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Dokument 32021C1008(01)

Declaración de la Comisión Reglamento (UE) 2021/1755 del Parlamento Europeo y del consejo de 6 de octubre de 2021 por el que se establece la Reserva de Adaptacion al Brexit (Reglamento (UE) 2021/1755 del Parlamento Europeo y del consejo de 6 de octubre de 2021 por el que se establece la Reserva de Adaptacion al Brexit (DO L 357 de 8.10.2021, p. 1)) (Adopción del acto legislativo) Nuevas medidas para proteger el presupuesto de la Unión y el instrumento Next Generation EU frente al fraude y las irregularidades exigiendo el uso obligatorio de una herramienta única de extracción de datos facilitada por la Comisión 2021/C 406 I/01

PUB/2021/708

DO C 406I de 8.10.2021, s. 1-1 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CI 406/1


Declaración de la Comisión

Reglamento (UE) 2021/1755 del Parlamento Europeo y del consejo de 6 de octubre de 2021 por el que se establece la Reserva de Adaptacion al Brexit (1) (Adopción del acto legislativo)

Nuevas medidas para proteger el presupuesto de la Unión y el instrumento Next Generation EU frente al fraude y las irregularidades exigiendo el uso obligatorio de una herramienta única de extracción de datos facilitada por la Comisión

(2021/C 406 I/01)

En el Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios, los puntos 30 a 33 exigen que la Comisión facilite un sistema integrado e interoperable de información y supervisión que incluya una herramienta única de extracción de datos y de clasificación de riesgos para acceder a los datos exigidos y analizarlos con vistas a su aplicación generalizada por parte de los Estados miembros. Además, las tres instituciones acordaron cooperar lealmente, a lo largo del procedimiento legislativo relativo a los actos de base pertinentes, para garantizar las actuaciones consecutivas a las Conclusiones del Consejo Europeo de julio de 2020 al respecto.

La Comisión considera que el acuerdo alcanzado por los colegisladores en virtud del artículo 13, apartado 1, letra f) (Responsabilidades de los Estados miembros), sobre el uso de una herramienta única de extracción de datos y la recogida y el análisis de datos sobre los titulares reales de los perceptores de fondos no es suficiente para mejorar la protección del presupuesto de la Unión frente al fraude y las irregularidades y para garantizar un control eficaz de los conflictos de intereses, las irregularidades, los problemas de doble financiación y el uso indebido delictivo de los fondos. Por tanto, el enfoque acordado por los colegisladores en el Reglamento por el que se establece la Reserva de Adaptación al Brexit no refleja adecuadamente la ambición y el espíritu a los que se aspira en el Acuerdo Interinstitucional.


(1)  Reglamento (UE) 2021/1755 del Parlamento Europeo y del consejo de 6 de octubre de 2021 por el que se establece la Reserva de Adaptacion al Brexit (DO L 357 de 8.10.2021, p. 1)


Op