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Document 62000CJ0320

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

Política social - Trabajadores y trabajadoras - Igualdad de retribución - Artículo 141 CE, apartado 1 - Alcance - Límites - Trabajadores de distinto sexo que realizan un mismo trabajo o un trabajo de igual valor - Diferencias observadas en las condiciones de retribución no imputables a una única causa

(Art. 141 CE, ap. 1)

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$$En el tenor del artículo 141 CE, apartado 1, no hay nada que indique que esta disposición sólo sea aplicable a situaciones en las cuales los hombres y las mujeres trabajen para el mismo empresario. En efecto, el principio establecido por este artículo puede ser invocado ante los órganos jurisdiccionales nacionales, en particular, en el caso de discriminaciones cuya causa directa sean disposiciones legislativas o convenios colectivos de trabajo, así como en el supuesto de que el trabajo se realice en un mismo establecimiento o servicio, privado o público.

Sin embargo, cuando las diferencias observadas en las condiciones de retribución de trabajadores de distinto sexo que realizan un mismo trabajo o un trabajo de igual valor no son imputables a una única causa, falta una entidad que sea responsable de la desigualdad y que pudiera restablecer la igualdad de trato. Tal situación no se encuentra comprendida en el artículo 141 CE, apartado 1. El trabajo y la retribución de dichos trabajadores no pueden compararse entonces sobre la base de esta disposición.

( véanse los apartados 17 a 19 y el fallo )

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