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Document 32016D0954

Decisión (UE) 2016/954 del Consejo, de 9 de junio de 2016, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones relativas a los regímenes económicos de las parejas internacionales, tanto en materia de regímenes económicos matrimoniales como de efectos patrimoniales de las uniones registradas

OJ L 159, 16.6.2016, p. 16–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/954/oj

16.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 159/16


DECISIÓN (UE) 2016/954 DEL CONSEJO

de 9 de junio de 2016

por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones relativas a los regímenes económicos de las parejas internacionales, tanto en materia de regímenes económicos matrimoniales como de efectos patrimoniales de las uniones registradas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 329, apartado 1,

Vistas las solicitudes presentadas por el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República de Finlandia y el Reino de Suecia,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión se ha fijado el objetivo de mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia en el que esté garantizada la libre circulación de las personas. Para el establecimiento progresivo de este espacio, la Unión ha de adoptar medidas de cooperación judicial en asuntos civiles con repercusión transfronteriza.

(2)

Según el artículo 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), estas medidas deben garantizar la compatibilidad de las normas aplicables en los Estados miembros en materia de conflictos de leyes y de jurisdicción, incluidas las medidas sobre el Derecho de familia con repercusión transfronteriza.

(3)

El 16 de marzo de 2011, la Comisión adoptó la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales y la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas.

(4)

En su reunión de 3 de diciembre de 2015, el Consejo concluyó que no sería posible que la Unión en su conjunto alcanzara un acuerdo en un plazo razonable para la adopción de los reglamentos.

(5)

En estas circunstancias, Malta, Croacia y Bélgica enviaron a continuación solicitudes a la Comisión por cartas de 14 de diciembre de 2015, de 15 de diciembre de 2015 y de 17 de diciembre de 2015, respectivamente, y Alemania, Grecia, España, Francia, Italia, Luxemburgo, Portugal, Eslovenia y Suecia, por cartas de 18 de diciembre de 2015, en las que manifestaban su deseo de establecer una cooperación reforzada entre sí en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales y efectos patrimoniales de las uniones registradas, y de que la Comisión presentara una propuesta al Consejo a tal efecto. La República Checa, los Países Bajos, Bulgaria, Austria y Finlandia enviaron las mismas solicitudes a la Comisión por cartas de 28 de enero de 2016, 2 de febrero de 2016, 9 de febrero de 2016, 16 de febrero de 2016 y 26 de febrero de 2016, respectivamente. Mediante carta a la Comisión de 18 de marzo de 2016, Chipre manifestó su deseo de participar en el establecimiento de la cooperación reforzada; Chipre ha reiterado este deseo durante los trabajos del Consejo. En total, 18 Estados miembros han solicitado dicha cooperación reforzada.

(6)

La cooperación reforzada debe proporcionar un marco jurídico claro y completo en el ámbito de los regímenes económicos de las parejas internacionales, tanto en materia de regímenes económicos matrimoniales como de efectos patrimoniales de las uniones registradas, en los Estados miembros participantes, garantizar unas soluciones adecuadas para los ciudadanos en cuanto a la seguridad jurídica, la previsibilidad y la flexibilidad, y facilitar la circulación de las resoluciones y los documentos públicos entre los Estados miembros participantes.

(7)

De acuerdo con las solicitudes de los Estados miembros para el establecimiento de la cooperación reforzada, dos actos sustantivos deben aplicar una cooperación reforzada, uno sobre los regímenes económicos matrimoniales y otro sobre los efectos patrimoniales de las uniones registradas. Para abarcar la totalidad del ámbito de aplicación de la cooperación reforzada en materia de regímenes económicos de las parejas internacionales y garantizar la no discriminación de los ciudadanos, los dos actos sustantivos de ejecución deben adoptarse simultáneamente.

(8)

Las condiciones establecidas en el artículo 20 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y en los artículos 326 a 329 del TFUE se cumplen.

(9)

El ámbito correspondiente de la cooperación reforzada, es decir, la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones relativas a los regímenes económicos de las parejas internacionales, tanto en materia de regímenes económicos matrimoniales como de efectos patrimoniales de las uniones registradas, se determina en el artículo 81, apartado 2, letras a) y c), y en el artículo 81, apartado 3, del TFUE, como uno de los ámbitos regulados por los Tratados. No se trata de un ámbito de competencia exclusiva de la Unión.

(10)

El requisito de último recurso, enunciado en el artículo 20, apartado 2, del TUE, se cumple dado que, el 3 de diciembre de 2015, el Consejo llegó a la conclusión de que los objetivos perseguidos por los reglamentos propuestos no podían ser alcanzados en un plazo razonable por la Unión en su conjunto.

(11)

Una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales relativas a los regímenes económicos de las parejas internacionales, tanto en materia de regímenes económicos matrimoniales como de efectos patrimoniales de las uniones registradas, persigue el objetivo de desarrollar la cooperación judicial en asuntos civiles con repercusión transfronteriza, basada en el principio de reconocimiento muto de las resoluciones judiciales, así como garantizar la compatibilidad de las normas aplicables en los Estados miembros en materia de conflictos de leyes. Por tanto, contribuye a la consecución de los objetivos de la Unión, protege sus intereses y refuerza su proceso de integración tal como requiere el artículo 20, apartado 1, del TUE.

(12)

Una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones relativas a los regímenes económicos de las parejas internacionales, tanto en materia de regímenes económicos matrimoniales como de efectos patrimoniales de las uniones registradas, cumple los Tratados y el Derecho de la Unión, y no perjudica al mercado interior ni a la cohesión económica, social y territorial. No constituye un obstáculo ni una discriminación para los intercambios entre los Estados miembros y no falsea la competencia entre ellos.

(13)

En particular, una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones relativas a los regímenes económicos de las parejas internacionales, tanto en materia de regímenes económicos matrimoniales como de efectos patrimoniales de las uniones registradas, es conforme al Derecho de la Unión sobre la cooperación judicial en asuntos civiles, dado que una cooperación reforzada no afecta al acervo en este ámbito.

(14)

Una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones relativas a los regímenes económicos de las parejas internacionales, tanto en materia de regímenes económicos matrimoniales como de efectos patrimoniales de las uniones registradas, respeta las competencias, los derechos y las obligaciones de los Estados miembros que no participan en ella. Las normas comunes sobre la competencia, los conflictos de leyes, el reconocimiento y la ejecución en los Estados miembros participantes no afectan a las normas de los Estados miembros no participantes. Los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros no participantes seguirán aplicando sus normas nacionales vigentes para determinar la competencia y la ley aplicable y las normas sobre el reconocimiento y la ejecución de resoluciones relativas a los regímenes económicos de las parejas internacionales, tanto en materia de regímenes económicos matrimoniales como de efectos patrimoniales de las uniones registradas.

(15)

La presente Decisión respeta los principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular los que figuran en sus artículos 9 y 21.

(16)

Una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones relativas a los regímenes económicos de las parejas internacionales, tanto en materia de regímenes económicos matrimoniales como de efectos patrimoniales de las uniones registradas, está abierta en cualquier momento a todos los Estados miembros, de conformidad con el artículo 328 del TFUE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza al Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, a establecer entre sí una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones relativas a los regímenes económicos de las parejas internacionales, tanto en materia de regímenes económicos matrimoniales como de efectos patrimoniales de las uniones registradas, mediante la aplicación de las correspondientes disposiciones de los Tratados.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 9 de junio de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

G.A. VAN DER STEUR


(1)  Aprobación de 7 de junio de 2016 (aún no publicada en el Diario Oficial)..


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