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Document 32019R0386

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/386 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se establecen normas, a raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión, en lo que atañe al reparto de contingentes arancelarios de determinados productos agrícolas incluidos en la lista de la OMC para la Unión y en lo que atañe a los certificados de importación expedidos y los derechos de importación asignados en el marco de dichos contingentes arancelarios

C/2019/1822

OJ L 70, 12.3.2019, p. 4–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/386/oj

12.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 70/4


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/386 DE LA COMISIÓN

de 11 de marzo de 2019

por el que se establecen normas, a raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión, en lo que atañe al reparto de contingentes arancelarios de determinados productos agrícolas incluidos en la lista de la OMC para la Unión y en lo que atañe a los certificados de importación expedidos y los derechos de importación asignados en el marco de dichos contingentes arancelarios

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 187, letras a) y c),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2019/216 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece que los contingentes arancelarios incluidos en la lista de concesiones y compromisos de la Unión, aneja al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, deben repartirse entre la Unión y el Reino Unido basándose en la cuota de UE-27 en la utilización del contingente que figura en el anexo de dicho Reglamento.

(2)

Consecuentemente, deben adoptarse medidas para plasmar el reparto de los correspondientes contingentes arancelarios de determinados productos agrícolas que figuran en la parte A del anexo del Reglamento (UE) 2019/216. En particular, debe disponerse que las cantidades de los contingentes arancelarios establecidas en los Reglamentos por los que se abren los respectivos contingentes arancelarios sean sustituidas por las nuevas cantidades resultantes del reparto aplicado por el presente Reglamento.

(3)

En el marco de determinados contingentes arancelarios incluidos en la lista de concesiones y compromisos de la Unión aneja al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, se han asignado cantidades a determinados terceros países como parte de los compromisos internacionales de la Unión. Por lo tanto, resulta necesario repartir tales cantidades específicamente asignadas entre la Unión y el Reino Unido, basándose en los repartos establecidos en el Reglamento (UE) 2019/216 y teniendo en cuenta los flujos comerciales históricos entre esos terceros países, la Unión y el Reino Unido.

(4)

Habida cuenta de que el día a partir del cual el artículo pertinente del Reglamento (UE) 2019/216 podría comenzar a aplicarse sea probablemente un día de un período contingentario en curso, resulta necesario establecer normas específicas para el reparto de las cantidades aún no asignadas ese día en el caso de los contingentes arancelarios cuyo período contingentario comience antes del día a partir del cual se aplique el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/216 y finalice después de ese día. Sin embargo, en tales casos, las cantidades repartidas de los contingentes arancelarios no deben superar las nuevas cantidades disponibles para la UE-27 que figuran en el presente Reglamento para cada contingente arancelario gestionado según el método de examen simultáneo, teniendo en cuenta las cantidades asignadas en los Estados miembros distintos del Reino Unido antes del día a partir del cual se aplique el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/216.

(5)

Con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la transparencia para los agentes económicos, la Comisión debe publicar las cantidades disponibles tras el reparto de esos contingentes arancelarios en un plazo de dos días hábiles desde la fecha a partir de la cual se aplique el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/216.

(6)

También es necesario establecer normas relativas a la validez de los derechos y obligaciones derivados de los certificados de importación expedidos y de los derechos de importación asignados por las autoridades expedidoras de los certificados del Reino Unido o por las autoridades expedidoras de los certificados de otros Estados miembros.

(7)

Con el fin de garantizar que, a partir del día en que se aplique el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/216, las importaciones al amparo de los contingentes arancelarios incluidos en la lista de concesiones y compromisos de la Unión aneja al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 sean realizadas únicamente por agentes económicos establecidos en la Unión, es necesario establecer una norma específica relativa a la validez de los certificados de importación y de los derechos de importación transferidos a los agentes económicos establecidos en el Reino Unido y no utilizados hasta ese día.

(8)

En aras de la seguridad jurídica y de la transparencia para los agentes económicos, debe aclararse que, salvo en los casos en que las autoridades expedidoras de certificados en el Reino Unido hayan expedido certificados de importación y asignado derechos de importación, siguen siendo aplicables las normas vigentes de la Unión en lo que atañe a los derechos y obligaciones derivados de los certificados de importación y los derechos de importación, incluidas las relativas a las garantías. Además, deben establecerse normas relativas a los certificados de importación transferidos a los agentes económicos establecidos en el Reino Unido.

(9)

El Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a las consultas celebradas entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia con arreglo al artículo XXIII del GATT (3), aprobado por la Decisión 96/317/CE del Consejo (4), prevé la apertura de un contingente arancelario autónomo adicional anual de 10 500 toneladas de fécula de mandioca, de las que 10 000 están reservadas para Tailandia y 500 para todos los terceros países. A efectos de gestión, esas 500 toneladas se añadieron al contingente arancelario de la OMC con el número de orden 09.0132 (NC 1108 14 00-Fécula de mandioca) que debe repartirse teniendo en cuenta la salida del Reino Unido de la Unión. Habida cuenta de lo que precede, el contingente arancelario de 500 toneladas (NC 1108 14 00-Fécula de mandioca) debe separarse de las cantidades que deben repartirse como consecuencia de la salida del Reino Unido de la Unión y, como tal, debe ofrecerse con un número de orden distinto.

(10)

El presente Reglamento debe aplicarse a partir del mismo día que el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/216.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Reparto de los contingentes arancelarios

1.   Los contingentes arancelarios de determinados productos agrícolas incluidos en la lista de concesiones y compromisos de la Unión aneja al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 se repartirán entre la Unión y el Reino Unido de la manera siguiente:

a)

las cantidades repartidas de los contingentes arancelarios gestionados según el método de examen simultáneo serán las que figuran en el anexo I;

b)

las cantidades repartidas de los contingentes arancelarios gestionados según el método «orden de llegada» serán las que figuran en el anexo II.

2.   Las cantidades de los contingentes arancelarios establecidas en los Reglamentos por los que se abren los contingentes arancelarios contemplados en los anexos I y II del presente Reglamento se sustituyen por las cantidades que figuran en la tercera columna de dichos anexos.

3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, si el período contingentario de un contingente arancelario comienza antes del día a partir del cual se aplique el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/216 y finaliza después de ese día, el reparto del contingente arancelario de que se trate se efectuará aplicando el porcentaje de la UE-27 a las cantidades de dicho contingente arancelario disponibles después de la última asignación. Teniendo en cuenta las cantidades asignadas en los Estados miembros distintos del Reino Unido para cada uno de esos contingentes arancelarios en el mismo período contingentario antes del día a partir del que se aplique el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/216, las cantidades repartidas de los contingentes arancelarios correspondientes no podrán exceder las cantidades que figuran en la tercera columna del anexo I del presente Reglamento para cada contingente arancelario gestionado según el método de examen simultáneo.

En un plazo de dos días hábiles a partir del día que se aplique el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/216, la Comisión dará a conocer, a través de una publicación en línea apropiada, las cantidades disponibles para cada contingente arancelario contemplado en el párrafo primero del presente apartado el día a partir del cual se aplique el artículo 1, apartado 2, de dicho Reglamento.

Artículo 2

Certificados de importación expedidos y derechos de importación asignados con anterioridad a la aplicación del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/216

1.   Los derechos y obligaciones derivados de los certificados de importación expedidos y de los derechos de importación asignados por las autoridades de expedición de certificados del Reino Unido en el marco de los contingentes arancelarios contemplados en los anexos I y II del presente Reglamento expirarán en la Unión en el momento en que se aplique el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/216.

2.   Los derechos y obligaciones derivados de los certificados de importación expedidos y de los derechos de importación asignados por las autoridades expedidoras de certificados de los Estados miembros distintos del Reino Unido en el marco de los contingentes arancelarios contemplados en los anexos I y II del presente Reglamento seguirán siendo válidos en la Unión.

Sin embargo, si antes de que se aplique el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/216 se han transferido tales certificados a agentes económicos establecidos en el Reino Unido, los derechos y obligaciones derivados de dichos certificados expirarán en la Unión en el momento en que se aplique el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/216.

Artículo 3

Modificación del Reglamento (CE) n.o 1085/2010 de la Comisión

En el anexo del Reglamento (CE) n.o 1085/2010 de la Comisión (5) se añade la nueva línea siguiente:

Número de orden

Códigos NC/Producto

Origen

Derechos de aduana

Contingente arancelario anual (peso neto en toneladas)

«09.0135

1108 14 00

Fécula de mandioca

Todos los terceros países

El derecho aplicado es igual al derecho de nación más favorecida (NMF) vigente, reducido en 100 EUR por tonelada.

500»

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del mismo día que se aplique el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/216.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento (UE) 2019/216 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de enero de 2019, relativo al reparto de los contingentes arancelarios incluidos en la lista de la OMC para la Unión, a raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 32/2000 del Consejo (DO L 38 de 8.2.2019, p. 1).

(3)  DO L 122 de 22.5.1996, p. 16.

(4)  DO L 122 de 22.5.1996, p. 15.

(5)  Reglamento (UE) n.o 1085/2010 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2010, relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios anuales de importación de batatas, mandioca, fécula de mandioca y otros productos de los códigos NC 0714 90 11 y NC 0714 90 19, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1000/2010 (DO L 310 de 26.11.2010, p. 3).


ANEXO I

Contingentes arancelarios gestionados según el método de examen simultáneo con certificados

Número de orden del contingente arancelario

Base jurídica/Reglamento por el que se abre el contingente

Nueva cantidad UE-27

Cuota UE-27 en el contingente (1)

09.4451

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 593/2013 de la Comisión (2)

2 481 toneladas

34,7 %

09.4450

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 593/2013

16 936 toneladas

99,6 %

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 593/2013

12 453 toneladas

100 %

09.4452

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 593/2013

2 022 toneladas

87,9 %

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 593/2013

3 584 toneladas

87,9 %

09.4002

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 593/2013

11 481 toneladas

99,8 %

09.4455

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 593/2013

711 toneladas

71,1 %

09.4454

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 593/2013

846 toneladas

65,1 %

09.4453

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 593/2013

8 951 toneladas

89,5 %

09.4003

Reglamento (CE) n.o 431/2008 de la Comisión (3)

43 732 toneladas

79,7 %

09.4001

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 593/2013

1 405 toneladas

62,4 %

09.4004

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 593/2013

200 toneladas

100 %

09.4057

Reglamento (CE) n.o 412/2008 de la Comisión (4)

15 443 toneladas

30,9 %

09.4058

Reglamento (CE) n.o 412/2008

4 233 toneladas

30,9 %

09.4020

Reglamento (CE) n.o 748/2008 de la Comisión (5)

800 toneladas

100 %

09.4460

Reglamento (CE) n.o 748/2008

700 toneladas

100 %

09.4038

Reglamento (CE) n.o 442/2009 de la Comisión (6)

12 680 toneladas

36 %

09.4170

Reglamento (CE) n.o 442/2009

1 770 toneladas

36 %

09.4282

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1585 de la Comisión (7)

Año 2020: 55 548 toneladas

Año 2021: 68 048 toneladas

A partir de 2022: 80 548 toneladas (8)

100 %

09.4067

Reglamento (CE) n.o 533/2007 de la Comisión (9)

4 054 toneladas

64,9 %

09.4068

Reglamento (CE) n.o 533/2007

8 253 toneladas

96,3 %

09.4069

Reglamento (CE) n.o 533/2007

2 427 toneladas

89,7 %

09.4410

Reglamento (CE) n.o 1385/2007 de la Comisión (10)

14 479 toneladas

86,7 %

09.4411

Reglamento (CE) n.o 1385/2007

4 432 toneladas

86,9 %

09.4412

Reglamento (CE) n.o 1385/2007

2 868 toneladas

86,9 %

09.4070

Reglamento (CE) n.o 533/2007

1 781 toneladas

100 %

09.4420

Reglamento (CE) n.o 1385/2007

4 227 toneladas

86,1 %

09.4421

Reglamento (CE) n.o 1385/2007

597 toneladas

85,3 %

09.4422

Reglamento (CE) n.o 1385/2007

2 121 toneladas

85,3 %

09.4169

Reglamento (CE) n.o 536/2007 de la Comisión (11)

21 345 toneladas

100 %

09.4211

Reglamento (CE) n.o 616/2007 de la Comisión (12)

129 930 toneladas

76,1 %

09.4212

Reglamento (CE) n.o 616/2007

68 385 toneladas

73,8 %

09.4213

Reglamento (CE) n.o 616/2007

824 toneladas

99,5 %

09.4217

Reglamento (CE) n.o 616/2007

89 950 toneladas

97,5 %

09.4218

Reglamento (CE) n.o 616/2007

11 301 toneladas

97,5 %

09.4214

Reglamento (CE) n.o 616/2007

52 665 toneladas

66,3 %

09.4215

Reglamento (CE) n.o 616/2007

109 441 toneladas

68,4 %

09.4216

Reglamento (CE) n.o 616/2007

8 471 toneladas

74 %

09.4251

Reglamento (CE) n.o 616/2007

10 969 toneladas

69,4 %

09.4261

Reglamento (CE) n.o 616/2007

236 toneladas

69,4 %

09.4252

Reglamento (CE) n.o 616/2007

59 699 toneladas

94,9 %

09.4254

Reglamento (CE) n.o 616/2007

8 019 toneladas

57,3 %

09.4260

Reglamento (CE) n.o 616/2007

1 669 toneladas

59,6 %

09.4253

Reglamento (CE) n.o 616/2007

163 toneladas

55,3 %

09.4255

Reglamento (CE) n.o 616/2007

1 162 toneladas

55,3 %

09.4262

Reglamento (CE) n.o 616/2007

260 toneladas

55,3 %

09.4257

Reglamento (CE) n.o 616/2007

0 toneladas

0 %

09.4256

Reglamento (CE) n.o 616/2007

8 572 toneladas

63,5 %

09.4263

Reglamento (CE) n.o 616/2007

159 toneladas

72,1 %

09.4258

Reglamento (CE) n.o 616/2007

300 toneladas

50 %

09.4264

Reglamento (CE) n.o 616/2007

0 toneladas

0 %

09.4259

Reglamento (CE) n.o 616/2007

278 toneladas

46,4 %

09.4265

Reglamento (CE) n.o 616/2007

58 toneladas

46,4 %

09.4015

Reglamento (CE) n.o 539/2007 de la Comisión (13)

114 669 toneladas

84,9 %

09.4401

Reglamento (CE) n.o 539/2007

7 000 toneladas

100 %

09.4402

Reglamento (CE) n.o 539/2007

15 500 toneladas

100 %

09.4590

Reglamento (CE) n.o 2535/2001 de la Comisión (14)

68 536 toneladas

99,998 %

09.4599

Reglamento (CE) n.o 2535/2001

11 360 toneladas

100 %

09.4182

Reglamento (CE) n.o 2535/2001

21 230 toneladas

63,2 %

09.4195

Reglamento (CE) n.o 2535/2001

25 947 toneladas

63,2 %

09.4591

Reglamento (CE) n.o 2535/2001

5 360 toneladas

100 %

09.4592

Reglamento (CE) n.o 2535/2001

18 438 toneladas

100 %

09.4593

Reglamento (CE) n.o 2535/2001

5 413 toneladas

100 %

09.4594

Reglamento (CE) n.o 2535/2001

11 741 toneladas

58,7 %

09.4515

Reglamento (CE) n.o 2535/2001

1 670 toneladas

41,7 %

09.4522

Reglamento (CE) n.o 2535/2001

500 toneladas

100 %

09.4595

Reglamento (CE) n.o 2535/2001

14 941 toneladas

99,6 %

09.4514

Reglamento (CE) n.o 2535/2001

4 361 toneladas

62,3 %

09.4521

Reglamento (CE) n.o 2535/2001

3 711 toneladas

100 %

09.4596

Reglamento (CE) n.o 2535/2001

19 525 toneladas

100 %

09.4104

Reglamento (CE) n.o 341/2007 de la Comisión (15)

13 403 toneladas

100 %

09.4099

Reglamento (CE) n.o 341/2007

5 744 toneladas

100 %

09.4105

Reglamento (CE) n.o 341/2007

28 389 toneladas

84,1 %

09.4100

Reglamento (CE) n.o 341/2007

12 167 toneladas

84,1 %

09.4106

Reglamento (CE) n.o 341/2007

2 598 toneladas

61,6 %

09.4102

Reglamento (CE) n.o 341/2007

1 113 toneladas

61,6 %

09.4157

Reglamento (CE) n.o 1979/2006 de la Comisión (16)

28 880 toneladas

100 %

09.4193

Reglamento (CE) n.o 1979/2006

1 520 toneladas

100 %

09.4194

Reglamento (CE) n.o 1979/2006

252 toneladas

100 %

09.4158

Reglamento (CE) n.o 1979/2006

4 779 toneladas

100 %

09.4123

Reglamento (CE) n.o 1067/2008 de la Comisión (17)

571 943 toneladas

99,99 %

09.4125

Reglamento (CE) n.o 1067/2008

2 285 665 toneladas

96,4 %

09.4133

Reglamento (CE) n.o 1067/2008

129 577 toneladas

100 %

09.4126

Reglamento (CE) n.o 2305/2003 de la Comisión (18)

306 812 toneladas

99,9 %

09.4131

Reglamento (CE) n.o 969/2006 de la Comisión (19)

269 214 toneladas

96,8 %

09.4120 (20)

Reglamento (CE) n.o 1296/2008 de la Comisión (21)

500 000 toneladas

100 %

09.4121 (22)

Reglamento (CE) n.o 1296/2008

2 000 000 toneladas

100 %

09.4122 (23)

Reglamento (CE) n.o 1296/2008

300 000 toneladas

100 %

09.4148

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1273/2011 de la Comisión (24)

1 416 toneladas

86,6 %

09.4127

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1273/2011

15 888 toneladas

41 %

09.4128

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1273/2011

18 798 toneladas

87,6 %

09.4129

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1273/2011

240 toneladas

23,5 %

09.4130

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1273/2011

1 805 toneladas

100 %

09.4138

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1273/2011

 (25)

09.4112

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1273/2011

4 682 toneladas

84,9 %

09.4116

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1273/2011

990 toneladas

41,5 %

09.4117

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1273/2011

1 458 toneladas

82,4 %

09.4118

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1273/2011

1 370 toneladas

85,9 %

09.4119

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1273/2011

3 041 toneladas

88,5 %

09.4166

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1273/2011

22 442 toneladas

88 %

09.4168

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1273/2011

26 581 toneladas

83,6 %

09.4149

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1273/2011

48 729 toneladas

93,7 %

09.4150

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1273/2011

14 993 toneladas

93,7 %

09.4152

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1273/2011

10 308 toneladas

93,7 %

09.4153

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1273/2011

8 434 toneladas

93,7 %

09.4154

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1273/2011

11 245 toneladas

93,7 %

09.4317

Reglamento (CE) n.o 891/2009 de la Comisión (26)

4 961 toneladas

50 %

09.4318 (hasta 2023/2024)

Reglamento (CE) n.o 891/2009

308 518  (27) toneladas

92,4 %

09.4318 (a partir de 2024/2025)

Reglamento (CE) n.o 891/2009

380 555  (28) toneladas

92,4 %

09.4319

Reglamento (CE) n.o 891/2009

68 969  (29) toneladas

100 %

09.4320

Reglamento (CE) n.o 891/2009

260 390  (30) toneladas

89,8 %

09.4321

Reglamento (CE) n.o 891/2009

5 841 toneladas

58,4 %

09.4329 (hasta 2021/2022)

Reglamento (CE) n.o 891/2009

72 037  (31) toneladas

92,4 %

09.4329 (2022/2023)

Reglamento (CE) n.o 891/2009

54 028  (32) toneladas

92,4 %

09.4330 (2022/2023)

Reglamento (CE) n.o 891/2009

18 009  (33) toneladas

92,4 %

09.4330 (2023/2024)

Reglamento (CE) n.o 891/2009

54 028  (34) toneladas

92,4 %

09.4079

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 480/2012 de la Comisión (35)

1 000 toneladas

100 %


(1)  A efectos de presentación, el porcentaje se ha redondeado al primer decimal. Sin embargo, el volumen de los contingentes arancelarios de UE-27 se calcula sobre la base del porcentaje exacto.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE)) n.o 593/2013 de la Comisión, de 21 de junio de 2013, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada (DO L 170 de 22.6.2013, p. 32).

(3)  Reglamento (CE) n.o 431/2008 de la Comisión, de 19 de mayo de 2008, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada del código NC 0202 y productos del código NC 0206 29 91 (DO L 130 de 20.5.2008, p. 3).

(4)  Reglamento (CE) n.o 412/2008 de la Comisión, de 8 de mayo de 2008, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada destinada a la transformación (DO L 125 de 9.5.2008, p. 7).

(5)  Reglamento (CE) n.o 748/2008 de la Comisión, de 30 de julio de 2008, relativo a la apertura y al modo de gestión de un contingente arancelario de importación de delgados congelados de la especie bovina del código NC 0206 29 91 (DO L 202 de 31.7.2008, p. 28).

(6)  Reglamento (CE) n.o 442/2009 de la Comisión, de 27 de mayo de 2009, por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios en el sector de la carne de porcino y se establece su método de gestión (DO L 129 de 28.5.2009, p. 13).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1585 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2017, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión de carne de vacuno y carne de porcino frescas y congeladas originarias de Canadá y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 442/2009 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 481/2012 y (UE) n.o 593/2013 (DO L 241 de 20.9.2017, p. 1).

(8)  Para el año 2019, solo se repartirá la parte de la OMC de este contingente (5 549 toneladas de equivalente de peso en canal).

(9)  Reglamento (CE) n.o 533/2007 de la Comisión, de 14 de mayo de 2007, por el que se abre un contingente arancelario en el sector de la carne de aves de corral y se establece su método de gestión (DO L 125 de 15.5.2007, p. 9).

(10)  Reglamento (CE) n.o 1385/2007 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 774/94 del Consejo en lo que concierne a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector de la carne de aves de corral (DO L 309 de 27.11.2007, p. 47).

(11)  Reglamento (CE) n.o 536/2007 de la Comisión, de 15 de mayo de 2007, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de carne de aves de corral asignado a los Estados Unidos de América (DO L 128 de 16.5.2007, p. 6).

(12)  Reglamento (CE) n.o 616/2007 de la Comisión, de 4 de junio de 2007, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios en el sector de la carne de aves de corral originaria de Brasil, Tailandia y otros terceros países (DO L 142 de 5.6.2007, p. 3).

(13)  Reglamento (CE) n.o 539/2007 de la Comisión, de 15 de mayo de 2007, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios en el sector de los huevos y las ovoalbúminas (DO L 128 de 16.5.2007, p. 19).

(14)  Reglamento (CE) n.o 2535/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios (DO L 341 de 22.12.2001, p. 29).

(15)  Reglamento (CE) n.o 341/2007 de la Comisión, de 29 de marzo de 2007, por el que se abren contingentes arancelarios, se fija su modo de gestión y se instaura un régimen de certificados de importación y de origen para los ajos y otros productos agrícolas importados de terceros países (DO L 90 de 30.3.2007, p. 12).

(16)  Reglamento (CE) n.o 1979/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de conservas de setas importadas de terceros países (DO L 368 de 23.12.2006, p. 91).

(17)  Reglamento (CE) n.o 1067/2008 de la Comisión, de 30 de octubre de 2008, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, procedente de terceros países, y por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (DO L 290 de 31.10.2008, p. 3).

(18)  Reglamento (CE) n.o 2305/2003 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2003, relativo a la apertura y modo de gestión del contingente arancelario comunitario para la importación de cebada procedente de terceros países (DO L 342 de 30.12.2003, p. 7).

(19)  Reglamento (CE) n.o 969/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario para la importación de maíz procedente de terceros países (DO L 176 de 30.6.2006, p. 44).

(20)  Artículo 185 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, Portugal.

(21)  Reglamento (CE) n.o 1296/2008 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios por importación de maíz y de sorgo en España y de maíz en Portugal (DO L 340 de 19.12.2008, p. 57).

(22)  Artículo 185 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, España.

(23)  Artículo 185 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, España.

(24)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1273/2011 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido (DO L 325 de 8.12.2011, p. 6).

(25)  El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1273/2011 de la Comisión dispone que, en octubre de cada año, en el caso de los contingentes arancelarios de importación con los números de orden 09.4127, 09.4128, 09.4129 y 09.4130 se asigne erga omnes el saldo de las cantidades no utilizadas de los subperíodos anteriores al amparo del contingente arancelario de importación con el número 09.4138.

(26)  Reglamento (CE) n.o 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector del azúcar (DO L 254 de 26.9.2009, p. 82).

(27)  Este volumen incluye la cuota correspondiente del contingente arancelario de importación erga omnes con el número 09.4320 asignado a Brasil por el Reglamento (CE) n.o 891/2009.

(28)  Este volumen incluye la cuota correspondiente del contingente arancelario de importación erga omnes con el número 09.4320 asignado a Brasil por el Reglamento (CE) n.o 891/2009.

(29)  Este volumen incluye la cuota correspondiente del contingente arancelario de importación erga omnes con el número 09.4320 asignado a Cuba por el Reglamento (CE) n.o 891/2009.

(30)  Este volumen se ha deducido de las cuotas correspondientes asignadas a Brasil y Cuba por el Reglamento (CE) n.o 891/2009.

(31)  Este volumen incluye la cuota correspondiente del contingente arancelario de importación erga omnes con el número 09.4320 asignado a Brasil por el Reglamento (CE) n.o 891/2009.

(32)  Este volumen incluye la cuota correspondiente del contingente arancelario de importación erga omnes con el número 09.4320 asignado a Brasil por el Reglamento (CE) n.o 891/2009.

(33)  Este volumen incluye la cuota correspondiente del contingente arancelario de importación erga omnes con el número 09.4320 asignado a Brasil por el Reglamento (CE) n.o 891/2009.

(34)  Este volumen incluye la cuota correspondiente del contingente arancelario de importación erga omnes con el número 09.4320 asignado a Brasil por el Reglamento (CE) n.o 891/2009.

(35)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 480/2012 de la Comisión, de 7 de junio de 2012, relativo a la apertura y gestión de un contingente arancelario de partidos de arroz del código NC 1006 40 00 para la producción de preparaciones alimenticias del código NC 1901 10 00 (DO L 148 de 8.6.2012, p. 1).


ANEXO II

Contingentes arancelarios gestionados según el método «orden de llegada»

Número de orden del contingente arancelario

Base jurídica/Reglamento por el que se abre el contingente

Nueva cantidad UE-27

Cuota UE-27 en el contingente (1)

09.0114

Reglamento (CE) n.o 438/2009 de la Comisión (2)

710 cabezas

100 %

09.0115

Reglamento (CE) n.o 438/2009

711 cabezas

100 %

09.0113

Reglamento (CE) n.o 437/2009 de la Comisión (3)

24 070 cabezas

100 %

09.0122

Reglamento (CE) n.o 442/2009

15 067 toneladas

100 %

09.0123

Reglamento (CE) n.o 442/2009

6 133 toneladas

100 %

09.0119

Reglamento (CE) n.o 442/2009

7 000 toneladas

100 %

09.0118

Reglamento (CE) n.o 442/2009

3 780 toneladas

75,6 %

09.0121

Reglamento (CE) n.o 442/2009

6 161 toneladas

100 %

09.0120

Reglamento (CE) n.o 442/2009

164 toneladas

5,5 %

09.2019

09.2181

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1354/2011 de la Comisión (4)

92 toneladas

100 %

09.2011

09.2101

09.2102

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1354/2011

17 006 toneladas

73,9 %

09.2012

09.2105

09.2106

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1354/2011

3 837 toneladas

20 %

09.1922

09.2115

09.2116

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1354/2011

Para 2019: 7 828  (5) toneladas

87,6 %

09.0693

09.2125

09.2126

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1354/2011

48 toneladas

48,3 %

09.2013

09.2109

09.2110

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1354/2011

114 184 toneladas

50 %

09.2014

09.2111

09.2112

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1354/2011

4 759 toneladas

82,1 %

09.2015

09.2171

09.2175

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1354/2011

200 toneladas

100 %

09.2016

09.2178

09.2179

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1354/2011

178 toneladas

89,2 %

09.0055

Reglamento (CE) n.o 1831/96 de la Comisión (6)

4 292 toneladas

99,9 %

09.0094

Reglamento (CE) n.o 1831/96

464 toneladas

98,2 %

09.0056

Reglamento (CE) n.o 1831/96

1 192 toneladas

95,8 %

09.0059

Reglamento (CE) n.o 1831/96

500 toneladas

44,1 %

09.0057

Reglamento (CE) n.o 1831/96

500 toneladas

100 %

09.0035

Reglamento (CE) n.o 1831/96

9 696 toneladas

80,8 %

09.0708

Reglamento (CE) n.o 1475/2007 de la Comisión (7)

3 096 027 toneladas

53,8 %

09.0126

Reglamento (CE) n.o 1475/2007

0 toneladas

0 %

09.0127

Reglamento (CE) n.o 1475/2007

275 805 toneladas

78,8 %

09.0128

Reglamento (CE) n.o 1475/2007

124 552 toneladas

85,5 %

09.0129

Reglamento (CE) n.o 1475/2007

30 000 toneladas

100 %

09.0130

Reglamento (CE) n.o 1475/2007

1 691 toneladas

84,6 %

09.0124

Reglamento (CE) n.o 1475/2007

252 641 toneladas

42,1 %

09.0131

Reglamento (CE) n.o 1475/2007

4 985 toneladas

99,7 %

09.0041

Reglamento (CE) n.o 1831/96

85 958 toneladas

95,5 %

09.0025

Reglamento (CE) n.o 1831/96

20 000 toneladas

100 %

09.0027

Reglamento (CE) n.o 1831/96

14 931 toneladas

99,5 %

09.0039

Reglamento (CE) n.o 1831/96

8 156 toneladas

81,6 %

09.0060

Reglamento (CE) n.o 1831/96

885 toneladas

59 %

09.0061

Reglamento (CE) n.o 1831/96

666 toneladas

95,7 %

09.0062

Reglamento (CE) n.o 1831/96 de la Comisión

810 toneladas

81 %

09.0058

Reglamento (CE) n.o 1831/96

74 toneladas

14,9 %

09.0063

Reglamento (CE) n.o 1831/96

1 387 toneladas

55,5 %

09.0040

Reglamento (CE) n.o 1831/96

105 toneladas

13,1 %

09.0092

Reglamento (CE) n.o 1831/96

2 820 toneladas

99,4 %

09.0033

Reglamento (CE) n.o 1831/96

1 500 toneladas

100 %

09.0093

Reglamento (CE) n.o 1831/96

6 436 toneladas

91,4 %

09.0067

Reglamento (CE) n.o 1472/2003

 

0 %

09.0074

Reglamento (CE) n.o 2133/2001 de la Comisión (8)

50 000 toneladas

100 %

09.0075

Reglamento (CE) n.o 2133/2001

300 000 toneladas

100 %

09.0076

Reglamento (CE) n.o 1064/2009 de la Comisión (9)

20 789 toneladas

40,9 %

09.2905

Reglamento (CE) n.o 440/96 de la Comisión (10)

20 000 toneladas

100 %

09.2903

Reglamento (CE) n.o 440/96

100 000 toneladas

100 %

09.0090

Reglamento (CE) n.o 937/2006 de la Comisión (11)

10 000 toneladas

100 %

09.0071

Reglamento (CE) n.o 2133/2001

888 toneladas

68,3 %

09.0043

Reglamento (CE) n.o 2094/2004 de la Comisión (12)

231 toneladas

2,3 %

09.0132

Reglamento (UE) n.o 1085/2010 de la Comisión (13)

6 632 toneladas

82,9 %

09.0132

Reglamento (UE) n.o 1085/2010

1 658 toneladas

82,9 %

09.0072

Reglamento (CE) n.o 2133/2001

458 068 toneladas

96,4 %

09.0083

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1273/2011

5 toneladas

66,7 %

09.0073

Reglamento (CE) n.o 2133/2001

2 746 toneladas

98,1 %

09.0070

Reglamento (CE) n.o 2133/2001

2 670 toneladas

98,9 %

09.0089

Reglamento (CE) n.o 2133/2001

1 393 toneladas

67,7 %

09.0097

Reglamento (CE) n.o 218/2007 de la Comisión (14)

4 689 hectolitros

11,7 %

09.0095

Reglamento (CE) n.o 218/2007

15 647 hectolitros

78,2 %

09.0098

Reglamento (CE) n.o 1518/2007 de la Comisión (15)

13 808 hectolitros

99,99 %


(1)  A efectos de presentación, el porcentaje se ha redondeado al primer decimal. Sin embargo, el volumen de los contingentes arancelarios de UE-27 se calcula sobre la base del porcentaje exacto.

(2)  Reglamento (CE) n.o 438/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios de toros, vacas y novillas no destinados al matadero, de determinadas razas alpinas y de montaña (DO L 128 de 27.5.2009, p. 57).

(3)  Reglamento (CE) n.o 437/2009 de la Comisión de 26 de mayo de 2009 relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario para la importación de bovinos machos jóvenes destinados al engorde (DO L 128 de 27.5.2009, p. 54).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1354/2011 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, por el que se abren contingentes arancelarios anuales de la Unión de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino (DO L 338 de 21.12.2011, p. 36). En el caso de los contingentes arancelarios de ovinos abiertos y gestionados por el presente Reglamento, existen múltiples números de orden de contingentes arancelarios asociados a una cantidad única.

(5)  El contingente arancelario de Chile aumenta 200 t anualmente.

(6)  Reglamento (CE) n.o 1831/96 de la Comisión, de 23 de septiembre de 1996, relativo a la apertura y al modo de gestión, a partir del año 1996, de los contingentes arancelarios comunitarios de determinadas frutas y hortalizas y determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas consolidados en el GATT (DO L 243 de 24.9.1996, p. 5).

(7)  Reglamento (CE) n.o 1475/2007 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2007, por el que se abre, a partir del año 2008, un contingente arancelario comunitario de mandioca originaria de Tailandia (DO L 329 de 14.12.2007, p. 15).

(8)  Reglamento (CE) n.o 2133/2001 de la Comisión, de 30 de octubre de 2001, por el que se establecen la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios y de límites arancelarios en el sector de los cereales y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1897/94, (CE) n.o 306/96, (CE) n.o 1827/96, (CE) n.o 1970/96, (CE) n.o 1405/97, (CE) n.o 1406/97, (CE) n.o 2492/98, (CE) n.o 2809/98 y (CE) n.o 778/1999 (DO L 287 de 31.10.2001, p. 12).

(9)  Reglamento (CE) n.o 1064/2009 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario para la importación de cebada para cerveza procedente de terceros países (DO L 291 de 7.11.2009, p. 14).

(10)  Reglamento (CE) n.o 440/96 de la Comisión, de 11 de marzo de 1996, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinadas mezclas de raicillas de malta y de residuos del cribado de la cebada (DO L 61 de 12.3.1996, p. 2).

(11)  Reglamento (CE) n.o 937/2006 de la Comisión, de 23 de junio de 2006, por el que se abre un contingente arancelario comunitario de gluten de maíz originario de los Estados Unidos de América y se establece su modo de gestión (DO L 172 de 24.6.2006, p. 9).

(12)  Reglamento (CE) n.o 2094/2004 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2004, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de 10 000 toneladas de granos de avena trabajados de otra forma del código NC 1104 22 98 (DO L 362 de 9.12.2004, p. 12).

(13)  Reglamento (UE) n.o 1085/2010 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2010, relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios anuales de importación de batatas, mandioca, fécula de mandioca y otros productos de los códigos NC 0714 90 11 y NC 0714 90 19, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1000/2010 (DO L 310 de 26.11.2010, p. 3).

(14)  Reglamento (CE) n.o 218/2007 de la Comisión, de 28 de febrero de 2007, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios para los vinos (DO L 62 de 1.3.2007, p. 22).

(15)  Reglamento (CE) n.o 1518/2007 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007, por el que se abre un contingente arancelario en el sector del vermú y se establece su método de gestión (DO L 335 de 20.12.2007, p. 14).


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