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Document 62017TJ0167

Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 12 de junio de 2019.
RV contra Comisión Europea.
Función pública — Funcionarios — Artículo 42 quater del Estatuto — Declaración en situación de excedencia por interés del servicio — Jubilación de oficio — Acto no recurrible — Inadmisibilidad parcial — Ámbito de aplicación de la ley — Examen de oficio — Interpretación literal, contextual y teleológica.
Asunto T-167/17.

ECLI identifier: ECLI:EU:T:2019:404

Asunto T‑167/17

RV

contra

Comisión Europea

Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 12 de junio de 2019

«Función pública — Funcionarios — Artículo 42 quater del Estatuto — Declaración en situación de excedencia por interés del servicio — Jubilación de oficio — Acto no recurrible — Inadmisibilidad parcial — Ámbito de aplicación de la ley — Examen de oficio — Interpretación literal, contextual y teleológica»

  1. Recursos de funcionarios — Acto lesivo — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Dictamen de una institución que se inscribe en la prolongación de una decisión impugnada ante el juez de la Unión por el interesado — Exclusión

    (Estatuto de los Funcionarios, arts. 90, ap. 2, y 91, ap. 1)

    (véanse los apartados 41, 42 y 46)

  2. Procedimiento judicial — Obligación del órgano jurisdiccional de ceñirse al litigio tal y como ha quedado delimitado por las partes — Obligación del órgano jurisdiccional de pronunciarse ateniéndose únicamente a las alegaciones formuladas por las partes — Inexistencia

    (véase el apartado 59)

  3. Recursos de funcionarios — Motivos — Motivo consistente en la inobservancia del ámbito de aplicación de la ley — Apreciación de oficio

    (véanse los apartados 60, 61 y 66)

  4. Funcionarios — Excedencias — Declaración en situación de excedencia por interés del servicio — Ámbito de aplicación — Funcionarios que han alcanzado la edad de jubilación — Exclusión

    [Estatuto de los Funcionarios, art. 42 quater; Reglamento (UE, Euratom) n.o 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 7]

    (véanse los apartados 76 a 84, 86 a 88 y 91 a 97)

Resumen

En la sentencia RV/Comisión (T‑167/17), dictada el 12 de junio de 2019, el Tribunal ha estimado el recurso de un antiguo funcionario que tenía por objeto la anulación de una decisión de la Comisión por la que se le declaraba en situación de excedencia por interés del servicio, con arreglo al artículo 42 quater del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y, simultáneamente, se le jubilaba de oficio, con arreglo al párrafo quinto de dicha disposición.

En primer lugar, el Tribunal ha tenido que examinar la definición del ámbito de aplicación del artículo 42 quater del Estatuto, pese a que el demandante no había formulado un motivo que contuviera esta cuestión. Pues bien, el Tribunal ha decidido examinarla basándose en dos consideraciones alternativas.

Por una parte, con carácter principal, el Tribunal ha señalado que la definición del ámbito de aplicación del artículo 42 quater del Estatuto y su aplicación al caso de un funcionario que ya había alcanzado «la edad de jubilación» constituía un requisito previo necesario para el examen de las alegaciones formuladas por el demandante y que se encontraba en la obligación jurídica de examinar esta cuestión so pena de verse obligado, en su caso, a fundar su decisión en consideraciones jurídicas erróneas. Por otra parte, con carácter subsidiario, el Tribunal ha observado que, en cualquier caso, el motivo fundado en la vulneración del ámbito de aplicación de la ley es de orden público y que le corresponde examinarlo de oficio. A este respecto, el Tribunal ha considerado que incumpliría manifiestamente su función de juez de la legalidad si se abstuviese de apreciar de oficio si la decisión impugnada se adoptó basándose en una norma, a saber, el artículo 42 quater del Estatuto, que no es aplicable al presente asunto y si, como consecuencia de ello, tuviese que pronunciarse sobre el litigio del que conoce aplicando él mismo dicha norma.

En cuanto al fondo, al proceder a una interpretación literal, contextual y teleológica del artículo 42 quater del Estatuto, el Tribunal ha llegado a la conclusión de que no cabe aplicar dicha disposición a funcionarios que, como el demandante, alcanzaron «la edad de jubilación» en el sentido de esa disposición.

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