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Document 62017CA0008
Case C-8/17: Judgment of the Court (Seventh Chamber) of 12 April 2018 (request for a preliminary ruling from the Supremo Tribunal de Justiça — Portugal) — Biosafe — Indústria de Reciclagens SA v Flexipiso — Pavimentos SA (Reference for a preliminary ruling — Value added tax (VAT) — Directive 2006/112/EC — Articles 63, 167, 168, 178 to 180, 182 and 219 — Principle of fiscal neutrality — Right to deduct VAT — Period allowed by national law for exercising that right — Deduction of additional VAT paid to the State that was the subject of documents rectifying the initial invoices following a tax adjustment — The date from which the period starts to run)
Asunto C-8/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça — Portugal) — Biosafe — Indústria de Reciclagens SA / Flexipiso — Pavimentos SA [Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículos 63, 167, 168, 178 a 180, 182 y 219 — Principio de neutralidad fiscal — Derecho a la deducción del IVA — Plazo establecido por la normativa nacional para el ejercicio del derecho — Deducción del IVA adicional pagado al Estado y que ha sido objeto de documentos rectificativos de las facturas iniciales a raíz de una liquidación complementaria — Fecha a partir de la cual se computa el plazo]
Asunto C-8/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça — Portugal) — Biosafe — Indústria de Reciclagens SA / Flexipiso — Pavimentos SA [Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículos 63, 167, 168, 178 a 180, 182 y 219 — Principio de neutralidad fiscal — Derecho a la deducción del IVA — Plazo establecido por la normativa nacional para el ejercicio del derecho — Deducción del IVA adicional pagado al Estado y que ha sido objeto de documentos rectificativos de las facturas iniciales a raíz de una liquidación complementaria — Fecha a partir de la cual se computa el plazo]
DO C 200 de 11.6.2018, p. 12–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Asunto C-8/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça — Portugal) — Biosafe — Indústria de Reciclagens SA / Flexipiso — Pavimentos SA [Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículos 63, 167, 168, 178 a 180, 182 y 219 — Principio de neutralidad fiscal — Derecho a la deducción del IVA — Plazo establecido por la normativa nacional para el ejercicio del derecho — Deducción del IVA adicional pagado al Estado y que ha sido objeto de documentos rectificativos de las facturas iniciales a raíz de una liquidación complementaria — Fecha a partir de la cual se computa el plazo]
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça — Portugal) — Biosafe — Indústria de Reciclagens SA / Flexipiso — Pavimentos SA
(Asunto C-8/17) ( 1 )
«[Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículos 63, 167, 168, 178 a 180, 182 y 219 — Principio de neutralidad fiscal — Derecho a la deducción del IVA — Plazo establecido por la normativa nacional para el ejercicio del derecho — Deducción del IVA adicional pagado al Estado y que ha sido objeto de documentos rectificativos de las facturas iniciales a raíz de una liquidación complementaria — Fecha a partir de la cual se computa el plazo]»
2018/C 200/15Lengua de procedimiento: portuguésÓrgano jurisdiccional remitente
Supremo Tribunal de Justiça
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Biosafe — Indústria de Reciclagens SA
Recurrida: Flexipiso — Pavimentos SA
Fallo
Los artículos 63, 167, 168, 178 a 180, 182 y 219 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y el principio de neutralidad fiscal deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual, en circunstancias como las del litigio principal en las que, a raíz de una liquidación complementaria, se ha pagado al Estado un impuesto sobre el valor añadido (IVA) adicional que ha sido objeto de documentos rectificativos de las facturas iniciales varios años después de la entrega de los bienes, se deniega el derecho a la deducción del IVA porque el plazo previsto por la citada normativa para el ejercicio de ese derecho se computa a partir de la fecha de emisión de esas facturas iniciales y ha expirado.
( 1 ) DO C 95 de 27.3.2017.