artículo 80

Aplicación

1.  Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 31 de enero de 2006. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.  Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 81

Mecanismos de control

De conformidad con la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras ( 27 ), los Estados miembros asegurarán la aplicación de la presente Directiva mediante mecanismos eficaces, accesibles y transparentes.

A tal fin podrán designar o establecer, entre otras cosas, una agencia independiente.

Artículo 82

Derogaciones

Quedan derogadas, con efectos a partir de la fecha prevista en el artículo 80, la Directiva 92/50/CEE, excepto su artículo 41, y las Directivas 93/36/CEE y 93/37/CEE, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en lo que se refiere a los plazos de incorporación a su legislación nacional y aplicación que figuran en el anexo XI.

Las referencias a las Directivas derogadas se entenderán hechas a la presente Directiva con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo XII.

Artículo 83

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 84

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.




ANEXO I

LISTA DE ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN LA LETRA b) DEL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 1 ( 28 )

▼M7



NACE (1)

Código CPV

SECCION F

CONSTRUCCIÓN

División

Grupo

Clase

Descripción

Notas

45

 

 

Construcción

Esta división comprende:

— las construcciones nuevas, obras de restauración y reparaciones corrientes

45000000

 

45.1

 

Preparación de obras

 

45100000

 

 

45.11

Demolición de inmuebles y movimientos de tierras

Esta clase comprende:

— la demolición y derribo de edificios y otras estructuras

— la limpieza de escombros

— los trabajos de movimiento de tierras: excavación, rellenado y nivelación de emplazamientos de obras, excavación de zanjas, despeje de rocas, voladuras, etc.

— la preparación de explotaciones mineras:

— 

— obras subterráneas, despeje de montera y otras actividades de preparación de minas

Esta clase comprende también:

— el drenaje de emplazamientos de obras

— el drenaje de terrenos agrícolas y forestales

45110000

 

 

45.12

Perforaciones y sondeos

Esta clase comprende:

— las perforaciones, sondeos y muestreos con fines de construcción, geofísicos, geológicos u otros

Esta clase no comprende:

— la perforación de pozos de producción de petróleo y gas natural (véase 11.20)

— la perforación de pozos hidráulicos (véase 45.25)

— la excavación de pozos de minas (véase 45.25)

— la prospección de yacimientos de petróleo y gas natural y los estudios geofísicos, geológicos o sísmicos (véase 74.20)

45120000

 

45.2

 

Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil

 

45200000

 

 

45.21

Construcción general de edificios y obras singulares de ingeniería civil (puentes, túneles, etc.)

Esta clase comprende:

— la construcción de todo tipo de edificios

— la construcción de obras de ingeniería civil:

— 

— puentes (incluidos los de carreteras elevadas), viaductos, túneles y pasos subterráneos

— redes de energía, comunicación y conducción de larga distancia

— instalaciones urbanas de tuberías, redes de energía y de comunicaciones

— obras urbanas anejas el montaje in situ de construcciones prefabricadas

Esta clase no comprende:

— los servicios relacionados con la extracción de gas y de petróleo (véase 11.20)

— el montaje de construcciones prefabricadas completas a partir de piezas de producción propia que no sean de hormigón (véanse las divisiones 20, 26 y 28)

— la construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios (véase 45.23)

— las instalaciones de edificios y obras (véase 45.3)

— el acabado de edificios y obras (véase 45.4)

— las actividades de arquitectura e ingeniería (véase 74.20)

— la dirección de obras de construcción (véase 74.20)

45210000

(Excepto:

- 45213316

45220000

45231000

45232000

 

 

45.22

Construcción de cubiertas y estructuras de cerramiento

Esta clase comprende:

— la construcción de tejados

— la cubierta de tejados

— la impermeabilización de edificios y balcones

45261000

 

 

45.23

Construcción de autopistas, carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas y centros deportivos

Esta clase comprende:

— la construcción de autopistas, calles, carreteras y otras vías de circulación de vehículos y peatones

— la construcción de vías férreas

— la construcción de pistas de aterrizaje

— la construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios

— la pintura de señales en carreteras y aparcamientos

Esta clase no comprende:

— el movimiento de tierras previo (véase 45.11)

45212212 y DA03

45230000

excepto:

- 45231000

- 45232000

- 45234115

 

 

45.24

Obras hidráulicas

Esta clase comprende

— la construcción de:

— 

— vías navegables, instalaciones portuarias y fluviales, puertos deportivos, esclusas, etc.

— presas y diques

— dragados

— obras subterráneas

45240000

 

 

45.25

Otras construcciones especializadas

Esta clase comprende:

— las actividades de construcción que se especialicen en un aspecto común a diferentes tipos de estructura y que requieran aptitudes o materiales específicos:

— 

— obras de cimentación, incluida la hinca de pilotes

— construcción y perforación de pozos hidráulicos, excavación de pozos de minas

— montaje de piezas de acero que no sean de producción propia

— curvado del acero

— colocación de ladrillos y piedra

— montaje y desmantelamiento de andamios y plataformas de trabajo, incluido su alquiler

— montaje de chimeneas y hornos industriales

Esta clase no comprende:

— el alquiler de andamios sin montaje ni desmantelamiento (véase 71.32)

45250000

45262000

 

45.3

 

Instalación de edificios y obras

 

45300000

 

 

45.31

Instalación eléctrica

Esta clase comprende:

— la instalación en edificios y otras obras de construcción de:

— 

— cables y material eléctrico

— sistemas de telecomunicación

— instalaciones de calefacción eléctrica

— antenas de viviendas

— alarmas contra incendios

— sistemas de alarma de protección contra robos

— ascensores y escaleras mecánicas

— pararrayos, etc.

45213316

45310000

Excepto:

- 45316000

 

 

45.32

Aislamiento térmico, acústico y antivibratorio

Esta clase comprende:

— la instalación en edificios y otras obras de construcción de aislamiento térmico, acústico o antivibratorio

Esta clase no comprende:

— la impermeabilización de edificios y balcones (véase 45.22)

45320000

 

 

45.33

Fontanería

Esta clase comprende:

— la instalación en edificios y otras obras de construcción de:

— 

— fontanería y sanitarios

— aparatos de gas

— aparatos y conducciones de calefacción, ventilación, refrigeración o aire acondicionado

— la instalación de extintores automáticos de incendios

Esta clase no comprende:

— la instalación y reparación de instalaciones de calefacción eléctrica (véase 45.31)

45330000

 

 

45.34

Otras instalaciones de edificios y obras

Esta clase comprende:

— la instalación de sistemas de iluminación y señalización de carreteras, puertos y aeropuertos

— la instalación en edificios y otras obras de construcción de aparatos y dispositivos no clasificados en otra parte

45234115

45316000

45340000

 

45.4

 

Acabado de edificios y obras

 

45400000

 

 

45.41

Revocamiento

Esta clase comprende:

— la aplicación en edificios y otras obras de construcción de yeso y estuco interior y exterior, incluidos los materiales de listado correspondientes

45410000

 

 

45.42

Instalaciones de carpintería

Esta clase comprende:

— la instalación de puertas, ventanas y marcos, cocinas equipadas, escaleras, mobiliario de trabajo y similares de madera u otros materiales, que no sean de producción propia

— los acabados interiores, como techos, revestimientos de madera para paredes, tabiques móviles, etc.

Esta clase no comprende:

— los revestimientos de parqué y otras maderas para suelos (véase 45.43)

45420000

 

 

45.43

Revestimiento de suelos y paredes

Esta clase comprende:

— la colocación en edificios y otras obras de construcción de:

— 

— revestimientos de cerámica, hormigón o piedra tallada para suelos

— revestimientos de parqué y otras maderas para suelos

— revestimientos de moqueta y linóleo para paredes y suelos, incluidos el caucho o los materiales plásticos

— revestimientos de terrazo, mármol, granito o pizarra para paredes y suelos

— papeles pintados

45430000

 

 

45.44

Pintura y acristalamiento

Esta clase comprende:

— la pintura interior y exterior de edificios

— la pintura de obras de ingeniería civil

— la instalación de cristales, espejos, etc.

Esta clase no comprende:

— la instalación de ventanas (véase 45.42)

45440000

 

 

45.45

Otros acabados de edificios y obras

Esta clase comprende:

— la instalación de piscinas particulares

— la limpieza al vapor, con chorro de arena o similares, del exterior de los edificios

— otras obras de acabado de edificios no citadas en otra parte

Esta clase no comprende:

— la limpieza interior de edificios y obras (véase 74.70)

45212212 y DA04

45450000

 

45.5

 

Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario

 

45500000

 

 

45.50

Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario

Esta clase no comprende:

— el alquiler de equipo y maquinaria de construcción o demolición desprovisto de operario (véase 71.32)

45500000

(1)   Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (DO L 293 de 24.10.1990, p. 1). Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 761/93 de la Comisión (DO L 83 de 3.4.1993, p. 1).

▼B




ANEXO II

SERVICIOS CONTEMPLADOS EN LA LETRA d) DEL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 1




ANEXO II A ( 29 )

▼M7



Categorías

Descripción

Número de referencia CPC (1)

Número de referencia CPV

1

Servicios de mantenimiento y reparación

6112, 6122, 633, 886

De 50100000-6 a 50884000-5 (excepto de 50310000-1 a 50324200-4 y 50116510-9 , 50190000-3 , 50229000-6 , 50243000-0 ) y de 51000000-9 a 51900000-1

2

Servicios de transporte por vía terrestre (2), incluidos los servicios de furgones blindados y servicios de mensajería, excepto el transporte de correo

712 (excepto 71235), 7512, 87304

De 60100000-9 a 60183000-4 (excepto 60160000-7 , 60161000-4 , 60220000-6 ), y de 64120000-3 a 64121200-2

3

Servicios de transporte aéreo: transporte de pasajeros y carga, excepto el transporte de correo

73 (excepto 7321)

De 60410000-5 a 60424120-3

(excepto 60411000-2 , 60421000-5 ), y 60500000-3

De 60440000-4 a 60445000-9

4

Transporte de correo por vía terrestre (2) y por vía aérea

71235, 7321

60160000-7 , 60161000-4

60411000-2 , 60421000-5

5

Servicios de telecomunicación

752

De 64200000-8 a 64228200-2

72318000-7 , y

de 72700000-7 a 72720000-3

6

Servicios financieros:

a)  servicios de seguros

b)  servicios bancarios y de inversión (3)

ex 81, 812, 814

De 66100000-1 a 66720000-3  (3)

7

Servicios de informática y servicios conexos

84

De 50310000-1 a 50324200-4

de 72000000-5 a 72920000-5

(excepto 72318000-7 y desde 72700000-7 a 72720000-3 ), 79342410-4

8

Servicios de investigación y desarrollo (4)

85

De 73000000-2 a 73436000-7

(excepto 73200000-4 , 73210000-7 , 73220000-0

9

Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros

862

De 79210000-9 a 79223000-3

10

Servicios de investigación de estudios y encuestas de la opinión pública

864

De 79300000-7 a 79330000-6 , y

79342310-9 , 79342311-6

11

Servicios de consultores de dirección (5) y servicios conexos

865, 866

De 73200000-4 a 73220000-0

de 79400000-8 a 79421200-3

y

79342000-3 , 79342100-4

79342300-6 , 79342320-2

79342321-9 , 79910000-6 , 79991000-7

98362000-8

12

Servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología. Servicios de ensayos y análisis técnicos

867

De 71000000-8 a 71900000-7 (excepto 71550000-8 ) y 79994000-8

13

Servicios de publicidad

871

De 79341000-6 a 79342200-5

(excepto 79342000-3 y 79342100-4

14

Servicios de limpieza de edificios y servicios de administración de bienes raíces

874, 82201 a 82206

De 70300000-4 a 70340000-6 , y

de 90900000-6 a 90924000-0

15

Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato

88442

De 79800000-2 a 79824000-6

De 79970000-6 a 79980000-7

16

Servicios de alcantarillado y eliminación de desperdicios: servicios de saneamiento y servicios similares

94

De 90400000-1 a 90743200-9 (excepto 90712200-3

De 90910000-9 a 90920000-2 y

50190000-3 , 50229000-6

50243000-0

(1)   Nomenclatura CPC (versión provisional) empleada para definir el ámbito de aplicación de la Directiva 92/50/CEE.

(2)   Exceptuando los servicios de transporte por ferrocarril incluidos en la categoría 18.

(3)   Exceptuando los servicios financieros relativos a la emisión, compra, venta y transferencia de títulos u otros instrumentos financieros, y los servicios prestados por los bancos centrales. Quedan también excluidos los servicios que consistan en la adquisición o el arrendamiento, independientemente del sistema de financiación, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles, o relativos a derechos sobre estos bienes; no obstante, los servicios financieros prestados, bien al mismo tiempo, bien con anterioridad o posterioridad al contrato de adquisición o de arrendamiento, en cualquiera de sus formas, se regularán por lo dispuesto en la presente Directiva.

(4)   Exceptuando los servicios de investigación y desarrollo distintos de aquellos cuyos resultados corresponden al poder adjudicador y/o a la entidad adjudicadora para su uso exclusivo, siempre que este remunere íntegramente la prestación del servicio.

(5)   Exceptuando los servicios de arbitraje y conciliación.

▼B




ANEXO II B ►M7   ( 30 ) ◄

▼M7



Categorías

Descripción

Número de referencia CPC (1)

Número de referencia CPV

17

Servicios de hostelería y restaurante

64

De 55100000-1 a 55524000-9 , y de 98340000-8 a 98341100-6

18

Servicios de transporte por ferrocarril

711

De 60200000-0 a 60220000-6

19

Servicios de transporte fluvial y marítimo

72

De 60600000-4 a 60653000-0 , y de 63727000-1 a 63727200-3

20

Servicios de transporte complementarios y auxiliares

74

De 63000000-9 a 63734000-3

(excepto 63711200-8 , 63712700-0 , 63712710-3 , y de 63727000-1 a 63727200-3 ), y

98361000-1

21

Servicios jurídicos

861

De 79100000-5 a 79140000-7

22

Servicios de colocación y suministro de personal (2)

872

De 79600000-0 a 79635000-4

(excepto 79611000-0 , 79632000-3 , 79633000-0 ), y de 98500000-8 a 98514000-9

23

Servicios de investigación y seguridad, excepto los servicios de furgones blindados

873 (excepto 87304)

De 79700000-1 a 79723000-8

24

Servicios de educación y formación profesional

92

De 80100000-5 a 80660000-8 (excepto 80533000-9 , 80533100-0 , 80533200-1

25

Servicios sociales y de salud

93

79611000-0 , y de 85000000-9 a 85323000-9 (excepto 85321000-5 y 85322000-2

26

Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos (3)

96

De 79995000-5 a 79995200-7 , y de 92000000-1 a 92700000-8

(excepto 92230000-2 , 92231000-9 , 92232000-6

27

Otros servicios

 

 

(1)   Nomenclatura CPC (versión provisional) empleada para definir el ámbito de aplicación de la Directiva 92/50/CEE.

(2)   Exceptuando los contratos de trabajo.

(3)   Exceptuando los contratos para la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de material de programación por parte de los organismos de radiodifusión y los contratos relativos al tiempo de radiodifusión.

▼M8




ANEXO III

LISTA DE LOS ORGANISMOS Y DE LAS CATEGORÍAS DE ORGANISMOS DE DERECHO PÚBLICO CONTEMPLADOS EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL APARTADO 9 DEL ARTÍCULO 1

I   – EN BÉLGICA

Órganos

A

 Agence fédérale pour l'Accueil des demandeurs d'Asile — Federaal Agentschap voor Opvang van Asielzoekers

 Agence fédérale pour la Sécurité de la Chaîne alimentaire — Federaal Agentschap voor de Veiligheid van de Voedselketen

 Agence fédérale de Contrôle nucléaire — Federaal Agentschap voor nucleaire Controle

 Agence wallonne à l'Exportation

 Agence wallonne des Télécommunications

 Agence wallonne pour l'Intégration des Personnes handicapées

 Aquafin

 Arbeitsamt der Deutschsprachigen Gemeinschaft

 Archives générales du Royaume et Archives de l'Etat dans les Provinces — Algemeen Rijksarchief en Rijksarchief in de Provinciën Astrid

B

 Banque nationale de Belgique — Nationale Bank van België

 Belgisches Rundfunk- und Fernsehzentrum der Deutschsprachigen Gemeinschaft

 Berlaymont 2000

 Bibliothèque royale Albert Ier — Koninklijke Bilbliotheek Albert I

 Bruxelles-Propreté — Agence régionale pour la Propreté — Net–Brussel — Gewestelijke Agentschap voor Netheid

 Bureau d'Intervention et de Restitution belge — Belgisch Interventie en Restitutiebureau

 Bureau fédéral du Plan — Federaal Planbureau

C

 Caisse auxiliaire de Paiement des Allocations de Chômage — Hulpkas voor Werkloosheidsuitkeringen

 Caisse de Secours et de Prévoyance en Faveur des Marins — Hulp en Voorzorgskas voor Zeevarenden

 Caisse de Soins de Santé de la Société Nationale des Chemins de Fer Belges — Kas der geneeskundige Verzorging van de Nationale Maatschappij der Belgische Spoorwegen

 Caisse nationale des Calamités — Nationale Kas voor Rampenschade

 Caisse spéciale de Compensation pour Allocations familiales en Faveur des Travailleurs occupés dans les Entreprises de Batellerie — Bijzondere Verrekenkas voor Gezinsvergoedingen ten Bate van de Arbeiders der Ondernemingen voor Binnenscheepvaart

 Caisse spéciale de Compensation pour Allocations familiales en Faveur des Travailleurs occupés dans les Entreprises de Chargement, Déchargement et Manutention de Marchandises dans les Ports, Débarcadères, Entrepôts et Stations (appelée habituellement «Caisse spéciale de Compensation pour Allocations familiales des Régions maritimes») — Bijzondere Verrekenkas voor Gezinsvergoedingen ten Bate van de Arbeiders gebezigd door Ladings — en Lossingsondernemingen en door de Stuwadoors in de Havens, Losplaatsen, Stapelplaatsen en Stations (gewoonlijk genoemd «Bijzondere Compensatiekas voor Kindertoeslagen van de Zeevaartgewesten»)

 Centre d'Etude de l'Energie nucléaire — Studiecentrum voor Kernenergie

 Centre de recherches agronomiques de Gembloux

 Centre hospitalier de Mons

 Centre hospitalier de Tournai

 Centre hospitalier universitaire de Liège

 Centre informatique pour la Région de Bruxelles-Capitale — Centrum voor Informatica voor het Brusselse Gewest

 Centre pour l'Egalité des Chances et la Lutte contre le Racisme — Centrum voor Gelijkheid van Kansen en voor Racismebestrijding

 Centre régional d'Aide aux Communes

 Centrum voor Bevolkings- en Gezinsstudiën

 Centrum voor landbouwkundig Onderzoek te Gent

 Comité de Contrôle de l'Electricité et du Gaz — Controlecomité voor Elekticiteit en Gas

 Comité national de l'Energie — Nationaal Comité voor de Energie

 Commissariat général aux Relations internationales

 Commissariaat-Generaal voor de Bevordering van de lichamelijke Ontwikkeling, de Sport en de Openluchtrecreatie

 Commissariat général pour les Relations internationales de la Communauté française de Belgique

 Conseil central de l'Economie — Centrale Raad voor het Bedrijfsleven

 Conseil économique et social de la Région wallonne

 Conseil national du Travail — Nationale Arbeidsraad

 Conseil supérieur de la Justice — Hoge Raad voor de Justitie

 Conseil supérieur des Indépendants et des petites et moyennes Entreprises —Hoge Raad voor Zelfstandigen en de kleine en middelgrote Ondernemingen

 Conseil supérieur des Classes moyennes

 Coopération technique belge — Belgische technische Coöperatie

D

 Dienststelle der Deutschprachigen Gemeinschaft für Personen mit einer Behinderung

 Dienst voor de Scheepvaart

 Dienst voor Infrastructuurwerken van het gesubsidieerd Onderwijs

 Domus Flandria

E

 Entreprise publique des Technologies nouvelles de l'Information et de la Communication de la Communauté française

 Export Vlaanderen

F

 Financieringsfonds voor Schuldafbouw en Eenmalige Investeringsuitgaven

 Financieringsinstrument voor de Vlaamse Visserij- en Aquicultuursector

 Fonds bijzondere Jeugdbijstand

 Fonds communautaire de Garantie des Bâtiments scolaires

 Fonds culturele Infrastructuur

 Fonds de Participation

 Fonds de Vieillissement — Zilverfonds

 Fonds d'Aide médicale urgente — Fonds voor dringende geneeskundige Hulp

 Fonds de Construction d'Institutions hospitalières et médico-sociales de la Communauté française

 Fonds de Pension pour les Pensions de Retraite du Personnel statutaire de Belgacom — Pensioenfonds voor de Rustpensioenen van het statutair Personeel van Belgacom

 Fonds des Accidents du Travail — Fonds voor Arbeidsongevallen

 Fonds d'Indemnisation des Travailleurs licenciés en cas de Fermeture d'Entreprises

 Fonds tot Vergoeding van de in geval van Sluiting van Ondernemingen ontslagen Werknemers

 Fonds du Logement des Familles nombreuses de la Région de Bruxelles-Capitale — Woningfonds van de grote Gezinnen van het Brusselse hoofdstedelijk Gewest

 Fonds du Logement des Familles nombreuses de Wallonie

 Fonds Film in Vlaanderen

 Fonds national de Garantie des Bâtiments scolaires — Nationaal Warborgfonds voor Schoolgebouwen

 Fonds national de Garantie pour la Réparation des Dégâts houillers — Nationaal Waarborgfonds inzake Kolenmijnenschade

 Fonds piscicole de Wallonie

 Fonds pour le Financement des Prêts à des Etats étrangers — Fonds voor Financiering van de Leningen aan Vreemde Staten

 Fonds pour la Rémunération des Mousses — Fonds voor Scheepsjongens

 Fonds régional bruxellois de Refinancement des Trésoreries communales — Brussels gewestelijk Herfinancieringsfonds van de gemeentelijke Thesaurieën

 Fonds voor flankerend economisch Beleid

 Fonds wallon d'Avances pour la Réparation des Dommages provoqués par des Pompages et des Prises d'Eau souterraine

G

 Garantiefonds der Deutschsprachigen Gemeinschaft für Schulbauten

 Grindfonds

H

 Herplaatsingfonds

 Het Gemeenschapsonderwijs

 Hulpfonds tot financieel Herstel van de Gemeenten

I

 Institut belge de Normalisation — Belgisch Instituut voor Normalisatie

 Institut belge des Services postaux et des Télécommunications — Belgisch Instituut voor Postdiensten en Telecommunicatie

 Institut bruxellois francophone pour la Formation professionnelle

 Institut bruxellois pour la Gestion de l'Environnement — Brussels Instituut voor Milieubeheer

 Institut d'Aéronomie spatiale — Instituut voor Ruimte aëronomie

 Institut de Formation permanente pour les Classes moyennes et les petites et moyennes Entreprises

 Institut des Comptes nationaux — Instituut voor de nationale Rekeningen

 Institut d'Expertise vétérinaire — Instituut voor veterinaire Keuring

 Institut du Patrimoine wallon

 Institut für Aus- und Weiterbildung im Mittelstand und in kleinen und mittleren Unternehmen

 Institut géographique national — Nationaal geografisch Instituut

 Institution pour le Développement de la Gazéification souterraine —Instelling voor de Ontwikkeling van ondergrondse Vergassing

 Institution royale de Messine — Koninklijke Gesticht van Mesen

 Institutions universitaires de droit public relevant de la Communauté flamande — Universitaire instellingen van publiek recht afangende van de Vlaamse Gemeenschap

 Institutions universitaires de droit public relevant de la Communauté française — Universitaire instellingen van publiek recht afhangende van de Franse Gemeenschap

 Institut national des Industries extractives — Nationaal Instituut voor de Extractiebedrijven

 Institut national de Recherche sur les Conditions de Travail — Nationaal Onderzoeksinstituut voor Arbeidsomstandigheden

 Institut national des Invalides de Guerre, anciens Combattants et Victimes de Guerre — Nationaal Instituut voor Oorlogsinvaliden, Oudstrijders en Oorlogsslachtoffers

 Institut national des Radioéléments — Nationaal Instituut voor Radio-Elementen

 Institut national pour la Criminalistique et la Criminologie — Nationaal Instituut voor Criminalistiek en Criminologie

 Institut pour l'Amélioration des Conditions de Travail — Instituut voor Verbetering van de Arbeidsvoorwaarden

 Institut royal belge des Sciences naturelles — Koninklijk Belgisch Instituut voor Natuurwetenschappen

 Institut royal du Patrimoine culturel — Koninklijk Instituut voor het Kunstpatrimonium

 Institut royal météorologique de Belgique — Koninklijk meteorologisch Instituut van België

 Institut scientifique de Service public en Région wallonne

 Institut scientifique de la Santé publique — Louis Pasteur — Wetenschappelijk Instituut Volksgezondheid — Louis Pasteur

 Instituut voor de Aanmoediging van Innovatie door Wetenschap en Technologie in Vlaanderen

 Instituut voor Bosbouw en Wildbeheer

 Instituut voor het archeologisch Patrimonium

 Investeringsdienst voor de Vlaamse autonome Hogescholen

 Investeringsfonds voor Grond- en Woonbeleid voor Vlaams-Brabant

J

 Jardin botanique national de Belgique — Nationale Plantentuin van België

K

 Kind en Gezin

 Koninklijk Museum voor schone Kunsten te Antwerpen

L

 Loterie nationale — Nationale Loterij

M

 Mémorial national du Fort de Breendonk — Nationaal Gedenkteken van het Fort van Breendonk

 Musée royal de l'Afrique centrale — Koninklijk Museum voor Midden- Afrika

 Musées royaux d'Art et d'Histoire — Koninklijke Musea voor Kunst en Geschiedenis

 Musées royaux des Beaux-Arts de Belgique — Koninklijke Musea voor schone Kunsten van België

O

 Observatoire royal de Belgique — Koninklijke Sterrenwacht van België

 Office central d'Action sociale et culturelle du Ministère de la Défense —Centrale Dienst voor sociale en culturele Actie van het Ministerie van Defensie

 Office communautaire et régional de la Formation professionnelle et de L'Emploi

 Office de Contrôle des Assurances — Controledienst voor de Verzekeringen

 Office de Contrôle des Mutualités et des Unions nationales de Mutualités — Controledienst voor de Ziekenfondsen en de Landsbonden van Ziekenfondsen

 Office de la Naissance et de l'Enfance

 Office de Promotion du Tourisme

 Office de Sécurité sociale d'Outre-Mer — Dienst voor de overzeese sociale Zekerheid

 Office for Foreign Investors in Wallonia

 Office national d'Allocations familiales pour Travailleurs salariés —Rijksdienst voor Kinderbijslag voor Werknemers

 Office national de Sécurité sociale des Administrations provinciales et locales — Rijksdienst voor sociale Zekerheid van de provinciale en plaatselijke Overheidsdiensten

 Office national des Vacances annuelles — Rijksdienst voor jaarlijkse Vakantie

 Office national du Ducroire — Nationale Delcrederedienst

 Office régional bruxellois de l'Emploi — Brusselse gewestelijke Dienst voor Arbeidsbemiddeling

 Office régional de Promotion de l'Agriculture et de l'Horticulture

 Office régional pour le Financement des Investissements communaux

 Office wallon de la Formation professionnelle et de l'Emploi

 Openbaar psychiatrisch Ziekenhuis-Geel

 Openbaar psychiatrisch Ziekenhuis-Rekem

 Openbare Afvalstoffenmaatschappij voor het Vlaams Gewest

 Orchestre national de Belgique — Nationaal Orkest van België

 Organisme national des Déchets radioactifs et des Matières fissiles —Nationale Instelling voor radioactief Afval en Splijtstoffen

P

 Palais des Beaux-Arts — Paleis voor schone Kunsten

 Participatiemaatschappij Vlaanderen

 Pool des Marins de la Marine marchande — Pool van de Zeelieden der Koopvaardij

R

 Radio et Télévision belge de la Communauté française

 Reproductiefonds voor de Vlaamse Musea

S

 Service d'Incendie et d'Aide médicale urgente de la Région de Bruxelles-Capitale — Brusselse hoofdstedelijk Dienst voor Brandweer en dringende medische Hulp

 Société belge d'Investissement pour les pays en développement — Belgische Investeringsmaatschappij voor Ontwinkkelingslanden

 Société d'Assainissement et de Rénovation des Sites industriels dans l'Ouest du Brabant wallon

 Société de Garantie régionale

 Sociaal economische Raad voor Vlaanderen

 Société du Logement de la Région bruxelloise et sociétés agréées —Brusselse Gewestelijke Huisvestingsmaatschappij en erkende maatschappijen

 Société publique d'Aide à la Qualité de l'Environnement

 Société publique d'Administration des Bâtiments scolaires bruxellois

 Société publique d'Administration des Bâtiments scolaires du Brabant wallon

 Société publique d'Administration des Bâtiments scolaires du Hainaut

 Société publique d'Administration des Bâtiments scolaires de Namur

 Société publique d'Administration des Bâtiments scolaires de Liège

 Société publique d'Administration des Bâtiments scolaires du Luxembourg

 Société publique de Gestion de l'Eau

 Société wallonne du Logement et sociétés agréées

 Sofibail

 Sofibru

 Sofico

T

 Théâtre national

 Théâtre royal de la Monnaie — De Koninklijke Muntschouwburg

 Toerisme Vlaanderen

 Tunnel Liefkenshoek

U

 Universitair Ziekenhuis Gent

V

 Vlaams Commissariaat voor de Media

 Vlaamse Dienst voor Arbeidsbemiddeling en Beroepsopleiding

 Vlaams Egalisatie Rente Fonds

 Vlaamse Hogescholenraad

 Vlaamse Huisvestingsmaatschappij en erkende maatschappijen

 Vlaamse Instelling voor technologisch Onderzoek

 Vlaamse interuniversitaire Raad

 Vlaamse Landmaatschappij

 Vlaamse Milieuholding

 Vlaamse Milieumaatschappij

 Vlaamse Onderwijsraad

 Vlaamse Opera

 Vlaamse Radio- en Televisieomroep

 Vlaamse Reguleringsinstantie voor de Elektriciteit- en Gasmarkt

 Vlaamse Stichting voor Verkeerskunde

 Vlaams Fonds voor de Lastendelging

 Vlaams Fonds voor de Letteren

 Vlaams Fonds voor de sociale Integratie van Personen met een Handicap

 Vlaams Informatiecentrum over Land- en Tuinbouw

 Vlaams Infrastructuurfonds voor Persoonsgebonden Aangelegenheden

 Vlaams Instituut voor de Bevordering van het wetenschappelijk- en technologisch Onderzoek in de Industrie

 Vlaams Instituut voor Gezondheidspromotie

 Vlaams Instituut voor het Zelfstandig ondernemen

 Vlaams Landbouwinvesteringsfonds

 Vlaams Promotiecentrum voor Agro- en Visserijmarketing

 Vlaams Zorgfonds

 Vlaams Woningsfonds voor de grote Gezinnen

II   – EN BULGARIA

Órganos

 Икономически и социален съвет

 Национален осигурителен институт

 Национална здравноосигурителна каса

 Български червен кръст

 Българска академия на науките

 Национален център за аграрни науки

 Български институт за стандартизация

 Българско национално радио

 Българска национална телевизия

Categorías

Empresas estatales en el sentido del artículo 62, apartado 3, de la Търговския закон (обн., ДВ, бр.48/18.6.1991):

 Национална компания «Железопътна инфраструктура»

 ДП «Пристанищна инфраструктура»

 ДП «Ръководство на въздушното движение»

 ДП «Строителство и възстановяване»

 ДП «Транспортно строителство и възстановяване»

 ДП «Съобщително строителство и възстановяване»

 ДП «Радиоактивни отпадъци»

 ДП «Предприятие за управление на дейностите по опазване на околната среда»

 ДП «Български спортен тотализатор»

 ДП «Държавна парично-предметна лотария»

 ДП «Кабиюк», Шумен

 ДП «Фонд затворно дело»

 Държавни дивечовъдни станции

Universides públicas de conformidad con el artículo 13 de la Закона за висшето образование (обн., ДВ, бр.112/27.12.1995):

 Аграрен университет — Пловдив

 Академия за музикално, танцово и изобразително изкуство — Пловдив

 Академия на Министерството на вътрешните работи

 Великотърновски университет «Св. св. Кирил и Методий»

 Висше военноморско училище «Н. Й. Вапцаров» — Варна

 Висше строително училище «Любен Каравелов» — София

 Висше строително училище «Любен Каблешков» — София

 Военна академия «Г. С. Раковски» — София

 Национална музикална академия «Проф. Панчо Владигеров» — София

 Икономически университет — Варна

 Колеж по телекомуникации и пощи — София

 Лесотехнически университет — София

 Медицински университет «Проф. д-р Параскев Иванов Стоянов» — Варна

 Медицински университет — Плевен

 Медицински университет — Пловдив

 Медицински университет — София

 Минно-геоложки университет «Св. Иван Рилски» — София

 Национален военен университет «Васил Левски» — Велико Търново

 Национална академия за театрално и филмово изкуство «Кръстьо Сарафов» — София

 Национална спортна академия «Васил Левски» — София

 Национална художествена академия — София

 Пловдивски университет «Паисий Хилендарски»

 Русенски университет «Ангел Кънчев»

 Софийски университет «Св. Климент Охридски»

 Специализирано висше училище по библиотекознание и информационни технологии — София

 Стопанска академия «Д. А. Ценов» — Свищов

 Технически университет — Варна

 Технически университет — Габрово

 Tракийски университет — Стара Загора

 Университет «Проф. д-р Асен Златаров» — Бургас

 Университет за национално и световно стопанство — София

 Университет по архитектура, строителство и геодезия — София

 Университет по хранителни технологии — Пловдив

 Химико-технологичен и металургичен университет — София

 Шуменски университет «Епископ Константин Преславски»

 Югозападен университет «Неофит Рилски» — Благоевград

Centros educativos estatales y municipales en el sentido de la Закона за народната просвета (обн., ДВ, бр. 86/18.10.1991)

Instituciones culturales en el sentido de la Закона за закрила и развитие на културата (обн., ДВ, бр.50/1.6.1999):

 Народна библиотека «Св. св. Кирил и Методий»

 Българска национална фонотека

 Българска национална филмотека

 Национален фонд «Култура»

 Национален институт за паметниците на културата

 Театри (Teatros)

 Опери, филхармонии и ансамбли (Operas, orquestas filarmónicas, grupos musicales)

 Музеи и галерии (Museos y galerías)

 Училища по изкуствата и културата (Academias de arte y cultura)

 Български културни институти в чужбина (organismos culturales búlgaros en el extranjero)

Instituciones médicas del Estado y/o municipales previstas en el artículo 3, apartado 1, de la Закона за лечебните заведения (обн., ДВ, бр.62/9.7.1999)

Instituciones médicas del Estado o municipales contempladas en el artículo 5, apartado 1, de la Закона за лечебните заведения (обн., ДВ, бр.62/9.7.1999):

 Домове за медико-социални грижи за деца

 Лечебни заведения за стационарна психиатрична помощ

 Центрове за спешна медицинска помощ

 Центрове за трансфузионна хематология

 Болница «Лозенец»

 Военномедицинска академия

 Медицински институт на Министерство на вътрешните работи

 Лечебни заведения към Министерството на правосъдието

 Лечебни заведения към Министерството на транспорта

Personas jurídicas de carácter no comercial creadas para atender a necesidades de interés general de conformidad con la Закона за юридическите лица с нестопанска цел (обн., ДВ, бр.81/6.10.2000), y que cumplan las condiciones previstas en apartado 1, punto 21 de la Закона за обществените поръчки (обн., ДВ, бр. 28/6.4.2004).

III   – EN REPÚBLICA CHECA

 Pozemkový fond y otros fondos estatales

 Česká národní banka

 Česká televize

 Český rozhlas

 Rada pro rozhlasové a televizní vysílaní

 Všeobecná zdravotní pojišťovna České republiky

 Zdravotní pojišťovna ministerstva vnitra ČR

 Universidades

y otras entidades jurídicas establecidas mediante una Ley específica, las cuales, para su funcionamento y en cumplimiento de la normativa presupuestaria, utilicen fondos procedentes del presupuesto estatal, de fondos públicos, de contribuciones de instituciones internacionales, del presupuesto de la autoridad de distrito o de los presupuestos de entes territoriales autónomos.

IV   – EN DINAMARCA

Órganos

 Danmarks Radio

 Det landsdækkende TV2

 Danmarks Nationalbank

 Sund og Bælt Holding A/S

 A/S Storebælt

 A/S Øresund

 Øresundskonsortiet

 Metroselskabet I/S

 Arealudviklingsselskabet I/S

 Statens og Kommunernes Indkøbsservice

 Arbejdsmarkedets Tillægspension

 Arbejdsmarkedets Feriefond

 Lønmodtagernes Dyrtidsfond

 Naviair

Categorías

 De Almene Boligorganisationer (organismos encargados de las viviendas sociales)

 Andre Forvaltningssubjekter (otros organismos administrativos públicos)

 Universiteterne, jf. lovbekendtgørelse nr. 1368 af 7. december 2007 af lov om universiteter (universidades, véase la Ley consolidada nr. 1368 de 7 de diciembre de 2007 sobre universidades)

V   – EN ALEMANIA

Categorías

Personas jurídicas de Derecho público

Los organismos, centros y fundaciones de Derecho público creados por el Estado federal los Estados federados o las administraciones locales, en particular, en los ámbitos siguientes:

(1) Organismos

 Wissenschaftliche Hochschulen und verfasste Studentenschaften — (centros de enseñanza superior científica y asociaciones de estudiantes con estatutos)

 berufsständige Vereinigungen (Rechtsanwalts-, Notar-, Steuerberater-, Wirtschaftsprüfer-, Architekten-, Ärzte- und Apothekerkammern) — [asociaciones profesionales (como colegios o cámaras de abogados y procuradores judiciales, notarios, asesores fiscales, auditores, arquitectos, médicos y farmacéuticos)]

 Wirtschaftsvereinigungen (Landwirtschafts-, Handwerks-, Industrie- und Handelskammern, Handwerksinnungen, Handwerkerschaften) — [agrupaciones de carácter económico: (cámaras agrarias, de oficio, de industria y comercio, organizaciones profesionales artesanales, cooperativas artesanales)]

 Sozialversicherungen (Krankenkassen, Unfall- und Rentenversicherungsträger)—[seguros sociales: (seguro de enfermedad, organismos de seguros contra accidentes y de seguros de pensiones)]

 Kassenärztliche Vereinigungen (asociaciones de médicos de seguro)

 Genossenschaften und Verbände (asociaciones cooperativas y federaciones)

(2) Centros y fundaciones

Las entidades, salvo las de carácter industrial o comercial, sujetas a control del Estado, y que actúan en aras del interés general, en particular, en los ámbitos siguientes:

 Rechtsfähige Bundesanstalten — (oficinas federales con capacidad jurídica)

 Versorgungsanstalten und Studentenwerke (entidades de previsión; centros de administración universitaria)

 Kultur-, Wohlfahrts- und Hilfsstiftungen (fundaciones culturales, de beneficiencia y de auxilio)

Personas jurídicas de Derecho privado

Las entidades, salvo las de carácter industrial o comercial, sujetas a control del Estado, y que actúan en aras del interés general, incluidos los Kommunale Versorgungsunternehmen (servicios públicos municipales):

 Gesundheitswesen (Krankenhäuser, Kurmittelbetriebe, medizinische Forschungseinrichtungen, Untersuchungs- und Tierkörperbeseitigungsanstalten) — [sanidad: (hospitales, sanatorios, centros de investigación en medicina, laboratorios de análisis e instalaciones de descuartizamiento)]

 Kultur (öffentliche Bühnen, Orchester, Museen, Bibliotheken, Archive, zoologische und botanische Gärten) — [cultura: Teatros públicos, orquestas, museos, bibiliotecas, archivos, zoológicos y jardines botánicos]

 Soziales (Kindergärten, Kindertagesheime, Erholungseinrichtungen, Kinderund Jugendheime, Freizeiteinrichtungen, Gemeinschafts- und Bürgerhäuser, Frauenhäuser, Altersheime, Obdachlosenunterkünfte) — [protección social: (jardines de infancia, guarderías, residencias, hogares infantiles y albergues juveniles, centros de ocio, centros cívicos municipales, centros de acogida para mujeres maltratadas, asilos, refugios para personas sin techo)]

 Sport (Schwimmbäder, Sportanlagen und -einrichtungen) — [deporte: (piscinas, instalaciones y equipos deportivos)]

 Sicherheit (Feuerwehren, Rettungsdienste) — [seguridad: (cuerpo de bomberos, servicios de socorro)]

 Bildung (Umschulungs-, Aus-, Fort- und Weiterbildungseinrichtungen, Volkschulen) — [formación: centros de formación, perfeccionamiento y reciclaje, cursos nocturnos para adultos]

 Wissenschaft, Forschung und Entwicklung (Großforschungseinrichtungen, wissenschaftliche Gesellschaften und Vereine, Wissenschaftsförderung) — [ciencia, investigación y desarrollo: (grandes centros de investigación, sociedades y asociaciones científicas, organismos de promoción de la ciencia)]

 Entsorgung (Straßenreinigung, Abfall- und Abwasserbeseitigung) — [saneamiento: (limpieza urbana, eliminación de desechos y aguas residuales)]

 Bauwesen und Wohnungswirtschaft (Stadtplanung, Stadtentwicklung, Wohnungsunternehmen, soweit im Allgemeininteresse tätig, Wohnraumvermittlung)— [construcción, ingeniería civil y vivienda: (ordenación urbana, desarrollo urbano, empresas de vivienda siempre que actúen en aras del interés general, atribución de viviendas)]

 Wirtschaft (Wirtschaftsförderungsgesellschaften) — (economía: sociedades de fomento del desarrollo económico)

 Friedhofs- und Bestattungswesen — (cementerios y servicios funerarios)

 Zusammenarbeit mit den Entwicklungsländern (Finanzierung, technische Zusammenarbeit, Entwicklungshilfe, Ausbildung) — [cooperación con los países en desarrollo: (financiación, cooperación técnica, ayuda al desarrollo, formación)]

VI   – EN ESTONIA

 Eesti Kunstiakadeemia

 Eesti Muusika- ja Teatriakadeemia

 Eesti Maaülikool

 Eesti Teaduste Akadeemia

 Eesti Rahvusringhaaling

 Tagatisfond

 Kaitseliit

 Keemilise ja Bioloogilise Füüsika Instituut

 Eesti Haigekassa

 Eesti Kultuurkapital

 Notarite Koda

 Rahvusooper Estonia

 Eesti Rahvusraamatukogu

 Tallinna Ülikool

 Tallinna Tehnikaülikool

 Tartu Ülikool

 Eesti Advokatuur

 Audiitorkogu

 Eesti Töötukassa

 Eesti Arengufond

Categorías

Otras personas jurídicas de Derecho público o privado de conformidad con el artículo 10, apartado 2, de la Ley sobre Contratación Pública (RT I 21.7.2007, 15, 76).

VII   – EN IRLANDA

Organismos

 Enterprise Ireland [comercialización, tecnología y desarrollo empresarial]

 Forfás [política y asesoría para la empresa, el comercio, la ciencia, la tecnología y la innovación]

 Industrial Development Authority,

 FÁS [formación industrial y de empleo]

 Health and Safety Authority

 Bord Fáilte Éireann — [desarrollo del turismo]

 CERT [formación para los sectores de la hostelería y del turismo]

 Irish Sports Council

 National Roads Authority

 Údarás na Gaeltachta — [autoridad para las regiones de lengua gaélica]

 Teagasc [investigación, formación y desarrollo agrarios]

 An Bord Bia — [fomento de la industria alimentaria]

 Irish Horseracing Authority

 Bord na gCon — [apoyo y desarrollo de las carreras de galgos]

 Marine Institute

 Bord Iascaigh Mhara — [desarrollo pesquero]

 Equality Authority

 Legal Aid Board

 Forbas [Forbairt]

Categorías

 Health Service Executive

 Hospitals and similar institutions of a public character

 Vocational Education Committees

 Colleges and educational institutions of a public character

 Central and Regional Fisheries Boards

 Regional Tourism Organisations

 National Regulatory and Appeals bodies [such as in the telecommunications, energy, planning etc. areas]

 Agencies established to carry out particular functions or meet needs in various public sectors [e.g. Healthcare Materials Management Board, Health Sector Employers Agency, Local Government Computer Services Board, Environmental Protection Agency, National Safety Council, Institute of Public Administration, Economic and Social Research Institute, National Standards Authority, etc.]

 Other public bodies falling within the definition of a body governed by public law.

VIII   – EN GRECIA

Categorías

 Las empresas públicas y las entidades públicas.

 Las personas jurídicas de Derecho privado de propiedad estatal o cuyo presupuesto anual procede en un 50 %, como mínimo, de subvenciones estatales, de conformidad con la normativa vigente, o en las cuales la participación de capital del Estado es, como mínimo del 51 %.

 Las personas jurídicas de Derecho privado propiedad de personas jurídicas de Derecho público, de corporaciones locales de todos los niveles, incluida la Asociación Central de Corporaciones Locales griega (Κ.Ε.Δ.Κ.Ε.), asociaciones locales de «comunas» (áreas administrativas locales) así como de las empresas o entidades públicas, o de las personas jurídicas mencionas en la letra b), o cuyo presupuesto anual proceda en un 50 %, como mínimo, de subvenciones de dichas personas jurídicas, de conformidad con las normas vigentes o con sus propios estatutos, o de personas jurídicas mencionadas anteriormente que posean una participación de capital del 51 %, como mínimo, en dichas personas jurídicas de Derecho público.

IX   – EN ESPAÑA

Categorías

 Organismos y entidades sujetos a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del sector público, conforme a lo dispuesto en su artículo 3, distintos de los que forman parte de la Administración General del Estado, de la Administración de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.

 Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

X   – EN FRANCIA

Organismos

 Compagnies et établissements consulaires, chambres de commerce et d’industrie (CCI), chambres des métiers et chambres d’agriculture.

Categorías

(1) Organismos públicos nacionales:

 Académie des Beaux-arts

 Académie française

 Académie des inscriptions et belles-lettres

 Académie des sciences

 Académie des sciences morales et politiques

 Banque de France

 Centre de coopération internationale en recherche agronomique pour le développement

 Ecoles d’architecture

 Institut national de la consommation

 Reunion des musées nationaux

 Thermes nationaux — Aix-les-Bains

 Groupements d’intérêt public; Por ejemplo:

 Agence EduFrance

 ODIT France (observation, développement et ingénierie touristique)

 Agence nationale de lutte contre l’illettrisme

(2) Organismos públicos regionales, departamentales y locales de carácter administrativo:

 Collèges

 Lycées

 Etablissements publics locaux d'enseignement et de formation professionnelle agricole

 Etablissements publics hospitaliers

 Offices publics de l’habitat

(3) Agrupaciones de entidades territoriales:

 Etablissements publics de coopération intercommunale

 Institutions interdépartementales et interrégionales

 Syndicat des transports d’Ile-de-France

▼M13

XI   – CROACIA

Poderes adjudicadores a los que se refiere el artículo 5, apartado 1, punto 3, de la Zakon o javnoj nabavi (Narodne novine broj 90/11) (Ley de contratación pública, Diario Oficial no 90/11), es decir, las personas jurídicas creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general y sin carácter industrial ni comercial, y que cumplen una de las siguientes condiciones:

 se financian con cargo al presupuesto del Estado o al de algún ente territorial autónomo, o con cargo al presupuesto de cualquier otra entidad jurídica de ese tipo en más del 50 %, o

 su gestión está sometida a control por parte de organismos del Estado o de los entes territoriales autónomos, o de otras entidades jurídicas de ese tipo, o

 cuentan con un consejo supervisor, un consejo de administración o de gestión, más de la mitad de cuyos miembros son nombrados por el Estado, por los entes territoriales autónomos, o por otras entidades jurídicas de ese tipo.

Por ejemplo:

 Agency Alan d.o.o.

 APIS IT, d.o.o. – Agencia de Apoyo a los Sistemas de Información y a las Tecnologías de la Información

 National Folk Dance Ensemble of Croatia «Lado» (Conjunto de Danzas Folklóricas Nacionales de Croacia)

 Autocesta Rijeka – Zagreb d.d. (Autopista Rijeka-Zagreb)

 CARnet (Red Académica y de Investigación de Croacia)

 Centros de ayuda y asistencia

 Centros sociales

 Centros de asistencia social

 Centros de asistencia sanitaria

 Archivos estatales

 Instituto Nacional para la Protección de la Naturaleza

 Fondo destinado a financiar el desmantelamiento de la central nuclear de Krško (NEK) y la eliminación de los residuos radiactivos y del combustible irradiado

 Fondo de Indemnización de Inmuebles Embargados

 Fondo para la Reconstrucción y el Desarrollo de Vukovar

 Fondo para la Rehabilitación Profesional y el Empleo de las Personas con Discapacidad

 Fondo para la protección del Medio Ambiente y la Eficiencia Energética

 Academia Croata de las Artes y las Ciencias

 Banco Croata de Reconstrucción y Desarrollo

 Hrvatska kontrola zračne plovidbe d.o.o. (Control Croata SA)

 Hrvatska lutrija d.o.o. (Lotería Croata SA)

 Fundación para la Defensa del Patrimonio Croata

 Cámara de Agricultura Croata

 Radiotelevisión Croata

 Asociación Croata de Cultura Tecnológica

 Hrvatske autoceste d.o.o. (Autopistas Croatas SA)

 Hrvatske ceste d.o.o. (Carreteras Croatas SA)

 Hrvatske šume d.o.o. (Bosques Croatas SA)

 Hrvatske vode (Empresa de Gestión de las Aguas Croatas)

 Centro Audiovisual de Croacia

 Centro Croata para la Cría de Caballos – Criaderos Estatales de Đakovo y Lipik

 Centro Croata de Agricultura, Alimentación y Asuntos Rurales

 Centro Croata de Desactivación de Minas

 Centro Croata de la Memoria y Documentación de la Guerra Civil

 Comité Olímpico de Croacia

 Operador del Mercado de la Energía de Croacia

 Comité Paralímpico Croata

 Registro Croata de Matrículas de Buques

 Instituto para la Conservación de Croacia

 Federación Deportiva Croata para Sordos

 Instituto Croata de Medicina de Urgencia

 Instituto Nacional Croata de Sanidad Pública

 Instituto Croata para la Salud Mental

 Instituto Croata de Seguros de Pensiones

 Instituto de Normalización Croata

 Instituto Croata de Telemedicina

 Instituto Croata de Toxicología y Lucha contra el Dopaje

 Instituto Croata de Medicina Transfusional

 Oficina de Empleo Croata

 Instituto Croata para la Protección de la Salud y la Seguridad en el Trabajo

 Instituto Croata de Seguros de Salud

 Instituto Croata de Seguros de Sanidad Laboral

 Jadrolinija (naviera)

 Institución Pública — Centro Olímpico de Croacia

 Instituciones públicas de enseñanza superior

 Instituciones públicas de los Parques Nacionales

 Instituciones públicas de los Parques Naturales

 Instituciones públicas de investigación científica

 Teatros, museos, galerías de arte, bibliotecas y otras instituciones culturales creados por la República de Croacia o por los entes territoriales autónomos

 Instituciones penitenciarias

 Hospitales clínicos

 Centros hospitalarios clínicos

 Clínicas

 Instituto «Miroslav Krleža» de lexicografía

 Autoridades portuarias

 Sanatorios

 Farmacias instituidas por los entes territoriales autónomos

 Matica hrvatska (Matrix Croacia)

 Centro Internacional de Arqueología Submarina

 Biblioteca Nacional y Universitaria

 Fundación Nacional de Apoyo al Nivel de Vida de Escolares y Estudiantes

 Fundación Nacional para el Desarrollo de la Sociedad Civil

 Fundación Nacional de la Ciencia, la Enseñanza Superior y el Desarrollo Tecnológico de la República de Croacia

 Centro Nacional de Evaluación Externa de la Enseñanza

 Consejo Nacional de Enseñanza Superior

 Consejo Nacional de la Ciencia

 Diario Oficial (Narodne novine d.d.)

 Institutos educativos y correccionales

 Instituciones educativas fundadas por la República de Croacia o por los entes territoriales autónomos

 Hospitales generales

 Plovput d.o.o. (Sociedad estatal para la seguridad de la navegación)

 Policlínicas

 Hospitales especiales

 Registro Central de Asegurados

 Centro de Cálculo de la Universidad

 Asociaciones deportivas

 Federaciones deportivas

 Centros de tratamiento médico de urgencia

 Centros de cuidados paliativos

 Centros de asistencia sanitaria

 Fundación de Solidaridad Policial

 Prisiones

 Instituto para la Restauración de Dubrovnik

 Instituto de Semillas y Plántulas

 Institutos de Sanidad Pública

 Centro Técnico Aeronáutico (Zrakoplovno – tehnički centar d.d.)

 Administraciones de las carreteras comarcales.

▼M8

XII   – EN ITALIA

Organismos

 Società Stretto di Messina S.p.A.

 Mostra d’oltremare S.p.A.

 Ente nazionale per l’aviazione civile — ENAC

 Società nazionale per l’assistenza al volo S.p.A. ENAV

 ANAS S.p.A

Categorias

 Consorzi per le opere idrauliche (consorcios de obras hidráulicas),

 Università statali, gli istituti universitari statali, i consorzi per i lavori interessanti le università (universidades estatales, institutos universitarios estatales, consorcios para las obras de acondicionamiento de las universidades),

 Istituzioni pubbliche di assistenza e di beneficenza (instituciones públicas de asistencia y de beneficencia),

 Istituti superiori scientifici e culturali, osservatori astronomici, astrofisici, geofisici o vulcanologici (institutos superiores científicos o culturales, observatorios astronómicos, astrofísicos, geofísicos o vulcanológicos),

 Enti di ricerca e sperimentazione (entidades de investigación y experimentación),

 Enti che gestiscono forme obbligatorie di previdenza e di assistenza (entidades que gestionan regímenes obligatorios de previsión social y asistencia),

 Consorzi di bonifica (consorcios para el saneamiento del suelo)

 Enti di sviluppo o di irrigazione (entidades de desarrollo o irrigación),

 Consorzi per le aree industriali (consorcios de zonas industriales),

 Enti preposti a servizi di pubblico interesse (entidades dedicadas a servicios de interés público),

 Enti pubblici preposti ad attività di spettacolo, sportive, turistiche e del tempo libero (entidades públicas dedicadas a actividades en materia de espectáculos, deportes, turismo y ocio),

 Enti culturali e di promozione artistica (entidades culturales y de fomento de actividades artísticas)

XIII   – EN CHIPRE

 Αρχή Ραδιοτηλεόρασης Κύπρου

 Επιτροπή Κεφαλαιαγοράς Κύπρου

 Επίτροπος Ρυθμίσεως Ηλεκτρονικών Επικοινωνιών και Ταχυδρομείων

 Ρυθμιστική Αρχή Ενέργειας Κύπρου

 Εφοριακό Συμβούλιο

 Συμβούλιο Εγγραφής και Ελέγχου Εργοληπτών

 Ανοικτό Πανεπιστήμιο Κύπρου

 Πανεπιστήμιο Κύπρου

 Τεχνολογικό Πανεπιστήμιο Κύπρου

 Ένωση Δήμων

 Ένωση Κοινοτήτων

 Αναπτυξιακή Εταιρεία Λάρνακας

 Ταμείο Κοινωνικής Συνοχής

 Ταμείο Κοινωνικών Ασφαλίσεων

 Ταμείο Πλεονάζοντος Προσωπικού

 Κεντρικό Ταμείο Αδειών

 Αντιναρκωτικό Συμβούλιο Κύπρου

 Ογκολογικό Κέντρο της Τράπεζας Κύπρου

 Οργανισμός Ασφάλισης Υγείας

 Ινστιτούτο Γενετικής και Νευρολογίας

 Κεντρική Τράπεζα της Κύπρου

 Χρηματιστήριο Αξιών Κύπρου

 Οργανισμός Χρηματοδοτήσεως Στέγης

 Κεντρικός Φορέας Ισότιμης Κατανομής Βαρών

 Ίδρυμα Κρατικών Υποτροφιών Κύπρου

 Κυπριακός Οργανισμός Αγροτικών Πληρωμών

 Οργανισμός Γεωργικής Ασφάλισης

 Ειδικό Ταμείο Ανανεώσιμων Πηγών Ενέργειας και Εξοικονόμησης Ενέργειας

 Συμβούλιο Ελαιοκομικών Προϊόντων

 Οργανισμός Κυπριακής Γαλακτοκομικής Βιομηχανίας

 Συμβούλιο Αμπελοοινικών Προϊόντων

 Συμβούλιο Εμπορίας Κυπριακών Πατατών

 Ευρωπαϊκό Ινστιτούτο Κύπρου

 Ραδιοφωνικό Ίδρυμα Κύπρου

 Οργανισμός Νεολαίας Κύπρου

 Κυπριακόν Πρακτορείον Ειδήσεων

 Θεατρικός Οργανισμός Κύπρου

 Κυπριακός Οργανισμός Αθλητισμού

 Αρχή Ανάπτυξης Ανθρώπινου Δυναμικού Κύπρου

 Αρχή Κρατικών Εκθέσεων Κύπρου

 Ελεγκτική Υπηρεσία Συνεργατικών Εταιρειών

 Κυπριακός Οργανισμός Τουρισμού

 Κυπριακός Οργανισμός Αναπτύξεως Γης

 Συμβούλια Αποχετεύσεων (esta categoría alude a Συμβούλια Αποχετεύσεων cuya creación y funcionamiento se rigen por las disposiciones de la Αποχετευτικών Συστημάτων Νόμου no 1(Ι) de 1971).

 Συμβούλια Σφαγείων (esta categoría alude a Κεντρικά και Κοινοτικά Συμβούλια Σφαγείων run by local authorities, cuya creación y funcionamiento se reigen por las disposiciones de la Σφαγείων Νόμου no 26(Ι) de 2003).

 Σχολικές Εφορείες (esta categoría alude a Σχολικές Εφορείες cuya creación y funcionamiento se rigen por las disposiciones de la Σχολικών Εφορειών Νόμου no 108 de 2003).

 Ταμείο Θήρας

 Κυπριακός Οργανισμός Διαχείρισης Αποθεμάτων Πετρελαιοειδών

 Ίδρυμα Τεχνολογίας Κύπρου

 Ίδρυμα Προώθησης Έρευνας

 Ίδρυμα Ενέργειας Κύπρου

 Ειδικό Ταμείο Παραχώρησης Επιδόματος Διακίνησης Αναπήρων

 Ταμείο Ευημερίας Εθνοφρουρού

 Ίδρυμα Πολιτισμού Κύπρου

XIV   – EN LETONIA

 Sujetos de Derecho privado que realizan compras de conformidad con la «Publisko iepirkumu likuma prasībām».

XV   – EN LITUANIA

 Centros de Investigación y de educación (centros de educación superior, centros de investigación científica, parques tecnológicos y de investigación, así como otros establecimientos e instituciones cuyas actividades están relacionadas con la evaluación u organización de la investigación y educación)

 Establecimientos de educación (centros de educación superior, escuelas profesionales, escuelas de educación general, centros de preescolar, instituciones de educación no oficial, centros de educación especial y otros centros)

 Establecimientos culturales (teatros, museos, bibliotecas, etc)

 Establecimientos nacionales pertenecientes al sistema sanitario lituano (centros sanitarios particulares, centros sanitarios públicos, establecimientos en que se desarrollan actividades farmacéuticas, etc)

 Instituciones sociales

 Instituciones de educación física y deportivas (clubs deportivos, escuelas y centros de deporte, instalaciones deportivas y otros establecimientos)

 Establecimientos del sistema nacional de defensa

 Establecimientos de protección ambiental

 Establecimientos garantes de la seguridad y el orden públicos

 Establecimientos de protección civil y del sistema de socorro

 Proveedores de servicios de turismo (centros de información turística y otros establecimientos que presten servicios turísticos)

 Otras personas jurídicas de Derecho público o privado de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, de la Ley sobre Contratación Pública «Valstybės žinios» (Gaceta Oficial no 84-2000, 1996; No 4-102, 2006).

XVI   – EN LUXEMBURGO

 Établissements publics de l'État placés sous la surveillance d'un membre du gouvernement:

 

 Fonds d'Urbanisation et d'Aménagement du Plateau de Kirchberg

 Fonds de Rénovation de Quatre Ilôts de la Vieille Ville de Luxembourg

 Fonds Belval

 Établissements publics placés sous la surveillance des communes

 Syndicats de communes créés en vertu de la loi du 23 février 2001 concernant les syndicats de communes

XVII   – EN HUNGRÍA

Organismos

 Egyes költségvetési szervek (ciertos organismos presupuestarios)

 Az elkülönített állami pénzalapok kezelője (organismos de gestión de fondos estatales independientes)

 A közalapítványok (fundaciones públicas)

 A Magyar Nemzeti Bank

 A Magyar Nemzeti Vagyonkezelő Zrt.

 A Magyar Fejlesztési Bank Részvénytársaság

 A Magyar Távirati Iroda Részvénytársaság

 A közszolgálati műsorszolgáltatók (servicio público de radiodifusión)

 Azok a közműsor-szolgáltatók, amelyek működését többségi részben állami, illetve önkormányzati költségvetésből finanszírozzák (radiodifusión pública financiada, en su mayor parte, mediante los presupuestos del Estado)

 Az Országos Rádió és Televízió Testület

Categorías

 Organizaciones creadas con objeto de atender a necesidades de interés general, que no tengan carácter industrial o comercial, controladas por entidades públicas o financiadas mayoritariamente por dichas entidades (con cargo al presupuesto del Estado).

 Organizaciones cuyas atribuciones y funcionamiento han sido fijados por ley y que están controladas por entidades públicas o financiadas mayoritariamente por dichas entidades (con cargo al presupuesto del Estado)

 Organizaciones creadas por entidades públicas a fin de desarrollar determinadas actividades básicas y controladas por dichas entidades

XVIII   – EN MALTA

 Uffiċċju tal-Prim Ministru (Office of the Prime Minister)

 

 Kunsill Malti Għall-Iżvilupp Ekonomiku u Soċjali (Malta Council for Economic and Social Development).

 Awtorità tax-Xandir (Broadcasting Authority).

 Industrial Projects and Services Ltd.

 Kunsill ta’ Malta għax-Xjenza u Teknoloġija (Malta Council for Science and Technology)

 Ministeru tal-Finanzi (Ministry of Finance)

 

 Awtorità għas-Servizzi Finanzjarji ta’ Malta (Malta Financial Services Authority).

 Borża ta’ Malta (Malta Stock Exchange).

 Awtorità dwar Lotteriji u l-Loghob (Lotteries and Gaming Authority).

 Awtorità tal-Istatistika ta’ Malta (Malta Statistics Authority).

 Sezzjoni ta’ Konformità mat-Taxxa (Tax Compliance Unit).

 Ministeru tal-Ġustizzja u l-Intern (Ministry for Justice & Home Affairs)

 

 Ċentru Malti tal-Arbitraġġ (Malta Arbitration Centre).

 Kunsilli Lokali (Local Councils).

 Ministeru tal-Edukazzjoni, Żgħażagħ u Impjiegi (Ministry of Education, Youth and Employment)

 

 Junior College.

 Kulleġġ Malti għall-Arti, Xjenza u Teknoloġija (Malta College of Arts Science and Technology).

 Università' ta’ Malta (University of Malta).

 Fondazzjoni għall-Istudji Internazzjonali (Foundation for International Studies).

 Fondazzjoni għall-Iskejjel ta’ Għada (Foundation for Tomorrow’s Schools).

 Fondazzjoni għal Servizzi Edukattivi (Foundation for Educational Services).

 Korporazzjoni tal-Impjieg u t-Taħriġ (Employment and Training Corporation).

 Awtorità' tas-Saħħa u s-Sigurtà (Occupational Health and Safety Authority).

 Istitut għalStudji Turistiċi (Institute for Tourism Studies).

 Kunsill Malti għall-Isport.

 Bord tal-Koperattivi (Cooperatives Board).

 Pixxina Nazzjonali tal-Qroqq (National Pool tal-Qroqq).

 Ministeru tat-Turiżmu u Kultura (Ministry for Tourism and Culture)

 

 Awtorità Maltija-għat-Turiżmu (Malta Tourism Authority).

 Heritage Malta.

 Kunsill Malti għall-Kultura u l-Arti (National Council for Culture and the Arts).

 Ċentru għall-Kreativita fil-Kavallier ta' San Ġakbu (St. James Cavalier Creativity Centre).

 Orkestra Nazzjonali (National Orchestra).

 Teatru Manoel (Manoel Theatre).

 Ċentru tal- Konferenzi tal-Mediterran (Mediterranean Conference Centre).

 Ċentru Malti għar-Restawr (Malta Centre for Restoration).

 Sovrintendenza tal-Patrimonju Kulturali (Superintendence of Cultural Heritage).

 Fondazzjoni Patrimonju Malti.

 Ministeru tal-Kompetittività u l-Komunikazzjoni (Ministry for Competitiveness and Communications)

 

 Awtorità' ta’ Malta dwar il-Komuikazzjoni (Malta Communications Authority).

 Awtorità' ta’ Malta dwar l-Istandards (Malta Standards Authority).

 Ministeru tar-Riżorsi u Infrastruttura (Ministry for Resources and Infrastructure)

 

 Awtorità' ta’ Malta dwar ir-Riżorsi (Malta Resources Authority).

 Kunsill Konsultattiv dwar l-Industija tal-Bini (Building Industry Consultative Council).

 Ministeru għal Għawdex (Ministry for Gozo)

 Ministeru tas-Saħħa, l-Anzjani u Kura fil-Komunità (Ministry of Health, the Elderly and Community Care)

 

 Fondazzjoni għas-Servizzi Mediċi (Foundation for Medical Services).

 Sptar Zammit Clapp (Zammit Clapp Hospital).

 Sptar Mater Dei (Mater Dei Hospital).

 Sptar Monte Carmeli (Mount Carmel Hospital).

 Awtorità dwar il-Mediċini (Medicines Authority).

 Kumitat tal-Welfare (Welfare Committee).

 Ministeru għall-Investiment, Industrija u Teknologija ta’ Informazzjoni (Ministry for Investment, Industry and Information Technology)

 

 Laboratorju Nazzjonali ta’ Malta (Malta National Laboratory).

 MGI/Mimcol.

 Gozo Channel Co. Ltd.

 Kummissjoni dwar il-Protezzjoni tad-Data (Data Protection Commission).

 MITTS

 Sezzjoni tal-Privatizzazzjoni (Privatization Unit).

 Sezzjoni għan-Negozjati Kollettivi (Collective Bargaining Unit).

 Malta Enterprise.

 Malta Industrial Parks.

 Ministeru għall-Affarijiet Rurali u l-Ambjent (Ministry for Rural Affairs and the Environment)

 

 Awtorità ta’ Malta għall-Ambjent u l-Ippjanar (Malta Environment and Planning Authority).

 Wasteserv Malta Ltd.

 Ministeru għall-Iżvilupp Urban u Toroq (Ministry for Urban Development and Roads)

 Ministeru għall-Familja u Solidarjetà Socjali (Ministry for the Family and Social Solidarity)

 

 Awtorità tad-Djar (Housing Authority).

 Fondazzjoni għas-Servizzi Soċjali (Foundation for Social Welfare Services).

 Sedqa.

 Appoġġ.

 Kummissjoni Nazzjonali Għal Persuni b’Diżabilità (National Commission for Disabled Persons).

 Sapport.

 Ministeru għall-Affarijiet Barranin (Ministry of Foreign Affairs)

 

 Istitut Internazzjonali tal-Anzjani (International Institute on Ageing).

XIX   – EN PAÍSES BAJOS

Organismos

 Ministerie van Binnenlandse Zaken en Koninkrijksrelaties

 

 Nederlands Instituut voor Brandweer en rampenbestrijding (NIBRA)

 Nederlands Bureau Brandweer Examens (NBBE)

 Landelijk Selectie- en Opleidingsinstituut Politie (LSOP)

 25 afzonderlijke politieregio's — (cada una de las 25 regiones policía)

 Stichting ICTU

 Voorziening tot samenwerking Politie Nederland

 Ministerie van Economische Zaken

 

 Stichting Syntens

 Van Swinden Laboratorium B.V.

 Nederlands Meetinstituut B.V.

 Nederland Instituut voor Vliegtuigontwikkeling en Ruimtevaart (NIVR)

 Nederlands Bureau voor Toerisme en Congressen

 Samenwerkingsverband Noord Nederland (SNN)

 Ontwikkelingsmaatschappij Oost Nederland N.V.(Oost N.V.)

 LIOF (Limburg Investment Development Company LIOF)

 Noordelijke Ontwikkelingsmaatschappij (NOM)

 Brabantse Ontwikkelingsmaatschappij (BOM)

 Onafhankelijke Post en Telecommunicatie Autoriteit (Opta)

 Centraal Bureau voor de Statistiek (CBS)

 Energieonderzoek Centrum Nederland (ECN)

 Stichting PUM (Programma Uitzending Managers)

 Stichting Kenniscentrum Maatschappelijk Verantwoord Ondernemen (MVO)

 Kamer van Koophandel Nederland

 Ministerie van Financiën

 

 De Nederlandse Bank N.V.

 Autoriteit Financiële Markten

 Pensioen- & Verzekeringskamer

 Ministerie van Justitie

 

 Stichting Reclassering Nederland (SRN)

 Stichting VEDIVO

 Voogdij- en gezinsvoogdij instellingen — (instituciones de tutela y tutela familiar)

 Stichting Halt Nederland (SHN)

 Particuliere Internaten — (internados privados)

 Particuliere Jeugdinrichtingen — (instituciones penales para jóvenes)

 Schadefonds Geweldsmisdrijven

 Centraal Orgaan opvang asielzoekers (COA)

 Landelijk Bureau Inning Onderhoudsbijdragen (LBIO)

 Landelijke organisaties slachtofferhulp

 College Bescherming Persoongegevens

 Raden voor de Rechtsbijstand

 Stichting Rechtsbijstand Asiel

 Stichtingen Rechtsbijstand

 Landelijk Bureau Racisme bestrijding (LBR)

 Clara Wichman Instituut

 Ministerie van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

 

 Bureau Beheer Landbouwgronden

 Faunafonds

 Staatsbosbeheer

 Stichting Voorlichtingsbureau voor de Voeding

 Universiteit Wageningen

 Stichting DLO

 (Hoofd) productschappen — (juntas de comercialización de productos básicos)

 Ministerie van Onderwijs, Cultuur en Wetenschap

 Las autoridades competentes de:

 

 escuelas de educación primaria públicas o privadas con financiación estatal en el sentido de la Wet op het primair onderwijs (Ley de Educación Primaria);

 escuelas de educación primaria especial públicas o privadas con financiación estatal en el sentido de la Wet op het primair onderwijs (Ley de Educación Primaria);

 escuelas y centros de educación secundaria y especial públicos o privados con financiación estatal en el sentido de la Wet op de expertisecentra (Ley de Centros de Recursos);

 escuelas y centros de educación secundaria públicos o privados con financiación estatal en el sentido de la Wet op het voortgezet onderwijs (Ley de Educación Secundaria);

 centros públicos o privados con financiación estatal en el sentido de la Wet Educatie en Beroepsonderwijs (Ley de Educación y Formación Profesional);

 Universidades y centros de educación superior con financiación estatal, Universidad Abierta y hospitales universitarios en el sentido de la Wet op het hoger onderwijs en wetenschappelijk onderzoek (Ley de educación superior e investigación científica);

 Servicios de asesoría educativa en el sentido de la Wet op het primair onderwijs (Ley de Educación primaria) y la Wet op de exertisecentra (Ley de Centros de Recursos);

 Centros de profesorado nacionales en el sentido de la Wet subsidiëring landelijke onderwijsondersteunende activiteiten (Ley de Subvenciones para las actividades de apoyo a la educación nacional);

 Organismos de radiodifusión en el sentido de la Mediawet (Ley sobre medios de comunicación), en la medida en que estén financiados por el Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia en un porcentaje superior al 50 %;

 Servicios en el sentido de la Wet Verzelfstandiging Rijksmuseale Diensten (Ley de Privatización de los Servicios Nacionales);

 Otros organismos y centros en el ámbito de la educación, la cultura y la ciencia financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia en un porcentaje superior al 50 %.

 Todos los organismos subvencionados por el Ministerie van Onderwijs, Cultuur en Wetenschap en un porcentaje superior al 50 %, como por ejemplo,

 

 Bedrijfsfonds voor de Pers (BvdP);

 Commissariaat voor de Media (CvdM);

 Informatie Beheer Groep (IB-Groep);

 Koninklijke Bibliotheek (KB);

 Koninklijke Nederlandse Academie van Wetenschappen (KNAW);

 Vereniging voor Landelijke organen voor beroepsonderwijs (COLO);

 Nederlands Vlaams Accreditatieorgaan Hoger Onderwijs (NVAO);

 Fonds voor beeldende kunsten, vormgeving en bouwkunst;

 Fonds voor Amateurkunsten en Podiumkunsten;

 Fonds voor de scheppende toonkunst;

 Mondriaanstichting;

 Nederlands fonds voor de film;

 Stimuleringsfonds voor de architectuur;

 Fonds voor Podiumprogrammering- en marketing;

 Fonds voor de letteren;

 Nederlands Literair Productie- en Vertalingsfonds;

 Nederlandse Omroepstichting (NOS);

 Nederlandse Organisatie voor Toegepast Natuurwetenschappelijk Onderwijs (TNO);

 Nederlandse Organisatie voor Wetenschappelijk Onderzoek (NWO);

 Stimuleringsfonds Nederlandse culturele omroepproducties (STIFO);

 Vervangingsfonds en bedrijfsgezondheidszorg voor het onderwijs (VF);

 Nederlandse organisatie voor internationale samenwerking in het hoger onderwijs (Nuffic);

 Europees Platform voor het Nederlandse Onderwijs;

 Nederlands Instituut voor Beeld en Geluid (NIBG);

 Stichting ICT op school;

 Stichting Anno;

 Stichting Educatieve Omroepcombinatie (EduCom);

 Stichting Kwaliteitscentrum Examinering (KCE);

 Stichting Kennisnet;

 Stichting Muziek Centrum van de Omroep;

 Stichting Nationaal GBIF Kennisknooppunt (NL-BIF);

 Stichting Centraal Bureau voor Genealogie;

 Stichting Ether Reclame (STER);

 Stichting Nederlands Instituut Architectuur en Stedenbouw;

 Stichting Radio Nederland Wereldomroep;

 Stichting Samenwerkingsorgaan Beroepskwaliteit Leraren (SBL);

 Stichting tot Exploitatie van het Rijksbureau voor Kunsthistorische documentatie (RKD);

 Stichting Sectorbestuur Onderwijsarbeidsmarkt;

 Stichting Nationaal Restauratiefonds;

 Stichting Forum voor Samenwerking van het Nederlands Archiefwezen en Documentaire Informatie;

 Rijksacademie voor Beeldende Kunst en Vormgeving;

 Stichting Nederlands Onderwijs in het Buitenland;

 Stichting Nederlands Instituut voor Fotografie;

 Nederlandse Taalunie.

 Stichting Participatiefonds voor het onderwijs

 Stichting Uitvoering Kinderopvangregelingen/Kintent

 Stichting voor Vluchteling-Studenten UAF

 Stichting Nederlands Interdisciplinair Demografisch Instituut

 College van Beroep voor het Hoger Onderwijs

 Vereniging van openbare bibliotheken NBLC

 Stichting Muziek Centrum van de Omroep

 Nederlandse Programmastichting

 Stichting Stimuleringsfonds Nederlandse Culturele Omroepproducties

 Stichting Lezen

 Centrum voor innovatie van opleidingen

 Instituut voor Leerplanontwikkeling

 Landelijk Dienstverlenend Centrum voor studie- en beroepskeuzevoorlichting

 Max Goote Kenniscentrum voor Beroepsonderwijs en Volwasseneneducatie

 Stichting Vervangingsfonds en Bedrijfsgezondheidszorg voor het Onderwijs

 BVE-Raad

 Colo, Vereniging kenniscentra beroepsonderwijs bedrijfsleven

 Stichting kwaliteitscentrum examinering beroepsonderwijs

 Vereniging Jongerenorganisatie Beroepsonderwijs

 Combo, Stichting Combinatie Onderwijsorganisatie

 Stichting Financiering Struktureel Vakbondsverlof Onderwijs

 Stichting Samenwerkende Centrales in het COPWO

 Stichting SoFoKles

 Europees Platform

 Stichting mobiliteitsfonds HBO

 Nederlands Audiovisueel Archiefcentrum

 Stichting minderheden Televisie Nederland

 Stichting omroep allochtonen

 Stichting Multiculturele Activiteiten Utrecht

 School der Poëzie

 Nederlands Perscentrum

 Nederlands Letterkundig Museum en documentatiecentrum

 Bibliotheek voor varenden

 Christelijke bibliotheek voor blinden en slechtzienden

 Federatie van Nederlandse Blindenbibliotheken

 Nederlandse luister- en braillebibliotheek

 Federatie Slechtzienden- en Blindenbelang

 Bibliotheek Le Sage Ten Broek

 Doe Maar Dicht Maar

 ElHizjra

 Fonds Bijzondere Journalistieke Projecten

 Fund for Central and East European Bookprojects

 Jongeren Onderwijs Media

 Ministerie Van Social Zaken en Werkgelegenheid

 

 Sociale Verzekeringsbank

 Sociaal Economische Raad (SER)

 Raad voor Werk en Inkomen (RWI)

 Centrale organisatie voor werk en inkomen

 Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen

 Ministerie van Verkeer en Waterstaat

 

 RDW, Dienst Wegverkeer

 Luchtverkeersleiding Nederland (LVNL)

 Nederlandse Loodsencorporatie (NLC)

 Regionale Loodsencorporatie (RLC)

 Ministerie van Volkshuisvesting, Ruimtelijke Ordening en Milieubeheer

 

 Kadaster

 Centraal Fonds voor de Volkshuisvesting

 Stichting Bureau Architectenregister

 Ministerie van Volksgezondheid, Welzijn, en Sport

 

 Commissie Algemene Oorlogsongevallenregeling Indonesië (COAR)

 College ter beoordeling van de Geneesmiddelen (CBG)

 Commissies voor gebiedsaanwijzing

 College sanering Ziekenhuisvoorzieningen

 Zorgonderzoek Nederland (ZON)

 Inspection bodies under the Wet medische hulpmiddelen

 N.V. KEMA/Stichting TNO Certification

 College Bouw Ziekenhuisvoorzieningen (CBZ)

 College voor Zorgverzekeringen (CVZ)

 Nationaal Comité 4 en 5 mei

 Pensioen- en Uitkeringsraad (PUR)

 College Tarieven Gezondheidszorg (CTG)

 Stichting Uitvoering Omslagregeling Wet op de Toegang Ziektekostenverzekering (SUO)

 Stichting tot bevordering van de Volksgezondheid en Milieuhygiëne (SVM)

 Stichting Facilitair Bureau Gemachtigden Bouw VWS

 Stichting Sanquin Bloedvoorziening

 College van Toezicht op de Zorgverzekeringen organen ex artikel 14, lid 2c, Wet BIG

 Ziekenfondsen

 Nederlandse Transplantatiestichting (NTS)

 Regionale Indicatieorganen (RIO's)

XX   – EN AUSTRIA

 Todos los organismos bajo control presupuestarios del «Rechnungshof» (Tribunal de Cuentas) excepto los de carácter industrial o comercial.

XXI   – EN POLONIA

(1)   Universidades públicas y academias

 Uniwersytet w Białymstoku

 Uniwersytet w Gdańsku

 Uniwersytet Śląski

 Uniwersytet Jagielloński w Krakowie

 Uniwersytet Kardynała Stefana Wyszyńskiego

 Katolicki Uniwersytet Lubelski

 Uniwersytet Marii Curie-Skłodowskiej

 Uniwersytet Łódzki

 Uniwersytet Opolski

 Uniwersytet im. Adama Mickiewicza

 Uniwersytet Mikołaja Kopernika

 Uniwersytet Szczeciński

 Uniwersytet Warmińsko-Mazurski w Olsztynie

 Uniwersytet Warszawski

 Uniwersytet Rzeszowski

 Uniwersytet Wrocławski

 Uniwersytet Zielonogórski

 Uniwersytet Kazimierza Wielkiego w Bydgoszczy

 Akademia Techniczno-Humanistyczna w Bielsku-Białej

 Akademia Górniczo-Hutnicza im, St Staszica w Krakowie

 Politechnika Białostocka

 Politechnika Częstochowska

 Politechnika Gdańska

 Politechnika Koszalińska

 Politechnika Krakowska

 Politechnika Lubelska

 Politechnika Łódzka

 Politechnika Opolska

 Politechnika Poznańska

 Politechnika Radomska im, Kazimierza Pułaskiego

 Politechnika Rzeszowska im. Ignacego Łukasiewicza

 Politechnika Szczecińska

 Politechnika Śląska

 Politechnika Świętokrzyska

 Politechnika Warszawska

 Politechnika Wrocławska

 Akademia Morska w Gdyni

 Wyższa Szkoła Morska w Szczecinie

 Akademia Ekonomiczna im. Karola Adamieckiego w Katowicach

 Akademia Ekonomiczna w Krakowie

 Akademia Ekonomiczna w Poznaniu

 Szkoła Główna Handlowa

 Akademia Ekonomiczna im. Oskara Langego we Wrocławiu

 Akademia Pedagogiczna im. KEN w Krakowie

 Akademia Pedagogiki Specjalnej Im. Marii Grzegorzewskiej

 Akademia Podlaska w Siedlcach

 Akademia Świętokrzyska im. Jana Kochanowskiego w Kielcach

 Pomorska Akademia Pedagogiczna w Słupsku

 Akademia Pedagogiczna im. Jana Długosza w Częstochowie

 Wyższa Szkoła Filozoficzno-Pedagogiczna «Ignatianum» w Krakowie

 Wyższa Szkoła Pedagogiczna w Rzeszowie

 Akademia Techniczno-Rolnicza im. J. J. Śniadeckich w Bydgoszczy

 Akademia Rolnicza im. Hugona Kołłątaja w Krakowie

 Akademia Rolnicza w Lublinie

 Akademia Rolnicza im. Augusta Cieszkowskiego w Poznaniu

 Akademia Rolnicza w Szczecinie

 Szkoła Główna Gospodarstwa Wiejskiego w Warszawie

 Akademia Rolnicza we Wrocławiu

 Akademia Medyczna w Białymstoku

 Akademia Medyczna imt Ludwika Rydygiera w Bydgoszczy

 Akademia Medyczna w Gdańsku

 Śląska Akademia Medyczna w Katowicach

 Collegium Medicum Uniwersytetu Jagiellońskiego w Krakowie

 Akademia Medyczna w Lublinie

 Uniwersytet Medyczny w Łodzi

 Akademia Medyczna im. Karola Marcinkowskiego w Poznaniu

 Pomorska Akademia Medyczna w Szczecinie

 Akademia Medyczna w Warszawie

 Akademia Medyczna im, Piastów Śląskich we Wrocławiu

 Centrum Medyczne Kształcenia Podyplomowego

 Chrześcijańska Akademia Teologiczna w Warszawie

 Papieski Fakultet Teologiczny we Wrocławiu

 Papieski Wydział Teologiczny w Warszawie

 Instytut Teologiczny im. Błogosławionego Wincentego Kadłubka w Sandomierzu

 Instytut Teologiczny im. Świętego Jana Kantego w Bielsku-Białej

 Akademia Marynarki Wojennej im. Bohaterów Westerplatte w Gdyni

 Akademia Obrony Narodowej

 Wojskowa Akademia Techniczna im. Jarosława Dąbrowskiego w Warszawie

 Wojskowa Akademia Medyczna im. Gen. Dyw. Bolesława Szareckiego w Łodzi

 Wyższa Szkoła Oficerska Wojsk Lądowych im. Tadeusza Kościuszki we Wrocławiu

 Wyższa Szkoła Oficerska Wojsk Obrony Przeciwlotniczej im. Romualda Traugutta

 Wyższa Szkoła Oficerska im. gen. Józefa Bema w Toruniu

 Wyższa Szkoła Oficerska Sił Powietrznych w Dęblinie

 Wyższa Szkoła Oficerska im. Stefana Czarnieckiego w Poznaniu

 Wyższa Szkoła Policji w Szczytnie

 Szkoła Główna Służby Pożarniczej w Warszawie

 Akademia Muzyczna im. Feliksa Nowowiejskiego w Bydgoszczy

 Akademia Muzyczna im. Stanisława Moniuszki w Gdańsku

 Akademia Muzyczna im. Karola Szymanowskiego w Katowicach

 Akademia Muzyczna w Krakowie

 Akademia Muzyczna im. Grażyny i Kiejstuta Bacewiczów w Łodzi

 Akademia Muzyczna im, Ignacego Jana Paderewskiego w Poznaniu

 Akademia Muzyczna im. Fryderyka Chopina w Warszawie

 Akademia Muzyczna im. Karola Lipińskiego we Wrocławiu

 Akademia Wychowania Fizycznego i Sportu im. Jędrzeja Śniadeckiego w Gdańsku

 Akademia Wychowania Fizycznego w Katowicach

 Akademia Wychowania Fizycznego im. Bronisława Czecha w Krakowie

 Akademia Wychowania Fizycznego im. Eugeniusza Piaseckiego w Poznaniu

 Akademia Wychowania Fizycznego Józefa Piłsudskiego w Warszawie

 Akademia Wychowania Fizycznego we Wrocławiu

 Akademia Sztuk Pięknych w Gdańsku

 Akademia Sztuk Pięknych Katowicach

 Akademia Sztuk Pięknych im, Jana Matejki w Krakowie

 Akademia Sztuk Pięknych im, Władysława Strzemińskiego w Łodzi

 Akademia Sztuk Pięknych w Poznaniu

 Akademia Sztuk Pięknych w Warszawie

 Akademia Sztuk Pięknych we Wrocławiu

 Państwowa Wyższa Szkoła Teatralna im. Ludwika Solskiego w Krakowie

 Państwowa Wyższa Szkoła Filmowa, Telewizyjna i Teatralna im, Leona Schillera w Łodzi

 Akademia Teatralna im. Aleksandra Zelwerowicza w Warszawie

 Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa im, Jana Pawła II w Białej Podlaskiej

 Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa w Chełmie

 Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa w Ciechanowie

 Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa w Elblągu

 Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa w Głogowie

 Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa w Gorzowie Wielkopolskim

 Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa im. Ks, Bronisława Markiewicza w Jarosławiu

 Kolegium Karkonoskie w Jeleniej Górze

 Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa im. Prezydenta Stanisława Wojciechowskiego w Kaliszu

 Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa w Koninie

 Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa w Krośnie

 Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa im, Witelona w Legnicy

 Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa im, Jana Amosa Kodeńskiego w Lesznie

 Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa w Nowym Sączu

 Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa w Nowym Targu

 Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa w Nysie

 Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa im, Stanisława Staszica w Pile

 Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa w Płocku

 Państwowa Wyższa Szkoła Wschodnioeuropejska w Przemyślu

 Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa w Raciborzu

 Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa im, Jana Gródka w Sanoku

 Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa w Sulechowie

 Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa im, Prof. Stanisława Tarnowskiego w Tarnobrzegu

 Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa w Tarnowie

 Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa im. Angelusa Silesiusa w Wałbrzychu

 Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa we Włocławku

 Państwowa Medyczna Wyższa Szkoła Zawodowa w Opolu

 Państwowa Wyższa Szkoła Informatyki i Przedsiębiorczości w Łomży

 Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa w Gnieźnie

 Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa w Suwałkach

 Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa w Wałczu

 Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa w Oświęcimiu

 Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa w Zamościu

(2)   Instituciones culturales de los entes regionales y locales

(3)   Parques nacionales

 Babiogórski Park Narodowy

 Białowieski Park Narodowy

 Biebrzański Park Narodowy

 Bieszczadzki Park Narodowy

 Drawieński Park Narodowy

 Gorczański Park Narodowy

 Kampinoski Park Narodowy

 Karkonoski Park Narodowy

 Magurski Park Narodowy

 Narwiański Park Narodowy

 Ojcowski Park Narodowy

 Park Narodowy «Bory Tucholskie»

 Park Narodowy Gór Stołowych

 Park Narodowy «Ujście Warty»

 Pieniński Park Narodowy

 Poleski Park Narodowy

 Roztoczański Park Narodowy

 Słowiński Park Narodowy

 Świętokrzyski Park Narodowy

 Tatrzański Park Narodowy

 Wielkopolski Park Narodowy

 Wigierski Park Narodowy

 Woliński Park Narodowy

(4)   Centros públicos de enseñanza primaria y secundaria

(5)   Emisoras públicas de radio y televisión

 Telewizja Polska S. A. (TV polaca)

 Polskie Radio S. A. (Radio polaca)

(6)   Museos, teatros, bibliotecas y otras instituciones culturales públicas

 Muzeum Narodowe w Krakowie

 Muzeum Narodowe w Poznaniu

 Muzeum Narodowe w Warszawie

 Zamek Królewski w Warszawie

 Zamek Królewski na Wawelu — Państwowe Zbiory Sztuki

 Muzeum Żup Krakowskich

 Państwowe Muzeum Auschwitz-Birkenau

 Państwowe Muzeum na Majdanku

 Muzeum Stutthof w Sztutowie

 Muzeum Zamkowe w Malborku

 Centralne Muzeum Morskie

 Muzeum «Łazienki Królewskie»

 Muzeum Pałac w Wilanowie

 Muzeum Łowiectwa i Jeździectwa w Warszawie

 Muzeum Wojska Polskiego

 Teatr Narodowy

 Narodowy Stary Teatr Kraków

 Teatr Wielki — Opera Narodowa

 Filharmonia Narodowa

 Galeria Zachęta

 Centrum Sztuki Współczesnej

 Centrum Rzeźby Polskiej w Orońsku

 Międzynarodowe Centrum Kultury w Krakowie

 Instytut im, Adama Mickiewicza

 Dom Pracy Twórczej w Wigrach

 Dom Pracy Twórczej w Radziejowicach

 Instytut Dziedzictwa Narodowego

 Biblioteka Narodowa

 Instytut Książki

 Polski Instytut Sztuki Filmowej

 Instytut Teatralny

 Filmoteka Narodowa

 Narodowe Centrum Kultury

 Muzeum Sztuki Nowoczesnej w Warszawie

 Muzeum Historii Polski w Warszawie

 Centrum Edukacji Artystycznej

(7)   Instituciones públicas de investigación, instituciones de investigación y desarrollo y otras instituciones de investigación

(8)   Centros autónomos públicos de gestión sanitaria cuya financiación corra a cargo de de los entes autónomos regionales o locales o sus consorcios

(9)   Otros

 Panstwowa Agencja Informacji i Inwestycji Zagranicznych

XXII   – EN PORTUGAL

 Institutos públicos sem carácter comercial ou industrial — (instituciones públicas sin carácter comercial o industrial)

 Serviços públicos personalizados — (servicios públicos dotados de personalidad jurídica)

 Fundações públicas — (fundaciones públicas)

 Estabelecimentos públicos de ensino, investigação científica e saúde — (centros públicos de formación, investigación científica y sanidad)

 INGA (Instituto Nacional de Intervenção e Garantia Agrícola/Instituto Nacional de Intervención y Garantía Agrícola)

 Instituto do Consumidor

 Instituto de Meteorologia

 Instituto da Conservação da Natureza

 Instituto da Agua

 ICEP/Instituto de Comércio Externo de Portugal

 Instituto do Sangue

XXIII   – EN RUMANÍA

 Academia Română

 Biblioteca Națională a României

 Arhivele Naționale

 Institutul Diplomatic Român

 Institutul Cultural Român

 Institutul European din România

 Institutul de Investigare a Crimelor Comunismului

 Institutul de Memorie Culturală

 Agenția Națională pentru Programe Comunitare în Domeniul Educației și Formării Profesionale

 Centrul European UNESCO pentru Invățământul Superior

 Comisia Națională a României pentru UNESCO

 Societatea Română de Radiodifuziune

 Societatea Română de Televiziune

 Societatea Națională pentru Radiocomunicații

 Centrul Național al Cinematografiei

 Studioul de Creație Cinematografică

 Arhiva Națională de Filme

 Muzeul Național de Artă Contemporană

 Palatul Național al Copiilor

 Centrul Național pentru Burse de Studii în Străinătate

 Agenția pentru Sprijinirea Studenților

 Comitetul Olimpic și Sportiv Român

 Agenția pentru Cooperare Europeană în domeniul Tineretului (EUROTIN)

 Agenția Națională pentru Sprijinirea Inițiativelor Tinerilor (ANSIT)

 Institutul Național de Cercetare pentru Sport

 Consiliul Național pentru Combaterea Discriminării

 Secretariatul de Stat pentru Problemele Revoluționarilor din Decembrie 1989

 Secretariatul de Stat pentru Culte

 Agenția Națională pentru Locuințe

 Casa Națională de Pensii și alte Drepturi de Asigurări Sociale

 Casa Națională de Asigurări de Sănătate

 Inspecția Muncii

 Oficiul Central de Stat pentru Probleme Speciale

 Inspectoratul General pentru Situații de Urgență

 Agenția Națională de Consultanță Agrícola

 Agenția Națională pentru Ameliorare și Reproducție în Zootehnie

 Laboratorul Central pentru Carantină Fitosanitară

 Laboratorul Central pentru Calitatea Semințelor și a Materialului Săditor

 Insitutul pentru Controlul produselor Biologice și Medicamentelor de Uz Veterinar

 Institutul de Igienă și Sănătate Publică și Veterinară

 Institutul de Diagnostic și Sănătate Animală

 Institutul de Stat pentru Testarea și Inregistrarea Soiurilor

 Banca de Resurse GeneticeVegetale

 Agenția Națională pentru Dezvoltarea și Implementarea Programelor de Reconstrucție a Zonele Miniere

 Agenția Națională pentru Substanțe și Preparate Chimice Periculoase

 Agenția Națională de Controlul Exporturilor Strategice și al Interzicerii Armelor Chimice

 Administrația Rezervației Biosferei «Delta Dunării» Tulcea

 Regia Națională a Pădurilor (ROMSILVA)

 Administrația Națională a Rezervelor de Stat

 Administrația Națională Apele Române

 Administrația Națională de Meteorologie

 Comisia Națională pentru Reciclarea Materialelor

 Comisia Națională pentru Controlul Activităților Nucleare

 Agenția Manageriala de Cercetare Stiințifică, Inovare și Transfer Tehnologic

 Oficiul pentru Administrare și Operare al Infrastructurii de Comunicații de Date «RoEduNet»

 Inspecția de Stat pentru Controlul Cazanelor, Recipientelor sub Presiune și Instalațiilor de Ridicat

 Centrul Român pentru Pregătirea și Perfecționarea Personalului din Transporturi Navale

 Inspectoratul Navigației Civile (INC)

 Regia Autonomă Registrul Auto Român

 Agenția Spațială Română

 Scoala Superioară de Aviație Civilă

 Regia Autonomă “Autoritatea Aeronautică Civilă Română

 Aeroclubul României

 Centrul de Pregătire pentru Personalul din Industrie Bușteni

 Centrul Român de Comerț Exterior

 Centrul de Formare și Management București

 Agenția de Cercetare pentru Tehnică și Tehnologii militare

 Agenția Română de Intervenții și Salvare Navală-ARSIN

 Asociația Română de Standardizare (ASRO)

 Asociația de Acreditare din România (RENAR)

 Comisia Națională de Prognoză (CNP)

 Institutul Național de Statistică (INS)

 Comisia Națională a Valorilor Mobiliare (CNVM)

 Comisia de Supraveghere a Asigurărilor (CSA)

 Comisia de Supraveghere a Sistemului de Pensii Private

 Consiliul Economic și Social (CES)

 Agenția Domeniilor Statului

 Oficiul Național al Registrului Comerțului

 Autoritatea pentru Valorificarea Activelor Statului (AVAS)

 Consiliul Național pentru Studierea Arhivelor Securității

 Avocatul Poporului

 Institutul Național de Administrație (INA)

 Inspectoratul Național pentru Evidența Persoanelor

 Oficiul de Stat pentru Invenții și Mărci (OSIM)

 Oficiul Român pentru Drepturile de Autor (ORDA)

 Oficiul Național al Monumentelor Istorice

 Oficiul Național de Prevenire și Combatere a Spălării banilor (ONPCSB)

 Biroul Român de Metrologie Legală

 Inspectoratul de Stat în Construcții

 Compania Națională de Investiții

 Compania Națională de Autostrăzi și Drumuri Naționale

 Agenția Națională de Cadastru și Publicitate Imobiliară

 Administrația Națională a Imbunătățirilor Funciare

 Garda Financiară

 Garda Națională de Mediu

 Institutul Național de Expertize Criminalistice

 Institutul Național al Magistraturii

 Scoala Nationala de Grefieri

 Administrația Generală a Penitenciarelor

 Oficiul Registrului Național al Informațiilor Secrete de Stat

 Autoritatea Națională a Vămilor

 Banca Națională a României

 Regia Autonomă «Monetăria Statului»

 Regia Autonomă «Imprimeria Băncii Naționale»

 Regia Autonomă «Monitorul Oficial»

 Oficiul Național pentru Cultul Eroilor

 Oficiul Român pentru Adopții

 Oficiul Român pentru Imigrări

 Compania Națională «Loteria Română»

 Compania Națională «ROMTEHNICA»

 Compania Națională «ROMARM»

 Agenția Națională pentru Romi

 Agenția Națională de Presă «ROMPRESS»

 Regia Autonomă «Administrația Patrimoniului Protocolului de Stat»

 Institute și centre de cercetare (Institutos y centros de investigación)

 Instituții de Invățământ de Stat (Institutos estatales de enseñanza)

 Universități de Stat (Universidades estatales)

 Muzee (Museos)

 Biblioteci de Stat (Bibliotecas estatales)

 Teatre de Stat, opere, operete, filarmonica, centre și case de cultură (Teatros, óperas, orquestas filarmónicas, casas y centros culturales estatales)

 Reviste (Revistas)

 Edituri (Editoriales)

 Inspectorate Scolare, de Cultură, de Culte (Inspecciones escolares, de cultura y de cultos)

 Complexuri, Federații și Cluburi Sportive (Federaciones y clubs deportivos)

 Spitale, Sanatorii, Policlinici, Dispensare, Centre Medicale, Institute medico-Legale, Stații Ambulanță (hospitales, sanatorios, clínicas, unidades médicas, institutos médico-legales, estaciones de ambulancias)

 Unități de Asistență Socială (Unidades de ayuda social)

 Tribunale (Tribunales)

 Judecătorii (Judicatura)

 Curți de Apel (Tribunales de Apelación)

 Penitenciare (Cárceles)

 Parchetele de pe lângă Instanțele Judecătorești (Oficinas de la Fiscalía)

 Unități Militare (Unidades militares)

 Instanțe Militare (Tribunales militares)

 Inspectorate de Politie (Comisarías de policía)

 Centre de Odihnă (Residencias de ancianos)

XXIV   – EN ESLOVENIA

 javni zavodi s področja vzgoje, izobraževanja ter športa (instituciones públicas en el ámbito de la protección infantil, la educación y el deporte)

 javni zavodi s področja zdravstva (instituciones públicas en el ámbito de la sanidad)

 Javni zavodi s področja socialnega varstva (instituciones públicas en el ámbito de la seguridad social)

 Javni zavodi s področja kulture (instituciones públicas en el ámbito de la cultura)

 Javni zavodi s področja raziskovalne dejavnosti (instituciones públicas en el ámbito de la ciencia y la investigación)

 javni zavodi s področja kmetijstva in gozdarstva (instituciones públicas en el ámbito de la agricultura y los bosques)

 Javni zavodi s področja okolja in prostora (instituciones públicas en el ámbito del medio ambiente y de la ordenación del territorio)

 javni zavodi s področja gospodarskih dejavnosti (instituciones públicas en el ámbito de las actividades económicas)

 javni zavodi s področja malega gospodarstva in turizma (instituciones públicas en el ámbito de las pequeñas empresas y el turismo)

 javni zavodi s področja javnega reda in varnosti (instituciones públicas en el ámbito de la seguridad y el orden público)

 agencije (agencial)

 skladi socialnega zavarovanja (fondo de la seguridad social)

 javni skladi na ravni države in na ravni občin (fondos públicos a nivel del Gobierno central y local)

 Družba za avtoceste v RS

 Sujetos creados por el Estado o los órganos locales y financiados mediante el presupuesto de la República de Eslovenia o de las administraciones locales:

 Otras personas jurídicas que se ajusten a la definición de personas públicas prevista en en el artículo 3, apartado 2 de la ZJN-2.

XXV   – EN ESLOVAQUIA

 Toda persona jurídica constituida o creada mediante una disposición legislativa, reglamentaria o administrativa específica a fin de satisfacer necesidades de interés general, que no tenga carácter industrial o comercial y que reúna al mismo tiempo una de las siguientes condiciones:

 

 esté total o parcialmente financiada por el poder adjudicador, es decir, el Gobierno central, un ente territorial, un municipio u otra persona jurídica, y que cumpla al mismo tiempo los requisitos previstos en el artículo 1, apartado 9, letras a), b), o c), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,

 esté gestionada o contrada financiada por el poder adjudicador, es decir, el Gobierno central, un ente territorial, un municipio u otro organismo de Derecho público, y que cumpla al mismo tiempo los requisitos mencionados en el artículo 1, apartado 9, letras a), b), o c), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,

 sea en poder adjudicador, es decir el Gobierno central, un ente territorial, un municipio u otra persona jurídica que cumpla asimismo los requisitos mencionados en el artículo 1, apartado 9, letras a), b), o c), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que designe o elija a más de la mitad de los miembros del Consejo de gestión o de supervisión.

Tales personas son organismos de Derecho público que ejercen una actividad, por ejemplo:

 de conformidad con la Ley no 16/2004 sobre la Televisión Eslovaca,

 de conformidad con la Ley no 619/2003 sobre la Radio Eslovaca,

 de conformidad con la Ley no 581/2004 sobre las compañías de seguro médico, modificada por la Ley no 719/2004 por la que se regula el seguro médico público de conformidad con la Ley no 580/2004 sobre seguro médico modificada por la Ley no 718/2004,

 de conformidad con la Ley no 121/2005 mediante la que se aprueba el texto consolidado de la Ley no 461/2003 sobre la seguridad social, según ha sido modificada.

XXVI   – EN FINLANDIA

Organismos públicos o controlados por el Estado excepto los de carácter industrial o comercial.

XXVII   – EN SUECIA

All non-commercial bodies whose public contracts are subject to supervision by the Swedish Competition Authority

XXVIII   – EN REINO UNIDO

Organismos

 Design Council

 Health and Safety Executive

 National Research Development Corporation

 Public Health Laboratory Service Board

 Advisory, Conciliation and Arbitration Service

 Commission for the New Towns

 National Blood Authority

 National Rivers Authority

 Scottish Enterprise

 Ordnance Survey

 Financial Services Authority

Categorías

 Maintained schools

 Universities and colleges financed for the most part by other contracting authorities

 National Museums and Galleries

 Research Councils

 Fire Authorities

 National Health Service Strategic Health Authorities

 Police Authorities

 New Town Development Corporations

 Urban Development Corporations




ANEXO IV

ÓRGANOS DE LA AMINISTRACIÓN CENTRAL ( 31 )

BÉLGICA



1.  Services publics fédéraux (Ministries):

1.  Federale Overheidsdiensten (Ministries):

SPF Chancellerie du Premier Ministre;

FOD Kanselarij van de Eerste Minister;

SPF Personnel et Organisation;

FOD Kanselarij Personeel en Organisatie;

SPF Budget et Contrôle de la Gestion;

FOD Budget en Beheerscontrole;

SPF Technologie de l'Information et de la Communication (Fedict);

FOD Informatie- en Communicatietechnologie (Fedict);

SPF Affaires étrangères, Commerce extérieur et Coopération au Développement;

FOD Buitenlandse Zaken, Buitenlandse Handel en Ontwikkelingssamenwerking;

SPF Intérieur;

FOD Binnenlandse Zaken;

SPF Finances;

FOD Financiën;

SPF Mobilité et Transports;

FOD Mobiliteit en Vervoer;

SPF Emploi, Travail et Concertation sociale;

FOD Werkgelegenheid, Arbeid en sociaal overleg

SPF Sécurité Sociale et Institutions publiques de Sécurité Sociale;

FOD Sociale Zekerheid en Openbare Instellingen van sociale Zekerheid

SPF Santé publique, Sécurité de la Chaîne alimentaire et Environnement;

FOD Volksgezondheid, Veiligheid van de Voedselketen en Leefmilieu;

SPF Justice;

FOD Justitie;

SPF Economie, PME, Classes moyennes et Energie;

FOD Economie, KMO, Middenstand en Energie;

Ministère de la Défense;

Ministerie van Landsverdediging;

Service public de programmation Intégration sociale, Lutte contre la pauvreté et Economie sociale;

Programmatorische Overheidsdienst Maatschappelijke Integratie, Armoedsbestrijding en sociale Economie;

Service public fédéral de Programmation Développement durable;

Programmatorische federale Overheidsdienst Duurzame Ontwikkeling;

Service public fédéral de Programmation Politique scientifique;

Programmatorische federale Overheidsdienst Wetenschapsbeleid;

2.  Régie des Bâtiments;

2.  Regie der Gebouwen;

Office national de Sécurité sociale;

Rijksdienst voor sociale Zekerheid;

Institut national d'Assurance sociales pour travailleurs indépendants

Rijksinstituut voor de sociale Verzekeringen der Zelfstandigen;

Institut national d'Assurance Maladie-Invalidité;

Rijksinstituut voor Ziekte- en Invaliditeitsverzekering;

Office national des Pensions;

Rijksdienst voor Pensioenen;

Caisse auxiliaire d'Assurance Maladie-Invalidité;

Hulpkas voor Ziekte-en Invaliditeitsverzekering;

Fond des Maladies professionnelles;

Fonds voor Beroepsziekten;

Office national de l'Emploi;

Rijksdienst voor Arbeidsvoorziening

BULGARIA

 Администрация на Народното събрание

 Aдминистрация на Президента

 Администрация на Министерския съвет

 Конституционен съд

 Българска народна банка

 Министерство на външните работи

 Министерство на вътрешните работи

 Министерство на държавната администрация и административната реформа

 Министерство на извънредните ситуации

 Министерство на земеделието и храните

 Министерство на здравеопазването

 Министерство на икономиката и енергетиката

 Министерство на културата

 Министерство на образованието и науката

 Министерство на околната среда и водите

 Министерство на отбраната

 Министерство на правосъдието

 Министерство на регионалното развитие и благоустройството

 Министерство на транспорта

 Министерство на труда и социалната политика

 Министерство на финансите

Agencias estatales, comisiones estatales, agencias ejecutivas y otros entes estatales instituidos mediante ley o decreto del Consejo de Ministros que desempeñen una función relacionada con el ejercicio del poder ejecutivo:

 Агенция за ядрено регулиране

 Висшата атестационна комисия

 Държавна комисия за енергийно и водно регулиране

 Държавна комисия по сигурността на информацията

 Комисия за защита на конкуренцията

 Комисия за защита на личните данни

 Комисия за защита от дискриминация

 Комисия за регулиране на съобщенията

 Комисия за финансов надзор

 Патентно ведомство на Република България

 Сметна палата на Република България

 Агенция за приватизация

 Агенция за следприватизационен контрол

 Български институт по метрология

 Държавна агенция «Архиви»

 Държавна агенция «Държавен резерв и военновременни запаси»

 Държавна агенция «Национална сигурност»

 Държавна агенция за бежанците

 Държавна агенция за българите в чужбина

 Държавна агенция за закрила на детето

 Държавна агенция за информационни технологии и съобщения

 Държавна агенция за метрологичен и технически надзор

 Държавна агенция за младежта и спорта

 Държавна агенция по горите

 Държавна агенция по туризма

 Държавна комисия по стоковите борси и тържища

 Институт по публична администрация и европейска интеграция

 Национален статистически институт

 Национална агенция за оценяване и акредитация

 Националната агенция за професионално образование и обучение

 Национална комисия за борба с трафика на хора

 Агенция «Митници»

 Агенция за държавна и финансова инспекция

 Агенция за държавни вземания

 Агенция за социално подпомагане

 Агенция за хората с увреждания

 Агенция по вписванията

 Агенция по геодезия, картография и кадастър

 Агенция по енергийна ефективност

 Агенция по заетостта

 Агенция по обществени поръчки

 Българска агенция за инвестиции

 Главна дирекция «Гражданска въздухоплавателна администрация»

 Дирекция «Материално-техническо осигуряване и социално обслужване» на Министерство на вътрешните работи

 Дирекция «Оперативно издирване» на Министерство на вътрешните работи

 Дирекция «Финансово-ресурсно осигуряване» на Министерство на вътрешните работи

 Дирекция за национален строителен контрол

 Държавна комисия по хазарта

 Изпълнителна агенция «Автомобилна администрация»

 Изпълнителна агенция «Борба с градушките»

 Изпълнителна агенция «Българска служба за акредитация»

 Изпълнителна агенция «Военни клубове и информация»

 Изпълнителна агенция «Главна инспекция по труда»

 Изпълнителна агенция «Държавна собственост на Министерството на отбраната»

 Изпълнителна агенция «Железопътна администрация»

 Изпълнителна агенция «Изпитвания и контролни измервания на въоръжение, техника и имущества»

 Изпълнителна агенция «Морска администрация»

 Изпълнителна агенция «Национален филмов център»

 Изпълнителна агенция «Пристанищна администрация»

 Изпълнителна агенция «Проучване и поддържане на река Дунав»

 Изпълнителна агенция «Социални дейности на Министерството на отбраната»

 Изпълнителна агенция за икономически анализи и прогнози

 Изпълнителна агенция за насърчаване на малките и средни предприятия

 Изпълнителна агенция по лекарствата

 Изпълнителна агенция по лозата и виното

 Изпълнителна агенция по околна среда

 Изпълнителна агенция по почвените ресурси

 Изпълнителна агенция по рибарство и аквакултури

 Изпълнителна агенция по селекция и репродукция в животновъдството

 Изпълнителна агенция по сортоизпитване, апробация и семеконтрол

 Изпълнителна агенция по трансплантация

 Изпълнителна агенция по хидромелиорации

 Комисията за защита на потребителите

 Контролно-техническата инспекция

 Национален център за информация и документация

 Национален център по радиобиология и радиационна защита

 Национална агенция за приходите

 Национална ветеринарномедицинска служба

 Национална служба «Полиция»

 Национална служба «Пожарна безопасност и защита на населението»

 Национална служба за растителна защита

 Национална служба за съвети в земеделието

 Национална служба по зърното и фуражите

 Служба «Военна информация»

 Служба «Военна полиция»

 Фонд «Републиканска пътна инфраструктура»

 Авиоотряд 28

REPÚBLICA CHECA

 Ministerstvo dopravy

 Ministerstvo financí

 Ministerstvo kultury

 Ministerstvo obrany

 Ministerstvo pro místní rozvoj

 Ministerstvo práce a sociálních věcí

 Ministerstvo průmyslu a obchodu

 Ministerstvo spravedlnosti

 Ministerstvo školství, mládeže a tělovýchovy

 Ministerstvo vnitra

 Ministerstvo zahraničních věcí

 Ministerstvo zdravotnictví

 Ministerstvo zemědělství

 Ministerstvo životního prostředí

 Poslanecká sněmovna PČR

 Senát PČR

 Kancelář prezidenta

 Český statistický úřad

 Český úřad zeměměřičský a katastrální

 Úřad průmyslového vlastnictví

 Úřad pro ochranu osobních údajů

 Bezpečnostní informační služba

 Národní bezpečnostní úřad

 Česká akademie věd

 Vězeňská služba

 Český báňský úřad

 Úřad pro ochranu hospodářské soutěže

 Správa státních hmotných rezerv

 Státní úřad pro jadernou bezpečnost

 Česká národní banka

 Energetický regulační úřad

 Úřad vlády České republiky

 Ústavní soud

 Nejvyšší soud

 Nejvyšší správní soud

 Nejvyšší státní zastupitelství

 Nejvyšší kontrolní úřad

 Kancelář Veřejného ochránce práv

 Grantová agentura České republiky

 Státní úřad inspekce práce

 Český telekomunikační úřad

DINAMARCA

 Folketinget

 Rigsrevisionen

 Statsministeriet

 Udenrigsministeriet

 Beskæftigelsesministeriet

 5 styrelser og institutioner (5 agencias e instituciones)

 Domstolsstyrelsen

 Finansministeriet

 5 styrelser og institutioner (5 agencias e instituciones)

 Forsvarsministeriet

 5 styrelser og institutioner (5 agencias e instituciones)

 Ministeriet for Sundhed og Forebyggelse

 Adskillige styrelser og institutioner, herunder Statens Serum Institut (varias agencias e instituciones, como por ejemplo, el Statens Serum Institut)

 Justitsministeriet

 Rigspolitichefen, anklagemyndigheden samt 1 direktorat og et antal styrelser (Jefatura de Policía, Ministerio Fiscal, 1 dirección y una serie de agencias)

 Kirkeministeriet

 10 stiftsøvrigheder (10 autoridades diocesanas)

 Kultuuriministeerium (Ministerio de Cultura)

 4 styrelser samt et antal statsinstitutioner (4 departamentos y una serie de instituciones)

 Miljøministeriet

 5 styrelser (5 agencias)

 Ministeriet for Flygtninge, Invandrere og Integration

 1 styrelser (1 agencia)

 Ministeriet for Fødevarer, Landbrug og Fiskeri

 4 direktoraterog institutioner (4 direcciones e instituciones)

 Ministeriet for Videnskab, Teknologi og Udvikling

 Adskillige styrelser og institutioner, Forskningscenter Risø og Statens uddannelsesbygninger (varias agencias e instituciones, entre las que cabe citar el Laboratorio Nacional de Risoe y los Centros Nacionales de Investigación y Formación).

 Skatteministeriet

 1 styrelse og institutioner (1 agencia y varias instituciones)

 Velfærdsministeriet

 3 styrelse og institutioner (3 agencias y varias instituciones)

 Transportministeriet

 7 styrelser og institutioner, herunder Øresundsbrokonsortiet (7 agencias e instituciones, como Øresundsbrokonsortiet)

 Undervisningsministeriet

 3 styrelser, 4 undervisningsinstitutioner og 5 andre institutioner (3 agencias, 4 centros educativos, otras 5 instituciones)

 Økonomi- og Erhvervsministeriet

 Adskilligestyrelser og institutioner (varias agencias e instituciones)

 Klima- og Energiministeriet

 3 styrelser og institutioner (3 agencias e instituciones)

ALEMANIA

 Auswärtiges Amt

 Bundeskanzleramt

 Bundesministerium für Arbeit und Soziales

 Bundesministerium für Bildung und Forschung

 Bundesministerium für Ernährung, Landwirtschaft und Verbraucherschutz

 Bundesministerium der Finanzen

 Bundesministerium des Innern (únicamente bienes para uso civil)

 Bundesministerium für Gesundheit

 Bundesministerium für Familie, Senioren, Frauen und Jugend

 Bundesministerium der Justiz

 Bundesministerium für Verkehr, Bau und Stadtentwicklung

 Bundesministerium für Wirtschaft und Technologie

 Bundesministerium für wirtschaftliche Zusammenarbeit und Entwicklung

 Bundesministerium der Verteidigung (no se contemplan los bienes para uso militar)

 Bundesministerium für Umwelt, Naturschutz und Reaktorsicherheit

ESTONIA

 Vabariigi Presidendi Kantselei

 Eesti Vabariigi Riigikogu

 Eesti Vabariigi Riigikohus

 Riigikontroll

 Õiguskantsler

 Riigikantselei

 Rahvusarhiiv

 Haridus- ja Teadusministeerium

 Justiitsministeerium

 Kaitseministeerium

 Keskkonnaministeerium

 Kultuuriministeerium

 Majandus- ja Kommunikatsiooniministeerium

 Põllumajandusministeerium

 Rahandusministeerium

 Siseministeerium

 Sotsiaalministeerium

 Välisministeerium

 Keeleinspektsioon

 Riigiprokuratuur

 Teabeamet

 Maa-amet

 Keskkonnainspektsioon

 Metsakaitse- ja Metsauuenduskeskus

 Muinsuskaitseamet

 Patendiamet

 Tarbijakaitseamet

 Riigihangete Amet

 Taimetoodangu Inspektsioon

 Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet

 Veterinaar- ja Toiduamet

 Konkurentsiamet

 Maksu –ja Tolliamet

 Statistikaamet

 Kaitsepolitseiamet

 Kodakondsus- ja Migratsiooniamet

 Piirivalveamet

 Politseiamet

 Eesti Kohtuekspertiisi Instituut

 Keskkriminaalpolitsei

 Päästeamet

 Andmekaitse Inspektsioon

 Ravimiamet

 Sotsiaalkindlustusamet

 Tööturuamet

 Tervishoiuamet

 Tervisekaitseinspektsioon

 Tööinspektsioon

 Lennuamet

 Maanteeamet

 Veeteede Amet

 Julgestuspolitsei

 Kaitseressursside Amet

 Kaitseväe Logistikakeskus

 Tehnilise Järelevalve Amet

IRLANDA

 President's Establishment

 Houses of the Oireachtas — [Parliament]

 Department of theTaoiseach — [Prime Minister]

 Central Statistics Office

 Department of Finance

 Office of the Comptroller and Auditor General

 Office of the Revenue Commissioners

 Office of Public Works

 State Laboratory

 Office of the Attorney General

 Office of the Director of Public Prosecutions

 Valuation Office

 Office of the Commission for Public Service Appointments

 Public Appointments Service

 Office of the Ombudsman

 Chief State Solicitor's Office

 Department of Justice, Equality and Law Reform

 Courts Service

 Prisons Service

 Office of the Commissioners of Charitable Donations and Bequests

 Department of the Environment, Heritage and Local Government

 Department of Education and Science

 Department of Communications, Energy and Natural Resources

 Department of Agriculture, Fisheries and Food

 Department of Transport

 Department of Health and Children

 Department of Enterprise, Trade and Employment

 Department of Arts, Sports and Tourism

 Department of Defence

 Department of Foreign Affairs

 Department of Social and Family Affairs

 Department of Community, Rural and Gaeltacht — [Gaelic speaking regions] Affairs

 Arts Council

 National Gallery.

GRECIA

 Υπουργείο Εσωτερικών

 Υπουργείο Εξωτερικών

 Υπουργείο Οικονομίας και Οικονομικών

 Υπουργείο Ανάπτυξης

 Υπουργείο Δικαιοσύνης

 Υπουργείο Εθνικής Παιδείας και Θρησκευμάτων

 Υπουργείο Πολιτισμού

 Υπουργείο Υγείας και Κοινωνικής Αλληλεγγύης

 Υπουργείο Περιβάλλοντος, Χωροταξίας και Δημοσίων Έργων

 Υπουργείο Απασχόλησης και Κοινωνικής Προστασίας

 Υπουργείο Μεταφορών και Επικοινωνιών

 Υπουργείο Αγροτικής Ανάπτυξης και Τροφίμων

 Υπουργείο Εμπορικής Ναυτιλίας, Αιγαίου και Νησιωτικής Πολιτικής

 Υπουργείο Μακεδονίας- Θράκης

 Γενική Γραμματεία Επικοινωνίας

 Γενική Γραμματεία Ενημέρωσης

 Γενική Γραμματεία Νέας Γενιάς

 Γενική Γραμματεία Ισότητας

 Γενική Γραμματεία Κοινωνικών Ασφαλίσεων

 Γενική Γραμματεία Απόδημου Ελληνισμού

 Γενική Γραμματεία Βιομηχανίας

 Γενική Γραμματεία Έρευνας και Τεχνολογίας

 Γενική Γραμματεία Αθλητισμού

 Γενική Γραμματεία Δημοσίων Έργων

 Γενική Γραμματεία Εθνικής Στατιστικής Υπηρεσίας Ελλάδος

 Εθνικό Συμβούλιο Κοινωνικής Φροντίδας

 Οργανισμός Εργατικής Κατοικίας

 Εθνικό Τυπογραφείο

 Γενικό Χημείο του Κράτους

 Ταμείο Εθνικής Οδοποιίας

 Εθνικό Καποδιστριακό Πανεπιστήμιο Αθηνών

 Αριστοτέλειο Πανεπιστήμιο Θεσσαλονίκης

 Δημοκρίτειο Πανεπιστήμιο Θράκης

 Πανεπιστήμιο Αιγαίου

 Πανεπιστήμιο Ιωαννίνων

 Πανεπιστήμιο Πατρών

 Πανεπιστήμιο Μακεδονίας

 Πολυτεχνείο Κρήτης

 Σιβιτανίδειος Δημόσια Σχολή Τεχνών και Επαγγελμάτων

 Αιγινήτειο Νοσοκομείο

 Αρεταίειο Νοσοκομείο

 Εθνικό Κέντρο Δημόσιας Διοίκησης

 Οργανισμός Διαχείρισης Δημοσίου Υλικού

 Οργανισμός Γεωργικών Ασφαλίσεων

 Οργανισμός Σχολικών Κτιρίων

 Γενικό Επιτελείο Στρατού

 Γενικό Επιτελείο Ναυτικού

 Γενικό Επιτελείο Αεροπορίας

 Ελληνική Επιτροπή Ατομικής Ενέργειας

 Γενική Γραμματεία Εκπαίδευσης Ενηλίκων

 Υπουργείο Εθνικής Άμυνας

 Γενική Γραμματεία Εμπορίου

ESPAÑA

 Presidencia de Gobierno

 Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

 Ministerio de Justicia

 Ministerio de Defensa

 Ministerio de Economía y Hacienda

 Ministerio del Interior

 Ministerio de Fomento

 Ministerio de Educación, Política Social y Deportes

 Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

 Ministerio de Trabajo e Inmigración

 Ministerio de la Presidencia

 Ministerio de Administraciones Públicas

 Ministerio de Cultura

 Ministerio de Sanidad y Consumo

 Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

 Ministerio de Vivienda

 Ministerio de Ciencia e Innovación

 Ministerio de Igualdad

FRANCIA

(1) Ministerios

 Services du premier ministre

 Ministère chargé de la santé, de la jeunesse et des sports

 Ministère chargé de l'intérieur, de l'outre-mer et des collectivités territoriales

 Ministère chargé de la justice

 Ministère chargé de la défense

 Ministère chargé des affaires étrangères et européennes

 Ministère chargé de l'éducation nationale

 Ministère chargé de l'économie, des finances et de l'emploi

 Secrétariat d’Etat aux transports

 Secrétariat d’Etat aux entreprises et au commerce extérieur

 Ministère chargé du travail, des relations sociales et de la solidarité

 Ministère chargé de la culture et de la communication

 Ministère chargé du budget, des comptes publics et de la fonction publique

 Ministère chargé de l'agriculture et de la pêche

 Ministère chargé de l'enseignement supérieur et de la recherche

 Ministère chargé de l'écologie, du développement et de l'aménagement durables

 Secrétariat d’Etat à la fonction publique

 Ministère chargé du logement et de la ville

 Secrétariat d’Etat à la coopération et à la francophonie

 Secrétariat d’Etat à l’outre-mer

 Secrétariat d’Etat à la jeunesse, des sports et de la vie associative

 Secrétariat d’Etat aux anciens combattants

 Ministère chargé de l'immigration, de l'intégration, de l'identité nationale et du co-développement

 Secrétariat d’Etat en charge de la prospective et de l’évaluation des politiques publiques

 Secrétariat d’Etat aux affaires européennes,

 Secrétariat d’Etat aux affaires étrangères et aux droits de l’homme

 Secrétariat d’Etat à la consommation et au tourisme

 Secrétariat d’Etat à la politique de la ville

 Secrétariat d’Etat à la solidarité

 Secrétariat d'Etat en charge de l'industrie et de la consommation

 Secrétariat d'Etat en charge de l'emploi

 Secrétariat d'Etat en charge du commerce, de l'artisanat, des PME, du tourisme et des services

 Secrétariat d'Etat en charge de l'écologie

 Secrétariat d'Etat en charge du développement de la région-capitale

 Secrétariat d'Etat en charge de l'aménagement du territoire

(2) Instituciones, órganos independientes y órganos jurisdiccionales

 Présidence de la République

 Assemblée Nationale

 Sénat

 Conseil constitutionnel

 Conseil économique et social

 Conseil supérieur de la magistrature

 Agence française contre le dopage

 Autorité de contrôle des assurances et des mutuelles

 Autorité de contrôle des nuisances sonores aéroportuaires

 Autorité de régulation des communications électroniques et des postes

 Autorité de sûreté nucléaire

 Autorité indépendante des marchés financiers

 Comité national d’évaluation des établissements publics à caractère scientifique, culturel et professionnel

 Commission d’accès aux documents administratifs

 Commission consultative du secret de la défense nationale

 Commission nationale des comptes de campagne et des financements politiques

 Commission nationale de contrôle des interceptions de sécurité

 Commission nationale de déontologie de la sécurité

 Commission nationale du débat public

 Commission nationale de l’informatique et des libertés

 Commission des participations et des transferts

 Commission de régulation de l’énergie

 Commission de la sécurité des consommateurs

 Commission des sondages

 Commission de la transparence financière de la vie politique

 Conseil de la concurrence

 Conseil des ventes volontaires de meubles aux enchères publiques

 Conseil supérieur de l’audiovisuel

 Défenseur des enfants

 Haute autorité de lutte contre les discriminations et pour l’égalité

 Haute autorité de santé

 Médiateur de la République

 Cour de justice de la République

 Tribunal des Conflits

 Conseil d'Etat

 Cours administratives d'appel

 Tribunaux administratifs

 Cour des Comptes

 Chambres régionales des Comptes

 Cours et tribunaux de l'ordre judiciaire (Cour de Cassation, Cours d'Appel, Tribunaux d'instance et Tribunaux de grande instance)

(3) Organismo públicos nacionales

 Académie de France à Rome

 Académie de marine

 Académie des sciences d'outre-mer

 Académie des technologies

 Agence centrale des organismes de sécurité sociale (ACOSS)

 Agence de biomédicine

 Agence pour l'enseignement du français à l'étranger

 Agence française de sécurité sanitaire des aliments

 Agence française de sécurité sanitaire de l'environnement et du travail

 Agence Nationale pour la cohésion sociale et l'égalité des chances

 Agence nationale pour la garantie des droits des mineurs

 Agences de l'eau

 Agence Nationale de l'Accueil des Etrangers et des migrations

 Agence nationale pour l'amélioration des conditions de travail (ANACT)

 Agence nationale pour l'amélioration de l'habitat (ANAH)

 Agence Nationale pour la Cohésion Sociale et l'Egalité des Chances

 Agence nationale pour l'indemnisation des français d'outre-mer (ANIFOM)

 Assemblée permanente des chambres d'agriculture (APCA)

 Bibliothèque publique d'information

 Bibliothèque nationale de France

 Bibliothèque nationale et universitaire de Strasbourg

 Caisse des Dépôts et Consignations

 Caisse nationale des autoroutes (CNA)

 Caisse nationale militaire de sécurité sociale (CNMSS)

 Caisse de garantie du logement locatif social

 Casa de Velasquez

 Centre d'enseignement zootechnique

 Centre d'études de l'emploi

 Centre d'études supérieures de la sécurité sociale

 Centres de formation professionnelle et de promotion agricole

 Centre hospitalier des Quinze-Vingts

 Centre international d'études supérieures en sciences agronomiques (Montpellier Sup Agro)

 Centre des liaisons européennes et internationales de sécurité sociale

 Centre des Monuments Nationaux

 Centre national d'art et de culture Georges Pompidou

 Centre national des arts plastiques

 Centre national de la cinématographie

 Centre National d'Etudes et d'expérimentation du machinisme agricole, du génie rural, des eaux et des forêts (CEMAGREF)

 Centre national du livre

 Centre national de documentation pédagogique

 Centre national des œuvres universitaires et scolaires (CNOUS)

 Centre national professionnel de la propriété forestière

 Centre National de la Recherche Scientifique (C.N.R.S)

 Centres d'éducation populaire et de sport (CREPS)

 Centres régionaux des œuvres universitaires (CROUS)

 Collège de France

 Conservatoire de l'espace littoral et des rivages lacustres

 Conservatoire National des Arts et Métiers

 Conservatoire national supérieur de musique et de danse de Paris

 Conservatoire national supérieur de musique et de danse de Lyon

 Conservatoire national supérieur d'art dramatique

 Ecole centrale de Lille

 Ecole centrale de Lyon

 École centrale des arts et manufactures

 École française d'archéologie d'Athènes

 École française d'Extrême-Orient

 École française de Rome

 École des hautes études en sciences sociales

 Ecole du Louvre

 École nationale d'administration

 École nationale de l'aviation civile (ENAC)

 École nationale des Chartes

 École nationale d'équitation

 Ecole Nationale du Génie de l'Eau et de l'environnement de Strasbourg

 Écoles nationales d'ingénieurs

 Ecole nationale d’ingénieurs des industries des techniques agricoles et alimentaires de Nantes

 Écoles nationales d'ingénieurs des travaux agricoles

 École nationale de la magistrature

 Écoles nationales de la marine marchande

 École nationale de la santé publique (ENSP)

 École nationale de ski et d'alpinisme

 École nationale supérieure des arts décoratifs

 École nationale supérieure des arts et techniques du théâtre

 École nationale supérieure des arts et industries textiles Roubaix

 Écoles nationales supérieures d'arts et métiers

 École nationale supérieure des beaux-arts

 École nationale supérieure de céramique industrielle

 École nationale supérieure de l'électronique et de ses applications (ENSEA)

 Ecole nationale supérieure du paysage de Versailles

 Ecole Nationale Supérieure des Sciences de l'information et des bibliothécaires

 Ecole nationale supérieure de la sécurité sociale

 Écoles nationales vétérinaires

 École nationale de voile

 Écoles normales supérieures

 École polytechnique

 École technique professionnelle agricole et forestière de Meymac (Corrèze)

 École de sylviculture Crogny (Aube)

 École de viticulture et d'œnologie de la Tour- Blanche (Gironde)

 École de viticulture — Avize (Marne)

 Etablissement national d’enseignement agronomique de Dijon

 Établissement national des invalides de la marine (ENIM)

 Établissement national de bienfaisance Koenigswarter

 Établissement public du musée et du domaine national de Versailles

 Fondation Carnegie

 Fondation Singer-Polignac

 Haras nationaux

 Hôpital national de Saint-Maurice

 Institut des hautes études pour la science et la technologie

 Institut français d'archéologie orientale du Caire

 Institut géographique national

 Institut National de l'origine et de la qualité

 Institut national des hautes études de sécurité

 Institut de veille sanitaire

 Institut National d'enseignement supérieur et de recherche agronomique et agroalimentaire de Rennes

 Institut National d'Etudes Démographiques (I.N.E.D)

 Institut National d'Horticulture

 Institut National de la jeunesse et de l'éducation populaire

 Institut national des jeunes aveugles — Paris

 Institut national des jeunes sourds — Bordeaux

 Institut national des jeunes sourds — Chambéry

 Institut national des jeunes sourds — Metz

 Institut national des jeunes sourds — Paris

 Institut national de physique nucléaire et de physique des particules (I.N.P.N.P.P)

 Institut national de la propriété industrielle

 Institut National de la Recherche Agronomique (I.N.R.A)

 Institut National de la Recherche Pédagogique (I.N.R.P)

 Institut National de la Santé et de la Recherche Médicale (I.N.S.E.R.M)

 Institut national d'histoire de l'art (I.N.H.A.)

 Institut national de recherches archéologiques préventives

 Institut National des Sciences de l'Univers

 Institut National des Sports et de l'Education Physique

 Institut national supérieur de formation et de recherche pour l'éducation des jeunes handicapés et les enseignements inadaptés

 Instituts nationaux polytechniques

 Instituts nationaux des sciences appliquées

 Institut national de recherche en informatique et en automatique (INRIA)

 Institut national de recherche sur les transports et leur sécurité (INRETS)

 Institut de Recherche pour le Développement

 Instituts régionaux d'administration

 Institut des Sciences et des Industries du vivant et de l'environnement (Agro Paris Tech)

 Institut supérieur de mécanique de Paris

 Institut Universitaires de Formation des Maîtres

 Musée de l'armée

 Musée Gustave-Moreau

 Musée national de la marine

 Musée national J.-J.-Henner

 Musée du Louvre

 Musée du Quai Branly

 Muséum National d'Histoire Naturelle

 Musée Auguste-Rodin

 Observatoire de Paris

 Office français de protection des réfugiés et apatrides

 Office National des Anciens Combattants et des Victimes de Guerre (ONAC)

 Office national de la chasse et de la faune sauvage

 Office National de l'eau et des milieux aquatiques

 Office national d'information sur les enseignements et les professions (ONISEP)

 Office universitaire et culturel français pour l'Algérie

 Ordre national de la Légion d'honneur

 Palais de la découverte

 Parcs nationaux

 Universités

(4) Otros organismos públicos nacionales

 Union des groupements d'achats publics (UGAP)

 Agence Nationale pour l'emploi (A.N.P.E)

 Caisse Nationale des Allocations Familiales (CNAF)

 Caisse Nationale d'Assurance Maladie des Travailleurs Salariés (CNAMS)

 Caisse Nationale d'Assurance-Vieillesse des Travailleurs Salariés (CNAVTS)

▼M13

CROACIA

(1) Organismos del Estado de la República de Croacia:

 Parlamento croata

 Presidente de la República de Croacia

 Oficina del Presidente de la República de Croacia

 Oficina del Presidente de la República de Croacia tras expirar su mandato

 Gobierno de la República de Croacia

 Oficinas del Gobierno de la República de Croacia

 Ministerios

 Oficinas del Estado

 Organizaciones de la Administración del Estado

 Oficinas Comarcales de la Administración del Estado

 Tribunal Constitucional de la República de Croacia

 Tribunal Supremo de la República de Croacia

 Órganos jurisdiccionales

 Consejo General del Poder Judicial

 Oficinas de la Abogacía del Estado

 Fiscalía General del Estado

 Oficinas del Defensor del Pueblo

 Comisión Estatal para la Supervisión de los Procedimientos de Contratación Pública

 Banco Nacional de Croacia

 Oficina Estatal de Auditoría

(2) Agencias y oficinas estatales:

 Agencia de Aviación Civil Croata

 Agencia de los Medios de Comunicación Electrónicos

 Agencia de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación

 Agencia de Colaboración entre el Sector Público y el Privado

 Agencia de Calidad y Acreditación de la Sanidad

 Agencia de Medicamentos y Productos Sanitarios

 Agencia para la movilidad y los programas de la UE

 Agencia para las Líneas Costeras y el Tráfico Marítimo

 Agencia para la Reconstrucción del Fuerte Tvrđa en Osijek

 Agencia para la Educación y Formación del Profesorado

 Agencia de Equipos a Presión

 Agencia de Seguros de los Créditos Laborales en caso de Quiebra del Empleador

 Agencia de Pagos para la Agricultura, la Pesca y el Desarrollo Rural

 Agencia para los Terrenos Agrícolas

 Agencia para las Transacciones y la Mediación en Bienes Inmuebles

 Agencia para las Zonas de Riesgo por Atmósferas Potencialmente Explosivas

 Agencia de Desarrollo Regional de la República de Croacia

 Agencia Reguladora del Mercado Ferroviario

 Agencia para la Auditoría del Sistema de Ejecución de los Programas de la Unión Europea

 Agencia de Seguridad del Transporte Ferroviario

 Agencia para la Educación y la Formación Profesionales y la Educación de los Adultos

 Agencia de Gestión de la Propiedad Estatal

 Agencia para la Navegación Interior

 Agencia Croata del Medio Ambiente

 Agencia de Protección de Datos Personales

 Agencia Croata de Defensa de la Competencia

 Agencia para la Ciencia y la Enseñanza Superior

 Agencia Estatal de Garantía de Depósitos y Rescate Bancario

 Agencia financiera

 Agencia Alimentaria Croata

 Agencia Croata para las Pequeñas Empresas

 Agencia de Supervisión de los Servicios Financieros de Croacia

 Agencia Croata para las Reservas Petrolíferas Obligatorias

 Agencia de Correos y Comunicaciones Electrónicas de Croacia

 Agencia Croata de Acreditación

 Agencia Croata para la Regulación de la Energía

 Agencia de Noticias de Croacia

 Agencia Agraria de Croacia

 Agencia Central de Finanzas y Contratación;

▼M8

ITALIA

(1) Entidades compradoras

 Presidenza del Consiglio dei Ministri

 Ministero degli Affari Esteri

 Ministero dell’Interno

 Ministero della Giustizia e Uffici giudiziari (esclusi i giudici di pace)

 Ministero della Difesa

 Ministero dell’Economia e delle Finanze

 Ministero dello Sviluppo Economico

 Ministero delle Politiche Agricole Alimentari e Forestali

 Ministero dell’Ambiente — Tutela del Territorio e del Mare

 Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti

 Ministero del Lavoro, della Salute e delle Politiche Sociali

 Ministero dell' Istruzione, Università e Ricerca

 Ministero per i Beni e le Attività culturali, comprensivo delle sue articolazioni periferiche

(2) Otros organismos públicos nacionales:

 CONSIP (Concessionaria Servizi Informatici Pubblici)

CHIPRE

 Προεδρία και Προεδρικό Μέγαρο

 

 Γραφείο Συντονιστή Εναρμόνισης

 Υπουργικό Συμβούλιο

 Βουλή των Αντιπροσώπων

 Δικαστική Υπηρεσία

 Νομική Υπηρεσία της Δημοκρατίας

 Ελεγκτική Υπηρεσία της Δημοκρατίας

 Επιτροπή Δημόσιας Υπηρεσίας

 Επιτροπή Εκπαιδευτικής Υπηρεσίας

 Γραφείο Επιτρόπου Διοικήσεως

 Επιτροπή Προστασίας Ανταγωνισμού

 Υπηρεσία Εσωτερικού Ελέγχου

 Γραφείο Προγραμματισμού

 Γενικό Λογιστήριο της Δημοκρατίας

 Γραφείο Επιτρόπου Προστασίας Δεδομένων Προσωπικού Χαρακτήρα

 Γραφείο Εφόρου Δημοσίων Ενισχύσεων

 Αναθεωρητική Αρχή Προσφορών

 Υπηρεσία Εποπτείας και Ανάπτυξης Συνεργατικών Εταιρειών

 Αναθεωρητική Αρχή Προσφύγων

 Υπουργείο Άμυνας

 Υπουργείο Γεωργίας, Φυσικών Πόρων και Περιβάλλοντος

 

 Τμήμα Γεωργίας

 Κτηνιατρικές Υπηρεσίες

 Τμήμα Δασών

 Τμήμα Αναπτύξεως Υδάτων

 Τμήμα Γεωλογικής Επισκόπησης

 Μετεωρολογική Υπηρεσία

 Τμήμα Αναδασμού

 Υπηρεσία Μεταλλείων

 Ινστιτούτο Γεωργικών Ερευνών

 Τμήμα Αλιείας και Θαλάσσιων Ερευνών

 Υπουργείο Δικαιοσύνης και Δημοσίας Τάξεως

 

 Αστυνομία

 Πυροσβεστική Υπηρεσία Κύπρου

 Τμήμα Φυλακών

 Υπουργείο Εμπορίου, Βιομηχανίας και Τουρισμού

 

 Τμήμα Εφόρου Εταιρειών και Επίσημου Παραλήπτη

 Υπουργείο Εργασίας και Κοινωνικών Ασφαλίσεων

 

 Τμήμα Εργασίας

 Τμήμα Κοινωνικών Ασφαλίσεων

 Τμήμα Υπηρεσιών Κοινωνικής Ευημερίας

 Κέντρο Παραγωγικότητας Κύπρου

 Ανώτερο Ξενοδοχειακό Ινστιτούτο Κύπρου

 Ανώτερο Τεχνολογικό Ινστιτούτο

 Τμήμα Επιθεώρησης Εργασίας

 Τμήμα Εργασιακών Σχέσεων

 Υπουργείο Εσωτερικών

 

 Επαρχιακές Διοικήσεις

 Τμήμα Πολεοδομίας και Οικήσεως

 Τμήμα Αρχείου Πληθυσμού και Μεταναστεύσεως

 Τμήμα Κτηματολογίου και Χωρομετρίας

 Γραφείο Τύπου και Πληροφοριών

 Πολιτική Άμυνα

 Υπηρεσία Μέριμνας και Αποκαταστάσεων Εκτοπισθέντων

 Υπηρεσία Ασύλου

 Υπουργείο Εξωτερικών

 Υπουργείο Οικονομικών

 

 Τελωνεία

 Τμήμα Εσωτερικών Προσόδων

 Στατιστική Υπηρεσία

 Τμήμα Κρατικών Αγορών και Προμηθειών

 Τμήμα Δημόσιας Διοίκησης και Προσωπικού

 Κυβερνητικό Τυπογραφείο

 Τμήμα Υπηρεσιών Πληροφορικής

 Υπουργείο Παιδείας και Πολιτισμού

 Υπουργείο Συγκοινωνιών και Έργων

 

 Τμήμα Δημοσίων Έργων

 Τμήμα Αρχαιοτήτων

 Τμήμα Πολιτικής Αεροπορίας

 Τμήμα Εμπορικής Ναυτιλίας

 Τμήμα Οδικών Μεταφορών

 Τμήμα Ηλεκτρομηχανολογικών Υπηρεσιών

 Τμήμα Ηλεκτρονικών Επικοινωνιών

 Υπουργείο Υγείας

 

 Φαρμακευτικές Υπηρεσίες

 Γενικό Χημείο

 Ιατρικές Υπηρεσίες και Υπηρεσίες Δημόσιας Υγείας

 Οδοντιατρικές Υπηρεσίες

 Υπηρεσίες Ψυχικής Υγείας

LETONIA

(1) Ministerios, secretarías para tareas específicas o entidades subordinadas a los mismos

 Aizsardzības ministrija un tās padotībā esošās iestādes

 Ārlietu ministrija un tas padotībā esošās iestādes

 Bērnu un ģimenes lietu ministrija un tās padotībā esošas iestādes

 Ekonomikas ministrija un tās padotībā esošās iestādes

 Finanšu ministrija un tās padotībā esošās iestādes

 Iekšlietu ministrija un tās padotībā esošās iestādes

 Izglītības un zinātnes ministrija un tās padotībā esošās iestādes

 Kultūras ministrija un tas padotībā esošās iestādes

 Labklājības ministrija un tās padotībā esošās iestādes

 Reģionālās attīstības un pašvaldības lietu ministrija un tās padotībā esošās iestādes

 Satiksmes ministrija un tās padotībā esošās iestādes

 Tieslietu ministrija un tās padotībā esošās iestādes

 Veselības ministrija un tās padotībā esošās iestādes

 Vides ministrija un tās padotībā esošās iestādes

 Zemkopības ministrija un tās padotībā esošās iestādes

 Īpašu uzdevumu ministra sekretariāti un to padotībā esošās iestādes

 Satversmes aizsardzības birojs

(2) Otras instituciones estatales

 Augstākā tiesa

 Centrālā vēlēšanu komisija

 Finanšu un kapitāla tirgus komisija

 Latvijas Banka

 Prokuratūra un tās pārraudzībā esošās iestādes

 Saeimas kanceleja un tās padotībā esošās iestādes

 Satversmes tiesa

 Valsts kanceleja un tās padotībā esošās iestādes

 Valsts kontrole

 Valsts prezidenta kanceleja

 Tiesībsarga birojs

 Nacionālā radio un televīzijas padome

 Citas valsts iestādes, kuras nav ministriju padotībā (Other state institutions not subordinate to ministries)

LITUANIA

 Prezidentūros kanceliarija

 Seimo kanceliarija

 Entidades responsables ante el Seimas [Parlamento]:

 

 Lietuvos mokslo taryba;

 Seimo kontrolierių įstaiga;

 Valstybės kontrolė;

 Specialiųjų tyrimų tarnyba;

 Valstybės saugumo departamentas;

 Konkurencijos taryba;

 Lietuvos gyventojų genocido ir rezistencijos tyrimo centras;

 Vertybinių popierių komisija;

 Ryšių reguliavimo tarnyba;

 Nacionalinė sveikatos taryba;

 Etninės kultūros globos taryba;

 Lygių galimybių kontrolieriaus tarnyba;

 Valstybinė kultūros paveldo komisija;

 Vaiko teisių apsaugos kontrolieriaus įstaiga;

 Valstybinė kainų ir energetikos kontrolės komisija;

 Valstybinė lietuvių kalbos komisija;

 Vyriausioji rinkimų komisija;

 Vyriausioji tarnybinės etikos komisija;

 Žurnalistų etikos inspektoriaus tarnyba.

 Vyriausybės kanceliarija

 Entidades responsables ante el Vyriausybės [Gobierno]:

 

 Ginklų fondas;

 Informacinės visuomenės plėtros komitetas;

 Kūno kultūros ir sporto departamentas;

 Lietuvos archyvų departamentas;

 Mokestinių ginčų komisija;

 Statistikos departamentas;

 Tautinių mažumų ir išeivijos departamentas;

 Valstybinė tabako ir alkoholio kontrolės tarnyba;

 Viešųjų pirkimų tarnyba;

 Narkotikų kontrolės departamentas;

 Valstybinė atominės energetikos saugos inspekcija;

 Valstybinė duomenų apsaugos inspekcija;

 Valstybinė lošimų priežiūros komisija;

 Valstybinė maisto ir veterinarijos tarnyba;

 Vyriausioji administracinių ginčų komisija;

 Draudimo priežiūros komisija;

 Lietuvos valstybinis mokslo ir studijų fondas;

 Lietuvių grįžimo į Tėvynę informacijos centras

 Konstitucinis Teismas

 Lietuvos bankas

 Aplinkos ministerija

 Entidades dependientes de Aplinkos ministerija [Ministerio del Medio Ambiente]:

 

 Generalinė miškų urėdija;

 Lietuvos geologijos tarnyba;

 Lietuvos hidrometeorologijos tarnyba;

 Lietuvos standartizacijos departamentas;

 Nacionalinis akreditacijos biuras;

 Valstybinė metrologijos tarnyba;

 Valstybinė saugomų teritorijų tarnyba;

 Valstybinė teritorijų planavimo ir statybos inspekcija.

 Finansų ministerija

 Entidades dependientes del Finansų ministerija [Ministerio de Finanzas]:

 

 Muitinės departamentas;

 Valstybės dokumentų technologinės apsaugos tarnyba;

 Valstybinė mokesčių inspekcija;

 Finansų ministerijos mokymo centras.

 Krašto apsaugos ministerija

 Entidades dependientes del Krašto apsaugos ministerijos [Ministerio de Defensa Nacional]:

 

 Antrasis operatyvinių tarnybų departamentas;

 Centralizuota finansų ir turto tarnyba;

 Karo prievolės administravimo tarnyba;

 Krašto apsaugos archyvas;

 Krizių valdymo centras;

 Mobilizacijos departamentas;

 Ryšių ir informacinių sistemų tarnyba;

 Infrastruktūros plėtros departamentas;

 Valstybinis pilietinio pasipriešinimo rengimo centras.

 Lietuvos kariuomenė

 Krašto apsaugos sistemos kariniai vienetai ir tarnybos

 Kultūros ministerija

 Entidades dependientes del Kultūros ministerijos [Ministerio de Cultura]:

 

 Kultūros paveldo departamentas;

 Valstybinė kalbos inspekcija.

 Socialinės apsaugos ir darbo ministerija

 Entidades dependientes del Socialinės apsaugos ir darbo ministerijos [Ministerio de Seguridad Social y Trabajo]:

 

 Garantinio fondo administracija;

 Valstybės vaiko teisių apsaugos ir įvaikinimo tarnyba;

 Lietuvos darbo birža;

 Lietuvos darbo rinkos mokymo tarnyba;

 Trišalės tarybos sekretoriatas;

 Socialinių paslaugų priežiūros departamentas;

 Darbo inspekcija;

 Valstybinio socialinio draudimo fondo valdyba;

 Neįgalumo ir darbingumo nustatymo tarnyba;

 Ginčų komisija;

 Techninės pagalbos neįgaliesiems centras;

 Neįgaliųjų reikalų departamentas.

 Susisiekimo ministerija

 Entidades dependientes del Susisiekimo ministerija [Ministerio de Transporte y Comunicaciones]:

 

 Lietuvos automobilių kelių direkcija;

 Valstybinė geležinkelio inspekcija;

 Valstybinė kelių transporto inspekcija;

 Pasienio kontrolės punktų direkcija.

 Sveikatos apsaugos ministerija

 Entidades dependientes del Sveikatos apsaugos ministerija [Ministerio de Salud]:

 

 Valstybinė akreditavimo sveikatos priežiūros veiklai tarnyba;

 Valstybinė ligonių kasa;

 Valstybinė medicininio audito inspekcija;

 Valstybinė vaistų kontrolės tarnyba;

 Valstybinė teismo psichiatrijos ir narkologijos tarnyba;

 Valstybinė visuomenės sveikatos priežiūros tarnyba;

 Farmacijos departamentas;

 Sveikatos apsaugos ministerijos Ekstremalių sveikatai situacijų centras;

 Lietuvos bioetikos komitetas;

 Radiacinės saugos centras.

 Švietimo ir mokslo ministerija

 Entidades dependientes del Švietimo ir mokslo ministerijos [Ministerio de Educación y Ciencia]:

 

 Nacionalinis egzaminų centras;

 Studijų kokybės vertinimo centras.

 Teisingumo ministerija

 Entidades dependientes del Teisingumo ministerijos [Ministerio de Justicia]:

 

 Kalėjimų departamentas;

 Nacionalinė vartotojų teisių apsaugos taryba;

 Europos teisės departamentas

 Ūkio ministerija

 Įstaigos prie the Ūkio ministerijos [Ministerio de Economía]:

 

 Įmonių bankroto valdymo departamentas;

 Valstybinė energetikos inspekcija;

 Valstybinė ne maisto produktų inspekcija;

 Valstybinis turizmo departamentas

 Užsienio reikalų ministerija

 Diplomatinės atstovybės ir konsulinės įstaigos užsienyje bei atstovybės prie tarptautinių organizacijų

 Vidaus reikalų ministerija

 Entidades dependientes del Vidaus reikalų ministerijos [Ministerio del Interior]:

 

 Asmens dokumentų išrašymo centras;

 Finansinių nusikaltimų tyrimo tarnyba;

 Gyventojų registro tarnyba;

 Policijos departamentas;

 Priešgaisrinės apsaugos ir gelbėjimo departamentas;

 Turto valdymo ir ūkio departamentas;

 Vadovybės apsaugos departamentas;

 Valstybės sienos apsaugos tarnyba;

 Valstybės tarnybos departamentas;

 Informatikos ir ryšių departamentas;

 Migracijos departamentas;

 Sveikatos priežiūros tarnyba;

 Bendrasis pagalbos centras.

 Žemės ūkio ministerija

 Entidades dependientes del Žemės ūkio ministerijos [Ministerio de Agricultura]:

 

 Nacionalinė mokėjimo agentūra;

 Nacionalinė žemės tarnyba;

 Valstybinė augalų apsaugos tarnyba;

 Valstybinė gyvulių veislininkystės priežiūros tarnyba;

 Valstybinė sėklų ir grūdų tarnyba;

 Žuvininkystės departamentas

 Teismai [Tribunales]:

 

 Lietuvos Aukščiausiasis Teismas;

 Lietuvos apeliacinis teismas;

 Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas;

 apygardų teismai;

 apygardų administraciniai teismai;

 apylinkių teismai;

 Nacionalinė teismų administracija

 Generalinė prokuratūra

 Otras Entidades de la Administración Pública Central (institucijos [entidades], įstaigos [establecimientos], tarnybos[agencias])

 

 Aplinkos apsaugos agentūra;

 Valstybinė aplinkos apsaugos inspekcija;

 Aplinkos projektų valdymo agentūra;

 Miško genetinių išteklių, sėklų ir sodmenų tarnyba;

 Miško sanitarinės apsaugos tarnyba;

 Valstybinė miškotvarkos tarnyba;

 Nacionalinis visuomenės sveikatos tyrimų centras;

 Lietuvos AIDS centras;

 Nacionalinis organų transplantacijos biuras;

 Valstybinis patologijos centras;

 Valstybinis psichikos sveikatos centras;

 Lietuvos sveikatos informacijos centras;

 Slaugos darbuotojų tobulinimosi ir specializacijos centras;

 Valstybinis aplinkos sveikatos centras;

 Respublikinis mitybos centras;

 Užkrečiamųjų ligų profilaktikos ir kontrolės centras;

 Trakų visuomenės sveikatos priežiūros ir specialistų tobulinimosi centras;

 Visuomenės sveikatos ugdymo centras;

 Muitinės kriminalinė tarnyba;

 Muitinės informacinių sistemų centras;

 Muitinės laboratorija;

 Muitinės mokymo centras;

 Valstybinis patentų biuras;

 Lietuvos teismo ekspertizės centras;

 Centrinė hipotekos įstaiga;

 Lietuvos metrologijos inspekcija;

 Civilinės aviacijos administracija;

 Lietuvos saugios laivybos administracija;

 Transporto investicijų direkcija;

 Valstybinė vidaus vandenų laivybos inspekcija;

 Pabėgėlių priėmimo centras

LUXEMBURGO

 Ministère d’Etat

 Ministère des Affaires Etrangères et de l’Immigration

 Ministère de l’Agriculture, de la Viticulture et du Développement Rural

 Ministère des Classes moyennes, du Tourisme et du Logement

 Ministère de la Culture, de l’Enseignement Supérieur et de la Recherche

 Ministère de l’Economie et du Commerce extérieur

 Ministère de l’Education nationale et de la Formation professionnelle

 Ministère de l’Egalité des chances

 Ministère de l’Environnement

 Ministère de la Famille et de l’Intégration

 Ministère des Finances

 Ministère de la Fonction publique et de la Réforme administrative

 Ministère de l’Intérieur et de l’Aménagement du territoire

 Ministère de la Justice

 Ministère de la Santé

 Ministère de la Sécurité sociale

 Ministère des Transports

 Ministère du Travail et de l’Emploi

 Ministère des Travaux publics

HUNGRÍA

 Egészségügyi Minisztérium

 Földművelésügyi és Vidékfejlesztési Minisztérium

 Gazdasági és Közlekedési Minisztérium

 Honvédelmi Minisztérium

 Igazságügyi és Rendészeti Minisztérium

 Környezetvédelmi és Vízügyi Minisztérium

 Külügyminisztérium

 Miniszterelnöki Hivatal

 Oktatási és Kulturális Minisztérium

 Önkormányzati és Területfejlesztési Minisztérium

 Pénzügyminisztérium

 Szociális és Munkaügyi Minisztérium

 Központi Szolgáltatási Főigazgatóság

MALTA

 Uffiċċju tal-Prim Ministru (Office of the Prime Minister)

 Ministeru għall-Familja u Solidarjeta’ Soċjali (Ministry for the Family and Social Solidarity)

 Ministeru ta’ l-Edukazzjoni Zghazagh u Impjieg (Ministry for Education Youth and Employment)

 Ministeru tal-Finanzi (Ministry of Finance)

 Ministeru tar-Riżorsi u l-Infrastruttura (Ministry for Resources and Infrastructure)

 Ministeru tat-Turiżmu u Kultura (Ministry for Tourism and Culture)

 Ministeru tal-Ġustizzja u l-Intern (Ministry for Justice and Home Affairs)

 Ministeru għall-Affarijiet Rurali u l-Ambjent (Ministry for Rural Affairs and the Environment)

 Ministeru għal Għawdex (Ministry for Gozo)

 Ministeru tas-Saħħa, l-Anzjani u Kura fil-Kommunita’ (Ministry of Health, the Elderly and Community Care)

 Ministeru ta’ l-Affarijiet Barranin (Ministry of Foreign Affairs)

 Ministeru għall-Investimenti, Industrija u Teknologija ta’ Informazzjoni (Ministry for Investment, Industry and Information Technology)

 Ministeru għall-Kompetittivà u Komunikazzjoni (Ministry for Competitiveness and Communications)

 Ministeru għall-Iżvilupp Urban u Toroq (Ministry for Urban Development and Roads)

PAÍSES BAJOS

 Ministerie van Algemene Zaken

 

 Bestuursdepartement

 Bureau van de Wetenschappelijke Raad voor het Regeringsbeleid

 Rijksvoorlichtingsdienst

 Ministerie van Binnenlandse Zaken en Koninkrijksrelaties

 

 Bestuursdepartement

 Centrale Archiefselectiedienst (CAS)

 Algemene Inlichtingen- en Veiligheidsdienst (AIVD)

 Agentschap Basisadministratie Persoonsgegevens en Reisdocumenten (BPR)

 Agentschap Korps Landelijke Politiediensten

 Ministerie van Buitenlandse Zaken

 

 Directoraat-generaal Regiobeleid en Consulaire Zaken (DGRC)

 Directoraat-generaal Politieke Zaken (DGPZ)

 Directoraat-generaal Internationale Samenwerking (DGIS)

 Directoraat-generaal Europese Samenwerking (DGES)

 Centrum tot Bevordering van de Import uit Ontwikkelingslanden (CBI)

 Centrale diensten ressorterend onder S/PlvS (Support services falling under the Secretary-general and Deputy Secretary-general)

 Buitenlandse Posten (ieder afzonderlijk)

 Ministerie van Defensie — (Ministrerio de Defensa)

 

 Bestuursdepartement

 Commando Diensten Centra (CDC)

 Defensie Telematica Organisatie (DTO)

 Centrale directie van de Defensie Vastgoed Dienst

 De afzonderlijke regionale directies van de Defensie Vastgoed Dienst

 Defensie Materieel Organisatie (DMO)

 Landelijk Bevoorradingsbedrijf van de Defensie Materieel Organisatie

 Logistiek Centrum van de Defensie Materieel Organisatie

 Marinebedrijf van de Defensie Materieel Organisatie

 Defensie Pijpleiding Organisatie (DPO)

 Ministerie van Economische Zaken

 

 Bestuursdepartement

 Centraal Planbureau (CPB)

 SenterNovem

 Staatstoezicht op de Mijnen (SodM)

 Nederlandse Mededingingsautoriteit (NMa)

 Economische Voorlichtingsdienst (EVD)

 Agentschap Telecom

 Kenniscentrum Professioneel & Innovatief Aanbesteden, Netwerk voor Overheidsopdrachtgevers (PIANOo)

 Regiebureau Inkoop Rijksoverheid

 Octrooicentrum Nederland

 Consumentenautoriteit

 Ministerie van Financiën

 

 Bestuursdepartement

 Belastingdienst Automatiseringscentrum

 Belastingdienst

 de afzonderlijke Directies der Rijksbelastingen (las distintas divisiones administrativas de los Países Bajos en materia arancelaria y tributaria)

 Fiscale Inlichtingen- en Opsporingsdienst (incl. Economische Controle dienst (ECD))

 Belastingdienst Opleidingen

 Dienst der Domeinen

 Ministerie van Justitie

 

 Bestuursdepartement

 Dienst Justitiële Inrichtingen

 Raad voor de Kinderbescherming

 Centraal Justitie Incasso Bureau

 Openbaar Ministerie

 Immigratie en Naturalisatiedienst

 Nederlands Forensisch Instituut

 Dienst Terugkeer & Vertrek

 Ministerie van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

 

 Bestuursdepartement

 Dienst Regelingen (DR)

 Agentschap Plantenziektenkundige Dienst (PD)

 Algemene Inspectiedienst (AID)

 Dienst Landelijk Gebied (DLG)

 Voedsel en Waren Autoriteit (VWA)

 Ministerie van Onderwijs, Cultuur en Wetenschappen

 

 Bestuursdepartement

 Inspectie van het Onderwijs

 Erfgoedinspectie

 Centrale Financiën Instellingen

 Nationaal Archief

 Adviesraad voor Wetenschaps- en Technologiebeleid

 Onderwijsraad

 Raad voor Cultuur

 Ministerie Van Social Zaken en Werkgelegenheid

 

 Bestuursdepartement

 Inspectie Werk en Inkomen

 Agentschap SZW

 Ministerie van Verkeer en Waterstaat

 

 Bestuursdepartement

 Directoraat-Generaal Transport en Luchtvaart

 Directoraat-generaal Personenvervoer

 Directoraat-generaal Water

 Centrale diensten (Central Services)

 Shared services Organisatie Verkeer en Watersaat

 Koninklijke Nederlandse Meteorologisch Instituut KNMI

 Rijkswaterstaat, Bestuur

 De afzonderlijke regionale Diensten van Rijkswaterstaat (Cada uno de los servicios regionales de la Dirección General de Obras Públicas y Gestión del Agua)

 De afzonderlijke regionale Diensten van Rijkswaterstaat (Cada uno de los servicios especializados de la Dirección General de Obras Públicas y Gestión del Agua)

 Adviesdienst Geo-Informatie en ICT

 Adviesdienst Verkeer en Vervoer (AVV)

 Bouwdienst

 Corporate Dienst

 Data ICT Dienst

 Dienst Verkeer en Scheepvaart

 Dienst Weg- en Waterbouwkunde (DWW)

 Rijksinstituut voor Kunst en Zee (RIKZ)

 Rijksinstituut voor Integraal Zoetwaterbeheer en Afvalwaterbehandeling (RIZA)

 Waterdienst

 Inspectie Verkeer en Waterstaat, Hoofddirectie

 Port state Control

 Directie Toezichtontwikkeling Communicatie en Onderzoek (TCO)

 Toezichthouder Beheer Eenheid Lucht

 Toezichthouder Beheer Eenheid Water

 Toezichthouder Beheer Eenheid Land

 Ministerie van Volkshuisvesting, Ruimtelijke Ordening en Milieubeheer

 

 Bestuursdepartement

 Directoraat-generaal Wonen, Wijken en Integratie

 Directoraat-generaal Ruimte

 Directoraat-general Milieubeheer

 Rijksgebouwendienst

 VROM Inspectie

 Ministerie van Volksgezondheid, Welzijn, en Sport

 

 Bestuursdepartement

 Inspectie Gezondheidsbescherming, Waren en Veterinaire Zaken

 Inspectie Gezondheidszorg

 Inspectie Jeugdhulpverlening en Jeugdbescherming

 Rijksinstituut voor de Volksgezondheid en Milieu (RIVM)

 Sociaal en Cultureel Planbureau

 Agentschap t.b.v. het College ter Beoordeling van Geneesmiddelen

 Tweede Kamer der Staten-Generaal

 Eerste Kamer der Staten-Generaal

 Raad van State

 Algemene Rekenkamer

 Nationale Ombudsman

 Kanselarij der Nederlandse Orden

 Kabinet der Koningin

 Raad voor de rechtspraak en de Rechtbanken

AUSTRIA

 Bundeskanzleramt

 Bundesministerium für europäische und internationale Angelegenheiten

 Bundesministerium für Finanzen

 Bundesministerium für Gesundheit, Familie und Jugend

 Bundesministerium für Inneres

 Bundesministerium für Justiz

 Bundesministerium für Landesverteidigung

 Bundesministerium für Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft

 Bundesministerium für Soziales und Konsumentenschutz

 Bundesministerium für Unterricht, Kunst und Kultur

 Bundesministerium für Verkehr, Innovation und Technologie

 Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit

 Bundesministerium für Wissenschaft und Forschung

 Österreichische Forschungs- und Prüfzentrum Arsenal Gesellschaft m.b.H

 Bundesbeschaffung G.m.b.H

 Bundesrechenzentrum G.m.b.H

POLONIA

 Kancelaria Prezydenta RP

 Kancelaria Sejmu RP

 Kancelaria Senatu RP

 Kancelaria Prezesa Rady Ministrów

 Sąd Najwyższy

 Naczelny Sąd Administracyjny

 Wojewódzkie sądy administracyjne

 Sądy powszechne — rejonowe, okręgowe i apelacyjne

 Trybunat Konstytucyjny

 Najwyższa Izba Kontroli

 Biuro Rzecznika Praw Obywatelskich

 Biuro Rzecznika Praw Dziecka

 Biuro Ochrony Rządu

 Biuro Bezpieczeństwa Narodowego

 Centralne Biuro Antykorupcyjne

 Ministerstwo Pracy i Polityki Społecznej

 Ministerstwo Finansów

 Ministerstwo Gospodarki

 Ministerstwo Rozwoju Regionalnego

 Ministerstwo Kultury i Dziedzictwa Narodowego

 Ministerstwo Edukacji Narodowej

 Ministerstwo Obrony Narodowej

 Ministerstwo Rolnictwa i Rozwoju Wsi

 Ministerstwo Skarbu Państwa

 Ministerstwo Sprawiedliwości

 Ministerstwo Infrastruktury

 Ministerstwo Nauki i Szkolnictwa Wyższego

 Ministerstwo Środowiska

 Ministerstwo Spraw Wewnętrznych i Administracji

 Ministerstwo Spraw Zagranicznych

 Ministerstwo Zdrowia

 Ministerstwo Sportu i Turystyki

 Urząd Komitetu Integracji Europejskiej

 Urząd Patentowy Rzeczypospolitej Polskiej

 Urząd Regulacji Energetyki

 Urząd do Spraw Kombatantów i Osób Represjonowanych

 Urząd Transportu Kolejowego

 Urząd Dozoru Technicznego

 Urząd Rejestracji Produktów Leczniczych, Wyrobów Medycznych i Produktów Biobójczych

 Urząd do Spraw Repatriacji i Cudzoziemców

 Urząd Zamówień Publicznych

 Urząd Ochrony Konkurencji i Konsumentów

 Urząd Lotnictwa Cywilnego

 Urząd Komunikacji Elektronicznej

 Wyższy Urząd Górniczy

 Główny Urząd Miar

 Główny Urząd Geodezji i Kartografii

 Główny Urząd Nadzoru Budowlanego

 Główny Urząd Statystyczny

 Krajowa Rada Radiofonii i Telewizji

 Generalny Inspektor Ochrony Danych Osobowych

 Państwowa Komisja Wyborcza

 Państwowa Inspekcja Pracy

 Rządowe Centrum Legislacji

 Narodowy Fundusz Zdrowia

 Polska Akademia Nauk

 Polskie Centrum Akredytacji

 Polskie Centrum Badań i Certyfikacji

 Polska Organizacja Turystyczna

 Polski Komitet Normalizacyjny

 Zakład Ubezpieczeń Społecznych

 Komisja Nadzoru Finansowego

 Naczelna Dyrekcja Archiwów Państwowych

 Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego

 Generalna Dyrekcja Dróg Krajowych i Autostrad

 Państwowa Inspekcja Ochrony Roślin i Nasiennictwa

 Komenda Główna Państwowej Straży Pożarnej

 Komenda Główna Policji

 Komenda Główna Straży Granicznej

 Inspekcja Jakości Handlowej Artykułów Rolno-Spożywczych

 Główny Inspektorat Ochrony Środowiska

 Główny Inspektorat Transportu Drogowego

 Główny Inspektorat Farmaceutyczny

 Główny Inspektorat Sanitarny

 Główny Inspektorat Weterynarii

 Agencja Bezpieczeństwa Wewnętrznego

 Agencja Wywiadu

 Agencja Mienia Wojskowego

 Wojskowa Agencja Mieszkaniowa

 Agencja Restrukturyzacji i Modernizacji Rolnictwa

 Agencja Rynku Rolnego

 Agencja Nieruchomości Rolnych

 Państwowa Agencja Atomistyki

 Polska Agencja Żeglugi Powietrznej

 Polska Agencja Rozwiązywania Problemów Alkoholowych

 Agencja Rezerw Materiałowych

 Narodowy Bank Polski

 Narodowy Fundusz Ochrony Środowiska i Gospodarki Wodnej

 Państwowy Fundusz Rehabilitacji Osób Niepełnosprawnych

 Instytut Pamięci Narodowej — Komisja Ścigania Zbrodni Przeciwko Narodowi Polskiemu

 Rada Ochrony Pamięci Walk i Męczeństwa

 Służba Celna Rzeczypospolitej Polskiej

 Państwowe Gospodarstwo Leśne «Lasy Państwowe»

 Polska Agencja Rozwoju Przedsiębiorczości

 Urzędy wojewódzkie

 Samodzielne Publiczne Zakłady Opieki Zdrowotnej, jeśli ich organem założycielskim jest minister, centralny organ administracji rządowej lub wojewoda

PORTUGAL

 Presidência do Conselho de Ministros

 Ministério das Finanças e da Administração Pública

 Ministério da Defesa Nacional

 Ministério dos Negócios Estrangeiros

 Ministério da Administração Interna

 Ministério da Justiça

 Ministério da Economia e da Inovação

 Ministério da Agricultura, Desenvolvimento Rural e Pescas

 Ministério da Educação

 Ministério da Ciência, Tecnologia e do Ensino Superior

 Ministério da Cultura

 Ministério da Saúde

 Ministério do Trabalho e da Solidariedade Social

 Ministério das Obras Públicas, Transportes e Comunicações

 Ministério do Ambiente, do Ordenamento do Território e do Desenvolvimento Regional

 Presidença da Republica

 Tribunal Constitucional

 Tribunal de Contas

 Provedoria de Justiça

ROMANIA

 Administrația Prezidențială

 Senatul României

 Camera Deputaților

 Inalta Curte de Casație și Justiție

 Curtea Constituțională

 Consiliul Legislativ

 Curtea de Conturi

 Consiliul Superior al Magistraturii

 Parchetul de pe lângă Inalta Curte de Casație și Justiție

 Secretariatul General al Guvernului

 Cancelaria primului ministru

 Ministerul Afacerilor Externe

 Ministerul Economiei și Finanțelor

 Ministerul Justiției

 Ministerul Apărării

 Ministerul Internelor și Reformei Administrative

 Ministerul Muncii, Familiei și Egalității de Sanse

 Ministerul pentru Intreprinderi Mici și Mijlocii, Comerț, Turism și Profesii Liberale

 Ministerul Agriculturii și Dezvoltării Rurale

 Ministerul Transporturilor

 Ministerul Dezvoltării, Lucrărilor Publice și Locuinței

 Ministerul Educației Cercetării și Tineretului

 Ministerul Sănătății Publice

 Ministerul Culturii și Cultelor

 Ministerul Comunicațiilor și Tehnologiei Informației

 Ministerul Mediului și Dezvoltării Durabile

 Serviciul Român de Informații

 Serviciul de Informații Externe

 Serviciul de Protecție și Pază

 Serviciul de Telecomunicații Speciale

 Consiliul Național al Audiovizualului

 Consiliul Concurenței (CC)

 Direcția Națională Anticorupție

 Inspectoratul General de Poliție

 Autoritatea Națională pentru Reglementarea și Monitorizarea Achizițiilor Publice

 Consiliul Național de Soluționare a Contestațiilor

 Autoritatea Națională de Reglementare pentru Serviciile Comunitare de Utilități Publice (ANRSC)

 Autoritatea Națională Sanitară Veterinară și pentru Siguranța Alimentelor

 Autoritatea Națională pentru Protecția Consumatorilor

 Autoritatea Navală Română

 Autoritatea Feroviară Română

 Autoritatea Rutieră Română

 Autoritatea Națională pentru Protecția Drepturilor Copilului

 Autoritatea Națională pentru Persoanele cu Handicap

 Autoritatea Națională pentru Turism

 Autoritatea Națională pentru Restituirea Proprietăților

 Autoritatea Națională pentru Tineret

 Autoritatea Națională pentru Cercetare Stiințifica

 Autoritatea Națională pentru Reglementare în Comunicații și Tehnologia Informației

 Autoritatea Națională pentru Serviciile Societății Informaționale

 Autoritatea Electorală Permanente

 Agenția pentru Strategii Guvernamentale

 Agenția Națională a Medicamentului

 Agenția Națională pentru Sport

 Agenția Națională pentru Ocuparea Forței de Muncă

 Agenția Națională de Reglementare în Domeniul Energiei

 Agenția Română pentru Conservarea Energiei

 Agenția Națională pentru Resurse Minerale

 Agenția Română pentru Investiții Străine

 Agenția Națională pentru Intreprinderi Mici și Mijlocii și Cooperație

 Agenția Națională a Funcționarilor Publici

 Agenția Națională de Administrare Fiscală

 Agenția de Compensare pentru Achiziții de Tehnică Specială

 Agenția Națională Anti-doping

 Agenția Nucleară

 Agenția Națională pentru Protecția Familiei

 Agenția Națională pentru Egalitatea de Sanse între Bărbați și Femei

 Agenția Națională pentru Protecția Mediului

 Agenția națională Antidrog

SLOVENIA

 Predsednik Republike Slovenije

 Državni zbor Republike Slovenije

 Državni svet Republike Slovenije

 Varuh človekovih pravic

 Ustavno sodišče Republike Slovenije

 Računsko sodišče Republike Slovenije

 Državna revizijska komisja za revizijo postopkov oddaje javnih naročil

 Slovenska akademija znanosti in umetnosti

 Vladne službe

 Ministrstvo za finance

 Ministrstvo za notranje zadeve

 Ministrstvo za zunanje zadeve

 Ministrstvo za obrambo

 Ministrstvo za pravosodje

 Ministrstvo za gospodarstvo

 Ministrstvo za kmetijstvo, gozdarstvo in prehrano

 Ministrstvo za promet

 Ministrstvo za okolje in, prostor

 Ministrstvo za delo, družino in socialne zadeve

 Ministrstvo za zdravje

 Ministrstvo za javno upravo

 Ministrstvo za šolstvo in šport

 Ministrstvo za visoko šolstvo, znanost in tehnologijo

 Ministrstvo za kulturo

 Vrhovno sodišče Republike Slovenije

 višja sodišča

 okrožna sodišča

 okrajna sodišča

 Vrhovno državno tožilstvo Republike Slovenije

 Okrožna državna tožilstva

 Državno pravobranilstvo

 Upravno sodišče Republike Slovenije

 Višje delovno in socialno sodišče v Ljubljani

 delovna sodišča

 Davčna uprava Republike Slovenije

 Carinska uprava Republike Slovenije

 Urad Republike Slovenije za preprečevanje pranja denarja

 Urad Republike Slovenije za nadzor prirejanja iger na srečo

 Uprava Republike Slovenije za javna plačila

 Urad Republike Slovenije za nadzor proračuna

 Policija

 Inšpektorat Republike Slovenije za notranje zadeve

 General štab Slovenske vojske

 Uprava Republike Slovenije za zaščito in reševanje

 Inšpektorat Republike Slovenije za obrambo

 Inšpektorat Republike Slovenije za varstvo pred naravnimi in drugimi nesrečami

 Uprava Republike Slovenije za izvrševanje kazenskih sankcij

 Urad Republike Slovenije za varstvo konkurence

 Urad Republike Slovenije za varstvo potrošnikov

 Tržni inšpektorat Republike Slovenije

 Urad Republike Slovenije za intelektualno lastnino

 Inšpektorat Republike Slovenije za elektronske komunikacije, elektronsko podpisovanje in pošto

 Inšpektorat za energetiko in rudarstvo

 Agencija Republike Slovenije za kmetijske trge in razvoj podeželja

 Inšpektorat Republike Slovenije za kmetijstvo, gozdarstvo in hrano

 Fitosanitarna uprava Republike Slovenije

 Veterinarska uprava Republike Slovenije

 Uprava Republike Slovenije za pomorstvo

 Direkcija Republike Slovenije za ceste

 Prometni inšpektorat Republike Slovenije

 Direkcija za vodenje investicij v javno železniško infrastrukturo

 Agencija Republike Slovenije za okolje

 Geodetska uprava Republike Slovenije

 Uprava Republike Slovenije za jedrsko varstvo

 Inšpektorat Republike Slovenije za okolje in prostor

 Inšpektorat Republike Slovenije za delo

 Zdravstveni inšpektorat

 Urad Republike Slovenije za kemikalije

 Uprava Republike Slovenije za varstvo pred sevanji

 Urad Republike Slovenije za meroslovje

 Urad za visoko šolstvo

 Urad Republike Slovenije za mladino

 Inšpektorat Republike Slovenije za šolstvo in šport

 Arhiv Republike Slovenije

 Inšpektorat Republike Slovenije za kulturo in medije

 Kabinet predsednika Vlade Republike Slovenije

 Generalni sekretariat Vlade Republike Slovenije

 Služba vlade za zakonodajo

 Služba vlade za evropske zadeve

 Služba vlade za lokalno samoupravo in regionalno politiko

 Urad vlade za komuniciranje

 Urad za enake možnosti

 Urad za verske skupnosti

 Urad za narodnosti

 Urad za makroekonomske analize in razvoj

 Statistični urad Republike Slovenije

 Slovenska obveščevalno-varnostna agencija

 Protokol Republike Slovenije

 Urad za varovanje tajnih podatkov

 Urad za Slovence v zamejstvu in po svetu

 Služba Vlade Republike Slovenije za razvoj

 Informacijski pooblaščenec

 Državna volilna komisija

ESLOVAQUIA

Ministerios y otros órganos de la administración central a que alude la Ley no 575/2001, relativa a la estructura de las actividades del Gobierno y de los órganos de administración central del Estado, tal como ha quedado modificada por ulteriores actos legislativos:

 Kancelária Prezidenta Slovenskej republiky

 Národná rada Slovenskej republiky

 Ministerstvo hospodárstva Slovenskej republiky

 Ministerstvo financií Slovenskej republiky

 Ministerstvo dopravy, pôšt a telekomunikácií Slovenskej republiky

 Ministerstvo pôdohospodárstva Slovenskej republiky

 Ministerstvo výstavby a regionálneho rozvoja Slovenskej republiky

 Ministerstvo vnútra Slovenskej republiky

 Ministerstvo obrany Slovenskej republiky

 Ministerstvo spravodlivosti Slovenskej republiky

 Ministerstvo zahraničných vecí Slovenskej republiky

 Ministerstvo práce, sociálnych vecí a rodiny Slovenskej republiky

 Ministerstvo životného prostredia Slovenskej republiky

 Ministerstvo školstva Slovenskej republiky

 Ministerstvo kultúry Slovenskej republiky

 Ministerstvo zdravotníctva Slovenskej republiky

 Úrad vlády Slovenskej republiky

 Protimonopolný úrad Slovenskej republiky

 Štatistický úrad Slovenskej republiky

 Úrad geodézie, kartografie a katastra Slovenskej republiky

 Úrad jadrového dozoru Slovenskej republiky

 Úrad pre normalizáciu, metrológiu a skúšobníctvo Slovenskej republiky

 Úrad pre verejné obstarávanie

 Úrad priemyselného vlastníctva Slovenskej republiky

 Správa štátnych hmotných rezerv Slovenskej republiky

 Národný bezpečnostný úrad

 Ústavný súd Slovenskej republiky

 Najvyšši súd Slovenskej republiky

 Generálna prokuratura Slovenskej republiky

 Najvyšši kontrolný úrad Slovenskej republiky

 Telekomunikačný úrad Slovenskej republiky

 Úrad priemyselného vlastníctva Slovenskej republiky

 Úrad pre finančný trh

 Úrad na ochranu osobn ý ch udajov

 Kancelária verejneho ochranu prav

FINLANDIA

 Oikeuskanslerinvirasto — Justitiekanslersämbetet

 Liikenne- Ja Viestintäministeriö — Kommunikationsministeriet

 

 Ajoneuvohallintokeskus AKE — Fordonsförvaltningscentralen AKE

 Ilmailuhallinto — Luftfartsförvaltningen

 Ilmatieteen laitos — Meteorologiska institutet

 Merenkulkulaitos — Sjöfartsverket

 Merentutkimuslaitos — Havsforskningsinstitutet

 Ratahallintokeskus RHK — Banförvaltningscentralen RHK

 Rautatievirasto — Järnvägsverket

 Tiehallinto — Vägförvaltningen

 Viestintävirasto — Kommunikationsverket

 Maa- Ja Metsätalousministeriö — Jord- Och Skogsbruksministeriet

 

 Elintarviketurvallisuusvirasto — Livsmedelssäkerhetsverket

 Maanmittauslaitos — Lantmäteriverket

 Maaseutuvirasto — Landsbygdsverket

 Oikeusministeriö — Justitieministeriet

 

 Tietosuojavaltuutetun toimisto — Dataombudsmannens byrå

 Tuomioistuimet — domstolar

 Korkein oikeus — Högsta domstolen

 Korkein hallinto-oikeus — Högsta förvaltningsdomstolen

 Hovioikeudet — hovrätter

 Käräjäoikeudet — tingsrätter

 Hallinto-oikeudet –förvaltningsdomstolar

 Markkinaoikeus — Marknadsdomstolen

 Työtuomioistuin — Arbetsdomstolen

 Vakuutusoikeus — Försäkringsdomstolen

 Kuluttajariitalautakunta — Konsumenttvistenämnden

 Vankeinhoitolaitos — Fångvårdsväsendet

 HEUNI — Yhdistyneiden Kansakuntien yhteydessä toimiva Euroopan kriminaalipolitiikan instituutti — HEUNI — Europeiska institutet för kriminalpolitik, verksamt i anslutning till Förenta Nationerna

 Konkurssiasiamiehen toimisto — Konkursombudsmannens byrå

 Kuluttajariitalautakunta — Konsumenttvistenämnden

 Oikeushallinnon palvelukeskus — Justitieförvaltningens servicecentral

 Oikeushallinnon tietotekniikkakeskus — Justitieförvaltningens datateknikcentral

 Oikeuspoliittinen tutkimuslaitos (Optula) — Rättspolitiska forskningsinstitutet

 Oikeusrekisterikeskus — Rättsregistercentralen

 Onnettomuustutkintakeskus — Centralen för undersökning av olyckor

 Rikosseuraamusvirasto — Brottspåföljdsverket

 Rikosseuraamusalan koulutuskeskus — Brottspåföljdsområdets utbildningscentral

 Rikoksentorjuntaneuvosto Rådet för brottsförebyggande

 Saamelaiskäräjät — Sametinget

 Valtakunnansyyttäjänvirasto — Riksåklagarämbetet

 Vankeinhoitolaitos — Fångvårdsväsendet

 Opetusministeriö — Undervisningsministeriet

 

 Opetushallitus — Utbildningsstyrelsen

 Valtion elokuvatarkastamo — Statens filmgranskningsbyrå

 Puolustusministeriö — Försvarsministeriet

 

 Puolustusvoimat — Försvarsmakten

 Sisäasiainministeriö — Inrikesministeriet

 

 Väestörekisterikeskus — Befolkningsregistercentralen

 Keskusrikospoliisi — Centralkriminalpolisen

 Liikkuva poliisi — Rörliga polisen

 Rajavartiolaitos — Gränsbevakningsväsendet

 Lääninhallitukset — Länstyrelserna

 Suojelupoliisi — Skyddspolisen

 Poliisiammattikorkeakoulu — Polisyrkeshögskolan

 Poliisin tekniikkakeskus — Polisens teknikcentral

 Poliisin tietohallintokeskus — Polisens datacentral

 Helsingin kihlakunnan poliisilaitos — Polisinrättningen i Helsingfors

 Pelastusopisto — Räddningsverket

 Hätäkeskuslaitos — Nödcentralsverket

 Maahanmuuttovirasto — Migrationsverket

 Sisäasiainhallinnon palvelukeskus — Inrikesförvaltningens servicecentral

 Sosiaali- Ja Terveysministeriö — Social- Och Hälsovårdsministeriet

 Työttömyysturvan muutoksenhakulautakunta — Besvärsnämnden för utkomstskyddsärenden

 Sosiaaliturvan muutoksenhakulautakunta — Besvärsnämnden för socialtrygghet

 Lääkelaitos — Läkemedelsverket

 Terveydenhuollon oikeusturvakeskus — Rättsskyddscentralen för hälsovården

 Säteilyturvakeskus — Strålsäkerhetscentralen

 Kansanterveyslaitos — Folkhälsoinstitutet

 Lääkehoidon kehittämiskeskus ROHTO — Utvecklingscentralen för läkemedelsbe-handling

 Sosiaali- ja terveydenhuollon tuotevalvontakeskus — Social- och hälsovårdens produkttill-synscentral

 Sosiaali- ja terveysalan tutkimus- ja kehittämiskeskus Stakes — Forsknings- och utvecklingscentralen för social- och hälsovården Stakes

 Vakuutusvalvontavirasto — Försäkringsinspektionen

 Työ- Ja Elinkeinoministeriö — Arbets- Och Näringsministeriet

 Kuluttajavirasto — Konsumentverket

 Kilpailuvirasto — Konkurrensverket

 Patentti- ja rekisterihallitus — Patent- och registerstyrelsen

 Valtakunnansovittelijain toimisto — Riksförlikningsmännens byrå

 Valtion turvapaikanhakijoiden vastaanottokeskukset– Statliga förläggningar för asylsökande

 Energiamarkkinavirasto - Energimarknadsverket

 Geologian tutkimuskeskus — Geologiska forskningscentralen

 Huoltovarmuuskeskus — Försörjningsberedskapscentralen

 Kuluttajatutkimuskeskus — Konsumentforskningscentralen

 Matkailun edistämiskeskus (MEK) — Centralen för turistfrämjande

 Mittatekniikan keskus (MIKES) — Mätteknikcentralen

 Tekes — teknologian ja innovaatioiden kehittämiskeskus — Tekes — utvecklingscentralen för teknologi och innovationer

 Turvatekniikan keskus (TUKES) — Säkerhetsteknikcentralen

 Valtion teknillinen tutkimuskeskus (VTT) — Statens tekniska forskningscentral

 Syrjintälautakunta — Nationella diskrimineringsnämnden

 Työneuvosto — Arbetsrådet

 Vähemmistövaltuutetun toimisto — Minoritetsombudsmannens byrå

 Ulkoasiainministeriö — Utrikesministeriet

 Valtioneuvoston Kanslia — Statsrådets Kansli

 Valtiovarainministeriö — Finansministeriet

 

 Valtiokonttori — Statskontoret

 Verohallinto — Skatteförvaltningen

 Tullilaitos — Tullverket

 Tilastokeskus — Statistikcentralen

 Valtiontaloudellinen tutkimuskeskus — Statens ekonomiska forskiningscentral

 Ympäristöministeriö — Miljöministeriet

 

 Suomen ympäristökeskus — Finlands miljöcentral

 Asumisen rahoitus- ja kehityskeskus — Finansierings- och utvecklingscentralen för boendet

 Valtiontalouden Tarkastusvirasto — Statens Revisionsverk

SUECIA

A

 Affärsverket svenska kraftnät

 Akademien för de fria konsterna

 Alkohol- och läkemedelssortiments-nämnden

 Allmänna pensionsfonden

 Allmänna reklamationsnämnden

 Ambassader

 Ansvarsnämnd, statens

 Arbetsdomstolen

 Arbetsförmedlingen

 Arbetsgivarverk, statens

 Arbetslivsinstitutet

 Arbetsmiljöverket

 Arkitekturmuseet

 Arrendenämnder

 Arvsfondsdelegationen

 Arvsfondsdelegationen

B

 Banverket

 Barnombudsmannen

 Beredning för utvärdering av medicinsk metodik, statens

 Bergsstaten

 Biografbyrå, statens

 Biografiskt lexikon, svenskt

 Birgittaskolan

 Blekinge tekniska högskola

 Bokföringsnämnden

 Bolagsverket

 Bostadsnämnd, statens

 Bostadskreditnämnd, statens

 Boverket

 Brottsförebyggande rådet

 Brottsoffermyndigheten

C

 Centrala studiestödsnämnden

D

 Danshögskolan

 Datainspektionen

 Departementen

 Domstolsverket

 Dramatiska institutet

E

 Ekeskolan

 Ekobrottsmyndigheten

 Ekonomistyrningsverket

 Ekonomiska rådet

 Elsäkerhetsverket

 Energimarknadsinspektionen

 Energimyndighet, statens

 EU/FoU-rådet

 Exportkreditnämnden

 Exportråd, Sveriges

F

 Fastighetsmäklarnämnden

 Fastighetsverk, statens

 Fideikommissnämnden

 Finansinspektionen

 Finanspolitiska rådet

 Finsk-svenska gränsälvskommissionen

 Fiskeriverket

 Flygmedicincentrum

 Folkhälsoinstitut, statens

 Fonden för fukt- och mögelskador

 Forskningsrådet för miljö, areella näringar och samhällsbyggande, Formas

 Folke Bernadotte Akademin

 Forskarskattenämnden

 Forskningsrådet för arbetsliv och socialvetenskap

 Fortifikationsverket

 Forum för levande historia

 Försvarets materielverk

 Försvarets radioanstalt

 Försvarets underrättelsenämnd

 Försvarshistoriska museer, statens

 Försvarshögskolan

 Försvarsmakten

 Försäkringskassan

G

 Gentekniknämnden

 Geologiska undersökning

 Geotekniska institut, statens

 Giftinformationscentralen

 Glesbygdsverket

 Grafiska institutet och institutet för högre kommunikation- och reklamutbildning

 Granskningsnämnden för radio och TV

 Granskningsnämnden för försvarsuppfinningar

 Gymnastik- och Idrottshögskolan

 Göteborgs universitet

H

 Handelsflottans kultur- och fritidsråd

 Handelsflottans pensionsanstalt

 Handelssekreterare

 Handelskamrar, auktoriserade

 Handikappombudsmannen

 Handikappråd, statens

 Harpsundsnämnden

 Haverikommission, statens

 Historiska museer, statens

 Hjälpmedelsinstitutet

 Hovrätterna

 Hyresnämnder

 Häktena

 Hälso- och sjukvårdens ansvarsnämnd

 Högskolan Dalarna

 Högskolan i Borås

 Högskolan i Gävle

 Högskolan i Halmstad

 Högskolan i Kalmar

 Högskolan i Karlskrona/Ronneby

 Högskolan i Kristianstad

 Högskolan i Skövde

 Högskolan i Trollhättan/Uddevalla

 Högskolan på Gotland

 Högskolans avskiljandenämnd

 Högskoleverket

 Högsta domstolen

I

 ILO kommittén

 Inspektionen för arbetslöshetsförsäkringen

 Inspektionen för strategiska produkter

 Institut för kommunikationsanalys, statens

 Institut för psykosocial medicin, statens

 Institut för särskilt utbildningsstöd, statens

 Institutet för arbetsmarknadspolitisk utvärdering

 Institutet för rymdfysik

 Institutet för tillväxtpolitiska studier

 Institutionsstyrelse, statens

 Insättningsgarantinämnden

 Integrationsverket

 Internationella programkontoret för utbildningsområdet

J

 Jordbruksverk, statens

 Justitiekanslern

 Jämställdhetsombudsmannen

 Jämställdhetsnämnden

 Järnvägar, statens

 Järnvägsstyrelsen

K

 Kammarkollegiet

 Kammarrätterna

 Karlstads universitet

 Karolinska Institutet

 Kemikalieinspektionen

 Kommerskollegium

 Konjunkturinstitutet

 Konkurrensverket

 Konstfack

 Konsthögskolan

 Konstnärsnämnden

 Konstråd, statens

 Konsulat

 Konsumentverket

 Krigsvetenskapsakademin

 Krigsförsäkringsnämnden

 Kriminaltekniska laboratorium, statens

 Kriminalvården

 Krisberedskapsmyndigheten

 Kristinaskolan

 Kronofogdemyndigheten

 Kulturråd, statens

 Kungl. Biblioteket

 Kungl. Konsthögskolan

 Kungl. Musikhögskolan i Stockholm

 Kungl. Tekniska högskolan

 Kungl. Vitterhets-, historie- och antikvitetsakademien

 Kungl Vetenskapsakademin

 Kustbevakningen

 Kvalitets- och kompetensråd, statens

 Kärnavfallsfondens styrelse

L

 Lagrådet

 Lantbruksuniversitet, Sveriges

 Lantmäteriverket

 Linköpings universitet

 Livrustkammaren, Skoklosters slott och Hallwylska museet

 Livsmedelsverk, statens

 Livsmedelsekonomiska institutet

 Ljud- och bildarkiv, statens

 Lokala säkerhetsnämnderna vid kärnkraftverk

 Lotteriinspektionen

 Luftfartsverket

 Luftfartsstyrelsen

 Luleå tekniska universitet

 Lunds universitet

 Läkemedelsverket

 Läkemedelsförmånsnämnden

 Länsrätterna

 Länsstyrelserna

 Lärarhögskolan i Stockholm

M

 Malmö högskola

 Manillaskolan

 Maritima muséer, statens

 Marknadsdomstolen

 Medlingsinstitutet

 Meteorologiska och hydrologiska institut, Sveriges

 Migrationsverket

 Militärhögskolor

 Mittuniversitetet

 Moderna museet

 Museer för världskultur, statens

 Musikaliska Akademien

 Musiksamlingar, statens

 Myndigheten för handikappolitisk samordning

 Myndigheten för internationella adoptionsfrågor

 Myndigheten för skolutveckling

 Myndigheten för kvalificerad yrkesutbildning

 Myndigheten för nätverk och samarbete inom högre utbildning

 Myndigheten för Sveriges nätuniversitet

 Myndigheten för utländska investeringar i Sverige

 Mälardalens högskola

N

 Nationalmuseum

 Nationellt centrum för flexibelt lärande

 Naturhistoriska riksmuseet

 Naturvårdsverket

 Nordiska Afrikainstitutet

 Notarienämnden

 Nämnd för arbetstagares uppfinningar, statens

 Nämnden för statligt stöd till trossamfund

 Nämnden för styrelserepresentationsfrågor

 Nämnden mot diskriminering

 Nämnden för elektronisk förvaltning

 Nämnden för RH anpassad utbildning

 Nämnden för hemslöjdsfrågor

O

 Oljekrisnämnden

 Ombudsmannen mot diskriminering på grund av sexuell läggning

 Ombudsmannen mot etnisk diskriminering

 Operahögskolan i Stockholm

P

 Patent- och registreringsverket

 Patentbesvärsrätten

 Pensionsverk, statens

 Personregisternämnd statens, SPAR-nämnden

 Pliktverk, Totalförsvarets

 Polarforskningssekretariatet

 Post- och telestyrelsen

 Premiepensionsmyndigheten

 Presstödsnämnden

R

 Radio- och TV–verket

 Rederinämnden

 Regeringskansliet

 Regeringsrätten

 Resegarantinämnden

 Registernämnden

 Revisorsnämnden

 Riksantikvarieämbetet

 Riksarkivet

 Riksbanken

 Riksdagsförvaltningen

 Riksdagens ombudsmän

 Riksdagens revisorer

 Riksgäldskontoret

 Rikshemvärnsrådet

 Rikspolisstyrelsen

 Riksrevisionen

 Rikstrafiken

 Riksutställningar, Stiftelsen

 Riksvärderingsnämnden

 Rymdstyrelsen

 Rådet för Europeiska socialfonden i Sverige

 Räddningsverk, statens

 Rättshjälpsmyndigheten

 Rättshjälpsnämnden

 Rättsmedicinalverket

S

 Samarbetsnämnden för statsbidrag till trossamfund

 Sameskolstyrelsen och sameskolor

 Sametinget

 SIS, Standardiseringen i Sverige

 Sjöfartsverket

 Skatterättsnämnden

 Skatteverket

 Skaderegleringsnämnd, statens

 Skiljenämnden i vissa trygghetsfrågor

 Skogsstyrelsen

 Skogsvårdsstyrelserna

 Skogs och lantbruksakademien

 Skolverk, statens

 Skolväsendets överklagandenämnd

 Smittskyddsinstitutet

 Socialstyrelsen

 Specialpedagogiska institutet

 Specialskolemyndigheten

 Språk- och folkminnesinstitutet

 Sprängämnesinspektionen

 Statistiska centralbyrån

 Statskontoret

 Stockholms universitet

 Stockholms internationella miljöinstitut

 Strålsäkerhetsmyndigheten

 Styrelsen för ackreditering och teknisk kontroll

 Styrelsen för internationellt utvecklingssamarbete, SIDA

 Styrelsen för Samefonden

 Styrelsen för psykologiskt försvar

 Stängselnämnden

 Svenska institutet

 Svenska institutet för europapolitiska studier

 Svenska ESF rådet

 Svenska Unescorådet

 Svenska FAO kommittén

 Svenska Språknämnden

 Svenska Skeppshypotekskassan

 Svenska institutet i Alexandria

 Sveriges författarfond

 Säkerhetspolisen

 Säkerhets- och integritetsskyddsnämnden

 Södertörns högskola

T

 Taltidningsnämnden

 Talboks- och punktskriftsbiblioteket

 Teaterhögskolan i Stockholm

 Tingsrätterna

 Tjänstepensions och grupplivnämnd, statens

 Tjänsteförslagsnämnden för domstolsväsendet

 Totalförsvarets forskningsinstitut

 Totalförsvarets pliktverk

 Tullverket

 Turistdelegationen

U

 Umeå universitet

 Ungdomsstyrelsen

 Uppsala universitet

 Utlandslönenämnd, statens

 Utlänningsnämnden

 Utrikesförvaltningens antagningsnämnd

 Utrikesnämnden

 Utsädeskontroll, statens

V

 Valideringsdelegationen

 Valmyndigheten

 Vatten- och avloppsnämnd, statens

 Vattenöverdomstolen

 Verket för förvaltningsutveckling

 Verket för högskoleservice

 Verket för innovationssystem (VINNOVA)

 Verket för näringslivsutveckling (NUTEK)

 Vetenskapsrådet

 Veterinärmedicinska anstalt, statens

 Veterinära ansvarsnämnden

 Väg- och transportforskningsinstitut, statens

 Vägverket

 Vänerskolan

 Växjö universitet

 Växtsortnämnd, statens

Å

 Åklagarmyndigheten

 Åsbackaskolan

Ö

 Örebro universitet

 Örlogsmannasällskapet

 Östervångsskolan

 Överbefälhavaren

 Överklagandenämnden för högskolan

 Överklagandenämnden för nämndemanna-uppdrag

 Överklagandenämnden för studiestöd

 Överklagandenämnden för totalförsvaret

UNITED KINGDOM

 Cabinet Office

 

 Office of the Parliamentary Counsel

 Central Office of Information

 Charity Commission

 Crown Estate Commissioners (Vote Expenditure Only)

 Crown Prosecution Service

 Department for Business, Enterprise and Regulatory Reform

 

 Competition Commission

 Gas and Electricity Consumers’ Council

 Office of Manpower Economics

 Department for Children, Schools and Families

 Department of Communities and Local Government

 

 Rent Assessment Panels

 Department for Culture, Media and Sport

 

 British Library

 British Museum

 Commission for Architecture and the Built Environment

 The Gambling Commission

 Historic Buildings and Monuments Commission for England (English Heritage)

 Imperial War Museum

 Museums, Libraries and Archives Council

 National Gallery

 National Maritime Museum

 National Portrait Gallery

 Natural History Museum

 Science Museum

 Tate Gallery

 Victoria and Albert Museum

 Wallace Collection

 Department for Environment, Food and Rural Affairs

 

 Agricultural Dwelling House Advisory Committees

 Agricultural Land Tribunals

 Agricultural Wages Board and Committees

 Cattle Breeding Centre

 Countryside Agency

 Plant Variety Rights Office

 Royal Botanic Gardens, Kew

 Royal Commission on Environmental Pollution

 Department of Health

 

 Dental Practice Board

 National Health Service Strategic Health Authorities

 NHS Trusts

 Prescription Pricing Authority

 Department for Innovation, Universities and Skills

 

 Higher Education Funding Council for England

 National Weights and Measures Laboratory

 Patent Office

 Department for International Development

 Department of the Procurator General and Treasury Solicitor

 

 Legal Secretariat to the Law Officers

 Department for Transport

 

 Maritime and Coastguard Agency

 Department for Work and Pensions

 

 Disability Living Allowance Advisory Board

 Independent Tribunal Service

 Medical Boards and Examining Medical Officers (War Pensions)

 Occupational Pensions Regulatory Authority

 Regional Medical Service

 Social Security Advisory Committee

 Export Credits Guarantee Department

 Foreign and Commonwealth Office

 

 Wilton Park Conference Centre

 Government Actuary’s Department

 Government Communications Headquarters

 Home Office

 

 HM Inspectorate of Constabulary

 House of Commons

 House of Lords

 Ministry of Defence

 

 Defence Equipment & Support

 Meteorological Office

 Ministry of Justice

 

 Boundary Commission for England

 Combined Tax Tribunal

 Council on Tribunals

 Court of Appeal — Criminal

 Employment Appeals Tribunal

 Employment Tribunals

 HMCS Regions, Crown, County and Combined Courts (England and Wales)

 Immigration Appellate Authorities

 Immigration Adjudicators

 Immigration Appeals Tribunal

 Lands Tribunal

 Law Commission

 Legal Aid Fund (England and Wales)

 Office of the Social Security Commissioners

 Parole Board and Local Review Committees

 Pensions Appeal Tribunals

 Public Trust Office

 Supreme Court Group (England and Wales)

 Transport Tribunal

 The National Archives

 National Audit Office

 National Savings and Investments

 National School of Government

 Northern Ireland Assembly Commission

 Northern Ireland Court Service

 

 Coroners Courts

 County Courts

 Court of Appeal and High Court of Justice in Northern Ireland

 Crown Court

 Enforcement of Judgements Office

 Legal Aid Fund

 Magistrates’ Courts

 Pensions Appeals Tribunals

 Northern Ireland, Department for Employment and Learning

 Northern Ireland, Department for Regional Development

 Northern Ireland, Department for Social Development

 Northern Ireland, Department of Agriculture and Rural Development

 Northern Ireland, Department of Culture, Arts and Leisure

 Northern Ireland, Department of Education

 Northern Ireland, Department of Enterprise, Trade and Investment

 Northern Ireland, Department of the Environment

 Northern Ireland, Department of Finance and Personnel

 Northern Ireland, Department of Health, Social Services and Public Safety

 Northern Ireland, Office of the First Minister and Deputy First Minister

 Northern Ireland Office

 

 Crown Solicitor’s Office

 Department of the Director of Public Prosecutions for Northern Ireland

 Forensic Science Laboratory of Northern Ireland

 Office of the Chief Electoral Officer for Northern Ireland

 Police Service of Northern Ireland

 Probation Board for Northern Ireland

 State Pathologist Service

 Office of Fair Trading

 Office for National Statistics

 

 National Health Service Central Register

 Office of the Parliamentary Commissioner for Administration and Health Service Commissioners

 Paymaster General’s Office

 Postal Business of the Post Office

 Privy Council Office

 Public Record Office

 HM Revenue and Customs

 

 The Revenue and Customs Prosecutions Office

 Royal Hospital, Chelsea

 Royal Mint

 Rural Payments Agency

 Scotland, Auditor-General

 Scotland, Crown Office and Procurator Fiscal Service

 Scotland, General Register Office

 Scotland, Queen’s and Lord Treasurer’s Remembrancer

 Scotland, Registers of Scotland

 The Scotland Office

 Crofters Commission

 

 The Scottish Ministers

 Architecture and Design Scotland

 Deer Commission for Scotland

 Lands Tribunal for Scotland

 National Galleries of Scotland

 National Library of Scotland

 National Museums of Scotland

 Royal Botanic Garden, Edinburgh

 Royal Commission on the Ancient and Historical Monuments of Scotland

 Scottish Further and Higher Education Funding Council

 Scottish Law Commission

 Community Health Partnerships

 Special Health Boards

 Health Boards

 The Office of the Accountant of Court

 High Court of Justiciary

 Court of Session

 HM Inspectorate of Constabulary

 Parole Board for Scotland

 Pensions Appeal Tribunals

 Scottish Land Court

 Sheriff Courts

 Scottish Police Services Authority

 Office of the Social Security Commissioners

 The Private Rented Housing Panel and Private Rented Housing Committees

 Keeper of the Records of Scotland

 The Scottish Parliamentary Body Corporate

 HM Treasury

 

 Office of Government Commerce

 United Kingdom Debt Management Office

 The Wales Office (Office of the Secretary of State for Wales)

 The Welsh Ministers

 

 Higher Education Funding Council for Wales

 Local Government Boundary Commission for Wales

 The Royal Commission on the Ancient and Historical Monuments of Wales

 Valuation Tribunals (Wales)

 Welsh National Health Service Trusts and Local Health Boards

 Welsh Rent Assessment Panels

▼B




ANEXO V

LISTA DE PRODUCTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 7, EN LO QUE SE REFIERE A LOS CONTRATOS ADJUDICADOS POR LOS PODERES ADJUDICADORES DEL SECTOR DE DEFENSA ( 32 )



Capítulo 25:

Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

Capítulo 26:

Minerales, escorias y cenizas

Capítulo 27:

Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales,

excepto:

ex 27.10: carburantes especiales

Capítulo 28:

Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos,

excepto:

ex 28.09: explosivos

ex 28.13: explosivos

ex 28.14: gases lacrimógenos

ex 28.28: explosivos

ex 28.32: explosivos

ex 28.39: explosivos

ex 28.50: productos toxicológicos

ex 28.51: productos toxicológicos

ex 28.54: explosivos

Capítulo 29:

Productos químicos orgánicos,

excepto:

ex 29.03: explosivos

ex 29.04: explosivos

ex 29.07: explosivos

ex 29.08: explosivos

ex 29.11: explosivos

ex 29.12: explosivos

ex 29.13: productos toxicológicos

ex 29.14: productos toxicológicos

ex 29.15: productos toxicológicos

ex 29.21: productos toxicológicos

ex 29.22: productos toxicológicos

ex 29.23: productos toxicológicos

ex 29.26: explosivos

ex 29.27: productos toxicológicos

ex 29.29: explosivos

Capítulo 30:

Productos farmacéuticos

Capítulo 31:

Abonos

Capítulo 32:

Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

Capítulo 33:

Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética

Capítulo 34:

Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso

Capítulo 35:

Materias albuminóideas; colas; enzimas

Capítulo 37:

Productos fotográficos o cinematográficos

Capítulo 38:

Productos diversos de las industrias químicas,

excepto:

ex 38.19: productos toxicológicos

Capítulo 39:

Materias plásticas, éteres y ésteres de la celulosa, resinas artificiales y manufacturas de estas materias,

excepto:

ex 39.03: explosivos

Capítulo 40:

Caucho natural o sintético, caucho facticio y manufacturas de caucho,

excepto:

ex 40.11: neumáticos para automóviles

Capítulo 41:

Pieles y cueros

Capítulo 42:

Manufacturas de cuero; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa

Capítulo 43:

Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o facticia

Capítulo 44:

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Capítulo 45:

Corcho y sus manufacturas

Capítulo 46:

Manufacturas de espartería o de cestería

Capítulo 47:

Materias destinadas a la fabricación de papel

Capítulo 48:

Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón

Capítulo 49:

Artículos de librería y productos de las artes gráficas

Capítulo 65:

Sombreros y demás tocados, y sus partes,

Capítulo 66:

Paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes

Capítulo 67:

Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello

Capítulo 68:

Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

Capítulo 69:

Productos cerámicos

Capítulo 70:

Vidrio y sus manufacturas

Capítulo 71:

Perlas finas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería

Capítulo 73:

Fundición, hierro y acero

Capítulo 74:

Cobre

Capítulo 75:

Níquel

Capítulo 76:

Aluminio

Capítulo 77:

Magnesio, berilio

Capítulo 78:

Plomo

Capítulo 79:

Cinc

Capítulo 80:

Estaño

Capítulo 81:

Otros metales comunes

Capítulo 82:

Herramientas, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común,

excepto:

ex 82.05: herramientas

ex 82.07: piezas de herramientas

Capítulo 83:

Manufacturas diversas de metal común

Capítulo 84:

Calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos,

excepto:

ex 84.06: motores

ex 84.08: los demás propulsores

ex 84.45: máquinas

ex 84.53: máquinas automáticas de tratamiento de la información

ex 84.55: piezas del no 84.53

ex 84.59: reactores nucleares

Capítulo 85:

Máquinas y aparatos eléctricos y objetos que sirvan para usos electrotécnicos,

excepto:

ex 85.13: telecomunicaciones

ex 85.15: aparatos de transmisión

Capítulo 86:

Vehículos y material para vías férreas, aparatos de señalización no eléctricos para vías de comunicación,

excepto:

ex 86.02: locomotoras blindadas

ex 86.03: las demás locomotoras blindadas

ex 86.05: vagones blindados

ex 86.06: vagones taller

ex 86.07: vagones

Capítulo 87:

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres,

excepto:

ex 87.08: tanques y demás vehículos automóviles blindados

ex 87.01: tractores

ex 87.02: vehículos militares

ex 87.03: vehículos para reparaciones

ex 87.09: motocicletas

ex 87.14: remolques

Capítulo 89:

Navegación marítima y fluvial,

excepto:

ex 89.01A: barcos de guerra

Capítulo 90:

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos,

excepto:

ex 90.05: binoculares

ex 90.13: instrumentos diversos, láser

ex 90.14: telémetros

ex 90.28: instrumentos de medida eléctricos o electrónicos

ex 90.11: microscopios

ex 90.17: instrumentos médicos

ex 90.18: aparatos para mecanoterapia

ex 90.19: aparatos para ortopedia

ex 90.20: aparatos de rayos X

Capítulo 91:

Relojería

Capítulo 92:

Instrumentos musicales, aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Capítulo 94:

Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares,

excepto:

ex 94.01A: asientos para aeronaves

Capítulo 95:

Materias para tallar o moldear, trabajadas (incluidas las manufacturas)

Capítulo 96:

Manufacturas de cepillería, brochas y pinceles, escobas, borlas, tamices, cedazos y cribas

Capítulo 98:

Manufacturas diversas




ANEXO VI

DEFINICIÓN DE DETERMINADAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1)

 

a) «especificaciones técnicas», cuando se trate de contratos públicos de obras: el conjunto de las prescripciones técnicas contenidas principalmente en los pliegos de condiciones, en las que se definan las características requeridas de material, producto o suministro, y que permitan caracterizarlos de manera que respondan a la utilización a que los destine el poder adjudicador. Estas características incluyen los niveles de actuación sobre el medio ambiente, el diseño para todas las necesidades (incluida la accesibilidad de los discapacitados) y la evaluación de la conformidad, la propiedad de empleo, la seguridad o las dimensiones, incluidos los procedimientos que garanticen la calidad, la terminología, los símbolos, las pruebas y métodos de prueba, el envasado, marcado y etiquetado y los procedimientos y métodos de producción. Incluyen asimismo las reglas de elaboración del proyecto y cálculo de las obras, las condiciones de prueba, control y recepción de las obras, así como las técnicas o métodos de construcción y todas las demás condiciones de carácter técnico que el poder adjudicador pueda prescribir, por vía de reglamentación general o específica, en lo referente a obras acabadas y a los materiales o elementos que las constituyan;

b) «especificación técnica», cuando se trate de contratos públicos de suministro o de servicios: aquella especificación que figure en un documento en el que se definen las características exigidas de un producto o de un servicio, como, por ejemplo, los niveles de calidad, los niveles de actuación sobre el medio ambiente, el diseño para todas las necesidades (incluyendo la accesibilidad de los discapacitados) y la evaluación de la conformidad, de propiedad de empleo, de utilización del producto, su seguridad o dimensiones, incluidas las prescripciones aplicables al producto en lo referente a la denominación de venta, la terminología, los símbolos, las pruebas y métodos de prueba, el envasado, marcado y etiquetado, las instrucciones de uso, los procedimientos y métodos de producción, así como los procedimientos de evaluación de la conformidad;

2) «norma», una especificación técnica aprobada por un organismo de normalización reconocido para una aplicación repetida o continuada cuyo cumplimiento no sea obligatorio y que esté incluida en una de las categorías siguientes:

norma internacional, : norma adoptada por una organización internacional de normalización y puesta a disposición del público

norma europea, : norma adoptada por un organismo europeo de normalización y puesta a disposición del público

åorma nacional, : norma adoptada por un organismo nacional de normalización y puesta a disposición del público;

3) «documento de idoneidad técnica europeo», la evaluación técnica favorable de la idoneidad de un producto para el uso asignado, basada en el cumplimiento de los requisitos básicos para la construcción de acuerdo con las características intrínsecas del producto y las condiciones de aplicación y utilización establecidas. El documento de idoneidad técnica europeo será expedido por un organismo autorizado para ello por el Estado miembro;

4) «especificación técnica común», la especificación técnica elaborada según un procedimiento reconocido por los Estados miembros y publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5) «sistema de referencias técnicas», cualquier producto elaborado por los organismos europeos de normalización, distinto de las normas oficiales, con arreglo a procedimientos adaptados a la evolución de las necesidades del mercado.




ANEXO VII

INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS




ANEXO VII A

INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE CONTRATOS PÚBLICOS

ANUNCIO RELATIVO A LA PUBLICACIÓN DE UN ANUNCIO DE INFORMACIÓN PREVIA SOBRE EL PERFIL DE COMPRADOR

1. País del poder adjudicador

2. Nombre del poder adjudicador

3. Dirección de Internet del «perfil de comprador» (URL)

4. Números de referencia a la nomenclatura CPV

ANUNCIOS DE INFORMACIÓN PREVIA

1. Nombre, dirección, número de telefax y dirección de correo electrónico del poder adjudicador y, en caso de que sean distintos, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria, así como, en el caso de los contratos de servicios y de obras, los servicios –por ejemplo, el sitio de Internet gubernamental pertinente – en los que se puede obtener información acerca del marco normativo general por lo que se refiere a la fiscalidad, la protección del medio ambiente, la protección de los trabajadores y las condiciones de trabajo aplicables al lugar en que se deba ejecutar el contrato.

2. Si procede, indicar que se trata de un contrato público reservado a talleres protegidos o cuya ejecución está reservada en el contexto de programas de empleo protegido.

3. Respecto de los contratos públicos de obras: características y alcance de las obras y lugar de ejecución; cuando la obra esté dividida en varios lotes, principales características de los lotes en relación con la obra; si se conoce, estimación del coste máximo y mínimo de las obras, números de referencia de la nomenclatura.

Respecto de los contratos públicos de suministro: características y cantidades o valor de los productos solicitados; números de referencia de la nomenclatura.

Respecto de los contratos públicos de servicios: volumen previsto de contratación en cada una de las categorías de servicios citadas en el Anexo II A; números de referencia de la nomenclatura.

4. Fechas provisionales previstas para iniciar los procedimientos de adjudicación del contrato o contratos, en el caso de contratos públicos de servicios por categoría.

5. Si procede, indicar que se trata de un acuerdo marco.

6. Si procede, más información.

7. Fecha de envío del anuncio o del envío del anuncio relativo a la publicación del presente anuncio sobre el perfil de comprador.

8. Deberá indicarse si el contrato queda o no incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo.

ANUNCIO DE LICITACIÓN

Procedimientos abiertos, restringidos, diálogo competitivo, procedimientos negociados:

1. Nombre, dirección, números de teléfono y de telefax y dirección electrónica del poder adjudicador.

2. Si procede, indicar que se trata de un contrato público reservado a talleres protegidos o cuya ejecución está reservada en el contexto de programas de empleo protegido.

3.

 

a) Procedimiento de adjudicación elegido.

b) Si procede, justificación del recurso al procedimiento acelerado (en el caso de los procedimientos restringidos y negociados).

c) Si procede, indicar si se trata de un acuerdo marco.

d) Si procede, indicar si se trata de un sistema dinámico de adquisición.

e) Si procede, recurso a una licitación electrónica (en caso de procedimientos abiertos, restringidos o negociados, según lo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 30).

4. Forma del contrato.

5. Lugar de ejecución o realización de las obras, lugar de entrega de los productos suministrados o lugar de prestación de los servicios.

6.

 

a) Contratos públicos de obras:

 naturaleza y alcance de las obras, características generales de la obra. Indicar las opciones para obras complementarias y, si se conoce, el calendario previsto para ejercer dichas opciones, así como el número de prórrogas posibles. Si la obra o el contrato están divididos en varios lotes, dimensiones de los distintos lotes; números de referencia de la nomenclatura,

 información sobre el objeto de la obra o del contrato cuando éste incluya la elaboración de proyectos,

 cuando se trate de acuerdos marco, indicar también la duración prevista del acuerdo marco, una estimación del valor total de las obras para toda la duración del acuerdo marco y, en la medida de lo posible, el valor y la frecuencia de los contratos que esté previsto adjudicar.

b) Contratos públicos de suministro:

 características de los productos solicitados, indicando, concretamente, si la licitación se refiere a compra, compra a plazos, arrendamiento, arrendamiento financiero o a una combinación de estas modalidades; número de referencia a la nomenclatura. Cantidad de productos solicitados, indicando, concretamente, las opciones para compras complementarias y, si se conoce, el calendario previsto para ejercer dichas opciones, así como el número de prórrogas posibles, números de referencia a la nomenclatura,

 en caso de que se vaya a adjudicar una serie de contratos o contratos renovables dentro de un determinado período, indicar también, si se conoce, el calendario de los posteriores contratos públicos para las compras de los suministros previstos,

 cuando se trate de acuerdos marco, indicar también la duración prevista del acuerdo marco, una estimación del valor total de los suministros para toda la duración del acuerdo marco y, en la medida de lo posible, el valor y la frecuencia de los contratos que esté previsto adjudicar.

c) Contratos públicos de servicios:

 categoría del servicio y descripción. Número(s) de referencia a la nomenclatura. Cantidad de los servicios solicitados. Indicar, concretamente, las opciones para compras complementarias y, si se conoce, el calendario previsto para ejercer dichas opciones, así como el número de prórrogas posibles. En el caso de contratos renovables dentro de un determinado periodo, fecha aproximada de los posteriores contratos públicos para los servicios solicitados.

 Cuando se trate de acuerdos marco, indicar también la duración prevista del acuerdo marco, una estimación del valor total de los servicios solicitados para toda la duración del acuerdo marco y, en la medida de lo posible, el valor y la frecuencia de los contratos que esté previsto adjudicar.

 se señalará si, con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, se reserva la prestación del servicio a una determinada profesión,

 Referencia de dicha disposición legal, reglamentaria o administrativa,

 se señalará si las personas jurídicas deben indicar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de la ejecución del servicio.

7. Cuando los contratos estén divididos en lotes, se indicará si los operadores económicos pueden licitar por uno, varios o la totalidad de estos lotes.

8. Fecha límite en que finalizarán las obras, suministros o servicios, o duración del contrato de obras, suministros o servicios; en la medida de lo posible, fecha límite en que se iniciarán las obras o fecha límite en que se iniciarán o entregarán los suministros o prestarán los servicios.

9. Admisión o prohibición de variantes.

10. Si procede, las condiciones particulares a las que está sometida la ejecución del contrato.

11. En el caso de los procedimientos abiertos:

a) Nombre, dirección, números de teléfono y de telefax y dirección electrónica del departamento al que pueden solicitarse los pliegos de condiciones y documentación complementaria.

b) En su caso, fecha límite para presentar esta solicitud.

c) En su caso, importe y condiciones de pago de la suma que haya que abonar por dichos documentos.

12.

 

a) Fecha límite de recepción de las ofertas o de las ofertas indicativas cuando se trate de la aplicación de un sistema dinámico de adquisición (procedimientos abiertos).

b) Fecha límite de recepción de las solicitudes de participación (procedimientos restringidos y negociados).

c) Dirección a la que deben dirigirse.

d) Lengua o lenguas en que deben redactarse.

13. En el caso de los procedimientos abiertos:

a) Personas admitidas a asistir a la apertura de las plicas.

b) Fecha, hora y lugar de dicha apertura.

14. En su caso, depósitos y garantías exigidos.

15. Modalidades básicas de financiación y de pago o referencias a las disposiciones pertinentes, o ambas cosas.

16. Si procede, forma jurídica que deberá adoptar la agrupación de operadores económicos adjudicataria del contrato.

17. Criterios de selección sobre la situación personal de los operadores económicos que puedan dar lugar a su exclusión e información necesaria que demuestre que no se hallan en ninguno de los casos que motivan la exclusión. Criterios de selección y datos referentes a la situación personal del operador económico, así como los datos y trámites necesarios para la evaluación de las condiciones mínimas de carácter económico y técnico a las que deberá ajustarse el operador económico. Nivel o niveles mínimos de capacidad que se exijan, cuando así sea.

18. Para los acuerdos marco: número o, en su caso, número máximo previsto de operadores económicos que participarán en el acuerdo marco; su duración prevista, indicando, si procede, los motivos que justifiquen una duración del acuerdo marco superior a cuatro años.

19. Para el diálogo competitivo y los procedimientos negociados con publicación de un anuncio de licitación, se indicará, si procede, que se recurrirá a un procedimiento que se desarrollará en fases sucesivas con el fin de reducir progresivamente el número de soluciones que deban examinarse o de ofertas que haya que negociar.

20. Para los procedimientos restringidos, el diálogo competitivo y los procedimientos negociados con publicación de anuncio de licitación, cuando se recurra a la facultad de reducir el número de candidatos a los que se invitará a presentar sus ofertas, a dialogar o a negociar: número mínimo y, si procede, máximo de candidatos previstos y criterios objetivos que se utilizarán para escoger dicho número de candidatos.

21. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta (procedimientos abiertos).

22. Si procede, nombre y dirección de los operadores económicos ya seleccionados por el poder adjudicador (procedimientos negociados).

23. Criterios previstos en el artículo 53 que se utilizarán para la adjudicación del contrato: «el precio más bajo» o «oferta económicamente más ventajosa». Se indicarán los criterios que determinen la oferta económicamente más ventajosa, así como su ponderación, cuando dichos criterios no figuren en el pliego de condiciones o, en caso de diálogo competitivo, en el documento descriptivo.

24. Nombre y dirección del órgano competente para los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos o, en su caso, nombre, dirección, números de teléfono y de telefax y dirección electrónica del servicio al que se puede pedir esta información.

25. Fecha o fechas de publicación del anuncio de información previa con arreglo a las especificaciones técnicas de publicación indicadas en el anexo VIII o indicación de que dicho anuncio no ha sido publicado.

26. Fecha de envío del anuncio.

27. Deberá indicarse si el contrato queda o no incluido dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo.

ANUNCIO DE LICITACIÓN SIMPLIFICADO EN EL MARCO DE UN SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN

1. País del poder adjudicador.

2. Nombre y dirección electrónica del poder adjudicador.

3. Recordatorio de la publicación del anuncio de licitación relativo al sistema dinámico de adquisición.

4 Dirección electrónica en la que se encuentran disponibles el pliego de condiciones y la documentación adicional relativos al sistema dinámico de adquisición.

5. Objeto del contrato: descripción por número(s) de referencia de la nomenclatura CPV y cantidad o alcance del contrato que deberá adjudicarse.

6. Plazo de presentación de las ofertas indicativas.

ANUNCIO SOBRE CONTRATOS ADJUDICADOS

1. Nombre y dirección del poder adjudicador.

2. Procedimientos de adjudicación elegidos. En caso de procedimiento negociado sin publicación previa de anuncio de licitación (artículo 28), justificación.

3. Contratos públicos de obras: naturaleza y alcance de las prestaciones, características generales de la obra.

Contratos públicos de suministro: características y cantidades de los productos suministrados, en su caso, por proveedores; números de referencia de la nomenclatura.

Contratos públicos de servicios: categoría del servicio y descripción; números de referencia de la nomenclatura; cantidad de servicios comprados.

4. Fecha de adjudicación del contrato.

5. Criterios de adjudicación del contrato.

6. Número de ofertas recibidas.

7. Nombre y dirección del adjudicatario o adjudicatarios.

8. Precio o gama de precios (mínimo/máximo) pagados.

9. Importe de las ofertas adjudicatarias, o importe de la oferta inferior y superior consideradas en la adjudicación del contrato.

10. Si procede, valor y parte del contrato que puedan ser objeto de subcontratación a terceros.

11. Fecha de publicación del anuncio de licitación con arreglo a las especificaciones técnicas de publicación que figuran en el anexo VIII.

12. Fecha de envío del presente anuncio.

13. Nombre y dirección del órgano competente para los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos o, en su caso, nombre, dirección, números de teléfono y de telefax y dirección electrónica del servicio al que se puede pedir esta información.




ANEXO VII B

INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS

1. Nombre, dirección, número de telefax y dirección electrónica del poder adjudicador.

2.

 

a) Lugar de ejecución.

b) Objeto de la concesión; características y alcance de las prestaciones.

3.

 

a) Fecha límite de presentación de las candidaturas.

b) Dirección a la que deben dirigirse.

c) Lengua o lenguas en que deben redactarse.

4. Condiciones personales, técnicas y financieras que deben reunir los candidatos.

5. Criterios que se utilizarán para la adjudicación del contrato.

6. Si procede, porcentaje mínimo de las obras que se encomienden a terceros.

7. Fecha de envío del anuncio.

8. Nombre y dirección del órgano competente para los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos o, en su caso, nombre, dirección, números de teléfono y de telefax y dirección electrónica del servicio al que se puede pedir esta información.




ANEXO VII C

INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE CONTRATOS DEL CONCESIONARIO DE OBRAS QUE NO ES UN PODER ADJUDICADOR

1.

 

a) Lugar de ejecución.

b) Naturaleza y alcance de las prestaciones, características generales de la obra.

2. Plazo de ejecución establecido, si procede.

3. Nombre y dirección del organismo al que pueden solicitarse los pliegos de condiciones y la documentación complementaria.

4.

 

a) Fecha límite para la recepción de las solicitudes de participación y de las ofertas.

b) Dirección a la que deben dirigirse.

c) Lengua o lenguas en que deben redactarse.

5. Si procede, depósitos y garantías exigidos.

6. Condiciones de tipo económico y técnico que debe reunir el contratista.

7. Criterios que se utilizarán para la adjudicación del contrato.

8. Fecha de envío del anuncio.




ANEXO VII D

INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE CONCURSOS DE SERVICIOS

ANUNCIO DE CONCURSO

1. Nombre, dirección, número de telefax, dirección electrónica del poder adjudicador y del departamento del que pueda obtenerse la documentación complementaria.

2. Descripción del proyecto.

3. Tipo de concurso: abierto o restringido.

4. Cuando se trate de concursos abiertos: fecha límite de presentación de los proyectos.

5. Cuando se trate de concursos restringidos:

a) Número previsto de participantes.

b) En su caso, nombre de los participantes ya seleccionados.

c) Criterios de selección de los participantes.

d) Fecha límite de recepción de las solicitudes de participación.

6. Si procede, indicar si la participación está reservada a una determinada profesión.

7. Criterios que se aplicarán para valorar los proyectos.

8. Si procede, nombre de los miembros del jurado que hayan sido seleccionados.

9. Posibilidad de que la decisión del jurado sea obligatoria para el poder adjudicador.

10. Si procede, número e importe de las primas.

11. Si procede, posibles pagos a todos los participantes.

12. Se indicará si los contratos subsiguientes al concurso serán o no adjudicados al ganador o a los ganadores de dicho concurso.

13. Fecha de envío del anuncio.

ANUNCIO SOBRE LOS RESULTADOS DE UN CONCURSO

1. Nombre, dirección, número de telefax y dirección electrónica del poder adjudicador.

2. Descripción del proyecto.

3. Número total de participantes.

4. Número de participantes extranjeros.

5. Ganador(es) del concurso.

6. Si procede, prima(s).

7. Referencia del anuncio del concurso.

8. Fecha de envío del anuncio.




ANEXO VIII

ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LA PUBLICACIÓN

1.   Publicación de los anuncios

a)  ►M2  Los anuncios mencionados en los artículos 35, 58, 64 y 69 deberán ser enviados por los poderes adjudicadores a la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas en el formato exigido en las normas de desarrollo adoptadas por la Comisión con arreglo al artículo 77, apartado 2. ◄ Los anuncios de información previa contemplados en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 34 que se publiquen sobre un perfil de comprador tal como se define en la letra b) del punto 2 respetarán asimismo este formato, al igual que el anuncio en que se informe de dicha publicación.

b) Los anuncios contemplados en los artículos 35, 58, 64 y 69 los publicarán la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas o los poderes adjudicadores en el caso de los avisos de información previa publicados sobre un perfil de comprador de conformidad con el párrafo primero del apartado 1 del artículo 34.

Los poderes adjudicadores podrán, además, publicar esta información a través de la red Internet sobre un «perfil de comprador» tal como se define en la letra b) del punto 2.

c) La Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas entregará al poder adjudicador la confirmación de publicación contemplada en el apartado 8 del artículo 36.

2.   Publicación de información complementaria o adicional

a) Se anima a los poderes adjudicadores a publicar en Internet la totalidad del pliego de condiciones y de la documentación complementaria.

b) El perfil de comprador puede incluir anuncios de información previa, contemplados en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 35, información sobre las licitaciones en curso, las compras programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados y cualquier otra información útil de tipo general, como, por ejemplo, un punto de contacto, los números de teléfono y de telefax, una dirección postal y una dirección electrónica.

3.   Formato y modalidades para la transmisión de los anuncios por medios electrónicos

El formato y las modalidades para la transmisión de los anuncios por medios electrónicos están disponibles en la dirección de Internet «http://simap.eu.int».




ANEXO IX

REGISTROS ( 33 )




ANEXO IX A

CONTRATOS PÚBLICOS DE OBRAS

Los registros profesionales o mercantiles y las declaraciones juradas y certificados correspondientes serán los siguientes:

 en Bélgica: «Registre du commerce» — «Handelsregister»,

▼M5

 en Bulgaria «Търговски регистър»,

▼B

 en Dinamarca: «Erhvervs-og Selskabsstyrelsen»,

 en Alemania: «Handelsregister», «Handelsregister» y «Handwerksrolle»,

 en Grecia: «Μητρώο Εργοληπτικών Επιχειρήσεων» (ΜΕΕΠ) del Ministerio de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Obras Públicas (YΠΕΧΩΔΕ),

 en España: «Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Hacienda»,

 en Francia: «Registre du commerce et des sociétés» y «Répertoire des métiers»,

▼M13

 en Croacia, «Sudski registar trgovačkih društava u Republici Hrvatskoj or Obrtni registar Republike Hrvatske»,

▼B

 en Irlanda: podrá solicitarse al contratista que presente un certificado del «Registrar of companies» o del «Registrar of Friendly Societies» o, a falta de ello, un certificado que acredite que el interesado ha declarado bajo juramento que ejerce la profesión de que se trate en el país en el que está establecido, en un lugar específico y bajo una razón comercial determinada.

 en Italia: «Registro della Camera di commercio, industria, agricoltura e artigianato»,

 en Luxemburgo: «Registre aux firmes» y «Rôle de la chambre des métiers»,

 en los Países Bajos: «Handelsregister»,

 en Austria: «Firmenbuch», «Gewerberegister» y «Mitgliederverzeichnisse der Landeskammern»,

 en Portugal: «Instituto dos Mercados de Obras Públicas e Particulares e do Imobiliário (IMOPPI)»,

▼M5

 en Rumanía: «Registrul Comerțului»,

▼B

 en Finlandia: «Kaupparekisteri»/ «Handelsregistret»,

 en Suecia: «aktiebolags-, handels- eller föreningsregistren»,

 en el Reino Unido: podrá solicitarse al contratista que presente un certificado del «Registrar of companies» o, a falta de ello, un certificado que acredite que el interesado ha declarado bajo juramento que ejerce la profesión de que se trate en el país en el que está establecido, en un lugar específico y bajo una razón comercial determinada.




ANEXO IX B

CONTRATOS PÚBLICOS DE SUMINISTRO

Los registros profesionales o mercantiles y las declaraciones juradas y certificados correspondientes serán los siguientes:

 en Bélgica: «Registre du commerce»«Handelsregister»,

▼M5

 en Bulgaria: «Търговски регистър»,

▼B

 en Dinamarca: «Erhvervs-og Selskabsstyrelsen»,

 en Alemania: «Handelsregister» y «Handwerksrolle»,

 en Grecia: «Βιοτεχνικό ή Εμπορικό ή Βιομηχανικό Επιμελητήριο»,

 en España: «Registro Mercantil» o, en el caso de las personas físicas no inscritas, un certificado que acredite que el interesado ha declarado bajo juramento que ejerce la profesión de que se trate,

 en Francia: «Registre du commerce et des sociétés» y «Répertoire des métiers»,

▼M13

 en Croacia, «Sudski registar trgovačkih društava u Republici Hrvatskoj or Obrtni registar Republike Hrvatske»,

▼B

 en Irlanda: podrá solicitarse al contratista que presente un certificado del «Registrar of companies» o del «Registrar of Friendly Societies» indicando que el negocio del proveedor está «incorporated» o «registered» o, a falta de ello, un certificado que acredite que el interesado ha declarado bajo juramento que ejerce la profesión de que se trate en el país en el que está establecido, en un lugar específico y bajo una razón comercial determinada.

 en Italia: «Registro della Camera di commercio, industria, agricoltura e artigianato» y «Registro delle Commissioni provinciali per l'artigianato»,

 en Luxemburgo: «Registre aux firmes» y «Rôle de la chambre des métiers»,

 en los Países Bajos: «Handelsregister»,

 en Austria: «Firmenbuch», «Gewerberegister», «Mitgliederverzeichnisse der Landeskammern»,

 en Portugal: «Registo Nacional das Pessoas Colectivas»,

▼M5

 en Rumanía «Registrul Comerțului»,

▼B

 en Finlandia: «Kaupparekisteri»/«Handelsregistret»,

 en Suecia: «aktiebolags-, handels- eller föreningsregistren»,

 en el Reino Unido: podrá solicitarse al proveedor que presente un certificado del «Registrar of Companies» indicando que el negocio del proveedor está «incorporated» o «registered» o, si no fuere así, una certificación que acredite que el interesado ha declarado bajo juramento ejercer la profesión de que se trate en el país en el que esté establecido en un lugar determinado y bajo una razón comercial determinada.




ANEXO IX C

CONTRATOS PÚBLICOS DE SERVICIOS

Los registros profesionales o mercantiles y las declaraciones juradas y certificados correspondientes serán los siguientes:

 en Bélgica: «Registre du commerce — Handelsregister» y «Ordres professionnels — Beroepsorden»;

▼M5

 en Bulgaria: «Търговски регистър»,

▼B

 en Dinamarca: «Erhvervs- og Selskabstyrelsen»,

 en Alemania: «Handelsregister», «Handwerksrolle», «Vereinsregister»«Partnerschaftsregister» y «Mitgliedsverzeichnisse der Berufskammern der Länder»,

 en Grecia: podrá solicitarse al prestador de servicios que presente una declaración jurada ante notario que atestigue el ejercicio de la profesión de que se trate; en los casos previstos en la legislación nacional vigente para la prestación de los servicios de estudios mencionados en el Anexo I A, el registro profesional «Μητρώο Μελετητών», así como el «Μητρώο Γραφείων Μελετών»,

 en España: «Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Hacienda»,

 en Francia: «Registre du commerce et des sociétés» y «Répertoire des métiers»,

▼M13

 en Croacia, «Sudski registar trgovačkih društava u Republici Hrvatskoj or Obrtni registar Republike Hrvatske»,

▼B

 en Irlanda: podrá solicitarse al contratista que presente un certificado del «Registrar of companies» o del «Registrar of Friendly Societies» o, a falta de ello, un certificado que acredite que el interesado ha declarado bajo juramento que ejerce la profesión de que se trate en el país en el que está establecido, en un lugar específico y bajo una razón comercial determinada.

 en Italia: «Registro della Camera di commercio, industria, agricoltura e artigianato», «Registro delle commissioni provinciali per l'artigianato» o «Consiglio nazionale degli ordini professionali»,

 en Luxemburgo: «Registre aux firmes» y «Rôle de la chambre des métiers»,

 en los Países Bajos: «Handelsregister»,

 en Austria: «Firmenbuch», «Gewerberegister», «Mitgliederverzeichnisse der Landeskammern»,

 en Portugal:, «Registo Nacional das Pessoas Colectivas»,

▼M5

 en Rumanía: «Registrul Comerțului»,

▼B

 en Finlandia: «Kaupparekisteri»/«Handelsregistret»,

 en Suecia: «aktiebolags-, handels- eller föreningsregistren».

 en el Reino Unido: podrá solicitarse al prestador de servicios que presente un certificado del «Registrar of companies» o, a falta de ello, un certificado que acredite que el interesado ha declarado bajo juramento que ejerce la profesión de que se trate en el país en el que está establecido, en un lugar específico y bajo una razón comercial determinada.




ANEXO X

REQUISITOS RELATIVOS A LOS DISPOSITIVOS DE RECEPCIÓN ELECTRÓNICA DE LAS OFERTAS, DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN O DE LOS PLANOS Y PROYECTOS EN LOS CONCURSOS

Los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas, de las solicitudes de participación y de los planos y proyectos deberán garantizar, como mínimo y por los medios técnicos y procedimientos adecuados, que

a) las firmas electrónicas relativas a las ofertas, a las solicitudes de participación y a los envíos de planos y proyectos se ajusten a las disposiciones nacionales en aplicación de la Directiva 1999/93/CE;

b) pueda determinarse con precisión la hora y la fecha exactas de la recepción de las ofertas, de las solicitudes de participación y de los planos y proyectos;

c) pueda garantizarse razonablemente que nadie tenga acceso a los datos transmitidos a tenor de los presentes requisitos antes de que finalicen los plazos especificados;

d) en caso de violación de esa prohibición de acceso, pueda garantizarse razonablemente que la violación pueda detectarse con claridad;

e) únicamente las personas autorizadas puedan fijar o modificar las fechas de apertura de los datos recibidos;

f) en las diferentes fases del procedimiento de licitación de contratos o del concurso, sólo la acción simultánea de las personas autorizadas pueda permitir el acceso a la totalidad o a parte de los datos presentados;

g) la acción simultánea de las personas autorizadas sólo pueda dar acceso después de la fecha especificada a los datos transmitidos;

h) los datos recibidos y abiertos en aplicación de los presentes requisitos sólo sean accesibles a las personas autorizadas a tener conocimiento de los mismos.




ANEXO XI

PLAZOS DE INCORPORACIÓN AL DERECHO NACIONAL Y DE APLICACIÓN (artículo 80)



Directivas

Plazos de incorporación al Derecho nacional

92/50/CEE (DO L 209 de 24.7.1992, p. 1)

Austria, Finlandia, Suecia (1)

1 de julio de 1993

1 de enero de 1995

93/36/CEE (DO L 199 de 9.8.1993, p. 1)

Austria, Finlandia, Suecia (1)

13 de junio de 1994

1 de enero de 1995

93/37/CEE (DO L 199 de 9.8.1993, p. 1)

codificación de las Directivas:

 

—  71/305/CEE (DO L 185 de 16.8.1971, p. 5):

 

—  CE – 6

30 de julio de 1972

—  DK, IRL, UK

1 de enero de 1973

—  Grecia

1 de enero de 1981

—  España, Portugal

1 de enero de 1986

—  Austria, Finlandia, Suecia

 (1)

1 de enero de 1995

—  89/440/CEE (DO L 210 de 21.7.1989, p. 1)

 

—  CE – 9

19 de julio de 1990

—  Grecia, España, Portugal

1 de marzo de 1992

—  Austria, Finlandia, Suecia

 (1)

1 de enero de 1995

97/52/CE (DO L 328 de 28.11.1997, p. 1)

13 de octubre de 1998

(1)   EEE: 1 de enero de 1994.




ANEXO XII

TABLA DE CORRESPONDENCIAS ( 34 )



Presente Directiva

Directiva 93/37/CEE

Directiva 93/36/CEE

Directiva 92/50/CEE

Otros actos

 

Art. 1, ap.1

Art. 1, primera línea, adaptado

Art. 1, primera línea, adaptado

Art. 1, primera línea, adaptado

 

 

Art. 1, ap. 2, letra a)

Art. 1, letra a), primera parte de frase

Art. 1, letra a), primera y última parte de la primera frase

Art. 1, letra a)

 

Modificado

Art. 1, ap. 2, letra b)

Art. 1, letras a) y c), adaptado

 

 

Art. 1, ap. 2, letra c), primer párr.

Art. 1, letra a), segunda parte de la primera frase y segunda frase, adaptados

 

 

Art. 1, ap. 2, letra c), segundo párr.

Art. 1, letra a), adaptado

 

 

Art. 1, ap. 2, letra d), primer párr.

 

Nuevo

Art. 1, ap. 2, letra d), segundo párr.

Art. 2, adaptado

 

 

Art. 1, ap. 2, letra d), tercer párr.

Considerando 16, adaptado

 

 

Art. 1, ap. 3

Art. 1, letra d)

 

 

Art. 1, ap. 4

 

Nuevo

Art. 1, ap. 5

 

Nuevo

Art. 1, ap. 6

 

Nuevo

Art. 1, ap. 7

 

Nuevo

Art. 1, ap. 8, primer párr.

Art. 1, letra c), primera frase, adaptado

 

 

Art. 1, ap. 8, segundo párr.

 

Nuevo

Art. 1, ap. 8, tercer párr.

Art. 1, letra h)

Art. 1, letra c)

Art. 1, letra c), segunda frase

 

Modificado

Art. 1, ap. 9

Art. 1, letra b), adaptado

Art. 1 letra b), adaptado

Art. 1, letra b), adaptado

 

 

Art. 1, ap.10

 

Nuevo

Art. 1, ap. 11, primer párr.

Art. 1, letra e), adaptado

Art. 1, letra d), adaptado

Art. 1, letra d), adaptado

 

 

Art. 1, ap. 11, segundo párr.

Art. 1, letra f), adaptado

Art. 1, letra e), adaptado

Art. 1, letra e), adaptado

 

 

Art. 1, ap. 11, tercer párr.

 

Nuevo

Art. 1, ap. 11, cuarto párr.

Art. 1, letra g), adaptado

Art. 1, letra f), adaptado

Art. 1, letra f), adaptado

 

 

Art. 1, ap. 11, quinto párr.

Art. 1, letra g), adaptado

 

 

Art. 1, ap. 12

 

Nuevo

Art. 1, ap. 13

 

Nuevo

Art. 1, ap. 14

 

Nuevo

Art. 1, ap. 15

 

Nuevo

Art. 2

Art. 6, ap. 6

Art. 5, ap. 7

Art. 3, ap. 2

 

Modificado

Art. 3

Art. 2, ap. 2

 

 

Art. 4, ap. 1

Nuevo

Nuevo

Art. 26, ap. 2 y 3, adaptado

 

 

Art. 4, ap. 2

Art. 21 modificado

Art. 18 adaptado

Art. 26, ap. 1 modificado

 

 

Art. 5

Art. 33 bis adaptado

Art. 28 modificado

Art. 38 bis adaptado

 

 

Art. 6

Art. 15, ap. 2

 

Modificado

Art. 7, letras a) y b)

Art. 5, ap. 1, letra a), adaptado

Art. 7, ap. 1, letra a), adaptado

 

 

Art. 7, letra c)

Art. 6, ap. 1, letra a), adaptado

 

 

Art. 8

Art. 2 y art. 6, ap. 1, letra b), adaptado

Art. 3, ap. 3 y art. 7, ap. 1, letra a), adaptado

 

 

Art. 9, ap. 1, primer párr.

Art. 5, ap. 5

Art. 7, ap. 2 y 7

 

Modificado

Art. 9, ap. 1, segundo párr.

 

Nuevo

Art. 9, ap. 2

Art. 5, ap. 1, letra b)

 

Modificado

Art. 9, ap. 3

Art. 6, ap. 4

Art. 5, ap. 6

Art. 7, ap. 3, segunda parte de frase

 

 

Art. 9, ap. 4

Art. 6, ap. 5, adaptado

 

 

 

 

Art. 9, ap. 5, letra a)

Art. 6, ap. 3, adaptado

Art. 7, ap. 4, tercer párr., adaptado

 

 

Art. 9, ap. 5, letra b)

Art. 5, ap. 4

 

Modificado

Art. 9, ap. 6

Art. 5, ap. 2

 

 

Art. 9, ap. 7

Art. 5, ap. 3

Art. 7, ap. 6

 

 

Art. 9, ap. 8, letra a)

Art. 7, ap. 4,

 

Modificado

Art. 9, ap. 8, letra b)

Art. 7, ap. 5,

 

Modificado

Art. 9, ap. 9

 

Nuevo

Art. 10

Nuevo

Art. 3 adaptado

Art. 4, ap. 1, adaptado

 

 

Art. 11

 

Nuevo

Art. 12

Art. 4, letra a)

Art. 2, letra a)

Art. 1, letra a), inciso ii)

 

Modificado

Art. 13

 

Nuevo

Art. 14

Art. 4, letra b)

Art. 2, ap. 1, letra b)

Art. 4, ap. 2

 

 

Art. 15, letra a)

Art. 5, letra a), adaptado

Art. 4, letra a), adaptado

Art. 5, letra a), adaptado

 

 

Art. 15, letras b) y c)

Art. 5, letras b) y c)

Art. 4, letras b) y c)

Art. 5, letras b) y c)

 

 

Art.16

Art. 1, letra a), incisos iii) a ix), adaptado

 

 

Art. 17

 

Nuevo

Art. 18

Art. 6

 

Modificado

Art. 19

 

Nuevo

Art. 20

Art. 8

 

 

Art. 21

 

 

Art. 9

 

 

Art. 22

Art. 10

 

 

Art. 23

Art. 10

Art. 8

Art. 14

 

Modificado

Art. 24, ap. 1 a 4, primer párr.

Art. 19

Art. 16, ap. 1,

Art. 24, ap. 1

 

Modificado

Art. 24, ap. 4, segundo párr.

Art. 16, ap. 2, adaptado

Art. 24, ap. 2, adaptado

 

 

Art. 25, primer párr.

Art. 20, primer párr.

Art. 17, primer párr.

Art. 25, primer párr.

 

Modificado

Art. 25, segundo párr.

Art. 20, segundo párr.

Art. 17, segundo párr.

Art. 25, segundo párr.

 

 

Art. 26

 

Nuevo

Art. 27, primer párr.

Art. 23, ap. 1

Art. 28, ap. 1

 

Modificado

Art. 27, segundo y tercer párr.

Art. 23, ap. 2

Art. 28, ap. 2

 

 

Art. 28, primer párr.

Art. 7, ap. 1 adaptado

Art. 6, ap. 1 adaptado

Art. 11, ap. 1 adaptado

 

 

Art. 28, segundo párr.

Art. 7, ap. 4

Art. 6, ap. 4

Art. 11, ap. 4

 

Modificado

Art. 29

 

Nuevo

Art. 30, ap. 1, letra a)

Art. 7, ap. 2, letra a)

Art. 6, ap. 2

Art. 11, ap. 2, letra a)

 

 

Art. 30, ap 1, letra b)

Art. 7, ap. 2, letra c)

Nuevo

Art. 11, ap. 2, letra b)

 

 

Art. 30, ap. 1, letra c)

 

Art. 11, ap. 2, letra c)

 

 

Art. 30, ap. 1, letra d)

Art. 7, ap. 2, letra b)

 

 

Art. 30, ap. 2, 3 y 4

 

Nuevo

Art. 31, punto 1), letra a)

Art. 7, ap. 3 letra a)

Art. 6, ap. 3, letra a)

Art. 11, ap. 3, letra a)

 

 

Art. 31, punto 1), letra b)

Art. 7, ap. 3, letra b)

Art. 6, ap. 3, letra c)

Art. 11, ap. 3, letra b)

 

 

Art. 31, punto 1), letra c)

Art. 7, ap. 3, letra c)

Art. 6, ap. 3, letra d)

Art. 11, ap. 3, letra d)

 

 

Art. 31, punto 2), letra a)

Art. 6, ap. 3, letra b)

 

 

Art. 31, punto 2), letra b)

Art. 6, ap. 3, letra e)

 

 

Art. 31, punto 2, letra c)

Nuevo

 

 

Art. 31, punto 2), letra d)

Nuevo

 

 

Art. 31, punto 3)

Art. 11, ap. 3, letra c)

 

 

Art. 31, punto 4), letra a)

Art. 7, ap. 3, letra d)

Art. 11, ap. 3, letra e)

 

 

Art. 31, punto 4, letra b)

Art. 7, ap. 3, letra e)

Art. 11, ap. 3, letra f)

 

 

Art. 32

 

Nuevo

Art. 33

 

Nuevo

Art. 34, primer y segundo párr.

Art. 9, primer y segundo párr.

 

 

Art. 34, tercer párr.

Art. 9, tercer párr.

 

 

 

Modificado

Art. 35, ap. 1, primer párr., letra a), primer párr.

Art. 9, ap. 1, primer párr.

 

 

Art. 35, ap. 1, primer párr., letra a), segundo párr.

Art. 9, ap. 1, segundo párr., primera frase

 

Modificado

Art. 35, ap. 1, primer párr., letra b)

Art. 15, ap. 1

 

 

Art. 35, ap. 1, primer párr., letra c)

Art. 11, ap. 1

 

 

Art. 35, ap. 1, segundo párr.

Art. 9, ap. 5, segundo párr.

Art. 17, ap. 2, segundo párr.

 

Modificado

Art. 35, ap. 1, tercer párr.

Art. 11, ap. 7, segundo párr.

 

Modificado

Art. 35, ap. 1, cuarto, quinto y sexto párr.

 

Nuevo

Art. 35, ap. 2

Art. 11, ap. 2

Art. 9, ap. 2

Art. 15, ap. 2

 

Modificado

Art. 35, ap. 3

 

Nuevo

Art. 35, ap. 4, primer párr.

Art. 11, ap. 5, primera frase

Art. 9, ap. 3, primera frase

Art. 16, ap. 1

 

Modificado

Art. 35, ap. 4, segundo y tercer párr.

 

Nuevo

Art. 35, ap. 4, cuarto párr.

 

 

Art. 16, ap. 3 y 4

 

 

Art. 35, ap. 4, quinto párr.

Art. 11, ap. 5, segunda frase

Art. 9, ap. 3, segunda frase

Art. 16, ap. 5

 

Modificado

Art. 36, ap. 1

Art. 11, ap. 6, primer párr., adaptado

Art. 9, ap. 4, primera frase, adaptado

Art. 17, ap. 1, primera frase, adaptado

 

 

Art. 36, ap. 2, primer párr.

Art. 11, ap. 7, primera frase

Art. 9, ap. 5, primer párr.

Art. 17, ap. 2, primer párr.

 

Modificado

Art. 36, ap. 2, segundo párr.

 

Nuevo

Art. 36, ap. 3

Art. 11, ap. 10

Art. 9, ap. 8

Art. 17, ap. 5

 

Modificado

Art. 36, ap. 4

Art. 11, ap. 8 y 13

Art. 9, ap. 6 y 11

Art. 17, ap. 4 y 8

 

Modificado

Art. 36, ap. 5

Art. 11, ap. 11, adaptado

Art. 9, ap. 9, adaptado

Art. 17, ap. 6, adaptado

 

 

Art. 36, ap. 6

Art. 11, ap. 13, segunda frase

Art. 9, ap. 11, segunda frase

Art. 17, ap. 8, segunda frase

 

Modificado

Art. 36, ap. 7, primer párr.

Art. 11, ap. 12

Art. 9, ap. 10

Art. 17, ap. 7

 

 

Art. 36, ap. 7, segundo párr.

 

Nuevo

Art. 37

Art. 17

Art. 13

Art. 21

 

Modificado

Art. 38, ap. 1

 

Nuevo

Art. 38, ap. 2

Art. 12, ap. 2, adaptado

Art. 10, ap. 1, adaptado

Art. 18, ap. 1, adaptado

 

 

Art. 38, ap. 3

Art. 13, ap. 1 y 3, adaptado

Art. 11, ap. 1 y 3, adaptado

Art. 19, ap. 1 y 3, adaptado

 

Modificado

Art. 38, ap. 4

Art. 12, ap. 2 y art. 13, ap. 4, adaptado

Art. 10, ap. 1 bis y art. 11, ap. 3 bis, adaptado

Art. 18, ap. 2 y art. 19, ap. 4, adaptado

 

 

Art. 38, ap. 5 y 6

 

Nuevo

Art. 38, ap. 7

Art. 12, ap. 5

Art. 10, ap. 4

Art. 18, ap. 5

 

Modificado

Art. 38, ap. 8

Art. 14, ap. 1

Art. 12, ap. 1

Art. 20, ap. 1

 

Modificado

Art. 39

Art. 12, ap. 3 y 4, art. 13, ap. 6, y art. 14, ap. 2 adaptado

Art. 10, ap. 2 y 3, art. 11, ap. 5, y art. 12, ap. 2 adaptado

Art. 18, ap. 3 y 4, art. 19, ap. 6 y art. 20, ap. 2 adaptado

 

 

Art. 40

Art. 13, ap. 2, y art. 14, ap. 3

Art. 11, ap. 2, y art. 12, ap. 3

Art. 19, ap. 2, y art. 20, ap. 3

 

Modificado

Art. 41, ap. 1

Art. 8, ap. 2, primera frase, adaptado

Art. 7, ap. 2, primera frase, adaptado

Art. 12, ap. 2, primera frase, adaptado

 

 

Art. 41, ap. 2

Art. 8, ap. 1, primer párr., adaptado

Art. 7, ap. 1, primer párr., adaptado

Art. 12, ap. 1, primer párr., adaptado

 

 

Art. 41, ap. 3

Art. 8, ap. 1, segundo párr., adaptado

Art. 7, ap. 1, segundo párr., adaptado

Art. 12, ap. 1, segundo párr., adaptado

 

 

Art. 8, ap. 2, última frase

Art. 7, ap. 2, última frase

Art. 12, ap. 2, última frase

 

Suprimido

Art. 42, ap. 1, 3 y 6

Art. 13, ap. 5, y art. 18, ap. 2

Art. 11, ap. 4, y art. 15, ap. 3

Art. 19, ap. 5, y art. 23, ap. 2

 

Modificado

Art. 42, ap. 2, 4 y 5

 

Nuevo

Art. 43

Art. 8, ap. 3

Art. 7, ap. 3

Art. 12, ap. 3

 

Modificado

Art. 44, ap. 1

Art. 18, ap. 1 adaptado

Art. 15, ap. 1 adaptado

Art. 23, ap. 1 adaptado

 

Modificado

Art. 44, ap. 2

 

Nuevo

Art. 44, ap. 3

Art. 22

Art. 23, ap. 3

Art. 32, ap. 4

 

Modificado

Art. 44, ap. 4

 

Nuevo

Art. 45, ap. 1

 

Nuevo

Art. 45, ap. 2, primer párr.

Art. 24, primer párr., adaptado

Art. 20, ap. 1, adaptado

Art. 29, primer párr., adaptado

 

 

Art. 45, ap. 2, segundo párr.

 

Nuevo

Art. 45, ap. 3

Art. 24, segundo y tercer párr., adaptado

Art. 20, ap. 2 y 3 adaptado

Art. 29, segundo y tercer párr., adaptado

 

 

Art. 45, ap. 4

Art. 24, cuarto párr.

Art. 20, ap. 4

Art. 29, cuarto párr.

 

Modificado

Art. 46, primer párr.

Art. 25, primera frase modificado

Art. 21, ap. 1 y ap. 2, primera frase, adaptado

Art. 30, ap. 1 y 3, primera frase, adaptado

 

 

Art. 46, segundo párr.

Art. 30, ap. 2

 

 

Art. 47, ap. 1, letras a) y b)

Art. 26, ap. 1, letras a) y b), adaptado

Art. 22, ap. 1, letras a) y b), adaptado

Art. 31, ap. 1, letras a) y b), adaptado

 

 

Art. 47, ap. 1, letra c)

Art. 26, ap. 1, letra c)

Art. 22, ap. 1, letra c)

Art. 31, ap. 1, letra c)

 

Modificado

Art. 47, ap. 2 y 3

 

Nuevo

Art. 47, ap. 4 y 5

Art. 26, ap. 2 y 3, adaptado

Art. 22, ap. 2 y 3, adaptado

Art. 31, ap. 2 y 3, adaptado

 

Modificado

Art. 48, ap. 1 y ap. 2, letras a) a e) y g) a j)

Art. 27, ap. 1, adaptado

Art. 23, ap. 1, adaptado

Art. 32, ap. 2, adaptado

 

 

Art. 48, ap. 2, letra f)

 

 

Nuevo

Art. 48, ap. 3 y 4

 

Nuevo

Art. 48, ap. 5

Nuevo

Nuevo

Art. 32, ap. 1, adaptado

 

 

Art. 48, ap. 6

Art. 27, ap. 2

Art. 23, ap. 2

Art. 32, ap. 3

 

 

Art. 49

Nuevo

Nuevo

Art. 33

 

Modificado

Art. 50

 

Nuevo

Art. 51

Art. 28

Art. 24

Art. 34

 

 

Art. 52

Art. 29

Art. 25

Art. 35

 

Modificado

Art. 53, ap. 1

Art. 30, ap. 1 adaptado

Art. 26, ap. 1 adaptado

Art. 36, ap. 1 adaptado

 

 

Art. 53, ap. 2

Art. 30, ap. 2

Art. 26, ap. 2

Art. 36, ap. 2

 

Modificado

Art. 30, ap. 3

 

Suprimido

Art. 54

 

Nuevo

Art. 55

Art. 30, ap. 4, primer y segundo párr.

Art. 27, primer y segundo párr.

Art. 37, primer y segundo párr.

 

Modificado

Art. 30, ap. 4, tercer párr.

Art. 27, tercer párr.

Art. 37, tercer párr.

 

Suprimido

Art. 30, ap. 4, cuarto párr.

 

Suprimido

Art. 31

 

Suprimido

Art. 32

 

Suprimido

Art. 56

Art. 3, ap. 1, adaptado

 

 

 

 

Art. 57

 

 

 

Nuevo

Art. 58

Art. 11 ap. 3, ap. 6 a 11, y par. 13

 

 

 

Modificado

Art. 59

Art. 15

 

 

Art. 60

Art. 3, ap. 2

 

 

Art. 61

 

 

Nuevo

Art. 62

Art. 3, ap. 3

 

 

 

 

Art. 63

Art. 3, ap. 4

 

 

 

Modificado

Art. 64

Art. 11, ap. 4, ap. 6, primer párr., ap. 7, primer párr., y ap. 9

 

Modificado

Art. 65

Art. 16

 

 

 

 

Art. 66

Art. 13, ap. 3 y 4

 

 

Art. 67, ap. 1

Art. 13, ap. 1, primer párr. y ap. 2, primer párr.

 

 

Art. 67, ap. 2

 

 

Art. 13, ap. 1, guiones primero a tercero, y ap. 2, guiones primero a tercero

 

Modificado

Art. 68

Nuevo

 

 

Art. 69, ap. 1

Art. 15, ap. 3

 

 

Art. 69, ap. 2, primer párr.

Art. 16, ap. 1 y ap. 2, segundo guión

 

Modificado

Art. 69, ap. 2, segundo párr., y ap. 3

Nuevo

 

 

Art. 70

Art. 17, ap. 1, ap. 2, párr. primero y tercero, ap. 3 a 6 y ap. 8

 

Modificado

Art. 71

Nuevo

 

 

Art. 72

Art. 13, ap. 5

 

 

Art. 73

Art. 13, ap. 6, primer párr.

 

 

Art. 74

Art. 13, ap. 6, segundo párr.

 

Modificado

 

Art. 33

Art. 30

Art. 38

 

Suprimido

Art. 75

Art. 34, ap. 1, adaptado

Art. 31, ap. 1, adaptado

Art. 39, ap. 1, adaptado

 

 

Art. 76

Art. 34, ap. 2

Art. 31, ap. 2

Art. 39, ap. 2

 

Modificado

 

 

 

Art. 39, ap. 2, letra d), segundo párr.

 

Suprimido

Art. 77, ap. 1

Art. 32, ap. 1

Art. 40, ap. 1

 

 

Art. 77, ap. 2

Art. 35, ap. 3

Art. 32, ap. 2

Art. 40, ap. 3

 

Modificado

Art. 40, ap. 2

 

Suprimido

Art. 77, ap. 3

Art. 32, ap. 3

Art. 40, ap. 4

 

Modificado

Art. 78, ap. 1 y 2

 

 

 

 

Nuevo

Art. 78, ap. 3 y 4

Art. 6, ap. 2, letra a),

Art. 5, ap. 1, letra d)

Art. 7, ap. 1, letra c)

 

Modificado

Art. 79, letra a)

Art. 6, ap. 1, letra b), adaptado

Art. 5, ap. 1, letra c), segundo párr., adaptado

Art. 7, ap. 1, letra b), segundo párr., adaptado

 

 

Art. 79, letra b)

Art. 35, ap. 2

Art. 16, ap. 4

 

Modificado

Art. 79, letra c)

 

Nuevo

Art. 79, letra d)

Art. 35, ap. 1, adaptado

 

 

Art. 79, letra e)

 

Art. 29, ap. 3, adaptado

 

 

Art. 79, letra f)

Art. 35, ap. 2 adaptado

 

Nuevo

Art. 79, letra g)

 

 

Art. 79, letras h) e i)

 

Nuevo

Art. 80

 

 

 

 

 

Art. 81

 

 

 

 

 

Art. 82

 

 

 

 

 

Art. 83

 

 

 

 

 

Art. 84

 

 

 

 

 

Anexo I

Anexo II

 

 

 

Modificado

Anexos IIA y IIB

Anexos IA y IB

 

Modificado

Anexo III

Anexo I

Actas de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia

Adaptado

Anexo IV

Anexo I

Actas de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia

Adaptado

Anexo V

Anexo II

 

Modificado

Anexo VI

Anexo III

Anexo III

Anexo II

 

Modificado

Anexos VIIA, VIIB, VIIC y VIID

Anexos IV, V y VI

Anexo IV

Anexos III y IV

 

Modificado

Anexo VIII

 

Nuevo

Anexo IX

 

 

 

 

Adaptado

Anexo IX A

Art. 21, ap. 2

Actas de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia

Adaptado

Anexo IXB

Art. 30, ap.3

Actas de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia

Adaptado

Anexo IXC

Art. 25, adaptado

Actas de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia

Adaptado

Anexo X

 

 

 

 

Nuevo

Anexo XI

 

 

 

 

Nuevo

Anexo XII

 

 

 

 

Nuevo



( 1 ) DO C 29 E de 30.1.2001, p. 11 y DO C 203 E de 27.8.2002, p. 210.

( 2 ) DO C 193 de 10.7.2001, p. 7.

( 3 ) DO C 144 de 16.5.2001, p. 23.

( 4 ) Dictamen del Parlamento Europeo de 17 de enero de 2002 (DO C 271 E de 7.11.2002 p. 176), Posición Común del Consejo de 20 de marzo de 2003 (DO C 147 E de 24.6.2003, p. 1) y Posición del Parlamento Europeo de 2 de julio de 2003 (no publicada aún en el Diario Oficial). Resolución legislativa del Parlamento Europeo de 29 de enero de 2004 y Decisión del Consejo de 2 de febrero de 2004.

( 5 ) DO L 209 de 24.7.1992, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/78/CE de la Comisión (DO L 285 de 29.10.2001, p. 1).

( 6 ) DO L 199 de 9.8.1993, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/78/CE.

( 7 ) DO L 199 de 9.8.1993, p. 54. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/78/CE.

( 8 ) DO L 336 de 23.12.1994, p. 1.

( 9 ) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

( 10 ) DO L 199 de 9.8.1993, p. 84. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/78/CE.

( 11 ) DO L 18 de 21.1.1997, p. 1.

( 12 ) DO L 340 de 16.12.2002, p. 1.

( 13 ) DO L 13 de 19.1.2000, p. 12.

( 14 ) DO L 178 de 17.7.2000, p. 1.

( 15 ) Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303 de 2.12.2000 p. 16).

( 16 ) Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO L 39 de 14.2.1976 p. 40). Directiva modificada por la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 5.10.2002, p. 15).

( 17 ) Reglamento (CE) no 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (DO L 114 de 24.4.2001, p. 1).

( 18 ) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

( 19 ) DO L 124 de 8.6.1971, p. 1.

( 20 ) DO L 217 de 20.8.2009, p. 76.

( 21 ) DO L 351 de 29.1.1998, p. 1.

( 22 ) DO C 195 de 25.6.1997, p. 1.

( 23 ) DO L 358 de 31.12.1998, p. 2.

( 24 ) DO C 316 de 27.11.1995, p. 48.

( 25 ) DO L 166 de 28.6.1991, p. 77. Directiva modificada por la Directiva 2001/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de diciembre de 2001 (DO L 344 de 28.12.2001, p. 76).

( 26 ) DO L 185 de 16.8.1971, p. 15.

( 27 ) DO L 395 de 30.12.1989, p. 33. Directiva modificada por la Directiva 92/50/CEE (DO L 209 de 24.7.1992, p. 1).

( 28 ) En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y NACE, se aplicará la nomenclatura NACE.

( 29 ) En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y CPC, se aplicará la nomenclatura CPC.

( 30 ) En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y CPC, se aplicará la nomenclatura CPC.

( 31 ) A efectos de la presente Directiva se entenderá por «órganos de la administración central» los órganos enumerados en el presente anexo y, en la medida en que se hayan efectuado las oportunas correcciones y modificaciones a escala nacional, sus sucesores.

( 32 ) Sólo el texto que figura en el punto 3 del anexo I del Acuerdo da fe a efectos de la presente Directiva.

( 33 ) A efectos de lo dispuesto en el artículo 46, se entenderá por «registros» los que figuran en el presente anexo y, en caso de que se hubieran realizado rectificaciones, modificaciones o enmiendas a nivel nacional, los registros que los hubieran sustituido.

( 34 ) La mención «adaptado» indica una nueva redacción del texto que no modifica el alcance del texto de las Directivas derogadas. Las modificaciones del alcance de las disposiciones de las Directivas derogadas se indican mediante la mención «modificado». Esta última mención aparece en la última columna cuando la modificación afecta a las disposiciones de las tres Directivas derogadas. Cuando la modificación afecta sólo a una o dos de estas Directivas, la mención «modificado» se indica en la columna de las Directivas afectadas.

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