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Document 62008TJ0132

    Sumario de la sentencia

    Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta) de 11 de junio de 2009 — ERNI Electronics/OAMI (MaxiBridge)

    (Asunto T-132/08)

    «Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa MaxiBridge — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo de la función de los productos designados en la solicitud de marca — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009]»

    Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 34 y 47 a 50)

    Objeto

    Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 30 de enero de 2008 (asunto R 1530/2006-4) relativa al registro del signo denominativo MaxiBridge como marca comunitaria.

    Datos relativos al asunto

    Solicitante de la marca comunitaria:

    ERNI Electronics GmbH

    Marca comunitaria solicitada:

    Marca denominativa MaxiBridge para productos de las clases 9 y 17 — Solicitud no 4.899.647

    Resolución del examinador:

    Denegación del registro

    Resolución de la Sala de Recurso:

    Desestimación del recurso

    Fallo

    1) 

    Desestimar el recurso.

    2) 

    Condenar en costas a ERNI Electronics GmbH.

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    Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta) de 11 de junio de 2009 — ERNI Electronics/OAMI (MaxiBridge)

    (Asunto T-132/08)

    «Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa MaxiBridge — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo de la función de los productos designados en la solicitud de marca — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009]»

    Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 34 y 47 a 50)

    Objeto

    Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 30 de enero de 2008 (asunto R 1530/2006-4) relativa al registro del signo denominativo MaxiBridge como marca comunitaria.

    Datos relativos al asunto

    Solicitante de la marca comunitaria:

    ERNI Electronics GmbH

    Marca comunitaria solicitada:

    Marca denominativa MaxiBridge para productos de las clases 9 y 17 — Solicitud no 4.899.647

    Resolución del examinador:

    Denegación del registro

    Resolución de la Sala de Recurso:

    Desestimación del recurso

    Fallo

    1) 

    Desestimar el recurso.

    2) 

    Condenar en costas a ERNI Electronics GmbH.

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