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Document 31999D0575

1999/575/CE: Decisión del Consejo, de 23 de marzo de 1998, relativa a la celebración por la Comunidad del Convenio Europeo sobre la protección de los animales vertebrados utilizados para experimentación y otros fines científicos

OJ L 222, 24.8.1999, p. 29–30 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 11 Volume 032 P. 121 - 122
Special edition in Estonian: Chapter 11 Volume 032 P. 121 - 122
Special edition in Latvian: Chapter 11 Volume 032 P. 121 - 122
Special edition in Lithuanian: Chapter 11 Volume 032 P. 121 - 122
Special edition in Hungarian Chapter 11 Volume 032 P. 121 - 122
Special edition in Maltese: Chapter 11 Volume 032 P. 121 - 122
Special edition in Polish: Chapter 11 Volume 032 P. 121 - 122
Special edition in Slovak: Chapter 11 Volume 032 P. 121 - 122
Special edition in Slovene: Chapter 11 Volume 032 P. 121 - 122
Special edition in Bulgarian: Chapter 11 Volume 019 P. 204 - 205
Special edition in Romanian: Chapter 11 Volume 019 P. 204 - 205
Special edition in Croatian: Chapter 11 Volume 122 P. 73 - 74

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/575/oj

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31999D0575

1999/575/CE: Decisión del Consejo, de 23 de marzo de 1998, relativa a la celebración por la Comunidad del Convenio Europeo sobre la protección de los animales vertebrados utilizados para experimentación y otros fines científicos

Diario Oficial n° L 222 de 24/08/1999 p. 0029 - 0030


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 23 de marzo de 1998

relativa a la celebración por la Comunidad del Convenio Europeo sobre la protección de los animales vertebrados utilizados para experimentación y otros fines científicos

(1999/575/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 100 A en relación con el apartado 2 y con el párrafo primero del apartado 3 del su artículo 288,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),

(1) Considerando que mediante la adopción por parte del Consejo, el 24 de noviembre de 1986, de la Directiva 86/609/CEE(4) relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto a la protección de los animales vertebrados utilizados para experimentación y otros fines científicos, el Consejo adoptó normas comunes que recogen los principios, objetivos y disposiciones principales del Convenio Europeo sobre la protección de los animales vertebrados utilizados para experimentación y otros fines científicos;

(2) Considerando que las disposiciones del Convenio y de la mencionada Directiva tienen repercusiones en las condiciones de producción y de comercialización de los productos y substancias para cuyo perfeccionamiento se efectúan las citadas experimentaciones; que dichas disposiciones contribuyen, por consiguiente, al establecimiento y al funcionamiento del mercado interior, cuya realización constituye uno de los principales objetivos de la Comunidad;

(3) Considerando que la utilización de primates con fines científicos experimentales y de otro tipo puede ocasionar sufrimientos a dichos animales y debe, por lo tanto, reducirse;

(4) Considerando que la utilización de primates confines científicos experimentales y de otro tipo ha supuesto la captura de primates en estados salvaje, y que esta práctica debería evitarse en la medida de lo posible, debido al sufrimiento y a las pérdidas que puedan producirse durante la captura y el transporte;

(5) Considerando que el quinto programa marco de acción medioambiental tiene como objetivo la adopción de diversas medidas positivas para la reducción de la utilización de animales en la experimentación en un 50 % para el año 2000; que dicho objetivo no debe, sin embargo, obstaculizar la determinación y la consecución de objetivos más ambiciosos;

(6) Considerando que la Comunidad está incrementando sus esfuerzos para desarrollar métodos alternativos y modelos de simulación asistidos por ordenador, prestando atención especial al trabajo realizado por el Centro Europeo para la Validación de Métodos Alternativos (CEVMA), de forma que el objetivo de la reducción de experimentos con animales pueda alcanzarse en un futuro próximo;

(7) Considerando que la Comunidad secunda asimismo todos los proyectos destinados a promover un intercambio pleno y sencillo de información sobre la utilización de animales en la experimentación y que los experimentos que suponen una duplicación innecesaria deberían evitarse, en particular mediante normas para los segundos solicitantes;

(8) Considerando que la Comunidad firmó el 10 de febrero de 1987 el Convenio Europeo sobre la protección de los animales vertebrados utilizados para experimentación y otros fines científicos;

(9) Considerando que es necesario que la Comunidad apruebe dicho Convenio,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Comunidad aprueba el Convenio Europeo sobre la protección de los animales vertebrados utilizados para experimentación y otros fines científicos, sin perjuicio de una reserva en relación con el apartado 1 del artículo 28 del mismo.

El texto del Convenio se recoge en el anexo A.

El texto de la reserva se recoge en el anexo B.

Artículo 2

1. Se autoriza al Presidente del Consejo para designar a la persona o personas facultadas para depositar el instrumento de aprobación del Convenio ante el Secretario General del Consejo de Europa, con arreglo al artículo 31 del Convenio.

2. Al depositar el instrumento de aprobación, la persona o personas designadas formularán, con arreglo al apartado 1 del artículo 34 del Convenio, la reserva que se recoge en el anexo B de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

M. MEACHER

(1) DO C 200 de 5.8.1989, p. 8.

(2) DO C 291 de 20.11.1989, p. 43, y

DO C 269 de 16.10.1995, p. 38.

(3) DO C 329 de 30.12.1989, p. 10.

(4) DO L 358 de 18.12.1986, p. 1.

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