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Document 62017CA0552
Case C-552/17: Judgment of the Court (Fourth Chamber) of 19 December 2018 (request for a preliminary ruling from the Bundesfinanzhof — Germany) — Alpenchalets Resorts GmbH v Finanzamt München Abteilung Körperschaften (Reference for a preliminary ruling — Taxation — Harmonisation of fiscal legislation — Common system of value added tax (VAT) — Directive 2006/112/EC — Special scheme for travel agents — Supply of a holiday residence rented from other taxable persons — Additional services — Ancillary or principal services — Reduced rate of tax — Accommodation supplied by a travel agent in his own name)
Asunto C-552/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de diciembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Alpenchalets Resorts GmbH / Finanzamt München Abteilung Körperschaften [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Régimen especial de las agencias de viajes — Provisión de un inmueble vacacional tomado en arrendamiento de otros sujetos pasivos — Prestaciones adicionales — Carácter principal o accesorio de una prestación — Tipos impositivos reducidos — Alojamiento puesto a disposición por una agencia de viajes en su propio nombre]
Asunto C-552/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de diciembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Alpenchalets Resorts GmbH / Finanzamt München Abteilung Körperschaften [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Régimen especial de las agencias de viajes — Provisión de un inmueble vacacional tomado en arrendamiento de otros sujetos pasivos — Prestaciones adicionales — Carácter principal o accesorio de una prestación — Tipos impositivos reducidos — Alojamiento puesto a disposición por una agencia de viajes en su propio nombre]
DO C 65 de 18.2.2019, p. 16–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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18.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/16 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de diciembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Alpenchalets Resorts GmbH / Finanzamt München Abteilung Körperschaften
(Asunto C-552/17) (1)
([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Armonización de las legislaciones fiscales - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Régimen especial de las agencias de viajes - Provisión de un inmueble vacacional tomado en arrendamiento de otros sujetos pasivos - Prestaciones adicionales - Carácter principal o accesorio de una prestación - Tipos impositivos reducidos - Alojamiento puesto a disposición por una agencia de viajes en su propio nombre])
(2019/C 65/19)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Alpenchalets Resorts GmbH
Demandada: Finanzamt München Abteilung Körperschaften
Fallo
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1) |
Los artículos 306 a 310 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que la mera puesta a disposición por parte de una agencia de viajes de un inmueble vacacional que esta ha tomado en arrendamiento de otros sujetos pasivos o dicha puesta a disposición de un inmueble vacacional junto con prestaciones adicionales, con independencia de la importancia de estas últimas, constituyen cada una de ellas un servicio único comprendido en el régimen especial de las agencias de viaje. |
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2) |
El artículo 98, apartado 2, de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que la prestación de servicios de las agencias de viaje consistente en la provisión de alojamientos vacacionales, comprendida en el artículo 307 de esta Directiva, no puede someterse a un tipo reducido o a alguno de los tipos reducidos que figuran en esta primera disposición. |