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Document 32023D1034

Decisión (UE) 2023/1034 del Consejo de 22 de mayo de 2023 relativa a la presentación, en nombre de la Unión Europea, de una propuesta de enmienda al apéndice I del Convenio sobre conservación de las especies migratorias de la fauna silvestre, con motivo de la decimocuarta sesión de la Conferencia de las Partes

ST/8784/2023/INIT

DO L 139 de 26.5.2023, p. 47–48 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/1034/oj

26.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 139/47


DECISIÓN (UE) 2023/1034 DEL CONSEJO

de 22 de mayo de 2023

relativa a la presentación, en nombre de la Unión Europea, de una propuesta de enmienda al apéndice I del Convenio sobre conservación de las especies migratorias de la fauna silvestre, con motivo de la decimocuarta sesión de la Conferencia de las Partes

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Convenio sobre conservación de las especies migratorias de la fauna silvestre (1) (en lo sucesivo, «Convenio») fue aprobado por la Unión mediante la Decisión 82/461/CEE del Consejo (2) y entró en vigor el 1 de noviembre de 1983.

(2)

De conformidad con el artículo XI del Convenio, la Conferencia de las Partes en el Contenio (en lo sucesivo, «Conferencia de las Partes») puede adoptar enmiendas a los apéndices I y II del Convenio.

(3)

En su decimocuarta sesión, del 23 al 28 de octubre de 2023, la Conferencia de las Partes puede adoptar tales enmiendas. La Secretaría del Convenio ha informado a las Partes en el Convenio de que las propuestas de enmienda deben comunicarse a más tardar el 26 de mayo de 2023, de conformidad con el artículo XI, apartado 3, del Convenio. Como Parte en el Convenio, la Unión puede presentar tales propuestas.

(4)

La inclusión de la marsopa común del Báltico, Phocoena phocoena (únicamente la población del Báltico), en el apéndice I del Convenio se justificaría científicamente debido al peligro crítico en que se encuentra el estado de conservación de esta especie, y estaría en consonancia con la legislación de la Unión y con el compromiso de la Unión con la cooperación internacional para la protección de la biodiversidad.

(5)

Por consiguiente, procede que la Unión presente dicha propuesta de enmienda al apéndice I del Convenio. La Comisión debe comunicar la propuesta a la Secretaría del Convenio.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Con miras a la decimocuarta sesión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre conservación de las especies migratorias de la fauna silvestre, la Unión presentará una propuesta de enmienda al apéndice I del Convenio a fin de incluir la marsopa común del Báltico, Phocoena phocoena (únicamente la población del Báltico).

2.   La Comisión comunicará, en nombre de la Unión, la propuesta mencionada en el apartado 1 a la Secretaría del Convenio.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

E. BUSCH


(1)  DO L 210 de 19.7.1982, p. 11.

(2)  Decisión 82/461/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1982, relativa a la celebración del Convenio sobre conservación de las especies migratorias de la fauna silvestre (DO L 210 de 19.7.1982, p. 10).


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