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Acciones de información y promoción en favor de los productos agrícolas en terceros países
El Consejo pone en marcha una política global y coherente de información y fomento de los productos agrícolas de la Unión Europea en los mercados de los terceros países, cuyo objeto es completar y consolidar adecuadamente las medidas aplicadas por los Estados miembros y los operadores privados al promover especialmente la imagen de los productos comunitarios en los mercados internacionales, sobre todo en lo que respecta a la calidad y seguridad de los productos alimenticios.
ACTO
Reglamento (CE) nº 2702/1999 del Consejo, de 14 de diciembre de 1999, relativo a acciones de información y promoción en favor de productos agrícolas en terceros países [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
La Comunidad puede contribuir a la financiación de medidas de promoción de productos agrícolas europeos que las organizaciones profesionales o interprofesionales lleven a cabo en terceros países. Se trata de una promoción de carácter general que no puede prestar su apoyo a una marca concreta o a un origen específico, excepto los sistemas comunitarios y las identificaciones específicas que se contemplan en la normativa comunitaria.
Las medidas que pueden acogerse a la financiación pueden adoptar la forma de medidas de promoción, de relaciones públicas, de participación en ferias, exposiciones y otros actos y de información sobre las clasificaciones comunitarias referentes a cualquier producto agrícola, así como de promoción y publicidad en los lugares de venta. Los estudios de nuevos mercados y las misiones comerciales de alto nivel también pueden ser objeto de financiación.
Para las misiones comerciales de alto nivel, la información sobre el sistema comunitario DOP/IGP/ETG y los productos ecológicos y la evaluación de los resultados de las campañas, la contribución comunitaria asciende al 100 % del presupuesto; la parte del presupuesto no financiada por la Comisión y los Estados miembros corre a cargo de los profesionales (el 30 %). Para las demás medidas, dicha contribución es de un máximo de un 50 %, que se añade al 20 % a cargo de los Estados miembros. Para las medidas con una duración de dos a tres años, la contribución comunitaria es decreciente y no supera el 50 % del coste real de las medidas.
Los productos en cuestión están destinados al consumo, a la transformación o son productos típicos de calidad con un alto valor añadido. En los terceros países a los que va destinada a la medida debe existir una demanda real o potencial.
La Comisión Europea selecciona los productos y los países objeto de las medidas cada dos años con la ayuda del Comité consultivo de la calidad y salubridad de la producción agrícola. La Comunidad puede aplicar sus medidas a través de organizaciones internacionales como el Consejo Internacional del Aceite de Oliva.
Tras haber organizado convocatorias de licitaciones, las organizaciones profesionales o interprofesionales interesadas eligen un organismo para ejecutar los programas o pueden decidir ejecutar ellas mismas parte de estos programas. El Estado o Estados miembros interesados en las medidas se comprometen a cofinanciarlas. A continuación, los Estados miembros presentan los programas a la Comisión. Los programas propuestos por varias organizaciones de distintos Estados miembros son prioritarios. Conforme a contratos celebrados directamente con los encargados de la ejecución, elegidos mediante licitación, la Comisión Europea puede ejecutar algunas medidas financiadas al 100 % (campañas de información sobre los sistemas de calidad y los productos ecológicos, misiones comerciales de alto nivel, estudios de evaluación, etc.).
En su tarea, la Comisión cuenta con la asistencia del Comité de gestión y puede consultar al Grupo permanente de promoción de los productos agrícolas del Comité consultivo de la calidad y salubridad de la producción agrícola, formados por miembros del Comité de gestión.
Acto |
Entrada en vigor |
Transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Reglamento (CE) n° 2702/1999 |
1.1.2000 |
- |
DO L 327 de 21.12.1999 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Reglamento (CE) n° 2060/2004 |
1.1.2005 |
- |
DO L 357 de 2.12.2004 |
ACTOS CONEXOS
Reglamento (CE) nº 2879/2000 [Diario Oficial L 333 de 29.12.2000] por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 2702/1999 del Consejo sobre las medidas de información y promoción en favor de los productos agrícolas en los terceros países.
Este Reglamento establece en detalle el procedimiento a seguir para proponer un programa de promoción para su financiación comunitaria.
El anexo contiene la lista de países destinatarios y la lista de los productos en cuestión.
Países destinatarios:
Productos:
INFORMES
Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de los Reglamentos (CE) n° 2702/1999 y (CE) n° 2826/2000 [COM(2004) 233-1 - no publicado en el Diario Oficial] . La Comisión llega a la conclusión de que resulta oportuno continuar el régimen vigente de apoyo en favor de las acciones de información y promoción de conformidad con los Reglamentos citados, pero propone que se mejore su funcionamiento y que se simplifique su gestión mediante varios ajustes técnicos y administrativos.
Última modificación: 07.07.2005