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Document 32003R1067
Commission Regulation (EC) No 1067/2003 of 20 June 2003 fixing the maximum export refund on wholly milled long grain B rice to certain third countries in connection with the invitation to tender issued in Regulation (EC) No 1898/2002
Reglamento (CE) n° 1067/2003 de la Comisión, de 20 de junio de 2003, por el que se fija la restitución máxima a la exportación de arroz blanqueado de grano largo B con destino a determinados terceros países en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1898/2002
Reglamento (CE) n° 1067/2003 de la Comisión, de 20 de junio de 2003, por el que se fija la restitución máxima a la exportación de arroz blanqueado de grano largo B con destino a determinados terceros países en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1898/2002
DO L 154 de 21.6.2003, p. 58–58
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Reglamento (CE) n° 1067/2003 de la Comisión, de 20 de junio de 2003, por el que se fija la restitución máxima a la exportación de arroz blanqueado de grano largo B con destino a determinados terceros países en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1898/2002
Diario Oficial n° L 154 de 21/06/2003 p. 0058 - 0058
Reglamento (CE) no 1067/2003 de la Comisión de 20 de junio de 2003 por el que se fija la restitución máxima a la exportación de arroz blanqueado de grano largo B con destino a determinados terceros países en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1898/2002 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 411/2002 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 1898/2002 de la Comisión(3) ha abierto una licitación para la restitución a la exportación de arroz. (2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 584/75 de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1948/2002(5), la Comisión basándose en las ofertas presentadas y, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 22 del Reglamento (CE) n° 3072/95, podrá decidir la fijación de una restitución máxima a la exportación. Para proceder a dicha fijación deben tenerse en cuenta los criterios establecidos por el artículo 13 del Reglamento (CE) n° 3072/95. La licitación se adjudicará a todo licitador cuya oferta se sitúe al nivel de la restitución máxima a la exportación o a un nivel inferior. (3) La aplicación de los mencionados criterios a la situación actual del mercado del arroz conduce a fijar la restitución máxima a la exportación en el importe que figura en el artículo 1. (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 La restitución máxima a la exportación de arroz blanqueado de grano largo B con destino a determinados terceros países se fijará sobre la base de las ofertas presentadas del 16 al 19 de junio de 2003 a 295,00 EUR/t en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1898/2002. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 21 de junio de 2003. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2003. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18. (2) DO L 62 de 5.3.2002, p. 27. (3) DO L 287 de 25.10.2002, p. 11. (4) DO L 61 de 7.3.1975, p. 25. (5) DO L 299 de 1.11.2002, p. 18.