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Document 62013CJ0463

Stanley International Betting y Stanleybet Malta

Asunto C‑463/13

Stanley International Betting Ltd

y

Stanleybet Malta Ltd

contra

Ministero dell’Economia e delle Finanze

y

Agenzia delle Dogane e dei Monopoli di Stato

(Petición de decisión prejudicial

planteada por el Consiglio di Stato)

«Procedimiento prejudicial — Artículos 49 TFUE y 56 TFUE — Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Juegos de azar — Normativa nacional — Reorganización del sistema de concesiones mediante la equiparación de las fechas de vencimiento — Nueva licitación — Concesiones de menor duración que las concesiones anteriores — Restricción — Razones imperiosas de interés general — Proporcionalidad»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de enero de 2015

  1. Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Necesidad de facilitar al Tribunal de Justicia precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo

    (Art. 267 TFUE)

  2. Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Restricciones — Juegos de azar — Legislación nacional que ordena convocar una nueva licitación para la adjudicación de concesiones de menor duración que las adjudicadas anteriormente, a causa de una reorganización del sistema mediante la equiparación de las fechas de vencimiento de las concesiones — Justificación por razones de interés general — Proporcionalidad — Procedencia

    (Arts. 49 TFUE y 56 TFUE)

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 26 y 27)

  2.  Los artículos 49 TFUE y 56 TFUE y los principios de igualdad de trato y de efectividad deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una legislación nacional que ordena convocar una nueva licitación para la adjudicación de concesiones de menor duración que las adjudicadas anteriormente, a causa de una reorganización del sistema mediante la equiparación de las fechas de vencimiento de las concesiones.

    En efecto, aunque esta legislación constituye un obstáculo a las libertades garantizadas por los artículos 49 TFUE y 56 TFUE, la citada reorganización del sistema de concesiones puede contribuir a una búsqueda coherente de los legítimos objetivos de reducir las ocasiones para jugar o de combatir la criminalidad ligada a los juegos de azar, y puede satisfacer además los requisitos de proporcionalidad exigidos.

    En el supuesto de que, en el futuro, las autoridades nacionales deseen reducir el número de concesiones otorgadas o ejercer un control más estricto sobre las actividades en el ámbito de los juegos de azar, tales medidas se verían facilitadas si todas las concesiones se han otorgado con una duración idéntica y vencen al mismo tiempo.

    (véanse los apartados 46 y 53 a 55 y el fallo)

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Asunto C‑463/13

Stanley International Betting Ltd

y

Stanleybet Malta Ltd

contra

Ministero dell’Economia e delle Finanze

y

Agenzia delle Dogane e dei Monopoli di Stato

(Petición de decisión prejudicial

planteada por el Consiglio di Stato)

«Procedimiento prejudicial — Artículos 49 TFUE y 56 TFUE — Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Juegos de azar — Normativa nacional — Reorganización del sistema de concesiones mediante la equiparación de las fechas de vencimiento — Nueva licitación — Concesiones de menor duración que las concesiones anteriores — Restricción — Razones imperiosas de interés general — Proporcionalidad»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de enero de 2015

  1. Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Necesidad de facilitar al Tribunal de Justicia precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo

    (Art. 267 TFUE)

  2. Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Restricciones — Juegos de azar — Legislación nacional que ordena convocar una nueva licitación para la adjudicación de concesiones de menor duración que las adjudicadas anteriormente, a causa de una reorganización del sistema mediante la equiparación de las fechas de vencimiento de las concesiones — Justificación por razones de interés general — Proporcionalidad — Procedencia

    (Arts. 49 TFUE y 56 TFUE)

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 26 y 27)

  2.  Los artículos 49 TFUE y 56 TFUE y los principios de igualdad de trato y de efectividad deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una legislación nacional que ordena convocar una nueva licitación para la adjudicación de concesiones de menor duración que las adjudicadas anteriormente, a causa de una reorganización del sistema mediante la equiparación de las fechas de vencimiento de las concesiones.

    En efecto, aunque esta legislación constituye un obstáculo a las libertades garantizadas por los artículos 49 TFUE y 56 TFUE, la citada reorganización del sistema de concesiones puede contribuir a una búsqueda coherente de los legítimos objetivos de reducir las ocasiones para jugar o de combatir la criminalidad ligada a los juegos de azar, y puede satisfacer además los requisitos de proporcionalidad exigidos.

    En el supuesto de que, en el futuro, las autoridades nacionales deseen reducir el número de concesiones otorgadas o ejercer un control más estricto sobre las actividades en el ámbito de los juegos de azar, tales medidas se verían facilitadas si todas las concesiones se han otorgado con una duración idéntica y vencen al mismo tiempo.

    (véanse los apartados 46 y 53 a 55 y el fallo)

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