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Document 22017A0727(01)

Acuerdo marco entre la Unión Europea y Kosovo (Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo. ) sobre los principios generales de la participación de Kosovo en los programas de la Unión

DO L 195 de 27.7.2017, pp. 3–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2017/1388/oj

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27.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 195/3


ACUERDO MARCO

entre la Unión Europea y Kosovo (*1) sobre los principios generales de la participación de Kosovo en los programas de la Unión

LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión»,

por una parte, y

KOSOVO (*1),

por otra,

en lo sucesivo denominadas «las Partes Contratantes»,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 14 de diciembre de 2007, el Consejo Europeo subrayó que la Unión Europea permanece dispuesta a desempeñar un papel de primer plano en el refuerzo de la estabilidad en la región, declaró la disposición de la Unión a ayudar a Kosovo en su marcha hacia una estabilidad sostenible y confirmó que la Unión está dispuesta a contribuir al desarrollo económico y político merced a una perspectiva europea clara acorde con la perspectiva europea de esta región.

(2)

El 7 de diciembre de 2009, el Consejo acogió favorablemente la Comunicación de la Comisión Europea de 14 de octubre de 2009 titulada «Kosovo: avanzar en la realización de la perspectiva europea» y la invitó a tomar las medidas necesarias para apoyar el progreso de Kosovo en su acercamiento a la Unión, en consonancia con la perspectiva europea de la región. Concedió importancia a las medidas relacionadas con el comercio y los visados, y alentó a la Comisión Europea a iniciar la participación de Kosovo en los programas de la Unión, integrando a Kosovo en el marco de la vigilancia económica y fiscal, activando el segundo componente del Instrumento de Ayuda Preadhesión, y reforzando el diálogo del Proceso de Estabilización y Asociación.

(3)

El 14 de diciembre de 2010, el Consejo expresó su interés por una propuesta de la Comisión Europea que permitiera la participación de Kosovo en los programas de la Unión. La Comisión Europea publicó su propuesta en marzo de 2011.

(4)

El 5 de diciembre de 2011, el Consejo confirmó su compromiso de alcanzar un acuerdo sobre la participación de Kosovo en los programas de la Unión, sin perjuicio de la posición de los Estados miembros sobre su estatuto.

(5)

El 22 de octubre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión Europea a entablar negociaciones en nombre de la Unión para la celebración de un acuerdo marco en nombre de la Unión con Kosovo con vistas a su participación en los programas de la Unión.

(6)

Kosovo ha expresado su deseo de participar en varios programas de la Unión.

(7)

El artículo 212 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se refiere a medidas de cooperación económica, financiera y técnica con terceros países distintos de los países en desarrollo.

(8)

Los términos y condiciones específicos, incluida la contribución financiera pertinente, de la participación de Kosovo en cada uno de los programas de la Unión deberán determinarse mediante acuerdo entre la Comisión Europea, en nombre de la Unión, y las autoridades de Kosovo.

(9)

La firma y la celebración de dicho Acuerdo se entiende sin perjuicio de la posición de los Estados miembros en relación con el estatuto de Kosovo, que se decidirá de acuerdo con sus prácticas nacionales y el Derecho internacional. Ninguno de los términos, expresiones o definiciones que se utilizan en el presente Acuerdo, incluido su anexo, o en los programas de la Unión, supone el reconocimiento de Kosovo como Estado independiente por parte de la Unión, ni constituye un reconocimiento de Kosovo por parte de Estados miembros en calidad de tales y singularmente, cuando no hayan dado ese paso previamente.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Kosovo podrá optar por participar en los siguientes programas de la Unión:

a)

aquellos programas de la Unión vigentes que figuran en el anexo y sus programas sucesores que estén abiertos a la participación de Kosovo, una vez que entre en vigor el presente Acuerdo;

b)

programas de la Unión que se creen o renueven después de la firma del presente Acuerdo y que incluyan una cláusula de apertura que contemple la participación de Kosovo.

Kosovo podrá participar en los programas de la Unión de conformidad con sus compromisos para adoptar y aplicar normas en los ámbitos pertinentes para el programa de que se trate y los progresos realizados al respecto.

Artículo 2

Kosovo contribuirá a la financiación del presupuesto general de la Unión Europea en proporción a los programas concretos de la Unión en los que participe.

Artículo 3

Se autorizará a los representantes de Kosovo a participar, en calidad de observadores y respecto a los puntos que afecten a su país, en los comités de gestión encargados de supervisar los programas de la Unión a cuya financiación contribuya Kosovo.

Artículo 4

Los proyectos e iniciativas que presenten los participantes de Kosovo estarán sujetos, en la medida de lo posible, a las mismas condiciones, normas y procedimientos a los de los programas correspondientes de la Unión que se aplican a los Estados miembros.

Artículo 5

Los términos y condiciones específicos relativos a la participación de Kosovo en cada programa concreto de la Unión, en especial la contribución financiera, se determinarán mediante acuerdo entre la Comisión Europea, actuando en nombre de la Unión Europea, y las autoridades de Kosovo. Tal acuerdo se considerará que son parte integrante del presente Acuerdo.

Si Kosovo solicita ayuda de preadhesión de la Unión sobre la base del Reglamento (CE) n.o 1085/2006 (1), o bien en virtud de cualquier otra reglamentación análoga que contemple la ayuda exterior de la Unión a Kosovo que pueda adoptarse en el futuro, las condiciones que rijan el empleo, por parte de Kosovo, de la ayuda de la Unión se determinarán en un convenio de financiación.

Artículo 6

Cada uno de los acuerdos a que se refiere el párrafo primero del artículo 5 estipulará, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), que el control financiero o las auditorías serán llevados a cabo por la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas, o bien bajo su autoridad.

Se adoptarán disposiciones específicas sobre auditoría y control financiero, medidas administrativas y de recuperación, así como sanciones, que permitirán a la Comisión Europea, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas tener competencias equivalentes a las que tienen en relación con los beneficiarios o contratistas establecidos en la Unión.

Artículo 7

El presente Acuerdo se aplicará durante un período indeterminado.

El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes mediante un preaviso de seis meses por escrito.

Artículo 8

Las Partes Contratantes podrán revisar el presente Acuerdo por primera vez, a más tardar, tres años después de la fecha de su entrada en vigor y, posteriormente, cada tres años, sobre la base de la experiencia adquirida de la participación de Kosovo en uno o varios programas de la Unión.

Artículo 9

El presente Acuerdo se aplicará, por un lado, en los territorios en los que se aplica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en las condiciones establecidas en dicho Tratado, y por otro, en el territorio de Kosovo.

Artículo 10

El presente Acuerdo entrará en vigor el día uno del mes siguiente a aquel en que las Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente la conclusión de sus respectivos procedimientos de entrada en vigor.

Artículo 11

El presente Acuerdo se redactará en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca, albanesa y serbia, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Съставено в Брюксел на двадесет и пети ноември през две хиляди и шестнадесета година.

Hecho en Bruselas, el veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.

V Bruselu dne dvacátého pátého listopadu dva tisíce šestnáct.

Udfærdiget i Bruxelles den femogtyvende november to tusind og seksten.

Geschehen zu Brüssel am fünfundzwanzigsten November zweitausendsechzehn.

Kahe tuhande kuueteistkümnenda aasta novembrikuu kahekümne viiendal päeval Brüsselis.

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις είκοσι πέντε Νοεμβρίου δύο χιλιάδες δεκαέξι.

Done at Brussels on the twenty fifth day of November in the year two thousand and sixteen.

Fait à Bruxelles, le vingt cinq novembre deux mille seize.

Sastavljeno u Bruxellesu dvadeset petog studenoga godine dvije tisuće šesnaeste.

Fatto a Bruxelles, addì venticinque novembre duemilasedici.

Briselē, divi tūkstoši sešpadsmitā gada divdesmit piektajā novembrī.

Priimta du tūkstančiai šešioliktų metų lapkričio dvidešimt penktą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenhatodik év november havának huszonötödik napján.

Magħmul fi Brussell, fil-ħamsa u għoxrin jum ta‘ Novembru fis-sena elfejn u sittax.

Gedaan te Brussel, vijfentwintig november tweeduizend zestien.

Sporządzono w Brukseli dnia dwudziestego piątego listopada roku dwa tysiące szesnastego.

Feito em Bruxelas, em vinte e cinco de novembro de dois mil e dezasseis.

Întocmit la Bruxelles la douăzeci și cinci noiembrie două mii șaisprezece.

V Bruseli dvadsiateho piateho novembra dvetisícšestnásť.

V Bruslju, dne petindvajsetega novembra leta dva tisoč šestnajst.

Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenäviidentenä päivänä marraskuuta vuonna kaksituhattakuusitoista.

Som skedde i Bryssel den tjugofemte november år tjugohundrasexton.

Në Bruksel, më njëzet e pesë nëntor të vitit dy mijë e gjashtëmbëdhjetë.

U Briselu, dvadeset petog novembra godine dve hiljade šesnaeste.

За Европейския съюз

Рог la Unión Europea

Za Evropskou unii

For Den Europæiske Union

Für die Europäische Union

Euroopa Liidu nimel

Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

For the European Union

Pour l'Union européenne

Za Europsku uniju

Per l'Unione europea

Eiropas Savienības vārdā –

Europos Sąjungos vardu

Az Európai Unió részéről

Għall-Unjoni Ewropea

Voor de Europese Unie

W imieniu Unii Europejskiej

Pela União Europeia

Pentru Uniunea Europeană

Za Európsku úniu

Za Evropsko unijo

Euroopan unionin puolesta

För Europeiska unionen

Për Bashkimin Evropian

Za Evropsku uniju

Image 1

За Косово

Por Kosovo

Za Kosovo

For Kosovo

Für den Kosovo

Kosovo nimel

Για το Κοσσυφοπέδιο

For Kosovo

Pour le Kosovo

Za Kosovo

Per il Kosovo

Kosovas vārdā –

Kosovo vardu

Koszovó részéről

Għall-Kosovo

Voor Kosovo

W imieniu Kosowa

Pelo Kosovo

Pentru Kosovo

Za Kosovo

Za Kosovo

Kosovon puolesta

För Kosovo

Për Kosovën

Za Kosovo

Image 2


(*1)  Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

(1)  Reglamento (CE) n.o 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DOUE L 210 de 31.7.2006, p. 82).

(2)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DOUE L 298 de 26.10.2012, p. 1).


ANEXO

LISTA DE LOS ACTUALES PROGRAMAS DE LA UNIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1

Fiscalis 2020 (1)

Aduana 2020 (2)

Hércules III (3)

Justicia (4)

Programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía»  (5)

Europa para los Ciudadanos (6)

Mecanismo de Protección Civil (7)

Soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (ISA2(8)

COSME (9)

Programa para el Empleo y la Innovación Social («EaSI») (10)

Erasmus+ (11)

Europa Creativa (12)

Horizonte 2020 (13)

Programa de Salud para el Crecimiento (14)

Programa de Consumidores (15)

LIFE (16)

Copernicus (17)


(1)  Reglamento (UE) n.o 1286/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece para el período 2014-2020 un programa de acción para mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales de la Unión Europea (Fiscalis 2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1482/2007/CE (DOUE L 347 de 20.12.2013, p. 25).

(2)  Reglamento (UE) n.o 1294/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un programa de acción para la aduana en la Unión Europea para el período 2014-2020 (Aduana 2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 624/2007/CE (DOUE L 347 de 20.12.2013, p. 209).

(3)  Reglamento (UE) n.o 250/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, por el que se establece un programa para promover actividades en el campo de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea (programa «Hércules III»), y por el que se deroga la Decisión n.o 804/2004/CE (DOUE L 84 de 20.3.2014, p. 6).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1382/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece el programa «Justicia» para el período de 2014 a 2020 (DOUE L 354 de 28.12.2013, p. 73).

(5)  Reglamento (UE) n.o 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece el programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» para el período de 2014 a 2020 (DOUE L 354 de 28.12.2013, p. 62).

(6)  Reglamento (UE) n.o 390/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se establece el programa «Europa para los Ciudadanos» para el período 2014-2020 (DOUE L 115 de 17.4.2014, p. 3).

(7)  Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DOUE L 347 de 20.12.2013, p. 924).

(8)  Decisión (UE) 2015/2240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, por la que se establece un programa relativo a las soluciones de interoperabilidad y los marcos comunes para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (programa ISA2) como medio de modernización del sector público (DOUE L 318 de 4.12.2015, p. 1).

(9)  Reglamento (UE) n.o 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1639/2006/CE (DOUE L 347 de 20.12.2013, p. 33).

(10)  Reglamento (UE) n.o 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI») y por el que se modifica la Decisión n.o 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (DOUE L 347 de 20.12.2013, p. 238).

(11)  Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.o 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DOUE L 347 de 20.12.2013, p. 50).

(12)  Reglamento (UE) n.o 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones n.o 1718/2006/CE, n.o 1855/2006/CE y n.o 1041/2009/CE (DOUE L 347 de 20.12.2013, p. 221).

(13)  Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DOUE L 347 de 20.12.2013, p. 104).

(14)  Reglamento (UE) n.o 282/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a la creación de un tercer programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud para el período 2014-2020 y por el que se deroga la Decisión n.o 1350/2007/CE (DOUE L 86 de 21.3.2014, p. 1).

(15)  Reglamento (UE) n.o 254/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre el Programa plurianual de Consumidores para el período 2014-2020 y por el que se deroga la Decisión n.o 1926/2006/CE (DOUE L 84 de 20.3.2014, p. 42).

(16)  Reglamento (UE) n.o 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 614/2007 (DOUE L 347 de 20.12.2013, p. 185).

(17)  Reglamento (UE) n.o 377/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se establece el Programa Copernicus y se deroga el Reglamento (UE) n.o 911/2010 (DOUE L 122 de 24.4.2014, p. 44).


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