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Document 32023R1309

Reglamento Delegado (UE) 2023/1309 de la Comisión de 26 de abril de 2023 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 en lo que atañe a las disposiciones transitorias y se corrige dicho Reglamento en lo que atañe a determinadas disposiciones correspondientes al FEAGA y al Feader

C/2023/2686

DO L 162 de 28.6.2023, p. 3–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/1309/oj

28.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 162/3


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/1309 DE LA COMISIÓN

de 26 de abril de 2023

por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 en lo que atañe a las disposiciones transitorias y se corrige dicho Reglamento en lo que atañe a determinadas disposiciones correspondientes al FEAGA y al Feader

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (1), y en particular su artículo 38, apartado 2, su artículo 47, apartado 1, su artículo 55, apartado 6, su artículo 76, apartado 2, su artículo 94, apartados 5 y 6, y su artículo 105,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2021/2116 con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

(2)

El título IV, capítulo III, del Reglamento (UE) 2021/2116 contempla el control de las operaciones de las entidades que reciben o realizan pagos directa o indirectamente relacionados con el sistema de financiación por el Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA), para comprobar si las operaciones que forman parte del sistema de financiación por el FEAGA se han realizado realmente y si se han efectuado correctamente. Procede excluir del ámbito del control de las operaciones las medidas que, por su naturaleza, resultan inadecuadas para una comprobación a posteriori mediante el control de los documentos comerciales, así como las medidas que se refieren a pagos que están relacionados con la superficie o no están relacionados con documentos comerciales que pueden ser objeto de control. En aplicación del artículo 46 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión (3), en el que se establece que el control de las operaciones contempla el ejercicio financiero del FEAGA anterior al inicio del período de control, que se extiende cada año del 1 de julio hasta el 30 de junio del año siguiente, el ámbito del control de las operaciones incluye las operaciones anteriores a la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2021/2116. Para evitar problemas en la transición desde el sistema establecido en el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), procede establecer disposiciones transitorias que dejen las medidas anteriormente exentas en aplicación del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (5) fuera del ámbito del control de las operaciones. Dichas medidas nunca han sido aptas para someterse al control de las operaciones, por lo que esta modificación debe aplicarse con carácter retroactivo a partir del 1 de enero de 2023, fecha de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2022/127.

(3)

El Reglamento Delegado (UE) 2022/127 derogó el Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 con efectos a partir del 1 de enero de 2023. Sin embargo, en el artículo 40, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2022/127, que enumera las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 que siguen en vigor, no se ha tenido en cuenta la necesidad de que ciertas otras disposiciones sigan de aplicación en lo que respecta a los gastos efectuados y los pagos realizados hasta el año natural 2022 (incluido) en relación con los regímenes de ayuda regidos por el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), en lo que respecta a las medidas aplicadas en virtud de los Reglamentos (UE) n.o 228/2013 (7), n.o 229/2013 (8), (UE) n.o 1308/2013 (9) y (UE) n.o 1144/2014 (10) del Parlamento Europeo y del Consejo hasta el 31 de diciembre de 2022, en lo que respecta a los gastos efectuados y los pagos realizados para las operaciones ejecutadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 después del 31 de diciembre de 2022 y hasta el final de dichos regímenes de ayuda, y en lo que respecta a la ejecución de los programas de desarrollo rural en virtud del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11). Esto ha dejado una laguna jurídica. Procede, por tanto, efectuar una corrección en el artículo 40, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 consistente en la incorporación de las disposiciones correspondientes a la lista. Esta corrección debe aplicarse con carácter retroactivo a partir del 1 de enero de 2023, fecha de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2022/127.

(4)

Procede, por tanto, modificar y corregir el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2022/127

El artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 39

Disposiciones transitorias

1.   En caso de que un organismo pagador, autorizado en virtud del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, asuma competencias en materia de gasto que no desempeñase con anterioridad, se le autorizará a desempeñar las nuevas competencias antes del 1 de enero de 2023.

2.   Las medidas enumeradas en el anexo VI del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 no estarán sujetas al sistema de control establecido en el título IV, capítulo III, del Reglamento (UE) 2021/2116.».

Artículo 2

Corrección del Reglamento Delegado (UE) 2022/127

En el artículo 40, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2022/127, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

El artículo 5, 5 bis, el artículo 7, apartados 3, y 4, el artículo 10, el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, el artículo 11, apartado 2, el artículo 12, el artículo 13 y el artículo 41, apartado 5, de dicho Reglamento Delegado seguirán de aplicación:

i)

en lo que respecta a los gastos efectuados y los pagos realizados para los regímenes de ayuda en virtud del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), con respecto al año natural 2022 y anteriores,

ii)

para las medidas aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2022 en virtud de los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 229/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 1144/2014,

iii)

para los regímenes de ayuda a que se refiere el artículo 5, apartado 6, párrafo primero, letra c), y apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2) en relación con los gastos efectuados y los pagos realizados para las operaciones ejecutadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 después del 31 de diciembre de 2022 y hasta el final de dichos regímenes de ayuda, y

iv)

en lo que respecta al Feader, en relación con los gastos efectuados por los beneficiarios y los pagos realizados por el organismo pagador en el marco de la ejecución de los programas de desarrollo rural en virtud del Reglamento (UE) n.o 1305/2013.

Artículo 3

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 435 de 6.12.2021, p. 187.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 20 de 31.1.2022, p. 95).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia (DO L 20 de 31.1.2022, p. 131).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

(5)  Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18).

(6)  Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).

(7)  Reglamento (UE) n.o 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 247/2006 del Consejo (DO L 78 de 20.3.2013, p. 23).

(8)  Reglamento (UE) n.o 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1405/2006 del Consejo (DO L 78 de 20.3.2013, p. 41).

(9)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

(10)  Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas aplicadas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 3/2008 del Consejo (DO L 317 de 4.11.2014, p. 56).

(11)  Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).


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