EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52018DC0556

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO EUROPEO, AL CONSEJO, AL BANCO CENTRAL EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO, AL COMITÉ DE LAS REGIONES Y AL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES Preparación de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea el 30 de marzo de 2019

COM/2018/556 final

Bruselas, 19.7.2018

COM(2018) 556 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Preparación de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea
el 30 de marzo de 2019


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO EUROPEO, AL CONSEJO, AL BANCO CENTRAL EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO, AL COMITÉ DE LAS REGIONES Y AL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES

Preparación de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea
el 30 de marzo de 2019

La decisión del Reino Unido de abandonar la Unión es causa de incertidumbres que pueden provocar perturbaciones.

Consejo Europeo (artículo 50), 29 de abril de 2017 1

El Consejo Europeo insta a la Comisión, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a los Estados miembros a que prosigan los trabajos sobre la preparación a todos los niveles para las consecuencias de la retirada del Reino Unido, teniendo en cuenta todos los resultados posibles.

Consejo Europeo (artículo 50), 29 de marzo de 2018 2

El Consejo Europeo pide de nuevo a los Estados miembros, a las instituciones de la Unión y a todas

las partes interesadas que intensifiquen sus trabajos para estar preparados a todos los niveles y para cualquier resultado.

Consejo Europeo (artículo 50), 29 de junio de 2018 3

Resumen

La retirada del Reino Unido de la Unión Europea tiene repercusiones para los ciudadanos, las empresas y las administraciones, tanto del Reino Unido como de la Unión Europea. Estas repercusiones van desde nuevos controles en la (nueva) frontera exterior de la UE hasta la validez de las licencias, certificados y autorizaciones emitidas por el Reino Unido o las nuevas condiciones aplicables a las transferencias de datos.

La Unión Europea está trabajando intensamente para llegar a un acuerdo sobre una retirada ordenada, y espera con interés el debate sobre un marco para la futura relación con el Reino Unido.

Sin embargo, no hay certeza de que se alcance un acuerdo, e incluso en ese caso, la relación del Reino Unido con la Unión Europea ya no será la de un Estado miembro y, por tanto, estará en una situación fundamentalmente distinta.

Por lo tanto, todas las partes afectadas deben prepararse para la retirada del Reino Unido de la Unión Europea el 30 de marzo de 2019. La presente Comunicación debe entenderse a la luz del llamamiento de los dirigentes de la EU-27 para intensificar la preparación a todos los niveles, y anima a todas las partes interesadas que puedan verse afectadas por la retirada del Reino Unido a adoptar las medidas preparatorias necesarias y a hacerlo sin demora.



1.Contexto

El Reino Unido ha decidido abandonar la Unión Europea

El 30 de marzo de 2019 4 , el Reino Unido abandonará la Unión Europea y pasará a ser un tercer país.

Con independencia del escenario previsto, la retirada provocará importantes perturbaciones para los ciudadanos, las empresas y las administraciones europeos. El Consejo Europeo ha subrayado en repetidas ocasiones la necesidad de adoptar medidas preparatorias, y el 29 de junio de 2018 volvió a hacer un llamamiento a los Estados miembros, las instituciones de la Unión y todas las partes interesadas para que intensifiquen sus esfuerzos relativos a la preparación a todos los niveles y para cualquier resultado 5 . La presente Comunicación describe los trabajos en curso en materia preparatoria, expone las medidas preparatorias adoptadas hasta la fecha y señala los diversos retos futuros.

El Acuerdo de retirada se está negociando

La Unión Europea y el Reino Unido están negociando actualmente un acuerdo de retirada. El 19 de marzo de 2018 se notificaron los avances alcanzados en el texto legislativo a nivel de los negociadores 6 . Estos avances incluyen disposiciones detalladas para un período transitorio que durará hasta el 31 de diciembre de 2020 (véase más adelante). El 19 de junio de 2018 se informó de nuevos avances en una declaración conjunta de los negociadores de la UE y del Reino Unido 7 . Aunque se han realizado progresos, hay cuestiones importantes que siguen pendientes, como la prorrogación de la protección, en el Reino Unido, del conjunto de indicaciones geográficas protegidas en el Reino Unido en su período como Estado miembro y las normas de protección de los datos personales transmitidos al Reino Unido cuando era un Estado miembro. También siguen pendientes las cuestiones relacionadas con la cooperación policial y judicial en materia penal. Además, siguen sin resolverse las cuestiones relacionadas con la gobernanza del Acuerdo de retirada, incluida la función del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por último, no se ha avanzado en el establecimiento de una solución de salvaguardia para evitar una frontera rígida en la isla de Irlanda, independientemente del resultado de las negociaciones sobre la futura relación.

Paralelamente al proyecto de Acuerdo de retirada, la Unión Europea y el Reino Unido han empezado a debatir el contenido de una declaración política que establezca un entendimiento global sobre el marco para una futura relación entre la Unión Europea y el Reino Unido.

La previsión actual es que la Unión Europea y el Reino Unido finalicen el Acuerdo de retirada en octubre de 2018, que irá acompañado de la declaración política sobre su relación futura. Esto proporcionaría tiempo suficiente para el proceso de celebración en la Unión Europea (por el Consejo con la aprobación del Parlamento Europeo) y la ratificación en el Reino Unido.

La celebración y la ratificación de un acuerdo de retirada es un proceso arduo

Podría haber un período transitorio...

Si la Unión Europea y el Reino Unido acuerdan el proyecto de Acuerdo de retirada, este prevería un período transitorio entre la fecha de retirada (es decir, el 30 de marzo de 2019) y el 31 de diciembre de 2020. Durante el período transitorio, puesto que las normas de la Unión (el denominado acervo de la Unión, incluidos los acuerdos internacionales 8 ) siguen evolucionando, estas serían aplicables al y en el Reino Unido en términos generales, si bien el Reino Unido ya no podría participar en la gobernanza o la toma de decisiones de las instituciones, organismos o agencias de la UE. De este modo, un período transitorio daría otros 21 meses de preparación para el día en que el Derecho de la UE deje de aplicarse al y en el Reino Unido.



... pero debemos prepararnos para todos los escenarios...

Las partes interesadas y las administraciones nacionales y de la UE deben prepararse para dos escenarios principales posibles:

·si el Acuerdo de retirada se ratifica antes del 30 de marzo de 2019, de modo que pueda entrar en vigor en esa fecha, el Derecho de la UE dejará de aplicarse al y en el Reino Unido el 1 de enero de 2021, es decir, después de un período transitorio de 21 meses, cuyas condiciones se establecen en el Acuerdo de retirada;

·a falta de acuerdo sobre un acuerdo de retirada, o si el Acuerdo de retirada no se ratificase a tiempo por ambas partes, no habrá período transitorio y el Derecho de la UE dejará de aplicarse al y en el Reino Unido el 30 de marzo de 2019 (el también denominado «escenario sin acuerdo» o «escenario límite»).

Además, incluso si se ratificara el Acuerdo de retirada y se celebrara con éxito un futuro acuerdo sobre la relación futura durante el período transitorio, dicha relación no sería la de un Estado miembro de la Unión. El Consejo Europeo ha recordado reiteradamente que un tercer país no puede tener los mismos derechos y disfrutar de las mismas ventajas que un Estado miembro. Por lo tanto, la preparación para cuando el Reino Unido sea un tercer país es de vital importancia, incluso en el supuesto menos desestabilizador.

... y cada escenario tiene consecuencias diferentes.

Principales consecuencias del escenario 1: retirada el 30 de marzo de 2019 en el marco del Acuerdo de retirada, incluido un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020.

·El Reino Unido será un tercer país.

·Continuación de la aplicación del Derecho de la UE al y en el Reino Unido: en general, el Derecho de la UE seguiría aplicándose durante el período transitorio.

·Salida de la estructura institucional: desde el 30 de marzo de 2019, el Reino Unido ya no participaría en la toma de decisiones de la UE, en las instituciones de la UE ni en la gobernanza de los organismos y agencias de la UE.

·Gestión del período transitorio: se mantendría el papel de las instituciones de la UE en la supervisión y la garantía del cumplimiento del Derecho de la UE en el Reino Unido.

·Negociación de la relación futura: la Unión Europea debe negociar con el Reino Unido un acuerdo sobre la futura relación que debería estar completado (acordado, firmado y ratificado) preferiblemente al final del período transitorio y que se aplicaría a partir del 1 de enero de 2021.



Principales consecuencias del escenario 2: retirada el 30 de marzo de 2019 sin acuerdo de retirada.

·El Reino Unido se convierte en un tercer país y el Derecho de la UE deja de aplicarse al y en el Reino Unido 9 .

·Ciudadanos: no existiría un régimen específico para los ciudadanos de la UE en el Reino Unido ni para los ciudadanos del Reino Unido en la Unión Europea.

·Cuestiones fronterizas: la Unión Europea debe aplicar su normativa y sus aranceles en las fronteras con el Reino Unido como tercer país, incluidos las comprobaciones y los controles aduaneros, sanitarios y fitosanitarios y la verificación del cumplimiento de las normas de la UE. El transporte entre el Reino Unido y la Unión Europea se vería gravemente afectado. Los controles aduaneros, sanitarios y fitosanitarios en las fronteras podrían provocar retrasos significativos, por ejemplo en el transporte por carretera, y dificultades para los puertos.

·Comercio y cuestiones reglamentarias: el Reino Unido se convierte en un tercer país cuyas relaciones con la Unión Europea se regirían por el Derecho internacional público general, incluidas las normas de la Organización Mundial del Comercio. En particular, en sectores fuertemente regulados, esto representaría un importante retroceso en comparación con el nivel actual de integración del mercado.

·Negociaciones con el Reino Unido: en función de las circunstancias que den lugar a la retirada sin acuerdo, la UE podría querer entablar negociaciones con el Reino Unido como tercer país.

·Financiación de la Unión: las entidades británicas dejarían de ser admisibles como entidades de la Unión para recibir subvenciones de la UE y participar en procedimientos de contratación pública de la UE. Salvo que las disposiciones jurídicas vigentes establezcan otra cosa, los candidatos o licitadores del Reino Unido podrán ser rechazados.

2. Diferencia entre la preparación y la contingencia

Deshacer una relación que se ha construido a lo largo de más de cuarenta años producirá inevitablemente cambios significativos en las interacciones con el Reino Unido a todos los niveles, incluidos los ámbitos económico y jurídico. La preparación no puede impedir que se den estos cambios, que son consecuencia de la decisión del Reino Unido, sino que aspira a mitigar sus repercusiones. Al negociar una retirada ordenada con el Reino Unido, la Unión Europea tiene por objeto defender los intereses de una Unión de 27 Estados miembros, y sus ciudadanos, empresas y Estados miembros deben también tomar medidas para prepararse. La preparación debe, por tanto, intensificarse de forma inmediata a todos los niveles y teniendo en cuenta todos los resultados posibles.

Los ciudadanos, las empresas y los Estados miembros se verán afectados en diferentes grados, y el alcance de las perturbaciones dependerá de muchos factores, por ejemplo de si existe un acuerdo de retirada y de la relación futura entre la Unión Europea y el Reino Unido.

La preparación supone imaginar todos los escenarios posibles y evaluar todos los riesgos conexos pertinentes, planificar una respuesta y reaccionar a las posibles situaciones resultantes. Deben adoptarse todas las medidas posibles y necesarias para garantizar que se cuenta con una respuesta y que las partes interesadas y las autoridades públicas de la Unión pueden mitigar los riesgos en la medida de lo posible. Todos deben, por tanto, prepararse para los cambios que resultarán inevitablemente de la salida del Reino Unido.

A la hora de definir las acciones que deberán llevarse a cabo, la Comisión distingue dos tipos de medidas: medidas preparatorias y planes de contingencias.

a)Medidas preparatorias

Las medidas preparatorias son medidas que deberán adoptarse como consecuencia de la retirada del Reino Unido, con independencia de que se produzca o no un acuerdo de retirada con el Reino Unido.

Por ejemplo, en el caso de los operadores económicos que operan actualmente sobre la base de autorizaciones y certificados expedidos por autoridades y organismos del Reino Unido, las medidas preparatorias podrían incluir la solicitud de autorizaciones y certificados en un Estado miembro de la EU-27 para garantizar la continuidad de su acceso al mercado de la UE. Los Estados miembros deberían considerar la adopción de medidas para reducir las cargas administrativas adicionales derivadas de las nuevas medidas de control fronterizo y del posible aumento de las solicitudes de licencias o certificados de la EU-27 por parte de los operadores económicos.

A nivel de la UE, algunos ejemplos de medidas preparatorias son la reubicación de las agencias descentralizadas con sede en Londres y la redistribución de funciones de las autoridades del Reino Unido a las autoridades de la EU-27. Estas medidas son necesarias independientemente de la existencia de un acuerdo con el Reino Unido, ya que no es posible confiar funciones propias de la Unión o la acogida de organismos de la Unión a un tercer país.

b)Planes de contingencia

Si bien el Derecho de la UE no cambia, la incertidumbre del proceso de negociación requiere prever todos los escenarios.

La planificación de contingencias consiste en prever las medidas que serían necesarias para paliar los efectos de una retirada del Reino Unido de la Unión sin un acuerdo de retirada y, por tanto, sin un período transitorio, que inevitablemente se produciría en la fecha de la retirada (30 de marzo de 2019).

En principio, las medidas de contingencia serían temporales y cesarían cuando que se efectuasen los ajustes a largo plazo necesarios. Las medidas de contingencia no pueden proporcionar los mismos resultados que una retirada ordenada negociada y plasmada en un acuerdo de retirada, ni pueden reproducir la situación actual en la que el Reino Unido es un Estado miembro.

La planificación de contingencias para el escenario más desfavorable no es un signo de desconfianza en las negociaciones. La Comisión está dedicando importantes recursos y realizando grandes esfuerzos para llegar a un acuerdo. Nuestro objetivo sigue siendo este. No obstante, es imposible predecir el resultado de las negociaciones.

Las medidas de contingencia no implicarían necesariamente acciones legislativas a nivel de la UE sino que podrían ser responsabilidad de los Estados miembros, en función de los ámbitos de competencia. En el ámbito de las aduanas, por ejemplo, no habría ninguna necesidad de modificar el Código Aduanero de la Unión, puesto que ya incluye normas sobre terceros países; a nivel nacional podrían ser necesarias medidas de contingencia para la aplicación a fin de hacer frente al riesgo de que se produzcan largas colas de vehículos a la espera de completar los procedimientos aduaneros. En el marco jurídico del Código Aduanero de la Unión, las medidas de contingencia deben desarrollarse y aplicarse de manera coordinada.

3. ¿Quién debe prepararse?

La preparación de la retirada del Reino Unido no se limita a las instituciones de la Unión Europea. Se trata de un esfuerzo conjunto a escala de la UE, nacional, regional y local, así como por parte de los operadores económicos. A fin de estar preparados para la retirada y reducir los efectos más perjudiciales de un posible escenario límite, todos los agentes deben asumir sus responsabilidades.

La preparación afecta fundamentalmente a los agentes del sector privado, los operadores económicos y los profesionales.

Aunque pueda parecer que la retirada del Reino Unido se desarrolla a un nivel elevado y bastante abstracto entre el Reino Unido y la Unión Europea, sus consecuencias para los ciudadanos, los profesionales y los operadores económicos serán muy reales. Las economías de los Estados miembros están estrechamente interconectadas gracias al mercado único, con cadenas de suministro integradas más allá de las fronteras y una amplia prestación transfronteriza de servicios. Por tanto, la retirada puede tener una incidencia significativa para dichos operadores económicos.

Es importante que las empresas de todos los tamaños, incluidas las pequeñas y medianas empresas (pymes), se preparen y tomen medidas sin demora. Los agentes del sector privado, los operadores económicos y los profesionales deben responsabilizarse de su situación individual, evaluar el posible efecto de un escenario límite sobre su modelo de negocio, tomar las decisiones económicas necesarias y completar todos los trámites administrativos necesarios antes del 30 de marzo de 2019. También deben prepararse para el 30 de marzo de 2019 los ciudadanos que se verán afectados por la retirada del Reino Unido, así como las administraciones públicas que los atienden.

Las preguntas que surjan deberán dirigirse a las autoridades competentes. Las asociaciones sectoriales, tanto del ámbito de la UE como nacional o regional, tienen un papel crucial que desempeñar en la transmisión de información relativa a la preparación a sus miembros, en particular a las pequeñas y medianas empresas. Las embajadas, los consulados y los servicios públicos desempeñan un papel similar a la hora de informar a los ciudadanos.

A este respecto, se recuerda que el marco normativo de la UE aplicable a los terceros países ya existe y debería ser conocido por las partes interesadas. Este marco normativo no variará en la fecha de la retirada. La Comisión ha publicado comunicaciones (véase a continuación y el anexo) para recordar las normas que se aplicarán cuando el Reino Unido se convierta en un tercer país.

Si bien las autoridades pueden ofrecer apoyo y orientación para aclarar en la medida de lo posible el régimen jurídico que regirá las relaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido y hacer los cambios necesarios en el marco jurídico para garantizar que siga funcionando sin problemas en una Unión Europea de 27 Estados miembros, el marco jurídico no puede adaptarse para adecuarse a cada problemática comercial específica.

Muchas empresas se están trasladando a la EU-27 o ampliando sus actividades en la EU-27. Otras empresas han advertido del impacto que tendrá un Brexit desordenado en sus actividades o en sus modelos de negocio.

En algunos casos, las empresas se encuentran, por ejemplo, con la necesidad de sustituir una autorización británica por otra emitida por una autoridad u organismo de la EU-27. Los profesionales pueden tener que sustituir un certificado británico por otro expedido en un Estado miembro de la EU-27 o solicitar el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales del Reino Unido en un Estado miembro de la EU-27. Como consecuencia de ello, se ha alentado a las partes interesadas, a través de comunicaciones (véase más adelante), a adoptar las medidas necesarias tan pronto como sea posible.

La Unión Europea, las autoridades nacionales y regionales y las organizaciones profesionales han publicado información de apoyo y herramientas diseñadas para ayudar a las personas físicas y a las empresas, pero se precisan mayores esfuerzos, centrándose en particular en las pequeñas y medianas empresas.

De las ventas internas en la UE al comercio con el Reino Unido como tercer país: preparación de nuevos procedimientos

Los agentes del comercio internacional saben qué supone el comercio con terceros países fuera de la Unión Europea desde el punto de vista de las declaraciones aduaneras, los controles sanitarios y fitosanitarios, etc. Conocen también los requisitos exigidos para importar productos de terceros países al mercado único de la Unión, por ejemplo en lo tocante a trámites de importación así como al cumplimiento de la legislación de la Unión aplicable y los procedimientos de evaluación de la conformidad. Sin embargo, muchas empresas no tienen experiencia en el comercio con terceros países, pues solo comercian dentro del mercado único sin fronteras. Llegar a estas empresas es por tanto especialmente importante, ya que son ellas las que se enfrentan a un mayor reto con la retirada del Reino Unido de la Unión Europea: deberán realizar procedimientos a los que no están acostumbradas pero que son obligatorios en el comercio con terceros países 10 .

La información sobre el comercio con terceros países está disponible en el sitio web de la Comisión 11 . Además, los Gobiernos nacionales, por ejemplo los de Austria, Irlanda y los Países Bajos, han creado páginas web para ayudar a las empresas a evaluar las consecuencias y/o los nuevos procedimientos a que dará lugar la retirada del Reino Unido de la UE (véase más adelante).

Los Estados miembros y las autoridades nacionales y regionales tienen un importante papel que desempeñar...

Si bien el hecho de que el Reino Unido pase a ser un tercer país tendrá importantes repercusiones para la Unión Europea en su conjunto, la incidencia del Brexit en cada Estado miembro variará considerablemente en función de su proximidad y de la intensidad de sus lazos comerciales con el Reino Unido, por ejemplo, en lo referente a infraestructuras compartidas o al control de la circulación de mercancías y personas.

Los Estados miembros comparten la competencia de legislar con la Unión Europea en muchos ámbitos de actuación, y sus autoridades nacionales y regionales se encargan de aplicar y hacer cumplir el acervo de la Unión. Será necesario adaptar las normas y orientaciones nacionales para las partes interesadas, así como realizar importantes inversiones en infraestructura y personal (por ejemplo, en materia de aduanas, controles sanitarios y fitosanitarios en las fronteras, en relación con las autoridades competentes encargadas de procedimientos específicos, etc.). Las autoridades regionales, especialmente las que tienen competencias legislativas, pero también las autoridades locales, deben participar en los preparativos.

Los detalles y los aspectos prácticos de la preparación los debaten expertos de los Estados miembros de la EU-27 en seminarios técnicos de expertos organizados por la Comisión. Estos seminarios informales proporcionan una plataforma a la Comisión para ofrecer explicaciones sobre, por ejemplo, el contenido de las comunicaciones y permiten a los Estados miembros plantear cuestiones que les preocupan, formular preguntas y compartir buenas prácticas. Resultan fundamentales para encontrar soluciones europeas a los problemas detectados.

Además de los debates a nivel de la UE, varios Estados miembros han llevado a cabo un análisis exhaustivo de las necesidades de cambios legislativos nacionales y otras adaptaciones de sus instrumentos jurídicos. Se han desarrollado varias herramientas para apoyar a sus operadores económicos en la preparación para la retirada del Reino Unido.

En el sitio web de Irlanda «prepareforbrexit.com», las pymes pueden evaluar su exposición al Brexit y encontrar información sobre actividades relacionadas y el apoyo disponible. Irlanda también ofrece financiación a pequeñas y medianas empresas de hasta 5 000 EUR para gastos relacionados con la preparación para el Brexit (es decir, elaboración de planes, asistencia a actividades, creación de nuevos contactos en caso de necesitar proveedores alternativos, etc.).

Las autoridades de los Países Bajos han creado un «escáner de afectación del Brexit», en línea, en el que las pymes pueden evaluar su exposición a problemas potenciales relacionados con la retirada del Reino Unido.

... junto con las instituciones de la UE, la Comisión Europea y las agencias de la UE.

La UE es una suma de cesiones de soberanía de los Estados miembros que forma un marco coherente en el que operan los Estados miembros y las partes interesadas. No obstante, aunque la Unión Europea tenga la competencia exclusiva de legislar en algunos ámbitos (por ejemplo, aduanas, comercio o pesca) y la competencia compartida con los Estados miembros en otros (por ejemplo, mercado interior, transporte, energía o seguridad), sus facultades para establecer medidas preparatorias y contingencia se reducen en muchos casos a la concienciación y la facilitación de debates y acciones preparatorias por parte de las partes interesadas.

La Comisión ha definido varias líneas de trabajo cuyas acciones se sitúan en el ámbito de sus competencias.

a)Cambios legislativos y otros instrumentos

La primera línea de trabajo consiste en un análisis exhaustivo del acervo de la Unión a fin de determinar las medidas que han de tomarse para hacer frente a la situación en los diversos sectores y ámbitos de actuación con objeto de garantizar que las normas de la UE sigan desplegando sus efectos sin contratiempos en una Unión de 27 tras la salida del Reino Unido.

En la primera fase, la Comisión se centró en los cambios legislativos necesarios que debían ser adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo y definió ocho medidas en las que se necesitarían adaptaciones con independencia del resultado de las negociaciones de retirada 12 . Teniendo en cuenta el calendario, es necesario avanzar rápidamente en estas propuestas legislativas y adoptarlas oportunamente antes del 30 de marzo del próximo año.

Es importante subrayar que desde el punto de vista jurídico no es necesario modificar o suprimir todas las referencias al Reino Unido o sus instituciones y agentes en la legislación vigente de la UE. Tales referencias sencillamente quedarán obsoletas y serán superfluas tras la retirada. Podrán realizarse modificaciones pertinentes en el futuro, cuando se revisen y actualicen los actos jurídicos en cuestión por otras razones.

Además, la Comisión podrá adoptar las medidas adicionales que sean necesarias utilizando la habilitación que le hayan conferido el Parlamento Europeo y del Consejo en instrumentos legislativos básicos para adoptar actos de ejecución o actos delegados. Este ámbito está actualmente sujeto a un examen exhaustivo en profundidad por parte de la Comisión.

Ejemplos de cambios legislativos necesarios a raíz de la retirada del Reino Unido

·Propuesta de reparto entre el Reino Unido y la EU-27 de los contingentes arancelarios incluidos en la lista de la Organización Mundial del Comercio para la Unión. Esta propuesta va acompañada de una recomendación de mandato de negociación del Consejo para entablar negociaciones con otros miembros de la OMC (el Consejo adoptó el mandato el 26 de junio de 2018). El reparto es una adaptación necesaria para garantizar la seguridad jurídica y el buen funcionamiento continuo de las importaciones en el marco de los contingentes arancelarios tanto en la Unión de los 27 como en el Reino Unido 13 .

·Propuesta de Reglamento que complementa la legislación de la UE sobre homologación de tipo en el ámbito de los vehículos de motor, etc. Esta adaptación permitirá que los titulares de homologaciones de tipo del Reino Unido soliciten nuevas homologaciones de tipo a las autoridades de homologación de tipo de la EU-27 para los mismos tipos con la documentación y los informes de ensayo presentados en el contexto de las homologaciones de tipo previas del Reino Unido 14 . 

·En cuanto a la eficiencia energética, la conversión del objetivo de la Unión de 2030 (expresado en porcentaje) a valores absolutos deberá adaptarse para tener en cuenta la retirada del Reino Unido.

·Modificación del Reglamento vigente que enumera los países cuyos nacionales están obligados a estar en posesión de un visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros y los países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado para estancias no superiores a tres meses. El Reino Unido tendrá que incluirse en una u otra lista 15 .

·Propuesta de modificación del Reglamento sobre el Mecanismo «Conectar Europa» a fin de ajustar la alineación del corredor Mar del Norte-Mediterráneo y diseñar una nueva ruta marítima para conectar Irlanda con la parte continental del corredor.

·Propuesta de modificación del Reglamento sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques para garantizar que la participación en la evaluación periódica de dos organizaciones reconocidas se transfiere del Reino Unido a la EU-27.

La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a presentar estas propuestas en relación con el trato prioritario de la retirada del Reino Unido.

b)Comunicaciones preparatorias elaboradas por los servicios de la Comisión

En los ámbitos en los que los Estados miembros o las partes interesadas deben tomar medidas, la Comisión comenzó la labor de concienciación a finales de 2017 con la publicación de un gran número de comunicaciones técnicas que detallan las implicaciones jurídicas y prácticas de la retirada del Reino Unido de la UE. Dichas comunicaciones han sido elaboradas por los servicios de la Comisión, en los casos pertinentes con la colaboración de la agencia competente de la UE. Todas ellas se publican en el sitio web Europa 16 y, por tanto, están a disposición del público.

En las comunicaciones se explica cuál será la situación en el sector en cuestión después de la retirada. Se basan exclusivamente en la situación fáctica y jurídica que existiría tras la retirada en ausencia de acuerdo de retirada y no contienen ninguna interpretación sobre el resultado de las negociaciones ni su impacto en las normas en un sector específico. Si la situación jurídica cambiara con la conclusión de un acuerdo de retirada con el Reino Unido o debido a un cambio de la legislación en cuestión, las comunicaciones se adaptarán o se retirarán si dejan de ser pertinentes.

Hasta la fecha, la Comisión ha publicado 68 comunicaciones de este tipo que abarcan ámbitos como la salud y la seguridad de los alimentos, el transporte, la estabilidad financiera y los servicios financieros, el medio ambiente, el mercado interior, las aduanas, la justicia civil, el Derecho de sociedades y las cualificaciones profesionales. En varios ámbitos, las comunicaciones van acompañadas de preguntas y respuestas publicadas en el sitio web de las Direcciones Generales y servicios de la Comisión o agencias de la UE.

c)Proceso de reubicación de las agencias y organismos de la UE

El aspecto institucional y las cuestiones presupuestarias son otros ámbitos importantes en los que la Comisión está analizando las necesidades y, en algunos casos, ya ha dado los pasos necesarios. Un ejemplo de ello es la reubicación de las dos agencias con sede en Londres: la Agencia Europea de Medicamentos y la Autoridad Bancaria Europea, que se trasladarán a Ámsterdam y París, respectivamente, y operarán desde dichas ciudades a partir del 30 de marzo de 2019.

Hay otros asuntos similares en los que es necesaria la reubicación o la reasignación de funciones como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la UE, como por ejemplo la reubicación del Centro de Supervisión de la Seguridad de Galileo o la reasignación de las funciones de los laboratorios de referencia de la UE con sede en el Reino Unido en relación con determinadas enfermedades animales y la seguridad alimentaria a laboratorios en los Estados miembros de la EU-27. Las tareas de reubicación y de reasignación deberán finalizarse a más tardar el 30 de marzo de 2019, dado que, tal como se ha mencionado, incluso con arreglo a un régimen transitorio, no será posible confiar a un tercer país funciones propias de la Unión o la acogida de organismos de la Unión después de la fecha de retirada.

d)Otras líneas de trabajo

La Comisión también está avanzando en otras líneas de trabajo, incluido un aspecto muy práctico de la preparación interna, a saber, la desconexión y adaptación de las bases de datos y los sistemas informáticos y otras plataformas de comunicación e intercambio de información a las que el Reino Unido no debe seguir teniendo acceso.

Por otra parte, la Comisión está analizando las necesidades en lo que respecta a la preparación externa, entre otras las consecuencias de la retirada en lo tocante a los acuerdos internacionales de los que la UE es parte (ya sea por sí sola, junto con los Estados miembros de la UE o a través de los Estados miembros de la UE) y a un amplio número de ámbitos de actuación abarcados por el Derecho de la Unión. La UE tiene la intención de notificar a sus socios internacionales la retirada del Reino Unido una vez que haya suficiente certeza sobre el resultado de las negociaciones en curso sobre dicha retirada.

Por último, la Representación de la Comisión en el Reino Unido se cerrará y el 30 de marzo de 2019 se abrirá una Delegación de la Unión Europea en el Reino Unido.

4. Conclusión

La preparación para la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, cualquiera que sea el escenario en el que se produzca, nos compete a todos. La retirada cambiará la relación y tendrá efectos significativos para los ciudadanos y las empresas de la UE de 27 Estados miembros, algunos de los cuales no pueden impedirse.

Por lo tanto, es importante tomar las medidas necesarias a tiempo y que todos los implicados —ciudadanos, empresas, Estados miembros e instituciones de la UE— hagan lo que deban hacer para estar preparados y reducir al mínimo el efecto negativo de la retirada.

La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a dar un trato prioritario a las propuestas legislativas relacionadas con la retirada, de modo que los actos puedan estar en vigor en la fecha de retirada.

La Comisión continuará e intensificará su labor de preparación en cuanto asunto de la máxima prioridad. Está dispuesta a adaptarse a la evolución de las negociaciones a fin de servir a los 27 Estados miembros de la Unión, sus ciudadanos y sus empresas de la mejor forma posible. Revisará la situación tras el Consejo Europeo (artículo 50) de octubre de 2018.



Ejemplos sectoriales de retos y acciones en materia de preparación

Transporte, incluido el sector de la aviación: preparación para el Brexit

En función del modo de transporte (aéreo, viario, ferroviario, marítimo o fluvial), la UE establece normas sobre la seguridad, la protección y el acceso al mercado de la UE. Estas normas suelen crear distinciones entre operadores de la UE y operadores de terceros países y dan acceso a los que cumplen los requisitos de la UE.

Las empresas de transporte de la UE deben evaluar detenidamente si el cambio de estatuto del Reino Unido de Estado miembro a tercer país repercute en sus operaciones y si deben tomar medidas preparatorias.

 

La Comisión ha publicado 10 comunicaciones relativas al ámbito del transporte (transporte aéreo, seguridad aérea, protección aérea y marítima, transporte por carretera, transporte ferroviario, cualificaciones profesionales de los trabajadores del mar, transporte marítimo, protección de los consumidores y derechos de los pasajeros, vías de navegación interior, y productos industriales), que describen claramente las implicaciones de la retirada del Reino Unido del marco jurídico y regulador de la UE, por ejemplo en el ámbito de la seguridad aérea, en ausencia de disposición concreta al respecto, proporcionando así a las partes interesadas claridad en cuanto a la situación de partida a la que se aconseja que se adapten.

La Comisión adoptará en un futuro próximo dos propuestas de modificación de los Reglamentos vigentes que precisarían cambios en cualquiera de los escenarios posibles. La modificación del Reglamento sobre el reconocimiento a nivel de la Unión de las organizaciones encargadas de funciones relativas a la inspección y el peritaje de buques aumentará la seguridad jurídica, garantizará la continuidad de la actividad a los armadores afectados y mantendrá la competitividad de los pabellones de los Estados miembros de la EU-27. La propuesta de modificación del Reglamento por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa» tiene por objeto adaptarlo a la situación tras la retirada del Reino Unido, puesto que la infraestructura de transporte de este último ya no estará situada en la Unión y no garantizará la conectividad continua de la red de la UE.

Aduanas: preparación para el Brexit

Cuando el Reino Unido pase a ser un tercer país, y a falta de un acuerdo que disponga lo contrario, las administraciones aduaneras de la UE, es decir, las autoridades aduaneras nacionales, tendrán que aplicar las normas de la UE tanto para las exportaciones al Reino Unido como para las importaciones procedentes de este país. Esto significa que se aplicarán los trámites que actualmente se aplican al comercio con países que no pertenecen a la UE, incluida la presentación de declaraciones aduaneras de los envíos de mercancías y los controles correspondientes para garantizar el cumplimiento. Deberán tenerse en cuenta los derechos e impuestos (en particular, el IVA y los impuestos especiales). Esto contrasta con la situación actual, en la que dichos trámites y gravámenes no se aplican en las fronteras al comercio entre el Reino Unido y el resto de la UE.

Los trámites aduaneros tienen repercusiones en forma de documentación adicional y nuevos requisitos en materia de datos para las empresas, en cuanto al tratamiento y los controles para las aduanas, y en relación con los requisitos de infraestructura para ambas, incluida la infraestructura informática y física necesaria para la realización de controles adecuados basados en el riesgo.

Todas las partes interesadas deben prepararse para una situación en la que los cargamentos de mercancías procedentes de y con destino al Reino Unido estén sujetos a procedimientos y controles aduaneros.

Las administraciones nacionales han empezado a prepararse para esta nueva situación, en particular planificando nuevas contrataciones.

Por su parte, la Comisión ha examinado cuidadosamente el marco jurídico actual y su aplicación. También ha centrado sus esfuerzos en alertar a los Estados miembros de las obligaciones derivadas del Derecho de la UE en relación con el comercio con terceros países, paralelamente a su actividad de publicación de las comunicaciones a las partes interesadas. Se han organizado seminarios técnicos con los Estados miembros de la EU-27 para concienciar y detectar problemas, y se han celebrado debates con interlocutores relevantes para los intereses comerciales, en particular a través del Grupo de Contacto con los Operadores de la Comisión.

Las autoridades aduaneras de la UE dependen en gran medida de sofisticados sistemas informáticos. La Comisión ha iniciado un proceso a fin de garantizar que puedan realizarse los cambios adecuados tanto a nivel de la UE como de los Estados miembros para reflejar el cambio en el estatuto del Reino Unido.

Por último, la Comisión está facilitando la adhesión del Reino Unido al Convenio relativo a un régimen común de tránsito, lo cual supondría una importante medida de facilitación del comercio que permitiría la circulación relativamente libre de las mercancías sujetas a vigilancia aduanera entre diferentes jurisdicciones, y que es particularmente pertinente en el caso de las mercancías que van de una parte de la Unión a otra a través del Reino Unido.

Servicios financieros: preparación para el Brexit

A lo largo de los años, el Reino Unido, en general, y la City de Londres, en particular, se han convertido en un importante centro de servicios financieros, también gracias al mercado único. Muchos operadores, también de terceros países, se han establecido en el Reino Unido y operan en el resto del mercado único gracias a los derechos del régimen de «pasaporte» consagrados en la legislación de la UE en materia de servicios financieros.

Estos derechos de pasaporte dejarán de existir después de la retirada, lo cual significa que la prestación de servicios financieros desde el Reino Unido a la EU-27 estará regulada por los regímenes de terceros países del Derecho de la UE y los marcos jurídicos nacionales de los Estados miembros respectivos de los clientes de la UE. No habrá acceso al mercado único. Los operadores de todos los sectores de los servicios financieros deben prepararse para esta situación si quieren garantizar que no se altere su modelo de negocio actual y que estén en condiciones de seguir al servicio de sus clientes. En relación con los contratos, en esta coyuntura, no parece existir un problema de carácter general vinculado a la continuidad de los contratos puesto que, en principio, incluso después de la retirada, puede mantenerse la ejecución de las obligaciones existentes. Sin embargo, debe estudiarse cada tipo de contrato por separado.

La Comisión ha publicado ocho comunicaciones en este ámbito. Las autoridades europeas de supervisión han ofrecido amplias orientaciones adicionales a las autoridades nacionales competentes y a los participantes en el mercado a través de una serie de dictámenes. La Comisión también ha propuesto modificaciones para algunos de los mecanismos de supervisión actuales a fin de tener en cuenta las posibles implicaciones en cuanto a estabilidad financiera tras la retirada del Reino Unido. Se anima a los colegisladores a que adopten estas propuestas 17 con la mayor rapidez posible.

Habida cuenta de las posibles implicaciones para la estabilidad financiera, se ha creado un grupo de trabajo técnico, copresidido por el Banco de Inglaterra y el Banco Central Europeo, que se reúne periódicamente y cuyo trabajo pone énfasis en la gestión de riesgos en el ámbito de los servicios financieros en las fechas cercanas al 30 de marzo de 2019. Otras autoridades participan en el análisis de forma puntual en función de los temas tratados. El grupo informará sobre su trabajo a la Comisión y a la autoridad responsable del Reino Unido.

Seguridad alimentaria: preparación para el Brexit

Cuando el Reino Unido pase a ser un tercer país, y a falta de un acuerdo que disponga lo contrario, las estrictas normas de la UE en relación con las condiciones sanitarias y fitosanitarias y los controles de los animales, las plantas y sus productos, se aplicarán al Reino Unido como a cualquier otro tercer país.

En el caso de importaciones a la Unión Europea de animales, plantas y sus productos procedentes del Reino Unido, se aplicarán las normas siguientes:

·El comercio puede tener lugar una vez que se hayan determinado las condiciones sanitarias y fitosanitarias de los productos agroalimentarios pertinentes y los correspondientes requisitos de certificación y control.

·Será preciso disponer de infraestructuras físicas a fin de que todos los movimientos de animales vivos y productos de origen animal (incluidos los alimentos de origen animal), así como determinadas plantas y productos vegetales, pasen por los puestos de inspección fronterizos portuarios, aeroportuarios o terrestres, de conformidad con las normas de la UE. Puede ser necesario aumentar la capacidad de los puestos existentes, al tiempo que también serán necesarios nuevos puestos.

Se han publicado 10 comunicaciones para concienciar a los operadores económicos. Del mismo modo, se organizó un seminario técnico de expertos con los Estados miembros de la EU-27, así como reuniones con las partes interesadas.

Productos farmacéuticos: preparación para el Brexit

La legislación de la UE en materia de productos farmacéuticos exige que el titular de la autorización de comercialización de un medicamento esté establecido en la UE. Por otra parte, los medicamentos fabricados en un tercer país se someten a controles específicos en el momento de la importación.

Los titulares de autorizaciones de comercialización y los agentes de la cadena de suministro deben prepararse para esta situación, en particular garantizando que estén disponibles en la UE las instalaciones de ensayo necesarias.

Los servicios de la Comisión, en estrecha colaboración con la Agencia Europea de Medicamentos, publicaron una comunicación y varios documentos de preguntas y respuestas adicionales para proporcionar orientación. Además, se organizaron un seminario técnico con expertos de los Estados miembros de la EU-27 y reuniones con las partes interesadas. Por último, la Agencia Europea de Medicamentos ha realizado una encuesta sobre medicamentos críticos como parte de su planificación general de la preparación.

Datos personales: preparación para el Brexit

En la actualidad, los datos personales pueden circular libremente entre los Estados miembros de la UE, siempre que se respete el RGPD (Reglamento general de protección de datos 2016/679). Cuando deje de aplicarse el Derecho de la UE al Reino Unido, la transferencia de datos personales desde la UE al Reino Unido seguirá siendo posible, pero estará sujeta a las condiciones específicas establecidas en el Derecho de la UE.

Las empresas y las autoridades de los Estados miembros que actualmente transmiten datos personales al Reino Unido deben, por lo tanto, ser conscientes de que pasará a ser una «transferencia» de datos personales a un tercer país, y estudiar si puede autorizarse con arreglo a las disposiciones pertinentes de la legislación de la UE. Si el nivel de protección de los datos personales en el Reino Unido es esencialmente equivalente al de la UE, la Comisión adoptará una decisión sobre el carácter adecuado de la protección que permita la transferencia de datos personales al Reino Unido sin restricciones. Sin embargo, esta decisión solo podría adoptarse una vez que el Reino Unido sea un tercer país. Por consiguiente, las empresas deben evaluar si, a falta de una decisión sobre el carácter adecuado de la protección, son necesarias medidas para garantizar que estas transferencias puedan continuar. Las autoridades de protección de datos de los Estados miembros deben ayudar a las empresas en esta tarea.

Cualificaciones profesionales: preparación para el Brexit

El Derecho de la UE facilita el reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas por ciudadanos de la UE en otros Estados miembros de la UE.

Los ciudadanos que sean titulares de una cualificación profesional obtenida en el Reino Unido deben plantearse si es aconsejable obtener su reconocimiento en la EU-27 mientras el Reino Unido siga siendo un Estado miembro.

La Comisión publicó una comunicación sobre las normas de la UE relativas a las profesiones reguladas y el reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la que se recomienda, en particular, a los nacionales de la UE con cualificaciones profesionales del Reino Unido, obtenidas antes del Brexit, que consulten a las autoridades nacionales pertinentes sobre la necesidad de obtener su reconocimiento antes del 30 de marzo de 2019.

(1)

    http://data.consilium.europa.eu/doc/document/XT-20004-2017-INIT/es/pdf .

(2)

    http://data.consilium.europa.eu/doc/document/XT-20001-2018-INIT/es/pdf .

(3)

    http://data.consilium.europa.eu/doc/document/XT-20006-2018-INIT/es/pdf .

(4)

     El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Esto significa que, salvo que un acuerdo de retirada ratificado establezca otra fecha o el Consejo Europeo, de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea y de común acuerdo con el Reino Unido, decida por unanimidad que los Tratados dejen de aplicarse en una fecha posterior, todo el Derecho primario y derivado de la Unión dejará de aplicarse al Reino Unido a partir del 30 de marzo de 2019, a las 00.00 horas (hora central europea). Hasta la fecha, la Comisión no ha recibido ninguna indicación de que el Reino Unido vaya a solicitar una prórroga de su adhesión a la UE.

(5)

    http://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2018/06/29/20180629-euco-conclusions-art-50/ .

(6)

      https://ec.europa.eu/commission/publications/draft-agreement-withdrawal-united-kingdom-great-britain-and-northern-ireland-european-union-and-european-atomic-energy-community-0_en . https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/draft_agreement_coloured.pdf

(7)

      https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/joint_statement.pdf

(8)

     Durante el período transitorio, el Reino Unido seguiría estando sujeto a las obligaciones derivadas de los acuerdos internacionales de los que la UE es parte. La UE notificará a las demás partes en estos acuerdos que, durante el período transitorio, debe tratarse al Reino Unido como un Estado miembro a los efectos de dichos acuerdos.

(9)

     Por consiguiente, el régimen especial que regula la asociación de los países y territorios de ultramar (PTU), en la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, también dejará de aplicarse a los PTU británicos.

(10)

     Las cuestiones sanitarias y fitosanitarias se debatieron con las asociaciones sectoriales de la UE en una reunión del Grupo consultivo de la cadena alimentaria y de la sanidad animal y vegetal, el 1 de junio de 2018.

(11)

      http://madb.europa.eu/madb/servicesForSME.htm , que se actualizará en relación con el Reino Unido a su debido tiempo, en función del resultado de las negociaciones.

(12)

      https://ec.europa.eu/info/files/brexit-legislative-preparedness-proposals_en

(13)

     COM(2018) 321 final.

(14)

     COM(2018) 397 final.

(15)

     Esta decisión será adoptada por el Consejo, en función del resultado de las negociaciones.

(16)

      https://ec.europa.eu/info/brexit/brexit-preparedness_en  

(17)

     COM(2017) 331 final y COM(2017) 536 final.

Top

Bruselas,19.7.2018

COM(2018) 556 final

ANEXO

de la

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO EUROPEO, AL CONSEJO, AL BANCO CENTRAL EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO, AL COMITÉ DE LAS REGIONES Y AL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES

Preparación de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea
el 30 de marzo de 2019


Anexo: Comunicaciones de preparación del Brexit publicadas por los servicios de la Comisión, por tema

(a 18 de julio de 2018) 1

Tema

MERCANCÍAS

1

Productos industriales

2

Medicamentos para uso humano, medicamentos veterinarios

3

Productos fitosanitarios

4

Biocidas

5

Vehículos automóviles

6

Vehículos agrícolas y forestales, vehículos de dos o tres ruedas y cuatriciclos, máquinas móviles no de carretera

7

Productos químicos industriales (REACH) (publicada por la ECHA)

8

Etiqueta ecológica

9

Residuos (distintos de las autorizaciones de traslado)

ALIMENTOS, PIENSOS, ANIMALES VIVOS, PLANTAS

10

Producción alimentaria y ecológica

11

Alimentación animal

12

Organismos modificados genéticamente (OMG)

13

Aguas minerales naturales

14

Materiales de reproducción vegetal

15

Reproducción animal y zootecnia

16

Sanidad animal

17

Fitosanidad

ADUANAS E IMPUESTOS INDIRECTOS

18

Normas de origen

19

Derecho de aduana e IVA

20

Régimen de certificados de importación y exportación

21

Especímenes de especies en peligro (CITES) (importación y exportación)

22

Importación de madera

23

Control del respeto de los derechos de propiedad intelectual por aduanas

SERVICIOS FINANCIEROS

24

Auditorías legales

25

Agencias de calificación crediticia

26

Gestión de activos

27

Tratamiento postnegociación

28

Servicios de inversión

29

Servicios bancarios y servicios de pago

30

Seguros y reaseguros

31

Fondos de pensiones de empleo

DERECHO DE SOCIEDADES, PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES, PROTECCIÓN DE DATOS, JUSTICIA CIVIL

32

Protección de datos personales

33

Derecho de sociedades

34

Derecho internacional privado

35

Protección de los consumidores y derechos de los pasajeros

PROPIEDAD INTELECTUAL

36

Marcas, dibujos y modelos de la UE

37

Obtenciones vegetales

38

Derechos de autor

39

Certificado complementario de protección

CUALIFICACIONES PROFESIONALES

40

Cualificaciones profesionales

41

Cualificaciones del personal de mataderos

42

Cualificaciones de los transportistas de animales

43

Cualificaciones de la gente de mar

TRANSPORTE

44

Transporte aéreo (acceso)

45

Seguridad aérea

46

Seguridad aérea y marítima

47

Transporte por carretera

48

Transporte marítimo (acceso y seguridad)

49

Transporte ferroviario

50

Transporte fluvial

TECNOLOGÍAS DIGITALES Y DE LA INFORMACIÓN

51

Nombres de dominio de primer nivel .eu

52

Comercio electrónico (servicios de la sociedad de la información)

53

Telecomunicaciones

54

Servicios de comunicación audiovisual

55

eIDAS y servicios de confianza

56

Seguridad de las redes

57

Bloqueo geográfico

ENERGÍA

58

Asuntos relacionados con Euratom

59

Mercados del gas y la electricidad

60

Garantías de origen

OTROS SECTORES

61

Sustancias de origen humano

62

Contratación pública

63

Sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)

64

Reciclado de buques

65

Iniciativa ciudadana europea

66

Acervo de la pesquería

67

Comités de empresa europeos

68

Seguridad industrial (ICUE)

Top