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Document 32019R1702

    Reglamento Delegado (UE) 2019/1702 de la Comisión de 1 de agosto de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo una lista de plagas prioritarias

    C/2019/5637

    DO L 260 de 11.10.2019, p. 8–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/1702/oj

    11.10.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 260/8


    REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/1702 DE LA COMISIÓN

    de 1 de agosto de 2019

    por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo una lista de plagas prioritarias

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 6, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031, la Comisión está facultada para establecer una lista de plagas prioritarias.

    (2)

    Las plagas prioritarias son las plagas cuarentenarias de la Unión que cumplen las condiciones siguientes: en primer lugar, no se tiene constancia de su presencia en el territorio de la Unión, o bien se conoce su presencia en una parte limitada del mismo, o su presencia de forma escasa, irregular, aislada e infrecuente; en segundo lugar, su posible impacto económico, medioambiental o social es el más grave para el territorio de la Unión; en tercer lugar, están enumeradas como plagas prioritarias.

    (3)

    La Comisión ha realizado una evaluación para establecer la lista de plagas prioritarias, basándose en una metodología elaborada por el Centro Común de Investigación de la Comisión y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

    (4)

    De esta metodología forman parte indicadores compuestos y un análisis basado en múltiples criterios. En esta metodología se tiene en cuenta la probabilidad de propagación y establecimiento de las plagas evaluadas en el territorio de la Unión y sus consecuencias, así como los criterios enumerados en el anexo I, sección 1, punto 2, y en la sección 2 del Reglamento (UE) 2016/2031, que abarcan las dimensiones económica, social y medioambiental.

    (5)

    En la evaluación se ha tenido en cuenta el resultado de la metodología aplicada por el Centro Común de Investigación de la Comisión y por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, así como la consulta pública realizada a través del portal «Legislar mejor». Por todo lo dicho se llegó a la conclusión de que son veinte las plagas cuyo posible impacto económico, medioambiental o social se considera el más grave para el territorio de la Unión.

    (6)

    Además, no se tiene constancia de su presencia en el territorio de la Unión, o bien se conoce su presencia en una parte limitada del mismo, o su presencia de forma escasa, irregular, aislada e infrecuente.

    (7)

    Por consiguiente, procede enumerarlas en el anexo del presente Reglamento.

    (8)

    Para garantizar una aplicación coherente de las normas relativas a las plagas cuarentenarias de la Unión, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha que el Reglamento (UE) 2016/2031, es decir, a partir del 14 de diciembre de 2019.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Lista de plagas prioritarias

    En el anexo del presente Reglamento figura la lista de plagas prioritarias a que hace referencia el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031.

    Artículo 2

    Entrada en vigor y aplicación

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2019.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 317 de 23.11.2016, p. 4.


    ANEXO

    Lista de plagas prioritarias

     

    Agrilus anxius Gory

     

    Agrilus planipennis Fairmaire

     

    Anastrepha ludens (Loew)

     

    Anoplophora chinensis (Thomson)

     

    Anoplophora glabripennis (Motschulsky)

     

    Anthonomus eugenii Cano

     

    Aromia bungii (Faldermann)

     

    Bactericera cockerelli (Sulc.)

     

    Bactrocera dorsalis (Hendel)

     

    Bactrocera zonata (Saunders)

     

    Bursaphelenchus xylophilus (Steiner and Bührer) Nickle et al.

     

    Candidatus Liberibacter spp., agente causal del huanglongbing o greening de los cítricos

     

    Conotrachelus nenuphar (Herbst)

     

    Dendrolimus sibiricus Tschetverikov

     

    Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa

     

    Popillia japonica Newman

     

    Rhagoletis pomonella Walsh

     

    Spodoptera frugiperda (Smith)

     

    Thaumatotibia leucotreta (Meyrick)

     

    Xylella fastidiosa (Wells et al.)


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