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Document 32019R1130

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1130 de la Comisión, de 2 de julio de 2019, relativo a las condiciones uniformes para la aplicación armonizada de las tipologías territoriales con arreglo al Reglamento (CE) n.° 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

C/2019/4877

OJ L 179, 3.7.2019, p. 9–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 03/07/2019

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/1130/oj

3.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 179/9


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1130 DE LA COMISIÓN

de 2 de julio de 2019

relativo a las condiciones uniformes para la aplicación armonizada de las tipologías territoriales con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (1), y en particular su artículo 4 ter, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1059/2003 constituye el marco legal para la clasificación regional de la Unión a fin de permitir la recogida, elaboración y difusión de estadísticas regionales armonizadas.

(2)

El artículo 4 ter del Reglamento (CE) n.o 1059/2003 otorga competencias a la Comisión para establecer, a nivel de la Unión, condiciones uniformes para la aplicación armonizada de las tipologías territoriales a que se refiere dicho artículo.

(3)

Tales condiciones deben describir el método para asignar las tipologías a las distintas unidades administrativas locales (LAU) y a las regiones de nivel 3 de la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS).

(4)

Cuando se apliquen las condiciones uniformes, es importante tener en cuenta los factores de tipo geográfico, socioeconómico, histórico, cultural y medioambiental.

(5)

Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las condiciones uniformes para la aplicación armonizada de la tipología de mallas y de tipologías a nivel LAU y NUTS de nivel 3 serán las establecidas en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 154 de 21.6.2003, p. 1.


ANEXO

1.   

Las condiciones uniformes para la aplicación armonizada de la tipología de mallas deben ser las siguientes:

Elemento según lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 1059/2003

Etiquetas

Condiciones

Tipología de mallas

«Celdas de malla rurales» o «celdas de mallas de densidad baja»

Celdas de mallas de 1 km2 con una densidad inferior a 300 habitantes/km2 y otras celdas fuera de las agrupaciones urbanas.

«Agrupaciones urbanas» o «agrupaciones de densidad moderada»

 

Celdas de mallas contiguas (incluidas las diagonales) de 1 km2, con una densidad de al menos 300 habitantes/km2 y un mínimo de 5 000 habitantes en la agrupación.

«Agrupaciones urbanas» o «agrupaciones de densidad alta»

Celdas de mallas contiguas (excluidas las diagonales) de 1 km2 dentro de la «agrupación urbana», con una densidad de al menos 1 500 habitantes/km2 y un mínimo de 50 000 habitantes en la agrupación tras rellenar los huecos.

2.   

Las condiciones uniformes para la aplicación armonizada de las tipologías de nivel LAU serán las siguientes:

Elemento según lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 1059/2003

Etiquetas

Condiciones

Grado de urbanización (DEGURBA)

«Zonas urbanas»

«Ciudades» o «Zonas densamente pobladas»

Unidades territoriales de nivel LAU en las que al menos un 50 % de la población vive en centros urbanos.

«Localidades» o «Zonas de densidad intermedia»

Unidades territoriales de nivel LAU en las que menos de un 50 % de la población vive en celdas de mallas rurales y menos de un 50 % vive en centros urbanos.

«Zonas rurales» o «zonas escasamente pobladas»

Unidades territoriales de nivel LAU en las que al menos un 50 % de la población vive en celdas de mallas rurales.

Zonas urbanas funcionales

«Zonas urbanas funcionales»

«Ciudades»

Unidades territoriales de nivel LAU definidas como «Ciudades» o «Zonas densamente pobladas»

«Zonas de cercanías»

Unidades territoriales de nivel LAU en las que al menos un 15 % de la población con empleo se desplaza a la ciudad, incluyendo los enclaves y excluyendo los exclaves.

Zonas costeras

«Zonas costeras»

Unidades territoriales de nivel LAU que tienen frontera con el mar o al menos un 50 % de cuya superficie se encuentra a una distancia de 10 km del mar. Se añaden los enclaves (unidades LAU no costeras rodeadas de unidades LAU costeras).

«Zonas no costeras»

Unidades territoriales de nivel LAU que no son «zonas costeras», es decir, no tienen frontera con el mar y menos del 50 % de su superficie se encuentra a una distancia de 10 km del mar.

3.   

Las condiciones uniformes para la aplicación armonizada de las tipologías del nivel NUTS 3 serán las siguientes:

Elemento según lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 1059/2003

Etiquetas

Condiciones

Tipología urbana-rural

«Regiones predominantemente urbanas»

Regiones del nivel NUTS 3 en las que al menos un 80 % de la población vive en agrupaciones urbanas.

«Regiones intermedias»

Regiones del nivel NUTS 3 en las que más de un 50 % pero menos de un 80 % de la población vive en agrupaciones urbanas.

«Regiones predominantemente rurales»

Regiones del nivel NUTS 3 en las que al menos un 50 % de la población vive en celdas de mallas rurales.

Tipología metropolitana

«Regiones metropolitanas»

Una o varias regiones del nivel NUTS 3 en las que al menos un 50 % de la población vive en áreas urbanas funcionales de al menos 250 000 habitantes.

«Regiones no metropolitanas»

Regiones de nivel NUTS 3 que no son «regiones metropolitanas».

Tipología costera

«Regiones costeras»

Regiones del nivel NUTS 3 que tienen frontera con el mar, o aquellas en las que al menos el 50 % de la población vive a una distancia de 50 km del litoral, así como la región de nivel NUTS 3 de Hamburgo (Alemania).

«Regiones no costeras»

Regiones de nivel NUTS 3 que no son «regiones costeras».


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