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Document 32020R0632
Commission Implementing Regulation (EU) 2020/632 of 6 May 2020 approving amendments to the specification for a Protected Designation of Origin or a Protected Geographical Indication (‘Menfi’ (PDO))
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/632 de la Comisión de 6 de mayo de 2020 por el que se aprueba una modificación del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida [«Menfi» (DOP)]
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/632 de la Comisión de 6 de mayo de 2020 por el que se aprueba una modificación del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida [«Menfi» (DOP)]
C/2020/3066
OJ L 148, 11.5.2020, p. 5–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
11.5.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 148/5 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/632 DE LA COMISIÓN
de 6 de mayo de 2020
por el que se aprueba una modificación del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida [«Menfi» (DOP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 99,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Comisión ha examinado la solicitud de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Menfi», remitida por Italia de conformidad con el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. |
(2) |
La Comisión ha publicado la solicitud de aprobación de la modificación del pliego de condiciones en el Diario Oficial de la Unión Europea (2), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 97, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. |
(3) |
No se ha presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. |
(4) |
Procede, por tanto, aprobar la modificación del pliego de condiciones de conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones relativa a la denominación «Menfi» (DOP) publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 2020.
Por la Comisión,
Janusz WOJCIECHOWSKI
en nombre de la Presidenta,
Miembro de la Comisión