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Document 01995R2805-20030601

Consolidated text: Reglamento (CE) n° 2805/95 de la Comisión de 5 de diciembre de 1995 por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector vitivinícola y se deroga el Reglamento (CEE) n° 2137/93

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/2805/2003-06-01

Este texto consolidado no podrá incluir las modificaciones siguientes:

Acto modificativo Tipo de modificación Subdivisión de que se trata Fecha de efecto
32003R1605 modificado por anexo 16/09/2003
32005R1481 modificado por anexo 16/09/2005
TEXTO consolidado: 31995R2805 — ES — 01.06.2003

1995R2805 — ES — 01.06.2003 — 005.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B

REGLAMENTO (CE) No 2805/95 DE LA COMISIÓN

de 5 de diciembre de 1995

por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector vitivinícola y se deroga el Reglamento (CEE) no 2137/93

(DO L 291, 6.12.1995, p.10)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  No

page

date

 M1

Reglamento (CE) no 2083/96 de la Comisión de 30 de octubre de 1996 

  L 279

23

31.10.1996

 M2

Reglamento (CE) no 68/97 de la Comisión de 16 de enero de 1997 

  L 14

51

17.1.1997

 M3

Reglamento (CE) no 95/97 de la Comisión de 21 de enero de 1997 

  L 19

10

22.1.1997

 M4

Reglamento (CE) no 1937/98 de la Comisión de 11 de septiembre de 1998

  L 252

3

12.9.1998

 M5

Reglamento (CE) no 2131/1999 de la Comisión de 6 de octubre de 1999

  L 261

31

7.10.1999

 M6

Reglamento (CE) no 569/2000 de la Comisión de 16 de marzo de 2000

  L 69

4

17.3.2000

 M7

Reglamento (CE) no 1941/2000 de la Comisión de 13 de septiembre de 2000

  L 232

22

14.9.2000

 M8

Reglamento (CE) no 2440/2000 de la Comisión de 3 de noviembre de 2000

  L 280

39

4.11.2000

 M9

Reglamento (CE) no 1574/2002 de la Comisión de 2 de septiembre de 2002

  L 235

10

3.9.2002

 M10

Reglamento (CE) no 715/2003 de la Comisión de 24 de abril de 2003

  L 104

13

25.4.2003

►M11

Reglamento (CE) no 1175/2003 de la Comisión de 1 de julio de 2003

  L 164

8

2.7.2003


Rectificado por:

 C1

Rectificación,, DO L 002, 4.1.1996, p. 30  (2805/95)



NB: Esta versión consolidada contiene referencias a la unidad de cuenta europea y/o al ecu que a partir del 1 enero 1999 deberán entenderse como referencias al euro — Reglamento (CEE) no 3308/80 del Consejo (DO L 345 de 20.12.1980, p. 1) y Reglamento (CE) no 1103/97 del Consejo (DO L 162 de 19.6.1997, p. 1).




▼B

REGLAMENTO (CE) No 2805/95 DE LA COMISIÓN

de 5 de diciembre de 1995

por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector vitivinícola y se deroga el Reglamento (CEE) no 2137/93



LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola ( 1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1544/95 ( 2 ), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 55,

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento (CEE) no 822/87, a fin de permitir la exportación de los productos mencionados en el apartado 2 del artículo 1, a que se refieren las letras a), b) y c), y dentro de los límites de los acuerdos celebrados en virtud del artículo 228 del Tratado, sobre la base de los precios de esos productos en el mercado mundial, la diferencia entre dichos precios y los precios comunitarios podrá cubrirse mediante una restitución por exportación;

Considerando que es preciso tener en cuenta el coste de esos productos, los aspectos económicos de las exportaciones propuestas y la necesidad de evitar posibles perturbaciones del mercado comunitario; que, no obstante, para fijar el importe de las restituciones aplicables a los vinos generosos, hay que tener en cuenta la diferencia entre los precios comunitarios y los precios del mercado mundial de los vinos y mostos utilizados para la elaboración de vinos generosos únicamente, ya que no se tiene noticia de que exista esa diferencia en lo que respecta a los demás productos que se utilizan para la elaboración de los vinos en cuestión;

Considerando que, en caso de que la situación del mercado internacional o las necesidades específicas de determinados mercados lo requieran, las restituciones pueden variar en función de la utilización o del destino de un producto determinado;

Considerando que el Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay establece compromisos anuales en materia de gastos en concepto de restituciones por exportación; que el apartado 7 del artículo 55 del Reglamento (CEE) no 822/87 establece el cumplimiento de dichos compromisos sobre la base de los certificados de exportación expedidos; que el apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1685/95 de la Comisión, de 11 de julio de 1995, por el que se establece un régimen de expedición de certificados de exportación en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CEE) no 3388/81, sobre modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y exportación en el sector vitivinícola ( 3 ), concreta esas medidas;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2137/93 de la Comisión, de 28 de julio de 1993, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector vitivinícola y se deroga el Reglamento (CEE) no 646/86 ( 4 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 582/95 ( 5 ), fija el importe de la restitución para determinados productos, por hectolitro y grado de alcohol; que el grado de alcohol sólo se puede determinar en el momento de la exportación, en el certificado de análisis contemplado en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3389/81 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1981, sobre modalidades de aplicación de las restituciones a la exportación en el sector vitivinícola ( 6 ), cuya útima modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2730/95 ( 7 ); que, por consiguiente, no es posible evaluar los gastos en concepto de restituciones por exportación sobre la base de los certificados expedidos, ni adoptar las medidas establecidas en el apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1685/95;

Considerando que, por lo tanto, es necesario fijar el importe de las restituciones por exportación por hectolitro para los distintos tipos de productos del sector, independientemente de su grado de alcohol; que en aras de una mayor claridad, es conveniente derogar el Reglamento (CEE) no 2137/93 y suprimir algunos países de la lista de los terceros países que se benefician de las restituciones;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:



Artículo 1

1.  Se establecen en el Anexo del presente Reglamento las restituciones por exportación a que se refiere el artículo 55 del Reglamento (CEE) no 822/87.

2.  Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2137/93.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

▼M11




ANEXO



Código producto

Destino

Unidad de medida

Importe restitución

200969119100

W01

EUR/hl

39,023

200969199100

W01

EUR/hl

39,023

200969519100

W01

EUR/hl

39,023

200969719100

W01

EUR/hl

39,023

220430929100

W01

EUR/hl

39,023

220430949100

W01

EUR/hl

10,339

220430969100

W01

EUR/hl

39,023

220430989100

W01

EUR/hl

10,339

220421799100

W02

EUR/hl

5,358

220421799100

W03

EUR/hl

5,358

220421809100

W02

EUR/hl

6,473

220421809100

W03

EUR/hl

6,473

220421839100

W02

EUR/hl

7,317

220421839100

W03

EUR/hl

7,317

220421849100

W02

EUR/hl

8,842

220421849100

W03

EUR/hl

8,842

220421799200

W02

EUR/hl

6,271

220421799200

W03

EUR/hl

6,271

220421809200

W02

EUR/hl

7,578

220421809200

W03

EUR/hl

7,578

220421799910

W02 y W03

EUR/hl

3,771

220421949910

W02 y W03

EUR/hl

14,250

220421989910

W02 y W03

EUR/hl

14,250

220429629100

W02

EUR/hl

5,358

220429629100

W03

EUR/hl

5,358

220429649100

W02

EUR/hl

5,358

220429649100

W03

EUR/hl

5,358

220429659100

W02

EUR/hl

5,358

220429659100

W03

EUR/hl

5,358

220429719100

W02

EUR/hl

6,473

220429719100

W03

EUR/hl

6,473

220429729100

W02

EUR/hl

6,473

220429729100

W03

EUR/hl

6,473

220429759100

W02

EUR/hl

6,473

220429759100

W03

EUR/hl

6,473

220429629200

W02

EUR/hl

6,271

220429629200

W03

EUR/hl

6,271

220429649200

W02

EUR/hl

6,271

220429649200

W03

EUR/hl

6,271

220429659200

W02

EUR/hl

6,271

220429659200

W03

EUR/hl

6,271

220429719200

W02

EUR/hl

7,578

220429719200

W03

EUR/hl

7,578

220429729200

W02

EUR/hl

7,578

220429729200

W03

EUR/hl

7,578

220429759200

W02

EUR/hl

7,578

220429759200

W03

EUR/hl

7,578

220429839100

W02

EUR/hl

7,317

220429839100

W03

EUR/hl

7,317

220429849100

W02

EUR/hl

8,842

220429849100

W03

EUR/hl

8,842

220429629910

W02 y W03

EUR/hl

3,771

220429649910

W02 y W03

EUR/hl

3,771

220429659910

W02 y W03

EUR/hl

3,771

220429949910

W02 y W03

EUR/hl

14,250

220429989910

W02 y W03

EUR/hl

14,250

NB:

Los códigos de los productos y los códigos de destino de la serie «A» son los que figuran en el Reglamento (CEE) n0 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), según ha sido modificado.

Los códigos numéricos de los destinos son los que figuran en el Reglamento (CE) n0 2032/2000 de la Comisión (DO L 243 28.9.2000, p. 14).

Son otros destinos:

W01: Arabia Saudí, Brunei, Camerún, Corea del Sur, China, Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, Gabón, Guinea Ecuatorial, Hong Kong, India, Indonesia, Japón, Libia, Malasia, Nigeria, Singapur, Tailandia, Taiwán, Vietnam.

W02: Todos los países del continente africano, excepto: Argelia, Marruecos, Túnez, Sudáfrica.

W03: Todos los destinos, excepto: África, América, Australia, Bosnia y Hercegovina, Croacia, Chipre, Israel, República federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) Eslovenia, Suiza, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Turquía, Hungría, Bulgaria, Rumanía, Estonia, Lituania, Polonia, República Checa y República Eslovaca.



( 1 ) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

( 2 ) DO no L 148 de 30. 6. 1995, p. 31.

( 3 ) DO no L 161 de 12. 7. 1995, p. 2.

( 4 ) DO no L 191 de 31. 7. 1993, p. 91.

( 5 ) DO no L 59 de 17. 3. 1995, p. 4.

( 6 ) DO no L 341 de 28. 11. 1981, p. 24.

( 7 ) DO no L 284 de 28. 11. 1995, p. 6.

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