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Document 32023R1152

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1152 de la Comisión de 12 de junio de 2023 por el que se corrigen determinadas versiones lingüísticas del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2023/3722

DO L 152 de 13.6.2023, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1152/oj

13.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 152/5


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1152 DE LA COMISIÓN

de 12 de junio de 2023

por el que se corrigen determinadas versiones lingüísticas del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010 y (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 17, apartado 1, y su artículo 62, apartados 14 y 15,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las versiones en lengua alemana y en lengua francesa del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión (2) contienen errores. La versión en lengua francesa contiene un error terminológico en la sección A, subparte B, punto M.A.201, letra b), del anexo I (parte M), en el punto ML.1, letra c), apartado 3, inciso ii), del anexo V ter (parte ML), en la sección A, subparte B, punto ML.A.201, letra b), del anexo V ter (parte ML), en el apéndice I, letra c), apartado 2, del anexo V ter (parte ML) y en el punto CAO.1, apartado 2, inciso ii), del anexo V quinquies (parte CAO). Contiene otro error terminológico en el apéndice I, punto 2, módulo 12, en el cuadro, primera columna, punto 12.9, letra b), primera línea, del anexo III (parte 66), en el apéndice III, punto 3.1, letra e), en el cuadro, en la columna «Nivel Capítulos», bajo el título «Helicópteros», en la línea relativa al capítulo 25 del anexo III (parte 66) y en el apéndice III, punto 3.2, letra b), en el cuadro, columna «Capítulos», bajo el título «Helicópteros», en la línea relativa al capítulo 25 del anexo III (parte 66). Esos errores afectan al fondo de las disposiciones. La versión en lengua alemana contiene una omisión en la sección A, subparte C, punto ML.A.305, letra d), apartado 1, del anexo V ter (parte ML) que afecta al fondo de la disposición.

(2)

Procede, por tanto, corregir las versiones en lengua alemana y en lengua francesa del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 65, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), emitido antes de la adopción del Reglamento (UE) n.o 1321/2014. Estas medidas también se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 127, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139, emitido antes de la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1383 de la Comisión (4).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

(no afecta a la versión española)

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (DO L 362 de 17.12.2014, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (DO L 79 de 19.3.2008, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1383 de la Comisión, de 8 de julio de 2019, por el que se modifica y corrige el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 en lo que respecta a los sistemas de gestión de la seguridad operacional en las organizaciones de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad y a la simplificación de las condiciones aplicables a las aeronaves de aviación general en relación con el mantenimiento y la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad (DO L 228 de 4.9.2019, p. 1).


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