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Document 62015CA0024

    Asunto C-24/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de octubre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht München — Alemania) — Josef Plöckl/Finanzamt Schrobenhausen [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido — Sexta Directiva — Artículo 28 quater, parte A, letras a) y d) — Transferencia de bienes en el interior de la Unión Europea — Derecho a la exención — Incumplimiento de la obligación de transmitir el número de identificación a efectos del IVA asignado por el Estado miembro de destino — Ausencia de indicios serios de la existencia de fraude fiscal — Denegación de la exención — Procedencia]

    DO C 475 de 19.12.2016, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.12.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 475/3


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de octubre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht München — Alemania) — Josef Plöckl/Finanzamt Schrobenhausen

    (Asunto C-24/15) (1)

    ([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido - Sexta Directiva - Artículo 28 quater, parte A, letras a) y d) - Transferencia de bienes en el interior de la Unión Europea - Derecho a la exención - Incumplimiento de la obligación de transmitir el número de identificación a efectos del IVA asignado por el Estado miembro de destino - Ausencia de indicios serios de la existencia de fraude fiscal - Denegación de la exención - Procedencia])

    (2016/C 475/04)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Finanzgericht München

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Josef Plöckl

    Demandada: Finanzamt Schrobenhausen

    Fallo

    El artículo 22, apartado 8, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 2005/92/CE del Consejo, de 12 de diciembre de 2005, en la redacción resultante del artículo 28 nono de la Sexta Directiva, y el artículo 28 quater, parte A, letras a), párrafo primero, y d), de dicha Directiva deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que la Administración tributaria del Estado miembro de origen deniegue la exención del impuesto sobre el valor añadido de una transferencia intracomunitaria alegando que el sujeto pasivo no ha comunicado el número de identificación a efectos de ese impuesto asignado por el Estado miembro de destino cuando no hay ningún indicio serio que sugiera la existencia de fraude, el bien ha sido transferido con destino a otro Estado miembro y se cumplen asimismo los demás requisitos de la exención.


    (1)  DO C 138 de 27.4.2015.


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