EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52021IP0007

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2021, sobre el refuerzo del mercado único: el futuro de la libre circulación de servicios (2020/2020(INI))

DO C 456 de 10.11.2021, p. 14–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 456/14


P9_TA(2021)0007

Refuerzo del mercado único: el futuro de la libre circulación de servicios

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2021, sobre el refuerzo del mercado único: el futuro de la libre circulación de servicios (2020/2020(INI))

(2021/C 456/02)

El Parlamento Europeo,

Vista la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (1) («Directiva de servicios»),

Vista la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (2) («Directiva sobre cualificaciones profesionales»),

Vista la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (3),

Vista la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (4),

Vista la Directiva (UE) 2018/958 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones (5) («Directiva sobre el test de proporcionalidad»),

Visto el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 (6) («Reglamento sobre la pasarela digital única»),

Vista la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (7) («Directiva sobre la asistencia sanitaria transfronteriza»),

Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2018, sobre el paquete del mercado único (8),

Visto el estudio encargado por la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de febrero de 2019, titulado «Contribution to Growth: The Single Market for Services — Delivering Economic benefits for citizens and businesses» (Contribución al crecimiento: el mercado único de servicios — Proporcionar beneficios económicos a los ciudadanos y las empresas),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de abril de 2018, titulada «Un sector minorista europeo adecuado para el siglo XXI» (COM(2018)0219),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, titulada «Determinar y abordar las barreras del mercado único» (COM(2020)0093),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, titulada «Plan de acción a largo plazo para mejorar la aplicación y el cumplimiento de las normas del mercado único» (COM(2020)0094),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de mayo de 2020, titulada «COVID-19 — Por un enfoque gradual y coordinado de la restauración de la libertad de circulación y del levantamiento de los controles en las fronteras interiores» (C(2020)3250),

Vista la Recomendación del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria, y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero (9),

Vista la carta de los primeros ministros de los Estados miembros dirigida al presidente del Consejo Europeo, de 26 de febrero de 2019, en la que se aborda el futuro desarrollo del mercado único,

Visto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo, de 14 de marzo de 2016, titulado «¿Ha garantizado la Comisión la aplicación eficaz de la Directiva de servicios?»,

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A9-0250/2020),

A.

Considerando que la Directiva de servicios y la Directiva sobre cualificaciones profesionales son instrumentos clave para garantizar la libre circulación de servicios dentro de la Unión Europea, pero que una parte del potencial del mercado único para los servicios sigue sin aprovecharse;

B.

Considerando que los servicios representan el 73 % del PIB de la Unión Europea y el 74 % (10) del empleo, lo que se subraya por el hecho de que nueve de cada diez puestos de trabajo nuevos en la Unión se crean en este sector, mientras que el porcentaje de los servicios en el comercio intracomunitario se sitúa tan solo en torno al 20 %, y genera solamente el 6,5 % del PIB de la Unión; que diversos estudios muestran que los beneficios potenciales asociados a la profundización del mercado único de servicios mediante una aplicación efectiva y una mejor armonización de la legislación podrían ascender a 297 000 000 000 EUR, lo que corresponde al 2 % del PIB de la Unión; que los servicios generan el 27 % del valor añadido de los bienes manufacturados en la Unión y que 14 millones de puestos de trabajo que prestan apoyo a la industria manufacturera pertenecen al sector de los servicios (11); que hay una serie de servicios que tienen cadenas de suministro complejas y que, por lo tanto, están menos expuestos al comercio;

C.

Considerando que el equilibrio entre las libertades económicas, los derechos sociales, los intereses de los consumidores, los trabajadores y las empresas, así como el interés general, es vital para el marco del mercado único; que la armonización del crecimiento económico con los aspectos de desarrollo cualitativo, como la mejora de la calidad y la seguridad de la vida humana y los servicios de alta calidad, es crucial a la hora de evaluar el desarrollo del mercado único y debe aportar nuevas mejoras en lo que respecta a los derechos de los consumidores y los trabajadores;

D.

Considerando que unos servicios de alta calidad redundan en interés de los consumidores y que la fragmentación del mercado único a través de una regulación nacional injustificada y de determinadas prácticas comerciales, que, entre otros efectos, provocan una reducción de la competencia, no solo obstaculiza a las empresas, sino que también perjudica a los consumidores, quienes cuentan con menos opciones y pagan precios más elevados;

E.

Considerando que la Directiva de servicios, que abarca alrededor de dos tercios de las actividades de servicios, excluye de su ámbito de aplicación —en consonancia con los marcos reguladores especiales que son de interés general, el artículo 2 del Protocolo n.o 26 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 14 del TFUE—, ya sea total o parcialmente, los servicios sociales, los servicios de asistencia sanitaria y otros servicios públicos; que puede ser necesario que los Estados miembros presten, encarguen y organicen servicios de interés general en función de los requisitos y las circunstancias locales, a fin de responder a las necesidades de los usuarios al nivel más local posible;

F.

Considerando que la Unión se enfrenta en la actualidad a una recesión y a un aumento del desempleo provocados por la pandemia de COVID-19, y que la profundización del mercado único de servicios es un método clave de incrementar los flujos comerciales y mejorar las cadenas de suministro en la Unión, y contribuir así al crecimiento económico;

G.

Considerando que los empleados del sector de los servicios que han trabajado de manera incansable durante la pandemia de COVID-19 en la Unión Europea se ven afectados negativamente, ya sea debido a una grave inseguridad económica o a la exposición en primera línea; que es necesario abordar este problema a escala de la Unión;

H.

Considerando que los Estados miembros deben aplicar y supervisar de manera correcta y oportuna la Directiva revisada sobre el desplazamiento de trabajadores (12) a fin de proteger a los trabajadores desplazados durante sus desplazamientos y evitar toda restricción indebida en el marco de la libre prestación de servicios, mediante el establecimiento de disposiciones obligatorias relativas a las condiciones de trabajo y la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores;

I.

Considerando que es necesario un mercado de servicios más integrado e interconectado con el fin de cumplir el pilar europeo de derechos sociales, hacer frente al cambio climático, crear una economía sostenible, incluido el comercio electrónico, y aprovechar todo el potencial del Pacto Verde Europeo;

J.

Considerando que las distintas opciones normativas, tanto a nivel de la Unión como nacional, y la transposición y aplicación imperfectas e inadecuadas de la legislación vigente crean una laguna en materia de cumplimiento, ya que las disposiciones que no se apliquen correctamente podrían ser también imposibles de cumplir de forma efectiva; que una legislación coherente y clara es un requisito previo para hacer frente a los obstáculos a la libre circulación de servicios; que las infracciones de la legislación en materia de servicios pueden ser difíciles de detectar y abordar con los mecanismos de cumplimiento existentes, especialmente a nivel local;

K.

Considerando que los procedimientos administrativos, las divergencias entre las normativas nacionales y, en particular, los obstáculos para acceder a la información necesaria han dificultado la participación en el comercio transfronterizo, en especial en el caso de las pequeñas y medianas empresas (pymes); que las herramientas existentes para apoyar las necesidades de las empresas más pequeñas, como el portal Tu Europa — Empresas, los centros SOLVIT para la tramitación de casos, las ventanillas únicas de los portales de administración electrónica, la pasarela digital única y otros instrumentos, deben promoverse mejor al objeto de mejorar el comercio transfronterizo de servicios;

L.

Considerando que no existe ningún ejercicio sistemático de recopilación de datos a escala de la Unión que proporcione datos adecuados sobre los trabajadores móviles o que permita que estos determinen su situación en materia de cobertura de la seguridad social y reclamen los distintos derechos que hubiesen devengado; que el acceso a la información sobre las normas vigentes, así como su cumplimiento, seguimiento y aplicación efectivos son condiciones previas necesarias para una movilidad justa y para luchar contra los abusos del sistema; que, por consiguiente, debería promoverse y utilizarse la tecnología digital —de conformidad con las normas de protección de datos—, ya que esta puede facilitar la supervisión y aplicación de la legislación que ampara los derechos de los trabajadores móviles;

M.

Considerando que la falta de instrumentos de reconocimiento automático de títulos, cualificaciones, capacidades y competencias entre los Estados miembros impide la movilidad de estudiantes, aprendices, graduados y trabajadores cualificados y obstaculiza así el flujo de ideas dentro de la Unión, el potencial innovador de la economía europea y el desarrollo de un mercado único europeo verdaderamente integrado;

Abordar las barreras dentro del mercado único

1.

Hace hincapié en que la promoción del mercado único, incluidas la libre circulación de servicios y personas, la protección de los consumidores y el estricto cumplimiento del Derecho de la Unión, es fundamental para hacer frente a la crisis económica provocada por la COVID-19; insta a todos los Estados miembros a que suavicen cuanto antes las barreras desproporcionadas e injustificadas que impiden la libre circulación de servicios en el mercado único; lamenta que el plan de recuperación propuesto por la Comisión no facilite financiación específica relacionada con la circulación de servicios reconociendo su importancia como instrumento de recuperación económica;

2.

Destaca que, en toda la Unión Europea, las empresas y los trabajadores deben poder desplazarse libremente para ofrecer sus servicios, pero la aplicación y el cumplimiento insuficientes de las normas del mercado único, los procedimientos electrónicos inadecuados, las restricciones normativas injustificadas a los proveedores de servicios y los obstáculos al acceso a profesiones reguladas siguen creando barreras que privan a los ciudadanos de puestos de trabajo, a los consumidores de opciones y a los empresarios, especialmente a las pymes, las microempresas y los trabajadores por cuenta propia, de oportunidades; pide a los Estados miembros que reduzcan los requisitos innecesarios y digitalicen el proceso de documentación para la prestación transfronteriza de servicios; pone de relieve el aumento de la importancia de la terciarización —es decir, el papel creciente de los servicios en el sector manufacturero— y destaca que las barreras al comercio de servicios se están convirtiendo cada vez más en barreras a la industria manufacturera; resalta que la aplicación y el cumplimiento plenos de la Directiva de servicios tiene el potencial de reducir las barreras comerciales y aumentar el comercio intracomunitario en el sector de los servicios; pide a la Comisión que defina un calendario de acciones específicas en relación con las conclusiones de las Comunicaciones de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, tituladas «Determinar y abordar las barreras del mercado único» (COM(2020)0093) y «Plan de acción a largo plazo para mejorar la aplicación y el cumplimiento de las normas del mercado único» (COM(2020)0094);

3.

Acoge con satisfacción que la armonización de las cualificaciones mediante el reconocimiento mutuo inspirada en la Directiva sobre cualificaciones profesionales haya tenido éxito en relación con varias profesiones, y anima a los Estados miembros a que reconsideren y coordinen las normas que rigen los requisitos de acceso y ejercicio en relación con actividades o profesiones específicas; destaca la necesidad de poder comparar mejor el nivel de las cualificaciones profesionales, de modo que se facilite una transición más fluida hacia el reconocimiento mutuo de las cualificaciones de educación en lo que respecta al sector de los servicios en toda la Unión;

4.

Resalta que la tarjeta profesional europea solo se utiliza en cinco profesiones reguladas y que, por lo tanto, no se está utilizando todo su potencial; pide a la Comisión, por consiguiente, que aumente el número de profesiones en las que se aplique la tarjeta profesional europea, incluidas, en particular, las ingenierías;

5.

Recuerda el carácter específico de las profesiones reguladas en el mercado único y su papel en la protección del interés público; pone de relieve que este carácter específico no debe utilizarse para mantener monopolios nacionales no justificados en la prestación de servicios que se traduzcan en la fragmentación del mercado único;

6.

Subraya que el reconocimiento mutuo automático de títulos, cualificaciones, capacidades y competencias entre los Estados miembros también tendría un efecto positivo en el mercado único y la libre circulación de trabajadores y de servicios; celebra que los Estados miembros quieran promover el reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones adquiridas en el extranjero y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero; pide, no obstante, a los Estados miembros que amplíen el reconocimiento mutuo a todos los niveles educativos y que mejoren o introduzcan los procedimientos necesarios lo antes posible;

7.

Pide que se promueva el Marco Europeo de Cualificaciones y se facilite su aplicación en toda la Unión Europea a fin de garantizar que se convierta en un instrumento de reconocimiento ampliamente aceptado; acoge con agrado los esfuerzos de la Comisión por eliminar las restricciones indebidas a las cualificaciones profesionales y considera que debe permanecer activa y vigilante en la aplicación de su política de infracciones cuando los Estados miembros no cumplan la legislación de la Unión sobre el reconocimiento de cualificaciones;

8.

Lamenta que sigan existiendo complicaciones jurídicas injustificadas y obstáculos administrativos en la contratación pública en el ámbito de los servicios dentro de la Unión debido a divergencias en la aplicación nacional de la Directiva 2014/24/UE (13); pide a la Comisión que supervise y fomente una mayor armonización sectorial y orientación en lo que se refiere a los procedimientos de contratación pública con el objetivo último de generar los beneficios potenciales y reducir los costes de la contratación transfronteriza para las pymes, las microempresas y los trabajadores por cuenta propia; destaca la importancia de los servicios que facilitan una reducción mensurable de la huella ambiental de la Unión («servicios verdes») e insta a los Estados miembros a que aumenten la concienciación y hagan un mejor uso de los regímenes existentes para la promoción de servicios sostenibles en la contratación pública con el fin de lograr una economía circular y sostenible;

9.

Recuerda que la Directiva de servicios tiene por objeto garantizar unos servicios de alta calidad, reducir la fragmentación del mercado interior, avanzar en la integración y el fortalecimiento del mercado único sobre la base de la transparencia y la competencia leal y allanar el camino para que las empresas desarrollen todo su potencial y beneficien a los consumidores, así como contribuir al desarrollo sostenible y al aumento de la competitividad de la economía de la Unión;

10.

Considera que el desarrollo de servicios vinculados a tecnologías disruptivas o emergentes requiere una escala de mercado apropiada que justifique las inversiones y respalde el crecimiento de las empresas participantes; observa que la fragmentación del mercado interior a menudo desincentiva estas inversiones;

11.

Lamenta que muchas empresas innovadoras o en crecimiento intenten establecerse fuera de la Unión una vez que alcanzan un determinado tamaño, mientras siguen operando en el mercado único; estima que la culminación de la libre prestación de servicios puede contribuir al retorno de la producción a la Unión Europea y a la competitividad de las empresas de la Unión en los mercados mundiales;

12.

Observa que dos tercios de las actividades de servicios están incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva de servicios y anima a la Comisión a que evalúe y mejore su aplicación al objeto de consolidar el marco jurídico del mercado único;

13.

Recuerda que los servicios de asistencia sanitaria transfronteriza entran en el ámbito de la libre prestación de servicios de conformidad con la Directiva sobre cualificaciones profesionales, la Directiva sobre el test de proporcionalidad y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, siempre que se reconozca la naturaleza especial de los servicios sanitarios y se proteja la salud pública; observa que la Directiva sobre la asistencia sanitaria transfronteriza también se adoptó sobre la base del artículo 114 del TFUE; hace hincapié en que las normativas nacionales no deben crear obstáculos adicionales a la prestación de servicios de asistencia sanitaria transfronteriza en comparación con la Directiva sobre la asistencia sanitaria transfronteriza, en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que aplica las disposiciones del Tratado sobre la libre circulación de servicios; subraya la necesidad de eliminar también los obstáculos injustificados y desproporcionados a escala nacional, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de asistencia sanitaria para todos los ciudadanos de la Unión;

14.

Recuerda que los principios de la Directiva de servicios y de la Directiva sobre cualificaciones profesionales facilitan la libre circulación de servicios; pide a la Comisión que publique orientaciones actualizadas sobre la Directiva de servicios con el objetivo de reforzar el cumplimiento y la armonización entre los Estados miembros y los proveedores de servicios;

15.

Reconoce el carácter específico de los servicios de interés general y la necesidad de garantizarlos en aras del interés público, tal como ha dictaminado el Tribunal de Justicia, teniendo en cuenta los principios de subsidiariedad y proporcionalidad establecidos en el Protocolo n.o 26 del TFUE sobre los servicios de interés general; lamenta, no obstante, que algunos Estados miembros sigan utilizando razones injustificadas de interés público para aislar su mercado nacional de servicios que no pueden considerarse servicios de interés general ni servicios de interés económico general;

16.

Destaca que requisitos como las restricciones territoriales infundadas, las exigencias lingüísticas injustificadas y las pruebas de la existencia de necesidades económicas crean, si se aplican en exceso, barreras injustificadas y desproporcionadas a los intercambios transfronterizos;

17.

Insta a no citar la COVID-19 como justificación para limitar la libre circulación de servicios en el mercado único a menos que esté debidamente justificado y encarga a la Comisión que permanezca vigilante frente a cualquier abuso de esta justificación;

18.

Lamenta que, aun reconociendo el carácter específico de los servicios públicos y la necesidad de garantizarlos en aras del interés público, los Estados miembros utilicen a veces el concepto de servicios no económicos de interés general para excluir determinados sectores del ámbito de aplicación de las normas del mercado interior, a pesar de que esta medida no se justifique por el interés general; subraya la necesidad de definir mejor el término con el fin de evitar la fragmentación nacional y las diferentes interpretaciones;

19.

Acoge con agrado las directrices de la Comisión sobre los trabajadores temporeros, de 16 de julio de 2020, relativas al ejercicio de la libre circulación de los trabajadores fronterizos, desplazados y temporeros en el contexto de la pandemia de COVID-19, y pide a los Estados miembros que garanticen que los trabajadores fronterizos y temporeros puedan cruzar las fronteras, garantizando al mismo tiempo unas condiciones de trabajo seguras;

20.

Toma nota de que la Comisión ha decidido retirar su propuesta de procedimiento de notificación de servicios; deplora que no se haya podido alcanzar ningún resultado legislativo basado en la posición del Parlamento, cuyo objetivo era evitar la introducción de obstáculos normativos innecesarios en el sector de los servicios a través de un enfoque de asociación entre los Estados miembros y la Comisión;

21.

Toma nota de que la Comisión ha decidido recientemente retirar sus propuestas relativas a la tarjeta electrónica de servicios; recuerda que la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor rechazó estas propuestas, que debían abordar complejidades administrativas de los proveedores de servicios transfronterizos que siguen vigentes; pide una nueva evaluación de la situación con miras a resolver los problemas administrativos existentes, respetando al mismo tiempo la Directiva de servicios, así como los principios de proporcionalidad y subsidiariedad;

22.

Insta a los Estados miembros a que garanticen la correcta aplicación y el cumplimiento de la legislación vigente, notifiquen a la Comisión —de conformidad con el artículo 15, apartado 7, de la Directiva de servicios— cualquier ley, normativa o disposición administrativa, nueva o en fase de proyecto, que establezca alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 15, apartado 6, de la Directiva de servicios, junto con la justificación de dichos requisitos, eviten los requisitos injustificados e introduzcan procedimientos electrónicos directos para la obtención de los documentos necesarios para la prestación transfronteriza de servicios, garantizando así unas condiciones de competencia equitativas para las empresas y los trabajadores, al tiempo que se asegura el más alto nivel de protección de los consumidores;

23.

Subraya que es posible lograr una mayor movilidad transfronteriza mediante la aplicación del principio de reconocimiento mutuo y la coordinación de las normas en todos los Estados miembros; pone de relieve que la Unión Europea apoya y complementa la acción de los Estados miembros en el ámbito de la política social de conformidad con el artículo 153 del TFUE, que establece explícitamente que las normas de la Unión adoptadas de conformidad con el artículo 153 no afectarán a la facultad reconocida a los Estados miembros de definir los principios fundamentales de su sistema de seguridad social ni deberá afectar de modo sensible al equilibrio financiero de este y no impedirán a ningún Estado miembro mantener o introducir medidas de protección más estrictas compatibles con los Tratados;

24.

Destaca que las personas con discapacidad siguen enfrentándose a múltiples obstáculos que hacen que les resulte difícil o imposible beneficiarse plenamente de la libre circulación de servicios; pide a los Estados miembros que apliquen sin demora el Acta Europea de Accesibilidad para eliminar efectivamente los obstáculos para las personas con discapacidad y asegurar la disponibilidad de servicios accesibles y la idoneidad de las condiciones en las que se prestan estos servicios; destaca la importancia fundamental de lograr un mercado único plenamente accesible que garantice la igualdad de trato y la integración de las personas con discapacidad;

25.

Pide a la Comisión que proporcione asistencia estructurada y facilite orientaciones a los Estados miembros sobre cómo llevar a cabo evaluaciones de proporcionalidad ex ante de las nuevas normativas nacionales relativas a servicios en consonancia con la Directiva sobre el test de proporcionalidad;

26.

Pide a los Parlamentos nacionales que participen de forma activa a la hora de apoyar el cumplimiento de las normas vigentes y que ejerzan sus competencias de control ante las autoridades nacionales;

27.

Insta a las partes interesadas, a la comunidad empresarial y a los interlocutores sociales a que sigan desempeñando su papel a la hora de solicitar a los gobiernos que revitalicen el sector de los servicios en la Unión y que refuercen la interoperabilidad sectorial e intersectorial en ámbitos como el medio ambiente, el transporte y la sanidad con miras a trabajar en favor de unos servicios transfronterizos interconectados; subraya que todas las partes interesadas deben promover un mercado único de servicios sostenible, justo y basado en normas, caracterizado por estrictas normas sociales y medioambientales, servicios de calidad y una competencia leal;

Asegurar el cumplimiento de la legislación vigente

28.

Observa que la libre circulación de servicios se sitúa en el núcleo del mercado único y podría aportar beneficios económicos sustanciales —así como normas rigurosas en cuanto a la protección del medio ambiente, los consumidores y los trabajadores— si se respeta el equilibrio entre la economía de mercado y la dimensión social de la Unión Europea, como se establece en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, siempre que las autoridades responsables, los tribunales nacionales y la Comisión impulsen su cumplimiento de manera activa y suficiente y las empresas observen las normativas nacionales y de la Unión; hace hincapié en que las fronteras entre los Estados miembros deben seguir abiertas en aras de garantizar los principios fundamentales de la Unión; destaca que todo restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores durante una situación de crisis, como una crisis sanitaria, debe hacerse con cuidado y solo como medida de último recurso, sobre la base de una coordinación diligente entre los Estados miembros, ya que los cierres de fronteras amenazan los principios fundamentales de la Unión, y subraya asimismo que, a medida que se levanten las normas nacionales de confinamiento, debe centrarse la atención inmediatamente en la supresión de los controles fronterizos;

29.

Señala que las empresas y los consumidores de toda la Unión Europea se benefician de una aplicación y un cumplimiento adecuados de la legislación vigente; anima a la Comisión a que utilice todos los medios a su alcance para hacer cumplir plenamente las normas existentes y a que decida rápidamente sobre las reclamaciones a fin de garantizar que las cuestiones relevantes desde la perspectiva de los usuarios finales se tratan de manera eficaz; pide que la evaluación de los mecanismos de resolución alternativa y los procedimientos de infracción se apliquen rigurosamente y sin demoras indebidas cuando se detecten infracciones de la legislación pertinente que contravengan el correcto funcionamiento del mercado interior y se introduzcan cargas desproporcionadas;

30.

Hace hincapié en que las razones imperiosas de interés público solo deben ser invocadas por los Estados miembros cuando sean legítimas; resalta, no obstante, el derecho de los Estados miembros a regular el sector de los servicios en aras del interés público general con el fin de proteger a los consumidores y la calidad de los servicios;

31.

Pide a la Comisión que mejore la supervisión de la actuación de los Estados miembros y la calidad con respecto a la transposición, la aplicación y el cumplimiento de la legislación, incluido un informe anual sobre estas cuestiones, y que elabore, junto con los Estados miembros, los interlocutores sociales y otras partes interesadas, evaluaciones transparentes y participativas basadas en criterios tanto cuantitativos como cualitativos;

32.

Lamenta que hasta veinte Estados miembros hayan transpuesto tarde al Derecho nacional la Directiva de servicios; recuerda que la gama de instrumentos, como las ventanillas únicas, sigue siendo limitada y que los proveedores de servicios no están suficientemente informados de todas las posibilidades de que disponen; pide, por tanto, a la Comisión que informe a las partes interesadas, entre otras vías, mediante publicidad en internet de las posibilidades que ofrece la Directiva;

33.

Destaca que el establecimiento de un mercado dinámico y unas condiciones de competencia equitativas para la prestación transfronteriza de servicios de la sociedad de la información es un componente clave de la futura competitividad de la economía de la Unión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que eliminen los obstáculos que aún dificultan la prestación transfronteriza de servicios de la sociedad de la información en el paquete legislativo sobre servicios digitales;

34.

Pide a la Comisión más energía a la hora de velar por una coordinación y un intercambio de información eficaces entre los Estados miembros, a fin de evitar la duplicación de procedimientos y controles en la prestación transfronteriza de servicios;

35.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que definan la estructura y el modus operandi del recién creado Grupo de trabajo para el cumplimiento de la legislación sobre el mercado único (SMET), incluida su dimensión práctica, y a que elaboren un calendario de acciones específicas en consonancia con las prioridades establecidas por el SMET (14) mediante el establecimiento de un plan de acción a largo plazo para mejorar la aplicación y el cumplimiento de las normas del mercado único con el fin de maximizar el potencial del mercado único de servicios; considera que el SMET puede aportar un valor adicional al garantizar la aplicación coherente de todas las estrategias del mercado único y el intercambio de datos y parámetros sobre los logros alcanzados; anima al SMET a que cree una base de datos abierta y transparente que recoja las barreras no arancelarias nacionales específicas y los procedimientos de infracción en curso;

36.

Destaca la importancia de las decisiones prejudiciales en la configuración del Derecho de la Unión; lamenta que, a pesar de que la duración del procedimiento judicial ya se ha reducido considerablemente, la media de 14,4 meses (15) siga siendo elevada; pide al Tribunal de Justicia que evalúe cómo reducir aún más esa duración con el fin de evitar problemas a los proveedores y los destinatarios de servicios en el mercado único; resalta que las decisiones prejudiciales tienen un impacto importante en el desarrollo del mercado único y en la reducción de las barreras injustificadas dentro del mismo;

Avanzar en la claridad y la información normativas reforzando el papel de las ventanillas únicas

37.

Señala que la crisis de la pandemia de COVID-19 ha puesto de relieve la falta de claridad reguladora y la ausencia de una comunicación eficaz entre los Estados miembros de normativas que cambian con rapidez; destaca la gran importancia de la pasarela digital única y las ventanillas únicas como puntos de acceso en línea a la información, los procedimientos y los servicios de asistencia nacionales y de la Unión sobre el mercado único, tal como se prevé en la Directiva de servicios;

38.

Recomienda que los Estados miembros apliquen la pasarela digital única de un modo que resulte favorable para los consumidores y las pymes y que transformen sus ventanillas únicas de meros portales normativos en portales totalmente operativos; opina que esto debe lograrse proporcionando en la pasarela información servicios de asistencia y procedimientos simplificados centrados en el usuario y vinculando la pasarela digital única a las ventanillas únicas, a fin de convertirla en una ventanilla única virtual en la medida de lo factible, y garantizar que gire lo más posible en torno al usuario; propone que se adopten las normas de diseño de la Europa Web Guide al objeto de asegurar una interfaz fácil y reconocible en todas las ventanillas únicas;

39.

Recomienda que la Comisión y los Estados miembros proporcionen sistemáticamente a través de la pasarela digital única información de fácil utilización sobre todo nuevo acto legislativo de la Unión que establezca derechos u obligaciones para los consumidores y las empresas; aconseja que, a tal fin, la Comisión y los Estados miembros consulten con frecuencia a las partes interesadas; destaca que la transparencia, la igualdad de trato y la no discriminación son esenciales para la libre circulación de servicios;

40.

Señala que los Estados miembros deben garantizar que todos los procedimientos administrativos viables relativos al establecimiento de empresas y la libre prestación de servicios puedan completarse en un entorno digital, de conformidad con el Reglamento sobre la pasarela digital única; insta a los Estados miembros a que aceleren sus tareas de digitalización, especialmente en los procedimientos que afectan a las empresas y los ciudadanos, a fin de permitirles ejecutar los procedimientos administrativos a distancia y en línea; insta a la Comisión a que redoble los esfuerzos de las partes implicadas y, en particular, a que apoye activamente a los Estados miembros con peores resultados;

41.

Recomienda que la Comisión ayude a las autoridades nacionales de cada Estado miembro a mejorar las ventanillas únicas con miras a facilitar la comunicación entre las autoridades implicadas en inglés, además de en su lengua local, y servir de intermediario en caso de incumplimiento de los plazos o falta de respuesta a las consultas; subraya que la ventanilla única debe proporcionar a los consumidores, los trabajadores y las empresas la siguiente información y apoyo, respetando al mismo tiempo unos plazos rápidos:

las normas nacionales y de la Unión que las empresas deben aplicar en el Estado miembro en cuestión y la información destinada a los empleados, incluidos la legislación laboral, los protocolos de salud y seguridad, los convenios colectivos aplicables, las organizaciones de interlocutores sociales y las estructuras de asesoramiento para trabajadores y empleados en las que pueden informarse de sus derechos y denunciar abusos;

las medidas que deben adoptar las empresas para cumplir estas normas, resumidas por procedimiento, con orientaciones paso a paso;

los documentos que las empresas deben tener disponibles y en qué plazo;

las autoridades con quienes las empresas deben ponerse en contacto para obtener la autorización necesaria, etc.;

42.

Subraya que las ventanillas únicas deben proporcionar a las empresas toda la información necesaria sobre cualquier requisito relacionado con la actividad empresarial en el Estado miembro de que se trate; señala como ejemplos de lo anterior los requisitos relativos a las cualificaciones profesionales, el IVA (tipos, requisitos de registro, obligaciones de notificación, etc.), impuestos sobre la renta y obligaciones en materia de seguridad social y en virtud de la legislación laboral; destaca que toda la información legislativa y administrativa pertinente, así como cualquier documento relevante facilitado por cada ventanilla única, debe estar disponible en inglés además de en la lengua local;

43.

Recomienda que las ventanillas únicas estén mejor conectadas e intercambien información sobre los requisitos y los procedimientos que deben cumplir las empresas en sus Estados miembros, así como información sectorial específica sobre las cualificaciones profesionales; aconseja, además, que las ventanillas únicas ayuden a las empresas extranjeras que deseen hacer negocios en el Estado miembro en cuestión, así como a las empresas locales que deseen exportar bienes y servicios a otros Estados miembros, proporcionándoles la información intercambiada y los datos de contacto necesarios; anima a la Comisión, a este respecto, a que estudie nuevas sinergias con, por ejemplo, la Autoridad Laboral Europea (ALE), con el fin de promover este intercambio de información; pide a la Comisión que evalúe, en cooperación con los Estados miembros, si las ventanillas únicas precisarán recursos adicionales para llevar a cabo estas tareas;

44.

Insta a la cooperación entre las ventanillas únicas de los Estados miembros para garantizar que se facilite a las empresas, los empleados y otras partes interesadas información rápida, correcta, exhaustiva y actualizada en la lengua local y en inglés;

45.

Pide a la Comisión que desempeñe un papel de coordinación en el intercambio de información entre las ventanillas únicas y que, en su caso, y facilite orientaciones a los Estados miembros para ayudarles a simplificar los procedimientos, especialmente para las pymes; subraya que dicha cooperación debe garantizar asimismo el intercambio de conocimientos entre los Estados miembros, también en lo que respecta a los trabajadores móviles, tanto en lo que se refiere a las mejores prácticas de comunicación como a los requisitos administrativos e innecesarios del mercado único;

46.

Hace hincapié en que todas las ventanillas únicas deben ser fácilmente accesibles a través de la pasarela digital única y deben proporcionar información y ofrecer servicios administrativos de los Estados miembros utilizando una terminología accesible y con plena disponibilidad, con personal cualificado en el servicio de asistencia que preste un apoyo eficaz y fácil de aplicar;

47.

Insta a los Estados miembros a que se comprometan plenamente con la digitalización de los servicios públicos y a que apliquen todos los componentes del sistema de intercambio electrónico de información sobre seguridad social con el fin de mejorar la cooperación entre los Estados miembros y las instituciones de seguridad social y de facilitar la movilidad libre y justa de los trabajadores de la Unión; pide a los Estados miembros que mejoren la cooperación y el intercambio de información sobre los sistemas de seguridad social;

48.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan el uso de herramientas digitales, y a los Estados miembros que doten a las inspecciones de trabajo de recursos suficientes para combatir cualquier tipo de abuso; pide a la Comisión que presente una iniciativa de número de seguridad social de la Unión Europea que ofrezca seguridad jurídica a los trabajadores y las empresas, y que sirva asimismo para controlar eficazmente las prácticas de subcontratación y para luchar contra fraudes sociales como el falso empleo por cuenta propia, los falsos desplazamientos y las sociedades fantasma; pide, además, a los Estados miembros que velen por que los controles realizados sean proporcionados y no discriminatorios y estén justificados; insta a la Comisión a que haga lo necesario para que la ALE sea plenamente operativa cuanto antes a fin de garantizar una mejor coordinación entre las inspecciones nacionales de trabajo y hacer frente al dumping social transfronterizo;

49.

Insta a la Comisión a que garantice que toda nueva directiva, reglamento o recomendación en relación con el mercado único de servicios incluya la obligación de reforzar las ventanillas únicas en el ejercicio de sus funciones y de dedicar recursos adecuados para desempeñar posibles funciones adicionales en el marco de la Directiva de servicios, sin perjuicio de la asignación de funciones y competencias entre las autoridades dentro de los sistemas nacionales;

Facilitar evaluaciones: el cuadro de indicadores del mercado único y los indicadores del efecto restrictivo

50.

Respalda la iniciativa preliminar de la Comisión de actualizar el cuadro de indicadores del mercado único con un nuevo conjunto de indicadores para evaluar la aplicación por los Estados miembros de la legislación pertinente sobre el mercado único; insta a la Comisión a que complemente los datos publicados con datos pertinentes extraídos de IMI, SOLVIT, el registro central de denuncias del CHAP y otras fuentes relevantes; subraya que debe prestarse especial atención a la calidad de la aplicación;

51.

Recomienda que el cuadro de indicadores actualizado del mercado único enfatice la notificación de las cuestiones relevantes desde el punto de vista del usuario final mediante la evaluación de si las preocupaciones y las denuncias son resueltas, por ejemplo, en el marco de SOLVIT o de la Red de centros europeos del consumidor; lamenta, por otro lado, que la herramienta SOLVIT apenas se utilice en muchos Estados miembros y a menudo carezca de capacidades digitales avanzadas; subraya que es necesaria una mayor transparencia respecto a las infracciones de la libre prestación de servicios; estima que el cuadro de indicadores del mercado único debe incluir información apropiada, a saber, el número de denuncias, el número de asuntos iniciados, el respectivo sector de infracción, el número de asuntos concluidos y el resultado o la razón del cierre del asunto;

52.

Insta a la Comisión a que adopte un método de evaluación cuantitativo y cualitativo en el que participen todas las partes interesadas relevantes y que englobe, en particular, los objetivos de interés general y la calidad de los servicios prestados; subraya que el método para los indicadores cualitativos debe ser transparente y evaluar las diferencias en la normativa ex ante y ex post; señala la importancia de evaluar si las directivas de la Unión pertinentes se aplican de forma oportuna y de acuerdo con lo previsto por los colegisladores de la Unión;

53.

Recomienda que un cuadro de indicadores actualizado del mercado único vincule la calidad de la aplicación con los indicadores de restricción existentes y presente las restricciones a los servicios en los ámbitos políticos nuevos y existentes y los distintos niveles de aplicación y cumplimiento de la legislación de la Unión; aconseja, asimismo, que se utilice también el Semestre Europeo para reforzar el mercado único, puesto que la eliminación de las cargas administrativas y normativas más problemáticas sigue siendo un motivo de preocupación; anima a la Comisión a que, cuando presente las recomendaciones específicas por país, incluya las actividades intermedias de los Estados miembros encaminadas a seguir eliminando las barreras administrativas y normativas pendientes en el mercado único de servicios;

54.

Considera que la Comisión, al evaluar los progresos de los Estados miembros en la aplicación de las reformas estructurales, debe analizar sus logros en relación con la realización del potencial del mercado único y con el trabajo en pro de una economía más sostenible;

55.

Sugiere a la Comisión que actualice los indicadores existentes e introduzca otros nuevos al objeto de ayudar a los Estados miembros a determinar dónde podrían realizarse esfuerzos para mejorar sus resultados políticos y a supervisar sus esfuerzos en cuanto a la reducción de restricciones;

56.

Insta a los Estados miembros a que establezcan objetivos nacionales anuales para la apertura del comercio de servicios y lleven a cabo evaluaciones a este respecto; recomienda que la Comisión utilice el cuadro de indicadores del mercado único para mostrar la apertura del comercio de servicios en los Estados miembros, como se ejemplifica en el cuadro europeo de indicadores de la innovación, puesto que así se permitiría a los Estados miembros asumir compromisos creíbles, concretos y cuantificables de cara a mejorar sus resultados en cuanto a la aplicación y el cumplimiento en el ámbito del comercio intracomunitario de servicios;

o

o o

57.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.

(2)  DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.

(3)  DO L 159 de 28.5.2014, p. 11.

(4)  DO L 173 de 9.7.2018, p. 16.

(5)  DO L 173 de 9.7.2018, p. 25.

(6)  DO L 295 de 21.11.2018, p. 1.

(7)  DO L 88 de 4.4.2011, p. 45.

(8)  DO C 388 de 13.11.2020, p. 39.

(9)  DO C 444 de 10.12.2018, p. 1.

(10)  Eurostat, «The European economy since the start of the millennium» [La economía europea desde el inicio del milenio], Unión Europea, Bruselas, 2018.

(11)  Rytter Synesen, E.; Hvidt Thelle, M.: «Making EU Trade in Services Work for All», [Conseguir que el comercio de servicios de la Unión sea beneficioso para todos], Copenhagen Economics, Copenhague, 2018.

(12)  Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DO L 18 de 21.1.1997, p. 1).

(13)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).

(14)  Comunicación de la Comisión titulada «Determinar y abordar las barreras del mercado único» (COM(2020)0093).

(15)  Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Panorama del año — Informe Anual 2019.


Top