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Document 62016CA0374

Asuntos acumulados C-374/16 y C-375/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 15 de noviembre de 2017 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Rochus Geissel, que interviene en calidad de liquidador de RGEX GmbH i.L. / Finanzamt Neuss (C-374/16), y Finanzamt Bergisch Gladbach / Igor Butin (C-375/16) [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículos 168, letra a), 178, letra a), y 226, punto 5 — Deducción del impuesto soportado — Menciones obligatorias en las facturas — Confianza legítima del sujeto pasivo en la concurrencia de los requisitos del derecho a deducción]

DO C 22 de 22.1.2018, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 15 de noviembre de 2017 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Rochus Geissel, que interviene en calidad de liquidador de RGEX GmbH i.L. / Finanzamt Neuss (C-374/16), y Finanzamt Bergisch Gladbach / Igor Butin (C-375/16)

(Asuntos acumulados C-374/16 y C-375/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículos 168, letra a), 178, letra a), y 226, punto 5 - Deducción del impuesto soportado - Menciones obligatorias en las facturas - Confianza legítima del sujeto pasivo en la concurrencia de los requisitos del derecho a deducción])

(2018/C 022/15)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en los procedimientos principales

Demandantes: Rochus Geissel, que interviene en calidad de liquidador de RGEX GmbH i.L. (C-374/16), Finanzamt Bergisch Gladbach (C-375/16)

Demandadas: Finanzamt Neuss (C-374/16), Igor Butin (C-375/16)

Fallo

Los artículos 168, letra a), y 178, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con el artículo 226, punto 5, de ésta, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una legislación nacional, como la controvertida en el litigio principal, que supedita el ejercicio del derecho a deducir el IVA soportado a que se indique en la factura la dirección del lugar en que el emisor de ésta ejerce su actividad económica.


(1)  DO C 392 de 24.10.2016.


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