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Document 52021IP0025

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2021, sobre la estrategia de la Unión para la igualdad de género (2019/2169(INI))

DO C 456 de 10.11.2021, p. 208–231 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 456/208


P9_TA(2021)0025

Estrategia de la Unión para la igualdad de género

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2021, sobre la estrategia de la Unión para la igualdad de género (2019/2169(INI))

(2021/C 456/19)

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea y los artículos 6, 8, 10, 83, 153 y 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vistos los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vistos la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular el Objetivo 5 y sus indicadores y metas,

Vista la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 18 de diciembre de 1979,

Vistas las Directivas posteriores a 1975 relativas a los distintos aspectos de la igualdad de trato entre hombres y mujeres (Directiva 79/7/CEE (1), Directiva 86/613/CEE (2), Directiva 92/85/CEE (3), Directiva 2004/113/CE (4), Directiva 2006/54/CE (5), Directiva 2010/18/UE (6) y Directiva 2010/41/UE (7)),

Vista la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo (8) (en lo sucesivo, «Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional»),

Vista la propuesta de la Comisión, de 14 de marzo de 2012, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo destinada a mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas y por la que se establecen medidas afines (Directiva sobre mujeres en los consejos de administración) (COM(2012)0614),

Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul),

Vista la propuesta de la Comisión, de 4 de marzo de 2016, de Decisión del Consejo relativa a la celebración, por la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (COM(2016)0109),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 6 de marzo de 2019, titulado «2019 Report on equality between women and men» (Informe de 2019 sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la UE) (SWD(2019)0101),

Vista su Resolución, de 13 de febrero de 2020, sobre las prioridades de la Unión para el 64.o período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas (9),

Vista su Resolución, de 30 de enero de 2020, sobre la brecha salarial de género (10),

Vista su Resolución, de 13 de febrero de 2019, sobre la involución en el ámbito de los derechos de la mujer y la igualdad de género en la Unión Europea (11),

Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul y otras medidas de lucha contra la violencia de género (12),

Vista su Resolución, de 17 de abril de 2018, sobre igualdad de género en los medios de comunicación en la Unión (13),

Visto el índice de igualdad de género para 2019 del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), publicado el 15 de octubre de 2019,

Vista su Resolución, de 15 de enero de 2019, sobre igualdad de género y políticas fiscales en la Unión (14),

Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2018, sobre la igualdad de género en los acuerdos comerciales de la Unión (15),

Vista su Resolución, de 3 de octubre de 2017, sobre el empoderamiento económico de la mujer en los sectores público y privado en la UE (16),

Vista su Resolución, de 14 de junio de 2017, sobre la necesidad de una estrategia de la Unión para eliminar y prevenir la brecha de género en materia de pensiones (17),

Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2017, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2014-2015 (18),

Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2017, sobre el fomento de la igualdad de género en los ámbitos de la salud mental y la investigación clínica (19),

Vistos el Convenio n.o 100 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 1951, sobre igualdad de remuneración y el Convenio n.o 190 de la OIT, de 2019, sobre la violencia y el acoso,

Vista la Recomendación de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, sobre el refuerzo del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres a través de la transparencia (20),

Visto el Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019 de la Comisión,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de noviembre de 2017, titulada «Plan de acción de la UE 2017-2019: Abordar la brecha salarial entre hombres y mujeres» (COM(2017)0678),

Visto el informe 2019 de la Comisión sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la UE,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 13 de junio de 2019, sobre «Eliminar la brecha salarial entre hombres y mujeres: políticas y medidas clave»,

Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2016, sobre pobreza y perspectiva de género (21),

Vista su Resolución, de 16 de noviembre de 2017, sobre la lucha contra las desigualdades para impulsar la creación de empleo y el crecimiento (22),

Vista su Resolución, de 26 de febrero de 2014, sobre explotación sexual y prostitución y su impacto en la igualdad de género (23),

Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre factores externos que representan obstáculos para el emprendimiento de las mujeres europeas (24),

Vista su Resolución, de 4 de abril de 2017, sobre las mujeres y su papel en las zonas rurales (25),

Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2018, sobre los servicios asistenciales en la Unión para la mejora de la igualdad de género (26),

Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias (27),

Vista su Resolución, de 16 de enero de 2018, sobre mujeres, igualdad de género y justicia climática (28),

Vista su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer en la era digital (29),

Vista su Resolución, de 9 de junio de 2015, sobre la estrategia de la UE para la igualdad entre mujeres y hombres después de 2015 (30),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 10 de diciembre de 2019, sobre las economías que fomentan la igualdad de género en la UE: perspectivas de futuro,

Visto el pilar europeo de derechos sociales, y en particular sus principios 1, 2, 3, 6, 9, 11, 12 y 15,

Vistos el II Plan de Acción de la UE en materia de Género y el documento de trabajo conjunto titulado «Gender Equality and Women’s Empowerment: Transforming the Lives of Girls and Women through EU External Relations 2016-2020» [Igualdad de género y empoderamiento de la mujer: transformar la vida de mujeres y niñas a través de las relaciones exteriores de la Unión (2016-2020)] (SWD(2015)0182),

Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín y los resultados de sus conferencias de examen,

Vistos la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD), su Programa de Acción y los resultados de sus conferencias de examen,

Vistos el Acuerdo de París de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), de 2016, y la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género, de diciembre de 2019,

Vista la encuesta de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) titulada «Violencia de género contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE», publicada en 2014,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025» (COM(2020)0152),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 7 de mayo de 2020, titulado «Retos demográficos en la UE a la luz de las desigualdades económicas y de desarrollo»,

Vista la Carta Europea para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Vida Local,

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género (A9-0234/2020),

A.

Considerando que el derecho a la igualdad de trato es un derecho fundamental determinante reconocido en los Tratados de la Unión Europea y en la Carta de los Derechos Fundamentales y es esencial para su desarrollo ulterior;

B.

Considerando que los Estados miembros obtuvieron una puntuación media de 67,4 sobre 100 en el índice de igualdad de género de la UE para 2019, puntuación que ha mejorado en solo 5,4 puntos desde 2005;

C.

Considerando que estructuras y estereotipos nocivos en todo el mundo perpetúan la desigualdad y que el desmantelamiento de estas estructuras y estereotipos impulsará la igualdad de género; que promover la igualdad de género e invertir en las mujeres y las niñas no solo beneficia a la sociedad en su conjunto, sino que es un objetivo en sí mismo; que es importante examinar la persistencia y las causas fundamentales del fenómeno de la «tubería con fugas»; que se necesita un fuerte movimiento en favor de los derechos de las mujeres para defender los valores democráticos, los derechos fundamentales y los derechos de las mujeres en particular, y que las amenazas a los derechos de las mujeres también son amenazas a la democracia;

D.

Considerando que la discriminación por razón de género suele combinarse con una discriminación basada en rasgos de la identidad, como el sexo, la raza, el color de la piel, el origen étnico o social, las características genéticas, la lengua, la religión o las creencias, las opiniones políticas o de cualquier otro tipo, la pertenencia a una minoría nacional, el patrimonio, el nacimiento, la discapacidad, la edad, la orientación sexual, la identidad y la expresión de género, y la clase o la condición migratoria, lo que provoca una discriminación doble y múltiple; que en toda política de igualdad de género es esencial una perspectiva interseccional horizontal para reconocer y abordar estas amenazas múltiples de discriminación; que las políticas de la Unión no han aplicado hasta ahora un enfoque interseccional y se han centrado principalmente en la dimensión individual de la discriminación, que no aborda sus dimensiones institucional, estructural e histórica; que aplicar un análisis interseccional no solo nos permite entender los obstáculos estructurales, sino que también proporciona pruebas al objeto de crear puntos de referencia y trazar el camino hacia unas políticas estratégicas y eficaces contra la discriminación, la exclusión y las desigualdades sistémicas, y que esos esfuerzos deben abordar todas las formas de discriminación a fin de lograr la igualdad de género para todas las mujeres;

E.

Considerando que la Unión ha adoptado actos legislativos relevantes y realizado avances cruciales hacia la consecución de la igualdad de género; que, no obstante, estos esfuerzos se han ralentizado en los últimos años, al tiempo que han prosperado movimientos contrarios a las políticas de igualdad de género y los derechos de las mujeres que intentan restablecer como norma los roles de género tradicionales, cuestionando el statu quo y bloqueando nuevos avances; que estos movimientos contrarios a las políticas de igualdad de género, la diversidad familiar, el matrimonio homosexual, la salud y los derechos sexuales y reproductivos y la integración de la perspectiva de género intentan influir en la formulación de políticas nacionales y europeas con el fin de revertir, de manera preocupante, derechos fundamentales ya establecidos, y que estas amenazas a los derechos de la mujer también conllevan siempre amenazas para la democracia y el progreso social y económico;

F.

Considerando que los derechos de acceso a la salud, en particular a la salud sexual y reproductiva, son derechos fundamentales de las mujeres que deben reforzarse y no pueden ser ni debilitados de ninguna forma ni eliminados;

G.

Considerando que en algunos Estados miembros se registra un retroceso evidente, también en los ámbitos del empoderamiento económico de las mujeres, y que cabe el riesgo de que la igualdad de género pueda seguir perdiendo importancia en la agenda de los Estados miembros;

H.

Considerando que una de cada tres mujeres en la Unión mayores de 15 años ha sufrido alguna forma de violencia física o sexual (31), que una de cada dos ha sufrido acoso sexual y una de cada diez ha sufrido acoso en internet;

I.

Considerando que la violencia contra las mujeres en todas sus formas (física, sexual, psicológica, económica o cibernética) constituye una violación de los derechos humanos y uno de los mayores obstáculos para la consecución de la igualdad de género; que una vida sin violencia es un requisito previo para la igualdad; que la violencia de género en el ámbito sanitario, por ejemplo la violencia obstétrica y ginecológica, es una forma de violencia que solo ha salido a la luz en los últimos años, y que la violencia contra las mujeres de edad avanzada sigue sin reconocerse en gran medida; que las campañas de desinformación para socavar la igualdad de género también bloquean los avances en la cuestión de la erradicación de la violencia contra las mujeres, como se ha observado en relación con el Convenio de Estambul, lo que ha dado lugar a una oposición pública y a decisiones políticas perniciosas en algunos Estados miembros;

J.

Considerando que la trata de seres humanos representa una de las violaciones más flagrantes de los derechos fundamentales y la dignidad humana; que las mujeres y las niñas constituyen el 80 % de las víctimas registradas de la trata y el 95 % de las víctimas registradas de la trata con fines de explotación sexual; que la trata de seres humanos es un sector en crecimiento de la delincuencia organizada, una forma de esclavitud y una violación de los derechos humanos, y que afecta principalmente a las mujeres y los niños, en especial con fines de explotación sexual; que el mercado de la prostitución fomenta la trata de mujeres y niños y agrava la violencia que sufren; que los Estados miembros han de diseñar sus políticas sociales y económicas de manera que ayuden a las mujeres y niñas vulnerables a abandonar la prostitución, también mediante la introducción de políticas sociales y económicas específicas diseñadas para ayudarles;

K.

Considerando que la pobreza y la exclusión social tienen causas estructurales que es necesario erradicar y revertir, en particular mediante políticas de empleo, vivienda, movilidad y acceso a los servicios públicos; que la prostitución y la trata de seres humanos, en especial de mujeres y niños, con fines de explotación sexual es una forma de esclavitud incompatible con la dignidad humana, en particular en países donde la industria del sexo ha sido legalizada; que la trata de seres humanos está aumentando en todo el mundo como resultado del crecimiento de la delincuencia organizada y su rentabilidad; que el mercado de la prostitución fomenta la trata de mujeres y niños y agrava la violencia que sufren, especialmente en los países en los que está legalizada la industria del sexo;

L.

Considerando que, según las Naciones Unidas, casi el 35 % de las mujeres de todo el mundo sufre acoso psicológico o sexual en el lugar de trabajo o acoso con graves consecuencias para sus aspiraciones personales y profesionales, lo que perjudica su autoestima y su posición para negociar una remuneración más justa; que una remuneración justa y la independencia económica son un requisito previo esencial para que las mujeres estén en condiciones de poner fin a una relación abusiva y violenta;

M.

Considerando que la igualdad entre hombres y mujeres solo puede conseguirse garantizando su igualdad ante la ley, así como la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, la formación y el empleo;

N.

Considerando que los roles y estereotipos de género tradicionales siguen influyendo en la división de tareas en el hogar, en la educación, en el trabajo y en la sociedad; que el trabajo asistencial y doméstico no remunerado es realizado en su mayor parte por mujeres, lo que da lugar a diferencias en el trabajo y la carrera profesional y contribuye a la brecha salarial y la brecha en materia de pensiones; que las medidas de conciliación de la vida familiar y la vida profesional, como la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, son primeros pasos importantes, pero deben ser, ante todo, transpuestas de forma adecuada por los Estados miembros, ser aplicadas de manera íntegra y oportuna, y complementarse asimismo con medidas adicionales con miras a implicar a más hombres en el trabajo de cuidado no remunerado —resaltando que reviste la misma importancia que el trabajo profesional— y las tareas asistenciales y a fomentar el modelo de igualdad respecto a los ingresos y la prestación de cuidados; que las estructuras tradicionales, el trabajo asistencial no remunerado y los elementos disuasorios en los sistemas fiscales nacionales contribuyen a presionar a las mujeres al objeto de que sean la segunda fuente de ingresos o se mantengan como tal, lo que tiene consecuencias negativas para ellas y para su independencia económica, así como para el conjunto de la sociedad;

O.

Considerando que se estima que el 80 % de los cuidados asistenciales en la Unión son prestados por cuidadores informales, quienes son en su mayoría mujeres (75 %), lo que muestra la existencia de una brecha de género en los cuidados asistenciales que influye notablemente en la brecha de género en materia de pensiones; que más del 50 % de los cuidadores menores de 65 años combinan los cuidados con el empleo, lo que dificulta la conciliación de la vida familiar y la vida profesional; que los cuidadores desempeñan a menudo trabajos poco cualificados y mal remunerados que puedan adaptarse a su horario asistencial, y se ven obligados a reducir su jornada de trabajo o a abandonar el trabajo remunerado; que entre el 7 % y el 21 % de los cuidadores informales reducen sus horas de trabajo y entre el 3 % y el 18 % salen del mercado laboral; que la prestación asistencial de calidad en la Unión varía en gran medida tanto dentro de los Estados miembros como entre ellos y entre las esferas privada y pública, las zonas urbanas y rurales y los distintos grupos de edad; que los datos sobre la prestación asistencial en la Unión están bastante fragmentados y falta un enfoque holístico, que abordaría los desafíos demográficos a los que se enfrenta la Unión con la consiguiente presión en el gasto público;

P.

Considerando que existen desajustes en los sistemas de cuidados infantiles de los diferentes Estados miembros con respecto a las necesidades de los progenitores, incluidos los progenitores solos —que son principalmente madres solteras—, así como que persisten las dificultades para conciliar la vida familiar, la vida privada y la vida profesional, especialmente en el caso de las mujeres; que las mujeres que superan los 45 años de edad son percibidas con frecuencia como subempleadas y trabajan bajo unas condiciones mucho peores que los hombres, especialmente cuando se reincorporan a la vida laboral tras un permiso de maternidad o parental o cuando se ven obligadas a conciliar el trabajo con el cuidado de personas dependientes;

Q.

Considerando que para fomentar un equilibrio entre la vida familiar y la vida profesional es preciso facilitar un sistema bien concebido de permisos asistenciales junto con una red de centros asistenciales de alta calidad, asequibles y de fácil acceso, así como considerar el gasto en dichos centros como parte de la inversión en infraestructuras; que estos servicios son una condición previa para la participación de las mujeres en el mercado laboral y en los puestos de primera línea en la ciencia y la investigación;

R.

Considerando que debe garantizarse el pleno respeto del derecho de protección de la maternidad y que un aumento de los períodos de permiso de maternidad con plenos derechos y el 100 % de la remuneración debe ser una realidad;

S.

Considerando que el derecho a la igualdad de retribución para un mismo trabajo o un trabajo de igual valor no está siempre garantizado, pese a estar consagrado en la legislación; que la negociación colectiva es un activo importante a la hora de revertir y superar las desigualdades entre hombres y mujeres en el mercado laboral; que la brecha de género en la Unión en lo que respecta a la remuneración por hora es del 16 %, si bien varía considerablemente entre Estados miembros; que la brecha salarial de género se eleva al 40 % cuando se tienen en cuenta las tasas de empleo y la participación general en el mercado laboral; que las ramificaciones de la brecha salarial de género incluyen una brecha de género del 37 % en los ingresos por pensiones; que en lo que se refiere a la participación en el mercado laboral, el 8 % de los hombres trabajan a tiempo parcial en la Unión frente al 31 % de las mujeres, lo que revela unas desigualdades persistentes cuyas causas de fondo han de abordarse;

T.

Considerando que, si bien la participación de las mujeres en el mercado laboral ha aumentado, perduran brechas de género que pueden colocar a las mujeres en situaciones de vulnerabilidad o precariedad; que en la Unión la brecha de género en materia de empleo se sitúa en el 11,6 % (32); que las mujeres están infrarrepresentadas en los sectores bien remunerados y en los puestos de toma de decisiones, y que ocupan con mayor frecuencia puestos de trabajo para los que están sobrecualificadas, habida cuenta de que una de cada cinco mujeres que trabajan en la Unión pertenece al grupo salarial más bajo, en comparación con uno de cada diez hombres; que las ramificaciones de la brecha salarial de género incluyen una brecha de género del 37 % (33) en los ingresos por pensiones —situación que persistirá durante décadas—, y un nivel desigual de independencia económica entre mujeres y hombres; que para colmar todas esas brechas de género han de realizarse esfuerzos ambiciosos;

U.

Considerando que la infrarrepresentación de las mujeres en el mercado laboral provoca también una falta de equilibrio en cuanto a su participación en la toma de decisiones o en materia salarial, y limita el potencial de las mujeres para cambiar las estructuras económicas, políticas, sociales y culturales; que la segregación vertical y horizontal en el empleo y las prácticas discriminatorias en la contratación y la promoción son una de las principales causas de la brecha salarial de género; que las cuotas de género, los sistemas de listas «cremallera» y las sanciones subsiguientes en los casos de incumplimiento o de procedimientos no operativos han demostrado ser medidas eficientes para asegurar la paridad y luchar contra las relaciones desiguales de poder;

V.

Considerando que existe un argumento económico a favor de la plena participación de las mujeres en la economía, puesto que la brecha laboral de género cuesta a Europa 370 000 000 000 EUR al año (34);

W.

Considerando que el acceso a una información completa y adecuada a la edad, y a la educación sexual y relacional, así como el acceso a la atención sanitaria y los derechos sexuales y reproductivos, incluida la planificación familiar, los métodos anticonceptivos y el aborto legal y sin riesgo, son esenciales para lograr la igualdad de género y eliminar la violencia de género; que las vulneraciones de la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, incluida la denegación del aborto legal y sin riesgo, son una forma de violencia contra las mujeres; que una educación sexual y relacional exhaustiva y la autonomía y la capacidad de las niñas y las mujeres a la hora de tomar decisiones libres e independientes sobre sus cuerpos y sus vidas son condiciones previas para su independencia económica y, en consecuencia, para la igualdad de género y la erradicación de la violencia de género;

X.

Considerando que las mujeres han estado al frente de la lucha contra la pandemia de COVID-19 y que la actual crisis está teniendo un impacto desproporcionado en las mujeres, las niñas y la igualdad de género; que esos impactos van desde un preocupante aumento de la violencia de género y el acoso y unas responsabilidades domésticas y asistenciales no remuneradas y desiguales, a un acceso restringido a la salud y los derechos sexuales y reproductivos y a masivas repercusiones económicas y laborales en el caso de los trabajadores sanitarios, los cuidadores y los trabajadores de otros sectores feminizados y precarios; que se necesitan medidas específicas para contrarrestar este problema; que los programas de recuperación o los fondos de transición han de asignarse de una manera equilibrada desde la perspectiva de género; que ha quedado demostrado que las políticas de austeridad han sido perjudiciales para las mujeres, los derechos de la mujer y la igualdad de género en el pasado;

Y.

Considerando que el respeto de las libertades fundamentales y los derechos humanos, incluida la igualdad de género, es un requisito previo para la creación y distribución de expresiones culturales y educativas diversas, puesto que todos los sectores culturales y creativos tienen una influencia considerable en nuestras creencias, nuestros valores y nuestra percepción de las cuestiones de género;

Z.

Considerando que las mujeres y las niñas se enfrentan a diversos obstáculos en el ámbito del deporte y no solo son víctimas de la violencia, sino que también sufren discriminación en cuanto a los salarios, los premios en metálico y las condiciones de trabajo, y están ampliamente infrarrepresentadas en los consejos de administración de las organizaciones y los medios de comunicación deportivos;

AA.

Considerando que las mujeres constituyen solo el 34,4 % de los trabajadores por cuenta propia de la Unión y el 30 % de los nuevos emprendedores;

AB.

Considerando que la pobreza y la exclusión social en Europa afectan desproporcionadamente a las mujeres, en particular a las madres solteras, a las mujeres con discapacidad, a las mujeres de edad avanzada, a las mujeres de las zonas rurales y remotas, y a las migrantes y pertenecientes a minorías étnicas; que, a escala de la Unión, el 15 % de los hogares con niños son monoparentales; que, en promedio, el 85 % de estos hogares están a cargo de madres solteras, al tiempo que el 47 % de los hogares monoparentales estaban en riesgo de pobreza o exclusión social en 2017; que el fenómeno de las personas sin techo constituye un problema creciente entre las mujeres; que la Directiva contra la discriminación, que brindaría una mayor protección a través de un enfoque horizontal, sigue bloqueada en el Consejo;

AC.

Considerando que la igualdad de género y la inclusión de las mujeres en la toma de decisiones son un requisito previo para el desarrollo sostenible y la gestión eficaz de los retos climáticos con el fin de lograr una transición justa y equitativa que no deje a nadie atrás; que la crisis climática está exacerbando las desigualdades de género y dificultando la consecución de la justicia de género; que el impacto del cambio climático es percibido de forma diferente por las mujeres, ya que son más vulnerables y se enfrentan a mayores riesgos y cargas por diversas razones, que van desde la desigualdad en el acceso a los recursos, la educación, las oportunidades laborales y los derechos sobre la tierra, hasta normas sociales y culturales, estereotipos y sus diversas experiencias interseccionales; que cualquier acción por el clima debe incluir una perspectiva interseccional y de género; que deben reforzarse los derechos de las mujeres con el fin suavizar los efectos del cambio climático sobre ellas, así como crearse oportunidades que faciliten que las mujeres desempeñen un papel más destacado en los debates y las decisiones sobre el cambio climático como líderes, profesionales y agentes técnicos del cambio;

AD.

Considerando que las mujeres de las zonas rurales se enfrentan a numerosas dificultades, por ejemplo, a unas condiciones de vida peores, unas oportunidades de empleo más restringidas, un relativo aislamiento respecto de los mercados y un acceso limitado a las infraestructuras —entre ellas, las infraestructuras rurales, los servicios públicos y la atención sanitaria, el acceso a la educación (incluida la educación sexual) y a información sobre oportunidades educativas— y que están infrarrepresentadas en los foros de toma de decisiones; que pueden desempeñar un trabajo invisible en las explotaciones debido a la ausencia de una condición oficial de cónyuges colaboradores, lo que da lugar a problemas para que los sistemas nacionales reconozcan su trabajo;

AE.

Considerando que en la Unión viven 46 millones de mujeres y niñas con discapacidad; que esta cifra representa casi el 60 % del número total de personas con discapacidad; que la mayoría de las discapacidades se desarrollan con la edad;

AF.

Considerando que más de la mitad de las mujeres con discapacidad en edad laboral están económicamente inactivas; que en todos los Estados miembros la tasa de privación material grave de las mujeres con discapacidad es más elevada que la de las mujeres sin discapacidad;

AG.

Considerando que el índice de igualdad de género para 2019 revela desigualdades persistentes entre hombres y mujeres en el sector digital y pone de relieve la necesidad de una perspectiva de género y de una evaluación del impacto por razón de género en todas las políticas que abordan la transformación digital; que el cierre de la brecha digital de género con un mejor acceso de las niñas y las mujeres a la tecnología y a internet es de vital importancia; que las mujeres son un recurso poco aprovechado en ámbitos emergentes como la tecnología digital, la inteligencia artificial y las TIC, ya que apenas representan el 16 % de los casi ocho millones de personas que trabajan en el sector de las TIC en Europa; que el porcentaje de hombres que trabajan en el sector digital es tres veces superior al de las mujeres; que el impulso a la incorporación de más mujeres al sector digital y otros sectores de futuro reviste una importancia vital para luchar contra la brecha de género en salarios y pensiones y garantizar su independencia económica, así como para crear nuevas oportunidades de empleo, también para grupos normalmente excluidos del mercado laboral; que, en este sentido, es esencial fomentar la participación de las mujeres en el emprendimiento digital y en la educación y el empleo en los ámbitos de las ciencias, las tecnologías, las ingenierías y las matemáticas (CTIM) y las TIC; que la incorporación de un mayor número de mujeres al mercado de trabajo en el sector digital podría suponer una inyección de 16 000 000 000 EUR al PIB de la economía europea; que las desigualdades y la discriminación de género se han reproducido a través del diseño, las aportaciones y el uso de la inteligencia artificial (IA); que los archivos incompletos y los sesgos incorrectos pueden distorsionar la lógica de un sistema de IA y poner en peligro la igualdad de género en la sociedad;

AH.

Considerando que la recopilación de datos desglosados por género es esencial de cara a mostrar las desigualdades y crear políticas específicas, y reviste una importancia vital para adoptar un enfoque centrado en el género de todas las cuestiones planteadas, entre ellas, la violencia de género, la discapacidad, el cáncer y las enfermedades raras o crónicas, el impacto del cambio climático, las competencias digitales y las CTIM; que todavía se carece de datos sensibles desde el punto de vista de género en diversos ámbitos de las políticas de la Unión Europea y los Estados miembros;

AI.

Considerando que las mujeres se ven infrarrepresentadas de forma desproporcionada en las noticias y los medios informativos; que la representación desigual de las mujeres y los hombres en los medios perpetúan los estereotipos que afectan a la imagen tanto de las mujeres como de los hombres;

AJ.

Considerando que la integración de la perspectiva de género, la presupuestación con perspectiva de género y las evaluaciones del impacto por razón de género son herramientas esenciales para lograr la igualdad de género en todos los ámbitos políticos de la Unión; que la igualdad de género se aborda en las políticas de la Unión a través de diversos fondos e instrumentos, y que permitir unas sinergias óptimas entre ellos es una herramienta muy importante; que esto reviste una especial importancia en el caso de las medidas socioeconómicas adoptadas tras la crisis sanitaria del COVID-19, incluido el Plan de Recuperación de la UE;

AK.

Considerando que la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 y el fortalecimiento de políticas sensibles en materia de género a nivel de la Unión son esenciales para garantizar que el impacto de la crisis de la COVID-19 no agudice la desigualdad de género y que las respuestas contribuyan a reducir la discriminación contra las mujeres;

AL.

Considerando que la crisis del COVID-19 también ha afectado a las profesionales del sexo, aumentando su riesgo de pérdida de ingresos y de pobreza, y que se caracteriza además por la ausencia de un marco y de un respeto de sus derechos humanos;

AM.

Considerando que es esencial una actuación conjunta para la convergencia al alza y la armonización de los derechos de la mujer en Europa a través de un firme pacto entre Estados miembros, compartiendo la legislación más ambiciosa y las mejores prácticas actualmente vigentes en la Unión y comprometiéndose con ellas;

AN.

Considerando que existe una comisaria responsable exclusivamente de Igualdad y que el Parlamento Europeo cuenta con una Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género, mientras que no existe una formación específica del Consejo sobre igualdad de género y los ministros y secretarios de Estado encargados de la igualdad de género no cuentan con un foro específico de debate;

Observaciones generales

1.

Acoge con satisfacción la adopción de la Comunicación de la Comisión titulada «Una Unión de igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025», presentada a tiempo dentro de los primeros cien días de la nueva Comisión, como señal potente de compromiso político con las políticas europeas de igualdad de género y como marco político decisivo, claro y ambicioso para hacer realidad los derechos de las mujeres y la igualdad de género y combatir los ataques contra ellos; respalda el objetivo de la Comisión de una Unión Europea sin discriminación ni desigualdades estructurales para todas las personas en toda su diversidad; subraya la importancia del doble enfoque elegido, consistente en medidas específicas y el compromiso de aplicar de manera coherente la integración de la perspectiva de género y la interseccionalidad como principios transversales, y acoge con satisfacción el estrecho vínculo entre los ámbitos de trabajo y la eliminación de los estereotipos, los sesgos de género y la discriminación, y pide mecanismos de seguimiento sólidos para medir y evaluar periódicamente el éxito de la estrategia y sus medidas;

2.

Destaca, sin embargo, la necesidad de un enfoque basado en oportunidades en la estrategia para la igualdad de género; pide a la Comisión que tome la «igualdad de oportunidades para las mujeres» como el punto de partida para seguir desplegando la estrategia;

3.

Acoge con satisfacción la prioridad que han otorgado la nueva Comisión y su presidenta a la igualdad de género y el nombramiento de una comisaria dedicada a Igualdad, y queda a la espera del informe anual sobre igualdad como herramienta de evaluación útil con miras a valorar los avances y detectar las lagunas existentes y las necesidades para integrar la perspectiva de género en el marco político;

4.

Acoge con agrado el anuncio de varias iniciativas complementarias de la Unión, como la estrategia europea sobre discapacidad con medidas vinculantes para después de 2020, la estrategia para las personas LGBTI+, y el Marco de la UE post-2020 de estrategias para la igualdad y la inclusión de los gitanos, y pide un marco estratégico que los conecte y que se adopte un enfoque interseccional en todos ellos; destaca la importancia de realizar un seguimiento de las situaciones que se están abordando y de adaptar de manera flexible la igualdad de género y otras estrategias pertinentes a los resultados, así como a los desafíos venideros, utilizando las políticas actuales o sugiriendo nuevas herramientas, como ha demostrado la reciente crisis de la COVID-19; reitera la necesidad de reforzar las medidas específicas en materia de no discriminación, e igualdad y protección de las mujeres sujetas a desigualdades de género estructurales, y recuerda a la Comisión que han de redoblarse los esfuerzos en este sentido;

5.

Lamenta que la estrategia siga siendo imprecisa en lo que respecta a los plazos para diversas medidas muy valoradas y que no establezca ni metas concretas de igualdad de género que hayan de cumplirse de aquí a 2025 ni herramientas de seguimiento claras; pide a la Comisión, por tanto, que establezca una hoja de ruta concreta con plazos, objetivos, una revisión anual y un mecanismo de seguimiento, indicadores claros y medibles del éxito y acciones específicas adicionales; pide, además, que se presenten directrices, así como una hoja de ruta sobre cómo incorporar eficazmente en la elaboración de las políticas de la Unión los enfoques interseccional y de integración de la perspectiva de género, incluida la presupuestación con perspectiva de género, y que se desarrollen herramientas específicas (como indicadores, objetivos y herramientas de seguimiento), así como que se asignen los recursos humanos y financieros adecuados que permitan su aplicación en todas las políticas de la Unión Europea; pide plazos claros para el desarrollo del nuevo marco de cooperación de las plataformas de internet, ya anunciado, la nueva estrategia de la Unión para la erradicación de la trata de seres humanos, la estrategia para la igualdad de género en el sector audiovisual (en el marco del subprograma MEDIA) y la campaña de comunicación a escala de la Unión para luchar contra los estereotipos de género;

6.

Pide a la Comisión que cumpla los compromisos del programa de trabajo para 2020 en toda revisión y que presente una propuesta de medidas vinculantes de transparencia salarial, una estrategia de la Unión sobre los derechos de las víctimas y una nueva estrategia de la Unión para la erradicación de la trata de seres humanos; lamenta que la propuesta de medidas vinculantes de transparencia salarial no se introdujera en 2020 como estaba previsto;

7.

Insta a los Estados miembros a aprobar y aplicar la Directiva contra la discriminación y garantizar que se erradiquen las formas múltiples e interseccionales de discriminación en todos los Estados miembros de la Unión;

8.

Recuerda la necesidad de luchar contra la discriminación de varios niveles, especialmente la que afecta a los grupos vulnerables, incluidas las mujeres con discapacidad, las mujeres negras, las mujeres migrantes, las minorías étnicas y las mujeres romaníes, las mujeres de edad avanzada, las madres solteras, las personas LGBTIQ+ y las mujeres sin hogar, y destaca la importancia de garantizar que se beneficien de los objetivos y las acciones de la Estrategia de la Unión para la Igualdad de Género 2020-2025; pide a la Comisión que establezca directrices explícitas en cuanto a la implantación del marco de interseccionalidad, donde se debería conceder prioridad a la participación de los grupos afectados por las formas interseccionales de discriminación, al objeto de evaluar la repercusión diferenciada de las políticas y las acciones para adaptar respuestas en cada ámbito que estén basadas en el principio de no discriminación;

9.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en consonancia con los objetivos de la estrategia, incorporen sistemáticamente una perspectiva de género en todas las fases de la respuesta a la crisis de la COVID-19 y promuevan la participación de las mujeres en todos los niveles del proceso de toma de decisiones; subraya que posponer algunos elementos de la nueva estrategia sería una señal equivocada e insta, por tanto, a la Comisión a que mantenga el ritmo de la nueva estrategia; pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan debidamente en cuenta las necesidades de las mujeres a la hora de diseñar y distribuir los fondos acordados en el plan de recuperación para Europa «Next Generation EU»;

10.

Destaca la necesidad de garantizar una recopilación y un análisis adecuados y fiables de datos desglosados por sexo para que sirvan de base en la toma de decisiones, afianzando y ampliando la financiación y las capacidades del EIGE;

11.

Pide a los Estados miembros que intercambien periódicamente las mejores prácticas y se comprometan con la convergencia al alza y la armonización de los derechos de las mujeres en Europa introduciendo en sus respectivas legislaciones las medidas y prácticas nacionales más ambiciosas actualmente en vigor en los Estados miembros de la Unión;

12.

Pide asimismo que se incorpore el índice de igualdad de género del EIGE en el proceso de seguimiento de la Comisión y que se desarrolle un indicador de la brecha de género en materia de pensiones, siguiendo las recomendaciones del Parlamento recogidas en su Resolución, de 14 de junio de 2017, sobre la necesidad de una estrategia de la Unión para eliminar y prevenir la brecha de género en materia de pensiones (35), que tendrá que supervisarse en el marco de la estrategia para la igualdad de género como única estrategia que aglutina todas las desigualdades que sufren las mujeres a lo largo de su vida; solicita, además, que se consideren otros indicadores sobre la brecha de género en los salarios y los cuidados, la brecha digital de género, etc.;

13.

Pide al Consejo que establezca una formación sobre igualdad de género que reúna a los ministros y secretarios de Estado encargados de la igualdad de género en un único foro específico con el fin de adoptar medidas comunes y concretas para afrontar los desafíos en el ámbito de los derechos de las mujeres y la igualdad de género y garantizar que las cuestiones relativas a la igualdad de género se traten al más alto nivel político;

14.

Solicita a los Estados miembros que creen una formación oficial del Consejo dedicada a la igualdad de género que brinde a los ministros y secretarios de Estado encargados de esta cuestión un foro de debate específico y facilite en mayor medida la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas de la Unión, incluidos el empleo y la política social;

15.

Lamenta que en la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 no se haga mención a la protección de las mujeres y las niñas en riesgo de exclusión social, de pobreza y de quedarse sin hogar; pide a la Comisión que dé respuesta a estos problemas en el próximo plan de acción en materia de integración e inclusión, al objeto de evitar que estas mujeres queden excluidas de las políticas sociales y económicas, agravando así el ciclo de la pobreza;

16.

Pide al Consejo que adopte conclusiones con el fin de aprobar la estrategia para la igualdad de género y determine acciones concretas al objeto de aplicarla;

Erradicación de la violencia contra las mujeres y la violencia de género

17.

Respalda el compromiso de la Comisión de combatir la violencia de género, apoyar y proteger a las víctimas de estos delitos, y exigir que los responsables rindan cuentas de sus delitos; apoya el plan de la Comisión de seguir impulsando la ratificación del Convenio de Estambul en toda la Unión; subraya, en este contexto, la necesidad de medidas específicas para hacer frente a las disparidades existentes en las legislaciones, las políticas y los servicios de los Estados miembros y al aumento de la violencia doméstica y la violencia de género durante la pandemia de COVID-19; llama la atención, no obstante, sobre el hecho de que ya hayan fracasado varios intentos de convencer a los Estados miembros reticentes y de que el Gobierno de Hungría decidiera recientemente negarse a ratificar el Convenio; acoge con agrado, por tanto, la intención de la Comisión de proponer en 2021 medidas para alcanzar los objetivos del Convenio de Estambul si la adhesión de la Unión sigue bloqueada; pide que se inicien ya acciones preparatorias para poner en marcha medidas jurídicamente vinculantes adicionales y una directiva marco de la Unión a fin de prevenir y luchar contra toda forma de violencia de género, abordando, entre otras cuestiones, la mutilación genital femenina y los abortos, la esterilización y los matrimonios forzados, y que incluya la explotación sexual, la trata, la ciberviolencia, la publicación de pornografía vengativa y la incitación al odio en internet con un marcado enfoque interseccional; acoge con satisfacción la iniciativa de ampliar los ámbitos delictivos a formas específicas de violencia de género con arreglo al artículo 83, apartado 1, del TFUE; recuerda que estas nuevas medidas legislativas deben ser complementarias de la ratificación del Convenio de Estambul;

18.

Acoge con satisfacción el plan de presentar una recomendación adicional, así como posible legislación, sobre la prevención de prácticas nocivas y de poner en marcha una red de la Unión para prevenir la violencia de género y la violencia doméstica; pide que se apliquen las definiciones y los objetivos del Convenio de Estambul y que se involucre de forma continua a las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y de la sociedad civil (OSC); insta a presentar medidas de seguimiento adecuadas, que respeten, todas ellas, el principio de no discriminación; resalta la importancia de la participación —si procede en virtud de la estructura del Estado miembro— de los gobiernos locales y regionales en este proceso; subraya el papel de la educación, incluida la educación de los niños y los hombres, y pide que se contrarresten los estereotipos de género en este sentido; pide que se garantice a las mujeres víctimas de violencia doméstica una protección adecuada, potenciando los medios y las respuestas efectivas de los Estados;

19.

Subraya la necesidad de recopilar datos desglosados sobre todas las formas de violencia de género; acoge con satisfacción el anuncio de una nueva encuesta a escala de la Unión sobre la prevalencia y la dinámica de todas las formas de violencia contra las mujeres; destaca la necesidad de disponer de datos desglosados por género completos y comparables a nivel de la Unión y de armonizar los sistemas de recopilación de datos entre los Estados miembros;

20.

Subraya la necesidad de proteger a las mujeres menores, pertenecientes a minorías, con problemas de salud o con discapacidad, como víctimas y objetivos potenciales de diversas formas de violencia; respalda la intención de la Comisión de presentar y financiar medidas para luchar contra posibles abusos y casos de explotación y violencia contra estos colectivos especialmente vulnerables;

21.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una igualdad inclusiva para las mujeres y las niñas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, que velen por sus derechos sexuales y reproductivos, que las protejan de la violencia doméstica y la violencia por parte de los proveedores de servicios asistenciales y de apoyo, y que pongan en marcha programas de sensibilización y desarrollo de capacidades a tal fin para los profesionales en los ámbitos de la atención sanitaria, los servicios sociales y asistenciales, la educación, los servicios de formación y empleo, los cuerpos y fuerzas de seguridad y el poder judicial;

22.

Destaca la amplitud y los efectos de la violencia y el acoso en el lugar de trabajo y la necesidad de adoptar medidas concretas a nivel de la Unión para abordar estos problemas y luchar contra el acoso psicológico y sexual; señala la falta de protección y visibilidad de los cuidadores informales, los trabajadores domésticos y los trabajadores agrícolas, entre otros, y pide a los Estados miembros que adopten el Convenio n.o 189 de la OIT a fin de reforzar los derechos de los trabajadores, en particular de las mujeres, en la economía informal, y que velen por que los mecanismos de denuncia sean independientes, confidenciales y accesibles para todas las mujeres sin discriminación y por que se prevean medidas específicas para proteger a los denunciantes de las represalias de los empleadores y de la victimización reiterada; acoge con agrado el compromiso de la Comisión de adoptar, en su calidad de empleador, un nuevo marco jurídico global con un conjunto de medidas tanto preventivas como reactivas contra el acoso en el lugar de trabajo;

23.

Lamenta la falta de referencias a la dimensión de género de la trata con fines de explotación laboral, especialmente en el caso de los trabajadores domésticos, debido a las limitaciones inherentes al hecho de que la residencia familiar sirva de lugar de trabajo, en lo que se refiere a las posibilidades de inspección y control de la actividad laboral; recuerda su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre las trabajadoras domésticas y las cuidadoras en la Unión, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan la investigación en este ámbito, con el fin de mejorar los mecanismos de identificación y protección de las víctimas, y que incluyan a las ONG, los sindicatos, las autoridades públicas y a todos los ciudadanos en el proceso de detección;

24.

Expresa su profunda preocupación por la naturaleza, la amplitud y la gravedad de la violencia y el acoso en el mundo laboral y por el impacto que tienen en él todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas; acoge con satisfacción, a este respecto, el Convenio n.o 190 de la OIT sobre la violencia y el acoso en el trabajo, recientemente adoptado, y pide a los Estados miembros que lo ratifiquen y apliquen lo antes posible; pide a la Comisión y a los Estados miembros que introduzcan medidas eficaces y vinculantes para definir y prohibir la violencia y el acoso en el mundo laboral, entre ellas, el acceso efectivo a mecanismos de resolución de reclamaciones y litigios con perspectiva de género, seguros y eficaces, a campañas de formación y concienciación, servicios de apoyo y medidas correctivas;

25.

Opina que las trabajadoras que sufren violencia de género deben tener derecho a la reducción o la reorganización de sus horarios de trabajo y a un cambio de lugar de trabajo; considera que la violencia de género debe incluirse en las evaluaciones de riesgos en el lugar de trabajo;

26.

Condena la campaña contra el Convenio de Estambul, que aborda la violencia contra las mujeres, y la campaña deliberada con el fin de desacreditarlo; expresa su preocupación ante el rechazo de la norma de tolerancia cero frente a la violencia contra las mujeres y la violencia de género, la cual se basa un fuerte consenso internacional; señala que esto cuestiona la esencia de derechos humanos como la igualdad, la autonomía y la dignidad; subraya el papel fundamental que desempeñan las OSC en la lucha contra la violencia de género y en el apoyo a las víctimas e insta, por tanto, a la Comisión a que facilite una financiación adecuada a las asociaciones que persiguen estos objetivos; acoge favorablemente el compromiso de la nueva estrategia sobre los derechos de las víctimas de abordar las necesidades específicas de las mujeres y las niñas víctimas de la violencia, especialmente con vistas a garantizar los derechos de las víctimas, su protección y una indemnización; pide al Consejo que concluya con carácter urgente la ratificación y la plena aplicación del Convenio de Estambul por parte de la Unión y que promueva su ratificación por todos los Estados miembros;

27.

Hace hincapié en la necesidad de reconocer y luchar contra todos los tipos de violencia y acoso en el sistema educativo, las escuelas, las universidades, las prácticas, los programas de desarrollo profesional y todos los demás programas en el sector;

28.

Acoge con satisfacción las medidas específicas propuestas para combatir la ciberviolencia que afecta de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas (incluido el acoso en internet, la intimidación por internet y la incitación al odio sexista), en particular a activistas, políticas y otras figuras que gozan de visibilidad en el ámbito público; celebra, en este contexto, el anuncio de que se acometerá este fenómeno en la norma sobre servicios digitales y que se prevé trabajar con las plataformas tecnológicas y el sector de las TIC en un nuevo marco de cooperación a fin de que estos últimos aborden la cuestión mediante medidas técnicas adecuadas, como técnicas de prevención y mecanismos de respuesta a contenidos nocivos; insta a los Estados miembros y a la Unión Europea a que adopten más medidas, incluidas medidas legislativas vinculantes, para combatir estas formas de violencia en el marco de una directiva sobre prevención y lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres y pide a los Estados miembros a que respalden el desarrollo de herramientas de formación destinadas a los servicios involucrados en todas las fases, desde la prevención y la protección hasta la acción penal, como las fuerzas policiales, el sistema judicial y el sector de las tecnologías de la información y la comunicación, salvaguardando al mismo tiempo los derechos fundamentales en línea;

29.

Expresa su preocupación por que en el Derecho de la Unión no quede expresamente prohibida la discriminación por razones de identidad de género y expresión de género; señala que las personas LGBTIQ+ siguen padeciendo discriminación, acoso y exclusión del mercado laboral; recuerda su Resoluciones, de 14 de febrero de 2019, sobre el futuro de la lista de medidas sobre las personas LGBTI (2019-2024) (36), y de 18 de diciembre de 2019, sobre la discriminación pública y el discurso de odio contra las personas LGBTI (37); celebra la adopción de la primera estrategia en favor de las personas LGBTIQ+, y pide a la Comisión que dé seguimiento a la lista de medidas sobre las personas LGBTI (2016-2019) con medidas concretas para combatir la discriminación en el puesto de trabajo por razones de orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales;

30.

Se felicita por la reciente adopción de la estrategia de la Unión sobre los derechos de las víctimas (2020-2025), primera de este tipo, que acometerá las necesidades especiales de las víctimas de la violencia de género, en particular con un planteamiento específico para la violencia psicológica contra las mujeres y la repercusión que tiene en su salud mental a largo plazo; destaca la necesidad de subsanar las lagunas actuales en la legislación de la Unión y pide a la Comisión que presente sin demora una propuesta de revisión de la Directiva sobre los derechos de las víctimas atendiendo a las normas internacionales sobre la violencia contra las mujeres, como el Convenio de Estambul, con el fin de mejorar la legislación sobre los derechos de las víctimas y su protección e indemnización; resalta la necesidad de que todas las víctimas tengan acceso eficaz a la justicia mediante la aplicación de la Directiva sobre los derechos de las víctimas, cuya transposición sigue estando pendiente en algunos Estados miembros; pide que se sigan promoviendo los derechos de las víctimas también a través de los instrumentos existentes, como la orden europea de protección;

31.

Llama la atención a la Comisión y a los Estados miembros sobre la situación extremadamente dramática de los niños huérfanos a causa de la violencia de género u obligados a vivir en un entorno de violencia doméstica, y les insta a tener en cuenta estas situaciones al hacer frente al problema de la violencia doméstica;

32.

Insta a la Comisión a que presente la estrategia de la Unión, tanto tiempo esperada, sobre la erradicación de la trata de seres humanos, y subraya la necesidad de que se reconozca claramente la dimensión de género de la trata de seres humanos y la explotación sexual, ya que las mujeres y las niñas son las más afectadas; reconoce que la explotación sexual con propósitos reproductivos y de gestación surrogada o para fines como los matrimonios forzados, la prostitución y la pornografía es inaceptable y constituye una violación de la dignidad humana y de los derechos humanos; solicita, por lo tanto, que la estrategia examine en detalle la situación de las mujeres que ejercen la prostitución, con especial atención al vínculo entre la prostitución y la trata de mujeres y menores, en la Unión Europea y en todo el mundo y el nuevo uso de internet con fines de explotación; pone de relieve la importante función y el trabajo del Coordinador de la UE para la lucha contra la trata de seres humanos e insta a la Comisión a nombrar un nuevo coordinador a la mayor brevedad al objeto de realizar un seguimiento de la aplicación por parte de los Estados miembros de la Directiva contra la trata de seres humanos; insiste en la importancia de incluir medidas y estrategias de reducción de la demanda;

33.

Pide medidas más enérgicas en relación con la legislación sobre delitos sexuales y subraya que el sexo siempre debe ser voluntario; pide a la Comisión que incluya recomendaciones dirigidas a todos los Estados miembros para que modifiquen la definición de violación en su legislación nacional de forma que se base en la ausencia de consentimiento;

34.

Acoge con satisfacción la campaña de comunicación en toda la Unión para luchar contra los estereotipos de género, así como las medidas de prevención de la violencia centradas en los hombres, los niños y la masculinidad; pide medidas más claras para hacer frente a las normas de la masculinidad destructiva, puesto que los estereotipos de género son una de las causas profundas de la desigualdad entre hombres y mujeres y afectan a todos los ámbitos de la sociedad;

35.

Pide que se preste mayor atención y apoyo a los orfanatos y los hogares de acogida de víctimas de violencia que hayan sido cerrados o cuya capacidad de acogida se haya visto muy limitada durante la pandemia de COVID-19, obligando a las mujeres o las jóvenes y los niños a afrontar la cuarentena en el hogar de su maltratador;

36.

Subraya que la violencia contra las mujeres suele ser la principal razón por la que las mujeres se quedan sin hogar; insta, por lo tanto, a la Comisión a adoptar las medidas necesarias para prevenir la violencia contra las mujeres que provoca o prolonga la carencia de hogar;

37.

Acoge con agrado el anuncio de una recomendación sobre la prevención de las prácticas nocivas, además de posible legislación, para luchar contra la mutilación genital femenina, la esterilización forzosa, el matrimonio precoz y forzado y la denominada «violencia por cuestiones de honor», que afecta específicamente a niños y a chicas jóvenes;

Las mujeres y la economía

38.

Reitera su llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que sigan desarrollando y mejorando la recopilación de datos, estadísticas, investigaciones y análisis desglosados por género (38), así como medidas destinadas a mejorar la creación de capacidades institucionales y de las organizaciones de la sociedad civil en lo que se refiere a la recogida y el análisis de datos, y el apoyo a las mismas, en particular en lo que se refiere a la participación de las mujeres en el mercado laboral y en ámbitos como el empleo informal, el espíritu empresarial, el acceso a la financiación y a los servicios de asistencia sanitaria, el trabajo no remunerado, la pobreza y el impacto de los sistemas de protección social; insta asimismo al EIGE y a todas las demás instituciones y agencias pertinentes de la Unión a que perfeccionen e incorporen nuevos indicadores, como la pobreza de los ocupados, la pobreza de tiempo, las brechas en cuanto al uso del tiempo, el valor del trabajo asistencial (remunerado o no remunerado) y los porcentajes en los que mujeres y hombres se acogen a las posibilidades que ofrece la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional; pide a la Comisión que utilice estos datos para aplicar de manera efectiva las evaluaciones de impacto de género de sus políticas y programas y las de otras agencias e instituciones de la Unión;

39.

Apoya la revisión de los objetivos de Barcelona y pide a los Estados miembros que garanticen unas inversiones adecuadas en servicios asistenciales y servicios de cuidados de larga duración, también con cargo a la financiación de la Unión disponible, así como que garanticen unos servicios de guardería asequibles, accesibles y de alta calidad, incluida la educación infantil que, en particular, proporciona a la madres jóvenes la oportunidad de trabajar o estudiar, y recuerda en este sentido el principio 11 del pilar europeo de derechos sociales; pide apoyo financiero para los Estados miembros que aún no han alcanzado los objetivos y la puesta en común entre ellos de mejores prácticas; acoge con satisfacción, además, la elaboración de orientaciones para los Estados miembros sobre la lucha contra los desincentivos financieros en relación con las políticas sociales, económicas y fiscales; subraya que el objetivo de igualdad en los cuidados e igualdad en la aportación de ingresos debe ser el núcleo de estos esfuerzos y acoge favorablemente, en este contexto, como primer paso la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional;

40.

Pide a la Comisión que proponga un pacto asistencial para Europa en cuyo marco se adopte un enfoque global respecto de todas las necesidades y servicios asistenciales y se fijen unas normas mínimas y directrices de calidad para los servicios asistenciales a lo largo del ciclo de vida, particularmente para los niños, las personas de edad avanzada y las personas con necesidades a largo plazo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que recopilen datos desglosados sobre la prestación de servicios asistenciales; insta a los Estados miembros a que transpongan y apliquen rápida y plenamente la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, de modo que se garantice una separación justa entre trabajo y vida familiar, y les pide que vayan más allá de las normas mínimas de la Directiva introduciendo medidas como el permiso con remuneración plena, la promoción de la igualdad de los hombres como cuidadores, luchando por ese medio contra los estereotipos de género en el acceso al permiso de paternidad o maternidad, el reconocimiento del papel de los cuidadores informales garantizando su acceso a la seguridad social y su derecho a una pensión de jubilación, el apoyo a los servicios adaptados a los retos y necesidades específicos de los progenitores o de los familiares que cuiden de personas con discapacidad o enfermedades de larga duración o de personas de edad avanzada, y unas modalidades de trabajo flexibles que no vayan en detrimento o en perjuicio de los salarios de los trabajadores y del acceso a los derechos las prestaciones sociales y laborales, y que respeten el derecho de los trabajadores a desconectar; insta a la Comisión a supervisar anualmente y de forma estrecha y sistemática la aplicación por los Estados miembros de la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional;

41.

Pide unos servicios asequibles y de calidad en el ámbito de la atención a la infancia y a las personas dependientes que permitan, especialmente en el caso de las mujeres, la vuelta al empleo y que se facilite la conciliación de la vida laboral y la privada;

42.

Pone de relieve la necesidad de crear una red de guarderías y de educación preescolar; señala que tal servicio es responsabilidad de toda la sociedad y debe caracterizarse por ser un servicio universal accesible de manera efectiva para todos los niños y familias que lo deseen;

43.

Alienta a los Estados miembros a que, poniendo en común las mejores prácticas, introduzcan, en beneficio de mujeres y hombres, «créditos de cuidados» a fin de compensar las interrupciones laborales para prestar cuidados informales a familiares y los períodos de permiso formal para cuidados, como los permisos de maternidad, paternidad y parental, y que estos créditos computen de forma justa en los derechos de pensión; considera que estos créditos deben concederse durante un período corto y determinado para no afianzar más los estereotipos y las desigualdades;

44.

Exhorta a los Estados miembros a aplicar medidas específicas para combatir el riesgo de pobreza en la vejez y la jubilación, como aumentar las pensiones y reforzar las prestaciones sociales; considera imperativo que desaparezcan las desigualdades entre los ingresos que perciben los hombres y las mujeres en la jubilación, lo que exige que se revaloricen las pensiones y se refuercen y mantengan unos sistemas de seguridad social públicos, universales y solidarios, con carácter redistributivo, que aseguren una remuneración justa y digna tras una vida de trabajo y cuya sostenibilidad quede garantizada mediante la creación de empleo con derechos y la revalorización de los salarios;

45.

Pide que la Comisión, el Parlamento y el Consejo examinen de cerca las necesidades y la participación de las mujeres en el mercado laboral y la segregación horizontal y vertical en el mercado laboral al diseñar programas en el contexto del próximo marco financiero plurianual (MFP) y el plan de recuperación «Next Generation EU»;

46.

Considera prioritarias las medidas de apoyo a la familia, como por ejemplo la oferta de unas infraestructuras de cuidados infantiles adecuadas y asequibles, lo que contribuirá positivamente a la participación de las mujeres en el mercado laboral y a sus perspectivas de pensión de jubilación;

47.

Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de supervisar la correcta transposición de la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional a la legislación nacional en 2022, según proceda, y de garantizar su plena aplicación;

48.

Pide a la Comisión que recopile datos sobre la prestación de distintos tipos de cuidados (cuidado infantil, cuidado de personas mayores y personas con discapacidad o personas que requieren cuidados de larga duración) que se incorporen en un estudio que examine las carencias en los cuidados para servir de base a una iniciativa de estrategia asistencial europea; señala que la estrategia en cuestión debe respetar las competencias de los Estados miembros establecidas en los Tratados, pero ha de tener por objeto mejorar la cooperación y la coordinación de todas las medidas que podrían resultar beneficiosas para los cuidadores informales de la Unión y para las personas a su cuidado; destaca que la cooperación a escala europea, junto con un uso eficiente de la financiación de la Unión, puede contribuir al desarrollo de servicios asistenciales asequibles, accesibles y de calidad;

49.

Acoge con satisfacción la decisión del Consejo de activar la «cláusula general de salvaguardia» y pide a los Estados miembros que inviertan en servicios públicos, en particular en los ámbitos de la atención sanitaria y a la infancia gratuitas, con el fin de crear nuevos puestos de trabajo de calidad y mitigar el impacto socioeconómico de la crisis; estima que las medidas de austeridad acarrean a largo plazo consecuencias perjudiciales, en particular para las mujeres, y no deben aplicarse en la crisis posterior a la COVID-19;

50.

Acoge con satisfacción el Instrumento Europeo de Apoyo Temporal para Atenuar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia (SURE); pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que SURE aborda las pérdidas de ingresos para las mujeres;

51.

Destaca la necesidad de aumentar de manera significativa la inversión en servicios, en particular en salud, educación y transporte, a fin de poder atender a las necesidades de la población y contribuir a la independencia, la igualdad y la emancipación de las mujeres;

52.

Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de presentar medidas vinculantes en materia de transparencia salarial, que pueden ser una herramienta útil para detectar lagunas y discriminación en el mismo sector y colmar la brecha salarial de género; lamenta, no obstante, el retraso en la publicación de esta propuesta, y pide a la Comisión que la presente lo antes posible; destaca, en este sentido, la importancia de la plena cooperación y participación de los interlocutores sociales y todas las partes interesadas en consonancia con las prácticas y tradiciones nacionales; señala, no obstante, que aún debe abordarse la cuestión de la igualdad de retribución para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor entre hombres y mujeres en los distintos sectores profesionales con el fin de corregir las diferencias salariales en trabajos de igual valor en el mercado laboral segregado por géneros, con salarios más bajos en algunos sectores donde se emplea principalmente a mujeres, como la enfermería, los cuidados, la venta minorista y el sector educativo frente a, por ejemplo, el sector manufacturero o profesiones técnicas que emplean más hombres; recomienda encarecidamente la inclusión del principio de igualdad de retribución para un trabajo de igual valor entre mujeres y hombres, que podría definirse como sigue: «Se considerará que el trabajo es de igual valor si, partiendo de una comparación entre dos grupos de trabajadores que no se han formado de forma arbitraria, el trabajo realizado es comparable, teniendo en cuenta factores tales como las condiciones de trabajo, el grado de responsabilidad atribuida a los trabajadores y los requisitos físicos o mentales del trabajo»; señala que, a tal fin, es necesario desarrollar criterios de clasificación y herramientas de evaluación del empleo neutrales en cuanto al género;

53.

Acoge con satisfacción la evaluación realizada por la Comisión del marco existente sobre la igualdad de remuneración para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor, la puesta en marcha de un proceso de consulta sobre cómo mejorar la igualdad de género en el mundo del trabajo, el próximo informe sobre la adecuación de las pensiones y la consideración de la concesión de créditos de pensión para las interrupciones de la carrera de los cuidadores en los regímenes de pensiones profesionales;

54.

Pide a la Comisión que presente a lo largo del próximo año una revisión de la Directiva 2006/54/CE, de acuerdo con la reciente evaluación del funcionamiento y aplicación de las leyes sobre igualdad de retribución de la Unión, y de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; estima que dicha revisión debe incluir una definición de la noción de «trabajo de igual valor» en todos los sectores profesionales que incorpore la perspectiva de género, así como una referencia a las múltiples formas de discriminación y medidas adicionales para garantizar la aplicabilidad de la Directiva;

55.

Recuerda su Resolución, de 30 de enero de 2020, sobre la brecha salarial de género; pide la revisión inmediata del Plan de Acción y un nuevo y ambicioso Plan de Acción sobre la brecha salarial de género para finales de 2020 a más tardar y en el que se establezcan objetivos claros para que los Estados miembros reduzcan la brecha salarial de género en los próximos cinco años y se garantice que dichos objetivos se tengan en cuenta en las recomendaciones específicas por país; destaca, en particular, la necesidad de incluir una perspectiva interseccional en el nuevo Plan de Acción; pide a la Comisión y a los Estados miembros que impliquen a los interlocutores sociales y a las organizaciones de la sociedad civil en el desarrollo de las nuevas políticas para eliminar la brecha salarial de género, y que mejoren y sigan desarrollando las estadísticas, la investigación y el análisis para medir y supervisar mejor los avances en la eliminación de la brecha salarial de género, prestando especial atención a los grupos que sufren formas múltiples e interseccionales de discriminación; pide a la Comisión que preste atención a los factores que conducen a la brecha en materia de pensiones y apoye a los Estados miembros en sus actuaciones para reducirla estableciendo un indicador para la brecha de género en materia de pensiones a fin de evaluar las desigualdades acumuladas que soportan las mujeres a lo largo de su vida;

56.

Observa que las políticas fiscales tienen diferentes repercusiones en los distintos tipos de hogares; hace hincapié en que la fiscalidad individual puede ser fundamental para lograr la equidad fiscal para las mujeres; subraya los efectos negativos de determinadas formas de imposición fiscal sobre las tasas de empleo y la independencia económica de las mujeres y señala que las políticas fiscales deben optimizarse para reforzar los incentivos a la participación de las mujeres en el mercado de trabajo; llama la atención sobre las posibles consecuencias negativas de la imposición conjunta para la brecha de género en materia de pensiones; subraya que los sistemas fiscales deben abandonar el supuesto de que los hogares mancomunan y comparten sus fondos por igual; subraya el impacto de la pobreza menstrual en muchas mujeres europeas, resultado de los costosos productos de higiene menstrual y los altos niveles de imposición de los mismos en muchos Estados miembros y, por tanto, insta a los Estados miembros a que tomen medidas contra esta forma de discriminación fiscal indirecta y contra la pobreza menstrual;

57.

Recuerda que la política fiscal y la política de financiación tienen un importante componente de género; acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión con la integración de la perspectiva de género a lo largo de todo el MFP, en particular con respecto al Fondo Social Europeo Plus (FSE+), con el fin de promover la participación de las mujeres en el mercado laboral, el equilibrio entre la vida privada y la vida laboral y el emprendimiento femenino, pero lamenta la falta de presupuestación con perspectiva de género en el nuevo MFP y los Fondos Estructurales; pide a la Comisión que siga promoviendo y mejorando el uso de la presupuestación con perspectiva de género, y a los Estados miembros que integren la perspectiva de género en las políticas fiscales, incluidas las auditorías de género de las políticas presupuestarias, con el fin de eliminar los sesgos de género relacionados con la fiscalidad;

58.

Recuerda una vez más la necesidad de prestar una mayor atención a la igualdad de género en las distintas fases del proceso del Semestre Europeo y pide la introducción de un pilar de igualdad de género y un objetivo general de igualdad de género en el sucesor de la Estrategia Europa 2020; insta a incorporar indicadores claros de igualdad de género y desarrollar métodos y análisis estadísticos para hacer un seguimiento de los avances en materia de igualdad de género con una perspectiva interseccional en los retos específicos por país identificados en el cuadro de indicadores sociales;

59.

Destaca que el 70 % de la fuerza de trabajo sanitaria y social mundial está constituida por mujeres, a las que a menudo solo se paga el salario mínimo y que trabajan en condiciones precarias, y pide la igualación de los salarios y las condiciones de trabajo en los sectores dominados en gran medida por mujeres, como los cuidados, la salud y la venta minorista, así como la erradicación de la brecha de género en los salarios y las pensiones y la segregación en el mercado laboral;

60.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en consulta con los interlocutores sociales, desarrollen directrices en materia de salud y seguridad en el lugar de trabajo que tengan en cuenta las cuestiones de género, destinadas específicamente a las profesiones que se encuentran en primera línea, con el fin de proteger a los trabajadores de estas profesiones en caso de futuros brotes; destaca que algunos cambios en las condiciones laborales, como pueda ser el teletrabajo, pese a ofrecer posibilidades para mejorar los acuerdos de trabajo flexible y el equilibrio entre la vida privada y la vida laboral, también pueden repercutir en la capacidad para desconectar y aumentar la carga de trabajo, una situación que afecta mucho más a las mujeres que a los hombres debido a su papel predominante o aún tradicional en las tareas domésticas y de cuidado de familiares; pide, por tanto, a la Comisión que presente una propuesta legislativa con perspectiva de género sobre el derecho de desconexión, así como una Directiva sobre el bienestar mental en el lugar de trabajo, destinada a reconocer la ansiedad, la depresión y el agotamiento profesional como enfermedades profesionales, y que establezca mecanismos de prevención y reintegración laboral de los trabajadores afectados;

61.

Pide a la Comisión que revise la Directiva 92/85/CEE, a fin de velar por que todas las mujeres de toda Europa puedan beneficiarse de la libre circulación de los trabajadores en pie de igualdad con los hombres (39);

62.

Destaca la necesidad de que los Estados miembros presenten políticas y reformas del mercado laboral basadas en datos contrastados y bien diseñadas, que mejoren efectivamente las condiciones de trabajo de las mujeres y aumenten el empleo de calidad;

63.

Pide a la Comisión que presente una estrategia europea en materia de protección social al objeto de abordar la libre circulación de los trabajadores y, en particular, la feminización de la pobreza, prestando especial atención a las familias monoparentales con una mujer al frente;

64.

Subraya que la igualdad de oportunidades y mayores niveles de participación de las mujeres en el mercado laboral pueden contribuir al aumento del empleo, la prosperidad económica y la competitividad en Europa; pide a la Comisión y a los Estados miembros que fijen objetivos para reducir el trabajo precario y el trabajo a tiempo parcial involuntario, con el fin de mejorar la situación de las mujeres en el mercado laboral;

65.

Pide a la Comisión que adopte un planteamiento específico para las madres solteras, puesto que son especialmente vulnerables desde el punto de vista económico, ya que suelen ganar menos que los hombres y tienen más probabilidades de abandonar el mercado laboral cuando se convierten en madres; pide a la Comisión que mejore en este sentido la ejecución de los instrumentos jurídicos existentes sobre el cobro transfronterizo de la pensión alimenticia y que los dé a conocer entre el público; insta a la Comisión a trabajar estrechamente con los Estados miembros para detectar los problemas técnicos ligados al cobro de la pensión alimenticia en las situaciones transfronterizas y a desarrollar herramientas para hacer cumplir efectivamente las obligaciones de pago;

66.

Observa que la participación de las mujeres en el mercado laboral es inferior a la de los hombres; subraya la importancia reducir el impuesto sobre la renta para fomentar la participación en el mercado laboral;

67.

Insta a los Estados miembros a adoptar más medidas en la lucha contra la discriminación de las mujeres en el mercado laboral;

68.

Recuerda que el mundo del trabajo sigue siendo desigual en lo que respecta a los ingresos, las perspectivas de carrera, los sectores feminizados, el acceso a la protección social, y la educación y la formación; recuerda asimismo que deben abordarse todas estas dimensiones para lograr la igualdad de género;

69.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la participación equitativa y la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el mercado laboral, y aborden la feminización de la pobreza en todas sus formas, incluida la pobreza en la vejez, particularmente mediante la inclusión de la perspectiva de género en la provisión de derechos de pensión y el acceso a ellos, con el fin de eliminar la brecha de género en materia de pensiones, y también mediante la mejora de las condiciones de trabajo en los sectores y profesiones feminizados, como la hostelería, el turismo, los servicios de limpieza y el sector asistencial; destaca la importancia de abordar la infravaloración cultural de los empleos ocupados fundamentalmente por mujeres y la necesidad de luchar contra semejantes estereotipos y la sobrerrepresentación de las mujeres en las formas atípicas de trabajo; pide a los Estados miembros que garanticen la igualdad de trato para las mujeres migrantes —también mediante una revisión del sistema de reconocimiento de las cualificaciones profesionales—, así como para otros grupos de mujeres especialmente vulnerables; pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la cobertura de la negociación colectiva a nivel sectorial y la participación de los interlocutores sociales en la elaboración de políticas, a fin de promover un empleo estable y de calidad; destaca la necesidad de disponer de estrategias para fomentar y apoyar las iniciativas empresariales de las mujeres;

70.

Observa que la creciente economía de bolos tiene implicaciones para los trabajadores, que se sindican en menor medida y corren el riesgo de precariedad laboral debido a factores como la inestabilidad del horario y de los ingresos, su falta de cobertura de derechos laborales, la incertidumbre en torno a la seguridad social y las pensiones o la falta de acceso al desarrollo profesional y a la reconversión profesional; expresa su preocupación por el hecho de que la inseguridad y la precariedad asociadas a ello, que se han agravado debido al confinamiento impuesto por la crisis actual, tienen efectos especialmente negativos para las mujeres, que siguen soportando la carga de los cuidados en un mercado laboral muy vinculado al género, especialmente para aquellas mujeres que sufren formas concurrentes de discriminación; pide a los Estados miembros que apliquen medidas de protección social específicas para las trabajadoras independientes y las mujeres que trabajan en la economía de bolos; pide a la Comisión que siga de cerca la aplicación de la Directiva 2010/41/UE;

71.

Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de adoptar un plan de acción para aplicar el pilar europeo de derechos sociales; subraya la necesidad de integrar la perspectiva de género utilizando un enfoque interseccional en consonancia con los principios 2 y 3 del pilar;

72.

Destaca que la brecha salarial de género en el sector de los medios de comunicación es amplia y las periodistas tienen más probabilidades que los hombres de sufrir acoso, violencia, sexismo y discriminación; recuerda el segundo capítulo del pilar europeo de derechos sociales sobre unas condiciones de trabajo justas; pide, por tanto, a los Estados miembros que salvaguarden el derecho a unas condiciones de trabajo justas y seguras para todos los trabajadores en el sector de los medios;

73.

Pide a los Estados miembros que adopten medidas que garanticen el acceso de las mujeres migrantes y refugiadas a los servicios de salud, empleo, alimentación e información, así como de mitigación del riesgo y de protección, prestando una atención especial a la violencia entre hombres y mujeres y a la trata de mujeres;

74.

Anima a los Estados miembros a que tomen medidas sancionadoras firmes contra las empresas que incumplan la legislación laboral y promuevan prácticas que discriminen entre hombres y mujeres; considera, asimismo, que el apoyo financiero de la Unión a las empresas debe estar supeditado a que estas cumplan estrictamente la normativa laboral y no apliquen prácticas que discriminen a las mujeres;

75.

Insta a la Comisión a que promueva una mayor presencia de mujeres en los puestos de toma de decisiones económicas, destacando sus ventajas económicas y sociales, y compartiendo mejores prácticas, como los índices públicos de resultados de las empresas en materia de igualdad; insta a la Comisión a seguir colaborando con los Estados miembros, así como con la Presidencia actual y futura de la Unión, para romper con urgencia el bloqueo en el Consejo y adoptar la Directiva propuesta sobre la presencia de mujeres en los consejos de administración, y elaborar una estrategia con los Estados miembros para lograr una representación significativa de todas las mujeres de distintos orígenes en los puestos de toma de decisiones, incluidas todas las instituciones de la Unión;

76.

Recuerda que la infrarrepresentación de las mujeres en la vida pública y política socava el buen funcionamiento de las instituciones y los procesos democráticos; pide, por tanto, a los Estados miembros que fomenten y apoyen las medidas para facilitar la participación equilibrada de hombres y mujeres en la toma de decisiones a escala nacional, regional y local;

77.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para luchar contra el fenómeno del techo de cristal, como por ejemplo el permiso parental ampliado, el acceso a servicios de guardería de alta calidad y asequibles, y la eliminación de todas las formas de discriminación directa e indirecta relacionada con las promociones en el mercado laboral;

78.

Acoge con satisfacción el apoyo a la paridad de género en los órganos electos, como el Parlamento Europeo; pide la introducción de medidas vinculantes, por ejemplo cuotas, y destaca que debe servir de referencia a este respecto; acoge con satisfacción, además, el anuncio de la Comisión de su intención de dar ejemplo en lo que respecta a los puestos de responsabilidad y pide estrategias para garantizar una representación significativa de mujeres de distintos orígenes en los puestos de toma de decisiones en la Comisión; toma nota de los esfuerzos ya realizados en ese sentido en la composición de la Comisión actual y subraya la necesidad de tener la misma ambición para el Parlamento; pide a los Estados miembros que establezcan cuotas vinculantes en sus sistemas electorales para garantizar la representación igualitaria de mujeres y hombres tanto en el Parlamento Europeo como en los parlamentos nacionales;

79.

Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de promover la participación de las mujeres como electoras y como candidatas en las elecciones al Parlamento Europeo de 2024; destaca en este sentido la necesidad de revisar el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo para que en esta se recoja la posibilidad de que un diputado al Parlamento Europeo que esté haciendo uso de su derecho a un permiso de maternidad, paternidad o parental sea sustituido provisionalmente; pide a la Comisión que revise dicha Acta en consecuencia, y al Consejo que dé su respaldo a esta revisión;

80.

Pide que las mujeres también puedan hacer realidad sus aspiraciones en las zonas rurales y periféricas; señala que, para ello, las mujeres deben tener acceso a las infraestructuras necesarias, se deben abrir nuevos ámbitos de negocio, se debe facilitar la reincorporación laboral y se debe fomentar la cooperación entre los más diversos interlocutores, a fin de apoyar, estimular, facilitar y promover el acceso de esas mujeres al mercado de trabajo, garantizar la igualdad de oportunidades y reforzar la cohesión social en los pueblos;

81.

Hace hincapié en el papel activo y crucial de las mujeres en la economía de las zonas rurales, y lamenta que persistan diferencias significativas entre hombres y mujeres en el empleo agrícola y en el acceso a la seguridad social, la formación, el permiso de maternidad y las pensiones de jubilación; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que apoyen proyectos dirigidos a las mujeres en particular, sobre el desarrollo de actividades agrícolas innovadoras en las zonas rurales y despobladas, con objeto de mejorar su situación en el mercado agrícola, lo que puede proporcionar nuevos empleos; pide, además, a la Comisión que determine oportunidades de financiación en el marco del segundo pilar de la política agrícola común (PAC) al objeto de brindar a las mujeres un mayor acceso a la tierra y abordar sus condiciones laborales en las zonas rurales, en particular las de las temporeras;

82.

Pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos para presentar medidas concretas y fondos específicos para luchar contra la feminización de la pobreza y el trabajo precario, centrándose en particular en las mujeres que sufren múltiples formas de discriminación;

83.

Reitera su llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros en relación con su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre las trabajadoras domésticas y las cuidadoras en la UE; insta a la Comisión a que introduzca un marco para la profesionalización del trabajo doméstico y la atención asistencial, de modo que se reconozcan y normalicen las correspondientes profesiones y competencias y exista la posibilidad de consolidación de las carreras, y a que anime a los Estados miembros a establecer vías para la profesionalización, la formación, el desarrollo continuo de competencias y el reconocimiento de las cualificaciones de las trabajadoras domésticas y cuidadoras, y a crear servicios públicos de empleo para reforzar la profesionalización;

84.

Pide a los Estados miembros que elaboren y promuevan políticas en el sector de las artes escénicas que respeten el valor de la igualdad de oportunidades y la igualdad de género en todas las actividades, haciendo hincapié en la mitigación de los efectos negativos de las disparidades y las desigualdades duraderas, como la brecha de género en el sector musical, donde la proporción de hombres y mujeres es aproximadamente de un 70 % y un 30 % respectivamente en todas las regiones y en Europa, donde las mujeres representan un 20 % o menos de los compositores registrados, ganan en promedio un 30 % menos que los hombres que trabajan en el sector, componen solo un 2,3 % de las obras clásicas interpretadas en conciertos y poseen solo un 15 % de las casas discográficas;

85.

Manifiesta su preocupación por la limitada movilidad social que dificulta la movilidad laboral de las mujeres; destaca la necesidad de mejorar las oportunidades para la movilidad laboral dentro de la Unión;

Políticas digitales para la igualdad de género

86.

Lamenta la infrarrepresentación de mujeres en la economía digital, la IA y los sectores de las TIC y CTIM en términos de educación, formación y empleo, y señala el riesgo de que este hecho refuerce y reproduzca los estereotipos y el sesgo de género a través de la programación de la IA y otros programas; destaca los posibles beneficios y oportunidades, así como los retos que puede representar la digitalización para las mujeres y las niñas e insta a la Comisión a velar por que se adopten medidas concretas de integración de la perspectiva de género en la aplicación de la Estrategia para el Mercado Único y la Agenda Digital para evitar, en el momento oportuno y por adelantado, los efectos negativos de la digitalización para las mujeres y las niñas y asegurar un vínculo claro entre los compromisos para poner fin a los estereotipos y las medidas integrales para garantizar la independencia de las mujeres en la formación del mercado laboral digital; pide a la Comisión que proponga medidas concretas para que las tecnologías y la inteligencia artificial se transformen en instrumentos de lucha para erradicar los estereotipos de género y de capacitación de niñas y mujeres para que se adentren en los ámbitos de CTIM y en las TIC, y que se mantengan en estas trayectorias profesionales;

87.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden la segregación horizontal y vertical en el empleo y las prácticas discriminatorias en las tomas de decisión en materia de contratación y promoción, incluyendo políticas que promuevan la integración en el mercado laboral de las mujeres pertenecientes a grupos marginados;

88.

Pide que se profundice en la eliminación estructural de los estereotipos tradicionales y la adscripción de las profesiones o actividades a un determinado género, para que se impulse un cambio social encaminado a superar los prejuicios y estereotipos de género que aún persisten; destaca, en este contexto, la importancia de sensibilizar a cuantos participan en el proceso de orientación profesional o académica;

89.

Subraya la importancia de que las mujeres de edad avanzada, las mujeres de las zonas rurales y las mujeres y las niñas desfavorecidas con acceso limitado a las nuevas tecnologías accedan a las competencias digitales y las desarrollen para seguir estando conectadas a la vida activa y mantener el contacto con amigos y familiares;

90.

Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de utilizar Horizonte Europa para ofrecer información y soluciones destinadas a corregir los posibles sesgos de género en la IA; pide, sin embargo, que se utilice toda la financiación posible para apoyar proyectos que animen a las niñas y las mujeres a mejorar sus competencias digitales y que las familiaricen con las CTIM;

91.

Observa que, en épocas de acontecimientos como la pandemia de coronavirus en curso, se asiste a un aumento del papel y las posibilidades del teletrabajo y del trabajo a distancia; pide a la Comisión que tenga en cuenta en la estrategia el papel del teletrabajo y trabajo a distancia en cuanto factor importante que permite lograr el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada;

Integración de la perspectiva de género en todas las políticas de la Unión y financiación de las políticas de igualdad de género

92.

Destaca que la integración de la perspectiva de género y la presupuestación con perspectiva de género son herramientas esenciales para evaluar y abordar los efectos que tienen las distintas medidas políticas y la utilización del presupuesto en los hombres y las mujeres y deben utilizarse durante todo el proceso de formulación de políticas y las medidas presupuestarias;

93.

Reitera la importancia de la integración de la perspectiva de género como enfoque sistemático para lograr la igualdad de género; acoge con satisfacción, por lo tanto, el nuevo grupo de trabajo de la Comisión sobre igualdad y pide que reciba la formación y los recursos adecuados y que informe periódicamente sobre su trabajo a la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género; subraya la importancia de la transparencia y la participación de las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y de la sociedad civil de distintos orígenes; insta a la Comisión a que incluya disposiciones que obliguen a las direcciones generales a tomar en consideración las aportaciones del grupo de trabajo y que desarrolle cursos de formación para todo el personal, así como procesos para supervisar y evaluar la integración de la perspectiva de género de acuerdo con su misión;

94.

Pide que la Comisión, el Parlamento y el Consejo creen un subprograma temático para las mujeres de las zonas rurales a través de los planes estratégicos de la política agrícola común financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader); destaca que este subprograma trataría de fomentar el empleo y el emprendimiento femeninos mediante el aprovechamiento de oportunidades ligadas al agroturismo y el desarrollo de pueblos digitalizados, la mejora del acceso de las agricultoras a las tierras, el crédito y los instrumentos financieros, las cualificaciones y el rendimiento a través de la educación, la formación y los servicios consultivos, una mayor participación en grupos de acción locales y el desarrollo de asociaciones locales en el marco del programa Leader; pide, en este sentido, que se destinen fondos de la Unión a la mejora de las condiciones de vida y trabajo en las zonas rurales, incluido un mejor acceso a los servicios y el desarrollo de infraestructuras prestando especial atención al acceso a internet de banda ancha, y el apoyo a iniciativas empresariales y el acceso al crédito, capacitando así a las mujeres de las zonas rurales; pide a los Estados miembros que intercambien mejores prácticas sobre el estatuto profesional de los cónyuges colaboradores en el sector agrícola, abordando así los derechos de seguridad social de las mujeres, incluido el permiso de maternidad y los derechos de pensión, y pide a la Comisión que elabore orientaciones en este sentido;

95.

Pide a la Comisión que promueva el emprendimiento femenino y el acceso a préstamos y financiación mediante fondos y programas de la Unión, y acoge con satisfacción su intención de introducir nuevas medidas para promover las empresas emergentes y las pequeñas y medianas empresas innovadoras dirigidas por mujeres en 2020, y de reforzar la igualdad de género en el marco de Horizonte Europa; destaca que el requisito de que los solicitantes presenten un plan de igualdad de género es una herramienta crucial para avanzar en este ámbito; destaca la necesidad de dar a conocer las posibilidades de financiación de la Unión existentes y futuras entre las mujeres y las jóvenes emprendedoras y de aumentar la visibilidad de las mujeres líderes para crear modelos de referencia más sólidos y romper los estereotipos existentes;

96.

Destaca que, en el marco de la respuesta a la epidemia de la COVID-19, se deberían prever recursos presupuestarios adicionales que los Estados miembros puedan movilizar para apoyar a las víctimas de las distintas formas de violencia;

97.

Expresa su profunda preocupación por que el Pacto Verde Europeo y las iniciativas conexas no incluyan una perspectiva de género ni ninguna referencia a la igualdad de género; insta a que se incorpore la integración de la perspectiva de género en las políticas medioambientales y climáticas de la Unión, como el Pacto Verde, y destaca que todas esas políticas deben configurarse con evaluaciones de su impacto por razón de género para garantizar que abordan las desigualdades de género existentes y otras formas de exclusión social; pide a la Comisión que intensifique el apoyo financiero e institucional para promover una acción por el clima justa en materia de género y que establezca medidas políticas sólidas para fomentar la participación equitativa de las mujeres en los órganos decisorios y en la política sobre el clima a nivel nacional y local, algo esencial para lograr una justicia climática duradera, y que se reconozca y apoye a las mujeres y las niñas como agentes del cambio;

98.

Pide a la Comisión que elabore una hoja de ruta para cumplir los compromisos del Plan de Acción en materia de Género renovado acordado en la COP25 y que cree un centro de coordinación permanente de la Unión sobre género y cambio climático, con recursos presupuestarios suficientes, para aplicar y supervisar una acción por el clima responsable en materia de género en la Unión y a nivel mundial;

99.

Subraya la necesidad de aumentar los recursos disponibles para los programas de la Unión dedicados a la promoción de la igualdad de género y los derechos de las mujeres; pide la Comisión que redoble los esfuerzos para aplicar una presupuestación con perspectiva de género como parte integral del procedimiento presupuestario en todas sus fases y líneas presupuestarias y a que incluya líneas presupuestarias independientes para acciones específicas; subraya que toda nueva medida, mecanismo o estrategia debe someterse a una evaluación de impacto en materia de género; pide a la Comisión y al Consejo que, en este contexto, inviertan en la economía asistencial y adopten un pacto asistencial para Europa que complemente el Pacto Verde Europeo; celebra que, por primera vez, la integración de la perspectiva de género sea una prioridad horizontal en el MFP y vaya acompañada de una evaluación exhaustiva del impacto de género y de un seguimiento de los programas;

100.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta la igualdad de género y la perspectiva del ciclo de vida al conformar las políticas y estrategias europeas más recientes, lo que contribuirá a una mayor independencia económica de las mujeres y a la eliminación de las desigualdades en este ámbito a largo plazo;

101.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que las mujeres puedan beneficiarse de las oportunidades creadas por la transición ecológica; subraya que el género debe incorporarse en las políticas de empleo relacionadas con la sostenibilidad y la transición justa, a fin de aplicar políticas que permitan una conciliación de la vida familiar y la vida profesional adecuada y garanticen la igualdad de retribución, unos ingresos dignos, el desarrollo personal y una protección social adecuada; insta a que los proyectos financiados en el marco de los programas ambientales y el acceso a las inversiones para la acción por el clima incorporen una perspectiva de género;

102.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que aumenten la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en el deporte en general, dado el poderoso e innegable papel que puede desempeñar el deporte a la hora de ayudar a las mujeres y las niñas a romper los estereotipos de género, a generar confianza y a reforzar sus capacidades de liderazgo; pide a los Estados miembros y a la Comisión que faciliten plataformas eficaces para promover referentes y líderes femeninos de alcance internacional, nacional y local; pide a los Estados miembros que promuevan y desarrollen políticas para combatir la brecha salarial basada en el género y las disparidades en los importes de los premios, así como cualquier tipo de violencia contra las mujeres y las niñas en el deporte, y que garanticen una mayor cobertura de las mujeres en los medios de comunicación deportivos y en los puestos de toma de decisiones; pide a la Comisión que incluya el deporte en la campaña prevista contra los estereotipos;

103.

Pide que la Unión adopte una perspectiva interseccional y de igualdad de género para responder a la crisis de la COVID-19 y que asigne una financiación considerable a cargo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a medidas para la igualdad de género, en particular en sectores altamente feminizados y para la promoción de los derechos de la mujer; pide que la financiación se base en un principio mensurable de integración de la perspectiva de género mediante el cual se pueda garantizar una distribución justa, adecuada y coherente de la financiación; pide, además, un fondo contra el coronavirus específico para la igualdad de género, con el fin de apoyar la lucha contra las desigualdades existentes;

104.

Reafirma la necesidad de seguir incorporando la perspectiva de género en la próxima estrategia de igualdad en materia de discapacidad de 2021, prestando la debida atención a la mejora del acceso al mercado laboral mediante medidas y acciones específicas;

105.

Recuerda su Resolución, de 29 de noviembre de 2018, sobre la situación de las mujeres con discapacidad (40); insta a la Comisión a que presente una propuesta consolidada en el marco de la Estrategia posterior a 2020 en la que se incluya el fomento de acciones positivas destinadas a las mujeres con discapacidad, al objeto de garantizar su participación plena y efectiva en el mercado laboral y acabar con la discriminación y los prejuicios a que se enfrentan, incluidas medidas para promover el empleo, la formación, las colocaciones, la igualdad de trayectorias profesionales, la igualdad de retribución, la accesibilidad y un entorno razonable en el lugar de trabajo y la formación continua, teniendo en cuenta la inclusión digital de estas mujeres y la necesidad de proteger el equilibrio entre la vida privada y la vida laboral; pide asimismo que las medidas relativas a la brecha salarial de género, la brecha de género en materia de pensiones y la brecha de género en las responsabilidades asistenciales aborden explícitamente las necesidades de los progenitores y de los cuidadores de niños con discapacidad, en particular mujeres y familias monoparentales; toma nota de la necesidad de una garantía de los derechos de las personas con discapacidad que incluya medidas concretas para dar respuesta a las necesidades de las mujeres con discapacidad, así como de un fortalecimiento de la Garantía Juvenil;

106.

Pide a la Comisión que llegue en particular a las mujeres más vulnerables; pide, por tanto, que la Comisión se asegure de que todas las acciones relevantes de la estrategia no dejen a ninguna mujer atrás;

107.

Llama la atención sobre la falta de perspectiva de género en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo; destaca que el principio de integración de la dimensión de género debe formar parte integrante del desarrollo de políticas y estrategias de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo en todos los sectores, también en la próxima revisión por parte de la Comisión del Marco estratégico en materia de salud y seguridad en el trabajo para después de 2020; insta a la Comisión, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales a que consideren enfermedades profesionales y enfermedades relacionadas con el trabajo aquellas que aún no se han reconocido como tales, que son especialmente frecuentes en los empleos feminizados, así como las enfermedades que afectan específicamente a las mujeres, para integrar la igualdad de género en la salud y la seguridad en las profesiones dominadas por los hombres, donde siguen existiendo muchas lagunas, también en relación con las instalaciones sanitarias, los equipos de trabajo o los equipos de protección individual, garantizar la protección de la maternidad y la seguridad en el lugar de trabajo, así como las medidas de reincorporación al trabajo después del permiso de maternidad, y para evaluar los riesgos laborales en los sectores feminizados, incluida la vivienda en caso de trabajo doméstico y cuidados;

108.

Pide a la Comisión que, en vista de los beneficios comprobados de la leche materna para los recién nacidos, promueva la lactancia materna, especialmente en el caso de los niños prematuros; pide a la Comisión que apoye las políticas que aumenten el uso de la leche materna, tanto de la lactancia materna como de la leche donada para niños prematuros, y que promueva el uso transfronterizo de los bancos de leche para garantizar que las mujeres de las regiones fronterizas puedan contar con este apoyo cuando sea necesario;

109.

Insta a que todas las iniciativas generales de igualdad de género promovidas en el seno de la Unión Europea incluyan la perspectiva de la discapacidad; insta a que se garantice la protección de las víctimas de violencia de género con discapacidad bajo tutela u otro régimen de capacidad jurídica restringida, instando para ello al efectivo acceso a la justicia por parte de este colectivo, así como a la formación y el fomento de la capacidad de aquellos profesionales de los servicios especiales que intervienen en el proceso (tales como profesionales de la justicia penal o de la salud); insta al establecimiento de un sistema educativo accesible y no estereotipado que permita elegir a las niñas y mujeres con discapacidad sus campos de estudio y trabajo a la luz de sus deseos y talentos, y no limitados por la inaccesibilidad, los prejuicios y los estereotipos; apoya la participación de las mujeres con discapacidad como modelos de cambio en los movimientos por la igualdad de género y derechos de la mujer; insta a que las mujeres y niñas con discapacidad, incluidas las que se encuentran en instituciones, estén incluidas en todos los planes de prevención para evitar los casos de cáncer de mama y de cuello de útero en los Estados miembros, así como a la inclusión de este colectivo en todos los programas de lucha contra el VIH/sida y otros programas para eliminar las enfermedades de transmisión sexual; insta a que todos los indicadores y datos recolectados en cuestiones de igualdad de género estén desglosados por edad, discapacidad y género;

Contrarrestar las reacciones en contra de la igualdad de género

110.

Reitera la necesidad de mantener un intercambio regular de mejores prácticas entre los Estados miembros, la Comisión y las partes interesadas clave, incluidos los profesionales sanitarios, los reguladores y las organizaciones de la sociedad civil, sobre los aspectos de género en el ámbito de la salud, incluidas las directrices para una educación sexual y relacional de amplio alcance, la salud y los derechos sexuales y reproductivos y las respuestas a las epidemias que sean sensibles con respecto al género; pide a la Comisión que adopte nuevas medidas y preste apoyo para garantizar la salud y los derechos sexuales y reproductivos durante la aplicación de la presente estrategia sobre la igualdad de género y que incluya la salud y los derechos sexuales y reproductivos en su próxima estrategia de salud de la Unión; pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros en el refuerzo de sus sistemas sanitarios y en la oferta de acceso universal y de calidad a todos los servicios sanitarios, y que reduzca las disparidades en el acceso a los servicios sanitarios, incluidos los servicios de salud y derechos sexuales y reproductivos, entre los Estados miembros y dentro de ellos; pide, a este respecto, a los Estados miembros que garanticen de manera efectiva el acceso seguro, oportuno y pleno a la salud y los derechos sexuales y reproductivos y a los servicios sanitarios necesarios;

111.

pide a la Comisión que aborde las desigualdades en materia de salud en el marco de la próxima estrategia de salud de la Unión, que debe centrarse en el acceso a la atención sanitaria preventiva en todas las etapas de la vida, la salud y la seguridad de las mujeres en el lugar de trabajo, y un enfoque específico de género en el plan europeo de lucha contra el cáncer; subraya una vez más la importancia de una medicina y una investigación específicas por género y destaca que la inversión en la investigación de las diferencias entre mujeres y hombres en relación con su salud debe apoyarse a través de Horizonte Europa con el fin de permitir que los sistemas sanitarios respondan mejor a las necesidades de las mujeres y de los hombres;

112.

Pide a la Comisión que apoye la investigación sobre la anticoncepción no hormonal para las mujeres, ofreciéndoles más alternativas, y que apoye la investigación sobre los anticonceptivos para los hombres, con el fin asegurar la igualdad en el acceso y el uso de los anticonceptivos y la responsabilidad compartida;

113.

Pide apoyo para los defensores de los derechos de las mujeres y las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres en la Unión y en todo el mundo, incluidas las organizaciones que trabajan en el ámbito de la salud y los derechos sexuales y reproductivos y LGBTI+, mediante un aumento y la asignación del apoyo financiero en el próximo MFP; subraya, asimismo, sus dificultades financieras derivadas de la crisis actual y pide que se aumenten los fondos para financiar suficientemente su continua labor; expresa su profunda preocupación por la hostilidad hacia los derechos de las mujeres y la igualdad de género establecidos en algunos Estados miembros y, en particular, por los intentos de criminalizar aún más la asistencia relacionada con el aborto y socavar el acceso de los jóvenes a una educación sexual integral en Polonia y por la reforma adoptada que ataca los derechos de las personas transgénero e intersexuales en Hungría; pide un seguimiento continuo de la situación en lo que se refiere a los derechos de las mujeres y la igualdad de género, incluida la desinformación y las iniciativas regresivas en todos los Estados miembros, y que se establezca un sistema de alarma para señalar los retrocesos; pide a la Comisión que apoye estudios en los que se analicen los vínculos entre movimientos antidemocráticos y los ataques y campañas de desinformación sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género, así como sobre la democracia, y pide a la Comisión que analice sus causas profundas e intensifique sus esfuerzos para contrarrestarlas, desarrollando controles de verificación de datos, discursos alternativos y campañas de sensibilización;

114.

Pide a la Comisión que lleve a cabo una campaña mundial contra los crecientes ataques que sufren y que garantice la liberación de los defensores de los derechos humanos, prestando especial atención a los defensores de los derechos de las mujeres; pide que se introduzca inmediatamente en las Directrices de la UE sobre defensores de los derechos humanos un anexo destinado a reconocer y desarrollar estrategias y herramientas adicionales para responder mejor y con más eficacia y evitar la situación específica, las amenazas y los factores de riesgo a los que se enfrentan los defensores de los derechos humanos de las mujeres;

115.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que protejan a las mujeres que son particularmente vulnerables a una discriminación múltiple, reconociendo las formas interseccionales de discriminación que experimentan las mujeres por motivos de género, origen étnico, nacionalidad, edad, discapacidad, condición social, orientación sexual e identidad de género y situación migratoria, y a que garanticen que las medidas que se aplican tienen en cuenta las necesidades específicas de esos grupos y responden a ellas;

116.

Recuerda su Resolución, de 12 de febrero de 2019, sobre la necesidad de reforzar el Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Inclusión de los Gitanos para el período posterior a 2020 y de intensificar la lucha contra el antigitanismo (41), en la que se afirma que en la mayoría de los Estados miembros no se ha observado ninguna mejora en el acceso al empleo, que la vivienda sigue siendo motivo de profunda preocupación y que los avances en lo relativo a la pobreza son escasos, así como que el marco de la Unión necesita una sólida dimensión de género; manifiesta su preocupación por el discurso de odio dirigido contra los gitanos en la coyuntura de la pandemia de COVID-19 y por las restricciones suplementarias implantadas por algunos Estados miembros para poner en cuarentena comunidades romaníes, y teme las consecuencias negativas que ello puede acarrear para los grupos más vulnerables entre los gitanos, como las niñas, las jóvenes, las mujeres de edad avanzada, las personas con discapacidad o las personas LGBTIQ+; celebra la adopción del marco estratégico de la Unión para la igualdad y la inclusión de los gitanos, que permitirá analizar la repercusión del coronavirus sobre las comunidades romaníes y adoptar medidas para impedir una hostilidad hacia ellos;

117.

Insta a la Comisión a que establezca un marco concreto para los derechos y la protección de las trabajadoras del sexo durante y después de una crisis; insiste, además, en la importancia de incluir medidas y estrategias que combatan la discriminación a la que se enfrentan las trabajadoras del sexo en el acceso a la financiación, la vivienda, la asistencia sanitaria, la educación y otros servicios;

118.

Destaca que los medios audiovisuales y la prensa es uno de los sectores con un peso cultural, social y económico considerable y que refleja y moldea la sociedad y la cultura; lamenta que las mujeres estén seriamente infrarrepresentadas en puestos creativos en este sector, incluida la industria cinematográfica en Europa y en todo el mundo; pide a la Comisión que aborde los estereotipos de género en los medios de comunicación y que promueva la igualdad de género en los contenidos; destaca la importancia de fomentar la alfabetización mediática y de proporcionar a todas las partes interesadas pertinentes iniciativas de educación mediática sensibles con respecto al género; pide a los Estados miembros que adopten leyes que prohíban la publicidad sexista en los medios de comunicación y promuevan la formación y cursos prácticos sobre la lucha contra los estereotipos de género en las escuelas de periodismo, comunicación, medios de comunicación y publicidad; pide a la Comisión que ayude a compartir las mejores prácticas en el ámbito de la lucha contra la publicidad sexista; pide a los Estados miembros que elaboren y apliquen políticas para erradicar las desigualdades persistentes dentro del sector audiovisual con el fin de ofrecer mayores oportunidades para las mujeres y las niñas;

La igualdad de género a través de las relaciones exteriores

119.

En consonancia con el artículo 8 del TFUE, que afirma que, en todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad, pide coherencia entre las políticas internas y externas de la Unión y su mutuo refuerzo por lo que se refiere a los principios de discriminación múltiple, de integración de la perspectiva de género y de igualdad de género, contrarrestando los estereotipos y normas de género, así como las prácticas perjudiciales y las leyes discriminatorias, y promoviendo el disfrute igualitario por parte de las mujeres de toda la gama de derechos humanos, a través de las relaciones exteriores; destaca especialmente, a este respecto, la cooperación para el desarrollo, las políticas en materia de derechos humanos y las políticas comerciales de la Unión; destaca el papel primordial del empoderamiento de las mujeres para la aplicación eficaz de las políticas de desarrollo; recuerda la importancia de la educación para el empoderamiento de las mujeres y las niñas tanto en la Unión como en los países socios; subraya que la educación no solo es un derecho, sino también un instrumento fundamental para luchar contra los matrimonios precoces y forzados y los embarazos de adolescentes; insiste en la necesidad de que la política exterior de la Unión contribuya a mantener a las niñas en las escuelas y a que continúen su educación en los países socios con carácter prioritario; acoge con satisfacción el compromiso renovado con los derechos de las mujeres y las niñas y la referencia a los ODS y, en particular, al ODS 5 como marco fundamental de la estrategia para la igualdad de género;

120.

Pide a la Comisión que, en colaboración con los Estados miembros, realice un seguimiento y trabaje en la plena aplicación de la Plataforma de Acción de Pekín, el Programa de Acción de la CIPD y los resultados de sus conferencias de examen y todas las metas de los ODS, incluidas las metas 3.7 y 5.6, tanto dentro como fuera de la Unión, utilizando indicadores armonizados con el marco de indicadores mundiales de las Naciones Unidas para los ODS;

121.

Acoge favorablemente el nuevo III Plan de Acción en materia de Género como instrumento clave para promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas en las relaciones exteriores; hace hincapié en que este documento debe ir acompañado de indicadores de éxito claros, mensurables y sujetos a plazos, incluida la asignación de funciones y responsabilidades a los distintos agentes; celebra que el nuevo plan de acción mantenga el objetivo del 85 % para que todos los nuevos programas contribuyan a la igualdad de género; lamenta que no se haya establecido el nuevo objetivo del 20 % para que los programas tengan como objetivo principal la igualdad de género; pide que el nuevo Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional dé prioridad a la igualdad de género y a los derechos de las mujeres en todos los programas geográficos y temáticos en este sentido; acoge con satisfacción el cambio en la cultura institucional de los servicios de la Comisión y del Servicio Europeo de Acción Exterior para cumplir más eficazmente los compromisos relativos a los derechos de las mujeres y la igualdad de género;

122.

Pide a la Comisión que siga reforzando el papel de la Unión como catalizadora de la igualdad de género en todo el mundo;

123.

Pide a la Comisión que favorezca una mejor comprensión de las necesidades particulares de las mujeres y niñas migrantes y solicitantes de asilo a la hora de acceder a las ayudas sanitarias y educativas y a la seguridad financiera a fin de evitar el riesgo de que sean explotadas y garantizar el respeto de sus derechos;

124.

Señala que la Comisión debe abordar la particular situación de la protección de las mujeres contra la violencia de género en los centros de acogida para migrantes y solicitantes de asilo, y pide infraestructuras adaptadas para las mujeres y las niñas, así como una formación adecuada para el personal de esos centros, caso de ser necesario;

125.

Acoge con satisfacción una política comercial de la Unión basada en valores con un alto nivel de protección de los derechos laborales y medioambientales, así como el respeto de las libertades fundamentales y los derechos humanos, incluida la igualdad de género; recuerda que todos los acuerdos comerciales y de inversión de la Unión deben integrar la perspectiva de género e incluir un capítulo ambicioso y de carácter ejecutivo en materia de comercio y desarrollo sostenible; acoge favorablemente el compromiso de la Comisión de garantizar por primera vez la inclusión de un capítulo específico sobre comercio e igualdad de género en la modernización del Acuerdo de Asociación con Chile, sobre la base de ejemplos internacionales existentes;

126.

Reitera su continuo apoyo a la labor de la Comisión en este ámbito;

o

o o

127.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (DO L 6 de 10.1.1979, p. 24).

(2)  Directiva 86/613/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1986, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejerzan una actividad autónoma, incluidas las actividades agrícolas, así como sobre la protección de la maternidad (DO L 359 de 19.12.1986, p. 56).

(3)  Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (DO L 348 de 28.11.1992, p. 1).

(4)  Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (DO L 373 de 21.12.2004, p. 37).

(5)  Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO L 204 de 26.7.2006, p. 23).

(6)  Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE (DO L 68 de 18.3.2010, p. 13).

(7)  Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo (DO L 180 de 15.7.2010, p. 1).

(8)  DO L 188 de 12.7.2019, p. 79.

(9)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0039.

(10)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0025.

(11)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0111.

(12)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0080.

(13)  DO C 390 de 18.11.2019, p. 19.

(14)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0014.

(15)  DO C 162 de 10.5.2019, p. 9.

(16)  DO C 346 de 27.9.2018, p. 6.

(17)  DO C 331 de 18.9.2018, p. 60.

(18)  DO C 263 de 25.7.2018, p. 49.

(19)  DO C 252 de 18.7.2018, p. 99.

(20)  DO L 69 de 8.3.2014, p. 112.

(21)  DO C 76 de 28.2.2018, p. 93.

(22)  DO C 356 de 4.10.2018, p. 89.

(23)  DO C 285 de 29.8.2017, p. 78.

(24)  DO C 11 de 12.1.2018, p. 35.

(25)  DO C 298 de 23.8.2018, p. 14.

(26)  DO C 363 de 28.10.2020, p. 80.

(27)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0054.

(28)  DO C 458 de 19.12.2018, p. 34.

(29)  DO C 66 de 21.2.2018, p. 44.

(30)  DO C 407 de 4.11.2016, p. 2.

(31)  Encuesta de 2014 de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la más completa en la materia a nivel europeo, basada en datos recogidos en veintiocho Estados miembros.

(32)  Comunicación de la Comisión titulada «Una Unión de igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025» (COM(2020)0152).

(33)  Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de enero de 2020, sobre la brecha salarial de género (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0025).

(34)  https://www.eurofound.europa.eu/news/news-articles/gender-employment-gap-costs-europe-eu370-billion-per-year

(35)  DO C 331 de 18.9.2018, p. 60.

(36)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0129.

(37)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0101.

(38)  Véase la Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de enero de 2020, sobre la brecha salarial de género.

(39)  Directiva 2014/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores (DO L 128 de 30.4.2014, p. 8).

(40)  DO C 363 de 28.10.2020, p. 164.

(41)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0075.


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