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Document 32022R1989
Commission Implementing Regulation (EU) 2022/1989 of 20 October 2022 renewing a derogation from Council Regulation (EC) No 1967/2006 as regards the minimum distance from coast and the minimum sea depth for boat seines fishing for transparent goby (Aphia minuta) in certain territorial waters of Italy (Manfredonia)
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1989 de la Comisión de 20 de octubre de 2022 por el que se prorroga una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo en lo que se refiere a la distancia mínima de la costa y la profundidad marina mínima en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en determinadas aguas territoriales de Italia (Manfredonia)
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1989 de la Comisión de 20 de octubre de 2022 por el que se prorroga una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo en lo que se refiere a la distancia mínima de la costa y la profundidad marina mínima en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en determinadas aguas territoriales de Italia (Manfredonia)
C/2022/7403
DO L 273 de 21.10.2022, p. 5–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/05/2024
21.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 273/5 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1989 DE LA COMISIÓN
de 20 de octubre de 2022
por el que se prorroga una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo en lo que se refiere a la distancia mínima de la costa y la profundidad marina mínima en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en determinadas aguas territoriales de Italia (Manfredonia)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo (1), y en particular su artículo 13, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 prohíbe el uso de artes remolcados a menos de 3 millas náuticas de la costa o antes de la isóbata de 50 metros cuando esta profundidad se alcance a una distancia menor de la costa. |
(2) |
A petición de un Estado miembro, la Comisión puede autorizar una excepción respecto a lo establecido en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006, si se cumplen una serie de condiciones contempladas en el artículo 13, apartados 5 y 9. |
(3) |
El 2 de marzo de 2018, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/317 (2), que estableció una excepción a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 de conformidad con el procedimiento previsto en su artículo 13, apartado 5, en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad marina mínima en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en determinadas aguas territoriales de Italia (Manfredonia), que expiró el 8 de marzo de 2021. |
(4) |
El 10 de marzo de 2021, la Comisión recibió de Italia una solicitud de prórroga de dicha excepción. |
(5) |
Italia facilitó justificaciones científicas y técnicas actualizadas para la renovación de la excepción. |
(6) |
De conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006, Italia adoptó su plan de gestión (en lo sucesivo, «plan de gestión italiano») mediante Decreto (3) de 11 de febrero de 2022. El plan de gestión adoptado se implanta para acompañar la totalidad de la duración de la excepción. |
(7) |
La solicitud se refiere a actividades pesqueras ya autorizadas por Italia y comprende los buques registrados en la Dirección Marítima de Manfredonia que tengan una habitualidad en la pesquería de más de cinco años y faenen en el marco del plan de gestión italiano que regula las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en el distrito pesquero de Manfredonia. |
(8) |
La excepción solicitada por Italia abarca un total de sesenta buques, de los cien autorizados en 2018, con un máximo de treinta buques autorizados diariamente, mediante un mecanismo de rotación. La flota de Manfredonia que captura chanquete (Aphia minuta) tiene una eslora total inferior a 15 m. El plan de gestión italiano excluye cualquier aumento futuro del esfuerzo pesquero, tal como exige el artículo 13, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. Por lo tanto, se puede concluir que la excepción afecta a un número reducido de buques. |
(9) |
Esos buques figuran en una lista comunicada a la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. |
(10) |
El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) evaluó la prórroga de la excepción solicitada por Italia y el plan de gestión anejo de este país en sus sesiones plenarias celebradas en marzo (4) y julio (5) de 2021. Durante estas sesiones, el CCTEP señaló que el plan de gestión italiano contenía varios elementos técnicos que debían aclararse. En marzo de 2021, el CCTEP destacó la necesidad de aclarar los niveles de referencia, los datos pesqueros, la ubicación de las operaciones de pesca y las especificaciones técnicas de los artes de pesca. En julio de 2021, tras la presentación de un plan de gestión revisado, el CCTEP destacó que seguía siendo necesario aclarar los datos socioeconómicos, las capturas accesorias, el diseño de los artes de pesca y los niveles de referencia del punto de activación. Para abordar estas cuestiones, las autoridades italianas acordaron actualizar el plan de gestión en lo concerniente a estos elementos. |
(11) |
El CCTEP evaluó la prórroga de la excepción solicitada por Italia y el plan de gestión italiano revisado anejo en su sesión plenaria de noviembre de 2021 (6). La evaluación global del CCTEP es positiva y el proyecto de plan de gestión contiene los principales elementos exigidos para respaldar la solicitud. El CCTEP considera que el plan de gestión revisado ha mejorado significativamente y establece más puntos de activación preventivos y medidas correctoras en caso de que el nivel de biomasa sea bajo. El CCTEP también concluye que las nuevas medidas introducidas en el plan de gestión italiano son más restrictivas que las del plan anterior. No obstante, el CCTEP señaló que todos los datos que se prevé recoger en el marco del plan de gestión italiano (capturas de todas las especies, composiciones de los tamaños, descartes y datos socioeconómicos) deben describirse claramente y que los datos deben recogerse, analizarse y notificarse de manera coherente a fin de supervisar adecuadamente la eficacia del plan de gestión. Italia aceptó incluir en el plan un seguimiento más estrecho de las operaciones de pesca de la flota. |
(12) |
La excepción solicitada por Italia se ajusta a las condiciones establecidas en el artículo 13, apartados 5 y 9, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. |
(13) |
En particular, existen limitaciones geográficas específicas, dados tanto el tamaño limitado de la plataforma continental como la distribución espacial de la especie objetivo, que se circunscribe a determinadas áreas de las zonas costeras a profundidades inferiores a 50 m. Por consiguiente, los caladeros son limitados. |
(14) |
La pesca con redes de tiro desde embarcación no tiene un impacto importante sobre el medio marino y es muy selectiva, ya que las redes de tiro se calan en la columna de agua sin entrar en contacto con el fondo marino, pues la recogida de material de dicho fondo dañaría las especies objetivo y haría virtualmente imposible la selección de las especies capturadas, debido a que su tamaño es muy pequeño. |
(15) |
La pesca con redes de tiro desde embarcación se realiza cerca de la costa en aguas de poca profundidad. La naturaleza de este tipo de pesquería es tal que no puede realizarse con ningún otro arte de pesca. |
(16) |
Las actividades pesqueras en cuestión se ajustan a los requisitos del artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006, dado que el plan de gestión italiano prohíbe explícitamente faenar por encima de los hábitats protegidos. |
(17) |
Por lo que respecta al requisito de respetar el tamaño mínimo de las mallas, Italia autorizó anteriormente una excepción a dicho tamaño mínimo establecido en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 sobre la base del cumplimiento de los requisitos del artículo 9, apartado 7, de dicho Reglamento, dado el carácter altamente selectivo de las pesquerías en cuestión, su efecto insignificante en el medio ambiente marino y que no afectan a este cambio las disposiciones del artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. |
(18) |
El anexo IX, parte B, punto 4, del Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) permite seguir aplicando las excepciones al tamaño mínimo de las mallas concedidas en el marco del artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006, salvo que se determine lo contrario en virtud del artículo 15 del Reglamento (UE) 2019/1241. |
(19) |
La Comisión evaluó la prórroga de la excepción solicitada por Italia y concluyó que cumple las condiciones establecidas en el artículo 15, apartado 5, y en el anexo IX, parte B, punto 4, del Reglamento (UE) 2019/1241, ya que no da lugar a un deterioro de las normas de selectividad vigentes el 14 de agosto de 2019, especialmente por lo que se refiere al incremento de las capturas de juveniles, y tiene por objeto la consecución de los objetivos y las metas establecidos en los artículos 3 y 4 de dicho Reglamento. |
(20) |
Las actividades pesqueras en cuestión se desarrollan a una distancia muy corta de la costa, en aguas superficiales dentro de la franja de las tres millas náuticas y, por consiguiente, no interfieren ni en las actividades de otros buques ni en sus artes de pesca distintos de los artes de arrastre, las redes de tiro o redes de arrastre similares. |
(21) |
La actividad de las redes de tiro desde embarcación está regulada en el plan de gestión italiano para garantizar que las capturas de las especies mencionadas en el anexo IX, parte A, del Reglamento (UE) 2019/1241, que sustituye al anexo III del Reglamento (CE) n.o 1967/2006, sean mínimas. Además, según el apartado 5.1.2 de dicho plan, la pesca de chanquete (Aphia minuta) se limita a una temporada de pesca que va del 1 de noviembre al 31 de mayo, y a un máximo de sesenta días por buque por cada temporada de pesca. |
(22) |
Las redes de tiro desde embarcación son muy selectivas y no pretenden capturar cefalópodos. |
(23) |
El plan de gestión italiano incluye medidas para el seguimiento de las actividades pesqueras, tal como dispone el artículo 13, apartado 9, párrafo tercero, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. |
(24) |
Las actividades de pesca consideradas cumplen los requisitos de información establecidos en los artículos 14 y 15 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo (8). |
(25) |
En consecuencia, debe autorizarse la prórroga de la excepción solicitada por tres años. |
(26) |
Italia debe informar a la Comisión en el momento debido y de conformidad con el plan de control previsto en su plan de gestión. |
(27) |
Debe fijarse una limitación de la duración de la excepción para velar por que puedan adoptarse medidas de gestión correctoras con rapidez en caso de que el informe presentado a la Comisión ponga de manifiesto un estado de conservación deficiente de las poblaciones explotadas, de forma que pueda perfeccionarse la base científica con vistas a la elaboración de un plan de gestión más adecuado. |
(28) |
Dado que la excepción concedida mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/317 expiró el 8 de marzo de 2021 y que la temporada de pesca empieza todos los años el 1 de noviembre, y a fin de garantizar la continuidad jurídica, el presente Reglamento debe aplicarse con efectos a partir del 1 de noviembre de 2021. |
(29) |
Por motivos de seguridad jurídica, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia. |
(30) |
El Comité de Pesca y Acuicultura no ha emitido ningún dictamen en el plazo establecido por su presidente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Excepción
1. El artículo 13, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 no se aplicará, en las aguas territoriales de Italia adyacentes a la costa del golfo de Manfredonia, a la pesca de chanquete (Aphia minuta) con redes de tiro desde embarcación.
2. Las redes de tiro desde embarcación mencionadas en el apartado 1 serán utilizadas por buques:
a) |
registrados en la Dirección Marítima de Manfredonia; |
b) |
que acrediten una habitualidad superior a cinco años en la pesca y no den lugar a un aumento futuro del esfuerzo pesquero, y |
c) |
que sean titulares de una autorización de pesca y faenen en el marco del plan de gestión adoptado por Italia de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. |
Artículo 2
Plan de seguimiento e información
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, Italia remitirá a la Comisión un informe elaborado de conformidad con el plan de seguimiento contemplado en el plan de gestión italiano a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, letra c).
Artículo 3
Entrada en vigor y período de aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable del 1 de noviembre de 2021 al 31 de mayo de 2024.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 409 de 30.12.2006; versión corregida en el DO L 36 de 8.2.2007, p. 6.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/317 de la Comisión, de 2 de marzo de 2018, por el que se establece una exención a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad marina mínima en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en determinadas aguas territoriales de Italia (DO L 62 de 5.3.2018, p. 1).
(3) Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana 88, 14.4.2022, p. 55.
(4) Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca. Informe del Pleno n.o 66 (Plen 21-01). EUR 28359 EN, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2021. Puede consultarse en la dirección siguiente: https://stecf.jrc.ec.europa.eu/reports/plenary/-/asset_publisher/oS6k/document/id/2871668
(5) Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca. Informe del Pleno n.o 67 (Plen 21-02). EUR 28359 EN, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2021. Puede consultarse en la dirección siguiente: https://stecf.jrc.ec.europa.eu/reports/plenary/-/asset_publisher/oS6k/document/id/10267322
(6) Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca. Informe del Pleno n.o 68 (Plen 21-03). EUR 28359 EN, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2021. Puede consultarse en la dirección siguiente: https://stecf.jrc.ec.europa.eu/reports/plenary/-/asset_publisher/oS6k/document/id/15101327
(7) Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2019/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (DO L 198 de 25.7.2019, p. 105).
(8) Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).