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Document 32022R0861

    Reglamento de Ejecución (UE) 2022/861 de la Comisión de 1 de junio de 2022 por el que se establecen normas excepcionales aplicables a las segundas solicitudes de ayuda de la Unión para las frutas y hortalizas y para la leche destinadas a los centros escolares de los Estados miembros y se establecen excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 en lo que atañe a la reasignación de la ayuda de la Unión para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023

    DO L 151 de 2.6.2022, blz. 42–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Juridische status van het document Van kracht

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/861/oj

    2.6.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 151/42


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/861 DE LA COMISIÓN

    de 1 de junio de 2022

    por el que se establecen normas excepcionales aplicables a las segundas solicitudes de ayuda de la Unión para las frutas y hortalizas y para la leche destinadas a los centros escolares de los Estados miembros y se establecen excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 en lo que atañe a la reasignación de la ayuda de la Unión para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 25, párrafo primero, letra d),

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas (2), y en particular su artículo 5, apartado 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La agresión militar de Rusia contra Ucrania de 24 de febrero de 2022 ha ocasionado una afluencia masiva de desplazados de Ucrania a la Unión, mujeres y niños en su mayoría. Varios Estados miembros se enfrentan a retos sin precedentes para integrar rápidamente a los niños desplazados de Ucrania en sus sistemas educativos.

    (2)

    El régimen de ayudas para la distribución de frutas y hortalizas y de leche y productos lácteos en los centros escolares («el programa escolar»), establecido por el Reglamento (UE) n.o 1308/2013, va dirigido a los niños que asisten regularmente a guarderías, centros preescolares o centros de enseñanza primaria o secundaria de los Estados miembros. Por lo tanto, los niños desplazados de Ucrania integrados en los sistemas educativos de los Estados miembros pueden beneficiarse del programa escolar. Debido al aumento del número de niños elegibles, en términos absolutos o en porcentaje de la población, varios Estados miembros situados en la primera línea de la acción en respuesta a la invasión rusa de Ucrania pueden encontrar dificultades para aplicar el programa escolar según lo previsto si no aumenta su asignación de ayuda de la Unión.

    (3)

    De conformidad con el artículo 3, párrafo primero, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión (3), los Estados miembros presentaron a la Comisión, a más tardar el 31 de enero de 2022, sus solicitudes de ayuda de la Unión para las frutas y hortalizas y para la leche destinadas a los centros escolares correspondientes al curso escolar 2022/2023, comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023. A partir de estas solicitudes, presentadas antes de la invasión de Ucrania por Rusia, la Comisión fijó las asignaciones definitivas de ayuda de la Unión por Estado miembro en la Decisión de Ejecución (UE) 2022/493 de la Comisión (4). La información disponible acerca del nivel de utilización de las asignaciones definitivas de ayuda de la Unión en los últimos años escolares por parte de algunos Estados miembros apunta al riesgo de que algunos Estados miembros no puedan utilizar plenamente su asignación definitiva.

    (4)

    A la luz de las necesidades recién surgidas y como muestra de solidaridad de la Unión y de los Estados miembros con Ucrania, procede establecer normas excepcionales que permitan a los Estados miembros presentar, a más tardar el 15 de junio de 2022, una segunda solicitud de ayuda de la Unión para las frutas y hortalizas y para la leche destinadas a los centros escolares relativa al período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023. Esta posibilidad debe vincularse a la necesidad de atender a los niños desplazados de Ucrania matriculados en los centros educativos de los Estados miembros durante ese período. Los Estados miembros deben poder indicar su voluntad de utilizar un importe superior a su asignación definitiva de ayuda de la Unión establecida en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/493 o el importe de la asignación definitiva que no se solicita, en caso de que no haya voluntad de utilizar el importe total de dicha asignación. La primera posibilidad debe limitarse a los Estados miembros que hayan demostrado una absorción adecuada de su asignación definitiva de ayuda de la Unión, sobre la base de la ejecución financiera en el curso escolar 2018/2019, que fue el último anterior a la pandemia de COVID-19. Sus solicitudes deben basarse únicamente en el número de niños desplazados de Ucrania que pertenezcan al grupo destinatario definido en la estrategia de los Estados miembros de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra f), del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, debidamente justificadas a partir de los datos disponibles. Debe considerarse que los Estados miembros que no presenten una segunda solicitud confirman las asignaciones definitivas establecidas en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/493.

    (5)

    El artículo 7, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 establece las normas para la reasignación de la ayuda de la Unión. La Comisión debe fijar el importe definitivo de la ayuda reasignando las asignaciones indicativas no solicitadas o las partes no solicitadas de las mismas. Para que la Comisión también pueda tener en cuenta las nuevas solicitudes vinculadas a la invasión rusa de Ucrania, procede establecer una excepción a dichas normas con el fin de fijar una asignación definitiva revisada de la ayuda de la Unión para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023. La reasignación de cualquier importe no solicitado de las asignaciones definitivas de la ayuda de la Unión debe basarse en el número de niños de entre seis y diez años en los Estados miembros, de conformidad con el artículo 5, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1370/2013.

    (6)

    Dado que la fijación de las asignaciones definitivas de la ayuda de la Unión para las frutas y hortalizas y para la leche destinadas a los centros escolares para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023, teniendo en cuenta la segunda solicitud de ayuda de la Unión, debe tener lugar lo antes posible a fin de que los Estados miembros puedan planificar y llevar a cabo las actividades preparatorias necesarias a su debido tiempo para la ejecución del programa escolar, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    (7)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023, los Estados miembros podrán presentar, a más tardar el 15 de junio de 2022, una segunda solicitud de ayuda de la Unión en la que se indique:

    a)

    la voluntad de utilizar una asignación superior a la asignación definitiva de ayuda de la Unión para las frutas y hortalizas y/o para la leche destinadas a los centros escolares establecida en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/493 y el importe adicional solicitado, en caso de estar disponible una asignación adicional; o

    b)

    el importe de la asignación definitiva de ayuda de la Unión para las frutas y hortalizas y/o para la leche destinadas a los centros escolares establecida en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/493 que no se solicita, en caso de que no exista voluntad de utilizar el importe total de dicha asignación.

    Los Estados miembros solo podrán solicitar un importe adicional de ayuda de la Unión de conformidad con el párrafo primero, letra a), cuando la utilización de la asignación definitiva de la ayuda de la Unión para el curso escolar 2018/2019, comprendido entre el 1 de agosto de 2018 y el 31 de julio de 2019, sea igual o superior al 75 %, teniendo en cuenta las declaraciones de gastos enviadas a la Comisión correspondientes a los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre de 2021, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión (5). Su solicitud estará vinculada al número de niños desplazados de Ucrania que pertenezcan al grupo destinatario definido en la estrategia de los Estados miembros de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra f), del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 en el momento de la presentación de dicha solicitud y deberá estar debidamente justificada a partir de los datos disponibles.

    En caso de que un Estado miembro no presente una solicitud de ayuda de la Unión con arreglo al párrafo primero, se considerará que ha confirmado las asignaciones definitivas establecidas en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/493.

    Artículo 2

    No obstante lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, la Comisión podrá decidir, a más tardar el 15 de julio de 2022, tener en cuenta también las segundas solicitudes de ayuda de la Unión presentadas con arreglo al artículo 1 del presente Reglamento para fijar las asignaciones definitivas de ayuda de la Unión para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2022.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

    (2)  DO L 346 de 20.12.2013, p. 12.

    (3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche (DO L 5 de 10.1.2017, p. 1).

    (4)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/493 de la Comisión, de 21 de marzo de 2022, por la que establece la asignación definitiva de ayuda de la Unión a los Estados miembros para las frutas y hortalizas destinadas a los centros escolares y la leche destinada a los centros escolares para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023 y por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2021/462 (DO L 100 de 28.3.2022, p. 55).

    (5)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO L 255 de 28.8.2014, p. 59).


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