Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62017TJ0778

Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 24 de octubre de 2019 (Extractos).
Autostrada Wielkopolska S.A. contra Comisión Europea.
Ayudas de Estado — Concesión de una autopista de peaje — Ley que establece una exención del pago de peajes para determinados vehículos — Compensación concedida al concesionario por el Estado miembro por la pérdida de ingresos — Peaje virtual — Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación — Derechos procesales de las partes interesadas — Obligación de la Comisión de ejercer una vigilancia especial — Concepto de ayuda estatal — Ventaja — Mejora de la situación financiera prevista del concesionario — Criterio del operador privado en una economía de mercado — Artículo 107 TFUE, apartado 3, letra a) — Ayuda estatal de finalidad regional.
Asunto T-778/17.

Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section

ECLI identifier: ECLI:EU:T:2019:756

Asunto T‑778/17

(Publicación por extractos)

Autostrada Wielkopolska S.A.

contra

Comisión Europea

Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 24 de octubre de 2019

«Ayudas de Estado — Concesión de una autopista de peaje — Ley que establece una exención del pago de peajes para determinados vehículos — Compensación concedida al concesionario por el Estado miembro por la pérdida de ingresos — Peaje virtual — Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación — Derechos procesales de las partes interesadas — Obligación de la Comisión de ejercer una vigilancia especial — Concepto de ayuda estatal — Ventaja — Mejora de la situación financiera prevista del concesionario — Criterio del operador privado en una economía de mercado — Artículo 107 TFUE, apartado 3, letra a) — Ayuda estatal de finalidad regional»

  1. Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Procedimiento administrativo — Obligación de la Comisión de emplazar a los interesados para que presenten sus observaciones — Derecho del beneficiario de la ayuda a participar en el procedimiento en una medida adecuada — Alcance — Estado miembro que sostiene la tesis de la incompatibilidad de la ayuda con el mercado interior — Obligación de la Comisión de ejercer una especial vigilancia para garantizar el respeto de los derechos procesales del beneficiario de la ayuda

    [Art. 108 TFUE, ap. 2; Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo, art. 6, ap. 1]

    (véanse los apartados 51 a 60)

  2. Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Procedimiento administrativo — Obligación de la Comisión de emplazar a los interesados para que presenten sus observaciones — Derecho del beneficiario de la ayuda a participar en el procedimiento en una medida adecuada — Vulneración — Anulación de la decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación — Requisito — Posibilidad de que el procedimiento administrativo llevase a un resultado diferente a falta de dicha vulneración

    [Arts. 108 TFUE, ap. 2, y 263 TFUE; Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo, art. 6, ap. 1]

    (véanse los apartados 61 a 65 y 69)

Resumen

Mediante la sentencia de 24 de octubre de 2019, Autostrada Wielkopolska/Comisión (T‑778/17), el Tribunal desestimó el recurso de anulación interpuesto por la sociedad Autostrada Wielkopolska S. A. contra la Decisión de la Comisión que declaraba que Polonia le había concedido una ayuda estatal incompatible con el mercado interior. ( 1 )

Este asunto trae causa de un contrato de concesión firmado en 1997, en virtud del cual Autostrada Wielkopolska construyó un tramo de la autopista A 2 en Polonia. Como contrapartida, disfrutaba del derecho a percibir los peajes abonados por los usuarios de la autopista.

Tras su adhesión a la Unión Europea en 2004, la República de Polonia incorporó a su ordenamiento jurídico la Directiva relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras, ( 2 ) que dispone que no podrán exigirse simultáneamente peajes y tasas por la utilización del mismo tramo de carretera. En consecuencia, el Parlamento polaco adoptó una ley que preveía que los vehículos pesados que dispusieran de una viñeta para utilizar las carreteras nacionales quedaban exentos de pagar los peajes en las autopistas cubiertas por contratos de concesión. Con arreglo a dicha Ley, los concesionarios como Autostrada Wielkopolska debían ser compensados por el Fondo Nacional de Carreteras por la pérdida de ingresos generada por la exención del pago de peajes.

Después de haber comenzado a abonar una compensación a Autostrada Wielkopolska, las autoridades polacas, considerando que dicha compensación tenía carácter excesivo, lo notificaron a la Comisión. En la Decisión impugnada, la Comisión consideró que, si bien Autostrada Wielkopolska tenía en principio derecho a ser compensada por la pérdida de ingresos causada por el cambio de la normativa polaca, había disfrutado de una compensación excesiva que constituía una ayuda estatal incompatible con el mercado interior.

En su recurso de anulación de dicha Decisión, Autostrada Wielkopolska alegó en particular la vulneración de su derecho a participar en el procedimiento administrativo iniciado por la Comisión.

El Tribunal recordó que Autostrada Wielkopolska, como beneficiario de la ayuda en cuestión, no podía ampararse en el derecho de defensa, reconocido a las personas en contra de las cuales se inicia un procedimiento, sino que solo disponía del derecho a participar en el procedimiento administrativo en una medida adecuada en función de las circunstancias del caso concreto. A este respecto, el Tribunal recordó que, para no dejar sin contenido el derecho de Autostrada Wielkopolska a presentar observaciones, era necesario que la Comisión definiera suficientemente el marco de su examen en la decisión de incoar el procedimiento relativo a la compensación financiera de que se trata. Cuando la Comisión modifique su razonamiento, con posterioridad a la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal, respecto a los hechos o a una calificación jurídica de esos hechos que resulten determinantes en su valoración, deberá rectificar la decisión de incoación con el fin de que los interesados puedan presentar las observaciones que consideren oportunas.

Seguidamente, el Tribunal destacó que el presente asunto difería de la mayoría de asuntos relativos a ayudas concedidas por los Estados, en la medida en que la República de Polonia, Estado miembro que concedió la ayuda, tenía intereses divergentes de los de Autostrada Wielkopolska y alegó que la medida notificada constituía una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior. En ese contexto, era especialmente importante que la Comisión hubiera dado a Autostrada Wielkopolska la posibilidad de presentar observaciones oportunas. Esta obligación procedimental era aún más necesaria debido a que Autostrada Wielkopolska tenía derecho a percibir una compensación por la exención del pago de los peajes y estaba pendiente ante los tribunales nacionales un litigio con la República de Polonia sobre el alcance de tal compensación. El Tribunal concluyó que, en tal situación, correspondía a la Comisión ejercer una especial vigilancia en lo que respecta a la observancia del derecho de Autostrada Wielkopolska a participar en el procedimiento administrativo.

A este respecto, el Tribunal señaló que, pese a que la Comisión publicó la decisión de incoar el procedimiento en el Diario Oficial y emplazó a Autostrada Wielkopolska a presentar observaciones en ese momento, posteriormente no le dio la oportunidad de presentar observaciones durante los aproximadamente tres años transcurridos hasta la Decisión impugnada, a pesar de que, por el contrario, la Comisión intercambió puntos de vista con la República de Polonia en varias ocasiones. El Tribunal consideró que, dada la duración e intensidad de los intercambios con la República de Polonia tras la decisión de incoar el procedimiento, la Comisión debería haber dado de nuevo a Autostrada Wielkopolska la oportunidad de presentar observaciones. De ello dedujo el Tribunal que la Comisión no ejerció la especial vigilancia a la que estaba obligada en el presente asunto.

A la vista de las circunstancias del presente asunto, el Tribunal consideró no obstante que esta omisión de la Comisión consistente en no permitir a Autostrada Wielkopolska participar en los intercambios con la República de Polonia que tuvieron lugar después de la decisión de incoar el procedimiento no podía dar lugar a la anulación de la Decisión impugnada. A este respecto, el Tribunal declaró que la Comisión definió suficientemente el marco de su examen en la decisión de incoar el procedimiento y, de este modo, permitió a Autostrada Wielkopolska facilitarle toda la información pertinente sobre los hechos y la calificación jurídica de los mismos, que eran decisivos en la Decisión impugnada. Consideró también que no se había demostrado que, si la Comisión hubiera permitido que Autostrada Wielkopolska presentara nuevas observaciones debido a los mencionados intercambios entre la Comisión y la República de Polonia, esto habría podido repercutir en el análisis jurídico contenido en la Decisión impugnada.


( 1 ) Decisión (UE) 2018/556 de la Comisión, de 25 de agosto de 2017, relativa a la ayuda estatal SA.35356 (2013/C) (ex 2013/NN, ex 2012/NNN) concedida por Polonia en favor de Autostrada Wielkopolska (DO 2018, L 92, p. 19).

( 2 ) Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (DO 1999, L 187, p. 42).

Top