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Document 32004R1497

    Reglamento (CE) n° 1497/2004 de la Comisión, de 24 de agosto de 2004, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 275 de 25.8.2004, p. 6–7 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1497/oj

    25.8.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 275/6


    REGLAMENTO (CE) N o 1497/2004 DE LA COMISIÓN

    de 24 de agosto de 2004

    por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

    (2)

    En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 25 de agosto de 2004.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 24 de agosto de 2004.

    Por la Comisión

    J. M. SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura


    (1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1947/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 17).


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 24 de agosto de 2004, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código país tercero (1)

    Valor global de importación

    0702 00 00

    204

    60,6

    999

    60,6

    0707 00 05

    052

    83,4

    999

    83,4

    0709 90 70

    052

    90,3

    999

    90,3

    0805 50 10

    382

    51,9

    388

    48,7

    524

    67,3

    528

    55,8

    999

    55,9

    0806 10 10

    052

    81,8

    400

    176,4

    512

    186,9

    624

    158,5

    999

    150,9

    0808 10 20, 0808 10 50, 0808 10 90

    388

    85,2

    400

    99,2

    508

    55,3

    512

    92,7

    528

    84,9

    720

    52,2

    800

    164,1

    804

    82,2

    999

    89,5

    0808 20 50

    052

    130,8

    388

    93,5

    512

    74,9

    800

    146,1

    999

    111,3

    0809 30 10, 0809 30 90

    052

    142,2

    999

    142,2

    0809 40 05

    066

    35,3

    093

    41,6

    094

    27,2

    624

    163,8

    999

    67,0


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 2081/2003 de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2003, p. 11). El código «999» significa «otros orígenes».


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