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Document 22014A0520(02)

    Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Indonesia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea

    DO L 150 de 20.5.2014, p. 252–330 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 01/08/2015

    ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2014/284/oj

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    20.5.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 150/252


    ACUERDO DE ASOCIACIÓN VOLUNTARIA

    entre la Unión Europea y la República de Indonesia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea

    LA UNIÓN EUROPEA,

    en lo sucesivo denominada «la Unión»,

    y

    LA REPÚBLICA DE INDONESIA,

    en lo sucesivo denominada «Indonesia»,

    en adelante denominadas conjuntamente «las Partes»,

    RECORDANDO el Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la República de Indonesia y la Comunidad Europea, firmado el 9 de noviembre de 2009 en Yakarta;

    CONSIDERANDO las estrechas relaciones de cooperación entre la Unión e Indonesia, especialmente en el marco del Acuerdo de Cooperación de 1980 entre la Comunidad Económica Europea e Indonesia, Malasia, Filipinas, Singapur y Tailandia, Países Miembros de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental;

    RECORDANDO el compromiso contraído en la Declaración de Bali sobre aplicación de las leyes y gobernanza forestales (FLEG), de 13 de septiembre de 2001, por los países de Asia Oriental y otras regiones de actuar inmediatamente para intensificar los esfuerzos nacionales y reforzar la colaboración bilateral, regional y multilateral con el fin de afrontar las violaciones de la legislación forestal y los delitos forestales, en particular la tala clandestina, el comercio ilícito y la corrupción asociados con esta práctica, y sus efectos negativos sobre el Estado de Derecho;

    OBSERVANDO que la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a un plan de acción de la Unión Europea para la aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) es un primer paso para combatir de forma urgente la explotación forestal ilegal y el comercio asociado a esta;

    REMITIÉNDOSE a la declaración conjunta entre el ministro de Bosques de la República de Indonesia y los comisarios europeos de Desarrollo y Medio Ambiente, firmada el 8 de enero de 2007 en Bruselas;

    VISTA la Declaración autorizada sin fuerza jurídica obligatoria de principios para un consenso mundial respecto de la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo, de 1992, y la adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas de un instrumento jurídicamente no vinculante sobre todos los tipos de bosques;

    CONSCIENTES de la importancia de los principios de gestión sostenible de los bosques establecidos en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 y, en particular, el principio 10, referente a la importancia de la sensibilización del público y su participación en las cuestiones medioambientales, así como el principio 22, relativo al papel fundamental de las poblaciones autóctonas y demás comunidades locales en la gestión del medio ambiente y el desarrollo;

    RECONOCIENDO los esfuerzos del Gobierno de la República de Indonesia por promover una buena gobernanza, la ejecución de la ley y el comercio de madera legal, en particular por medio del Sistem Verifikasi Legalitas Kayu (SVLK), que es el Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera (TLAS) de Indonesia, desarrollado mediante un proceso multipartito acorde con los principios de buena gobernanza, credibilidad y representatividad;

    RECONOCIENDO que el TLAS indonesio está concebido para garantizar la conformidad legal de todos los productos de la madera;

    RECONOCIENDO que la aplicación de un Acuerdo de Asociación Voluntaria FLEGT reforzará la gestión sostenible de los bosques y contribuirá a combatir el cambio climático mediante la reducción de las emisiones derivadas de la deforestación y la degradación forestal, así como gracias a la función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono (REDD+);

    VISTA la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y, en particular, el requisito de que los permisos de exportación expedidos por las Partes en la CITES para especímenes de especies incluidas en sus Apéndices I, II o III solo pueden expedirse bajo determinadas condiciones, en particular que dichos especímenes no se hayan obtenido vulnerando las leyes de la Parte correspondiente sobre protección de la fauna y la flora;

    DECIDIDOS a que las Partes se esfuercen por minimizar los efectos negativos en las comunidades autóctonas y locales y en la población pobre que podrían derivarse directamente de la aplicación del presente Acuerdo;

    CONSIDERANDO la importancia que las Partes otorgan a los objetivos de desarrollo acordados a escala internacional y a los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas;

    CONSIDERANDO la importancia que las Partes conceden a los principios y las normas que regulan los sistemas de intercambios comerciales multilaterales, en particular los derechos y obligaciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 y de otros acuerdos multilaterales por los que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como a la necesidad de aplicarlos de modo transparente y no discriminatorio;

    VISTOS el Reglamento (CE) no 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea, y el Reglamento (UE) no 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera;

    REAFIRMANDO los principios de respeto mutuo, soberanía, igualdad y no discriminación, y reconociendo los beneficios del presente Acuerdo para las Partes;

    DE CONFORMIDAD con sus respectivas legislaciones y normativas,

    CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:

    Artículo 1

    Objetivo

    1.   El objetivo del presente Acuerdo, coherente con el compromiso común de las Partes a favor de la gestión sostenible de todos los tipos de bosques, consiste en establecer un marco jurídico que garantice que todos los productos de la madera importados en la Unión procedentes de Indonesia a los que se aplica el presente Acuerdo han sido producidos legalmente, promoviendo así el comercio de productos de la madera.

    2.   El presente Acuerdo proporciona también una base para el diálogo y la cooperación entre las Partes con el fin de facilitar y promover su aplicación íntegra y reforzar la aplicación de las leyes y la gobernanza forestales.

    Artículo 2

    Definiciones

    A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

    a)

    «importación en la Unión», el despacho a libre práctica de productos de la madera en la Unión Europea, a tenor del artículo 79 del Reglamento (CEE) no 2913/1992 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, que no puedan considerarse «mercancías desprovistas de todo carácter comercial» según la definición que figura en el artículo 1, punto 6, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2193/1992 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario;

    b)

    «exportación», la salida o la retirada material de productos de la madera desde cualquier parte del territorio geográfico de Indonesia;

    c)

    «productos de la madera», los productos que figuran en los anexos IA y IB;

    d)

    «código SA», código de mercancías de cuatro o seis dígitos que figura en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establecido por el Convenio internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas;

    e)

    «licencia FLEGT», un documento legal verificado de Indonesia (V-Legal) que certifica que un envío de productos de la madera destinados a la exportación a la Unión se ha producido legalmente; las licencias FLEGT podrán expedirse en papel o en formato electrónico;

    f)

    «autoridad encargada de conceder las licencias», la autoridad designada por Indonesia para expedir y validar las licencias FLEGT;

    g)

    «autoridades competentes», las designadas por los Estados miembros de la Unión para recibir, aceptar y verificar las licencias FLEGT;

    h)

    «envío», una cantidad dada de productos de la madera, amparados por una licencia FLEGT, enviada desde Indonesia por un expedidor o un transportista y presentada a una aduana para su despacho a libre práctica en la Unión;

    i)

    «madera producida legalmente», productos de madera aprovechada conforme a la legislación que se indica en el anexo II o importados y producidos de acuerdo con esa legislación.

    Artículo 3

    Sistema de licencias FLEGT

    1.   Se establece entre las Partes en el presente Acuerdo un sistema de licencias de la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (en lo sucesivo denominado «sistema de licencias FLEGT»). Este sistema prevé un conjunto de procedimientos y requisitos que tienen por objeto verificar y certificar, por medio de las licencias FLEGT, que los productos de la madera enviados a la Unión Europea se han producidos legalmente. Con arreglo al Reglamento (CE) no 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, la Unión Europea solo aceptará tales envíos de Indonesia para su importación en la Unión si están amparados por licencias FLEGT.

    2.   El sistema de licencias FLEGT se aplicará a los productos de la madera que figuran en el anexo IA.

    3.   Los productos de la madera que se enumeran en el anexo IB no podrán exportarse desde Indonesia y no podrán disfrutar de una licencia FLEGT.

    4.   Las Partes acuerdan adoptar todas las medidas necesarias para aplicar el sistema de licencias FLEGT con arreglo a las disposiciones del presente Acuerdo.

    Artículo 4

    Autoridades encargadas de conceder las licencias

    1.   La autoridad encargada de conceder las licencias verificará que los productos de la madera se han producido legalmente de acuerdo con la legislación indicada en el anexo II. Expedirá licencias FLEGT que amparen a envíos de productos de la madera producidos legalmente para su exportación a la Unión.

    2.   La autoridad encargada de conceder las licencias FLEGT no podrá concederlas a productos de madera que estén compuestos por, o incluyan, productos de la madera importados en Indonesia desde un tercer país de un modo en el que las leyes de dicho tercer país prohíban su exportación o respecto a los cuales existan pruebas de que han sido producidos infringiendo las leyes del país en el cual se aprovecharon los árboles.

    3.   La autoridad encargada de conceder las licencias mantendrá y hará públicos sus procedimientos de concesión de licencias FLEGT. Conservará también los registros de todos los envíos amparados por licencias FLEGT y, en cumplimiento de la normativa nacional relativa a la protección de datos, pondrá esos registros a disposición a efectos de un control independiente, preservando al mismo tiempo la confidencialidad de la información referente a los exportadores sujeta a un derecho de propiedad.

    4.   Indonesia creará una Unidad de Información sobre las Licencias, que servirá de punto de contacto para las comunicaciones entre las autoridades competentes y las autoridades encargadas de conceder las licencias como se establece en los anexos III y V.

    5.   Notificará a la Comisión Europea los datos de contacto de la autoridad encargada de conceder las licencias y de la Unidad de Información sobre las Licencias. Las Partes harán pública esta información.

    Artículo 5

    Autoridades competentes

    1.   Las autoridades competentes comprobarán que cada envío esté amparado por una licencia FLEGT válida antes de despacharlo a libre práctica en la Unión Europea. Dicho despacho a libre práctica podrá ser suspendido y el envío retenido en caso de duda sobre la validez de la licencia FLEGT.

    2.   Las autoridades competentes llevarán y publicarán anualmente un registro de las licencias FLEGT recibidas.

    3.   Las autoridades competentes permitirán a las personas u organismos designados controladores independientes del mercado acceder a la información y los documentos pertinentes de conformidad con su legislación nacional sobre protección de datos.

    4.   Las autoridades competentes se abstendrán de realizar la acción indicada en el artículo 5, apartado 1, si se trata de un envío de productos de especies de madera incluidas en los Apéndices de la Convención CITES, ya que a esos productos se aplican las disposiciones en materia de verificación establecidas en el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

    5.   La Comisión Europea notificará a Indonesia los datos de contacto de las autoridades competentes. Las Partes harán pública esta información.

    Artículo 6

    Licencias FLEGT

    1.   La autoridad encargada de conceder las licencias FLEGT expedirá dichas licencias con objeto de certificar que los productos de la madera se han producido legalmente.

    2.   Las licencias FLEGT se establecerán y rellenarán en inglés.

    3.   Las Partes podrán establecer, de común acuerdo, un sistema electrónico de expedición, envío y recepción de licencias FLEGT.

    4.   Las especificaciones técnicas de la licencia figuran en el anexo IV. El procedimiento de concesión de licencias FLEGT se describe en el anexo V.

    Artículo 7

    Verificación de la madera producida legalmente

    1.   Indonesia aplicará un sistema TLAS para verificar que los productos de la madera de un envío se han producido legalmente y para garantizar que solo se exportan a la Unión Europea los envíos cuya legalidad ha sido verificada.

    2.   El sistema para verificar que los envíos de productos de la madera han sido producidos legalmente figura en el anexo V.

    Artículo 8

    Despacho a libre práctica de envíos amparados por una licencia FLEGT

    1.   En el anexo III se describen los procedimientos que rigen el despacho a libre práctica en la Unión de los envíos amparados por una licencia FLEGT.

    2.   Si las autoridades competentes tienen motivos razonables para sospechar que una licencia no es válida o auténtica o que no corresponde al envío al que pretende amparar, podrán aplicarse los procedimientos previstos en el anexo III.

    3.   En caso de desacuerdos o dificultades persistentes en las consultas referentes a licencias FLEGT, el asunto podrá someterse al Comité Conjunto de Aplicación.

    Artículo 9

    Irregularidades

    Las Partes se informarán mutuamente si sospechan o tienen pruebas de cualquier desvío o irregularidad en el sistema de licencias FLEGT, en particular, por lo que se refiere:

    a)

    a un desvío de los intercambios comerciales, en particular mediante la reorientación de los flujos comerciales desde Indonesia hacia la Unión a través de un tercer país;

    b)

    a licencias FLEGT que amparan a productos de la madera que contienen madera de terceros países que se sospecha se ha producido ilegalmente; o

    c)

    a la obtención fraudulenta o a la utilización fraudulenta de licencias FLEGT.

    Artículo 10

    Aplicación del sistema TLAS de Indonesia y otras medidas

    1.   Por medio de su sistema TLAS, Indonesia verificará la legalidad de la madera exportada a mercados de fuera de la Unión Europea y de la madera vendida en los mercados nacionales, y se esforzará por verificar la legalidad de los productos de la madera importados, utilizando, en la medida de lo posible, el sistema desarrollado para la aplicación del presente Acuerdo.

    2.   En apoyo de ese esfuerzo, la Unión fomentará la utilización del mencionado sistema respecto al comercio en otros mercados internacionales y en los intercambios comerciales con terceros países.

    3.   La Unión aplicará medidas para prevenir la comercialización en el mercado de la Unión de madera aprovechada ilegalmente y de productos derivados de tal madera.

    Artículo 11

    Participación de las partes interesadas en la aplicación del Acuerdo

    1.   Indonesia celebrará consultas periódicas con las partes interesadas sobre la aplicación del presente Acuerdo y, a ese respecto, promoverá estrategias, modalidades y programas de consulta adecuados.

    2.   La Unión consultará periódicamente a las partes interesadas acerca de la aplicación del presente Acuerdo, teniendo en cuenta sus obligaciones en virtud del Convenio de 1998 sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Convenio de Aarhus).

    Artículo 12

    Protección social

    1.   Con el fin de minimizar los posibles efectos negativos del presente Acuerdo, las Partes convienen en esforzarse por comprender mejor sus impactos sobre la industria maderera, así como sobre los modos de vida de las comunidades autóctonas y locales que pudieran verse afectadas, como se describe en sus respectivas leyes y normas nacionales.

    2.   Las Partes supervisarán el impacto del presente Acuerdo en las comunidades y demás agentes mencionados en el apartado 1, adoptando, al mismo tiempo, medidas razonables para mitigar cualquier impacto negativo. Las Partes podrán acordar medidas suplementarias para combatir los impactos negativos.

    Artículo 13

    Incentivos de mercado

    Habida cuenta de sus obligaciones internacionales, la Unión promoverá una posición favorable en el mercado de la Unión para los productos de la madera cubiertos por el presente Acuerdo. Esos esfuerzos consistirán, en particular, en la adopción de medidas de apoyo a lo siguiente:

    a)

    políticas de contratación pública y privada que reconozcan la existencia de una oferta de productos de madera aprovechada legalmente y garanticen un mercado para tales productos; y

    b)

    una percepción más favorable de los productos que dispongan de una licencia FLEGT en el mercado de la Unión.

    Artículo 14

    Comité Conjunto de Aplicación

    1.   Las Partes establecerán un mecanismo conjunto (en lo sucesivo denominado «Comité Conjunto de Aplicación» o «CCA») para considerar cuestiones relativas a la aplicación y revisión del presente Acuerdo.

    2.   Cada Parte nombrará sus representantes en el CCA, que deberá adoptar sus decisiones por consenso. El CCA estará copresidido por altos funcionarios, uno de la Unión y otro de Indonesia.

    3.   El CCA establecerá su reglamento interno.

    4.   El CCA se reunirá al menos una vez al año en una fecha y con un orden del día previamente acordados por las Partes. Se podrán convocar reuniones suplementarias a petición de una de las Partes.

    5.   Las tareas del CCA serán las siguientes:

    a)

    considerar y adoptar medidas conjuntas para la aplicación del presente Acuerdo;

    b)

    revisar y supervisar los avances generales realizados en la aplicación del presente Acuerdo, en particular el funcionamiento del TLAS y de las medidas vinculadas al mercado, sobre la base de los resultados y de los informes de los mecanismos establecidos con arreglo al artículo 15;

    c)

    analizar los beneficios y las limitaciones consecuencia de la aplicación del presente Acuerdo, y decidir medidas correctoras;

    d)

    estudiar los informes y reclamaciones acerca de la aplicación del sistema de licencias FLEGT en el territorio de cualquiera de las Partes;

    e)

    acordar la fecha de inicio de funcionamiento del sistema de licencias FLEGT, tras evaluar el funcionamiento del TLAS sobre la base de los criterios expuestos en el anexo VIII;

    f)

    delimitar ámbitos de cooperación para facilitar la aplicación del presente Acuerdo;

    g)

    crear órganos subsidiarios para los trabajos que requieran conocimientos específicos, si resulta necesario;

    h)

    preparar, aprobar, distribuir y publicar informes anuales, informes de sus reuniones y otros documentos derivados de su trabajo;

    i)

    ejecutar cualquier otra tarea que pueda acordar realizar.

    Artículo 15

    Control y evaluación

    Las Partes acuerdan utilizar los informes y resultados de los dos mecanismos siguientes para evaluar la aplicación y efectividad del presente Acuerdo:

    a)

    Indonesia, en consulta con la Unión, contratará los servicios de un Evaluador Periódico, que realizará las tareas indicadas en el anexo VI;

    b)

    la Unión, en consulta con Indonesia, contratará los servicios de un Controlador Independiente del Mercado, que realizará las tareas indicadas en el anexo VII.

    Artículo 16

    Medidas de apoyo

    1.   La oferta de los recursos que puedan resultar necesarios en relación con las medidas de apoyo a la aplicación del presente Acuerdo, identificadas con arreglo al artículo 14, apartado 5, letra f), se determinará en el contexto de los ejercicios de programación de la Unión y sus Estados miembros para la cooperación con Indonesia.

    2.   Las Partes velarán por que las actividades asociadas a la aplicación del presente Acuerdo se coordinen con los programas e iniciativas de desarrollo, existentes o futuros.

    Artículo 17

    Informes y divulgación de información

    1.   Las Partes velarán por que el trabajo del CCA sea lo más transparente posible. Los informes sobre esos trabajos se elaborarán conjuntamente y se harán públicos.

    2.   El CCA publicará un informe anual sobre, entre otras cosas, lo siguiente:

    a)

    las cantidades de productos de la madera exportados a la Unión acogidos al sistema de licencias FLEGT, de acuerdo con las partidas del SA adecuadas;

    b)

    el número de licencias FLEGT concedidas por Indonesia;

    c)

    los avances en la consecución de los objetivos del presente Acuerdo y en asuntos relacionados con su aplicación;

    d)

    las medidas adoptadas para prevenir la exportación, importación y comercialización en el mercado nacional de productos de la madera producidos ilegalmente;

    e)

    las cantidades de madera y productos de la madera importados a Indonesia, y las medidas adoptadas para prevenir las importaciones de productos de la madera producidos ilegalmente y para preservar la integridad del sistema de licencias FLEGT;

    f)

    los casos de incumplimiento del sistema de licencias FLEGT y las medidas adoptadas al respecto;

    g)

    las cantidades de productos de la madera importados en la Unión en el marco del sistema de licencias FLEGT, según las partidas del SA adecuadas y según el Estado miembro de la Unión en el que haya tenido lugar la importación en la Unión;

    h)

    el número de licencias FLEGT recibidas por la Unión;

    i)

    el número de casos, y las cantidades de productos de la madera implicados, en los que se hayan celebrado consultas con arreglo al artículo 8, apartado 2.

    3.   Para conseguir el objetivo de mejorar la gobernanza y la transparencia en el sector forestal y realizar un seguimiento de la aplicación y las repercusiones del presente Acuerdo tanto en Indonesia como en la Unión, las Partes convienen en publicar la información descrita en el anexo IX.

    4.   Las Partes acuerdan no divulgar la información confidencial intercambiada en el marco del presente Acuerdo, con arreglo a su legislación respectiva. Las Partes se abstendrán de divulgar la información intercambiada en el marco del presente Acuerdo que se refiera a secretos comerciales o a informaciones comerciales confidenciales, y no permitirán a sus autoridades que divulguen dicha información.

    Artículo 18

    Comunicación relativa a la aplicación del Acuerdo

    1.   Los representantes de las Partes encargados de las comunicaciones oficiales relativas a la aplicación del presente Acuerdo serán:

    Por Indonesia:

    Por la Unión:

    El Director General de Explotación Forestal

    Ministro de Silvicultura

    El Jefe de la Delegación de la Unión Europea en Indonesia

    2.   Las Partes se comunicarán a su debido tiempo la información necesaria para la aplicación del presente Acuerdo, incluidos los cambios en los datos indicados en el apartado 1.

    Artículo 19

    Aplicación territorial

    El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, al territorio en el que se aplica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en las condiciones enunciadas por dicho Tratado, y, por otra, al territorio de Indonesia.

    Artículo 20

    Solución de controversias

    1.   Las Partes harán todo lo posible por resolver cualquier controversia relativa a la aplicación o a la interpretación del presente Acuerdo mediante consultas rápidas.

    2.   En caso de que una controversia no pueda resolverse mediante consulta en un plazo de dos meses después de la solicitud inicial de consultas, cada Parte podrá someterla al arbitrio del CCA, que tratará de resolverla. El CCA recibirá toda la información pertinente para un examen en profundidad de la situación, con el fin de encontrar una solución aceptable. A tal efecto, el CCA considerará todas las posibilidades para preservar la aplicación efectiva del presente Acuerdo.

    3.   En caso de que el CCA no pudiera resolver la controversia en el plazo de dos meses, las Partes podrán solicitar conjuntamente los buenos oficios o la mediación de un tercero.

    4.   En caso de que no fuera posible resolver la controversia de conformidad con el apartado 3, cada Parte podrá notificar a la otra el nombramiento de un árbitro; la otra Parte deberá entonces designar un segundo árbitro en el plazo de treinta días naturales tras la designación del primero. Las Partes designarán conjuntamente un tercer árbitro en un plazo de dos meses tras la designación del segundo.

    5.   Las decisiones de arbitraje se tomarán por mayoría de votos en el plazo de seis meses tras la designación del tercer árbitro.

    6.   La decisión de los árbitros será vinculante para las Partes y no podrá ser recurrida.

    7.   El CCA establecerá el procedimiento de trabajo para el arbitraje.

    Artículo 21

    Suspensión

    1.   Si una Parte quiere suspender el presente Acuerdo, notificará a la otra Parte por escrito su intención de hacerlo. Posteriormente, las Partes debatirán la cuestión.

    2.   Cada una de las Partes podrá suspender la aplicación del presente Acuerdo. La decisión de suspensión y las razones de esa decisión se notificarán por escrito a la otra Parte.

    3.   Las condiciones del presente Acuerdo dejarán de aplicarse en un plazo de treinta días naturales tras dicha notificación.

    4.   La aplicación del presente Acuerdo se reanudará en un plazo de treinta días naturales después de que la Parte que haya suspendido su aplicación informe a la otra Parte de que las razones de la suspensión ya no son pertinentes.

    Artículo 22

    ENMIENDAS

    1.   La Parte que desee enmendar el presente Acuerdo presentará la propuesta al menos tres meses antes de la siguiente reunión del CCA. El CCA examinará la propuesta y, si hay consenso, hará una recomendación. Si las Partes están de acuerdo con la recomendación, la aprobarán siguiendo sus respectivos procedimientos internos.

    2.   Cualquier enmienda así aprobada por las Partes entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente que han concluido los procedimientos necesarios a tal efecto.

    3.   El CCA podrá adoptar enmiendas a los anexos del presente Acuerdo.

    4.   La notificación de cualquier enmienda irá dirigida al Secretario General del Consejo de la Unión Europea y al Ministro de Asuntos Exteriores de la República de Indonesia por la vía diplomática.

    Artículo 23

    Entrada en vigor, vigencia y denuncia del Acuerdo

    1.   El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la que las Partes se hayan notificado por escrito la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto.

    2.   La notificación irá dirigida al Secretario General del Consejo de la Unión Europea y al Ministro de Asuntos Exteriores de la República de Indonesia por la vía diplomática.

    3.   El presente Acuerdo permanecerá en vigor durante un período de cinco años. Se prorrogará por períodos consecutivos de cinco años, a no ser que una de las Partes renuncie a ello notificándoselo por escrito a la otra Parte al menos doce meses antes de la expiración del presente Acuerdo.

    4.   Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra Parte. El presente Acuerdo dejará de aplicarse doce meses después de la fecha de tal notificación.

    Artículo 24

    Anexos

    Los anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.

    Artículo 25

    Textos auténticos

    El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca e indonesia (Bahasa Indonesia), siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. En caso de discrepancias en la interpretación, prevalecerá el texto en lengua inglesa.

    EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Acuerdo.

    Съставено в Брюксел на тридесети септември две хиляди и тринадесета година.

    Hecho en Bruselas, el treinta de septiembre de dos mil trece.

    V Bruselu dne třicátého září dva tisíce třináct.

    Udfærdiget i Bruxelles den tredivte september to tusind og tretten.

    Geschehen zu Brüssel am dreißigsten September zweitausenddreizehn.

    Kahe tuhande kolmeteistkümnenda aasta septembrikuu kolmekümnendal päeval Brüsselis.

    Έγινε στις Βρυξέλλες, στις τριάντα Σεπτεμβρίου δύο χιλιάδες δεκατρία.

    Done at Brussels on the thirtieth day of September in the year two thousand and thirteen.

    Fait à Bruxelles, le trente septembre deux mille treize.

    Sastavljeno u Bruxellesu tridesetog rujna dvije tisuće trinaeste.

    Fatto a Bruxelles, addì trenta settembre duemilatredici.

    Briselē, divi tūkstoši trīspadsmitā gada trīsdesmitajā septembrī.

    Priimta du tūkstančiai tryliktų metų rugsėjo trisdešimtą dieną Briuselyje.

    Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenharmadik év szeptember havának harmincadik napján.

    Magħmul fi Brussell, fit-tletin jum ta’ Settembru tas-sena elfejn u tlettax.

    Gedaan te Brussel, de dertigste september tweeduizend dertien.

    Sporządzono w Brukseli dnia trzydziestego września roku dwa tysiące trzynastego.

    Feito em Bruxelas, em trinta de setembro de dois mil e treze.

    Întocmit la Bruxelles la treizeci septembrie două mii treisprezece.

    V Bruseli tridsiateho septembra dvetisíctrinásť.

    V Bruslju, dne tridesetega septembra leta dva tisoč trinajst.

    Tehty Brysselissä kolmantenakymmenentenä päivänä syyskuuta vuonna kaksituhattakolmetoista.

    Som skedde i Bryssel den trettionde september tjugohundratretton.

    Dibuat di Brussel, pada tanggal tiga puluh bulan September tahun dua ribu tiga belas.

    За Европейския съюз

    Por la Unión Europea

    Za Evropskou unii

    For Den Europæiske Union

    Für die Europäische Union

    Euroopa Liidu nimel

    Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

    For the European Union

    Pour l'Union européenne

    Za Europsku uniju

    Per l'Unione europea

    Eiropas Savienības vārdā –

    Europos Sąjungos vardu

    Az Európai Unió részéről

    Għall-Unjoni Ewropea

    Voor de Europese Unie

    W imieniu Unii Europejskiej

    Pela União Europeia

    Pentru Uniunea Europeană

    Za Európsku úniu

    Za Evropsko unijo

    Euroopan unionin puolesta

    För Europeiska unionen

    Untuk Uni Eropa

    Image 1

    За Република Индонезия

    Por la República de Indonesia

    Za Indonéskou republiku

    For Republikken Indonesien

    Für die Republik Indonesien

    Indoneesia Vabariigi nimel

    Για τη Δημοκρατία της Ινδονησίας

    For the Republic of Indonesia

    Pour la République d'Indonésie

    Za Republiku Indoneziju

    Per la Repubblica di Indonesia

    Indonēzijas Republikas vārdā –

    Indonezijos Respublikos vardu

    Az Indonéz Köztársaság részéről

    Għar-Repubblika tal-Indoneżja

    Voor de Republiek Indonesië

    W imieniu Republiki Indonezji

    Pela República da Indonésia

    Pentru Republica Indonezia

    Za Indonézsku republiku

    Za Republiko Indonezijo

    Indonesian tasavallan puolesta

    För Republiken Indonesien

    Untuk Republik Indonesia

    Image 2


    ANEXO I

    PRODUCTOS A QUE SE APLICA EL PRESENTE ACUERDO

    La lista del presente anexo remite al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establecido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas.

    ANEXO IA

    CÓDIGOS DEL SISTEMA ARMONIZADO DE LA MADERA Y LOS PRODUCTOS DE LA MADERA A LOS QUE SE APLICA EL SISTEMA DE LICENCIAS FLEGT

    Capítulo 44:

    Códigos SA

    Descripción

     

    Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares.

    4401.21

    -

    Madera en plaquitas o en partículas, de coníferas.

    4401.22

    -

    Madera en plaquitas o en partículas, distinta de la de coníferas.

    Ex.4404

    -

    Madera en tablillas, láminas, cintas o similares.

    Ex.4407

    Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.

    4408

    Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada) para contrachapado o para otras maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm.

     

    Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos.

    4409.10

    -

    De coníferas.

    4409.29

    -

    Distinta de la de coníferas.

    4410

    Tableros de partículas y tableros similares (por ejemplo: los llamados «oriented strand board» o «waferboard»), de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos.

    4411

    Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos.

    4412

    Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar.

    4413

    Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles.

    4414

    Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares.

    4415

    Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera.

    4416

    Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas.

    4417

    Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera.

    4418

    Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para parqués y tablillas para cubierta de tejados o fachadas («shingles» y «shakes»), de madera.

    Ex.4421.90

    -

    Adoquines de madera.

    Capítulo 47:

    Códigos SA

    Descripción

     

    Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos):

    4701

    -

    Pasta mecánica de madera.

    4702

    -

    Pasta química de madera para disolver.

    4703

    -

    Pasta química de madera a la sosa (soda) o al sulfato, excepto la pasta para disolver.

    4704

    -

    Pasta química de madera al sulfito, excepto la pasta para disolver.

    4705

    -

    Pasta de madera obtenida por la combinación de tratamientos mecánico y químico.

    Capítulo 48:

    Códigos SA

    Descripción

    4802

    Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 48.01 o 48.03 ; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja).

    4803

    Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso rizados («crepés»), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas.

    4804

    Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el de las partidas 48.02 o 48.03.

    4805

    Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la nota 3 de este capítulo.

    4806

    Papel y cartón sulfurizados, papel resistente a las grasas, papel vegetal, papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos, en bobinas (rollos) o en hojas.

    4807

    Papel y cartón obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar, incluso reforzados interiormente, en bobinas (rollos) o en hojas.

    4808

    Papel y cartón corrugados (incluso revestidos por encolado) rizados («crepés»), plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el papel de los tipos descritos en el texto de la partida 48.03.

    4809

    Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (incluido el estucado o cuché, recubierto o impregnado, para clisés de mimeógrafo («stencils») o para planchas offset), incluso impresos, en bobinas (rollos) o en hojas.

    4810

    Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño.

    4811

    Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto los productos de los tipos descritos en el texto de las partidas 48.03 , 48.09 o 48.10.

    4812

    Bloques y placas, filtrantes, de pasta de papel.

    4813

    Papel de fumar, incluso cortado al tamaño adecuado, en librillos o en tubos.

    4814

    Papel para decorar y revestimientos similares de paredes; papel para vidrieras.

    4816

    Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (excepto los de la partida 48.09 ), clisés de mimeógrafo («stencils») completos y planchas offset, de papel, incluso acondicionados en cajas.

    4817

    Sobres, sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia, de papel o cartón; cajas, bolsas y presentaciones similares, de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia.

    4818

    Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, pañales para bebés, compresas y tampones higiénicos, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.

    4821

    Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incluso impresas.

    4822

    Carretes, bobinas, canillas y soportes similares, de pasta de papel, papel o cartón, incluso perforados o endurecidos.

    4823

    Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato; los demás artículos de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.

    Capítulo 94:

    Códigos SA

    Descripción

     

    Los demás asientos, con armazón de madera:

    9401.61

    -

    Tapizados (con relleno).

    9401.69

    -

    Los demás.

     

    Los demás muebles y sus partes:

    9403.30

    -

    Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas.

    9403.40

    -

    Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas.

    9403.50

    -

    Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios.

    9403.60

    -

    Los demás muebles de madera.

    Ex. 9406.00

    -

    Construcciones prefabricadas de madera.

    ANEXO IB

    CÓDIGOS DEL SISTEMA ARMONIZADO DE LA MADERA CUYA EXPORTACIÓN ESTÁ PROHIBIDA POR LA LEGISLACIÓN INDONESIA

    Capítulo 44:

    Códigos SA

    Descripción

    4403

    Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada:

    Ex. 4404

    Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; madera en tablillas, láminas, cintas o similares.

    4406

    Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares.

    Ex. 4407

    Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, no cepillada, lijada ni unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.


    ANEXO II

    DEFINICIÓN DE LEGALIDAD

    Introducción

    La madera de Indonesia se considera legal cuando se ha verificado que su origen y proceso de producción, así como las actividades posteriores de transformación, transporte y comercialización cumplen todas las leyes y reglamentos indonesios aplicables.

    Indonesia tiene cinco normas de legalidad articuladas en torno a una serie de principios, criterios, indicadores y justificantes, basados todos ellos en las leyes, reglamentos y procedimientos subyacentes.

    Esas cinco normas son las siguientes:

    Norma de legalidad 1: norma para las concesiones dentro de zonas forestales de producción en terrenos estatales.

    Norma de legalidad 2: norma para las plantaciones forestales comunitarias y para los bosques comunitarios dentro de zonas forestales de producción en terrenos estatales.

    Norma de legalidad 3: norma para los bosques de propiedad privada.

    Norma de legalidad 4: norma para los derechos de explotación de la madera dentro de zonas no forestales en terrenos estatales.

    Norma de legalidad 5: norma para la industria de la madera (primaria y transformadora).

    Esas cinco normas de legalidad se aplican a distintos tipos de permisos, como se indica en el cuadro siguiente:

    Tipo de permiso

    Descripción

    Propiedad del terreno/gestión o explotación de los recursos

    Norma de legalidad aplicable

    IUPHHK-HA/HPH

    Permiso para explotar productos forestales procedentes de bosques naturales

    Propiedad estatal/gestión por empresas

    1

    IUPHHK-HTI/HPHTI

    Permiso para establecer y gestionar una plantación forestal industrial

    Propiedad estatal/gestión por empresas

    1

    IUPHHK-RE

    Permiso para la restauración de ecosistemas forestales

    Propiedad estatal/gestión por empresas

    1

    IUPHHK-HTR

    Permiso para plantaciones forestales comunitarias

    Propiedad estatal/gestión por la comunidad

    2

    IUPHHK-HKM

    Permiso para la gestión de bosques comunitarios

    Propiedad estatal / gestión por la comunidad

    2

    Terrenos privados

    No se requiere permiso

    Propiedad privada/explotación privada

    3

    IPK/ILS

    Permiso para explotar madera de zonas no forestales

    Propiedad privada/explotación privada

    4

    IUIPHHK

    Permiso para establecer y gestionar una empresa primaria de transformación

    No aplicable

    5

    IUI Lanjutan o IPKL

    Permiso para establecer un gestionar una empresa secundaria de transformación

    No aplicable

    5

    A continuación, se describen esas cinco normas de seguridad y los justificantes asociados.

    ANEXO II – NORMA DE LEGALIDAD 1:   NORMAS PARA LAS CONCESIONES DENTRO DE ZONAS FORESTALES DE PRODUCCIÓN

    No

    Principios

    Criterios

    Indicadores

    Justificantes

    Legislación conexa (1)

    1.

    P1.

    Régimen jurídico de la zona y derecho de explotación.

    K1.1

    La unidad de gestión forestal (concesionarios) está situada dentro de la zona forestal de producción.

    1.1.1

    El titular del permiso puede demostrar la validez del permiso de explotación de la madera (IUPHHK).

    Certificado de derecho de concesión forestal.

    Reglamento PP72/2010 del Gobierno de Indonesia.

    Reglamento P50/2010 del Ministerio de Silvicultura.

    Reglamento P12/2010 del Ministerio de Silvicultura.

    Prueba de pago del permiso de explotación del producto forestal derivado de la madera.

    2.

    P2.

    Cumplimiento del sistema y de los procedimientos de aprovechamiento.

    K2.1

    El titular del permiso cuenta con un plan de aprovechamiento para la zona aprobado por las autoridades administrativas competentes.

    2.1.1

    La autoridad administrativa competente ha aprobado los documentos del plan de trabajo: plan director, plan de trabajo anual y sus anexos.

    El plan director aprobado y sus anexos, elaborado sobre la base de un inventario forestal exhaustivo realizado por personal técnicamente competente.

    El plan de trabajo anual aprobado, elaborado sobre la base del plan director.

    Mapas confeccionados por personal técnicamente competente que describen el trazado y los limites de las zonas cubiertas por el plan de trabajo.

    Reglamento P62/2008 del Ministerio de Silvicultura.

    Reglamento P56/2009 del Ministerio de Silvicultura; Reglamento P60/2011 del Ministerio de Silvicultura.

    Mapa que indica las zonas que no pueden ser taladas en el plan de trabajo anual y pruebas de aplicación sobre el terreno.

    Las zonas de aprovechamiento (bloques o compartimentos) indicadas en el mapa están marcadas claramente y son objeto de verificación sobre el terreno.

    K2.2

    El plan de trabajo es válido.

    2.2.1

    El titular del permiso forestal cuenta con un plan de trabajo válido conforme con la normativa aplicable.

    Documento y anexos del plan director de utilización del producto forestal derivado de la madera (pueden aceptarse solicitudes en curso).

    Reglamento P62/2008 del Ministerio de Silvicultura.

    Reglamento P56/2009 del Ministerio de Silvicultura.

    Reglamento P56/2011 del Ministerio de Silvicultura.

    La ubicación y el volumen explotable de troncos de bosques naturales dentro de zonas que van a aprovecharse corresponden a lo indicado en el plan de trabajo.

    2.2.2

    Los permisos de toda la maquinaria de aprovechamiento son válidos y pueden ser objeto de verificación sobre el terreno (no aplicable en caso de empresa forestal estatal).

    Permiso para la maquinaria y para su traslado.

    Reglamento P53/2009 del Ministerio de Silvicultura.

    3.

    P3.

    Legalidad del transporte o del cambio de propiedad de los troncos.

    K3.1

    Los titulares de permisos garantizan que todos los troncos transportados desde un depósito de troncos en el bosque hasta una industria primaria de productos forestales o hasta un comerciante de troncos registrado, incluso a través de un depósito de troncos en el bosque intermedio, pueden identificarse físicamente y van acompañados por documentos válidos.

    3.1.1

    Todos los troncos de gran diámetro aprovechados o explotados con fines comerciales se han consignado en un Informe de Producción de Madera.

    Documentos aprobados relativos al Informe de Producción de Madera.

    Reglamento P55/2006 del Ministerio de Silvicultura.

    3.1.2

    Toda la madera transportada fuera de las zonas amparadas por el permiso lleva un documento de transporte válido.

    Los troncos llevan documentos de transporte válidos, y sus anexos, desde el depósito de troncos en el bosque hasta la industria de productos forestales primarios o hasta el comerciante de troncos registrado, incluso cuando pasan por depósitos de troncos intermedios.

    Reglamento P55/2006 del Ministerio de Silvicultura.

    3.1.3

    Los troncos se han aprovechado en las zonas establecidas en el permiso de explotación forestal.

    Timber administration marks/barcode (PUHH) on logs.

    Reglamento P55/2006 del Ministerio de Silvicultura.

    El titular del permiso aplica sistemáticamente el marcado de la madera.

    K3.2

    El titular del permiso ha liquidado el pago de las tasas y gravámenes aplicables para la extracción comercial de la madera.

    3.2.1

    El titular del permiso muestra la prueba del pago al Fondo de Reforestación y/o de la Tasa de Recursos Forestales correspondiente a la producción de troncos y a la tarifa aplicable.

    Órdenes de pago a los Fondos de Reforestación y/o de la Tasa de Recursos Forestales.

    Reglamento PP22/1997 del Gobierno de Indonesia.

    Reglamento PP51/1998 del Gobierno de Indonesia.

    Reglamento P18/2007 del Ministerio de Silvicultura.

    Reglamento 22/M-DAG/PER/4/2012 del Ministerio de Comercio.

    Reglamento PP59/1998 del Gobierno de Indonesia.

    Prueba del depósito que garantiza el pago al Fondo de Reforestación y/o de la Tasa de Recursos Forestales y los certificados de pago.

    El pago a los Fondos de Reforestación y/o de la Tasa de Recursos Forestales corresponde a la producción de troncos y a la tarifa aplicable.

    K3.3

    Transporte y comercio interinsulares.

    3.3.1

    Los titulares de permisos que despachan troncos por barco son PKAPT (comerciantes interinsulares de madera registrados).

    Documentos PKAPT.

    Reglamento 68/2003 del Ministerio de Industria y Comercio.

    Reglamento conjunto 22/2003 de los Ministerios de Silvicultura, de Transportes y de Industria y Comercio.

    3.3.2

    La embarcación utilizada para el transporte de troncos enarbola pabellón indonesio y posee un permiso válido de utilización.

    Documentos de registro que indiquen la identidad de la embarcación y permiso válido.

    Reglamento 68/2003 del Ministerio de Industria y Comercio.

    Reglamento conjunto 22/2003 de los Ministerios de Silvicultura, de Transportes y de Industria y Comercio.

    4.

    P4.

    Cumplimiento de los aspectos medioambientales y sociales relacionados con el aprovechamiento tala de madera.

    K4.1

    El titular del permiso cuenta con un documento de evaluación de impacto ambiental (EIA) aprobado y ha aplicado las medidas previstas en él.

    4.1.1

    Titular del permiso dispone de documentos EIA aprobados por las autoridades competentes que se refieren a toda la zona de trabajo.

    Documentos EIA.

    Reglamento PP27/1999 del Gobierno de Indonesia.

    Reglamento 602/1998 del Ministerio de Silvicultura y Plantaciones.

    4.1.2

    El titular del permiso dispone de informes sobre la aplicación del plan de gestión ambiental y del plan de vigilancia del medio ambiente que indican las acciones adoptadas para mitigar los impactos ambientales y proporcionar beneficios sociales.

    Documentos relativos al plan de gestión ambiental y al plan de vigilancia del medio ambiente.

    Reglamento PP27/1999 del Gobierno de Indonesia.

    Prueba de la aplicación del plan de gestión ambiental y del seguimiento de los impactos ambientales y sociales significativos.

    5.

    P5.

    Cumplimiento de las leyes y normas laborales.

    K.5.1

    Cumplimiento de los requisitos de seguridad e higiene en el trabajo.

    5.1.1

    Existencia y aplicación de procedimientos en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

    Aplicación de los procedimientos de seguridad e higiene en el trabajo.

    Reglamento 01/1978 del Ministerio de Empleo y Transmigración.

    Reglamento P12/2009 del Ministerio de Silvicultura.

    Equipo de seguridad e higiene en el trabajo.

    Registros de accidentes de trabajo.

    K.5.2

    Respeto de los derechos de los trabajadores.

    5.2.1

    Libertad de asociación de los trabajadores.

    Los trabajadores pertenecen a sindicatos, o las políticas de la empresa les permiten establecer o participar en actividades sindicales.

    Ley 21/2000.

    Reglamento 16/2001 del Ministerio de Empleo y Transmigración.

    5.2.2

    Existencia de convenios colectivos laborales.

    Documentos relativos a los convenios colectivos laborales o documentos estratégicos de la empresa sobre derechos laborales.

    Ley 13/2003.

    Reglamento 16/2011 del Ministerio de Empleo y Transmigración.

    5.2.3

    La empresa no emplea a menores de edad.

    No hay trabajadores menores de edad.

    Ley 13/2003.

    Ley 23/2003.

    Ley 20/2009.


    NORMA DE LEGALIDAD 2:   NORMAS PARA LAS PLANTACIONES FORESTALES COMUNITARIAS Y PARA LOS BOSQUES COMUNITARIOS DENTRO DE ZONAS FORESTALES DE PRODUCCIÓN

    No

    Principios

    Criterios

    Indicadores

    Justificantes

    Legislación conexa

    1.

    P1.

    Régimen jurídico de la zona y derecho de explotación.

    K1.1

    La unidad de gestión forestal está situada dentro de la zona forestal de producción.

    1.1.1

    El titular del permiso puede demostrar la validez del permiso de explotación de la madera (IUPHHK).

    Certificado de derecho de concesión forestal.

    Reglamento P55/2011 del Ministerio de Silvicultura.

    Reglamento P37/2007 del Ministerio de Silvicultura.

    Reglamento P49/2008 del Ministerio de Silvicultura; Reglamento P12/2010 del Ministerio de Silvicultura.

    Prueba de pago del permiso de utilización del producto forestal derivado de la madera.

    2.

    P2.

    Cumplimiento del sistema y de los procedimientos de aprovechamiento.

    K2.1

    El titular del permiso cuenta con un plan de aprovechamiento para la zona aprobado por las autoridades administrativas competentes.

    2.1.1

    La autoridad administrativa competente ha aprobado el documento relativo al plan de trabajo anual.

    Documento aprobado relativo al plan de trabaja anual.

    Reglamento P62/2008 del Ministerio de Silvicultura.

    Mapa que indica las zonas que no pueden ser taladas en el plan de trabajo anual y pruebas de aplicación sobre el terreno.

    La ubicación del bloque de aprovechamiento está claramente marcada y puede verificarse sobre el terreno.

    K2.2

    El plan de trabajo es válido.

    2.2.1

    El titular del permiso forestal cuenta con un plan de trabajo válido conforme con la normativa aplicable.

    Documento y anexos del plan director de utilización del producto forestal derivado de la madera (pueden aceptarse solicitudes en curso).

    Reglamento P62/2008 del Ministerio de Silvicultura.

    La ubicación y el volumen explotable de troncos dentro de la zona que va a establecerse para finca maderera corresponden a lo indicado en el plan de trabajo.

    2.2.2

    Los permisos de toda la maquinaria de aprovechamiento son válidos y pueden verificarse físicamente sobre el terreno.

    Permisos para la maquinaria y para su traslado.

    Reglamento P53/2009 del Ministerio de Silvicultura.

    K2.3

    Los titulares de permisos garantizan que todos los troncos transportados desde un depósito de troncos en el bosque hasta una industria primaria de productos forestales o hasta un comerciante de troncos, incluso a través de un depósito de troncos en el bosque intermedio, pueden identificarse físicamente y van acompañados por documentos válidos.

    2.3.1

    Todos los troncos de gran diámetro aprovechados o explotados comercialmente se han consignado en un Informe de Producción de Madera.

    Documentos aprobados relativos al Informe de Producción de Madera.

    Reglamento P55/2006 del Ministerio de Silvicultura.

    2.3.2

    Todos los troncos transportados fuera de las zonas amparadas por el permiso llevan un documento de transporte legal.

    Documentos de transporte legales y los anexos pertinentes desde el depósito de troncos en el bosque hasta el depósito de troncos intermedio y desde el depósito de troncos intermedio hasta la industria primaria y/o el comerciante de troncos registrado.

    Reglamento P55/2006 del Ministerio de Silvicultura.

    2.3.3

    Los troncos se han aprovechado en las zonas establecidas en el permiso de explotación forestal.

    Los troncos llevan marcas/códigos de barras del sistema de administración de la madera (PUHH).

    Reglamento P55/2006 del Ministerio de Silvicultura.

    El titular del permiso aplica sistemáticamente el marcado de la madera.

    2.3.4

    El titular del permiso puede demostrar la existencia de documentos de transporte de troncos que acompañan a los troncos transportados desde el depósito en el bosque.

    El documento de transporte de troncos figura adjunto a un documento con la lista de troncos.

    Reglamento P55/2006 del Ministerio de Silvicultura.

    K2.4

    El titular del permiso ha abonado las tasas y gravámenes exigidos para la explotación comercial de la madera.

    2.4.1

    El titular del permiso muestra la prueba del pago de la Tasa de Recursos Forestales correspondiente a la producción de troncos y a la tarifa aplicable.

    Orden de pago de la Tasa de Recursos Forestales.

    Reglamento P18/2007 del Ministerio de Silvicultura.

    Reglamento 22/M-DAG/PER/4/2012 del Ministerio de Comercio.

    Prueba del pago de la Tasa de Recursos Forestales.

    El pago de la Tasa de Recursos Forestales corresponde a la producción de troncos y a la tarifa aplicable.

    3.

    P3.

    Cumplimiento de los aspectos ambientales y sociales del aprovechamiento de madera.

    K3.1

    El titular del permiso cuenta con un documento de evaluación de impacto ambiental (EIA) aprobado y ha aplicado las medidas previstas en él.

    3.1.1

    El titular del permiso dispone de documentos EIA aprobados por las autoridades competentes que se refieren a toda la zona de trabajo.

    Documentos EIA.

    Reglamento 622/1999 del Ministerio de Silvicultura y Plantaciones.

    3.1.2

    El titular del permiso dispone de informes sobre la aplicación del plan de gestión ambiental y del plan de vigilancia del medio ambiente que indican las acciones adoptadas para mitigar los impactos ambientales y proporcionar beneficios sociales.

    Documentos pertinentes de gestión y vigilancia del medio ambiente.

    Reglamento PP27/1999 del Gobierno de Indonesia.

    Prueba de la aplicación de la gestión ambiental y del seguimiento de los impactos ambientales y sociales significativos.


    NORMA DE LEGALIDAD 3:   NORMA PARA LOS BOSQUES DE PROPIEDAD PRIVADA

    No

    Principios

    Criterios

    Indicadores

    Justificantes

    Legislación conexa

    1.

    P1.

    Puede verificarse la propiedad de la madera.

    K1.1

    Legalidad de la propiedad o título de propiedad de la zona de aprovechamiento.

    1.1.1

    El propietario de los terrenos o del bosque privados puede demostrar su propiedad o sus derechos de uso de la tierra.

    Documentos válidos de propiedad de los terrenos (títulos de propiedad reconocidos por las autoridades competentes).

    Ley 5/1960.

    Reglamento P33/2010 del Ministerio de Silvicultura.

    Reglamento PP12/1998 del Gobierno de Indonesia.

    Reglamento P36/2007 del Ministerio de Comercio.

    Reglamento P37/2007 del Ministerio de Comercio.

    Ley 6/1983.

    Ley 13/2003.

    Ley 23/2003.

    Ley 20/2009.

    Derecho de cultivo.

    Acto de establecimiento de la empresa.

    Licencia de actividades comerciales (SIUP).

    Inscripción de la empresa (TDP).

    Número de contribuyente (NPWP).

    Mapa del bosque privado y lindes delimitadas en el terreno.

    1.1.2

    Las unidades de gestión (propiedad de un individuo o de un grupo) demuestran tener documentos válidos de transporte de madera.

    Certificado de Origen de la Madera o Documento de Transporte de Troncos.

    Reglamento P30/2012 del Ministerio de Silvicultura.

    Factura/recibo/autorización de flete.

    1.1.3

    Las unidades de gestión muestran la prueba del pago de las tasas aplicables en relación con los árboles presentes antes de la transferencia de derechos de propiedad de la zona.

    Prueba del pago al Fondo de Reforestación y/o de la Tasa de Recursos Forestales y compensación al Estado por el valor de los árboles talados.

    Reglamento P18/2007 del Ministerio de Silvicultura.

    2.

    P2.

    Cumplimiento de los aspectos medioambientales y sociales relacionados con el aprovechamiento de madera en zonas sujetas a derechos de cultivo.

    K2.1

    El titular del permiso cuenta con un documento de evaluación de impacto ambiental (EIA) aprobado y ha aplicado las medidas previstas en él.

    2.1.1

    El titular del permiso dispone de documentos EIA aprobados por las autoridades competentes que se refieren a toda la zona de trabajo.

    Documentos EIA.

    Reglamento PP27/1999 del Gobierno de Indonesia.

    Reglamento 602/1998 del Ministerio de Silvicultura y Plantaciones.

    3.

    P3.

    Cumplimiento de las leyes y normas laborales en el caso de zonas sujetas a derechos de cultivo.

    K3.1

    Cumplimiento de los requisitos de seguridad e higiene en el trabajo.

    3.1.1

    Existencia y aplicación de procedimientos en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

    Aplicación de los procedimientos de seguridad e higiene en el trabajo.

    Reglamento 01/1978 del Ministerio de Empleo y Transmigración.

    Reglamento P12/2009 del Ministerio de Silvicultura.

    Equipo de seguridad e higiene en el trabajo.

    Registros de accidentes de trabajo.

    K.3.2

    Respeto de los derechos de los trabajadores.

    3.2.1

    Libertad de asociación de los trabajadores.

    Los trabajadores pertenecen a sindicatos, o las políticas de la empresa les permiten establecer o participar en actividades sindicales.

    Ley 21/2000.

    Reglamento 16/2001 del Ministerio de Empleo y Transmigración.

    3.2.2

    Existencia de convenios colectivos laborales.

    Documentos relativos a los convenios colectivos laborales o documentos estratégicos de la empresa sobre derechos laborales.

    Ley 13/2003.

    Reglamento 16/2011 del Ministerio de Empleo y Transmigración.

    3.2.3

    La empresa no emplea a menores de edad.

    No hay trabajadores menores de edad.

    Ley 13/2003.

    Ley 23/2003.

    Ley 20/2009.


    NORMA DE LEGALIDAD 4:   NORMA PARA LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE LA MADERA DENTRO DE ZONAS NO FORESTALES

    No

    Principios

    Criterios

    Indicadores

    Justificantes

    Legislación conexa

    1.

    P1.

    Régimen jurídico de la zona y derecho de explotación.

    K1.1

    Permiso de aprovechamiento dentro de la zona no forestal sin modificar el régimen jurídico del bosque.

    1.1.1

    La operación de aprovechamiento está autorizada en virtud de otro permiso legal (ILS) / permisos de conversión (IPK) en una zona de arriendo.

    Permisos ILS/IPK para operaciones de aprovechamiento en la zona de arriendo.

    Reglamento P18/2011 del Ministerio de Silvicultura.

    Mapas adjuntos a los permisos ILS/IPK de la zona de arriendo y pruebas de cumplimiento sobre el terreno.

    K1.2

    Permiso de aprovechamiento dentro de la zona no forestal que conduce a una modificación del régimen jurídico del bosque.

    1.2.1

    El aprovechamiento de la madera está autorizado en virtud de un permiso de conversión de terrenos (IPK).

    Permiso de actividad empresarial con mapas adjuntos (este requisito se aplica tanto a los titulares de un permiso IPK como a los titulares de un permiso de actividad empresarial).

    Reglamento P14/2011 del Ministerio de Silvicultura.

    Reglamento P33/2010 del Ministerio de Silvicultura.

    Permiso IPK en zonas de conversión.

    Mapas adjuntos al permiso IPK.

    Documentos que autorizan cambios en el régimen jurídico del bosque (este requisito se aplica tanto a los titulares de un permiso IPK como a los titulares de un permiso de actividad empresarial).

    K1.3

    Permiso para extraer productos forestales de madera de un bosque estatal para actividades de bosques de plantación basados en la reforestación (permiso HTHR).

    1.3.1

    El aprovechamiento de la madera está autorizado en virtud de un permiso de extracción de productos forestales de madera de bosques de plantación basados en la reforestación en zonas designadas para bosques de plantación basados en la reforestación (permiso HTHR).

    Permiso HTHR.

    Reglamento P59/2011 del Ministerio de Silvicultura.

    Mapas adjuntos al permiso HTHR y pruebas de cumplimiento sobre el terreno.

    2.

    P2.

    Cumplimiento de los sistemas y procedimientos legales para el aprovechamiento de árboles y el transporte de troncos.

    K2.1

    El plan y la aplicación de los permisos IPK/ILS es conforme a la ordenación del territorio.

    2.1.1

    Plan de trabajo aprobado para las zonas amparadas por permisos IPK/ILS.

    Documentos del plan de trabajo IPK/ILS.

    Reglamento P62/2008 del Ministerio de Silvicultura.

    Reglamento P53/2009 del Ministerio de Silvicultura.

    Permiso para maquinaria válido.

    2.1.2

    El titular del permiso puede demostrar que los troncos transportado proceden de zonas amparadas por permisos de conversión de terrenos/permisos para otros usos (IPK/ILS) válidos.

    Documentos sobre el inventario forestal.

    Reglamento P62/2008 del Ministerio de Silvicultura.

    Reglamento P55/2006 del Ministerio de Silvicultura.

    Documentos sobre el Informe de Producción de Madera (LHP).

    K2.2

    Pago de las tasas y gravámenes gubernamental y cumplimiento de los requisitos de transporte de madera.

    2.2.1

    Justificante del pago de las tasas.

    Prueba del pago a los Fondos de Reforestación, de la Tasa de Recursos Forestales y compensación al Estado por el valor de los árboles talados.

    Reglamento P18/2007 del Ministerio de Silvicultura.

    2.2.2

    El titular del permiso tiene documentos de transporte de madera válidos.

    Factura de transporte de troncos (FAKB) y lista de troncos de pequeño diámetro.

    Reglamento P55/2006 del Ministerio de Silvicultura.

    Documento de legalidad de los troncos (SKSKB) y lista de troncos de gran diámetro.

    3.

    P3.

    Cumplimiento de las leyes y normas laborales.

    K.3.1

    Cumplimiento de los requisitos de seguridad e higiene en el trabajo.

    3.1.1

    Existencia y aplicación de procedimientos en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

    Aplicación de los procedimientos de seguridad e higiene en el trabajo.

    Reglamento 01/1978 del Ministerio de Empleo y Transmigración.

    Reglamento P12/2009 del Ministerio de Silvicultura.

    Equipo de seguridad e higiene en el trabajo.

    Registros de accidentes de trabajo.

    K.3.2

    Respeto de los derechos de los trabajadores.

    3.2.1

    Libertad de asociación de los trabajadores.

    Los trabajadores pertenecen a sindicatos, o las políticas de la empresa les permiten establecer o participar en actividades sindicales.

    Ley 21/2000.

    Reglamento 16/2001 del Ministerio de Empleo y Transmigración.

    3.2.2

    Existencia de convenios colectivos laborales.

    Documentos relativos a los convenios colectivos laborales o documentos estratégicos de la empresa sobre derechos laborales.

    Ley 13/2003.

    Reglamento 16/2011 del Ministerio de Empleo y Transmigración.

    3.2.3

    La empresa no emplea a menores de edad.

    No hay trabajadores menores de edad.

    Ley 13/2003.

    Ley 23/2003.

    Ley 20/2009.


    NORMA DE LEGALIDAD 5:   NORMA PARA LA INDUSTRIA DE LA MADERA (PRIMARIA Y TRANSFORMADORA)

    Principios

    Criterios

    Indicadores

    Justificantes

    Legislación conexa

    P1.

    El sector de la transformación de productos forestales de la madera apoya el comercio legal de madera.

    K1.1

    Las unidades de negocio en forma de:

    a)

    industria de transformación, y

    b)

    exportadores de productos transformados

    cuentan con permisos válidos.

    1.1.1

    Las unidades de la industria transformadora cuentan con permisos válidos.

    Acto de establecimiento de la empresa y sus últimas modificaciones (el Acto de Establecimiento de la Empresa).

    Reglamento M.01-HT.10/2006 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

    Reglamento P36/2007 del Ministerio de Comercio.

    Reglamento P37/2007 del Ministerio de Comercio.

    Ley 6/1983.

    Reglamento PP80/2007 del Gobierno de Indonesia.

    Reglamento P35/2008 del Ministerio de Silvicultura.

    Reglamento P16/2007 del Ministerio de Silvicultura.

    Reglamento P39/2011 del Ministerio de Comercio.

    Reglamento 41/2008 del Ministerio de Industria.

    Reglamento 13/2010 del Ministerio de Medio Ambiente.

    Permiso para realizar actividades comerciales (Licencia de actividades comerciales/SIUP) o licencia comercial, que puede ser un permiso de actividad industrial (IUI), un permiso permanente de actividad comercial (IUT) o un certificado de registro industrial (TDI).

    Permiso de molestias/perturbaciones (permiso expedido a la empresa por las afecciones al entorno en el que realiza sus actividades).

    Certificado de inscripción de la empresa (TDP).

    Número de identificación fiscal (NPWP).

    Documentos relativos a la evaluación de impacto ambiental.

    Permiso de actividad industrial (IUI), permiso permanente de actividad comercial (IUT) o certificado de registro industrial (TDI).

    Plan de materias primas (RPBBI) para la industria primaria de productos forestales (IPHH).

    1.1.2

    Los exportadores de productos de la madera transformados tienen permisos válidos como productores y también como exportadores de productos de la madera.

    Los exportadores tienen la categoría de Exportadores Registrados de Productos de la Industria Forestal (ETPIK).

    Reglamento P64/2012 del Ministerio de Comercio.

    K1.2

    Las unidades de negocio en forma de agrupaciones de artesanos/negocios familiares están legalmente registradas.

    1.2.1

    Los grupos empresariales [cooperativas, sociedades comanditarias (CV), otros grupos empresariales] están legalmente establecidos.

    Acto de establecimiento.

    Ley 6/1983.

    Número de contribuyente (NPWP).

    1.2.2

    Los negociantes de productos de la madera transformados están registrados legalmente como exportadores y se abastecen en empresas de transformación pequeñas y medianas certificadas no registradas como exportadoras.

    Inscripción de los negociantes como Exportadores no Productores de Productos de la Industria Forestal (ETPIK Non Produsen).

    Reglamento P64/2012 del Ministerio de Comercio.

    Acuerdo o contrato de colaboración con una unidad de la industria transformadora que cuenta con un certificado de legalidad de la madera (S-LK).

    P2.

    Las unidades de negocio aplican un sistema de rastreabilidad de la madera que permite remontarse al origen de la madera.

    K2.1

    Existencia y aplicación de un sistema de rastreabilidad de la madera en los productos forestales.

    2.1.1

    Las unidades de negocio pueden demostrar que la madera recibida procede de fuentes legales.

    Documentos de ventas y compras y/o contrato de suministro de materiales y/o justificante de pago, acompañados de documentos sobre la legalidad de los productos forestales/certificado de legalidad de los productos forestales.

    Reglamento P55/2006 del Ministerio de Silvicultura.

    Reglamento P30/2012 del Ministerio de Silvicultura.

    Reglamento P62/2008 del Ministerio de Silvicultura.

    Reglamento P56/2009 del Ministro de Silvicultura.

    Informe aprobado sobre la transferencia de la madera y/o prueba de la transferencia y/o informe oficial sobre el examen de la madera; certificado de legalidad de los productos forestales.

    La madera importada va acompañada por documentos de notificación de importación y por información sobre el origen de la madera, así como por documentos que certifican la legalidad de la madera y el país de aprovechamiento.

    Documentos de transporte de troncos.

    Documentos de transporte (SKAU/Nota) con los informes oficiales correspondientes del funcionario de la administración local en relación con la madera usada procedente de edificios/estructuras demolidos, madera desenterrada y madera enterrada.

    Documentos de transporte en forma de FAKO/Nota para la madera residual industrial.

    Documentos/informes sobre los cambios en las existencias de troncos (LMKB)/informes sobre los cambios en las existencias de troncos de pequeño diámetro (LMKBK)/informes sobre los cambios en las existencias de productos forestales de la madera transformados (LMHHOK).

    Justificantes, es decir: Plan de materias primas (RPBBI), decisión por la que se certifica oficialmente el plan de trabajo anual (SK RKT).

    2.1.2

    Las unidades de gestión aplican un sistema de rastreabilidad de la madera y trabajan respetando los niveles de producción autorizados.

    Hojas de recuento de materias primas y de productos obtenidos.

    Reglamento P55/2006 del Ministerio de Silvicultura.

    Reglamento 41/2008 del Ministerio de Industria.

    Reglamento P35/2008 del Ministerio de Silvicultura.

    Informes sobre la producción de productos transformados.

    La producción de la unidad no supera la capacidad autorizada.

    2.1.3

    Los procesos de producción en colaboración con otra parte (otra empresa o con artesanos/negocios familiares) prevén la rastreabilidad de la madera.

    Contrato de colaboración o servicios para la transformación de productos con otra parte.

    Reglamento 37/M-DAG/PER/9/2007 del Ministerio de Comercio.

    Ley 6/1983.

    Reglamento P35/2008 del Ministerio de Silvicultura.

    Reglamento P16/2007 del Ministerio de Silvicultura.

    Reglamento 39/M-DAG/PER/12/2011 del Ministerio de Comercio.

    Reglamento 41/M-IND/PER/6/2008 del Ministerio de Industria.

    Reglamento P55/2006 del Ministerio de Silvicultura.

    La parte con la que se colabora dispone de permisos válidos, como dispone el Principio 1.

    Separación de los productos producidos.

    Documentos sobre las materias primas, los procesos, la producción y, si procede, de lasa exportaciones, si estas se realizan a través de la unidad de negocio/otra empresa con la que se ha celebrado un acuerdo de colaboración.

    P3.

    Legalidad de los intercambios o del cambio de propiedad de la madera transformada.

    K3.1

    El transporte y el comercio interinsulares respetan la legislación aplicable.

    3.1.1

    La unidad de negocio que realiza el transporte interinsular de productos de la madera transformados es un comerciante interinsular de madera registrado (PKAPT).

    Documentos PKAPT.

    Reglamento 68/MPP/Kep/2/2003 del Ministerio de Industria y Comercio.

    Reglamento conjunto 22/2003 de los Ministerios de Silvicultura, de Transportes y de Industria y Comercio.

    Documentos sobre los informes PKAPT.

    3.1.2

    La embarcación utilizada para el transporte de la madera transformada enarbola pabellón indonesio y posee un permiso válido de utilización.

    Documentos que indican la identidad de la embarcación. Documentos de registro que indiquen la identidad de la embarcación y permiso válido.

    Reglamento P55/2006 del Ministerio de Silvicultura.

    Reglamento P30/2012 del Ministerio de Silvicultura.

    Reglamento KM71/2005 del Ministerio de Transportes.

    Reglamento conjunto 22/2003 de los Ministerios de Silvicultura, de Transportes y de Industria y Comercio.

    La identidad de la embarcación coincide con lo indicado en los documentos de transporte de troncos o madera.

    3.1.3

    Los comerciantes interinsulares de madera registrados (PKAPT) pueden demostrar que la madera transportada procede de fuentes legítimas.

    Documentos de transporte de troncos o madera.

    Reglamento P55/2006 del Ministerio de Silvicultura.

    Reglamento P30/2012 del Ministerio de Silvicultura.

    Reglamento conjunto 22/2003 de los Ministerios de Silvicultura, de Transportes y de Industria y Comercio.

    Los troncos llevan marcas/códigos de barras del sistema de administración de la madera (PUHH).

    K3.2

    El transporte por barco de la madera transformada que se exporta cumple la legislación aplicable.

    3.2.1

    El transporte por barco de la madera transformada que se exporta va acompañado de documentos relativos a la notificación de exportación (PEB).

    PEB.

    Ley 17/2006 (Aduanas).

    Reglamento 223/PMK.011/2008 del Ministerio de Hacienda.

    Reglamento P-40/BC/2008 de la Dirección General de Aduanas.

    Reglamento P-06/BC/2009 de la Dirección General de Aduanas.

    Reglamento P64/2012 del Ministerio de Comercio.

    Decreto Presidencial no 43/1978.

    Reglamento 447/2003 del Ministro de Silvicultura.

    Lista de carga.

    Factura.

    Conocimiento de embarque.

    Documentos relativos a la licencia de exportación (V-Legal).

    Resultados de la verificación técnica (Informe del inspector) de los productos que están obligados a someterse a tal verificación.

    Justificante de pago de los derechos de exportación, si procede.

    Otros documentos pertinentes (incluidos los permisos CITES) para los tipos de madera cuyo comercio esté restringido.

    P4.

    Respeto de la normativa laboral aplicable al sector de la transformación.

    K.4.1

    Cumplimiento de los requisitos de seguridad e higiene en el trabajo.

    4.1.1

    Existencia y aplicación de procedimientos en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

    Aplicación de los procedimientos de seguridad e higiene en el trabajo.

    Reglamento 01/1978 del Ministerio de Empleo y Transmigración.

    Reglamento P12/2009 del Ministerio de Silvicultura.

    Equipos de seguridad e higiene en el trabajo como extintores ligeros de incendios, equipos de protección individual y vías de evacuación.

    Registros de accidentes de trabajo.

    K.4.2

    Respeto de los derechos de los trabajadores.

    4.2.1

    Libertad de asociación de los trabajadores.

    Los trabajadores pertenecen a sindicatos, o las políticas de la empresa les permiten establecer o participar en actividades sindicales.

    Reglamento 16/2001 del Ministerio de Empleo y Transmigración.

    4.2.2

    Existencia de convenios colectivos laborales o la empresa aplica una política de derechos laborales.

    Disponibilidad de los convenios colectivos laborales o de documentos relativos a la política de derechos laborales de la empresa.

    Ley 13/2013.

    Reglamento 16/2011 del Ministerio de Empleo y Transmigración.

    4.2.3

    La empresa no emplea a menores de edad.

    No hay trabajadores menores de edad.

    Ley 13/2003.

    Ley 23/2003.

    Ley 20/2009.


    (1)  Se refiere a las leyes principales y sus modificaciones.


    ANEXO III

    CONDICIONES APLICABLES AL DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA EN LA UNIÓN DE PRODUCTOS DE LA MADERA DE INDONESIA AMPARADOS POR UNA LICENCIA FLEGT

    1.   PRESENTACIÓN DE LA LICENCIA

    1.1.

    La licencia se presentará ante la autoridad competente del Estado miembro de la Unión donde se presente el envío al que acompaña esa licencia para su despacho a libre práctica. Ello puede hacerse por vía electrónica u otro medio rápido.

    1.2.

    Las licencias se aceptarán si cumplen todos los requisitos contemplados en el anexo IV y si no se considera necesario proceder a otras verificaciones con arreglo a las secciones 3, 4 y 5 del presente anexo.

    1.3.

    Las licencias pueden presentarse antes de la llegada del envío al que amparan.

    2.   ACEPTACIÓN DE LA LICENCIA

    2.1.

    No se considerarán válidas las licencias que no cumplan los requisitos y especificaciones recogidos en el anexo IV.

    2.2.

    Solo se aceptarán licencias con tachaduras o enmiendas si estas han sido validadas por la autoridad encargada de conceder las licencias.

    2.3.

    Las licencias se considerarán nulas si se presentan a la autoridad competente después de la fecha de vencimiento indicada en la misma. No se aceptará la prórroga de la validez de una licencia, a menos que dicha prórroga haya sido validada por la autoridad encargada de conceder las licencias.

    2.4.

    No se aceptarán duplicados ni licencias de sustitución, a menos que hayan sido expedidos y validados por la autoridad encargada de conceder las licencias.

    2.5.

    Si se solicita más información sobre la licencia o el envío, de acuerdo con el presente anexo, la licencia solo se aceptará una vez recibida la información solicitada.

    2.6.

    Si el volumen o peso de los productos de la madera que contiene el envío presentado para su despacho a libre práctica no se aparta en más del 10 % del volumen o peso indicado en la licencia correspondiente, se considerará que el envío se ajusta a la información relativa al volumen o peso que figura en la licencia.

    2.7.

    La autoridad competente informará a las autoridades aduaneras, de acuerdo con la legislación y los procedimientos nacionales aplicables, en cuanto se haya aceptado una licencia.

    3.   VERIFICACIÓN DE LA VALIDEZ Y AUTENTICIDAD DE LA LICENCIA

    3.1.

    En caso de duda respecto a la validez o autenticidad de una licencia, un duplicado o una licencia de sustitución, la autoridad competente podrá solicitar información suplementaria a la Unidad de Información sobre las Licencias.

    3.2.

    La Unidad de Información sobre las Licencias podrá pedir a la autoridad competente que le envíe un ejemplar de la licencia de que se trate.

    3.3.

    Si lo considera necesario, la autoridad encargada de conceder las licencias retirará la licencia y expedirá un ejemplar corregido que llevará la mención autentificada con el sello «Duplicado» y lo remitirá a la autoridad competente.

    3.4.

    Si la autoridad competente no recibe en un plazo de veintiún días naturales desde la solicitud de información suplementaria ninguna respuesta de la Unidad de Información sobre las Licencias, como se especifica en la sección 3.1 del presente anexo, no aceptará la licencia y actuará conforme establecen la legislación y los procedimientos aplicables.

    3.5.

    Si se confirma la validez de la licencia, la Unidad de Información sobre las Licencias lo notificará a la autoridad competente, preferiblemente por vía electrónica. Los ejemplares devueltos será autentificados mediante el sello «Validado el.».

    3.6.

    Si de la investigación o la información suplementaria proporcionada se desprende que la licencia no es válida o auténtica, la autoridad competente no aceptará la licencia y actuará de acuerdo con la legislación nacional vigente.

    4.   VERIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LA LICENCIA CON EL ENVÍO

    4.1.

    Si se considera necesaria una verificación complementaria del envío para que las autoridades competentes puedan decidir sobre la aceptación de una licencia, podrán realizarse controles para determinar si el envío considerado se ajusta a la información indicada en la licencia y/o a los documentos relativos a la licencia correspondiente que obran en poder de la autoridad encargada de conceder las licencias.

    4.2.

    Si existen dudas sobre la conformidad de un envío con la licencia FLEGT, la autoridad competente correspondiente podrá solicitar aclaraciones adicionales a la Unidad de Información sobre las Licencias.

    4.3.

    La Unidad de Información sobre las Licencias podrá pedir a la autoridad competente que le envíe un ejemplar de la licencia o de la licencia de sustitución de que se trate.

    4.4.

    Si lo considera necesario, la autoridad encargada de conceder las licencias retirará la licencia y expedirá un ejemplar corregido que llevará la mención autentificada con el sello «Duplicado» y lo remitirá a la autoridad competente.

    4.5.

    Si la autoridad competente no recibe ninguna respuesta en un plazo de veintiún días naturales desde la solicitud de aclaraciones adicionales, como se especifica en la sección 4.2, no aceptará la licencia y actuará conforme establecen la legislación y los procedimientos aplicables.

    4.6.

    Si de la investigación o la información suplementaria proporcionada se desprende que la el envío considerado no se ajusta a la licencia y/o a los documentos relativos a la licencia correspondiente que obran en poder de la autoridad encargada de conceder las licencias, la autoridad competente no aceptará la licencia y actuará de acuerdo con la legislación y los procedimientos aplicables.

    5.   OTRAS CUESTIONES

    5.1.

    Los gastos en que se incurra mientras se lleva a cabo la verificación correrán a cargo del importador, a menos que la legislación y los procedimientos aplicables en el Estado miembro de la Unión de que se trate determinen lo contrario.

    5.2.

    En caso de desacuerdos o dificultades persistentes en la verificación de las licencias, el asunto podrá someterse al Comité Conjunto de Aplicación.

    6.   DECLARACIÓN EN ADUANA DE LA UE

    6.1.

    El número de la licencia que acompaña a los productos de la madera que se estén declarando para su despacho a libre práctica se consignará en la casilla 44 del documento administrativo único en el que se realice la declaración en aduana.

    6.2.

    Si la declaración en aduana se realiza mediante procedimientos informáticos, la referencia se indicará en la casilla adecuada.

    7.   DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA

    7.1.

    Los envíos de productos de la madera solo se despacharán a libre práctica cuando se haya completado debidamente el procedimiento descrito en la sección 2.7.

    ANEXO IV

    REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS LICENCIAS FLEGT

    1.   REQUISITOS GENERALES DE LAS LICENCIAS FLEGT

    1.1.

    Las licencias FLEGT podrán expedirse en papel o en formato electrónico.

    1.2.

    Tanto las licencias impresas en papel como las electrónicas incluirán la información indicada en el apéndice 1, de acuerdo con las notas explicativas recogidas en el apéndice 2.

    1.3.

    Las licencias FLEGT estarán numeradas de modo que las Partes puedan distinguir entre las licencias FLEGT que acompañan a envíos destinados a mercados de la Unión y los documentos V-Legal que amparan a envíos destinados a mercados de fuera de la Unión.

    1.4.

    La validez de una licencia FLEGT empezará el mismo día de su concesión.

    1.5.

    El plazo de validez de una licencia FLEGT no excederá de cuatro meses. La fecha de expiración constará en la licencia.

    1.6.

    Tras su expiración, las licencias FLEGT se considerarán nulas. En caso de fuerza mayor o por otros motivos válidos fuera del control del titular de la licencia, la autoridad encargada de conceder las licencias podrá prorrogar dos meses el plazo de validez. Al prorrogar ese plazo, la autoridad encargada de conceder las licencias introducirá y validará la nueva fecha de expiración.

    1.7.

    Una licencia FLEGT se considerará nula y se devolverá a la autoridad encargada de conceder las licencias si los productos de la madera a los que ampara han sido robados o destruidos antes de su llegada a la Unión.

    2.   ESPECIFICACIONES TÉCNICAS APLICABLES A LAS LICENCIAS FLEGT IMPRESAS

    2.1.

    Las licencias en formato impreso se ajustarán al modelo que figura en el apéndice 1.

    2.2.

    El tamaño del papel será el de una hoja A4 estándar. El papel incluirá marcas de agua estampadas en el papel con un logotipo y el sello.

    2.3.

    Las licencias se cumplimentarán a máquina o mediante procedimientos informáticos. También podrán rellenarse a mano, en caso necesario.

    2.4.

    Los sellos de la autoridad encargada de conceder las licencias se estamparán por medio de un sello. No obstante, el sello de la autoridad encargada de conceder las licencias podrá sustituirse por un timbre seco o una perforación.

    2.5.

    La autoridad encargada de conceder las licencias indicará las cantidades asignadas por cualquier medio que no pueda ser falsificado y haga imposible añadir cifras o menciones.

    2.6.

    No se aceptará ningún formulario que contenga tachaduras o enmiendas, a menos que tales tachaduras o enmiendas hayan sido validadas por el sello y la firma de la autoridad encargada de conceder las licencias.

    2.7.

    Las licencias FLEGT se rellenarán e imprimirán en inglés.

    3.   EJEMPLARES DE LAS LICENCIAS FLEGT

    3.1.

    Las licencias FLEGT se expedirán en siete ejemplares, a saber:

    i.

    un «Original» para la autoridad competente, en papel blanco;

    ii.

    un «Ejemplar para la aduana de destino», en papel amarillo;

    iii.

    un «Ejemplar para el importador», en papel blanco;

    iv.

    un «Ejemplar para la autoridad encargada de conceder las licencias», en papel blanco;

    v.

    un «Ejemplar para el titular», en papel blanco;

    vi.

    un «Ejemplar para la Unidad de Información sobre las Licencias», en papel blanco;

    vii.

    un «Ejemplar para las aduanas indonesias», en papel blanco.

    3.2.

    Los ejemplares que lleven las menciones «Original», «Ejemplar para la aduana de destino» y «Ejemplar para el importador» se entregarán al titular de la licencia, que los enviará al importador. El importador presentará el original a la autoridad competente y el ejemplar pertinente a la autoridad aduanera del Estado miembro de la Unión donde se declare el envío al que acompaña esa licencia para su despacho a libre práctica. El importador conservará en sus archivos el tercer ejemplar, que lleva la mención «Ejemplar para el importador».

    3.3.

    La autoridad encargada de conceder las licencias conservará en sus archivos el cuarto ejemplar, identificado como «Ejemplar para la autoridad encargada de conceder las licencias», para una eventual verificación en el futuro de las licencias concedidas.

    3.4.

    El titular de la licencia recibirá para sus archivos el quinto ejemplar, que lleva la mención «Ejemplar para el titular».

    3.5.

    El sexto ejemplar, «Ejemplar para la Unidad de Información sobre las Licencias», se entregará a esta última para sus archivos.

    3.6.

    El séptimo ejemplar, «Ejemplar para las aduanas indonesias», se entregará a la autoridad aduanera de Indonesia a fines de exportación.

    4.   PÉRDIDA, ROBO O DESTRUCCIÓN DE UNA LICENCIA FLEGT

    4.1.

    En caso de pérdida, robo o destrucción del «Original», del «Ejemplar para la aduana de destino» o de ambos ejemplares, el titular de la licencia o su representante autorizado podrá solicitar un documento de sustitución a la autoridad encargada de conceder las licencias. Junto con la solicitud, el titular de la licencia o su representante autorizado explicará las circunstancias de la pérdida del original y/o del ejemplar correspondiente.

    4.2.

    Si queda satisfecha con la explicación, la autoridad encargada de conceder las licencias emitirá una de sustitución en los cinco días laborables siguientes a la recepción de la solicitud del titular.

    4.3.

    La licencia de sustitución contendrá la información y las indicaciones que figuraban en la licencia a la que sustituye, incluido el número de la misma, y llevará la mención «Licencia de sustitución».

    4.4.

    En caso de que se encuentre la licencia perdida o robada, no deberá ser utilizada y deberá devolverse a la autoridad encargada de conceder las licencias.

    5.   ESPECIFICACIONES TÉCNICAS APLICABLES A LAS LICENCIAS FLEGT ELECTRÓNICAS

    5.1.

    La licencia FLEGT podrá expedirse y tratarse por medio de sistemas informatizados.

    5.2.

    A los Estados miembros de la Unión Europea que no estén conectados a un sistema informatizado se les proporcionará una licencia impresa en papel.

    Apéndices

    1.   

    Impreso de la licencia

    2.   

    Notas explicativas

    Apéndice 1

    IMPRESO DE LA LICENCIA

    Image 3

    Texto de la imagen

    Apéndice 2

    NOTAS EXPLICATIVAS

    Generalidades:

    Complete con letra de imprenta.

    Los códigos ISO de los países corresponden al código internacional de dos letras.

    La casilla 2 está reservada a las autoridades indonesias.

    Las rúbricas A y B se utilizan únicamente para las licencias FLEGT de envíos a la UE.

    Rúbrica A

    Destino

    Indique «Unión Europea» si la licencia ampara a un envío destinado a la Unión Europea.

    Rúbrica B

    Licencia FLEGT

    Indique «FLEGT» si la licencia ampara a un envío destinado a la Unión Europea.


    Casilla 1

    Autoridad emisora

    Nombre, dirección y número de registro de la autoridad encargada de conceder las licencias.

    Casilla 2

    Información destinada a Indonesia

    Nombre y dirección del importador, valor total (en USD) del envío, así como nombre y código ISO de dos letras del país de destino y, si procede, del país de tránsito.

    Casilla 3

    No del documento V-Legal/número de la licencia

    Número de emisión.

    Casilla 4

    Fecha de expiración

    Período de validez de la licencia.

    Casilla 5

    País de exportación

    País socio desde el que se han exportado los productos de la madera a la UE.

    Casilla 6

    Código ISO

    Código ISO de dos letras del país socio indicado en la casilla 5.

    Casilla 7

    Medio de transporte

    Medio de transporte en el punto de exportación.

    Casilla 8

    Titular de la licencia

    Nombre y dirección del exportador y número de exportador registrado ETPIK y número de identificación fiscal.

    Casilla 9

    Descripción comercial

    Descripción comercial del producto o productos de la madera. La descripción debe ser suficientemente detallada para permitir la clasificación en el SA.

    Casilla 10

    Código SA

    En los ejemplares «Original», «Ejemplar para la aduana de destino» y «Ejemplar para el importador», código de mercancías de cuatro o seis dígitos con arreglo al el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. En los ejemplares que van a utilizarse en Indonesia (ejemplares iv a vii del artículo 3.1 del anexo IV), código de mercancías de diez dígitos del Arancel Aduanero de Indonesia.

    Casilla 11

    Nombre común y científico

    Nombre común y científico de las especies de madera utilizadas en el producto. Si el producto está compuesto por más de una especie, utilice una línea para cada una de ellas. Esta información puede omitirse en caso de un producto compuesto o de un componente que contenga varias especies que hayan perdido su identidad (por ejemplo, tableros de partículas).

    Casilla 12

    Países de aprovechamiento

    Países en los que se aprovechó la especie de madera indicada en la casilla 10. En caso de un producto compuesto, indique todas las fuentes de la madera utilizada. Esta información puede omitirse en caso de un producto compuesto o de un componente que contenga varias especies que hayan perdido su identidad (por ejemplo, tableros de partículas).

    Casilla 13

    Códigos ISO

    Código ISO de los países indicados en la casilla 12. Esta información puede omitirse en caso de un producto compuesto o de un componente que contenga varias especies que hayan perdido su identidad (por ejemplo, tableros de partículas).

    Casilla 14

    Volumen (m3)

    Volumen global en m3. Esta información puede omitirse, excepto en caso de que se haya omitido la información solicitada en la casilla 15.

    Casilla 15

    Peso neto (en kg)

    Peso global del envío en el momento de la medición en kg. Se define como la masa neta de los productos de la madera sin envases inmediatos ni embalajes, que no sean separadores, vigas, etiquetas, etc.

    Casilla 16

    Número de unidades

    Número de unidades, si se trata de un producto manufacturado que puede cuantificarse mejor de esa manera. Esta información puede omitirse.

    Casilla 17

    Marcas distintivas

    Llegado el caso, código de barras y marcas distintivas tales como número de lote, número del conocimiento de embarque, etc. Esta información puede omitirse.

    Casilla 18

    Firma y sello de la autoridad emisora

    La casilla debe llevar la firma del funcionario autorizado y el sello oficial de la autoridad encargada de conceder las licencias. Deben indicarse asimismo el nombre del firmante, el lugar y la fecha.


    ANEXO V

    SISTEMA DE GARANTÍA DE LA LEGALIDAD DE INDONESIA

    1.   INTRODUCCIÓN

    Objetivo: Garantizar que el aprovechamiento, el transporte, la transformación y la venta de troncos y productos de la madera transformados cumplen todas las leyes y reglamentos indonesios pertinentes.

    Célebre por su papel pionero en la lucha contra la tala ilegal y el comercio de madera y productos de la madera aprovechados ilegalmente, Indonesia acogió en septiembre de 2001 la Conferencia Ministerial de Asia Oriental sobre Observancia de la Legislación Forestal y la Gobernanza de los Bosques (FLEG) en Bali, que desembocó en la Declaración sobre Observancia de la Legislación Forestal y la Gobernanza de los Bosques (Declaración de Bali). Desde entonces, Indonesia se ha mantenido a la vanguardia de la cooperación internacional para combatir la tala ilegal y el comercio asociado a esa práctica.

    Como parte de los esfuerzos internacionales para solucionar esos problemas, un número creciente de países consumidores se ha comprometido a adoptar medidas para prevenir el comercio de madera ilegal en sus mercados, mientras que países productores han hecho lo mismo para proporcionar un mecanismo que garantice la legalidad de sus productos derivados de la madera. Todo ello es importante para establecer un sistema creíble que garantice la legalidad del aprovechamiento, el transporte, la transformación y el comercio de madera y de productos de la madera transformados.

    El Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera (TLAS) de Indonesia certifica que la madera y los productos de la madera producidos y transformados en ese país proceden de fuentes legales y cumplen todas las leyes y reglamentos indonesios pertinentes, según la verificación de una auditoría independiente y el control de la sociedad civil.

    1.1.   Las leyes y los reglamentos indonesios como fundamento del TLAS

    El reglamento indonesio relativo a las normas y directrices sobre la evaluación de los resultados de la ordenación forestal sostenible y la verificación de la legalidad de la madera en los bosques estatales y privados (Reglamento P.38/Menhut-II/2009 del Ministerio de Silvicultura) establece el TLAS también como el sistema de ordenación forestal sostenible (SFM) para mejorar la gobernanza de los bosques, acabar con la tala ilegal y el comercio de madera asociado a esa práctica y reforzar la credibilidad y la imagen de los productos de la madera de Indonesia.

    El TLAS comprende los siguientes elementos:

    1.

    Normas de legalidad.

    2.

    Control de la cadena de suministro.

    3.

    Procedimientos de verificación.

    4.

    Sistema de concesión de licencias.

    5.

    Control.

    El TLAS es el sistema básico utilizado para certificar la legalidad de la madera y los productos de la madera producidos en Indonesia para su exportación a la Unión y otros mercados.

    1.2.   Desarrollo del TLAS: un proceso multipartito

    Un amplio abanico de partes interesadas del sector forestal indonesio participó activamente desde 2003 en el desarrollo, aplicación y evaluación del TLAS, gracias a lo cual el proceso estuvo rodeado de una mayor transparencia y credibilidad y sometido a una mejor supervisión. En 2009, ese proceso multipartito desembocó en el Reglamento P.38/Menhut-II/2009 del Ministerio de Silvicultura y, más adelante, en las Directrices técnicas 6/VI-SET/2009 y 02/VI-BPPHH/2010 de la Dirección General de Utilización del Bosque.

    2.   ÁMBITO DEL TLAS

    A grandes rasgos, la propiedad de los recursos forestales indonesios puede dividirse en dos tipos: bosques estatales y bosques/terrenos privados. Los bosques estatales son bosques de producción de madera sostenible a largo plazo con sujeción a toda una serie de tipos de permisos, y zonas forestales que pueden dedicarse a fines no forestales, por ejemplo para convertirlas en asentamientos o plantaciones. En el anexo II se describe la aplicación del TLAS en los bosques estatales y en los privados.

    El TLAS abarca a la madera y los productos de la madera sujetos a todo tipo de permisos, así como las operaciones de todos los negociantes de madera, los transformadores posteriores y los exportadores.

    El TLAS exige que la madera y los productos de la madera importados se despachen en aduana y se ajusten a las normas de importación de Indonesia. La madera y los productos de la madera importados deben ir acompañados de documentos que certifiquen la legalidad de la madera en su país de aprovechamiento. Tienen que introducirse en una cadena de suministro controlada que se ajuste a las normas y reglamentaciones de Indonesia. El país proporcionará orientaciones sobre la aplicación de todo ello.

    Algunos productos de la madera pueden contener materiales reciclados. Indonesia facilita orientaciones sobre el tratamiento reservado en el TLAS a la utilización de los materiales reciclados.

    La madera incautada no se incluye en el TLAS y, por tanto, no puede estar amparada por una licencia FLEGT.

    El TLAS se aplica a productos de la madera destinados al mercado interno y a mercados internacionales. Se verificará la legalidad de todos los productores, transformadores y negociantes (agentes) indonesios, incluso la de los que suministran al mercado nacional.

    2.1.   Normas de legalidad del TLAS

    El TLAS aplica cinco normas de legalidad de la madera. En el anexo II se describen esas normas y sus directrices de verificación.

    El TLAS, además, incorpora las normas y directrices sobre la evaluación del rendimiento de la ordenación forestal sostenible (SFM). La evaluación de la ordenación forestal sostenible utilizando la norma SFM sirve también para verificar si el auditado cumple los criterios de legalidad pertinentes. Las organizaciones certificadas SFM que operan en zonas forestales de producción en terrenos estatales (dominio forestal permanente) se adhieren tanto a las normas SFM como a las normas de legalidad pertinentes.

    3.   CONTROL DE LA CADENA DE SUMINISTRO DE LA MADERA

    El titular del permiso (en el caso de concesiones) o el propietario del terreno (en el caso de terrenos privados) o la empresa (en el caso de negociantes, transformadores y exportadores) demostrará que cada eslabón de su cadena de suministro está controlado y documentado como se establece en los Reglamentos P.55/Menhut-II/2006 y P.30/Menhut-II/2012 del Ministerio de Silvicultura (en lo sucesivo «los Reglamentos»). Esos Reglamentos disponen que los funcionarios forestales de las provincias y distritos realicen una verificación sobre el terreno y validen los documentos presentados por los titulares de permisos, propietarios de terrenos o transformadores en cada eslabón de la cadena de suministro.

    En el gráfico 1 se resumen los controles operativos en cada punto de la cadena de suministro; aún no han terminado de elaborarse las orientaciones relativas a las importaciones.

    Todos los envíos que se realicen en la cadena de suministro tienen que ir acompañados de los documentos de transporte pertinentes. Las empresas deben aplicar sistemas adecuados para separar la madera y los productos de la madera procedentes de fuentes verificadas de aquellos que provienen de otras fuentes, así como llevar registros en los que se distingan ambas procedencias. En cada punto de la cadena de suministro, las empresas están obligadas a indicar si los envíos de troncos, productos o madera han sido verificados con arreglo al TLAS.

    Los agentes que intervienen en la cadena de suministro deben llevar registros de la madera y los productos de la madera recibidos, almacenados, transformados y entregados, de manera que después sea posible cotejar datos cuantitativos entre distintos eslabones de la cadena de suministro y en el interior de cada uno de ellos. Esos datas deben ponerse a disposición de los funcionarios forestales de las provincias y distritos para que puedan realizar pruebas de cotejo. En el apéndice del presente anexo se explican con más detalle las principales actividades y procedimientos, cotejo incluido, de cada etapa de la cadena de suministro.