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Document 61997CJ0307

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

Libre circulación de personas - Libertad de establecimiento - Legislación tributaria - Impuesto sobre sociedades - Impuesto sobre el patrimonio - Estado miembro que excluye la concesión, a los establecimientos permanentes de sociedades no residentes, de determinadas ventajas fiscales reservadas a las sociedades residentes - Improcedencia - Justificación - Inexistencia

[Tratado CE, art. 52 (actualmente art. 43 CE, tras su modificación) y art. 58 (actualmente, art. 48 CE)]

Índice

$$Los artículos 52 del Tratado (actualmente artículo 43 CE, tras su modificación) y 58 del Tratado (actualmente, artículo 48 CE) se oponen a que un establecimiento permanente situado en Alemania y explotado por una sociedad de capital con domicilio social en otro Estado miembro no se beneficie, en las mismas condiciones que las sociedades de capital con domicilio social en Alemania, de las siguientes ventajas fiscales:

- La exención del impuesto sobre sociedades para los dividendos recibidos de sociedades establecidas en países terceros («internationales Schachtelprivileg» en el ámbito del impuesto sobre sociedades), prevista en un convenio fiscal celebrado con un país tercero para evitar la doble imposición;

- la imputación, al impuesto alemán sobre sociedades, del impuesto sobre sociedades pagado en un Estado distinto de la República Federal de Alemania por los beneficios de una filial establecida en aquél, prevista en la legislación nacional, y

- la exención del impuesto sobre el patrimonio para las participaciones en sociedades establecidas en países terceros («internationales Schachtelprivileg» en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio), prevista también en la legislación nacional.

En efecto, la negativa a conceder dichas ventajas, que afecta fundamentalmente a las sociedades no residentes y que se basa en el criterio del domicilio de la sociedad para determinar el régimen fiscal controvertido, hace que para estas últimas resulte menos interesante poseer participaciones en sociedades a través de sucursales en el Estado miembro de que se trate, lo que restringe la libertad de elección de la forma jurídica apropiada para el ejercicio de actividades en otro Estado miembro, que el artículo 52, párrafo primero, segunda frase, del Tratado, reconoce expresamente a los operadores económicos. Dado que las sociedades no residentes en Alemania que explotan un establecimiento permanente en este país y las sociedades residentes en Alemania se encuentran, por lo que se refiere al carácter imponible de la percepción en Alemania de dividendos procedentes de participaciones en filiales y subfiliales extranjeras y de la posesión de estas participaciones, en situaciones objetivamente comparables, la diferencia de trato de que son objeto debe analizarse como una infracción de las disposiciones del Tratado antes mencionadas.

Por lo que se refiere, más en particular, a la negativa a conceder a los establecimientos permanentes de sociedades no residentes el «internationales Schachtelprivileg» previsto en un convenio bilateral celebrado para evitar la doble imposición, dicha negativa no puede estar justificada por la libertad de que gozan los Estados miembros para fijar, en el marco de estos convenios, los criterios de sujeción a efectos del reparto de la competencia fiscal. En efecto, por lo que se refiere al ejercicio del poder tributario repartido de esta manera, los Estados miembros no pueden dejar de cumplir las normas comunitarias, entre ellas el principio del trato nacional, que impone al Estado miembro parte en dicho convenio conceder a los establecimientos permanentes de sociedades no residentes, en las mismas condiciones aplicables a las sociedades residentes, las ventajas previstas en el convenio.

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