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Document 32019R1702
Commission Delegated Regulation (EU) 2019/1702 of 1 August 2019 supplementing Regulation (EU) 2016/2031 of the European Parliament and of the Council by establishing the list of priority pests
Reglamento Delegado (UE) 2019/1702 de la Comisión de 1 de agosto de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo una lista de plagas prioritarias
Reglamento Delegado (UE) 2019/1702 de la Comisión de 1 de agosto de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo una lista de plagas prioritarias
C/2019/5637
DO L 260 de 11.10.2019, p. 8–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
11.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 260/8 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/1702 DE LA COMISIÓN
de 1 de agosto de 2019
por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo una lista de plagas prioritarias
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 6, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031, la Comisión está facultada para establecer una lista de plagas prioritarias. |
(2) |
Las plagas prioritarias son las plagas cuarentenarias de la Unión que cumplen las condiciones siguientes: en primer lugar, no se tiene constancia de su presencia en el territorio de la Unión, o bien se conoce su presencia en una parte limitada del mismo, o su presencia de forma escasa, irregular, aislada e infrecuente; en segundo lugar, su posible impacto económico, medioambiental o social es el más grave para el territorio de la Unión; en tercer lugar, están enumeradas como plagas prioritarias. |
(3) |
La Comisión ha realizado una evaluación para establecer la lista de plagas prioritarias, basándose en una metodología elaborada por el Centro Común de Investigación de la Comisión y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. |
(4) |
De esta metodología forman parte indicadores compuestos y un análisis basado en múltiples criterios. En esta metodología se tiene en cuenta la probabilidad de propagación y establecimiento de las plagas evaluadas en el territorio de la Unión y sus consecuencias, así como los criterios enumerados en el anexo I, sección 1, punto 2, y en la sección 2 del Reglamento (UE) 2016/2031, que abarcan las dimensiones económica, social y medioambiental. |
(5) |
En la evaluación se ha tenido en cuenta el resultado de la metodología aplicada por el Centro Común de Investigación de la Comisión y por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, así como la consulta pública realizada a través del portal «Legislar mejor». Por todo lo dicho se llegó a la conclusión de que son veinte las plagas cuyo posible impacto económico, medioambiental o social se considera el más grave para el territorio de la Unión. |
(6) |
Además, no se tiene constancia de su presencia en el territorio de la Unión, o bien se conoce su presencia en una parte limitada del mismo, o su presencia de forma escasa, irregular, aislada e infrecuente. |
(7) |
Por consiguiente, procede enumerarlas en el anexo del presente Reglamento. |
(8) |
Para garantizar una aplicación coherente de las normas relativas a las plagas cuarentenarias de la Unión, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha que el Reglamento (UE) 2016/2031, es decir, a partir del 14 de diciembre de 2019. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Lista de plagas prioritarias
En el anexo del presente Reglamento figura la lista de plagas prioritarias a que hace referencia el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031.
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
ANEXO
Lista de plagas prioritarias
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Agrilus anxius Gory |
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Agrilus planipennis Fairmaire |
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Anastrepha ludens (Loew) |
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Anoplophora chinensis (Thomson) |
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Anoplophora glabripennis (Motschulsky) |
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Anthonomus eugenii Cano |
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Aromia bungii (Faldermann) |
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Bactericera cockerelli (Sulc.) |
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Bactrocera dorsalis (Hendel) |
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Bactrocera zonata (Saunders) |
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Bursaphelenchus xylophilus (Steiner and Bührer) Nickle et al. |
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Candidatus Liberibacter spp., agente causal del huanglongbing o greening de los cítricos |
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Conotrachelus nenuphar (Herbst) |
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Dendrolimus sibiricus Tschetverikov |
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Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa |
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Popillia japonica Newman |
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Rhagoletis pomonella Walsh |
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Spodoptera frugiperda (Smith) |
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Thaumatotibia leucotreta (Meyrick) |
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Xylella fastidiosa (Wells et al.) |