EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62004CJ0484

Sumario de la sentencia

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de septiembre de 2006.
Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte.
Incumplimiento de Estado - Política social - Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores - Directiva 93/104/CE- Ordenación del tiempo de trabajo - Artículo 17, apartado 1 - Excepción - Artículos 3 y 5 - Derecho a períodos mínimos de descanso diario y semanal.
Asunto C-484/04.

Palabras clave
Índice

Palabras clave

Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Directiva 93/104/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo

(Directiva 93/104/CE del Consejo, arts. 3, 5 y 17, ap. 1)

Índice

Incumple las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 17, apartado 1, 3 y 5 de la Directiva 93/104, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en su versión modificada por la Directiva 2000/34, un Estado miembro que aplica la excepción prevista en el citado artículo 17, apartado 1, a aquellos trabajadores cuya jornada no tiene en parte una duración medida o determinada previamente o que pueda ser determinada por el propio trabajador y que no adopta las medidas necesarias para el ejercicio del derecho al descanso diario y semanal de los trabajadores.

A este respecto, el efecto útil de los derechos conferidos a los trabajadores por la Directiva 93/104 implica necesariamente que los Estados miembros tienen la obligación de garantizar el respeto del derecho a disfrutar de un descanso efectivo. Un Estado miembro que, en la medida nacional por la que se adapta el Derecho interno a dicha Directiva, establece que los trabajadores pueden disfrutar de tal derecho al descanso y que, sin embargo, en las directrices dirigidas a empresarios y trabajadores para el ejercicio de dicho derecho, señala que el empresario no tiene obligación de velar por que los trabajadores disfruten efectivamente de éste, no garantiza el cumplimiento ni de las disposiciones mínimas reguladas en los artículos 3 y 5 de la citada Directiva ni del objetivo esencial de ésta. Al dar a entender que los empresarios, si bien no pueden impedir que los trabajadores utilicen los períodos mínimos de descanso, no tienen ninguna obligación de hacer lo necesario para que los trabajadores se encuentren efectivamente en condiciones de ejercer tal derecho, queda patente que las directrices pueden vaciar de contenido los derechos consagrados por los artículos 3 y 5 de dicha Directiva y que no son conformes con el objetivo de ésta, según el cual los períodos mínimos de descanso se consideran indispensables para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

(véanse los apartados 40, 42, 44 y 47 y el fallo)

Top