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Document 32023R0427
Council Regulation (EU) 2023/427 of 25 February 2023 amending Regulation (EU) No 833/2014 concerning restrictive measures in view of Russia’s actions destabilising the situation in Ukraine
Reglamento (UE) 2023/427 del Consejo de 25 de febrero de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania
Reglamento (UE) 2023/427 del Consejo de 25 de febrero de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania
ST/6372/2023/INIT
DO L 59I de 25.2.2023, p. 6–274
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
25.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 59/6 |
REGLAMENTO (UE) 2023/427 DEL CONSEJO
de 25 de febrero de 2023
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión (PESC) 2023/434 del Consejo, de 25 de febrero de 2023, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1),
Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 833/2014 (2) relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania. |
(2) |
El Reglamento (UE) n.o 833/2014 da efecto a determinadas medidas previstas en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo (3). |
(3) |
El 25 de febrero de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/434, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC. |
(4) |
La Decisión (PESC) 2023/434 amplía la lista de entidades que apoyan directamente al complejo militar e industrial de Rusia en su guerra de agresión contra Ucrania, a las que se imponen restricciones más estrictas a la exportación de productos y tecnología de doble uso, así como de bienes y tecnología que puedan contribuir a la mejora tecnológica del sector de la defensa y la seguridad de Rusia, añadiendo 96 nuevas entidades a dicha lista. Habida cuenta de la relación directa entre los fabricantes iraníes de vehículos aéreos no tripulados y el complejo militar e industrial ruso, y del riesgo real de que determinados productos o tecnología se utilicen para la fabricación de sistemas militares que contribuyan a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, se han añadido varias entidades iraníes a la lista de las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo IV de la Decisión 2014/512/PESC. |
(5) |
Procede ampliar la lista de artículos restringidos que podrían contribuir a la mejora militar y tecnológica de Rusia o al desarrollo de su sector de defensa y seguridad, añadiendo, entre otros, tierras raras y compuestos, circuitos electrónicos integrados y cámaras termográficas. |
(6) |
La Decisión (PESC) 2023/434 amplía la lista de países socios que aplican un conjunto de medidas de control de las exportaciones sustancialmente equivalentes a las establecidas en el Reglamento (UE) n.o 833/2014. |
(7) |
La Decisión (PESC) 2023/434 impone nuevas restricciones a la exportación de productos que podrían contribuir, en particular, a la mejora de las capacidades industriales de Rusia. Asimismo, dicha Decisión introduce nuevas restricciones a las importaciones de productos que generen ingresos significativos para Rusia y que posibiliten así la continuación de su guerra de agresión contra Ucrania. |
(8) |
Además, a fin de minimizar el riesgo de elusión de las medidas restrictivas, la Decisión (PESC) 2023/434 prohíbe el tránsito a través del territorio de Rusia de productos y tecnología de doble uso y de armas exportados desde la Unión. |
(9) |
La Decisión (PESC) 2023/434 amplía la suspensión de las licencias de radiodifusión en la Unión de los medios de comunicación rusos que se encuentren bajo control permanente de los dirigentes rusos, así como la prohibición de difundir su contenido. |
(10) |
La Federación de Rusia ha emprendido una campaña sistemática e internacional de manipulación de los medios de comunicación y distorsión de los hechos a fin de intensificar su estrategia de desestabilización de sus países vecinos y de la Unión y de sus Estados miembros. En particular, la propaganda ha atacado, de manera reiterada y constante, a los partidos políticos europeos, sobre todo en período electoral, así como a la sociedad civil, a los solicitantes de asilo, a las minorías étnicas rusas, a las minorías de género y al funcionamiento de las instituciones democráticas en la Unión y sus Estados miembros. |
(11) |
Para justificar y apoyar su guerra de agresión contra Ucrania, la Federación de Rusia ha emprendido acciones de propaganda continuas y concertadas contra la sociedad civil de la Unión y de sus países vecinos, distorsionando y manipulando gravemente los hechos. |
(12) |
Dichas acciones de propaganda vienen canalizándose a través de una serie de medios de comunicación bajo el control permanente, directo o indirecto, de los dirigentes de la Federación de Rusia. Estas acciones constituyen una amenaza importante y directa para el orden público y la seguridad de la Unión. Dichos medios de comunicación son esenciales y decisivos para impulsar y apoyar la guerra de agresión a Ucrania y para la desestabilización de sus países vecinos. |
(13) |
Habida cuenta de la gravedad de la situación, y en respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, es necesario, en consonancia con los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales, en particular con el derecho a la libertad de expresión e información reconocido en su artículo 11, introducir nuevas medidas restrictivas a fin de suspender las actividades de radiodifusión de dichos medios de comunicación en la Unión, o dirigidas a esta. Las medidas deben mantenerse hasta que cese la agresión contra Ucrania y hasta que la Federación de Rusia y sus medios de comunicación asociados dejen de llevar a cabo acciones de propaganda contra la Unión y sus Estados miembros. |
(14) |
En consonancia con los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales, en particular, con el derecho a la libertad de expresión e información, la libertad de empresa y el derecho a la propiedad tal como se reconoce en sus artículos 11, 16 y 17, dichas medidas no impiden que los medios de comunicación y su personal ejerzan actividades en la Unión distintas a la radiodifusión, como investigación y entrevistas. En particular, dichas medidas no modifican la obligación de respetar los derechos, libertades y principios mencionados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, incluida la Carta de Derechos Fundamentales, y las constituciones de los Estados miembros, en sus respectivos ámbitos de aplicación. |
(15) |
A fin de garantizar la coherencia con el proceso de suspensión de las licencias de radiodifusión establecido en la Decisión 2014/512/PESC, el Consejo debe ejercer competencias de ejecución para decidir, tras un examen de los casos respectivos, si las medidas restrictivas serán aplicables, en la fecha especificada en el presente Reglamento, con respecto a varias entidades enumeradas en el anexo XV del Reglamento (UE) n.o 833/2014. |
(16) |
Por su condición de proveedoras de servicios esenciales, las entidades y las infraestructuras críticas son indispensables para mantener las funciones sociales o las actividades económicas vitales en el mercado interior, con una economía de la Unión cada vez más interdependiente. El marco de la Unión está establecido en la Directiva 2008/114/CE del Consejo (4), derogada con efecto a partir del 18 de octubre de 2024, sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y en la Directiva (UE) 2022/2557 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) relativa a la resiliencia de las entidades críticas, con el fin de aumentar la resiliencia de las entidades críticas en el mercado interior mediante unas normas mínimas armonizadas, y de prestarles asistencia mediante un apoyo coherente y específico y medidas de supervisión. |
(17) |
La influencia de Rusia en tales infraestructuras y entidades podría poner en peligro su buen funcionamiento y, en última instancia, constituir un peligro para la prestación de servicios esenciales a los ciudadanos europeos. Por consiguiente, procede restringir la posibilidad de ocupar puestos en los órganos de gobierno de dichas entidades. |
(18) |
De conformidad con el marco jurídico vigente, la nueva prohibición de ocupar cualquier cargo en los órganos de gobierno se aplica a las infraestructuras críticas europeas y a las infraestructuras críticas identificadas o designadas como tales en virtud de la legislación nacional, tal como se definen en la Directiva 2008/114/CE, que se aplica hasta el 18 de octubre de 2024. A partir del 18 de octubre de 2024, la nueva prohibición se aplicará a las entidades críticas y a las infraestructuras críticas, tal como se definen en la Directiva (UE) 2022/2557. La Directiva (UE) 2022/2557 establece una obligación de que los Estados miembros identifiquen en su Derecho nacional, a más tardar el 17 de julio de 2026, las entidades críticas para los sectores y subsectores que figuran en su anexo. Por consiguiente, a partir del 17 de julio de 2026, la nueva prohibición de ocupar cualquier cargo en los órganos de gobierno abarcará todas las entidades críticas identificadas o designadas como tales por los Estados miembros. |
(19) |
Debido a que la capacidad de almacenamiento de gas constituye un activo esencial para la seguridad del suministro de gas en la Unión, la Decisión (PESC) 2023/434 prohíbe proporcionar capacidad de almacenamiento de gas en la Unión a nacionales rusos, personas físicas residentes en Rusia o personas jurídicas o entidades establecidas en ese país. Se trata de una medida necesaria para evitar la utilización del suministro de gas como arma por parte de Rusia y los riesgos de manipulación del mercado, que serían perjudiciales para el suministro esencial de energía de la Unión. |
(20) |
Con el fin de garantizar que se cumpla y que no se eluda la prohibición de aterrizar en el territorio de la Unión, despegar desde este o sobrevolarlo, impuesta a las aeronaves no matriculadas en Rusia que pertenezcan, sean fletadas o estén de otro modo bajo el control de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos rusos, la Decisión (PESC) 2023/434 introduce la obligación de que los operadores de aeronaves notifiquen los vuelos no regulares a sus autoridades competentes. El Estado miembro de que se trate debe informar inmediatanente de dichos vuelos a los demás Estados miembros, al gestor de la red y a la Comisión cuando no autorice un vuelo de este tipo. |
(21) |
La Decisión (PESC) 2023/434 prorroga la duración de la exención de la prohibición de realizar cualquier transacción con determinadas entidades rusas de propiedad estatal si esta es estrictamente necesaria para la liquidación de una empresa conjunta o un instrumento jurídico similar. También amplía el período durante el que las autoridades competentes de los Estados miembros pueden autorizar las transacciones que sean necesarias para la desinversión y la retirada por parte de dichas entidades rusas de propiedad estatal de las empresas de la Unión. |
(22) |
A fin de garantizar la aplicación uniforme de la prohibición de las transacciones relativas a la gestión de reservas y activos del Banco Central de Rusia, procede exigir que las personas físicas y jurídicas, las entidades y los organismos faciliten a la Comisión y a las autoridades competentes de los Estados miembros información sobre tales activos y reservas que posean o controlen o de los que sean contrapartida. Para garantizar la aplicación uniforme de esta obligación de información conviene también especificar el tipo de información que debe facilitarse y cómo debe tratarse y utilizarse. Debe aclararse asimismo que los Estados miembros y las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos pertinentes deben cooperar con la Comisión a la hora de verificar dicha información, y que la Comisión puede solicitar cualquier información complementaria. La obligación de información es accesoria a la aplicación efectiva de la prohibición de las transacciones relacionadas con la gestión de reservas y activos del Banco Central de Rusia y sin perjuicio de las funciones monetarias y del principio de independencia del Banco Central Europeo y de los bancos centrales nacionales. |
(23) |
Con el fin de facilitar en mayor medida la desinversión del mercado ruso por parte de los operadores de la Unión, la Decisión (PESC) 2023/434 introduce una excepción temporal a la prohibición de prestar determinados servicios establecidos en el Reglamento (UE) n.o 833/2014. A fin de facilitar una salida rápida del mercado ruso, esta excepción es temporal y de alcance limitado, y permite la continuación de la prestación de servicios a las personas jurídicas, entidades u organismos resultantes de la desinversión, y en beneficio exclusivo de estos, hasta el 31 de diciembre de 2023. Además, las autoridades competentes de los Estados miembros deben velar por que tales servicios no se presten al Gobierno de Rusia, no beneficien a usuarios finales militares ni tengan un uso final militar. |
(24) |
La Unión se ha comprometido a evitar los riesgos para la seguridad marítima. Por consiguiente, la Decisión (PESC) 2023/434 establece determinadas exenciones para que los operadores de la Unión presten servicios de practicaje a buques en paso inocente, tal como se definen en el Derecho internacional, que sean necesarios por razones de seguridad marítima. |
(25) |
Para garantizar la seguridad jurídica en relación con el trato de las importaciones, la Decisión (PESC) 2023/434 establece normas sobre el levante, por parte de las autoridades aduaneras de los Estados miembros, de mercancías que se encuentren físicamente en la Unión y que ya habían sido presentadas a las autoridades aduaneras cuando pasaron a estar sujetas a las restricciones. Esta posibilidad se aplica independientemente de los procedimientos con arreglo a los cuales se clasificaron las mercancías tras su presentación en aduana (tránsito, perfeccionamiento activo, despacho a libre práctica, etc.) o de las fases y trámites del procedimiento en virtud del Código Aduanero de la Unión, necesarias para el levante. La Decisión (PESC) 2023/434 también autoriza a los Estados miembros a despachar mercancías ya introducidas en la Unión en el pasado. Esta medida es necesaria y va en beneficio de los operadores de la Unión que introdujeron tales mercancías en la Unión de buena fe cuando estas aún no estaban sujetas a ninguna medida restrictiva para su importación, en particular cuando su importación aún estaba permitida durante un período de liquidación. Las autoridades competentes de los Estados miembros deben garantizar que el levante de las mercancías y cualquier pago relacionado con ellas se atengan a las disposiciones y los objetivos de las medidas restrictivas de la Unión. Del mismo modo, toda decisión de no conceder el levante de tales mercancías debe cumplir tales objetivosy garantizar, entre otras cosas, que las mercancías no se devuelvan a Rusia. |
(26) |
Por último, la Decisión (PESC) 2023/434 introduce algunas correcciones técnicas en la parte dispositiva del texto de la Decisión 2014/512/PESC. |
(27) |
Estas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado de la Unión Europea y, por lo tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros. |
(28) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 833/2014 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 1 se añaden los puntos siguientes:
(*1) Directiva (UE) 2022/2557 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a la resiliencia de las entidades críticas y por la que se deroga la Directiva 2008/114/CE del Consejo (DO L 333 de 27.12.2022, p. 164)." (*2) Directiva 2008/114/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección (DO L 345 de 23.12.2008, p. 75).»." |
2) |
En el artículo 2 se insertan los apartados siguientes: «1 bis. Queda prohibido el tránsito a través del territorio de Rusia de los productos y tecnología de doble uso, a que se refiere el apartado 1, exportados desde la Unión. 3 bis. Sin perjuicio de los requisitos de autorización en virtud del Reglamento (UE) 2021/821, la prohibición establecida en el apartado 1 bis del presente artículo no se aplicará al tránsito por el territorio de Rusia de productos y tecnología de doble uso destinados a los fines establecidos en el apartado 3, letras a) a e), del presente artículo. 4 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 bis, y sin perjuicio de los requisitos de autorización en virtud del Reglamento (UE) 2021/821, las autoridades competentes podrán autorizar el tránsito a través del territorio de Rusia de productos y tecnología de doble uso tras haber determinado que tales productos o tecnología están destinados a los fines contemplados en el apartado 4, letras b), c), d) y h), del presente artículo.». |
3) |
En el artículo 2 bis bis se inserta el apartado siguiente: «1 bis. Queda prohibido el tránsito a través del territorio de Rusia de armas de fuego, sus piezas y componentes esenciales y munición a que se refiere el apartado 1, exportados desde la Unión.». |
4) |
En el artículo 3 quater se añade el párrafo siguiente: «5 quater. Con respecto a los productos que figuran en la parte D del anexo XI, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 4 no se aplicarán a la ejecución hasta el 27 de marzo de 2023 de los contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2023, ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos.». |
5) |
En el artículo 3 quinquies se añaden los apartados siguientes: «5. Los operadores de aeronaves de vuelos no regulares entre Rusia y la Unión, operados directamente o a través de un tercer país, notificarán toda la información pertinente sobre dichos vuelos a sus autoridades competentes antes de su operación, y al menos con cuarenta y ocho horas de antelación. 6. Si se deniega un vuelo notificado con arreglo al apartado 5, el Estado miembro de que se trate informará inmediatamente a los demás Estados miembros, al gestor de la red y a la Comisión de los vuelos notificados con arreglo al apartado 5.». |
6) |
El artículo 3 decies se modidifica como sigue:
|
7) |
El artículo 3 duodecies se modifica como sigue:
|
8) |
En el artículo 5 bis se insertan los apartados siguientes: «4 bis. No obstante lo dispuesto en las normas aplicables en materia de comunicación de información, confidencialidad y secreto profesional, las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos, incluido el Banco Central Europeo, los bancos centrales nacionales y los entes del sector financiero, tal como se definen en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*4), las empresas de seguros y reaseguros, tal como se definen en el artículo 13 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*5), los depositarios centrales de valores, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 909/2014, y las entidades de contrapartida, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (*6), facilitarán a la Comisión y a la autoridad competente del Estado miembro en el que residan o estén situados, a más tardar dos semanas después del 26 de febrero de 2023, información sobre los activos y reservas a que se refiere el apartado 4 del presente artículo que posean o controlen o de los que sean contrapartida. Dicha información se volverá a presentar cada tres meses e incluirá, como mínimo, lo siguiente:
4 ter. Cuando la persona física o jurídica, entidad u organismo que comunica la información haya constatado pérdidas o daños extraordinarios e imprevistos con respecto a los activos y reservas a que se refiere el apartado 4 bis, dicha información se comunicará inmediatamente a la Comisión y a la autoridad competente del Estado miembro de que se trate. 4 quater. Los Estados miembros, así como las personas físicas y jurídicas, las entidades y los organismos sujetos a la obligación de información establecida en el apartado 4 bis, cooperarán con la Comisión a fin de verificar la información recibida con arreglo a dicho apartado. La Comisión podrá solicitar cualquier información complementaria necesaria para llevar a cabo dicha verificación. Toda información complementaria recibida directamente por la Comisión se comunicará a la autoridad competente del Estado miembro de que se trate. 4 quinquies. Toda información facilitada a la Comisión y a las autoridades competentes de los Estados miembros, o recibida por estas, de conformidad con el presente artículo será utilizada por la Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros únicamente para los fines para los que se haya facilitado o recibido. 4 sexies. Todo tratamiento de datos personales se realizará de conformidad con el presente Reglamento y los Reglamentos (UE) 2016/679 (*8) y (UE) 2018/1725 (*9) del Parlamento Europeo y del Consejo y únicamente en la medida en que sea necesario para la aplicación del presente Reglamento y para garantizar una cooperación eficaz entre los Estados miembros y con la Comisión en la aplicación del presente Reglamento. (*4) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1)." (*5) Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1)." (*6) Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1)." (*7) Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 6)." (*8) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1)." (*9) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).»." |
9) |
En el artículo 5 bis bis, apartado 3, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
|
10) |
En el artículo 5 bis bis, apartado 3, se añade la letra siguiente:
|
11) |
En el artículo 5 bis bis, el apartado 3 bis se sustituye por el texto siguiente: «3 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, las transacciones que sean estrictamente necesarias para la desinversión y la retirada, a más tardar el 31 de diciembre de 2023, por parte de las entidades mencionadas en el apartado 1 o de sus filiales en la Unión de una persona jurídica, entidad u organismo establecido en la Unión.». |
12) |
Se insertan los artículos siguientes: «Artículo 5 sexdecies 1. Queda prohibido, a partir del 27 de marzo de 2023 permitir que los nacionales rusos o las personas físicas que residan en Rusia puedan ocupar un puesto en los órganos de gobierno de los propietarios u operadores de las infraestructuras críticas, las infraestructuras críticas europeas y las entidades críticas. 2. El apartado 1 no se aplicará a los nacionales de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo ni de Suiza. Artículo 5 septdecies 1. Queda prohibido proporcionar capacidad de almacenamiento, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, punto 28, del Reglamento (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (*10), en una instalación de almacenamiento subterráneo, tal como se define en el artículo 2, punto 9, de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*11), a:
2. El apartado 1 no se aplicará a las operaciones que sean estrictamente necesarias para la resolución, a más tardar el 27 de marzo de 2023 de contratos no conformes con el presente artículo celebrados antes del 26 de febrero de 2023 ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que estimen apropiadas, la prestación de capacidad de almacenamiento a que se refiere el apartado 1, tras haber determinado que es necesaria para garantizar el suministro esencial de energía en la Unión. 4. El Estado miembro o los Estados miembros de que se trate informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 3 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización. (*10) Reglamento (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1775/2005 (DO L 211 de 14.8.2009, p. 36)." (*11) Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (DO L 211 de 14.8.2009, p. 94).»." |
13) |
En el artículo 12 ter se inserta el apartado siguiente: «2 bis. No obstante lo dispuesto en el artículo 5 quindecies, las autoridades competentes podrán autorizar la continuación de la prestación de los servicios enumerados en el mismo hasta el 31 de diciembre de 2023, cuando dicha prestación de servicios sea estrictamente necesaria para la desinversión de Rusia o la liquidación de actividades comerciales en ese país, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
|
14) |
En el artículo 12 ter, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 1, 2 o 2 bis en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.». |
15) |
Se insertan los artículos siguientes: «Artículo 12 quinquies Las prohibiciones de prestar asistencia técnica establecidas en el presente Reglamento no se aplicarán a la prestación de servicios de practicaje a buques en paso inocente, tal como se definen en el Derecho internacional, que sean necesarios por razones de seguridad marítima. Artículo 12 sexies 1. A efectos de las prohibiciones de importación de mercancías establecidas en el presente Reglamento, las autoridades aduaneras podrán conceder el levante de las mercancías previsto en el artículo 5, punto 26, del código aduanero de la Unión (*12) que se encuentren físicamente en la Unión siempre que estas hayan sido presentadas en aduana de conformidad con el artículo 134 del código aduanero de la Unión antes de la entrada en vigor de las respectivas prohibiciones de importación o de la fecha de aplicabilidad de dichas prohibiciones, si esta fecha fuese posterior. 2. Se autorizarán todas las etapas de procedimiento necesarias para el levante a que se refieren los apartados 1 y 5 de las mercancías pertinentes con arreglo al código aduanero de la Unión. 3. Las autoridades aduaneras no autorizarán el levante de las mercancías si tienen motivos razonables para sospechar que existe una elusión y no autorizarán la reexportación de las mercancías a Rusia. 4. Los pagos relacionados con tales mercancías serán coherentes con las disposiciones y los objetivos del presente Reglamento, en particular la prohibición de compra, y con el Reglamento (UE) n.o 269/2014. 5. Las mercancías que se encuentren físicamente en la Unión y que hayan sido presentadas en aduana antes del 26 de febrero de 2023 que hubieran sido interceptadas en aplicación del presente Reglamento podrán ser despachadas por las autoridades aduaneras en las condiciones previstas en los apartados 1, 2, 3 y 4. (*12) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).»." |
16) |
El anexo IV se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento. |
17) |
El anexo VII se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento. |
18) |
El anexo VIII se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento. |
19) |
El anexo XI se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento. |
20) |
El anexo XV se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento. El punto 20 se aplicará respecto de una o varias de las entidades que figuran en el anexo V del presente Reglamento a partir del 10 de abril de 2023 y siempre que el Consejo, tras examinar los casos correspondientes, así lo decida mediante un acto de ejecución. |
21) |
El anexo XXI se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo VI del presente Reglamento. |
22) |
El anexo XXIII se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo VII del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, punto 8, será aplicable a partir del 27 de abril de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
J. ROSWALL
(1) Véase la página 593 del presente Diario Oficial.
(2) Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1).
(3) Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13).
(4) Directiva 2008/114/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección (DO L 345 de 23.12.2008, p. 75).
(5) Directiva (UE) 2022/2557 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a la resiliencia de las entidades críticas y por la que se deroga la Directiva 2008/114/CE del Consejo (DO L 333 de 27.12.2022, p. 164).
ANEXO I
El anexo IV del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO IV
Lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren los artículos 2, apartado 7, 2 bis, apartado 7, y 2 ter, apartado 1
1. |
JSC Sirius |
2. |
OJSC Stankoinstrument |
3. |
OAO JSC Chemcomposite |
4. |
JSC Kalashnikov |
5. |
JSC Tula Arms Plant |
6. |
NPK Technologii Maschinostrojenija |
7. |
OAO Wysokototschnye Kompleksi |
8. |
OAO Almaz Antey |
9. |
OAO NPO Bazalt |
10. |
Admiralty Shipyard JSC |
11. |
Instituto Tecnológico de Investigación Científica Aleksandrov (NITI) |
12. |
Argut OOO |
13. |
Centro de comunicación del Ministerio de Defensa |
14. |
Instituto de Catálisis del Centro Federal de Investigación de Boreskov |
15. |
Empresa del Presupuesto Estatal Federal de la Administración del Presidente de Rusia |
16. |
Unidad Especial de Vuelo de la Empresa del Presupuesto Estatal Federal de la Administración del Presidente de Rusia |
17. |
Instituto de Investigación en Automática de la Empresa Unitaria Estatal Federal Dukhov (VNIIA) |
18. |
Servicio de Inteligencia Exterior (SVR) |
19. |
Dirección Principal del Centro Forense de la Región de Nizhniy Novgorod del Ministerio del Interior |
20. |
Centro Internacional de Óptica Cuántica y Tecnologías Cuánticas (Centro Cuántico Ruso) |
21. |
Irkut Corporation |
22. |
Irkut Research and Production Corporation Public Joint Stock Company |
23. |
Joint Stock Company Scientific Research Institute of Computing Machinery |
24. |
JSC Central Research Institute of Machine Building (JSC TsNIIMash) |
25. |
JSC Kazan Helicopter Plant Repair Service |
26. |
JSC Shipyard Zaliv (astillero de construcción naval de Zaliv) |
27. |
JSC Rocket and Space Centre – Progress |
28. |
Kamensk-Uralsky Metallurgical Works J.S. Co. |
29. |
Kazan Helicopter Plant PJSC |
30. |
Komsomolsk-na-Amur Aviation Production Organization (KNAAPO) |
31. |
Ministerio de Defensa de la FR |
32. |
Instituto de Física y Tecnología de Moscú |
33. |
NPO High Precision Systems JSC |
34. |
NPO Splav JSC |
35. |
OPK Oboronprom |
36. |
PJSC Beriev Aircraft Company |
37. |
PJSC Irkut Corporation |
38. |
PJSC Kazan Helicopters |
39. |
Instituto de investigación POLYUS de la M.F. Stelmakh Joint Stock Company |
40. |
Promtech-Dubna, JSC |
41. |
Public Joint Stock Company United Aircraft Corporation |
42. |
Radiotechnical and Information Systems (RTI) Concern |
43. |
Rapart Services LLC |
44. |
Rosoboronexport OJSC (ROE) |
45. |
Rostec (Sociedad Estatal de Tecnologías Rusa) |
46. |
Rostekh – Azimuth |
47. |
Russian Aircraft Corporation MiG |
48. |
Russian Helicopters JSC |
49. |
SP KVANT (Sovmestnoe Predpriyatie Kvantovye Tekhnologii) |
50. |
Sukhoi Aviation JSC |
51. |
Sukhoi Civil Aircraft |
52. |
Tactical Missiles Corporation JSC |
53. |
Tupolev JSC |
54. |
UEC-Saturn |
55. |
United Aircraft Corporation |
56. |
JSC AeroKompozit |
57. |
United Engine Corporation |
58. |
UEC-Aviadvigatel JSC |
59. |
United Instrument Manufacturing Corporation |
60. |
United Shipbuilding Corporation |
61. |
JSC PO Sevmash |
62. |
Astillero Krasnoye Sormovo Shipyard |
63. |
Astillero Severnaya Shipyard |
64. |
Astillero Shipyard Yantar |
65. |
UralVagonZavod |
66. |
Baikal Electronics |
67. |
Center for Technological Competencies in Radiophtonics |
68. |
Central Research and Development Institute Tsiklon |
69. |
Crocus Nano Electronics |
70. |
Dalzavod Ship-Repair Center |
71. |
Elara |
72. |
Electronic Computing and Information Systems |
73. |
ELPROM |
74. |
Engineering Center Ltd. |
75. |
Forss Technology Ltd. |
76. |
Integral SPB |
77. |
JSC Element |
78. |
JSC Pella-Mash |
79. |
JSC Shipyard Vympel |
80. |
Kranark LLC |
81. |
Lev Anatolyevich Yershov (Ershov) |
82. |
LLC Center |
83. |
MCST Lebedev |
84. |
Miass Machine-Building Factory |
85. |
Microelectronic Research and Development Center Novosibirsk |
86. |
MPI VOLNA |
87. |
N.A. Dollezhal Order of Lenin Research and Design Institute of Power Engineering |
88. |
Nerpa Shipyard |
89. |
NM-Tekh |
90. |
Novorossiysk Shipyard JSC |
91. |
NPO Electronic Systems |
92. |
NPP Istok |
93. |
NTC Metrotek |
94. |
OAO GosNIIkhimanalit |
95. |
OAO Svetlovskoye Predpriyatiye Era |
96. |
OJSC TSRY |
97. |
OOO Elkomtekh (Elkomtex) |
98. |
OOO Planar |
99. |
OOO Sertal |
100. |
Photon Pro LLC |
101. |
PJSC Zvezda |
102. |
Amur Shipbuilding Factory PJSC |
103. |
AO Center of Shipbuilding and Ship Repairing JSC |
104. |
AO Kronshtadt |
105. |
Avant Space LLC |
106. |
Production Association Strela |
107. |
Radioavtomatika |
108. |
Research Center Module |
109. |
Robin Trade Limited |
110. |
R.Ye. Alekseyev Central Design Bureau for Hydrofoil Ships |
111. |
Rubin Sever Design Bureau |
112. |
Russian Space Systems |
113. |
Rybinsk Shipyard Engineering |
114. |
Scientific Research Institute of Applied Chemistry |
115. |
Scientific-Research Institute of Electronics |
116. |
Scientific Research Institute of Hypersonic Systems |
117. |
Scientific Research Institute NII Submikron |
118. |
Sergey IONOV |
119. |
Serniya Engineering |
120. |
Severnaya Verf Shipbuilding Factory |
121. |
Ship Maintenance Center Zvezdochka |
122. |
State Governmental Scientific Testing Area of Aircraft Systems (GkNIPAS) |
123. |
State Machine Building Design Bureau Raduga Bereznya |
124. |
State Scientific Center AO GNTs RF-FEI A.I. Leypunskiy Physico-Energy Institute |
125. |
State Scientific Research Institute of Machine Building Bakhirev (GosNIImash) |
126. |
Tomsk Microwave and Photonic Integrated Circuits and Modules Collective Design Center |
127. |
UAB Pella-Fjord |
128. |
United Shipbuilding Corporation JSC “35th Shipyard” |
129. |
United Shipbuilding Corporation JSC “Astrakhan Shipyard” |
130. |
United Shipbuilding Corporation JSC “Aysberg Central Design Bureau” |
131. |
United Shipbuilding Corporation JSC “Baltic Shipbuilding Factory” |
132. |
United Shipbuilding Corporation JSC “Krasnoye Sormovo Plant OJSC” |
133. |
United Shipbuilding Corporation JSC SC “Zvyozdochka” |
134. |
United Shipbuilding Corporation “Pribaltic Shipbuilding Factory Yantar” |
135. |
United Shipbuilding Corporation “Scientific Research Design Technological Bureau Onega” |
136. |
United Shipbuilding Corporation “Sredne-Nevsky Shipyard” |
137. |
Ural Scientific Research Institute for Composite Materials |
138. |
Urals Project Design Bureau Detal |
139. |
Vega Pilot Plant |
140. |
Vertikal LLC |
141. |
Vladislav Vladimirovich Fedorenko |
142. |
VTK Ltd |
143. |
Yaroslavl Shipbuilding Factory |
144. |
ZAO Elmiks-VS |
145. |
ZAO Sparta |
146. |
ZAO Svyaz Inzhiniring |
147. |
46th TSNII Central Scientific Research Institute |
148. |
Alagir Resistor Factory |
149. |
All-Russian Research Institute of Optical and Physical Measurements |
150. |
All-Russian Scientific-Research Institute Etalon JSC |
151. |
Almaz JSC |
152. |
Arzam Scientific Production Enterprise Temp Avia |
153. |
Automated Procurement System for State Defense Orders, LLC |
154. |
Dolgoprudniy Design Bureau of Automatics (DDBA JSC) |
155. |
Electronic Computing Technology Scientific-Research Center JSC |
156. |
Electrosignal JSC |
157. |
Energiya JSC |
158. |
Engineering Center Moselectronproekt |
159. |
Etalon Scientific and Production Association |
160. |
Evgeny Krayushin |
161. |
Foreign Trade Association Mashpriborintorg |
162. |
Ineko LLC |
163. |
Informakustika JSC |
164. |
Institute of High Energy Physics |
165. |
Institute of Theoretical and Experimental Physics |
166. |
Inteltech PJSC |
167. |
ISE SO RAN Institute of High-Current Electronics |
168. |
Kaluga Scientific-Research Institute of Telemechanical Devices JSC |
169. |
Kulon Scientific-Research Institute JSC |
170. |
Lutch Design Office JSC |
171. |
Meteor Plant JSC |
172. |
Moscow Communications Research Institute JSC |
173. |
Moscow Order of the Red Banner of Labor Research Radio Engineering Institute JSC |
174. |
NPO Elektromechaniki JSC |
175. |
Omsk Production Union Irtysh JSC |
176. |
Omsk Scientific-Research Institute of Instrument Engineering JSC |
177. |
Optron, JSC |
178. |
Pella Shipyard OJSC |
179. |
Polyot Chelyabinsk Radio Plant JSC |
180. |
Pskov Distance Communications Equipment Plant |
181. |
Radiozavod JSC |
182. |
Razryad JSC |
183. |
Research Production Association Mars |
184. |
Ryazan Radio-Plant |
185. |
Scientific Production Center Vigstar JSC |
186. |
Scientific Production Enterprise “Radiosviaz” |
187. |
Scientific Research Institute Ferrite-Domen |
188. |
Scientific Research Institute of Communication Management Systems |
189. |
Scientific-Production Association and Scientific-Research Institute of Radio-Components |
190. |
Scientific-Production Enterprise “Kant” |
191. |
Scientific-Production Enterprise “Svyaz” |
192. |
Scientific-Production Enterprise Almaz JSC |
193. |
Scientific-Production Enterprise Salyut JSC |
194. |
Scientific-Production Enterprise Volna |
195. |
Scientific-Production Enterprise Vostok JSC |
196. |
Scientific-Research Institute “Argon” |
197. |
Scientific-Research Institute and Factory Platan |
198. |
Scientific-Research Institute of Automated Systems and Communications Complexes Neptune JSC |
199. |
Special Design and Technical Bureau for Relay Technology |
200. |
Special Design Bureau Salute JSC |
201. |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company “Salute” |
202. |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company “State Machine Building Design Bureau 'Vympel' By Name I.I.Toropov” |
203. |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company “URALELEMENT” |
204. |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company “Plant Dagdiesel” |
205. |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company “Scientific Research Institute of Marine Heat Engineering” |
206. |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company PA Strela |
207. |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company Plant Kulakov |
208. |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company Ravenstvo |
209. |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company Ravenstvo-service |
210. |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company Saratov Radio Instrument Plant |
211. |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company Severny Press |
212. |
Tactical Missile Company, Joint-Stock Company “Research Center for Automated Design” |
213. |
Tactical Missile Company, KB Mashinostroeniya |
214. |
Tactical Missile Company, NPO Electromechanics |
215. |
Tactical Missile Company, NPO Lightning |
216. |
Tactical Missile Company, Petrovsky Electromechanical Plant “Molot” |
217. |
Tactical Missile Company, PJSC “MBDB 'ISKRA'“ |
218. |
Tactical Missile Company, PJSC ANPP Temp Avia |
219. |
Tactical Missile Company, Raduga Design Bureau |
220. |
Tactical Missile Corporation, “Central Design Bureau of Automation” |
221. |
Tactical Missile Corporation, 711 Aircraft Repair Plant |
222. |
Tactical Missile Corporation, AO GNPP “Region” |
223. |
Tactical Missile Corporation, AO TMKB “Soyuz” |
224. |
Tactical Missile Corporation, Azov Optical and Mechanical Plant |
225. |
Tactical Missile Corporation, Concern “MPO – Gidropribor” |
226. |
Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company “KRASNY GIDROPRESS” |
227. |
Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company Avangard |
228. |
Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company Concern Granit-Electron |
229. |
Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company Elektrotyaga |
230. |
Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company GosNIIMash |
231. |
Tactical Missile Corporation, RKB Globus |
232. |
Tactical Missile Corporation, Smolensk Aviation Plant |
233. |
Tactical Missile Corporation, TRV Engineering |
234. |
Tactical Missile Corporation, Ural Design Bureau “Detal” |
235. |
Tactical Missile Corporation, Zvezda-Strela Limited Liability Company |
236. |
Tambov Plant (TZ) “October” |
237. |
United Shipbuilding Corporation “Production Association Northern Machine Building Enterprise” |
238. |
United Shipbuilding Corporation “5th Shipyard” |
239. |
Federal Center for Dual-Use Technology (FTsDT) Soyuz |
240. |
Turayev Machine Building Design Bureau Soyuz |
241. |
Zhukovskiy Central Aerohydrodynamics Institute (TsAGI) |
242. |
Rosatomflot |
243. |
Lyulki Experimental-Design Bureau |
244. |
Lyulki Science and Technology Center |
245. |
AO Aviaagregat |
246. |
Central Aerohydrodynamic Institute (TsAGI) |
247. |
Closed Joint Stock Company Turborus (Turborus) |
248. |
Federal Autonomous Institution Central Institute of Engine-Building N.A. P.I. Baranov; Central Institute of Aviation Motors (CIAM) |
249. |
Federal State Budgetary Institution National Research Center Institute N.A. N.E. Zhukovsky (Zhukovsky National Research Institute) |
250. |
Federal State Unitary Enterprise “State Scientific-Research Institute for Aviation Systems” (GosNIIAS) |
251. |
Joint Stock Company 123 Aviation Repair Plant (123 ARZ) |
252. |
Joint Stock Company 218 Aviation Repair Plant (218 ARZ) |
253. |
Joint Stock Company 360 Aviation Repair Plant (360 ARZ) |
254. |
Joint Stock Company 514 Aviation Repair Plant (514 ARZ) |
255. |
Joint Stock Company 766 UPTK |
256. |
Joint Stock Company Aramil Aviation Repair Plant (AARZ) |
257. |
Joint Stock Company Aviaremont (Aviaremont) |
258. |
Joint Stock Company Flight Research Institute N.A. M.M. Gromov (FRI Gromov) |
259. |
Joint Stock Company Metallist Samara (Metallist Samara) |
260. |
Joint Stock Company Moscow Machine-Building Enterprise named after V. V. Chernyshev (MMP V.V. Chernyshev) |
261. |
JSC NII Steel |
262. |
Joint Stock Company Remdizel |
263. |
Joint Stock Company Special Industrial and Technical Base Zvezdochka (SPTB Zvezdochka) |
264. |
Joint Stock Company STAR |
265. |
Joint Stock Company Votkinsk Machine Building Plant |
266. |
Joint Stock Company Yaroslav Radio Factory |
267. |
Joint Stock Company Zlatoustovsky Machine Building Plant (JSC Zlatmash) |
268. |
Limited Liability Company Center for Specialized Production OSK Propulsion (OSK Propulsion) |
269. |
Lytkarino Machine-Building Plant |
270. |
Moscow Aviation Institute |
271. |
Moscow Institute of Thermal Technology |
272. |
Omsk Motor-Manufacturing Design Bureau |
273. |
Open Joint Stock Company 170 Flight Support Equipment Repair Plant (170 RZ SOP) |
274. |
Open Joint Stock Company 20 Aviation Repair Plant (20 ARZ) |
275. |
Open Joint Stock Company 275 Aviation Repair Plant (275 ARZ) |
276. |
Open Joint Stock Company 308 Aviation Repair Plant (308 ARZ) |
277. |
Open Joint Stock Company 32 Repair Plant of Flight Support Equipment (32 RZ SOP) |
278. |
Open Joint Stock Company 322 Aviation Repair Plant (322 ARZ) |
279. |
Open Joint Stock Company 325 Aviation Repair Plant (325 ARZ) |
280. |
Open Joint Stock Company 680 Aircraft Repair Plant (680 ARZ) |
281. |
Open Joint Stock Company 720 Special Flight Support Equipment Repair Plant (720 RZ SOP) |
282. |
Open Joint Stock Company Volgograd Radio-Technical Equipment Plant (VZ RTO) |
283. |
Public Joint Stock Company Agregat (PJSC Agregat) |
284. |
Salute Gas Turbine Research and Production Center |
285. |
Scientific-Production Association Vint of Zvezdochka Shipyard (SPU Vint) |
286. |
Scientific Research Institute of Applied Acoustics (NIIPA) |
287. |
Siberian Scientific-Research Institute of Aviation N.A. S.A. Chaplygin (SibNIA) |
288. |
Software Research Institute |
289. |
Subsidiary Sevastopol Naval Plant of Zvezdochka Shipyard (Sevastopol Naval Plant) |
290. |
Tula Arms Plant |
291. |
Russian Institute of Radio Navigation and Time |
292. |
Federal Technical Regulation and Metrology Agency (Rosstandart) |
293. |
Federal State Budgetary Institution of Science P.I. K.A. Valiev RAS of the Ministry of Science and Higher Education of Russia (FTIAN) |
294. |
Federal State Unitary Enterprise All-Russian Research Institute of Physical, Technical and Radio Engineering Measurements (VNIIFTRI) |
295. |
Institute of Physics Named After P.N. Lebedev of the Russian Academy of Sciences (LPI) |
296. |
The Institute of Solid-State Physics of the Russian Academy of Sciences (ISSP) |
297. |
Rzhanov Institute of Semiconductor Physics, Siberian Branch of Russian Academy of Sciences (IPP SB RAS) |
298. |
UEC-Perm Engines, JSC |
299. |
Ural Works of Civil Aviation, JSC |
300. |
Central Design Bureau for Marine Engineering “Rubin”, JSC |
301. |
“Aeropribor-Voskhod”, JSC |
302. |
Aerospace Equipment Corporation, JSC |
303. |
Central Research Institute of Automation and Hydraulics (CNIIAG), JSC |
304. |
Aerospace Systems Design Bureau, JSC |
305. |
Afanasyev Technomac, JSC |
306. |
Ak Bars Shipbuilding Corporation, CJSC |
307. |
AGAT, Gavrilov-Yaminskiy Machine-Building Plant, JSC |
308. |
Almaz Central Marine Design Bureau, JSC |
309. |
Joint Stock Company Eleron |
310. |
AO Rubin |
311. |
Branch of AO Company Sukhoi Yuri Gagarin Komsomolsk-on-Amur Aircraft Plant |
312. |
Branch of PAO II – Aviastar |
313. |
Branch of RSK MiG Nizhny Novgorod Aircraft-Construction Plant Sokol |
314. |
Chkalov Novosibirsk Aviation Plant |
315. |
Joint Stock Company All-Russian Scientific-Research Institute Gradient |
316. |
Joint Stock Company Almatyevsk Radiopribor Plant (JSC AZRP) |
317. |
Joint Stock Company Experimental-Design Bureau Elektroavtomatika of P.A. Efimov |
318. |
Joint Stock Company Industrial Controls Design Bureau |
319. |
Joint Stock Company Kazan Instrument-Engineering and Design Bureau |
320. |
Joint Stok Company Microtechnology |
321. |
Phasotron Scientific-Research Institute of Radio-Engineering |
322. |
Joint Stock Company Radiopribor |
323. |
Joint Stock Company Ramensk Instrument-Engineering Bureau |
324. |
Joint Stock Company Research and Production Center SAPSAN |
325. |
Joint Stock Company Rychag |
326. |
Joint Stock Company Scientific Production Enterprise Izmeritel |
327. |
Joint Stock Company Scientific-Production Union for Radioelectronics named after V.I. Shimko |
328. |
Joint Stock Company Taganrog Communications Scientific-Research Institute |
329. |
Joint Stock Company Urals Instrument-Engineering Plant |
330. |
Joint Stock Company Vzlet Engineering Testing Support |
331. |
Joint Stock Company Zhiguli Radio Plant |
332. |
Joint Stock Company Bryansk Electromechanical Plant |
333. |
Public Joint Stock Company Moscow Institute of Electro-Mechanics and Automation |
334. |
Public Joint Stock Company Stavropol Radio Plant Signal |
335. |
Public Joint Stock Company Techpribor |
336. |
Joint Stock Company Ramensky Instrument-Engineering Plant |
337. |
V.V. Tarasov Avia Avtomatika |
338. |
Design Bureau of Chemical Machine Building KBKhM |
339. |
Far Eastern Shipbuilding and Ship Repair Center |
340. |
Ilyushin Aviation Complex Branch: Myasishcheva Experimental Mechanical Engineering Plant |
341. |
Institute of Marine Technology Problems Far East Branch Russian Academy of Sciences |
342. |
Irkutsk Aviation Plant |
343. |
Joint Stock Company Aerocomposit Ulyanovsk Plant |
344. |
Joint Stock Company Experimental Design Bureau named after A.S. Yakovlev |
345. |
Joint Stock Company Federal Research and Production Center Altai |
346. |
Joint Stock Company Head Special Design Bureau Prozhektor |
347. |
Joint Stock Company Ilyushin Aviation Complex |
348. |
Joint Stock Company Lazurit Central Design Bureau |
349. |
Joint Stock Company Research and Development Enterprise Protek |
350. |
Joint Stock Company SPMDB Malachite |
351. |
Joint Stock Company Votkinsky Zavod |
352. |
Kalyazinsky Machine Building Factory – Branch of RSK MiG |
353. |
Main Directorate of Deep-Sea Research of the Ministry of Defense of the Russian Federation |
354. |
NPP Start |
355. |
OAO Radiofizika |
356. |
P.A. Voronin Lukhovitsk Aviation Plant, branch of RSK MiG |
357. |
Public Joint Stock Company Bryansk Special Design Bureau |
358. |
Public Joint Stock Company Voronezh Joint Stock Aircraft Company |
359. |
Radio Technical Institute named after A. L. Mints |
360. |
Russian Federal Nuclear Center – All-Russian Research Institute of Experimental Physics |
361. |
Shvabe JSC |
362. |
Special Technological Center LLC |
363. |
St. Petersburg Marine Bureau of Machine Building Malakhit |
364. |
St. Petersburg Naval Design Bureau Almaz |
365. |
St. Petersburg Shipbuilding Institution Krylov 45 |
366. |
Strategic Control Posts Corporation |
367. |
V.A. Trapeznikov Institute of Control Sciences of Russian Academy of Sciences |
368. |
Vladimir Design Bureau for Radio Communications OJSC |
369. |
Voentelecom JSC |
370. |
A.A. Kharkevich Institute for Information Transmission Problems (IITP), Russian Academy of Sciences (RAS) |
371. |
Ak Bars Holding |
372. |
Special Research Bureau for Automation of Marine Researches Far East Branch Russian Academy of Sciences |
373. |
Systems of Biological Synthesis LLC |
374. |
Borisfen, JSC |
375. |
Barnaul cartridge plant, JSC |
376. |
Concern Avrora Scientific and Production Association, JSC |
377. |
Bryansk Automobile Plant, JSC |
378. |
Burevestnik Central Research Institute, JSC |
379. |
Research Institute of Space Instrumentation, JSC |
380. |
Arsenal Machine-building plant, OJSC |
381. |
Central Design Bureau of Automatics, JSC |
382. |
Zelenodolsk Design Bureau, JSC |
383. |
Zavod Elecon, JSC |
384. |
VMP “Avitec”, JSC |
385. |
JSC V. Tikhomirov Scientific Research Institute of Instrument Design |
386. |
Tulatochmash, JSC |
387. |
PJSC “I.S. Brook” INEUM |
388. |
SPE “Krasnoznamenets”, JSC |
389. |
SPA Pribor named after S.S. Golembiovsky, SC |
390. |
SPA “Impuls”, JSC |
391. |
RusBITech |
392. |
ROTOR 43 |
393. |
Rostov optical and mechanical plant, PJSC |
394. |
RATEP, JSC |
395. |
PLAZ |
396. |
OKB “Technika” |
397. |
Ocean Chips |
398. |
Nudelman Precision Engineering Design Bureau |
399. |
Angstrem JSC |
400. |
NPCAP |
401. |
Novosibirsk Plant of Artificial Fibre |
402. |
Novosibirsk Cartridge Plant, JSC (alias: SIBFIRE), Новосибирский Патронный Завод |
403. |
Novator DB |
404. |
NIMI named after V.V. BAHIREV, JSC |
405. |
NII Stali JSC |
406. |
Nevskoe Design Bureau, JSC |
407. |
Neva Electronica JSC |
408. |
ENICS |
409. |
The JSC Makeyev Design Bureau |
410. |
KURGANPRIBOR, JSC |
411. |
Ural Optical-Mechanical Plant E.S. Yalamova, JSC |
412. |
Ramenskoye Engineering Design Office, JSC |
413. |
Vologda Optical and Mechanical Plant, JSC |
414. |
Videoglaz Project |
415. |
Innovative Underwater Technologies, LLC |
416. |
Ulyanovsk Mechanical Plant |
417. |
All-Russian Research Institute of Radio Engineering |
418. |
PJSC “Scientific and Production Association “Almaz” named after Academician A.A. Raspletin” |
419. |
Concern OJSC - KIZLYAR ELECTRO-MECHANICAL PLANT |
420. |
Concern Oceanpribor, JSC |
421. |
JSC Zelenogradsky Nanotechnology Center |
422. |
JSC Elektronstandart Pribor |
423. |
JSC “Urals Optical-Mechanical Plant named after Mr E.S Yalamov” |
424. |
Ramenskoye Instrument-Making Design Bureau, JSC |
425. |
Special Technology Centre Limited Liability Company |
426. |
Vest Ost Limited Liability |
427. |
Trade-Component LLC |
428. |
Radiant Electronic Components JSC |
429. |
JSC ICC Milandr |
430. |
SMT iLogic LLC |
431. |
Device Consulting |
432. |
Concern Radio-Electronic Technologies |
433. |
Technodinamika, JSC |
434. |
OOO “UNITEK” |
435. |
Closed Joint Stock Company TPK LINKOS |
436. |
Closed Joint Stock Company TPK LINKOS, SUBDIVISION IN ASTRAKHAN |
437. |
Design and Manufacturing of Aircraft Engines (DAMA) |
438. |
Islamic Revolutionary Guard Corps Aerospace Force |
439. |
Islamic Revolutionary Guard Corps Research and Self-Sufficiency Jihad Organization (IRGC SSJO) |
440. |
Oje Parvaz Mado Nafar Company (Mado) |
441. |
Paravar Pars Company |
442. |
Qods Aviation Industries |
443. |
Shahed Aviation Industries |
444. |
Concern Morinformsystem–Agat |
445 |
AO Papilon |
446 |
IT-Papillon OOO |
447 |
OOO Adis |
448 |
Papilon Systems Limited Liability Company |
449 |
Advanced Research Foundation |
450 |
Federal Service for Military-Technical Cooperation |
451 |
Federal State Budgetary Scientific Institution Research and Production Complex Technology Center |
452 |
Federal State Institution Federal Scientific Center Scientific Research Institute for System Analysis of the Russian Academy of Sciences |
453 |
Joint Stock Company All-Russian Research Institute Signal |
454 |
Joint Stock Company Center of Research and Technology Services Dinamika |
455 |
Joint Stock Company Concern Avtomatika |
456 |
Joint Stock Company Corporation Moscow Institute of Heat Technology |
457 |
Joint Stock Company Design Center Soyuz |
458 |
Joint Stock Company Design Technology Center Elektronika |
459 |
Joint Stock Company Institute for Scientific Research Microelectronic Equipment Progress |
460 |
Joint Stock Company Machine-Building Engineering Office Fakel Named After Akademika P.D. Grushina |
461 |
Joint Stock Company Moscow Institute of Electromechanics and Automatics |
462 |
Joint Stock Company North Western Regional Center of Almaz Antey Concern Obukhovsky Plant |
463 |
Joint Stock Company Obninsk Research and Production Enterprise Technologiya Named After A.G. Romashin |
464 |
Joint Stock Company Penza Electrotechnical Research Institute |
465 |
Joint Stock Company Production Association Sever |
466 |
Joint Stock Company Research Center ELINS |
467 |
Joint Stock Company Research and Production Association of Measuring Equipment |
468 |
Joint Stock Company Research and Production Enterprise Radar MMS |
469 |
Joint Stock Company Research and Production Enterprise Sapfir |
470 |
Joint Stock Company RT-Tekhpriemka |
471 |
Joint Stock Company Russian Research Institute Electronstandart |
472 |
Joint Stock Company Ryazan Plant of Metal Ceramic Instruments |
473 |
Joint Stock Company Scientific Production Enterprise Digital Solutions |
474 |
Joint Stock Company Scientific Production Enterprise Kontakt |
475 |
Joint Stock Company Scientific Production Enterprise Topaz |
476 |
Joint Stock Company Scientific Research Institute Giricond |
477 |
Joint Stock Company Scientific Research Institute of Computer Engineering NII SVT |
478 |
Joint Stock Company Scientific Research Institute of Electrical Carbon Products |
479 |
Joint Stock Company Scientific Research Institute of Electronic and Mechanical Devices |
480 |
Joint Stock Company Scientific Research Institute of Electronic Engineering Materials |
481 |
Joint Stock Company Scientific Research Institute of Gas Discharge Devices Plasma |
482 |
Joint Stock Company Scientific Research Institute of Industrial Television Rastr |
483 |
Joint Stock Company Scientific Research Institute of Precision Mechanical Engineering |
484 |
Joint Stock Company Special Design Bureau of Computer Engineering |
485 |
Joint Stock Company Special Design Bureau of Control Means |
486 |
Joint Stock Company Special Design Bureau Turbina |
487 |
Joint Stock Company State Scientific Research Institute Kristall |
488 |
Joint Stock Company Svetlana Semiconductors |
489 |
Joint Stock Company Tekhnodinamika |
490 |
Joint Stock Company Voronezh Semiconductor Devices Factory Assembly |
491 |
KAMAZ Publicly Traded Company |
492 |
Keldysh Institute of Applied Mathematics of the Russian Academy of Sciences |
493 |
Limited Liability Company Research and Production Association Radiovolna |
494 |
Limited Liability Company RSBGroup |
495 |
Mitishinskiy Scientific Research Institute of Radio Measuring Instruments |
496 |
Open Joint Stock Company Khabarovsk Radio Engineering Plant |
497 |
Open Joint Stock Company Mariyskiy Machine-Building Plant |
498 |
Open Joint Stock Company Scientific and Production Enterprise Pulsar |
499 |
Public Joint Stock Company Megafon |
500 |
Public Joint Stock Company Tutaev Motor Plant |
501 |
Public Joint Stock Company Vympel Interstate Corporation |
502 |
RT-Inform Limited Liability Company |
503 |
Skolkovo Foundation |
504 |
Skolkovo Institute of Science and Technology |
505 |
State Flight Testing Center Named After V.P. Chkalov |
506 |
Joint Stock Company Research and Production Association Named After S.A. Lavochkina». |
ANEXO II
El anexo VII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO VII
Lista de bienes y tecnologías a los que se refieren los artículos 2 bis, apartado 1, y 2 ter, apartado 1
Parte A
Las notas generales, los acrónimos y abreviaturas y las definiciones del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 se aplican al presente anexo, con excepción de la “Parte I. Notas generales, acrónimos y abreviaturas, y definiciones, Notas generales al anexo I, punto 2”.
Se aplican al presente anexo las definiciones de los términos utilizados en la Lista Común Militar (LCM) de la Unión Europea (2020/C 85/01).
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento, los productos no sujetos a control que contengan uno o más componentes incluidos en el presente anexo no están sujetos a los controles que exigen el artículo 2 bis y el artículo 2 ter del presente Reglamento.
Categoría I — Electrónica
X.A.I.001 |
Dispositivos y componentes electrónicos.
|
X.A.I.002 |
“Conjuntos electrónicos”, módulos y equipos de uso general.
|
X.A.I.003 |
Equipos de transformación específicos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica:
|
X.B.I.001 |
Equipos para la fabricación de componentes o materiales electrónicos, según se indica, componentes diseñados especialmente y accesorios para ellos:
|
X.B.I.002 |
Equipos para la inspección o el ensayo de componentes y materiales electrónicos, y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos.
|
X.C.I.001 |
Materiales de protección positivos para litografía en semiconductores ajustados especialmente (optimizados) para su utilización a longitudes de onda entre 370 y 193 nm. |
X.D.I.001 |
“Programas informáticos” diseñados especialmente para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de dispositivos electrónicos, o componentes sometidos a control por el artículo X.A.I.001, equipos electrónicos de uso general sometidos a control por el artículo X.A.I.002, o equipos de fabricación y ensayo sometidos a control por los artículos X.B.I.001 y X.B.I.002; o “programas informáticos” diseñados especialmente para la “utilización” de equipos sometidos a control por los subartículos 3B001.g y 3B001.h (8). |
X.E.I.001 |
“Tecnología” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de dispositivos electrónicos, o componentes sometidos a control por el artículo X.A.I.001, equipos electrónicos de uso general sometidos a control por el artículo X.A.I.002, o equipos de fabricación y ensayo sometidos a control por los artículos X.B.I.001 o X.B.I.002, o materiales sometidos a control por el artículo X.C.I.001. |
Categoría II — Ordenadores
Nota : La categoría II no somete a control los productos para uso personal de las personas físicas.
X.A.II.001 |
Ordenadores, “conjuntos electrónicos” y equipos conexos, no sometidos a control por los artículos 4A001 o 4A003
1
, y componentes diseñados especialmente para ellos.
Nota : El régimen de control de los “ordenadores digitales” y equipos conexos descritos en el artículo X.A.II.001 viene determinado por el régimen de control de los otros equipos o sistemas, siempre que:
|
X.D.II.001 |
“Programas informáticos” de prueba y validación de “programas”, “programas informáticos” que permitan la generación automática de “códigos fuente” y “programas informáticos” del sistema operativo que estén diseñados especialmente para equipos de “proceso en tiempo real”.
|
X.D.II.002 |
“Programas informáticos” diferentes de los sometidos a control por el artículo 4D001 (10), diseñados especialmente o modificados para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos sometidos a control por los artículos 4A101 1 . |
X.E.II.001 |
“Tecnología” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos sometidos a control por el artículo X.A.II.001, o los “programas informáticos” sometidos a control por los artículos X.D.II.001 o X.D.II.002. |
X.E.II.002 |
“Tecnología” para el “desarrollo” o la “producción” de equipos diseñados para el “proceso de múltiples flujos de datos”.
Nota técnica : A los efectos del artículo X.E.II.002, el “proceso de múltiples flujos de datos” es una técnica de microprograma o arquitectura de equipo que permite el proceso simultáneo de dos o más secuencias de datos bajo el control de una o más secuencias de instrucciones por medios como:
|
Categoría III. Parte 1 — Telecomunicaciones
Nota : La categoría III, parte 1, no somete a control los productos para uso personal de las personas físicas.
X.A.III.101 |
Equipos de telecomunicaciones.
|
X.B.III.101 |
Equipos electrónicos de ensayo distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821. |
X.C.III.101 |
Preformas de vidrio o de cualquier otro material optimizado para la fabricación de fibras ópticas sometido a control por el artículo X.A.III.101. |
X.D.III.101 |
“Programas informáticos” diseñados especialmente o modificados para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos sometidos a control por los artículos X.A.III.101 y X.B.III.101, y programas informáticos de encaminamiento adaptativo dinámico, según se describe a continuación:
|
X.E.III.101 |
“Tecnología” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de equipos sometidos a control por los artículos X.A.III.101 o X.B.III.101, o bien “programas informáticos” sometidos a control por el artículo X.D.III.101 y otras “tecnologías”, según se indica:
|
Categoría III. Parte 2 — Seguridad de la información
Nota : La categoría III, parte 2, no somete a control los productos para uso personal de las personas físicas.
X.A.III.201 |
Equipos, según se indica:
|
X.D.III.201 |
“Programas informáticos” de “seguridad de la información”, según se indica:
Nota : Esta entrada no somete a control los “programas informáticos” diseñados o modificados para proteger contra daños informáticos malintencionados (como los virus), en los que el uso de la “criptografía” se limite a la autenticación, la firma digital o bien el descifrado de datos o archivos.
|
X.E.III.201 |
“Tecnología” de “seguridad de la información” de acuerdo con la Nota general de tecnología, según se indica:
|
Categoría IV — Sensores y láseres
X.A.IV.001 |
Equipos acústicos marinos o terrestres capaces de detectar o localizar objetos y dispositivos subacuáticos, o bien de posicionar buques de superficie y vehículos subacuáticos; y componentes diseñados especialmente, distintos de los especificados en la Lista Común Militar de la Unión Europea (LCM) o en el Reglamento (UE) 2021/821. |
X.A.IV.002 |
Sensores ópticos, según se indica:
|
X.A.IV.003 |
Cámaras, según se indica:
|
X.A.IV.004 |
Piezas ópticas, según se indica:
Nota : El artículo X.A.IV.004 no somete a control los filtros ópticos con cámaras de aire fijas ni a los filtros de tipo Lyot.
|
X.A.IV.005 |
“Láseres” según se indica:
|
X.A.IV.006 |
“Magnetómetros”, sensores electromagnéticos “superconductores” y componentes diseñados especialmente para ellos, según se indica:
|
X.A.IV.007 |
Gravímetros y gradiómetros de gravedad que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica:
|
X.A.IV.008 |
Sistemas de radar, equipos y principales componentes que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821, y componentes diseñados especialmente para ellos, según se indica:
|
X.A.IV.009 |
Equipos de transformación específicos, según se indica:
|
X.B.IV.001 |
Equipos, incluidos herramientas, matrices, montajes o gálibos, y otras componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos, que se hayan diseñado especialmente o modificado a efectos de cualquiera de los fines siguientes:
|
X.C.IV.001 |
Fibras ópticas sensoras modificadas estructuralmente para tener una “longitud de batido” inferior a 500 mm (birefringencia elevada) o materiales de sensores ópticos no descritos en el subartículo 6C002.b (15) que tengan un contenido de cinc igual o superior al 6 % por “fracción molar”.
Nota técnica : A los efectos del artículo X.C.IV.001:
|
X.C.IV.002 |
Materiales ópticos, según se indica:
|
X.D.IV.001 |
“Programas informáticos” que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821, diseñados especialmente para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los productos sometidos a control por los artículos 6A002, 6A003 1 , X.A.IV.001, X.A.IV.006, X.A.IV.007 o X.A.IV.008. |
X.D.IV.002 |
“Programas informáticos” diseñados especialmente para el “desarrollo” o la “producción” de los equipos sometidos a control por los artículos X.A.IV.002, X.A.IV.004 o X.A.IV.005. |
X.D.IV.003 |
Otros “programas informáticos”, según se indica:
|
X.E.IV.001 |
“Tecnología” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de equipos sometidos a control por los artículos X.A.IV.001, X.A.IV.006, X.A.IV.007, X.A.IV.008 o el subartículo X.A.IV.009.c. |
X.E.IV.002 |
“Tecnología” para el “desarrollo” o la “producción” de equipos, materiales o “programas informáticos” sometidos a control por los artículos X.A.IV.002, X.A.IV.004 o X.A.IV.005, X.B.IV.001, X.C.IV.001, X.C.IV.002 o X.D.IV.003. |
X.E.IV.003 |
Otras “tecnologías”, según se indica:
|
Categoría V — Navegación y aviónica
X.A.V.001 |
Equipos de comunicación aérea, todos los sistemas de navegación inercial de las “aeronaves” y otros equipos de aviónica, incluidos los componentes, que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821.
Nota 1 : El artículo X.A.V.001 no somete a control los auriculares ni a los micrófonos. Nota 2 : El artículo X.A.V.001 no somete a control los artículos de uso personal de las personas físicas. |
X.B.V.001 |
Otros equipos diseñados especialmente para el ensayo, la inspección o la “producción” de equipos de navegación y de aviónica. |
X.D.V.001 |
“Programas informáticos” que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de la navegación, la comunicación aérea y otros productos de aviónica. |
X.E.V.001 |
“Tecnología” que no figure en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de equipos de navegación, comunicación aérea u otros equipos de aviónica. |
Categoría VI — Marina
X.A.VI.001 |
Buques, sistemas o equipos marinos y componentes diseñados especialmente para ellos, así como componentes y accesorios para ellos, según se indica:
|
X.D.VI.001 |
“Programas informáticos” diseñados especialmente o modificados para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos sometidos a control por el artículo X.A.VI.001. |
X.D.VI.002 |
“Programas informáticos” diseñados especialmente para el funcionamiento de vehículos sumergibles no tripulados que se utilizan en la industria del petróleo y del gas. |
X.E.VI.001 |
“Tecnología” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los nanomateriales sometidos a control por el artículo X.A.VI.001. |
Categoría VII — Aeronáutica y propulsión
X.A.VII.001 |
Motores diésel, y tractores y componentes diseñados especialmente para ellos, que no figuren en la Lista Común Militar o en el Reglamento (UE) 2021/821:
|
X.A.VII.002 |
Motores de turbina de gas, y sus componentes, que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821.
|
X.A.VII.003 |
Motores de aeronaves, distintos de los especificados en el artículo X.A.VII.002, la LCM o el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica:
|
X.B.VII.001 |
Equipos para pruebas de vibración y componentes diseñados especialmente para ellos que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821.
Nota : El artículo X.B.VII.001 solo somete a control a los equipos destinados al “desarrollo” o la “producción”. No controla los sistemas de vigilancia de estados. |
X.B.VII.002 |
“Equipos”, utillaje o montajes diseñados especialmente para la fabricación o la medición de álabes móviles, álabes fijos o carenados de extremo moldeados de turbina de gas, según se indica:
|
X.D.VII.001 |
“Programas informáticos” que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821 destinados al “desarrollo” o la “producción” de los equipos sometidos a control por los artículos X.A.VII.001 o X.B.VII.001. |
X.D.VII.002 |
“Programas informáticos” para el “desarrollo” o la “producción” de los equipos sometidos a control por los artículos X.A.VII.002 o X.B.VII.002. |
X.E.VII.001 |
“Tecnología” que no figure en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821 destinada al “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos sometidos a control por los artículos X.A.VII.001 o X.B.VII.001. |
X.E.VII.002 |
“Tecnología” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos sometidos a control por los artículos X.A.VII.002 o X.B.VII.002. |
X.E.VII.003 |
Otra “tecnología” que no se menciona en el artículo 9E003 (18), según se indica:
|
Categoría VIII — Artículos diversos
X.A.VIII.001 |
Equipos para la producción o la prospección de petróleo, según se indica:
|
X.A.VIII.002 |
Equipos, “conjuntos electrónicos” y componentes diseñados especialmente para ordenadores cuánticos, electrónica cuántica, sensores cuánticos, unidades de proceso cuántico, circuitos cuánticos, dispositivos qubit o sistemas de radar cuántico, incluidas las células de Pockels.
Nota 1 : Los ordenadores cuánticos realizan cálculos que aprovechan las propiedades colectivas de los estados cuánticos, como la superposición, la interferencia y el entrelazamiento. Nota 2 : Las unidades, circuitos y dispositivos incluyen, entre otros, los circuitos superconductores, el algoritmo del temple cuántico, la trampa de iones, la interacción fotónica, los spin qubits en silicio y los átomos fríos. |
X.A.VIII.003 |
Microscopios y sus equipos y detectores, según se indica:
|
X.A.VIII.004 |
Equipo colector para los minerales metálicos que se encuentran en los fondos marinos profundos. |
X.A.VIII.005 |
Equipos de fabricación y máquinas herramienta, según se indica:
|
X.A.VIII.006 |
Equipos para la “producción” de electrónica impresa para diodos orgánicos de emisión de luz (OLED), transistores orgánicos de efecto de campo (OFET) o células fotovoltaicas orgánicas (OPVC). |
X.A.VIII.007 |
Equipos para la “producción” de sistemas microelectromecánicos (MEMS) que utilicen las propiedades mecánicas de silicio, incluidos los sensores en formato chip, como membranas de presión, haces de flexión o dispositivos de microajuste. |
X.A.VIII.008 |
Equipos diseñados especialmente para la producción de electrocombustibles (electrocombustibles y combustibles sintéticos) o de células solares ultraeficientes (eficiencia >30 %). |
X.A.VIII.009 |
Equipos para ultravacío (UHV), según se indica:
|
X.A.VIII.010 |
“Sistemas de refrigeración criogénica” diseñados para mantener temperaturas inferiores a 1,1 K durante 48 horas o más y equipos de refrigeración criogénica relacionados, según se indica:
|
X.A.VIII.011 |
Equipos de “desencapsulación” para dispositivos semiconductores.
Nota : La “desencapsulación” es la retirada de un tapón, tapa o material de encapsulado de un circuito integrado empaquetado por medios mecánicos, térmicos o químicos. |
X.A.VIII.012 |
Fotodetectores de alta eficiencia cuántica (QE) con una QE superior al 80 % en una gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no a 1 600 nm. |
X.AVIII.013 |
Máquinas herramienta operadas por control numérico computerizado que tengan uno o más ejes lineales con una longitud de carrera superior a 8 000 mm. |
X.A.VIII.014 |
Sistemas de cañones de agua para el control de disturbios o multitudes, y componentes diseñados especialmente para ellos.
Nota : X.A.VIII.014 Los sistemas de cañones de agua incluyen, por ejemplo: vehículos o estaciones fijas equipados con cañones de agua accionados a distancia y diseñados para proteger al operario de disturbios exteriores con características tales como el blindaje, las ventanas resistentes a los impactos, las pantallas metálicas, barras parachoques o los neumáticos autoportantes. Los componentes diseñados especialmente para cañones de agua pueden incluir, por ejemplo: boquillas de agua para cañón de cubierta, bombas, depósitos, cámaras y luces endurecidas o blindadas contra proyectiles, mástiles elevadores para dichos objetos y sistemas de teleoperación para dichos objetos. |
X.A.VIII.015 |
Armas policiales de golpeo, incluidas las cachiporras, porras de policía, porras con empuñadura lateral, tonfas, sjamboks y látigos. |
X.A.VIII.016 |
Cascos y escudos de policía; y componentes diseñados especialmente, distintos de los especificados en la Lista Común Militar de la Unión Europea (LCM) o en el Reglamento (UE) 2021/821. |
X.A.VIII.017 |
Dispositivos de retención policiales, incluidos los grilletes y las esposas para tobillos y muñecas; camisas de fuerza; esposas aturdidoras; cinturones eléctricos; manguitos eléctricos; dispositivos de retención multipunto, como las sillas de retención; y componentes y accesorios diseñados especialmente, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821.
Nota : X.A.VIII.017 se aplica a los dispositivos de retención utilizados en las actividades policiales. No se aplica a los productos sanitarios que están equipados para limitar el movimiento de pacientes durante los procedimientos médicos. No se aplica a los productos que confinan a pacientes con problemas de memoria a instalaciones médicas adecuadas. No se aplica a los equipos de seguridad, como los cinturones de seguridad o los asientos de seguridad para vehículos infantiles. |
X.A.VIII.018 |
Equipos de exploración de petróleo y gas, “programas informáticos” y datos, según se indica (véase la lista de artículos controlados):
|
X.A.VIII.019 |
Equipos específicos de transformación, según se indica (véase la lista de artículos controlados):
|
X.A.VIII.020 |
Armas y dispositivos diseñados para su uso como material antidisturbios o de autodefensa, según se indica:
|
X.A.VIII.021 |
Armas y equipo de diseminación de sustancias químicas incapacitantes o irritantes para su uso como material antidisturbios o de autodefensa y sustancias relacionadas, según se indica:
|
X.A.VIII.022 |
Productos que podrían utilizarse para la ejecución de seres humanos mediante inyección letal, como sigue:
|
X.A.VIII.023 |
Redes, cubiertas, tiendas de campaña, mantas y prendas de vestir, diseñados especialmente para el camuflaje. |
X.B.VIII.001 |
Equipos específicos de transformación, según se indica (véase la lista de artículos controlados):
|
X.C.VIII.001 |
Polvos metálicos y polvos de aleación metálica utilizables en cualquiera de los sistemas enumerados en X.A.VIII.005.a. |
X.C.VIII.002 |
Materiales avanzados, según se indica:
|
X.C.VIII.003 |
Polímeros conjugados (conductores, semiconductores, electroluminiscentes) para electrónica impresa u orgánica. |
X.C.VIII.004 |
Materiales energéticos, según se indica, y sus mezclas:
|
X.D.VIII.001 |
“Programas informáticos” diseñados especialmente para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos incluidos en X.A.VIII.005 a X.A.VIII.0013. |
X.D.VIII.002 |
“Programas informáticos” diseñados especialmente para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de equipos, “conjuntos electrónicos” o componentes incluidos en X.A.VIII.002. |
X.D.VIII.003 |
“Programas informáticos” para gemelos digitales de productos de fabricación aditiva o para determinar la fiabilidad de los productos de fabricación aditiva. |
X.D.VIII.004 |
“Programas informáticos” diseñados especialmente para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de productos básicos sometidos a control por el artículo X.A.VIII.014. |
X.D.VIII.005 |
Programas informáticos específicos de transformación, según se indica (véase la lista de artículos controlados):
|
X.E.VIII.001 |
“Tecnología” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos incluidos en X.A.VIII.001 a X.A.VIII.0013. |
X.E.VIII.002 |
“Tecnología” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los materiales especificados en X.C.VIII.002 o X.C.VIII.003. |
X.E.VIII.003 |
“Tecnología” para gemelos digitales de productos de fabricación aditiva, para determinar la fiabilidad de los productos de fabricación aditiva o para los “programas informáticos” especificados en X.D.VIII.003. |
X.E.VIII.004 |
“Tecnología” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los “programas informáticos” especificados en X.D.VIII.001 a X.D.VIII.002. |
X.E.VIII.005 |
“Tecnología”“necesaria” para el “desarrollo” o la “producción” de productos básicos sometidos a control por X.A.VIII.014. |
X.E.VIII.006 |
“Tecnología” exclusivamente para el “desarrollo” o la “producción” de equipamiento sometido a control por X.A.VIII.017. |
Categoría IX — Materiales especiales y equipos conexos
X.A.IX.001 |
Agentes químicos, incluida la formulación de gases lacrimógenos con un contenido de ortoclorobencialmalononitrilo (CS) inferior o igual al 1 % o de cloroacetofenona (NC) inferior o igual al 1 %, excepto en envases individuales de un peso neto inferior o igual a 20 g; pimienta líquida, excepto cuando esté envasada en envases individuales de un peso neto igual o inferior a 85,05 g; bombas de humo; bengalas, botes, granadas y cargas del humo no irritantes; y otros artículos pirotécnicos de doble uso militar y comercial, y componentes diseñados especialmente para ellos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821. |
X.A.IX.002 |
Polvos, tintes y tintas para la toma de impresiones dactilares. |
X.A.IX.003 |
Equipos de protección y detección no diseñados especialmente para uso militar y no sometidos a control por los artículos 1A004 o 2B351 (19), según se indica (véase la lista de artículos controlados), y componentes para ellos no diseñados especialmente para uso militar y no sometidos a control por los artículos 1A004 o 2B351:
|
X.A.IX.004 |
Equipos de proceso específicos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica a continuación (véase la lista de artículos controlados):
|
X.B.IX.001 |
Equipos de proceso específicos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica a continuación (véase la lista de artículos controlados):
|
X.C.IX.001 |
Compuestos de constitución química definida presentados aisladamente de conformidad con la nota 1 de los capítulos 28 y 29 de la nomenclatura combinada:
|
X.C.IX.002 |
Fentanilo y sus derivados alfentanilo, sufentanilo, remifentanilo, carfentanilo y sus sales.
Nota : X.C.IX.002 no somete a control los productos definidos como productos de consumo envasados para la venta al por menor para uso personal o envasados para uso individual. |
X.C.IX.003 |
Precursores químicos de sustancias químicas que actúan en el sistema nervioso central, según se indica:
|
X.C.IX.004 |
Materiales fibrosos y filamentosos, no sometidos a control por los artículos 1C010 o 1C210 (20), destinados a utilizarse en estructuras de “materiales compuestos” (composites) y con un módulo específico de 3,18 x 106 m o superior y una resistencia específica a la tracción de 7,62 x 104 m o superior. |
X.C.IX.005 |
“Vacunas”, “inmunotoxinas”, “productos médicos”, “kits de diagnóstico y pruebas alimentarias”, según se indica (véase la lista de artículos controlados):
|
X.C.IX.006 |
Cargas y dispositivos comerciales que contengan materiales energéticos distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821 y trifluoruro de nitrógeno en estado gaseoso (véase la lista de artículos controlados):
|
X.C.IX.007 |
Mezclas no controladas por los artículos 1C350 o 1C450 (21) que contengan productos químicos controlados por los artículos 1C350 o 1C450 y kits de pruebas médicas, analíticas, diagnósticas y alimentarias no controlados por los artículos 1C350 o 1C450 que contengan productos químicos controlados por el artículo 1C350, según se indica (véase la lista de artículos controlados):
|
X.C.IX.008 |
Sustancias poliméricas no fluoradas, no reguladas por el artículo 1C008 (22), según se indica (véase la lista de artículos controlados):
|
X.C.IX.009 |
Materiales específicos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica a continuación (véase la lista de artículos controlados):
|
X.C.IX.010 |
Poliamidas aromáticas (aramidas) no controladas por los artículos 1C010, 1C210 o X.C.IX.004, presentadas en cualquiera de las formas siguientes (véase la Lista de artículos controlados):
|
X.C.IX.011 |
Nanomateriales, según se indica (véase la lista de artículos controlados):
|
X.C.IX.012 |
Metales y compuestos de las tierras raras, en forma orgánica o inorgánica, incluidas las mezclas, incluso mezcladas o aleadas entre sí.
Nota 1 : Los metales y compuestos de las tierras raras incluyen el escandio, el itrio, el lantano, el cerio, el praseodimio, el neodimio, el prometio, el samario, el europio, el gadolinio, el terbio, el disprosio, el holmio, el erbio, el tulio, el iterbio y el lutecio; Nota 2 : A efectos del control por el artículo X.C.IX.012, se excluyen los minerales que contengan metales de las tierras raras; Nota 3 : El artículo X.C.IX.012 no somete a control las mezclas en las que ninguno de los metales o compuestos especificados en la presente entrada constituya, por sí solo, más del 5 %, en peso, de la mezcla. |
X.D.IX.001 |
“Programas informáticos” específicos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica a continuación (véase la lista de artículos controlados):
|
X.E.IX.001 |
“Tecnología” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los materiales fibrosos y filamentosos sometidos a control por X.C.IX.004 y X.C.IX.010. |
X.E.IX.002 |
“Tecnología” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los nanomateriales sometidos a control por el artículo X.C.IX.011. |
Categoría X — Tratamiento de materiales
X.A.X.001 |
Equipos de detección de explosivos o detonadores, tanto a granel como por rastreo, que consistan en un dispositivo automatizado o una combinación de dispositivos para la toma de decisiones automatizada a fin de detectar la presencia de diferentes tipos de explosivos, residuos explosivos o detonadores; y componentes, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821:
|
X.A.X.002 |
Equipos de detección de objetos ocultos que funcionen en la gama de frecuencias de 30 GHz a 3 000 GHz y tengan una resolución espacial de 0,1 mrad (miliradián) hasta 1 mrad (miliradián) a una distancia constante de 100 m; y componentes, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821.
Nota : Los equipos de detección de objetos ocultos incluyen, entre otros, equipos para el control de personas, documentos, equipajes, otros efectos personales, carga o correo. Nota técnica: La gama de frecuencias abarca lo que se considera generalmente como las regiones de frecuencia de ondas milimétricas, ondas submilimétricas y terahercios. |
X.A.X.003 |
Rodamientos y sistemas de rodamientos no sometidos a control por el artículo 2A001 (véase la lista de artículos controlados):
|
X.A.X.004 |
Tuberías, accesorios y válvulas fabricados o revestidos de aleaciones de cobre y níquel o de otros aceros aleados, con un contenido de níquel o cromo superior o igual al 10 %:
|
X.A.X.005 |
Bombas diseñadas para desplazar metales fundidos mediante fuerzas electromagnéticas.
Notas:
|
X.A.X.006 |
“Generadores eléctricos portátiles” y componentes diseñados especialmente.
Nota técnica: “Generadores eléctricos portátiles”: Los generadores que figuran en X.A.X.006 son portátiles — 2 268 kg o menos sobre ruedas o transportables en un camión de 2,5 toneladas sin necesidad de instalación especial. |
X.A.X.007 |
Equipos de proceso específicos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica a continuación (véase la lista de artículos controlados):
|
X.B.X.001 |
“Reactores de flujo continuo” y sus “componentes modulares”.
Notas técnicas:
|
X.B.X.002 |
Ensambladores y sintetizadores de ácidos nucleicos no sometidos a control por 2B352.i, total o parcialmente automatizados, y diseñados para generar ácidos nucleicos de más de 50 bases. |
X.B.X.003 |
Sintetizadores de péptidos automatizados capaces de funcionar en condiciones atmosféricas controladas. |
X.B.X.004 |
Unidades de control numérico para máquinas herramienta y máquinas herramienta “controladas numéricamente” distintas de las especificadas en la LMC o en el Reglamento (UE) 2021/821 (véase la lista de artículos controlados):
|
X.B.X.005 |
Máquinas herramienta no “controladas numéricamente” para generar superficies ópticas de calidad (véase la lista de artículos controlados) y componentes diseñados especialmente para ellas:
|
X.B.X.006 |
Maquinaria de confección o acabado no sometida a control por el artículo 2B003 capaz de producir engranajes con un nivel de calidad superior a AGMA 11. |
X.B.X.007 |
Sistemas o equipos de inspección dimensional o de medida no sometidos a control por los artículos 2B006 o 2B206, según se indica (véase la lista de artículos controlados):
|
X.B.X.008 |
“Robots” no sometidos a control por los artículos 2B007 o 2B207 capaces de utilizar información de retroalimentación en el tratamiento en tiempo real procedente de uno o más sensores para generar o modificar programas o generar o modificar datos numéricos de programas. |
X.B.X.009 |
Conjuntos, placas de circuitos o insertos diseñados especialmente para máquinas herramienta controladas por X.B.X.004, o para equipos sometidos a control por X.B.X.006, X.B.X.007 o X.B.X.008:
|
X.B.X.010 |
Equipos de proceso específicos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica a continuación (véase la lista de artículos controlados):
|
X.B.X.011 |
Campanas de extracción (tipo recinto) con una anchura nominal mínima de 2,5 metros. |
X.B.X.012 |
Cámaras de seguridad biológica de clase II y cajas de guantes. |
X.B.X.013 |
Centrífugas discontinuas, con un rotor de una capacidad mínima de 4 litros, que puedan ser utilizadas para material biológico. |
X.B.X.014 |
Sistemas de fermentación con un volumen interior de 10-20 litros, que puedan ser utilizadas para material biológico. |
X.B.X.015 |
Cubas de reacción, reactores, agitadores, intercambiadores de calor, condensadores, bombas (incluidas las bombas de un solo sello), válvulas, depósitos de almacenamiento, contenedores, receptores y columnas de destilación o absorción que cumplan los parámetros de rendimiento del artículo 2B350 (25), independientemente de sus materiales de construcción.
Nota : A los efectos del control de X.B.X.015, se excluyen las válvulas de tubería y los depósitos de almacenamiento con un volumen (geométrico) interno total inferior a 1 m3 (1 000 litros) diseñados para sistemas domésticos de agua o gas. |
X.B.X.016 |
Cámaras de atmósfera controlada de flujo convencional o turbulento y unidades de ventilación autónoma con filtro HEPA que puedan utilizarse en instalaciones de confinamiento P3 o P4 (BSL 3, BSL 4, L3, L4). |
X.B.X.017 |
Bombas de vacío con una tasa de flujo máxima especificada por el fabricante superior a 1 m3/hora (en condiciones normales de temperatura y presión), y camisas (cuerpos de bomba), forros de camisas preformados, impulsadores, rotores y toberas de bombas de chorro diseñados para esas bombas, en que todas las superficies que entren en contacto directo con el producto o los productos químicos que se procesen estén fabricadas con materiales controlados. |
X.B.X.018 |
Material de laboratorio, con inclusión de las partes y los accesorios de dicho material, para el análisis o la detección, destructivos o no destructivos, de sustancias químicas. |
X.B.X.019 |
El conjunto de las células electrolíticas cloro-alkalinas: mercurio, diafragma y membrana. |
X.B.X.020 |
Electrodos de titanio (incluidos los que tengan recubrimientos producidos a partir de otros óxidos metálicos), diseñados especialmente para su utilización en células electrolíticas cloro-alkalinas. |
X.B.X.021 |
Electrodos de níquel (incluidos los que tengan recubrimientos producidos a partir de otros óxidos metálicos), diseñados especialmente para su utilización en células electrolíticas cloro-alkalinas. |
X.B.X.022 |
Electrodos bipolares de titanio-níquel (incluidos los que tengan recubrimientos producidos a partir de otros óxidos metálicos), diseñados especialmente para su utilización en células electrolíticas cloro-alkalinas. |
X.B.X.023 |
Diafragmas de amianto diseñados especialmente para su utilización en células electrolíticas cloro-alkalinas. |
X.B.X.024 |
Diafragmas a base de fluoropolímeros diseñados especialmente para su utilización en células electrolíticas cloro-alkalinas. |
X.B.X.025 |
Membranas de intercambio iónico a base de fluoropolímeros diseñadas especialmente para su utilización en células electrolíticas cloro-alkalinas. |
X.B.X.026 |
Compresores diseñados especialmente para la compresión de cloro húmedo o seco, independientemente del material de construcción. |
X.B.X.027 |
Reactores de microondas — Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente, para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento. |
X.D.X.001 |
“Programas informáticos” diseñados especialmente o modificados para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos sometidos a control por el artículo X.A.X.001. |
X.D.X.002 |
“Programas informáticos”“necesarios” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de equipos de detección de objetos ocultos sometidos a control por X.A.X.002. |
X.D.X.003 |
“Programas informáticos” diseñados especialmente para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos sometidos a control por X.B.X.004, X.B.X.006, X.B.X.007, X.B.X.008 y X.B.X.009. |
X.D.X.004 |
Programas informáticos específicos de transformación, según se indica (véase la lista de artículos controlados):
|
X.D.X.005 |
“Programas informáticos” diseñados especialmente o modificados para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los elementos sometidos a control por X.A.X.004 o X.A.X.005.
Nota : Véase 2E001 (“desarrollo”) para “tecnología” para los “programas informáticos” en referencia a los productos sometidos a control en la presente entrada. |
X.D.X.006 |
“Programas informáticos” diseñados especialmente para el “desarrollo” o la “producción” de generadores eléctricos portátiles sometidos a control por el artículo X.A.X.006. |
X.E.X.001 |
“Tecnología”“necesaria” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos sometidos a control por X.A.X.002 o necesarios para el “desarrollo” de los “programas informáticos” sometidos a control por X.D.X.002.
Nota : Véanse X.A.X.002 y X.D.X.002 para los controles de productos básicos y “software” relacionados. |
X.E.X.002 |
“Tecnología” para la “utilización” de los equipos sometidos a control por X.B.X.004, X.B.X.006, X.B.X.007 o X.B.X.008. |
X.E.X.003 |
“Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la “utilización” de los equipos sometidos a control por X.A.X.004 o X.A.X.005. |
X.E.X.004 |
“Tecnología” para la “utilización” de generadores eléctricos portátiles sometidos a control por X.A.X.006. |
Parte B
1. Dispositivos semiconductores
Código NC |
Descripción |
8541 10 |
Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores de luz (LED) |
8541 21 |
Transistores (excepto los fototransistores), con una capacidad de disipación inferior a 1 W |
8541 29 |
Los demás transistores (excepto los fototransistores) |
8541 49 |
Dispositivos semiconductores fotosensibles (excluidos los generadores y células fotovoltaicos) |
8541 51 |
Los demás dispositivos semiconductores: Transductores basados en semiconductores |
8541 59 |
Los demás dispositivos semiconductores |
8541 60 |
Cristales piezoeléctricos montados |
8541 90 |
Dispositivos semiconductores: Partes |
2. Circuitos electrónicos integrados
Código NC |
Descripción |
8537 10 |
Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 8535 u 8536 , para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del capítulo 90, así como los aparatos de control numérico (excepto los aparatos de conmutación de la partida 8517 ), para una tensión inferior o igual a 1 000 V |
8542 31 |
Procesadores y controladores, incluso combinados con memorias, convertidores, circuitos lógicos, amplificadores, relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos |
8542 32 |
Memorias |
8542 33 |
Amplificadores |
8542 39 |
Los demás circuitos electrónicos integrados |
8542 90 |
Circuitos electrónicos integrados: Partes |
3. Cámaras fotográficas
Código NC |
Descripción |
8525 89 |
Las demás cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras |
9006 30 |
Cámaras especiales para fotografía submarina o aérea, examen médico de órganos internos o para laboratorios de medicina legal o identificación judicial |
9013 80 |
Los demás dispositivos, aparatos e instrumentos ópticos |
9025 19 |
Los demás termómetros, y pirómetros sin combinar con otros instrumentos |
4. Otros componentes eléctricos/magnéticos
Código NC |
Descripción |
8505 11 |
Imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente; de metal |
8529 10 |
Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes apropiadas para su utilización con dichos artículos |
8532 21 |
Los demás condensadores fijos de tántalo |
8532 24 |
Condensadores con dieléctrico de cerámica, multicapas |
8536 50 |
Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores |
8536 69 |
Clavijas y tomas de corriente |
8536 90 |
Los demás aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos [por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente (enchufes), portalámparas y demás conectores, cajas de empalme], para una tensión inferior o igual a 1 000 V; conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas |
8548 00 |
Partes eléctricas de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte del capítulo 85 |
5. Máquinas para fabricación aditiva
Código NC |
Descripción |
8485 20 |
Máquinas para la fabricación aditiva por depósito de plástico o caucho |
8485 30 |
Máquinas para la fabricación aditiva por depósito de yeso, cemento, cerámica o vidrio |
8485 90 |
Partes de máquinas para fabricación aditiva». |
(1) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(2) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(3) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(4) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(5) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(6) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(7) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(8) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(9) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(10) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(11) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(12) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(13) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(14) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(15) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(16) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(17) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(18) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(19) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(20) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(21) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(22) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(23) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(24) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(25) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
ANEXO III
El anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO VIII
Lista de países socios a los que se refieren los artículos 2, apartado 4, 2 bis, apartado 4, 2 quinquies, apartado 4, 3 nonies, apartado 3, 3 duodecies, apartado 4, y 5 quindecies, apartado 7
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA |
JAPÓN |
REINO UNIDO |
COREA DEL SUR |
AUSTRALIA |
CANADÁ |
NUEVA ZELANDA |
NORUEGA». |
ANEXO IV
En el anexo XI del Reglamento (UE) n.o 833/2014, se añade la parte D:
«Lista de productos y tecnologías a que se refiere el artículo 3 quater, apartado 1
Parte D
Código NC |
Descripción |
8411 11 |
Turborreactores, de empuje ≤ 25 kn |
8411 12 |
Turborreactores, de empuje > 25 kn |
8411 21 |
turbopropulsores, de potencia ≤ 1 100 kw |
8411 22 |
turbopropulsores, de potencia > 1 100 kw |
8411 91 |
partes de turborreactores o de turbopropulsores, n.c.o.p. » |
ANEXO V
En el anexo XV del Reglamento (UE) n.o 833/2014, se añaden las entidades siguientes:
|
«RT Arabic |
|
Sputnik Arabic». |
ANEXO VI
En el anexo XXI del Reglamento (UE) n.o 833/2014, se añade la parte C:
«Lista de productos y tecnología a que se refiere el artículo 3 decies
Parte C
Código NC |
Descripción |
2712 |
vaselina, parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados |
2713 |
coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos del aceite de petróleo o de mineral bituminoso |
2714 |
betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas |
2715 |
mastiques bituminosos, cut backs y demás mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral |
2803 |
carbono (negros de humo y otras formas de carbono no expresadas ni comprendidas en otra parte) |
4002 |
caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras; mezclas de caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales simil. con caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras» |
ANEXO VII
En el anexo XXIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014, se sustituye la parte A y se añade la parte C:
«ANEXO XXIII
Lista de productos y tecnología a que se refiere el artículo 3 duodecies
Parte A
Código NC |
Descripción |
0601 10 |
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo |
0601 20 |
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria |
0602 30 |
Rododendros y azaleas, incluso injertados |
0602 40 |
Rosales, incluso injertados |
0602 90 |
Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios — Los demás |
0604 20 |
Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma — Frescos |
2508 40 |
Las demás arcillas |
2508 70 |
Tierras de chamota o de dinas |
2509 00 |
Creta |
2512 00 |
Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: Kieselguhr, tripolita, diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas |
2515 12 |
Simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares |
2515 20 |
Ecaussines y demás piedras calizas de talla o de construcción; alabastro |
2518 20 |
Dolomita calcinada o sinterizada |
2519 10 |
Carbonato de magnesio natural (magnesita) |
2520 10 |
Yeso natural; anhidrita |
2521 00 |
Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento |
2522 10 |
Cal viva |
2522 30 |
Cal hidráulica |
2525 20 |
Mica en polvo |
2526 20 |
Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; talco — Triturados o pulverizados |
2530 20 |
Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio naturales) |
2701 00 |
Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla |
2702 00 |
Lignitos, incluso aglomerados, con exclusión del azabache |
2703 00 |
Turba, incluida la utilizada para cama de animales y la aglomerada |
2704 00 |
Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta |
2707 30 |
Xilol (xilenos) |
2708 20 |
Coque de brea |
2712 10 |
Vaselina |
2712 90 |
Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados |
2715 00 |
Mástiques bituminosos, cut-backs y demás mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral — Los demás |
2804 10 |
Hidrógeno |
2804 30 |
Nitrógeno |
2804 40 |
Oxígeno |
2804 61 |
Silicio — Con un contenido de silicio superior o igual al 99,99 % en peso |
2804 80 |
Arsénico |
2806 10 |
Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico) |
2806 20 |
Ácido clorosulfúrico |
2811 29 |
Los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos — Los demás |
2813 10 |
Disulfuro de carbono |
2814 20 |
Amoníaco en disolución acuosa |
2815 12 |
Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica) — En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica) |
2818 30 |
Hidróxido de aluminio |
2819 90 |
Óxidos e hidróxidos de cromo |
2820 10 |
Dióxido de manganeso |
2827 31 |
Los demás cloruros — De magnesio |
2827 35 |
Los demás cloruros — De níquel |
2828 90 |
Hipocloritos; hipoclorito de calcio comercial; cloritos; hipobromitos — Los demás |
2829 11 |
Cloratos — De sodio |
2832 20 |
Sulfitos (excepto sodio) |
2833 24 |
Sulfatos de níquel |
2833 30 |
Alumbres |
2834 10 |
Nitritos |
2836 30 |
Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio |
2836 50 |
Carbonato de calcio |
2839 90 |
Silicatos; silicatos comerciales de los metales alcalinos — Los demás |
2840 30 |
Peroxoboratos (perboratos) |
2841 50 |
Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos |
2841 80 |
Volframatos (tungstatos) |
2843 10 |
Metal precioso en estado coloidal |
2843 21 |
Nitrato de plata |
2843 29 |
Compuestos de plata — Los demás |
2843 30 |
Compuestos de oro |
2847 00 |
Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea |
2901 23 |
Buteno (butileno) y sus isómeros |
2901 24 |
Buta-1,3-dieno e isopreno |
2901 29 |
Hidrocarburos acíclicos — No saturados — Los demás |
2902 11 |
Ciclohexano |
2902 30 |
Tolueno |
2902 41 |
o-Xileno |
2902 43 |
p-Xileno |
2902 44 |
Mezclas de isómeros del xileno |
2902 50 |
Estireno |
2903 11 |
Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo) |
2903 12 |
Diclorometano (cloruro de metileno) |
2903 21 |
Cloruro de vinilo (cloroetileno) |
2903 23 |
Tetracloroetileno (percloroetileno) |
2903 29 |
Derivados clorados de los hidrocarburos acíclicos no saturados — Los demás |
2903 76 |
Bromoclorodifluorometano (Halón 1211), bromotrifluorometano (Halón 1301) y dibromotetrafluoroetanos (Halón 2402) |
2903 81 |
1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI) |
2903 91 |
Clorobenceno, o-diclorobenceno y p-diclorobenceno |
2904 10 |
Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres etílicos |
2904 20 |
Derivados solamente nitrados o solamente nitrosados |
2904 31 |
Ácido perfluorooctano sulfónico |
2905 13 |
Butan-1-ol (alcohol n-butílico) |
2905 16 |
Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros |
2905 19 |
Monoalcoholes saturados — Los demás |
2905 41 |
2-Etil-2-(hidroximetil)propano-1,3-diol (trimetilolpropano) |
2905 59 |
Los demás polialcoholes — Los demás |
2906 13 |
Esteroles e inositoles |
2906 19 |
Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos — Los demás |
2907 11 |
Fenol (hidroxibenceno) y sus sales |
2907 13 |
Octilfenol, nonilfenol y sus isómeros; sales de estos productos |
2907 19 |
Monofenoles — Los demás |
2907 22 |
Hidroquinona y sus sales |
2909 11 |
Pentaclorofenol (ISO) |
2909 20 |
Éteres ciclánicos, ciclénicos, cicloterpénicos, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2909 41 |
2,2′-Oxidietanol (dietilenglicol) |
2909 43 |
Éteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol |
2909 49 |
Éteres-alcoholes y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados — Los demás |
2910 10 |
Oxirano (óxido de etileno) |
2910 20 |
Metiloxirano (óxido de propileno) |
2911 00 |
Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2912 12 |
Etanal (acetaldehído) |
2912 49 |
Aldehídos-alcoholes, aldehídos-éteres, aldehídos-fenoles y aldehídos con otras funciones oxigenadas — Los demás |
2912 60 |
Paraformaldehído |
2914 11 |
Acetona |
2914 61 |
Antraquinona |
2915 13 |
Ésteres del ácido fórmico |
2915 90 |
Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados — Los demás |
2916 12 |
Ésteres del ácido acrílico |
2916 13 |
Ácido metacrílico y sus sales |
2916 14 |
Ésteres del ácido metacrílico |
2916 15 |
Ácidos oleico, linoleico o linolénico, sus sales y sus ésteres |
2917 33 |
Ortoftalatos de dinonilo o didecilo |
2920 11 |
Paratión (ISO) y paratión-metilo (ISO) (metil paratión) |
2921 22 |
Hexametilendiamina y sus sales |
2921 41 |
Anilina y sus sales |
2922 11 |
Monoetanolamina y sus sales |
2922 43 |
Ácido antranílico y sus sales |
2923 20 |
Lecitinas y demás fosfoaminolípidos |
2930 40 |
Metionina |
2933 54 |
Los demás derivados de la malonilurea (ácido barbitúrico); sales de estos productos |
2933 71 |
6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama) |
3201 90 |
Extractos curtientes de origen vegetal; taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados |
3202 10 |
Productos curtientes orgánicos sintéticos |
3202 90 |
Productos curtientes orgánicos sintéticos; productos curtientes inorgánicos; preparaciones curtientes, incluso con productos curtientes naturales; preparaciones enzimáticas para precurtido |
3203 00 |
Materias colorantes de origen vegetal o animal, incluidos los extractos tintóreos (excepto los negros de origen animal), aunque sean de constitución química definida; preparaciones a base de materias colorantes de origen vegetal o animal, del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes (exc. preparaciones de las partidas 3207 , 3208 , 3209 , 3210 , 3213 y 3215 ) |
3204 90 |
Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la nota 3 de este capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución química definida |
3205 00 |
Lacas colorantes (exc. goma laca de China o del Japón y pinturas laqueadas); preparaciones a base de lacas colorantes del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes (exc. preparaciones de las partidas 3207 , 3208 , 3209 , 3210 , 3213 y 3215 ) |
3206 41 |
Ultramar y sus preparaciones, del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes (exc. preparaciones de las partidas 3207 , 3208 , 3209 , 3210 , 3213 y 3215 ) |
3206 49 |
Materias colorantes inorgánicas o minerales, n.c.o.p.; preparaciones a base de materias colorantes inorgánicas o minerales, n.c.o.p., del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes (exc. preparaciones de las partidas 3207 , 3208 , 3209 , 3210 , 3213 y 3215 , y productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos) — Los demás |
3207 10 |
Pigmentos, opacificantes y colores preparados y preparaciones similares |
3207 20 |
Engobes |
3207 30 |
Abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares |
3207 40 |
Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas |
3208 10 |
Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la nota 4 del capítulo 32 — A base de poliésteres |
3208 20 |
Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la nota 4 del capítulo 32 — A base de acrílico o polímeros de vinilo |
3208 90 |
Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la nota 4 del capítulo 32 |
3209 10 |
Pinturas y barnices a base de polímeros acrílicos o vinílicos, dispersos o disueltos en un medio acuoso |
3209 90 |
Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso (exc. a base de polímeros acrílicos o vinílicos) — Los demás |
3210 00 |
Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero |
3212 90 |
Pigmentos, incluidos el polvo y escamillas metálicos, dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas; hojas para el marcado a fuego; tintes y demás materias colorantes presentados en formas o envases para la venta al por menor — Los demás |
3214 10 |
Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura |
3214 90 |
Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura; plastes (enduidos) no refractarios de los tipos utilizados en albañilería — Los demás |
3215 11 |
Tintas de imprimir — Negras |
3215 19 |
Tintas de imprimir — Las demás |
3403 11 |
Preparaciones lubricantes, incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes y preparaciones de los tipos utilizados para el ensimado de materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias (excepto aquellas que contengan como componente básico una proporción de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso) — Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso — Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias |
3403 19 |
Preparaciones lubricantes, incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes y preparaciones de los tipos utilizados para el ensimado de materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias (excepto aquellas que contengan como componente básico una proporción de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso) — Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso — Las demás |
3403 91 |
Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias |
3403 99 |
Preparaciones lubricantes, incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes y preparaciones de los tipos utilizados para el ensimado de materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias (excepto aquellas que contengan como componente básico una proporción de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso) — Las demás |
3505 10 |
Dextrina y demás almidones y féculas modificados |
3506 99 |
Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg — Los demás |
3701 20 |
Películas autorrevelables |
3701 91 |
Para fotografía en colores (policroma) |
3702 32 |
Las demás, con emulsión de halogenuros de plata |
3702 39 |
Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar — Las demás |
3702 43 |
Las demás películas, sin perforar, de anchura superior a 105 mm — De anchura superior a 610 mm y longitud inferior o igual a 200 m |
3702 44 |
Las demás películas, sin perforar, de anchura superior a 105 mm — De anchura superior a 105 mm pero inferior o igual a 610 mm |
3702 55 |
Las demás películas para fotografía en colores (policroma) — De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m |
3702 56 |
Las demás películas para fotografía en colores (policroma) — De anchura superior a 35 mm |
3702 97 |
Las demás películas para fotografía en colores (policroma) — De anchura inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 mm. |
3702 98 |
Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, perforadas, para fotografía en blanco y negro, de anchura > 35 mm (exc. de papel, de cartón y de textiles; película radiográfica) |
3703 20 |
Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar, para fotografía en colores “policroma” (exc. en rollos de anchura > 610 mm) |
3703 90 |
Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar, para fotografía en blanco y negro (exc. en rollos de anchura > 610 mm) |
3705 00 |
Placas y películas fotográficas, impresionadas y reveladas (exc. de papel, de cartón o de textiles, películas cinematográficas “filmes” y placas de impresión listas para su uso) |
3706 10 |
Películas cinematográficas “filmes”, impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin él o con registro de sonido solamente, de anchura ≥ 35 mm |
3801 20 |
Grafito coloidal o semicoloidal |
3806 20 |
Sales de colofonias, de ácidos resínicos o de derivados de colofonias o de ácidos resínicos (excepto las sales de aductos de colofonias) |
3807 00 |
Alquitranes de madera; aceites de alquitrán de madera; creosota de madera; metileno (nafta de madera); pez vegetal; pez de cervecería y preparaciones similares a base de colofonia, de ácidos resínicos o de pez vegetal (exc. pez de Borgoña “pez de los Vosgos”, pez amarilla, pez de estearina “pez o brea esteárica”, pez o brea de suarda y pez de glicerina) |
3809 10 |
Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones, p. ej., aprestos y mordientes, de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias simil., n.c.o.p., a base de almidón o sus derivados |
3809 91 |
Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (p. ej., aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria textil o industrias simil., n.c.o.p. (exc. a base de materias amiláceas) |
3809 92 |
Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (p. ej., aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria del papel o industrias similares, n.c.o.p. (exc. a base de materias amiláceas) |
3809 93 |
Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (p. ej., aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria del cuero o industrias similares, n.c.o.p. (exc. a base de materias amiláceas) |
3810 10 |
Preparaciones para el decapado de metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos |
3811 21 |
Aditivos para aceites lubricantes, que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso |
3811 29 |
Aditivos para aceites lubricantes, que no contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso |
3811 90 |
Inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales, incl. la gasolina u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales (exc. preparaciones antidetonantes y aditivos para aceites lubricantes) |
3812 20 |
Plastificantes compuestos para caucho o plástico, n.c.o.p. |
3813 00 |
Preparaciones y cargas para aparatos extintores; granadas y bombas extintoras (exc. aparatos extintores, incl. portátiles, cargados o no y productos químicos, de composición no definida, sin mezclar, con propiedades extintoras y presentados aisladamente sin estar acondicionados) |
3814 00 |
Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, n.c.o.p.; preparaciones para quitar pinturas o barnices (exc. disolventes para barnices de uñas) |
3815 11 |
Catalizadores sobre soporte, con níquel o sus compuestos como sustancia activa, n.c.o.p. |
3815 12 |
Catalizadores sobre soporte, con metal precioso o sus compuestos como sustancia activa, n.c.o.p. |
3815 19 |
Catalizadores sobre soporte, n.c.o.p. (exc. con metal precioso o sus compuestos, níquel o sus compuestos como sustancia activa) |
3815 90 |
Iniciadores y aceleradores de reacción y preparaciones catalíticas, n.c.o.p. (exc. aceleradores de vulcanización y catalizadores sobre soporte) |
3816 00 10 |
Aglomerado de dolomita |
3817 00 |
Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos, obtenidas por alquilación del benceno y del naftaleno (exc. mezclas de isómeros de hidrocarburos cíclicos) |
3819 00 |
Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido de dichos aceites < 70 % en peso |
3820 00 |
Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar (exc. aditivos preparados para aceites minerales o para otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales) |
3823 13 |
Ácidos grasos del tall oil, industriales |
3827 90 |
Mezclas que contengan halogenados derivados del metano, etano o propano (exc. de las subpartidas 3824.71.00 a 3824.78.00) |
3824 81 |
Mezclas y preparaciones que contengan oxirano (óxido de etileno) |
3824 84 |
Mezclas y preparaciones que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO) |
3824 99 |
Productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, incl. las mezclas de productos naturales, n.c.o.p. |
3825 90 |
Productos residuales de la industria química o de las industrias conexas, n.c.o.p. (exc. desechos) |
3826 00 |
Biodiésel y sus mezclas, que no contengan aceites de petróleo o aceites obtenidos de minerales bituminosos o que contengan < 70 % en peso de esos aceites |
3901 40 |
Copolímeros de etileno y alfa-olefina de densidad < 0,94, en formas primarias |
3902 20 |
Poliisobutileno, en formas primarias |
3902 30 |
Copolímeros de propileno, en formas primarias |
3902 90 |
Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias (exc. polipropileno, poliisobutileno y copolímeros de propileno) |
3903 19 |
Poliestireno, en formas primarias (exc. expandible) |
3903 90 |
Polímeros de estireno, en formas primarias (exc. poliestireno, copolímeros de estireno-acrilonitrilo “SAN” y copolímeros de acrilonitrilo-butadieno-estireno “ABS”) |
3904 10 |
Poli(cloruro de vinilo), en formas primarias, sin mezclar con otras sustancias |
3904 50 |
Polímeros de cloruro de vinilideno, en formas primarias |
3905 12 |
Poli(acetato de vinilo), en dispersión acuosa |
3905 19 |
Poli(acetato de vinilo), en formas primarias (exc. en dispersión acuosa) |
3905 21 |
Copolímeros de acetato de vinilo, en dispersión acuosa |
3905 29 |
Copolímeros de acetato de vinilo, en formas primarias (exc. en dispersión acuosa) |
3905 91 |
Copolímeros de vinilo, en formas primarias (exc. copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo, copolímeros del cloruro de vinilo y copolímeros del acetato de vinilo) |
3906 10 |
Poli(metacrilato de metilo), en formas primarias |
3906 90 |
Polímeros acrílicos, en formas primarias [exc. poli(metacrilato de metilo)] |
3907 21 |
Poliéteres, en formas primarias (exc. poliacetales y productos de la subpartida 3002 10 ) |
3907 40 |
Policarbonatos, en formas primarias |
3907 70 |
Poli(ácido láctico), en formas primarias |
3907 91 |
Poliésteres alílicos y demás poliésteres, no saturados, en formas primarias [exc. policarbonatos, resinas alcídicas, poli(tereftalato de etileno) y poli(ácido láctico)] |
3908 10 |
Poliamidas-6, -11, -12, -6,6, -6,9, -6,10, o -6,12, en formas primarias |
3908 90 |
Poliamidas, en formas primarias (exc. poliamidas-6, -11, -12, -6,6, -6,9, -6,10, o -6,12) |
3909 20 |
Resinas melamínicas, en formas primarias |
3909 39 |
Resinas amínicas, en formas primarias (exc. MDI y resinas ureicas, resinas de tiourea y resinas melamínicas) |
3909 40 |
Resinas fenólicas, en formas primarias |
3909 50 |
Poliuretanos, en formas primarias |
3912 11 |
Acetatos de celulosa, sin plastificar, en formas primarias |
3912 90 |
Celulosa y sus derivados químicos, n.c.o.p., en formas primarias (exc. acetatos de celulosa, nitratos de celulosa y éteres de celulosa) |
3915 20 |
Desechos, desperdicios y recortes, de polímeros de estireno |
3917 10 |
Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plástico celulósico |
3917 23 |
Tubos, caños y mangueras rígidos de polímeros de cloruro de vinilo |
3917 31 |
Tubos flexibles, de plástico, para una presión ≥ 27,6 MPa |
3917 32 |
Tubos flexibles, de plástico, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios |
3917 33 |
Tubos flexibles, de plástico, sin reforzar ni combinar con otras materias y con accesorios |
3920 10 |
Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de polímeros no celulares de etileno y sin reforzar, estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular (exc. autoadhesivas, y revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 ) |
3920 61 |
Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de policarbonatos no celulares y sin reforzar, estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular [exc. de poli(metacrilato de metilo), autoadhesivas, y revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 ] |
3920 69 |
Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de poliésteres no celulares y sin reforzar, estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular [exc. de policarbonatos, de poli(tereftalato de etileno) y de poliésteres no saturados, autoadhesivas, y revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 ] |
3920 73 |
Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de acetatos de celulosa no celulares y sin reforzar, estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular (exc. autoadhesivas, y revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 ) |
3920 91 |
Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de poli(butiral de vinilo) no celular y sin reforzar, estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular (exc. autoadhesivas, y revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 ) |
3921 19 |
Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de plástico celular, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular (exc. de polímeros de estireno, de polímeros de cloruro de vinilo, de poliuretanos o de celulosa regenerada, autoadhesivas, revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 y barreras antiadherentes estériles para cirugía u odontología de la subpartida 3006.10.30) |
3922 90 |
Bidés, inodoros, cisternas “depósitos de agua” y artículos sanitarios o higiénicos simil., de plástico (exc. bañeras, duchas, fregaderos “piletas de lavar” y lavabos, así como asientos y tapas de inodoros) |
3925 20 |
Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales, de plástico |
4002 11 |
Caucho estireno-butadieno (SBR); caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR) |
4002 20 |
Caucho butadieno (BR), en formas primarias o en placas, hojas o tiras |
4002 31 |
Caucho isobuteno-isopreno “butilo” (IIR), en formas primarias o en placas, hojas o tiras |
4002 39 |
Caucho isobuteno-isopreno halogenado (CIIR o BIIR), en formas primarias o en placas, hojas o tiras |
4002 41 |
Látex de caucho cloropreno “clorobutadieno” (CR) |
4002 51 |
Látex de caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR) |
4002 80 |
Mezclas de caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales simil. con caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras |
4002 91 |
Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras [exc. de caucho estireno-butadieno (SBR); de caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR); de caucho butadieno (BR); de caucho isobuteno-isopreno “butilo” (IIR); de caucho isobuteno-isopreno halogenado (CIIR o BIIR); de caucho cloropreno “clorobutadieno” (CR); de caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR); de caucho isopreno (IR) y de caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM)] |
4002 99 |
Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras [exc. de caucho estireno-butadieno (SBR); de caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR); de caucho butadieno (BR); de caucho isobuteno-isopreno “butilo” (IIR); de caucho isobuteno-isopreno halogenado (CIIR o BIIR); de caucho cloropreno “clorobutadieno” (CR); de caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR); de caucho isopreno (IR) y de caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM)] |
4005 10 |
Caucho mezclado sin vulcanizar, con adición de negro de humo o de sílice, en formas primarias o en placas, hojas o tiras |
4005 20 |
Caucho mezclado sin vulcanizar, en forma de disoluciones o dispersiones (exc. caucho con adición de negro de humo o de sílice, así como las mezclas de caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales simil. con caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites) |
4005 91 |
Caucho mezclado sin vulcanizar, en forma de placas, hojas o tiras (exc. caucho con adición de negro de humo o de sílice, así como las mezclas de caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales simil. con caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites) |
4005 99 |
Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias (exc. disoluciones, dispersiones y caucho con adición de negro de humo o de sílice, así como las mezclas de caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales simil. con caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites y el caucho en placas, hojas o tiras) |
4006 10 |
Perfiles para recauchutar, de caucho sin vulcanizar, para neumáticos |
4008 21 |
Placas, hojas y tiras, de caucho no celular |
4009 12 |
Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias, con accesorios |
4009 41 |
Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados de otro modo con otras materias, sin accesorios (exc. reforzados o combinados de otro modo solamente con metal o solamente con materia textil) |
4010 31 |
Correas de transmisión, sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior > 60 cm pero ≤ 180 cm, de caucho vulcanizado |
4010 33 |
Correas de transmisión, sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior > 180 cm pero ≤ 240 cm, de caucho vulcanizado |
4010 35 |
Correas de transmisión, sin fin, con muescas “sincrónicas”, de circunferencia exterior > 60 cm pero ≤ 150 cm, de caucho vulcanizado |
4010 36 |
Correas de transmisión, sin fin, con muescas “sincrónicas”, de circunferencia exterior > 150 cm pero ≤ 198 cm, de caucho vulcanizado |
4010 39 |
Correas de transmisión, de caucho vulcanizado (exc. correas de transmisión, sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior > 60 cm pero ≤ 240 cm; correas de transmisión, sin fin, con muescas “sincrónicas”, de circunferencia exterior > 60 cm pero ≤ 198 cm) |
4012 11 |
Neumáticos “llantas neumáticas” recauchutados, de caucho, de los tipos utilizados en automóviles de turismo, incl. los del tipo familiar “break” o “station wagon” y los de carreras |
4012 13 |
Neumáticos “llantas neumáticas” recauchutados, de caucho, utilizados en aeronaves |
4012 19 |
Neumáticos “llantas neumáticas” recauchutados, de caucho (exc. de los tipos utilizados en automóviles de turismo, incl. los del tipo familiar “break” o “station wagon”, y los de carreras; de los tipos utilizados en autobuses o camiones; de los tipos utilizados en aeronaves) |
4012 20 |
Neumáticos “llantas neumáticas” usados, de caucho |
4016 93 |
Juntas o empaquetaduras, de caucho vulcanizado sin endurecer (exc. de caucho celular) |
4407 19 |
Madera de coníferas, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor > 6 mm [exc. de pino (“Pinus spp.”), de abeto (“Abies spp.”) y de pícea (“Picea spp.”)] |
4407 92 |
Madera de haya “Fagus spp.”, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incl. cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor > 6 mm |
4407 94 |
Madera de cerezo (“Prunus spp.”), aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incl. cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor > 6 mm |
4407 97 |
Madera de chopo y álamo (“Populus spp.”), aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o pelada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor > 6 mm |
4407 99 |
Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor > 6 mm (exc. maderas tropicales, de coníferas, de encina, roble, alcornoque y demás belloteros “Quercus spp.”, de haya “Fagus spp.”, de arce “Acer spp.”, de cerezo “Prunus spp.”, de fresno “Fraxinus spp.”, de abedul “Betula spp.”, de chopo y álamo “Populus spp.”) |
4408 10 |
Hojas para chapado, incl. las obtenidas por cortado de madera estratificada, para contrachapado de coníferas o para maderas de coníferas estratificadas simil. y demás maderas de coníferas, aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incl. cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor ≤ 6 mm |
4411 13 |
Tableros de fibra, de densidad media “MDF”, de madera y de espesor > 5 mm pero ≤ 9 mm |
4411 94 |
Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incl. aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos, de densidad ≤ 0,5 g/cm3 (exc. tableros de fibra de densidad media “MDF”; tableros de escamillas, incl. estratificados con uno o varios tableros de fibra; madera estratificada con un alma constituida por tableros de fibra; tableros celulares en los que las dos caras estén constituidas por un tablero de fibra; cartón; partes de muebles reconocibles) |
4412 31 |
Madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario ≤ 6 mm, que tengan por lo menos una hoja externa de maderas tropicales (exc. tableros de madera comprimida, paneles celulares de madera, taracea y tableros identificados como componentes de muebles) |
4412 33 |
Madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario ≤ 6 mm, que tengan por lo menos una hoja externa de madera distinta de la de coníferas (exc. de bambú, con una hoja externa de maderas tropicales o de aliso, fresno, haya, abedul, cerezo, castaño, olmo, eucalipto, caria o pacana, castaño de Indias, tilo, arce, roble, plátano, álamo, algarrobo negro, árbol de tulipán o nogal, y tableros de madera comprimida, paneles celulares de madera, taracea y tableros identificados como componentes de muebles) |
4412 94 |
Madera chapada en tableros denominados “blockboard”, “laminboard” y “battenboard” (exc. de bambú; madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario ≤ 6 mm, tableros de madera comprimida, taracea y tableros identificados como componentes de muebles) |
4416 00 |
Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incl. las duelas |
4418 40 |
Encofrados de madera para hormigón (exc. de madera contrachapada) |
4418 60 |
Postes y vigas de madera |
4418 79 |
Tableros ensamblados, de madera excepto bambú (exc. para revestimiento de suelos en mosaico y multicapas) |
4503 10 |
Tapones de todo tipo, de corcho natural, incl. los esbozos para tapones con aristas redondeadas |
4504 10 |
Baldosas y revestimientos simil. de pared, de cualquier forma; cilindros macizos, incl. los discos, de corcho aglomerado, sin aglutinante (exc. tapones) |
4701 00 |
Pasta mecánica de madera, sin tratar químicamente |
4703 19 |
Pasta química, de madera distinta de la de coníferas a la sosa “soda” o al sulfato, cruda (exc. pasta para disolver) |
4703 21 |
Pasta química de madera de coníferas a la sosa “soda” o al sulfato, semiblanqueada o blanqueada (exc. pasta para disolver) |
4703 29 |
Pasta química de madera distinta de la de coníferas a la sosa “soda” o al sulfato, semiblanqueada o blanqueada (exc. pasta para disolver) |
4704 11 |
Pasta química de madera de coníferas al sulfito, cruda (exc. pasta para disolver) |
4704 21 |
Pasta química de madera de coníferas al sulfito, semiblanqueada o blanqueada (exc. pasta para disolver) |
4704 29 |
Pasta química de madera distinta de la de coníferas al sulfito, semiblanqueada o blanqueada (exc. pasta para disolver) |
4705 00 |
Pasta de madera obtenida por la combinación de tratamientos mecánico y químico |
4706 30 |
Pasta de materias fibrosas celulósicas de bambú |
4706 92 |
Pasta de materias fibrosas celulósicas, químicas [exc. de bambú, de madera y de línter de algodón, así como la pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos)] |
4707 10 |
Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos), de papel o cartón Kraft crudo o de papel o cartón corrugado |
4707 30 |
Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos), obtenido principalmente a partir de pasta mecánica, por ejemplo, diarios, periódicos e impresos simil. |
4802 20 |
Papel y cartón soporte para papel y cartón fotosensibles, termosensibles o electrosensibles, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño |
4802 40 |
Papel soporte para papeles de decorar paredes, sin estucar ni recubrir |
4802 58 |
Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras ≤ 10 % en peso del contenido total de fibra, de peso > 150 g/m2, n.c.o.p. |
4802 61 |
Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos), de cualquier tamaño, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico > 10 % en peso del contenido total de fibra, n.c.o.p. |
4804 11 |
Papel y cartón para caras (cubiertas) (kraftliner), crudo, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm |
4804 19 |
Papel y cartón para caras (cubiertas) (kraftliner), sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm (exc. crudo y artículos de las partidas 4802 y 4803 ) |
4804 21 |
Papel Kraft para sacos (bolsas), crudo, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm (exc. artículos de las partidas 4802 , 4803 o 4808 ) |
4804 29 |
Papel Kraft para sacos (bolsas), sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm (exc. crudo y artículos de las partidas 4802 , 4803 o 4808 ) |
4804 31 |
Papel y cartón Kraft, crudos, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar, de peso ≤ 150 g/m2 (exc. papel y cartón para caras “cubiertas”“kraftliner”, papel Kraft para sacos “bolsas” y artículos de las partidas 4802 , 4803 o 4808 ) |
4804 39 |
Papel y cartón Kraft, crudos, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar, de peso ≤ 150 g/m2 (exc. papel y cartón para caras “cubiertas”“kraftliner”, papel Kraft para sacos “bolsas” y artículos de las partidas 4802 , 4803 o 4808 ) |
4804 41 |
Papel y cartón Kraft, crudos, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar, de peso > 150 g y < 225 g/m2 (exc. papel y cartón para caras “cubiertas”“kraftliner”, papel Kraft para sacos “bolsas” y artículos de las partidas 4802 , 4803 o 4808 ) |
4804 42 |
Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar, de peso > 150 g y < 225 g/m2, blanqueados uniformemente en la masa, con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico > 95 % en peso del contenido total de fibra (exc. papel y cartón para caras “cubiertas” [“kraftliner”], papel Kraft para sacos “bolsas” y artículos de las partidas 4802 , 4803 o 4808 ) |
4804 49 |
Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar, de peso > 150 g y < 225 g/m2 (exc. crudos, blanqueados uniformemente en la masa, con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico > 95 % en peso del contenido total de fibra, papel y cartón para caras “cubiertas” [“kraftliner”], papel Kraft para sacos “bolsas” y artículos de las partidas 4802 , 4803 o 4808 ) |
4804 52 |
Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar, de peso ≥ 225 g/m2, blanqueados uniformemente en la masa, con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico > 95 % en peso del contenido total de fibra (exc. papel y cartón para caras “cubiertas” [“kraftliner”], papel Kraft para sacos “bolsas” y artículos de las partidas 4802 , 4803 o 4808 ) |
4804 59 |
Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar, de peso ≥ 225 g/m2 (exc. crudos, blanqueados uniformemente en la masa, con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico > 95 % en peso del contenido total de fibra, papel y cartón para caras “cubiertas”“kraftliner”, papel Kraft para sacos “bolsas” y artículos de las partidas 4802 , 4803 o 4808 ) |
4805 24 |
“Testliner”, reciclado, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar, de peso ≤ 150 g/m2 |
4805 25 |
“Testliner”, reciclado, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar, de peso > 150 g/m2 |
4805 40 |
Papel y cartón filtro, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar |
4805 91 |
Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar, de peso ≤ 150 g/m2, n.c.o.p. |
4805 92 |
Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar, de peso > 150 g y < 225 g/m2, n.c.o.p. |
4806 10 |
Papel y cartón sulfurizados “pergamino vegetal”, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar |
4806 20 |
Papel resistente a las grasas “greaseproof”, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar |
4806 30 |
Papel vegetal “papel calco”, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar |
4806 40 |
Papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar (exc. papel y cartón sulfurizados “pergamino vegetal”, papel resistente a las grasas “greaseproof” y papel vegetal “papel calco”) |
4807 00 |
Papel y cartón, obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar, incl. reforzados interiormente, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar |
4808 90 |
Papel y cartón, rizados “crepés”, plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar (exc. papel Kraft para sacos “bolsas” y demás papeles Kraft, así como los artículos de la partida 4803 ) |
4809 20 |
Papel autocopia, incl. impreso, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar (exc. papel carbón “carbónico” y papeles simil. para copiar) |
4810 13 |
Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido de estas fibras ≤ 10 % en peso del contenido total de fibra, estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, en bobinas (rollos) de cualquier tamaño |
4810 19 |
Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido de estas fibras ≤ 10 % en peso del contenido total de fibra, estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 435 mm o con un lado ≤ 435 mm y el otro > 297 mm, medidos sin plegar |
4810 22 |
Papel estucado o cuché ligero (liviano) (L.W.C.), de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, de peso total ≤ 72 g/m2, con un peso de la capa de estucado ≤ 15 g/m2 por cada cara, con un soporte constituido por fibras obtenidas por procedimiento mecánico, cuyo contenido sea ≥ 50 % en peso del contenido total de fibra, estucado en las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño |
4810 31 |
Papel y cartón Kraft, blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico > 95 % en peso del contenido total de fibra, estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, de peso ≤ 150 g/m2 (exc. para escribir, imprimir u otros fines gráficos) |
4810 39 |
Papel y cartón Kraft, estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (exc. para escribir, imprimir u otros fines gráficos; papel y cartón, blanqueados uniformemente en la masa, con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico > 95 % en peso del contenido total de fibra) |
4810 92 |
Papel y cartón multicapas, estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (exc. para escribir, imprimir u otros fines gráficos, así como el papel y cartón Kraft) |
4810 99 |
Papel y cartón, recubiertos por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incl. coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (exc. para escribir, imprimir u otros fines gráficos; papel y cartón Kraft; papel y cartón multicapas; y sin otro estucado o recubrimiento) |
4811 10 |
Papel y cartón alquitranados, embetunados o asfaltados, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño |
4811 51 |
Papel y cartón, coloreados o decorados en la superficie o impresos, recubiertos, impregnados o revestidos de resinas artificiales o plásticos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño y blanqueados, de peso > 150 g/m2 (exc. papel y cartón adhesivos) |
4811 59 |
Papel y cartón, coloreados o decorados en la superficie o impresos, recubiertos, impregnados o revestidos de resinas artificiales o plásticos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (exc. blanqueados y de peso > 150 g/m2, así como el papel y cartón adhesivos) |
4811 60 |
Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de cera, parafina, estearina, aceite o glicerol, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (exc. artículos de las partidas 4803 , 4809 o 4818 ) |
4811 90 |
Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (exc. artículos de las partidas 4803 , 4809 , 4810 y 4818 , así como los artículos de las subpartidas 4811.10 a 4811.60) |
4814 90 |
Papel para decorar y revestimientos simil. de paredes, y papel para vidrieras (exc. revestimientos de paredes constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo) |
4819 20 |
Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar |
4822 10 |
Carretes, bobinas, canillas y soportes simil. de pasta de papel, papel o cartón, incl. perforados o endurecidos, de los tipos utilizados para el bobinado de hilados textiles |
4823 20 |
Papel y cartón filtro, en tiras o en bobinas (rollos) de anchura ≤ 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que no haya ningún lado > 36 cm, medidos sin plegar, o cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular |
4823 40 |
Papel diagrama para aparatos registradores, en bobinas (rollos) de anchura ≤ 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que no haya ningún lado > 36 cm, medidos sin plegar, o cortado en forma de discos |
4823 70 |
Artículos de pasta de papel, moldeados o prensados, n.c.o.p. |
4906 00 |
Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o simil.; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados |
5105 39 |
Pelo fino, cardado o peinado (exc. lana y pelo de cabra de Cachemira) |
5105 40 |
Pelo ordinario cardado o peinado |
5106 10 |
Hilados de lana cardada, con un contenido de lana ≥ 85 % en peso (exc. acondicionados para la venta al por menor) |
5106 20 |
Hilados de lana cardada, con un contenido de lana predominante, pero < 85 % en peso (exc. acondicionados para la venta al por menor) |
5107 20 |
Hilados de lana peinada, con un contenido de lana predominante, pero < 85 % en peso (exc. acondicionados para la venta al por menor) |
5112 11 |
Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado, con un contenido de lana o pelo fino ≥ 85 % y de peso ≤ 200 g/m2 (exc. tejidos para usos técnicos de la partida 5911 ) |
5112 19 |
Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado, con un contenido de lana o pelo fino ≥ 85 % y de peso > 200 g/m2 |
5205 21 |
Hilados de algodón, sencillos, de fibras peinadas, con un contenido de algodón ≥ 85 % en peso, de título ≥ 714,29 decitex “≤ número métrico 14” (exc. acondicionados para la venta al por menor, así como el hilo de coser) |
5205 28 |
Hilados de algodón, sencillos, de fibras peinadas, con un contenido de algodón ≥ 85 % en peso, de título < 83,33 decitex “> número métrico 120” (exc. acondicionados para la venta al por menor, así como el hilo de coser) |
5205 41 |
Hilados de algodón, retorcidos o cableados, de fibras peinadas, con un contenido de algodón ≥ 85 % en peso, de título ≥ 714,29 decitex por hilo sencillo “≤ número métrico 14 por hilo sencillo” (exc. acondicionados para la venta al por menor, así como el hilo de coser) |
5206 42 |
Hilados de algodón, con un contenido de algodón predominante, pero < 85 % en peso, retorcidos o cableados, de fibras peinadas, de título < 714,29 decitex pero ≥ 232,56 decitex por hilo sencillo “> número métrico 14 pero ≤ número métrico 43 por hilo sencillo” (exc. acondicionados para la venta al por menor, así como el hilo de coser) |
5209 11 |
Tejidos de algodón, con un contenido de algodón ≥ 85 % en peso, de peso > 200 g/m2, de ligamento tafetán, crudos |
5211 19 |
Tejidos de algodón, con un contenido de algodón predominante, pero < 85 % en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales y de peso > 200 g/m2, crudos (exc. de ligamento sarga o cruzado de curso ≤ 4 y de ligamento tafetán) |
5211 51 |
Tejidos de algodón, con un contenido de algodón predominante, pero < 85 % en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales y de peso > 200 g/m2, de ligamento tafetán, estampados |
5211 59 |
Tejidos de algodón, con un contenido de algodón predominante, pero < 85 % en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales y de peso > 200 g/m2, crudos (exc. de ligamento sarga o cruzado de curso ≤ 4 y de ligamento tafetán) |
5308 20 |
Hilados de cáñamo |
5402 63 |
Hilados de filamentos de poliéster, incl. los monofilamentos de título < 67 decitex, retorcidos o cableados (exc. hilos de coser, hilados acondicionados para la venta al por menor e hilados texturados) |
5403 33 |
Hilados de filamentos de acetato de celulosa, incl. los monofilamentos de título < 67 decitex, sencillos (exc. hilos de coser, hilados de alta tenacidad e hilados acondicionados para la venta al por menor) |
5403 42 |
Hilados de filamentos de acetato de celulosa, incl. los monofilamentos de título < 67 decitex, retorcidos o cableados (exc. hilos de coser, hilados de alta tenacidad e hilados acondicionados para la venta al por menor) |
5404 12 |
Monofilamentos de polipropileno de título ≥ 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea ≤ 1 mm (exc. elastómeros) |
5404 19 |
Monofilamentos sintéticos de título ≥ 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea ≤ 1 mm (exc. de elastómeros y polipropileno) |
5404 90 |
Tiras y formas simil., por ejemplo, paja artificial, de materia textil sintética, de anchura aparente ≤ 5 mm |
5407 30 |
Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incl. los monofilamentos de título ≥ 67 decitex, y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea ≤ 1 mm, constituidos por napas de hilados textiles paralelizados que se superponen en ángulo recto o agudo y fijadas entre sí en los puntos de cruce de los hilos mediante un adhesivo o por termosoldado |
5501 90 |
Cables de filamentos sintéticos, de conformidad con la nota 1 del capítulo 55 (exc. de filamentos acrílicos, modacrílicos, de poliésteres, de polipropileno, de nailon o demás poliamidas) |
5502 10 |
Cables de filamentos artificiales, de conformidad con la nota 1 del capítulo 55, de acetato |
5503 19 |
Fibras discontinuas de nailon o demás poliamidas, sin cardar, peinar ni transformar de otra forma para la hilatura (exc. de aramidas) |
5503 40 |
Fibras discontinuas de polipropileno, sin cardar, peinar ni transformar de otra forma para la hilatura |
5504 90 |
Fibras artificiales discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otra forma para la hilatura (exc. de rayón viscosa) |
5506 40 |
Fibras discontinuas de polipropileno, cardadas, peinadas o transformadas de otra forma para la hilatura |
5507 00 |
Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura |
5512 21 |
Tejidos de fibras sintéticas discontinuas, con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas ≥ 85 % en peso, crudos o blanqueados |
5512 99 |
Tejidos de fibras sintéticas discontinuas, con un contenido de fibras sintéticas discontinuas ≥ 85 % en peso, teñidos, fabricados con hilos de distintos colores o estampados (exc. de fibras discontinuas acrílicas, modacrílicas o de poliéster) |
5516 44 |
Tejidos con un contenido de fibras artificiales discontinuas predominante, pero < 85 % en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, estampados |
5516 94 |
Tejidos con un contenido de fibras artificiales discontinuas predominante, pero < 85 % en peso, distintas de las mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, lana o pelo fino o con filamentos sintéticos o artificiales, estampados |
5601 29 |
Guata de materia textil y artículos de esta guata (exc. de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, así como compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos simil., guata y artículos de guata impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, así como impregnados, recubiertos o revestidos de perfume, maquillaje, jabón o detergentes) |
5601 30 |
Tundizno, nudos y motas de materia textil |
5604 90 |
Hilados de textiles, tiras y formas simil. de las partidas 5404 o 5405 , impregnadas, recubiertas, revestidas o enfundadas con caucho o plástico (exc. imitaciones de “catgut”, provistas de anzuelos o acondicionadas de otro modo para servir de sedal) |
5605 00 |
Hilados metálicos e hilados metalizados, incl. entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas simil. de las partidas 5404 o 5405 , bien combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo de metal, bien revestidos de metal (exc. hilados fabricados con una mezcla de fibras textiles y fibras metálicas, con efectos antiestáticos, así como hilados reforzados con hilos de metal y artículos de pasamanería) |
5607 41 |
Cordeles para atar o engavillar, de polietileno o polipropileno |
5801 27 |
Terciopelo y felpa por urdimbre, de algodón (exc. los de punto y tejidos con bucles para toallas, superficies textiles con pelo insertado y cintas de la partida 5806 ) |
5803 00 |
Tejidos de gasa de vuelta (exc. cintas de la partida 5806 ) |
5806 40 |
Cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados de anchura ≤ 30 cm |
5901 10 |
Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos simil. |
5905 00 |
Revestimientos de materia textil para paredes |
5908 00 |
Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o simil.; manguitos de incandescencia y tejidos de punto (exc. croché o ganchillo) tubulares utilizados para su fabricación, incl. impregnados (exc. mechas revestidas de cera, del tipo de los cerillos en rollo, mechas y cordones detonantes, mechas en forma de hilados textiles y mechas de fibra de vidrio) |
5910 00 |
Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incl. impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia (exc. de espesor < 3 mm, de longitud indeterminada o cortadas solo en determinadas longitudes, así como las impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con caucho y las fabricadas con hilados o cuerdas textiles impregnados o recubiertos con caucho) |
5911 10 |
Telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios |
5911 31 |
Tela y fieltro sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas para fabricar papel o en máquinas simil., por ejemplo, para pasta de papel o para amiantocemento, de peso < 650 g/m2 |
5911 32 |
Tela y fieltro sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas para fabricar papel o en máquinas simil., por ejemplo, para pasta de papel o para amiantocemento, de peso ≥ 650 g/m2 |
5911 40 |
Capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incl. los de cabello |
6001 99 |
Terciopelo y felpa, de punto (exc. de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, así como los tejidos “de pelo largo”) |
6003 40 |
Tejidos de punto, de anchura ≤ 30 cm, de fibras artificiales (exc. con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos “de pelo largo”, y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos simil., así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados y barreras antiadherencias estériles, para cirugía u odontología, de la subpartida 3006.10.30) |
6005 36 |
Tejidos de punto por urdimbre, incl. los obtenidos en telares de pasamanería, de anchura > 30 cm, de fibras sintéticas, crudos o blanqueados (exc. con un contenido de hilados de elastómeros o hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos “de pelo largo”, y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos simil., así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados) |
6005 44 |
Tejidos de punto por urdimbre, incl. los obtenidos en telares de pasamanería, de anchura > 30 cm, de fibras artificiales, estampados (exc. con un contenido de hilados de elastómeros o hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos “de pelo largo”, y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos simil., así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados) |
6006 10 |
Tejidos de punto, de anchura > 30 cm, de lana o pelo fino (exc. tejidos de punto por urdimbre, incl. los obtenidos en telares de pasamanería; tejidos de punto con un contenido de hilados de elastómeros o hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos “de pelo largo”, y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos simil., así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados) |
6309 00 |
Artículos de prendería consistentes en prendas y complementos “accesorios” de vestir, mantas, ropa de cama, de mesa, de tocador o de cocina y artículos de moblaje, de todo tipo de materia textil, incl. el calzado y los artículos de sombrerería de todo tipo, con señales apreciables de uso y presentados a granel o en balas atadas, sacos o acondicionados simil. (exc. alfombras y otros revestimientos para el suelo, así como tapicerías) |
6802 92 |
Piedras calizas, de cualquier forma (exc. mármol, travertinos y alabastro; losetas, cubos, dados y artículos simil. de la subpartida 6802.10; bisutería; relojes; aparatos de alumbrado y sus partes; obras originales de estatuaria o de escultura; adoquines, encintado “bordillos” y losas para pavimentos) |
6804 23 |
Muelas y artículos simil., sin bastidor, para triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, de piedras naturales (exc. de abrasivos naturales aglomerados o de cerámica, así como piedra pómez perfumada, piedras de afilar o pulir a mano y pequeñas muelas especiales para tornos de dentista) |
6806 10 |
Lana de escoria, de roca y lanas minerales simil., incl. mezcladas entre sí, en masa, hojas o enrolladas |
6806 90 |
Mezclas y manufacturas de materias minerales para aislamiento térmico o acústico o para la absorción del sonido (exc. lana de escoria, de roca y lanas minerales simil.; vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales simil. dilatados; manufacturas de hormigón ligero, de amianto, de amiantocemento, de celulosacemento o simil.; mezclas y otras manufacturas de amianto o a base de amianto; productos cerámicos) |
6807 10 |
Artículos de asfalto o de materiales simil., por ejemplo, betún de petróleo o brea mineral, en rollos |
6807 90 |
Manufacturas de asfalto o de productos simil., por ejemplo, pez de petróleo o brea (exc. en rollos) |
6809 19 |
Placas, hojas, paneles, losetas y artículos simil., de yeso o de preparaciones a base de yeso (exc. con adornos, revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón, así como manufacturas aglomeradas con yeso para aislamiento térmico o acústico) |
6810 91 |
Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil de cemento, hormigón o piedra artificial, incl. armados |
6811 81 |
Placas onduladas de celulosacemento o simil., que no contengan amianto |
6811 82 |
Placas, paneles, baldosas, losetas y artículos simil., de celulosacemento o simil., que no contengan amianto (exc. placas onduladas) |
6811 89 |
Artículos de fibrocemento de celulosa y simil., que no contengan amianto (exc. placas onduladas y demás placas, paneles, baldosas, losetas y artículos simil.) |
6813 89 |
Guarniciones de fricción, por ejemplo, placas, rollos, tiras, segmentos, discos, arandelas o plaquitas, para embragues o cualquier órgano de frotamiento, a base sustancias minerales o de celulosa, incl. combinadas con materias textiles u otras materias (exc. que contengan amianto, y guarniciones para frenos) |
6814 90 |
Mica trabajada y manufacturas de mica (exc. aisladores eléctricos, piezas aislantes, resistencias y condensadores; gafas protectoras de mica y sus lentes; adornos de mica para árboles de Navidad; placas, hojas y tiras de mica aglomerada o reconstituida, incl. con soporte) |
6901 00 |
Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles, por ejemplo, “kieselguhr”, tripolita o diatomita, o de tierras silíceas análogas |
6904 10 |
Ladrillos de construcción (exc. de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas, así como ladrillos refractarios de la partida 6902 ) |
6905 10 |
Tejas |
6905 90 |
Elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos u artículos simil., de cerámica, de construcción (exc. de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas, piezas cerámicas de construcción refractarias, así como tubos y demás piezas de construcción para canalizaciones y usos simil. y tejas) |
6906 00 |
Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica (exc. productos de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas, artículos de cerámica refractarios, conductos de humo, tubos fabricados especialmente para laboratorios, así como tubos aislantes y sus piezas de unión para usos eléctricos) |
6907 22 |
Placas y baldosas, de cerámica, para pavimentación o revestimiento, con un coeficiente de absorción > 0,5 % pero ≤ 10 % en peso (exc. cubos para mosaicos y piezas de acabado, de cerámica) |
6907 40 |
Piezas de acabado, de cerámica |
6909 90 |
Abrevaderos, pilas y recipientes similares, de cerámica, para uso rural; cántaros y recipientes simil., de cerámica, para transporte o envasado (exc. vasijas de pie de uso general para laboratorio, cántaros y jarros para el comercio y artículos de uso doméstico) |
7002 20 |
Barras o varillas de vidrio, sin trabajar |
7002 31 |
Tubos, de cuarzo o demás sílices fundidos, sin trabajar |
7002 32 |
Tubos de vidrio con un coeficiente de dilatación lineal ≤ 5 × 10-6 por Kelvin, entre 0 °C y 300 °C, sin trabajar (exc. tubos de vidrio con un coeficiente de dilatación lineal ≤ 5 × 10-6 por Kelvin, entre 0 °C y 300 °C) |
7002 39 |
Tubos de vidrio, sin trabajar (exc. tubos de vidrio con un coeficiente de dilatación lineal ≤ 5 × 10-6 por Kelvin, entre 0 °C y 300 °C, así como de cuarzo o demás sílices fundidos) |
7003 30 |
Perfiles de vidrio, incl. con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo |
7004 20 |
Hojas de vidrio, estirado o soplado, coloreadas en la masa, opacificadas, chapadas o con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo |
7005 10 |
Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas u hojas, incl. con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo (exc. armado) |
7005 30 |
Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas o en hojas, incl. con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, armado, pero sin trabajar de otro modo |
7007 11 |
Vidrio de seguridad endurecido “templado”, de dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, vehículos espaciales, barcos u otros vehículos |
7007 29 |
Vidrio de seguridad contrachapado (exc. de dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos, así como vidrieras aislantes de paredes múltiples) |
7011 10 |
Ampollas y envolturas tubulares, abiertas, y sus partes, de vidrio, sin guarniciones, destinadas al alumbrado eléctrico |
7202 92 |
Ferrovanadio |
7207 12 |
Productos intermedios de hierro o acero sin alear, con un contenido de carbono < 0,25 % en peso, de sección transversal rectangular pero no cuadrada, cuya anchura sea superior o igual al doble del espesor |
7210 90 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura ≥ 600 mm, laminados en frío o en caliente, revestidos (exc. estañados, emplomados, cincados, revestidos de óxidos de cromo, o de cromo y óxidos de cromo, o de aluminio, pintados, barnizados o revestidos de plástico) |
7211 13 |
Productos laminados planos anchos, llamados “planos universales”, de hierro o acero sin alear, simplemente laminados en caliente en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, sin chapar ni revestir, de anchura > 150 mm pero < 600 mm y espesor ≥ 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve |
7211 14 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura < 600 mm, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, de espesor ≥ 4,75 mm (exc. los planos anchos, llam. “planos universales”) |
7211 29 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura < 600 mm, simplemente laminados en frío, sin chapar ni revestir, con un contenido de carbono ≥ 0,25 % en peso |
7212 10 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura < 600 mm, laminados en frío o en caliente, estañados |
7212 60 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura < 600 mm, laminados en frío o en caliente, chapados |
7213 20 |
Alambrón de acero de fácil mecanización, sin alear, enrollado en espiras irregulares “coronas” (exc. con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado) |
7213 99 |
Alambrón de hierro o acero sin alear, enrollado en espiras irregulares “coronas” (exc. de sección circular con diámetro < 14 mm, alambrón de acero de fácil mecanización; alambrón con muescas, cordones, huecos o relieves, producidos en el laminado) |
7215 50 |
Barras de hierro o acero sin alear, simplemente obtenidas o acabadas en frío (exc. de acero de fácil mecanización) |
7216 10 |
Perfiles en U, en I o en H, de hierro o acero sin alear, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura < 80 mm |
7216 22 |
Perfiles en T, de hierro o acero sin alear, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura < 80 mm |
7216 33 |
Perfiles en H, de hierro o acero sin alear, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura ≥ 80 mm |
7216 69 |
Perfiles de hierro o acero sin alear, simplemente obtenidos o acabados en frío (exc. chapas con nervadura) |
7218 91 |
Productos intermedios de acero inoxidable de sección transversal rectangular pero no cuadrada |
7222 30 |
Las demás barras de acero inoxidable, obtenidas o acabadas en frío y trabajadas, o simplemente forjadas, o forjadas u obtenidas de otro modo en caliente y trabajadas |
7224 10 |
Acero aleado, distinto del inoxidable, en lingotes o demás formas primarias (exc. lingotes de chatarra y productos obtenidos por colada continua) |
7225 19 |
Productos laminados planos de acero al silicio llamado “magnético” (acero magnético al silicio), de anchura ≥ 600 mm, de grano no orientado |
7225 30 |
Productos laminados planos de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, de anchura ≥ 600 mm, simplemente laminados en caliente, enrollados (exc. de acero al silicio llam. “magnético”“acero magnético al silicio”) |
7225 99 |
Productos laminados planos de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, de anchura ≥ 600 mm, laminados en frío o en caliente y trabajados (exc. cincados, así como de acero al silicio llam. “magnético”“acero magnético al silicio”) |
7226 91 |
Productos laminados planos de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, de anchura < 600 mm, simplemente laminados en caliente (exc. de acero rápido o de acero al silicio llam. “magnético”“acero magnético al silicio”) |
7228 30 |
Barras de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, simplemente laminadas o extrudidas en caliente (exc. de acero rápido o acero silico-manganoso, productos intermedios, productos laminados planos, laminados en caliente, y enrollados en espiras irregulares “coronas”) |
7228 60 |
Barras de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, obtenidas o acabadas en frío y trabajadas u obtenidas en caliente y trabajadas, n.c.o.p. (exc. de acero rápido o acero silico-manganoso, productos intermedios, productos laminados planos, laminados en caliente, y enrollados en espiras irregulares “coronas”) |
7228 70 |
Ángulos, perfiles y secciones de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, n.c.o.p. |
7228 80 |
Barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear |
7229 90 |
Alambre de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, enrollado (exc. el alambrón, así como el alambre de acero silico-manganoso) |
7301 20 |
Ángulos, perfiles y secciones de hierro o acero, obtenidos por soldadura |
7304 24 |
Tubos de entubación “casing” o de producción “tubing”, sin soldadura, de acero inoxidable, de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas |
7305 39 |
Tubos de sección circular, de diámetro exterior > 406,4 mm, de hierro o acero, soldados (exc. soldados longitudinalmente, así como tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos o de los utilizados para la extracción de petróleo o gas) |
7306 50 |
Tubos y perfiles huecos, soldados, de sección circular, de aceros aleados distintos del acero inoxidable (exc. tubos de secciones Interior y exterior circulares y diámetro exterior > 406,4 mm y tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos, o tubos de entubación “casing” o de producción “tubing” de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas) |
7307 22 |
Codos, curvas y manguitos, roscados |
7309 00 |
Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo |
7314 12 |
Telas metálicas continuas o sin fin, de acero inoxidable, para máquinas |
7318 24 |
Pasadores, clavijas y chavetas, de fundición, hierro o acero |
7320 20 |
Muelles “resortes” helicoidales, de hierro o acero (exc. resortes espirales planos, muelles de relojería, muelles para astiles o mangos de paraguas o de sombrillas y amortiguadores de la sección 17) |
7322 90 |
Generadores y distribuidores de aire caliente, incl. los distribuidores que puedan funcionar también como distribuidores de aire fresco o acondicionado, de calentamiento no eléctrico, que lleven un ventilador o un soplador con motor, y sus partes, de fundición, hierro o acero |
7324 29 |
Bañeras, de chapa de acero |
7407 10 |
Barras y perfiles, de cobre refinado |
7408 11 |
Alambre de cobre refinado, con la mayor dimensión de la sección transversal > 6 mm |
7408 19 |
Alambre de cobre refinado, con la mayor dimensión de la sección transversal ≤ 6 mm |
7409 11 |
Chapas y tiras, de cobre refinado, de espesor > 0,15 mm, enrolladas (exc. chapas y tiras extendidas “desplegadas” y tiras aisladas para electricidad) |
7409 19 |
Chapas y tiras, de cobre refinado, de espesor > 0,15 mm, sin enrollar (exc. chapas y tiras extendidas “desplegadas” y tiras aisladas para electricidad) |
7409 40 |
Chapas y tiras, de aleaciones a base de cobre-níquel “cuproníquel” y de cobre-níquel-cinc “alpaca”, de espesor > 0,15 mm (exc. chapas y tiras extendidas “desplegadas” y tiras aisladas para electricidad) |
7411 29 |
Tubos de aleaciones de cobre (exc. de aleaciones a base de cobre-cinc “latón”, a base de cobre-níquel “cuproníquel” o a base de cobre-níquel-cinc “alpaca”) |
7415 21 |
Arandelas, incl. las arandelas de muelle “resorte” y las arandelas de seguridad con resorte, de cobre |
7505 11 |
Barras y perfiles, y alambre, de níquel sin alear, n.c.o.p. (exc. con aislamiento eléctrico) |
7505 21 |
Alambre, de níquel sin alear (exc. con aislamiento eléctrico) |
7506 10 |
Chapas, hojas y tiras, de níquel sin alear (exc. chapas y tiras extendidas “desplegadas”) |
7507 11 |
Tubos, de níquel sin alear |
7508 90 |
Manufacturas de níquel |
7605 19 |
Alambre de aluminio sin alear, cuya mayor dimensión de la sección transversal sea ≤ 7 mm (exc. cables, trenzas y artículos simil. de la partida 7614 , alambre con aislamiento eléctrico y cuerdas armónicas para instrumentos de música) |
7605 29 |
Alambre de aleaciones de aluminio, cuya mayor dimensión de la sección transversal sea ≤ 7 mm (exc. cables, trenzas y artículos simil. de la partida 7614 , alambre con aislamiento eléctrico y cuerdas armónicas para instrumentos de música) |
7606 92 |
Chapas y tiras, de aleaciones de aluminio, de espesor > 0,2 mm, de forma distinta a la cuadrada o rectangular |
7607 20 |
Hojas y tiras, delgadas, de aluminio, con soporte, de espesor ≤ 0,2 mm, sin incluir el soporte (exc. hojas delgadas para el marcado a fuego de la partida 3212 , así como hojas delgadas acondicionadas como accesorios de árboles de Navidad) |
7611 00 |
Depósitos, cisternas, cubas y recipientes simil. para cualquier materia (exc. gas comprimido o licuado), de aluminio, de capacidad > 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incl. con revestimiento interior o calorífugo (exc. contenedores especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte) |
7612 90 |
Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes simil., incl. envases tubulares rígidos, de aluminio, para cualquier materia (exc. gas comprimido o licuado), de capacidad ≤ 300 l, n.c.o.p. |
7613 00 |
Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio |
7616 10 |
Puntas, clavos, grapas apuntadas (excepto las de la partida 8305 ), tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos simil. |
7804 11 |
Chapas, hojas y tiras, de plomo; polvo y escamillas, de plomo — Chapas, hojas y tiras de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte) |
7804 19 |
Chapas, hojas y tiras, de plomo; polvo y escamillas, de plomo — Chapas, hojas y tiras — Las demás |
7905 00 |
Chapas, hojas y tiras, de cinc |
8001 20 |
Aleaciones de estaño, en bruto |
8003 00 |
Barras, perfiles y alambre, de estaño |
8007 00 |
Manufacturas de estaño |
8101 10 |
Polvo de wolframio “tungsteno” |
8102 97 |
Desperdicios y desechos de molibdeno (exc. cenizas y residuos que contengan molibdeno) |
8105 90 |
Manufacturas de cobalto |
8109 31 |
Desperdicios y desechos, de circonio — Con un contenido de hafnio inferior a 1 parte de hafnio por 500 partes de circonio en peso |
8109 39 |
Desperdicios y desechos, de circonio — Los demás |
8109 91 |
Manufacturas de circonio — Con un contenido de hafnio inferior a 1 parte de hafnio por 500 partes de circonio en peso |
8109 99 |
Manufacturas de circonio — Las demás |
8202 20 |
Hojas de sierra de cinta, de metal común |
8207 60 |
Útiles de escariar o brochar |
8208 10 |
Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos — para trabajar metal |
8208 20 |
Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos — para trabajar madera |
8208 30 |
Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos — para aparatos de cocina o máquinas de la industria alimentaria |
8208 90 |
Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos — Las demás |
8301 20 |
Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles, de metal común |
8301 70 |
Llaves presentadas aisladamente |
8302 30 |
Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles |
8307 10 |
Tubos flexibles de hierro o acero, incl. con accesorios |
8309 90 |
Tapones y tapas, incl. las tapas roscadas y los tapones vertedores, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común (exc. tapas corona) |
8402 12 |
Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 t por hora |
8402 19 |
Las demás calderas de vapor, incluidas las calderas mixtas |
8402 20 |
Calderas denominadas “de agua sobrecalentada” |
8402 90 |
Calderas de vapor (generadores de vapor) (excepto las de calefacción central concebidas para producir agua caliente y también vapor a baja presión); calderas denominadas “de agua sobrecalentada” — Partes |
8404 10 |
Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 8402 u 8403 , por ejemplo, economizadores, recalentadores, deshollinadores y recuperadores de gas |
8404 20 |
Condensadores para máquinas de vapor |
8404 90 |
Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores — Partes |
8405 90 |
Partes de generadores de gas pobre “gas de aire” o de gas de agua; partes de generadores de acetileno y generadores simil. de gases, por vía húmeda, n.c.o.p. |
8406 90 |
Turbinas de vapor — Partes |
8412 10 |
Propulsores a reacción (excepto los turborreactores) |
8412 21 |
Motores hidráulicos — con movimiento rectilíneo (cilindros) |
8412 29 |
Motores hidráulicos — Los demás |
8412 39 |
Motores neumáticos — Los demás |
8414 90 |
Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro; recintos de seguridad biológica herméticos a gases, incluso con filtro — Partes |
8415 83 |
Los demás aparatos y máquinas para acondicionamiento de aire que comprenden un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico — sin equipo de enfriamiento |
8416 10 |
Quemadores de combustibles líquidos |
8416 20 |
Quemadores para la alimentación de hogares, de combustibles sólidos pulverizados o de gases, incl. los mixtos |
8416 30 |
Alimentadores mecánicos de hogares, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares (exc. quemadores) |
8416 90 |
Partes de quemadores para la alimentación de hogares, como alimentadores mecánicos, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares |
8417 20 |
Hornos de panadería, pastelería o galletería, que no sean eléctricos |
8419 19 |
Calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, no eléctricos (exc. de calentamiento instantáneo de gas, así como las calderas de calefacción central) |
8420 99 |
Partes de calandrias y laminadores (excepto para metal o vidrio), y cilindros para estas máquinas — Los demás |
8421 19 |
Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas — Las demás |
8421 91 |
Partes de centrifugadoras, incl. de secadoras centrífugas |
8424 89 40 |
Aparatos mecánicos para proyectar, dispersar o pulverizar utilizados, exclusiva o principalmente, en la fabricación de circuitos impresos o placas de circuitos impresos |
8424 90 20 |
Piezas de los aparatos mecánicos de la subpartida 8424 89 40 |
8425 11 |
Polipastos, con motor eléctrico |
8426 12 |
Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente |
8426 99 |
Mástiles de carga; grúas, incluidos los cables aéreos (“blondines”); puentes rodantes, pórticos de descarga o de manipulación, puentes grúa, carretillas puente y carretillas grúa — Los demás |
8428 20 |
Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos |
8428 32 |
Los demás aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para mercancías — Los demás, de cangilones |
8428 33 |
Los demás aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para mercancías — Los demás, de banda o correa |
8428 90 |
Las demás máquinas y aparatos |
8429 19 |
Topadoras frontales (bulldozers) y topadoras angulares (angledozers) — Las demás |
8429 59 |
Palas mecánicas, excavadoras, cargadoras y palas cargadoras — Las demás |
8430 10 |
Martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares |
8430 39 |
Cortadoras y arrancadoras, de carbón o de rocas, y máquinas para hacer túneles o galerías — Las demás |
8439 10 |
Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas |
8439 30 |
Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón |
8440 90 |
Máquinas y aparatos para encuadernación, incluidas las máquinas para coser pliegos — Partes |
8441 30 |
Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, tambores o continentes similares (excepto por moldeado) |
8442 40 |
Partes de estas máquinas, aparatos o material |
8443 13 |
Las demás máquinas y aparatos para imprimir, offset |
8443 15 |
Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos, distintos de los alimentados con bobinas, excepto las máquinas y aparatos flexográficos |
8443 16 |
Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos |
8443 17 |
Máquinas y aparatos para imprimir, heliográficos (huecograbado) |
8443 91 |
Partes y accesorios de máquinas y aparatos para imprimir por medio de planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 8442 |
8444 00 |
Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial |
8448 11 |
Maquinitas para lizos mecanismos Jacquard; reductoras, perforadoras y copiadoras de cartones; máquinas para unir los cartones después de perforados |
8448 19 |
Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas 8444 , 8445 , 8446 u 8447 — Los demás |
8448 33 |
Husos y sus aletas, anillos y cursores |
8448 42 |
Peines, lizos y cuadros de lizos |
8448 49 |
Partes y accesorios de telares o de sus máquinas o aparatos auxiliares — Los demás |
8448 51 |
Platinas, agujas y demás artículos que participen en la formación de mallas |
8451 10 |
Máquinas para limpieza en seco |
8451 29 |
Máquinas para secar — Las demás |
8451 30 |
Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar |
8451 90 |
Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida 8450 ) para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las prensas de fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o impregnar hilados, telas o manufacturas textiles y máquinas para el revestimiento de telas u otros soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos, tales como linóleo; máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas — Partes |
8453 10 |
Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel |
8453 80 |
Las demás máquinas y aparatos |
8453 90 |
Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel o para la fabricación o reparación de calzado u otras manufacturas de cuero o piel (excepto las máquinas de coser) — Partes |
8454 10 |
Convertidores |
8459 10 |
Unidades de mecanizado de correderas |
8459 70 |
Las demás máquinas de roscar, incluso aterrajar |
8461 20 |
Máquinas de limar o mortajar, para metal, carburos metálicos o cermet |
8461 30 |
Máquinas de brochar para metal, carburos metálicos o cermet |
8461 40 |
Máquinas de tallar o acabar engranajes |
8461 90 |
Máquinas herramienta de cepillar, limar, mortajar, brochar, tallar o acabar engranajes, aserrar, trocear y demás máquinas herramienta que trabajen por arranque de metal o cermet, no expresadas ni comprendidas en otra parte — Las demás |
8465 20 |
Centros de mecanizado |
8465 93 |
Máquinas de amolar, lijar o pulir |
8465 94 |
Máquinas de curvar o ensamblar |
8466 10 |
Portaútiles y dispositivos de roscar de apertura automática |
8466 91 |
Otras partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 8456 a 8465 , incluidos los portapiezas y portaútiles, dispositivos de roscar de apertura automática, divisores y demás dispositivos especiales para montar en estas máquinas; portaútiles para herramientas de mano de cualquier tipo — Para máquinas de la partida 8464 |
8466 92 |
Otras partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 8456 a 8465 , incluidos los portapiezas y portaútiles, dispositivos de roscar de apertura automática, divisores y demás dispositivos especiales para montar en estas máquinas; portaútiles para herramientas de mano de cualquier tipo — Para máquinas de la partida 8465 |
8472 10 |
Copiadoras, incluidos los mimeógrafos |
8472 30 |
Máquinas de clasificar, plegar, meter en sobres o colocar en fajas correspondencia, máquinas de abrir, cerrar o precintar correspondencia y máquinas de colocar u obliterar los sellos (estampillas) |
8473 21 |
Partes y accesorios de máquinas de calcular electrónicas de las subpartidas 8470 10 , 8470 21 o 8470 29 |
8474 10 |
Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar o lavar |
8474 39 |
Máquinas y aparatos de mezclar, amasar o sobar — Los demás |
8474 80 |
Máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición (exc. para moldear o prensar el vidrio) |
8475 21 |
Máquinas para fabricar fibras ópticas y sus esbozos |
8475 29 |
Máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufacturas — Las demás |
8475 90 |
Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio; máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufacturas — Partes |
8477 40 |
Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas para termoformado |
8477 51 |
De moldear o recauchutar neumáticos (llantas neumáticos) o de moldear o formar cámaras para neumáticos |
8479 10 |
Máquinas y aparatos para obras públicas, la construcción o trabajos análogos |
8479 30 |
Prensas para fabricar tableros de partículas, fibra de madera u otras materias leñosas y demás máquinas y aparatos para trabajar madera o corcho |
8479 50 |
Robots industriales, no expresados ni comprendidos en otra parte |
8479 90 |
Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte del capítulo 84 — Partes |
8480 20 |
Placas de fondo para moldes |
8480 30 |
Modelos para moldes |
8480 60 |
Moldes para materia mineral |
8481 10 |
Válvulas reductoras de presión |
8481 20 |
Válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas |
8481 40 |
Válvulas de alivio o seguridad |
8482 20 |
Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos los ensamblados de conos y rodillos cónicos |
8482 91 |
Bolas, rodillos y agujas |
8482 99 |
Las demás |
8484 10 |
Juntas metaloplásticas |
8484 20 |
Juntas mecánicas de estanqueidad |
8484 90 |
Juntas metaloplásticas; surtidos de juntas o empaquetaduras de distinta composición presentados en bolsitas, sobres o envases análogos; juntas mecánicas de estanqueidad — Los demás |
8501 33 |
Los demás motores de corriente continua; generadores de corriente continua, excepto los generadores fotovoltaicos — De potencia superior a 75 kW pero inferior o igual a 375 kW |
8501 62 |
Generadores de corriente alterna (alternadores), excepto los generadores fotovoltaicos — De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA |
8501 63 |
Generadores de corriente alterna (alternadores), excepto los generadores fotovoltaicos — De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA |
8501 64 |
Generadores de corriente alterna (alternadores), excepto los generadores fotovoltaicos — De potencia superior a 750 kVA |
8502 31 |
Grupos electrógenos de energía eólica |
8502 39 |
Los demás grupos electrógenos — Los demás |
8502 40 |
Convertidores rotativos eléctricos |
8504 33 |
Transformadores de potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA |
8504 34 |
Transformadores de potencia superior a 500 kVA |
8505 20 |
Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos |
8506 90 |
Pilas y baterías de pilas, eléctricas — Partes |
8507 30 |
Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares — De níquel-cadmio |
8514 31 |
Hornos de haces de electrones |
8525 50 |
Aparatos emisores |
8530 90 |
Aparatos eléctricos de señalización (excepto los de transmisión de mensajes), seguridad, control o mando, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos (excepto los de la partida 8608 ) — Partes |
8532 10 |
Condensadores fijos concebidos para redes eléctricas de 50/60 Hz, para una potencia reactiva ≥ 0,5 kvar “condensadores de potencia” |
8533 29 |
Las demás resistencias fijas — Las demás |
8535 30 |
Seccionadores e interruptores |
8535 90 |
Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria, tomas de corriente y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión superior a 1 000 V — Los demás |
8539 41 |
Lámparas de arco |
8540 20 |
Tubos para cámaras de televisión; tubos convertidores o intensificadores de imagen; los demás tubos de fotocátodo |
8540 60 |
Los demás tubos catódicos |
8540 79 |
Tubos para hiperfrecuencias (por ejemplo: magnetrones, klistrones, tubos de ondas progresivas, carcinotrones) (excepto los controlados por rejillas) — Los demás |
8540 81 |
Tubos receptores o amplificadores |
8540 89 |
Las demás lámparas, tubos y válvulas — Los demás |
8540 91 |
Partes de tubos de rayos catódicos; |
8540 99 |
Las demás |
8543 10 |
Aceleradores de partículas |
8547 90 |
Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo: casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas (excepto los aisladores de la partida 8546 ); tubos aisladores y sus piezas de unión, de metal común, aislados interiormente — Los demás |
8602 90 |
Locomotoras y locotractores (exc. los de fuente externa de electricidad o de acumuladores eléctricos, así como las locomotoras diésel-eléctricas) |
8604 00 |
Vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o similares, incluso autopropulsados (por ejemplo: vagones taller, vagones grúa, vagones equipados para apisonar balasto, alinear vías, coches para ensayos y vagonetas de inspección de vías) |
8606 92 |
Los demás vagones para transporte de mercancías sobre carriles (rieles) — Abiertos, con pared fija de altura superior a 60 cm |
8701 21 |
Tractores de carretera para semirremolques — Únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) |
8701 22 |
Tractores de carretera para semirremolques — Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico |
8701 23 |
Tractores de carretera para semirremolques — Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico |
8701 24 |
Tractores de carretera para semirremolques — Únicamente propulsados con motor eléctrico |
8701 30 |
Tractores de orugas (exc. motocultores) |
8704 10 |
Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras |
8704 22 |
Los demás vehículos automóviles para transporte de mercancías — De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t: |
8704 32 |
Los demás vehículos automóviles para transporte de mercancías — De peso total con carga máxima superior a 5 t |
8705 20 |
Camiones automóviles para sondeo o perforación |
8705 30 |
Camiones de bomberos |
8705 90 |
Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los diseñados principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos) — Los demás |
8709 90 |
Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación de los tipos utilizados en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor de los tipos utilizados en estaciones ferroviarias; sus partes — Partes |
8716 20 |
Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola |
8716 39 |
Los demás remolques y semirremolques para transporte de mercancías — Los demás |
9010 10 |
Aparatos y material para revelado automático de película fotográfica, película cinematográfica (filme) o papel fotográfico en rollo o para impresión automática de películas reveladas en rollos de papel fotográfico |
9015 40 |
Instrumentos y aparatos de fotogrametría |
9015 80 |
Los demás instrumentos y aparatos |
9015 90 |
Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica (excepto las brújulas); telémetros — Partes y accesorios |
9029 10 |
Cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros y contadores similares |
9031 20 |
Bancos de pruebas |
9032 81 |
Los demás instrumentos y aparatos automáticos para regulación o control automáticos — Hidráulicos o neumáticos — Los demás |
9401 10 |
Asientos para aeronaves |
9401 20 |
Asientos para vehículos automóviles |
9403 30 |
Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas |
9406 10 |
Construcciones prefabricadas de madera |
9406 90 |
Construcciones prefabricadas, incl. incompletas o montadas — Las demás |
9606 30 |
Formas para botones y demás partes de botones; esbozos de botones |
9608 91 |
Plumillas y puntos para plumillas |
9612 20 |
De fibras sintéticas o artificiales, con una anchura inferior a 30 mm, contenidas permanentemente en cartuchos de plástico o metal, de los tipos utilizados en las máquinas de escribir automáticas, equipos de tratamiento automático de la información y otras máquinas |
Lista de productos y tecnología a que se refiere el artículo 3 duodecies
Parte C
Código NC |
Descripción |
7208 |
productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura ≥ 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir |
7209 |
productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura ≥ 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir |
7210 11 |
productos planos de hierro o acero sin alear, de anchura ≥ 600 mm, laminados en frío o en caliente, estañados, de espesor ≥ 0,5 mm |
7210 12 |
productos planos de hierro o acero sin alear, de anchura ≥ 600 mm, laminados en frío o en caliente, estañados, de espesor < 0,5 mm |
7210 20 |
productos planos de hierro o acero sin alear, de anchura ≥ 600 mm, laminados en frío o en caliente, emplomados, incl. los revestidos con una aleación de plomo y estaño |
7210 30 |
productos planos de hierro o acero sin alear, de anchura ≥ 600 mm, laminados en frío o en caliente, cincados electrolíticamente |
7210 41 |
productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura ≥ 600 mm, laminados en frío o en caliente, ondulados, cincados (exc. cincados electrolíticamente) |
7210 49 |
productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura ≥ 600 mm, laminados en frío o en caliente, sin ondular, cincados (exc. cincados electrolíticamente) |
7210 50 |
productos planos de hierro o acero sin alear, de anchura ≥ 600 mm, laminados en frío o en caliente, revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo |
7210 61 |
productos planos de hierro o acero sin alear, de anchura ≥ 600 mm, laminados en frío o en caliente, revestidos de aleaciones de aluminio y cinc |
7210 69 |
productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura ≥ 600 mm, laminados en frío o en caliente, revestidos de aluminio (exc. revestidos de aleaciones de aluminio y cinc) |
7210 70 |
productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura ≥ 600 mm, laminados en frío o en caliente, pintados, barnizados o revestidos de plástico |
7211 19 |
productos planos de hierro o acero sin alear, de anchura < 600 mm, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, de espesor < 4,75 mm (exc. los planos anchos, también llam. “planos universales”, de acero) |
7211 23 |
productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura < 600 mm, simplemente laminados en frío, sin chapar ni revestir, con un contenido de carbono < 0,25 % en peso |
7211 90 |
productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura < 600 mm, laminados en frío o en caliente y trabajados, pero sin chapar ni revestir |
7212 20 |
productos planos de hierro o acero sin alear, de anchura < 600 mm, laminados en frío o en caliente, cincados electrolíticamente |
7212 30 |
productos planos de hierro o acero sin alear, de anchura < 600 mm, laminados en frío o en caliente, cincados (exc. cincados electrolíticamente) |
7212 40 |
productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura < 600 mm, laminados en frío o en caliente, pintados, barnizados o revestidos de plástico |
7212 50 |
productos planos de hierro o acero sin alear, de anchura < 600 mm, laminados en frío o en caliente, revestidos (exc. estañados, cincados, pintados, barnizados o revestidos de plástico) |
7219 |
productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura ≥ 600 mm, laminados en frío o en caliente |
7220 |
productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura < 600 mm, laminados en frío o en caliente |
7225 11 |
“magnético”“acero magnético al silicio”, de anchura ≥ 600 mm, de grano orientado |
7225 40 |
productos laminados planos de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, de anchura ≥ 600 mm, simplemente laminados en caliente, sin enrollar (exc. de acero al silicio llam. “magnético”“acero magnético al silicio”) |
7225 50 |
productos laminados planos de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, de anchura ≥ 600 mm, simplemente laminados en frío (exc. de acero al silicio llam. “magnético”“acero magnético al silicio”) |
7225 91 |
productos laminados planos de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, de anchura ≥ 600 mm, laminados en frío o en caliente y cincados electrolíticamente (exc. de acero al silicio llam. “magnético”“acero magnético al silicio”) |
7225 92 |
productos laminados planos de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, de anchura ≥ 600 mm, laminados en frío o en caliente y cincados (exc. cincados electrolíticamente, así como de acero al silicio llam. “magnético”“acero magnético al silicio”) |
7226 11 |
“magnético”“acero magnético al silicio”, de anchura < 600 mm, laminados en frío o en caliente, de grano orientado |
7226 19 |
productos planos de acero al silicio llamado “magnético”“acero magnético al silicio”, de anchura < 600 mm, laminados en frío o en caliente, de grano sin orientar |
7226 20 |
productos planos de acero rápido, de anchura ≤ 600 mm, laminados en frío o en caliente |
7226 92 |
productos laminados planos de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, de anchura < 600 mm, simplemente laminados en frío (exc. de acero rápido o de acero al silicio llam. “magnético”“acero magnético al silicio”) |
7226 99 |
productos laminados planos de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, de anchura < 600 mm, laminados en frío o en caliente y trabajados (exc. de acero rápido o de acero al silicio llam. “magnético”“acero magnético al silicio”) |
7308 |
construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de fundición, hierro o acero; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción (excepto las construcciones prefabricadas de la partida 9406 ) |
7310 |
depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes simil., de fundición, hierro o acero, para cualquier materia, de capacidad ≤ 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incl. con revestimiento interior o calorífugo, n.c.o.p. (exc. recipientes para gas comprimido o licuado) |
7311 |
recipientes de fundición, hierro o acero, para gas comprimido o licuado (exc. contenedores especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte) |
7610 |
construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, torres, castilletes, pilares y columnas, techados, armazones para techumbre, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de aluminio (excepto las construcciones prefabricadas de la partida 9406 ); chapas, barras, perfiles, tubos y similares, preparados para la construcción |
7612 10 |
envases tubulares flexibles, de aluminio |
8405 10 |
generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de gas pobre “gas de aire” o de gas de agua, incl. con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores simil. de gases, por vía húmeda, incl. con sus depuradores (exc. hornos de coque, gasógenos por procedimiento electrolítico y lámparas de acetileno) |
8406 81 |
turbinas de vapor, de potencia > 40 mw (exc. para la propulsión de barcos) |
8406 82 |
turbinas de vapor, de potencia ≤ 40 mw (exc. para la propulsión de barcos) |
8407 21 |
motores del tipo fueraborda, de encendido por chispa “motores de explosión”, para la propulsión de barcos |
8407 29 |
motores de émbolo “pistón” alternativo de encendido por chispa y motores rotativos, de encendido por chispa “motores de explosión”, para la propulsión de barcos (exc. del tipo fueraborda) |
8408 |
motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diésel o semi-diésel) |
8409 99 |
partes identificables como destinadas exclusiva o principalmente a motores de émbolo “pistón” de encendido por compresión “motor diésel o semi-diésel”, n.c.o.p. |
8410 90 |
partes de turbinas hidráulicas y ruedas hidráulicas, incl. sus reguladores |
8413 11 |
bombas con dispositivo medidor incorporado o concebidas para llevarlo, para distribución de carburantes o de lubricantes, de los tipos utilizados en gasolineras, estaciones de servicio o garajes |
8413 19 |
bombas con dispositivo medidor incorporado o proyectadas para llevarlo (exc. las bombas para distribución de carburantes o de lubricantes, de los tipos utilizados en gasolineras, estaciones de servicio o garajes) |
8413 30 |
bombas de carburante, aceite o refrigerante, para motores de encendido por chispa o compresión |
8413 50 |
bombas volumétricas alternativas para líquidos, accionadas mecánicamente (exc. de las subpartidas 8413.11 y 8413.19, bombas de carburante, aceite o refrigerante para motores de encendido por chispa o compresión y bombas para hormigón) |
8413 60 |
bombas volumétricas rotativas para líquidos, accionadas mecánicamente (exc. de las subpartidas 8413.11 y 8413.19, y bombas de carburante, aceite o refrigerante para motores de encendido por chispa o compresión) |
8413 81 |
bombas para líquidos, accionadas mecánicamente (exc. bombas de las subpartidas 8413.11 u 8413.19, bombas de carburante, aceite o refrigerante para motores de encendido por chispa o compresión, bombas de hormigón y, en general, bombas volumétricas alternativas y rotativas y bombas centrífugas de todo tipo) |
8414 10 |
bombas de vacío |
8419 40 |
aparatos de destilación o rectificación |
8419 50 |
intercambiadores de calor (exc. los utilizados con calderas) |
8419 89 |
aparatos y dispositivos, aunque se calienten eléctricamente, para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, n.c.o.p. (exc. aparatos domésticos, así como los hornos y demás aparatos de la partida 8514 ) |
8419 90 |
partes de aparatos y de dispositivos, aunque se calienten eléctricamente, para tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, así como partes de calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, no eléctricos, n.c.o.p. |
8421 11 |
desnatadoras “descremadoras” centrífugas para tratamiento de la leche |
8421 23 |
filtros de aceite y de gasolina para motores de encendido por chispa o compresión |
8421 29 |
aparatos de filtrar o depurar líquidos (exc. los aparatos para filtrar o depurar agua y bebidas o lubricantes o carburantes para motores de encendido por chispa o compresión y los aparatos llam. “riñones artificiales”) |
8421 31 |
filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión |
8421 39 |
aparatos de filtrar o depurar gases (exc. para la separación de isótopos, así como los filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión) |
8421 99 |
partes de aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases, n.c.o.p. |
8424 89 |
aparatos mecánicos, incl. de mano, para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo, n.c.o.p. |
8424 90 |
partes de extintores, de pistolas aerográficas y de aparatos simil.; partes de máquinas y de aparatos de chorro de arena o de vapor y de aparatos de chorro simil.; partes de aparatos mecánicos, incl. de mano, para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo, n.c.o.p. |
8425 31 |
tornos y cabrestantes, con motor eléctrico |
8426 11 |
puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte fijo |
8426 19 |
puentes, incluidas las vigas, rodantes, pórticos puentes grúa (exc. puentes rodantes sobre soporte fijo, pórticos móviles sobre neumáticos, carretillas puente y grúas de pórtico) |
8426 20 |
grúas de torre |
8426 30 |
grúas de pórtico |
8426 41 |
grúas móviles y carretillas grúa, sobre neumáticos (exc. camiones grúa, pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente) |
8426 49 |
grúas móviles y carretillas grúa autopropulsadas (exc. sobre neumáticos y carretillas puente) |
8426 91 |
grúas concebidas para montarlas en un vehículo de carretera |
8427 |
carretillas elevadoras; las demás carretillas de manipulación con dispositivo de elevación incorporado (exc. carretillas puente y carretillas grúa) |
8428 31 |
aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para mercancías, especialmente concebidos para el interior de minas u otros trabajos subterráneos (exc. neumáticos) |
8428 39 |
aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para mercancías (exc. especialmente concebidos para el interior de minas u otros trabajos subterráneos, de cuchara, de banda o de correa, así como los aparatos neumáticos) |
8428 70 |
robots industriales |
8429 11 |
topadoras frontales “bulldozers” y topadoras anguladores “angledozers” autopropulsadas, de orugas |
8429 20 |
niveladoras autopropulsadas |
8429 30 |
traíllas “scrapers” autopropulsadas |
8429 40 |
compactadoras y apisonadoras “aplanadoras” autopropulsadas |
8429 51 |
cargadoras de pala frontal autopropulsadas |
8429 52 |
palas mecánicas, autopropulsadas, cuya superestructura pueda girar 360° |
8430 50 |
máquinas y aparatos para explanar, autopropulsados, n.c.o.p. |
8430 69 |
máquinas y aparatos para explanar, no autopropulsados, n.c.o.p. |
8431 20 |
partes de carretillas apiladoras y las demás carretillas de manipulación con dispositivo de elevación incorporado, n.c.o.p. |
8431 39 |
partes de máquinas o aparatos de la partida 8428 , n.c.o.p. |
8431 41 |
cangilones, cucharas, cucharas de almeja, palas y garras o pinzas, para máquinas o aparatos de las partidas 8426 , 8429 y 8430 |
8431 49 |
partes de máquinas o aparatos de las partidas 8426 , 8429 y 8430 , n.c.o.p. |
8443 19 |
máquinas y aparatos para imprimir mediante caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 8442 (exc. copiadoras hectográficas, mimeógrafos, máquinas para imprimir direcciones y demás máquinas para imprimir para oficina de las partidas 8469 a 8472 , máquinas para imprimir por chorro de tinta y máquinas y aparatos offset, flexográficos, tipográficos y heliográficos) |
8454 20 |
lingoteras y cucharas de colada para metalurgia, acerías o fundiciones |
8454 90 |
partes de convertidores, de cucharas de colada, de lingoteras y de máquinas de colar, del tipo utilizado en metalurgia, acerías o fundiciones, n.c.o.p. |
8455 22 |
laminadores para metal, para laminar en frío (exc. laminadores de tubos) |
8455 30 |
cilindros de laminadores para metal |
8456 20 |
máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia, que operen por ultrasonido (exc. aparatos para limpieza por ultrasonido y máquinas para ensayos de materiales) |
8456 40 |
máquinas herramienta para trabajar cualquier material por arranque del mismo mediante chorro de plasma |
8457 10 |
centros de mecanizado, para trabajar metal |
8457 30 |
máquinas de puestos múltiples, para trabajar metal |
8458 |
tornos, incluidos los centros de torneado, que trabajen por arranque de metal |
8459 21 |
máquinas de taladrar metal, de control numérico (exc. unidades de mecanizado de correderas) |
8459 31 |
escariadoras-fresadoras, para metal, de control numérico (exc. unidades de mecanizado de correderas) |
8459 41 |
escariadoras para metal, de control numérico (exc. unidades de mecanizado de correderas y escariadoras-fresadoras) |
8459 49 |
escariadoras para metal, de control no numérico (exc. unidades de mecanizado de correderas y escariadoras-fresadoras) |
8459 61 |
máquinas de fresar para metal, de control numérico (exc. unidades de mecanizado de correderas, escariadoras-fresadoras, máquinas de fresar de consola y máquinas para tallar engranajes) |
8460 |
máquinas herramienta de desbarbar, afilar, amolar, rectificar, lapear (bruñir), pulir o hacer otras operaciones de acabado, para metal o cermet, mediante muelas, abrasivos o productos para pulir (excepto las máquinas para tallar o acabar engranajes de la partida 8461 y máquinas accionadas manualmente) |
8462 |
máquinas herramienta (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar, para trabajar metal (excepto los laminadores); máquinas herramienta (incluidas las prensas, las líneas de hendido y las líneas de corte longitudinal) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar, entallar o mordiscar, metal (excepto los bancos de estirar); prensas para trabajar el metal o los carburos metálicos, no especificadas en partidas anteriores |
8463 |
máquinas herramienta para trabajar el metal, carburos metálicos sinterizados o cerámica metálica, sin arranque de materia (exc. prensas de forjar, curvar, plegar, enderezar o aplanar, cizallar, punzonar o entallar, prensas y máquinas accionadas manualmente) |
8464 |
máquinas de aserrar para trabajar piedra, cerámica, hormigón, amiantocemento o materias minerales simil. o para trabajar el vidrio en frío (exc. máquinas accionadas manualmente) |
8465 96 |
máquinas de hendir, rebanar o desenrollar para trabajar la madera (exc. centros de mecanizado) |
8466 20 |
portapiezas para máquinas herramienta |
8466 93 |
partes y accesorios de máquinas herramienta para trabajar material por arranque del mismo de las partidas 8456 a 8461 , n.c.o.p. |
8466 94 |
partes y accesorios de máquinas herramienta para trabajar metal sin arranque de materia, n.c.o.p. |
8468 |
máquinas y aparatos para soldar, aunque puedan cortar (excepto los de la partida 8515 ); máquinas y aparatos de gas para el temple superficial; sus partes |
8474 31 |
hormigoneras y aparatos de amasar mortero (exc. las montadas en chasis de vagones o de vehículos automóviles) |
8477 30 |
máquinas de moldear por soplado, para trabajar caucho o plástico |
8479 81 |
máquinas y aparatos para trabajar metal, incl. las bobinadoras de hilos eléctricos, n.c.o.p. (exc. robots industriales, hornos, secadoras, pistolas aerográficas y aparatos simil., máquinas para limpiar mediante chorro de agua a alta presión y demás máquinas para limpiar mediante chorro, laminadores, máquinas herramienta y máquinas de cordelería o de cablería) |
8479 82 |
máquinas y aparatos para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar, n.c.o.p. (exc. robots industriales) |
8479 89 |
máquinas y aparatos mecánicos, n.c.o.p. |
8481 30 |
válvulas de retención para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes simil. |
8482 10 |
rodamientos de bolas |
8482 30 |
rodamientos de rodillos en forma de tonel |
8482 50 |
rodamientos de rollos cilíndricos (excl. rodamientos de agujas) |
8482 80 |
rodamientos, incl. los combinados (exc. rodamientos de bolas, de rodillos cónicos, incl. los ensamblados de conos y rodillos cónicos, de rodillos en forma de tonel, de agujas y de rodillos cilíndricos) |
8483 |
árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas; cajas de cojinetes y cojinetes para máquinas; engranajes y ruedas de fricción; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par; volantes y poleas, incluidos los motones; embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación; sus partes |
8486 |
máquinas y aparatos del tipo utilizado exclusiva o principalmente para fabricar bloques o discos semiconductores, dispositivos semiconductores, circuitos integrados o pantallas planas; máquinas y aparatos descritos en la nota 9 c) del capítulo 84 partes y accesorios, n.c.o.p. |
8487 |
partes de máquinas o aparatos que no contengan conexiones eléctricas, partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos u otras características eléctricas no expresadas ni comprendidas en otra parte del capítulo 84 |
8501 20 |
motores universales de potencia > 37,5 w |
8501 31 |
motores de corriente continua de potencia > 37,5 w pero ≤ 750 w y generadores de corriente continua de potencia ≤ 750 W |
8501 53 |
motores polifásicos de corriente alterna de potencia > 75 kW |
8501 61 |
generadores de corriente alterna (alternadores) de potencia ≤ 75 kva |
8502 11 |
grupos electrógenos con motor de émbolo “pistón” de encendido por compresión “motores diésel o semidiésel” de potencia ≤ 75 kva |
8502 12 |
grupos electrógenos con motor de émbolo “pistón” de encendido por compresión “motores diésel o semidiésel”, de potencia > 75 kva pero ≤ 375 kva |
8502 13 |
grupos electrógenos con motor de émbolo “pistón” de encendido por compresión “motores diésel o semi-diésel”, de potencia > 375 kva |
8503 00 |
partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 8501 o 8502 |
8504 32 |
transformadores, de potencia > 1 kva pero ≤ 16 kva (exc. los transformadores de dieléctrico líquido) |
8505 90 |
electroimanes y cabezas elevadoras electromagnéticas (excepto de uso médico) y sus componentes; platos y mandriles electromagnéticos o magnéticos y dispositivos similares y sus componentes, n.c.o.p. |
8506 60 |
pilas y baterías de pilas, de aire-cinc (exc. inservibles) |
8507 10 |
acumuladores de plomo, de los tipos utilizados para arranque de motores de émbolo “pistón” (exc. inservibles) |
8507 20 |
acumuladores de plomo (exc. inservibles, así como los acumuladores de los tipos utilizados para arranque de motores de émbolo “pistón”) |
8511 |
aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido por chispa o por compresión (por ejemplo, magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido, bujías de calentamiento y motores de arranque); generadores (por ejemplo, dínamos y alternadores) y reguladores disyuntores utilizados con estos motores; sus partes |
8512 20 |
aparatos de alumbrado o señalización visual, eléctricos, de los tipos utilizados en vehículos automóviles (exc. lámparas de la partida 8539 ) |
8512 90 |
partes de aparatos eléctricos de alumbrado o señalización, de limpiaparabrisas y de eliminadores de escarcha y de vaho, de los tipos utilizados en velocípedos y vehículos automóviles, n.c.o.p. |
8514 11 |
prensas isostáticas en caliente |
8514 19 80 |
hornos industriales o de laboratorio de calentamiento por resistencia (excepto los de panadería, pastelería y prensas isostáticas en caliente) |
8514 20 |
hornos que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas |
8514 90 |
partes de hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incl. los que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas; partes de los demás aparatos industriales o de laboratorio para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas, n.c.o.p. (exc. para la fabricación de dispositivos de material semiconductor en discos “wafers” de material semiconductor) |
8515 21 |
máquinas y aparatos para soldar metal por resistencia, total o parcialmente automáticos |
8515 29 |
máquinas y aparatos para soldar metal por resistencia, no automáticos, ni siquiera parcialmente |
8516 80 |
resistencias calentadoras, eléctricas (exc. de carbón aglomerado o de grafito) |
8525 81 |
cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras, ultrarrápidas, de conformidad con la nota de la subpartida 1 del capítulo 85 |
8525 82 |
cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras, resistentes a radiaciones, de conformidad con la nota de la subpartida 2 del capítulo 85 |
8525 83 |
cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras, de visión nocturna, de conformidad con la nota de la subpartida 3 del capítulo 85 |
8526 10 |
aparatos de radar |
8527 21 |
aparatos receptores de radiodifusión, que solo funcionen con fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en vehículos automóviles, combinados con grabador o reproductor de sonido |
8528 49 |
monitores con tubos catódicos “crt” (exc. monitores de ordenador con receptor de televisión) |
8530 10 |
aparatos eléctricos de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas o simil. (excl. aparatos mecánicos o electromecánicos de la partida 8608 ) |
8530 80 |
aparatos eléctricos de señalización, seguridad, control o mando (exc. para vías férreas o simil., así como aparatos mecánicos o electromecánicos de la partida 8608 ) |
8532 29 |
condensadores fijos (exc. condensadores de tantalio, condensadores electrolíticos de aluminio, condensadores con dieléctricos de cerámica, de papel o de plástico y condensadores de potencia) |
8532 30 |
condensadores variables o ajustables, eléctricos |
8532 90 |
partes de condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables, n.c.o.p. |
8533 90 |
partes de resistencias eléctricas, incl. los reóstatos y los potenciómetros, n.c.o.p. |
8535 10 |
fusibles para una tensión > 1 000 v |
8535 21 |
disyuntores para una tensión > 1 000 v pero < 72,5 kv |
8535 29 |
disyuntores para una tensión ≥ 72,5 kv |
8535 40 |
pararrayos, limitadores de tensión y supresores de sobretensión transitoria, para una tensión > 1 000 v |
8538 10 |
cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes de la partida 8537 , sin los aparatos |
8538 90 |
partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8535 , 8536 u 8537 , n.c.o.p. (excl. cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes de la partida 8537 , sin los aparatos) |
8539 29 |
lámparas y tubos de incandescencia, eléctricos (exc. halógenos de wolframio, de potencia ≤ 200 w y para una tensión > 100 v, y de rayos ultravioletas o infrarrojos) |
8539 39 |
lámparas y tubos de descarga (exc. lámparas y tubos fluorescentes de cátodo caliente, así como lámparas de rayos ultravioletas, de vapor de mercurio o sodio y de halogenuro metálico) |
8539 51 |
módulos de diodos emisores de luz (LED) |
8539 52 |
lámparas y tubos de diodos emisores de luz (LED) |
8540 71 |
magnetrones |
8541 30 |
tiristores, diacs y triacs (exc. dispositivos de material semiconductor fotosensibles) |
8541 41 |
diodos emisores de luz (LED) |
8541 42 |
células fotovoltaicas sin ensamblar en módulos ni paneles |
8541 43 |
células fotovoltaicas ensambladas en módulos o paneles |
8543 20 |
generadores de señales, eléctricos |
8543 30 |
máquinas y aparatos de galvanoplastia, electrólisis o electroforesis |
8544 11 |
alambre para bobinar, para electricidad, de cobre, aislado |
8544 30 |
juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte |
8544 49 |
conductores eléctricos para una tensión ≤ 1 000 v, aislados, sin piezas de conexión, n.c.o.p. |
8544 60 |
conductores eléctricos, para una tensión > 1 000 v, aislados, n.c.o.p. |
8544 70 |
cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incl. con conductores eléctricos o piezas de conexión |
8545 20 |
escobillas de carbón, para usos eléctricos |
8547 10 |
piezas aislantes para electricidad, de cerámica |
8547 20 |
piezas aislantes para electricidad, de plástico |
8549 |
desperdicios y desechos, eléctricos y electrónicos |
8703 10 |
vehículos especialmente concebidos para transportar menos de diez personas sobre nieve; vehículos especiales para transporte de personas en campos de golf y vehículos similares |
8704 23 |
vehículos automóviles para transporte de mercancías, con motor de émbolo “pistón” de encendido por compresión “diésel o semidiésel”, de peso total con carga máxima > 20 t (exc. volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras de la subpartida 8704.10 y vehículos automóviles para usos especiales de la partida 8705 ) |
8705 10 |
camiones grúa (exc. coches para reparaciones “auxilio mecánico”) |
8705 40 |
camiones hormigonera |
8716 39 |
remolques y semirremolques para transporte de mercancías, no desplazables sobre carriles “rieles” (exc. remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola, así como cisternas) |
8716 90 |
partes de remolques y semirremolques y de otros vehículos no automóviles, n.c.o.p. |
9001 10 |
fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas (exc. cables constituidos por fibras ópticas enfundadas individualmente de la partida 8544 ) |
9005 |
binoculares (incluidos los prismáticos), catalejos, anteojos astronómicos, telescopios ópticos y sus armazones; los demás instrumentos de astronomía y sus armazones (exc. los aparatos de radioastronomía y los demás instrumentos o aparatos) |
9014 |
brújulas, incluidos los compases de navegación; los demás instrumentos y aparatos de navegación (exc. equipo de radionavegación); sus partes |
9015 10 |
telémetros |
9015 20 |
teodolitos y taquímetros |
9024 80 |
máquinas y aparatos para ensayo de las propiedades mecánicas de materiales (exc. de metales) |
9025 90 |
partes y accesorios de densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes simil., termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicrómetros, n.c.o.p. |
9027 10 |
analizadores de gases o humos |
9027 81 |
espectrómetros de masas |
9027 89 |
instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos, para ensayo de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o simil. o para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas, n.c.o.p. (excl. espectrómetros de masas) |
9029 20 |
velocímetros y tacómetros; estroboscopios |
9029 90 |
partes y accesorios de cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros y demás contadores, velocímetros, tacómetros, estroboscopios, n.c.o.p. |
9030 32 |
multimetros con dispositivo registrador |
9030 39 |
instrumentos y aparatos para medida o control de tensión, intensidad, resistencia o potencia eléctrica, con dispositivo registrador (exc. multímetros, oscilógrafos y osciloscopios) |
9030 40 |
hipsómetros, kerdómetros, distorsiómetros, sofómetros y demás instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas, especialmente concebidos para las técnicas de telecomunicación |
9030 82 |
instrumentos y aparatos para medida o control de discos “wafers” o dispositivos, semiconductores |
9030 89 |
instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas, sin dispositivo registrador, n.c.o.p. |
Ex98 |
conjuntos industriales completos, excepto para la producción de alimentos y bebidas, productos farmacéuticos, medicamentos y productos sanitarios». |